CSJ - Sentencia AEP00080-2021(52457)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00080-2021(52457)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corle Suprema de Justicia $ala Especial de Primera instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00080-2021 Radicación No. 52457 Aprobado mediante Acta No. 48 Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Se pronuncia. 1á Sala sobre los recursos de reposición interpuestos por el defensor técnico de CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, y por éste, contra las decisiones de: (1) no rechazar los elementos materiales probatorios recaudados durante las diligencias de inspección, según petición formulada y, fi) no admitir los elementos probatorios documentales y testimoniales; y, adicionalmente, sobre la concesión de los recursos de apelación interpuestos como subsidiario respecto de esta última decisión por la bancada de la defensa del ex-Gobernador, y como principal, respecto de la Página 1 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO negativa de pruebas, por la defensa técnica de MARIO
FERNANDO BENAVIDES JIMÉENEZ.
ANTECEDENTES En el proveido de 1 de julio de 2021 del que se dio lectura en sesión de audiencia celebrada en la misma fecha, la Sala al resolver las solicitudes de exclusiones, rechazos e 1nadmisiones de conformidad con el trámite de la Ley 906 de 2004, —entre otras decisionesnegó al defensor técnico de CAMILO ROMERO GALEANO: (1) el rechazo de los elementos
probatorios recaudados por investigadores del CTI de la Fiscalía en diligencias de inspección; y (1) la admisión para el juicio de los documentos y testimonios relacionados en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto recurrido. Notificados en estrados, tanto el defensor como el procesado, interpusieron sendos recursos de reposición contra las decisiones anteriores. Asimismo, - interpusieron subsidiariamente recurso de apelación solamente contra la segunda determinación. También la defensa técnica de MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó la admisión de pruebas por él solicitadas. Los recursos interpuestos fueron sustentados por sus proponentes en el curso de la audiencia. Página 2 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO LAS DECISIONES IMPUGNADAS Con respecto al rechazo de los elementos materiales probatorios recaudados por los investigadores del CTI de la Fiscalia, solicitado por presuntamente haberse recaudado de manera indebida e ilegal, expresó esta Corporación, acorde con la pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Penal! que, los puntos de discusión relacionados con la autenticidad de las evidencias o los elementos materiales probatorios tienen relevancia en cuanto a su valoración, eficacia e idoneidad para desvirtuar la presunción de inocencia y no en punto de la legalidad como presupuesto de su admisión al juicio oral. En cuanto a las pruebas cuyo rechazo solicitó, grosso modo se sostuvo que, la regla de exclusión de los documentos
cuestionados respecto del incumplimiento de las normativas para su recolección sólo opera en relación con pruebas ilícitas y pruebas ilegales. La definición anticipada sobre su autenticidad, originalidad o iñtegridad no es tema de ilicitud ni de legalidad, por tanto, no es condición sine qua non de su admisión o práctica. Acerca del grupo de pruebas documentales y testimoniales relacionado con la campaña a la gobernación de CAMILO ROMERO, en particular con su estructura y funcionamiento, con los dineros que ingresaron, su manejo y, en general, la información de las cuentas que rindieron, fue desestimado por la Sala por no tener relación con el objeto de la investigación y debate, y no apuntar a demostrar algún tópico de 1 CSJ. SP. Radicado 25920 de 21 de febrero de 2007. Página 3 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO interés del proceso, ya que en este caso no se investigan los gastos de la campaña a Gobernador del aforado y, en ese orden, conocer el origen de los recursos y en qué se invirtieron, ninguna conexión tiene con alguno de los hechos jurídicamente relevantes de las conductas punibles o de la responsabilidad del acusado, materias de este juicio. Sobre el grupo de pruebas atinentes a los soportes que acreditan como se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación del contrato de venta de licores en vigencias anteriores, es decir, conceptos, actas, referentes normativos, decretos, fallos de tutela en primera y segunda instancias, un “fallo de la Contraloría General de
