CSJ - Sentencia AEP0009-2021(00334)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP0009-2021(00334)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera instancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP-0009-2021 Radicación N” 00334 Aprobado Acta No. 6 Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad procesal de impartir trámite al recurso de queja presentado por el ciudadano Richard Nicolás Martínez Olivera. ANTECEDENTES La Fiscalia General de la Nación investiga la posible incursión en actos irregulares relacionados con la contratación pública celebrada por EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, en su condición de gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la empresa Noel Foto S.A.S., consistente en la “prestación de servicios publicitarios de diagramación, diseño e impresión, grabación y rotación de piezas publicitarias para el desarrollo de la campaña de prevención y mitigación de efectos del virus COVID-19, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria en el país”, Página 1 de 8 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 cuya cuantía fue de quinientos millones de pesos ($500.000.000,00). Se aduce en el escrito de acusación que el citado gobernador departamental asignó el contrato obviando los requisitos legales esenciales, apoderándose cotrelativamente de recursos del ente territorial. ACTUACIÓN PROCESAL Por los anteriores hechos la Fiscalía General de la Nación presentó al ahora suspendido gobernador del Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ejerció la función de control de garantías, en audiencia de formulación de imputación celebrada el 4 de agosto de 2020, en la cual le atribuyó la probable autoría de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación, cargos que no fueron aceptados por el imputado. En la misma oportunidad, la delegada del ente persecutor solicitó que HAWKINS SJOGREEN fuera afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, y tras la continuación de la audiencia concentrada en sesiones del 13 y 19 de agosto, así como el 16 de septiembre de Página2 de 8 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 2020, fue afectado con tal medida cautelar de carácter personal a cumplir en el lugar de su residencia. El 19 de octubre de 2020, la Fiscalía General de la Nación presentó ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, escrito de acusación para adelantar la fase de juzgamiento en el cual le atribuyó al citado gobernador su probable autoría en las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación, siendo convocada la realización de la audiencia de formulación respectiva para el 24
de noviembre del año que avanza. En esa oportunidad, a través de apoderado y en forma directa, el ciudadano Richard Nicolás Martínez Olivera, quien representa la entidad sin ánimo de lucro Misión Archipiélago de San Andrés, deprecaron el reconocimiento procesal de la condición de víctimas, tanto en forma individual, como de la persona jurídica. En determinación de la misma calenda, esta Sala negó el reconocimiento deprecado. Contra esa decisión, el profesional del derecho y el ciudadano ya citados presentaron Úúnicamente el recurso de reposición, los que fueron sustentados en aquella oportunidad, suspendiéndose el trámite para desatar la impugnación. En la sesión de audiencia del pasado 18 de enero de 2021, se resolvió el recurso horizontal, manteniendo incólume lo resuelto. Página 3 de 8 Radicación 00334
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DEL RECURSO DE QUEJA Mediante comunicado escrito, remitido el 21 de enero de 2021 vía electrónica, el ciudadano Richard Nicolás Martínez Olivera adujo acudir a este medio de impugnación, con miras a que se conceda el recurso de apelación. En su misiva, se indica que tras emitir el pronunciamiento con el que se resolvió la reposición, debió concedérsele el uso de la palabra para manifestar si tenía o no intención de recurrir, desconociendo además que el profesional del derecho que lo asiste manifestó no compartir la decisión, siendo menester su remisión ante el superior para que se pronunciara sobre la alzada con fundamento en los argumentos que debía presentar
en ese instante. Agregó que la determinación aquí adoptada contraría los preceptos para la constitución procesal de las victimas como intervinientes en un proceso penal por actos de corrupción, donde el conglomerado resulta afectado. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema a resolver en esta oportunidad, se contrae a establecer si la promoción del recurso de queja de parte del ciudadano Richard Nicolás Martinez Olivera, en la forma y momento en que se hizo, resulta viable y oportuna. Página 4 de 8 Radicación 00334
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Para desatar el anterior cuestionamiento, es menester indicar que el recurso de queja es un medio de impugnación que procede «Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación»!, y debe ser promovido dentro del término de ejecutoria de la decisión que niega la alzada. Con tal premisa legal, ha de recordarse que en la audiencia cumplida el 24 de noviembre de 2020, luego de resolver en forma negativa la solicitud de reconocimiento como víctima invocada a favor de Richard Nicolás Martinez Olivera y de la entidad sin ánimo de lucro Misión Archipiélago de San Andrés, fue notificada a las partes, ante lo cual, tanto el profesional del derecho que representa los intereses de las dos personas, así como quien propicia este pronunciamiento, manifestaron de manera exclusiva impugnarla en reposición?. De cara a esta situación, fue que en la decisión adoptada el pasado 18 de enero, se indicó: «Por último, como los impugnantes optaron solamente por el
recurso de reposición, se aplicará el instituto de la imposibilidad Jurídica de impugnar la providencia que decide la reposición, que sí bien no está regulado en la Ley 906 de 2004, en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 del mismo estatuto adjetivo, se acudirá a las previsiones del artículo 318 del Código General del ' Artículo 179 B del Código de Procedimiento Penal ? Record 2:38:35, el magistrado director de la audiencia notificó al apoderado judicial, quien manifestó: “Su señoría interpongo el recurso de reposición, cuando usted lo ordene, lo sustento” (2:38:41). A continuación, se indagó al ciudadano: “Señor Richard Martinez, ¿usted desea interponer recurso de manera independiente a su apoderado?” (2:38:53), respondiendo “Si, me opongo presento el recurso de reposición en los términos de ley, porque no estoy de acuerdo con la decisión” (2:39:21). Página 5 de 8 Radicación 00334
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Proceso —contemplado también en el artículo 1 