la República” y testimonios de exgobernadores y exfuncionarios, la Sala estimó que, nada aporta a los fines perseguidos en este proceso conocer cómo se adelantaron en épocas anteriores los procesos de fijación de precios y escalas de venta del aguardiente, y si se aplicaron los procedimientos de autorización de créditos o cómo estaban constituidas las firmas que intervinieron en dichos procesos, ya que demostrar tales tópicos ninguna incidencia tiene frente a los hechos jurídicamente relevantes, comoquiera que lo que se cuestiona en la acusación son las presuntas irregularidades en el trámite del proceso de adjudicación de la venta de Aguardiente Nariño del año 2016 a la firma OLN, en la administración de ROMERO GALEANO. Respecto del Decreto 364, adujo la Sala que, por haber sido admitidos para la Fiscalía se muestra innecesario su decreto para la defensa de CAMILO ROMERO, sin embargo, precisó que 2 Se refieren al Informe Final de Auditoría - modalidad regular de la Contraloría Departamental de Nariño de 6 de julio de 2018 a la Gobernación de Nariño, vigencia 2016 numerado con el 6.2.1.73. Página 4 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO en el evento de que la Fiscalía renuncie a la práctica de esta prueba dicha circunstancia la habilitará para reiterarla y pedir su admisión, por tratarse de una prueba común. En cuanto a los medios probatorios relacionados con las agendas y jornadas de trabajo de CAMILO ROMERO durante los
días que ocurrieron los hechos, estimó la Sala que el hecho de evidenciar las actividades realizadas por el aforado desborda el tema de prueba, el cual en este caso se circunscribe a establecer o determinar los aspectos relacionados con el tipo objetivo y subjetivo de los delitos por los cuales el órgano fiscal formuló acusación, es decir, asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público, de tal manera que intentar hacer un inventario de las actividades, en este caso oficiales, del gobernador durante los días coetáneos al de la suscripción del contrato cuestionado ninguna conexión tiene con los hechos juridicamente relevantes de tipicidad o responsabilidad del procesado en ellas. Sobre los elementos inadmitidos que dicen relación con los documentos que perfilan la caracterización de CAMILO ROMERO, su manera de enfrentar situaciones irregulares, su lucha contra la corrupción, en particular denuncias sobre supuestos hechos ilícitos o disciplinarios acaecidos en su administración y el empeño por tener finanzas sanas tanto en lo público como en lo personal, la Sala fincó su inadmisión en que ningún aporte hacen desde el punto de vista del tema de prueba enmarcado en el escrito de acusación, y menos, contribuyen a desvirtuar o Págin5 ad e 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO contrastar los hechos juridicamente relevantes en que se funda la acusación.
Respecto de los documentos y testimonios que tienen que ver con el “manejo” del caso por parte de la Fiscalía General de la Nación y mostrar a través de reportes periodísticos los supuestos móviles que inspiraron esta actuación contra ciertos políticos, algunos de ellos relacionados con el Partido Verde, la Sala estimó innegable su impertinencia respecto de los hechos juridicamente relevantes propuestos en la acusación. En cuanto a los elementos aducidos como prueba de la ruptura familiar y el distanciamiento con Andrés Felipe Arango, contrario a lo sostenido por el defensor recurrente, la Sala, a pesar de tratarse de un testigo común, por estimar que la pertinencia expuesta por éste difería de la indicada por la Fiscalia decretó su testimonioS para su interrogatorio directo, por manera que en este evento no se hará pronunciamiento sobre ello, puesto que, contrario a lo aducido por la defensa, este testimonio fue decretado tanto para la Fiscalía como para la defensa de CAMILO
ROMERO.
Frente a las interceptaciones realizadas por la Fiscalía y el contenido del celular de Felipe Arango, la Sala estimó que la defensa no cumplió con la carga de justificar su pertinencia como le era exigible, pues se trata de una solicitud abstracta y general que impide conocer las razones de su petición y su relación directa o indirecta con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación. 3 Cfr. numeral 6.2.5.9 ordinal tercero del proveido impugnado. Página 6 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Lo anterior por cuanto el peticionario mismo desconoce
su contenido y no cita en particular alguna conversación o comunicación que tenga incidencia en los Hhechos juridicamente relevantes, y menos la concreta finalidad que persigue, circunstancia que impidió hacer el juicio de pertinencia. FUNDAMENTOS DE LA REPOSICIÓN El defensor técnico de CAMILO ROMERO Sustentación del recurso de reposición interpuesto como único contra la decisión que niega la exclusión de los EMP recaudados por dos investigadores del CTI en las primeras diligencias. Comenzó haciendo claridad que respecto de tales elementos no estaba pidieñdo su exclusión con las consecuencias que una decisión de esa naturaleza comporta. Sin embargo, lo hizo porque en su opinión los vicios relacionados con el descubrimiento probatorio no se limitan solamente a la enunciación y a la entrega por parte de la Fiscalía de esos elementos materiales probatorios, sino porque, al mismo tiempo, se presenta irregularidad cuando no es posible determinar cuáles son los elementos que se están descubriendo por parte del ente acusador. Entiende que el concepto de descubrimiento es amplio y complejo. Que no se reduce solo a la enunciación y entrega material, sino que depende también de la posibilidad que se tenga Página 7 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO de identificar como ciertos y originales, como obtenidos de esas inspecciones. Así lo planteó y reiteró en forma insistente que no hizo solicitud de exclusión, sino de rechazo. Dado el carácter adversarial y las cargas que tienen las partes entiende que la Corte tenía el deber de pronunciarse sobre
el rechazo acogiendo _'los argumentos o desestimándolos, pero no podía mutar la solicitud por una distinta que no hizo, y de la que dijo, no correspondia a su interés plantear en la audiencia preparatoria. En ese sentido, advirtió que la decisión que recurre en reposición “no guardó” a fondo el argumento expuesto para pedir el rechazo de esos elementos que afectan su descubrimiento ante la imposibilidad de identificar su origen con claridad. No se determinó cuál fue la fuente de los elementos, simplemente se recibieron unos CD que se dijo provenian de los sitios inspeccionados, pero no se tuvo la posibilidad de identificarlos en su origen y originalidad. Ese vicio, en criterio de la defensa, generado desde su recaudo, pero que trasciende hasta el descubrimiento mismo, debe ser objeto de rechazo en esta etapa de acuerdo con esa argumentación sin que ello excluya la posibilidad de que más adelante, y no ahora, se pueda plantear la exclusión con «elementos demostrativos, con todas las consecuencias constitucionales (art. 29) y legales (art. 360) que implica. Como corolario, solicita a la Sala revoque la decisión recurrida y disponga el rechazo de los elementos materiales probatorios aludidos por cumplirse las condiciones para ello y por Página 8 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO ajustarse la argumentación a una solicitud de rechazo y no de exclusión. Sustentación del recurso de reposición interpuesto como principal contra la inadmisión de pruebas. Para efectos de la sustentación el defensor organizó sus
alegaciones por bloque de pruebas referidos a temas específicos y en ese mismo orden se presentarán y la Sala dará respuesta en su oportunidad. Comenzó haciendo referencia a un primer grupo de pruebas negadas relacionadas con los soportes de la financiación de la campaña, como el libro de ingresos y gastos de campaña a la gobernación de CAMILO ROMERO con todos los anexos que sustentan la información; documentos soporte de la información de cuentas de campaña avalado por el Partido Alianza Verde y el Consejo Nacional Electoral; certificado de ingresos de recursos por reposición como parte del pago del crédito de financiación de la campaña adquirido con Bancolombia; y los testimonios de: Mario Viteri, Ingrid Ricaurte, Manuel Junca, Julián Martinez, Daniela Sierra y Ángela Carrón relativos al manejo de los dineros de campaña, estructura y funcionamiento de la misma. De acuerdo con la acusación, la génesis de los hechos investigados parte de la campaña a la gobernación de Nariño de CAMILO ROMERO y la obtención de los recursos para la misma. Lo que se ha sostenido es que desde la campaña se adquirió un compromiso con los licoristas beneficiarios del contrato de venta de licores en 2016 y que por cuenta de esos compromisos se habría sesgado el proceso de adjudicación, según la teoría del caso Página 9 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO de la Fiscalia. Sin explicarla dijo que su teoría del caso es diferente, y tiene qué ver directamente con esos hechos juridicamente relevantes. Asi lo expresaron tanto en la solicitud
de admisión de los documentos como en la práctica de los testimonios citados. Con estos elementos materiales probatorios pretende demostrar que, hasta donde tuvo conocimiento su defendido, la financiación de su campaña fue transparente, se hicieron los informes, las rendiciones de cuenta que fueron aceptados por las entidades correspondientes y por el Partido Alianza Verde que avaló a CAMILO ROMERO como candidato a la gobernación de Nariño. Por lo tanto, hasta donde él tiene conocimiento las irregularídádes, génesis de los hechos juridicamente relevantes, tienen relación directa con éstos, y en ese orden estima desacertada la postura de la Sala de inadmitir por impertinentes estos elementos probatorios que, sin duda, guardan una estrecha relación con los hechosl de la acusación y deben ser objeto de debate en el juicio. De este modo, a través de los medios referidos le interesa probar, en lo que tiene que ver con la financiación de la campaña, que no hubo una predisposición de su representado a favorecer los intereses de quienes serían posteriormente adjudicatarios del contrato de venta de licores y, en consecuencia, pide se corrija el error de apreciación y en su lugar se disponga su práctica. Un segundo grupo de elementos rechazado corresponde a los soportes que acreditan objetivamente cómo se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación del contrato de venta de licores en vigencias anteriores. Página 10 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO En específico se refiere al concepto de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las Actas 003, 004 y 005 de 2012;
al Decreto 532 de 2012, al Decreto 599 de 2012, al Decreto 1311 de 2012; al Acta 001 de 2013, Acta 003 de 2013; Acta 004 de 2013, Acta 06 de 2013, Decreto 078 de 2013; Decreto 611 de 2013; Decreto 109%6 de 2013; Decreto 1532 de 2013; Acta 02 de 2014; Acta 005 de 2014; Decreto 026 de 2014; Acta 914 de 2014; Acta 06 de 2015; Decreto 1390 de 2015; a los documentos de creación y funcionamiento de las empresas que se postularon como oferentes en cada vigencia; a los fallos de primera y segunda instancias de la acción de tutela promovida por María Eugenia González Mora, representante legal de LICOSUR, firma también interesada en la venta del aguardiente que no resultó favorecida. Y a los testimonios de Antonio Navarro Wolff, Raúl Delgado, Luis Fernando Villota y Mary Claudia Sánchez. Para el defensor es claro que en los hechos juridicamente relevantes la Fiscalía se refiere a dos aspectos diferentes y complementarios: (i) El trámite del proceso contractual no corresponde al que legalmente está establecido. Baásicamente se afirma una ilegalidad del trámite adelantado porque debió someterse al Estatuto de Contratación Pública, y, (ti) Aún de haberse seguido la normativa prevista, el trámite se orientó a favorecer a uno de los aspirantes a obtener la adjudicación del contrato. Para la defensa es innegable la relación directa e inmediata de dichos elementos probatorios inadmitidos con los hechos
materia de la acusación. Es claro que, para actuar en forma dolosa, y así dice haberlo explicado desde el comienzo, es necesario determinar tanto la “tipicidad subjetiva” como la “valoración Página 11 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO de la culpabilidad”, además, contextualizar cuál era la manera cómo se venian entregando los contratos tradicionalmente para la venta del licor en el Departamento de Nariño. El hecho de que su defendido no siendo abogado, no tuviera conocimiento de alguna ilegalidad en los trámites adelantados por las anteriores administraciones departamentales, ni de la declaratoria de ilicitud de la normativa que regulaba la adjudicación del contrato, constituye un hecho jurídicamente relevante para su teoría del caso. El exgobernador simplemente consintió que se siguiera lo que para ese momento se consideraba el trámite “habitual, ordinario y legítimo” para la adjudicación del contrato de venta de licores. No tenía razones para pensar algo contrario y existiían elementos objetivos que permitían suponer que ese trámite era el que correspondía adelantar también en la vigencia 2016. Expresó que tales elementos sí son pertinentes para su teoría del caso, pues hay una relación indiscutiblemente estrecha entre los hechos jurídicamente relevantes de la acusación y su pretensión probatoria. En su opinión, desestimar estos testimonios y documentos, en su mayoría públicos, es desconocer un hecho relacionado directamente con la acusación y necesario para su teoria del caso. Todos guardan estrecha relación, el de Mary Claudia Sánchez es
un testimonio técnico muy importante porque conoce la normatividad que se aplicaba en su momento y como experta puede afirmar si el procedimiento aplicado fue correcto o no, es decir, ella como conocedora puede decir si esto era lo que para el momento se asumía como “legítimo” o no. Por lo tanto, no Página 12 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO pretende discutir a través de testigo o de peritos cuál es la validez de legalidad que se le debe dar a determinado texto jurídico, sino qué era lo que se entendia para la época del contrato como un hecho objetivo, como lo legitimo y adecuado en el trámite contractual. Un tercer grupo de pruebas inadmitidas es una serie de documentos que acreditan cómo se llevó a cabo el proceso de venta objeto de la investigación. Respecto del Decreto 364 de 2016, entiende la defensa que no debe soportar una carga complementaria de argumentación frente a elementos que guardan una relación directa y que es de su interés llevarlos a Juicio, sin que ello se haga depender, en ningún caso, de su práctica por parte de la Fiscalia. Esos elementos que son inadmitidos por esas razones deben aceptarse e incorporarse a favor de la defensa desde la audiencia preparatoria. Un cuarto grupo, es el relacionado con las agendas y jornadas de trabajo de CAMILO ROMERO durante los días en los que se signó el contrato por parte del gobernador encargado. Sobre esto adujo que el ente acusador ha venido afirmando que su defendido es “autor” de varios delitos de falsedad y de
naturaleza contractual y de “un concierto para cometer delitos” contra la administración pública cuando en realidad él no suscribió ninguno de los documentos, no dio instrucciones para su elaboración y, básicamente, la hipótesis planteada por la Fiscalía es que instrumentalizó a otras personas e ideó viajes fuera del departamento para no suscribir esos documentos o para simular no haber intervenido en el trámite. Página 13 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO La defensa solicitó otros elementos probatorios que si fueron decretados en esta misma dirección, es decir, para demostrar que no era un pretexto, que no se trataba de una invención, sino que era una realidad y esa realidad debe “reforzarse” con las actividades que realizó durante esos dias CAMILO ROMERO. En suma, estima necesarios estos elementos para desvirtuar una afirmación contenida en los hechos juridicamente relevantes, por lo tanto, su pertinencia es más que evidente y debe en consecuencia corregirse la errada apreciación de impertinencia asumida por la Sala sobre qué fue lo que hizo el ex-Gobernador durante esos diías. Un quinto grupo lo refiere a los documentos inadmitidos que perfilan el carácter de CAMILO ROMERO, su manera de enfrentar situaciones irregulares, suj lucha contra la corrupción y el empeño por tener finanzas sanas tanto en lo público como en lo personal. Frente a este punto la defensa admite que si bien no se está asumiendo que su representado se haya beneficiado económicamente o menoscabado el erario departamental, lo que pretende con estos elementos es demostrar una “relación lógica”
del tipo de desempeño de actividad realizada por CAMILO ROMERO como Gobernador y los hechos que le imputa la Fiscalía que son absolutamente incongruentes con actividades, como por ejemplo, la denuncia de situaciones irregulares que involucraban familiares o personas cercanas respecto de los cuales no tuvo ninguna consideración, ningún tipo de favorecimiento para acudir directamente a la Fiscalía, colaborar en su investigación y exigir el esclarecimiento de esos sucesos. Página 14 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO Un sexto grupo tiene qué ver con el “manejo” del caso por parte de la Fiscalia General de la Nación. El defensor aclaró que no se hace ningún cuestionamiento personal al señor Fiscal del caso, sino institucional, eso sí, un señalamiento directo de CAMILO ROMERO al entonces Fiscal General. El tiene razones personales en su defensa material para entender que desde el origen mismo de la investigación hay situaciones anómalas que deben discutirse en el juicio oral y demostrará que su caso tiene un origen politico y no jurídico y que se sesgaron las pruebas desde su inicio por parte de los investigadores y la orden que dio el Fiscal General en los medios de comunicación, que los testigos citados en este grupo podrán ratificar y con los referentes periodísticos que no son solo opiniones subjetivas como lo sostiene la Sala, sino muchas noticias simplemente descriptivas de lo que estaba ocurriendo en ese momento y que respaldarán esta tesis que está directamente relacionada con los hechos de la acusación. Dice referirse a los testimonios de Gustavo Moreno, Martha Liliana Roa, Amparo Cerón, David Luna, Luis Eduardo
Garzón y Juan Fernando Cristo. Un séptimo grupo de elementos materiales probatorios tiene que ver con la ruptura familiar y el distanciamiento con Andrés Felipe Arango. Para la defensa, este testimonio tiene una relación directa con los hechos júñdicamente relevantes desde la perspectiva de la teoría del caso de la defensa. Este señor fue quien manejó buena parte de las finanzas durante la campaña a la gobernación y quien intervino en muchas de las actividades que ahora se imputan a su defendido. Mostrar las razones del porqué Felipe Arango ha actuado cómo lo ha venido haciendo es algo que, en su opinión, guarda relación con los hechos de la acusación con su teoría del caso. Página 15 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO En lo atinente a las interceptaciones realizadas por la Fiscalía y el contenido del celular de Andrés Felipe Arango, pretende la defensa desvirtuar lo que con su práctica procuraba probar la Fiscalia mediante llamadas telefónicas o cualquier tipo de grabación en su celular o documento alli fotografiado o cualquier contenido que involucrara a CAMILO ROMERO con los hechos que son materia de investigación. Con esa prueba desvirtuaria que existieron órdenes, señalamientos, instrucciones o direccionamientos por parte de éste que hubieran sido interceptados en estos abonados telefónicos. Además, probará cómo la Fiscalia no tenia posibilidad alguna de probar algún vinculo entre quienes eventualmente realizaron actividades indebidas y las actuaciones y decisiones e instrucciones de su defendido. Ya en otro ámbito, afirma que no hará referencia a la inadmisión de los informes de investigador de campo porque
entiende que a través de las declaraciones de los mismos que fueron decretadas se surtirá el efecto que ha planteado la Corte respecto a ellos y, por tanto, resulta innecesario en esa medida sustentar el recurso de reposición y subsidiario de apelación. No sin antes dejar constancia de lo limitado del tiempo que se le concedió, pidió se revoquen las decisiones recurridas y en su lugar se acceda a lo solicitado originariamente por la defensa en el sentido de: fi) rechazar los elementos obtenidos por los investigadores de la Fiscalía en las primeras inspecciones; y, (11) decretar la práctica de las pruebas antes aludidas por cuanto no es acertada la conclusión de impertinencia planteada por la Sala en la decisión recurrida.
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO El acusado CAMILO ROMERO Sustentación del recurso de reposición Comienza indicando su intención de dejar constancia del escaso tiempo que han tenido tanto él como su defensor para ejercer su derecho de defensa frente al auto de pruebas y al trámite impartido a la audiencia preparatoria que eventualmente podrían ser útiles para solicitar una declaratoria de nulidad. Aunque desde un comienzo el procesado dijo acompañar los recursos interpuestos por su abogado ninguna referencia hizo al recurso de reposición interpuesto como único respecto de los elementos materiales probatorios recogidos en las inspecciones adelantadas por los servidores del CTI, por lo que la Sala entiende como suficiente la sustentación realizada por su defensor técnico. Para empezar, se refiere a un primer grupo de pruebas
inadmitidas que dicen relación con el “manejo” del caso por parte de la Fiscalía. En principio, el dictamen pericial que reúne una serie de notas y publicaciones periodísticas que ayudan a configurar el contexto en el que se originó el proceso y los testimonios de David Luna, Luis Eduardo Garzón, Juan Fernando Cristo, Amparo Cerón y Martha Liliana Roa. La inadmisión de estos elementos, dice, lo conduce a abordar ahora elementos de la teoría del caso que solamente debería revelar en el juicio. Demostrar cómo Néstor Humberto Martínez fue “capaz de atropellar la paz, lo hizo con la justicia y la democracia de este país”, presionando políticos regionales para Página 17 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO que votaran por un determinado candidato en las elecciones
2018. Ese es el fondo de todo esto. Esta situación se profundizó debido a sus recurrentes pronunciamientos y a que no se silenció, condenó y rechazó las actuaciones del Fiscal General y de algunos sectores afines a él. Este no es el único caso, hubo cuatro intentos de “mandarilo” a la cárcel. Sugirió que hay un contexto, una realidad de los hechos. Estas notas periodisticas son importantes para argumentar lo que están construyendo de defensa que puede constituirse en su teoría del caso, que es muy distinta a la de la Fiscalia. En su opinión es innegable la importancia de esta información justo para confrontar la veracidad de las pruebas y la transparencia con la que actuó la Fiscalia en este proceso.
Es perfectamente complementaria esta información con el acápite de los dictámenes periciales que sí fueron avalados, que demostrarán en juicio la manera irregular cómo se recaudaron las pruebas. En consecuencia, solicita a la Sala se revoque esa decisión y se le permita emplear este paquete de elementos en su defensa. En caso de no atenderse esta petición, a traves del recurso de apelación solicita a la segunda instancia le conceda estas pruebas. El segundo conjunto de pruebas lo compone el paquete de documentos y testigos relacionados con su campaña a la gobernación. En su sentir, esto tiene que ver con evidencias sobre las cuales la Fiscalía ha estructurado su teoría del caso. Es decir, los soportes de financiación y estructura de campaña que han sido inadmitidos; el libro de ingresos y gastos de campaña y el soporte de los informes de cuentas de campaña avalado por el Partido Alianza Verde y por el Consejo Nacional Electoral; el certificado de ingresos por recursos de reposición como parte de Página 18 de 88
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CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO Y OTRO pago del crédito de financiación de campaña adquirido por Bancolombia; testigos como el gerente y el contador de la campaña, que hicieron parte de la misma. El argumento del recurso tiene que ver con la imputación de la Fiscaliía del delito de interés indebido en la celebración de contratos por presuntamente haber seleccionado a OLN para beneficiar un financiador de su campaña. Entonces, como no permitirle presentar la estructura financiera de la campaña, la lista de financiadores que él avaló,
que conoció, que presentó ante el CNE, de lo que presentó y conoció. Lo mismo, testigos que hicieron parte de esa campaña, el contador y otros, los enlaces territoriales, para que testifiquen cual era su rol como candidato en la campaña. Es d
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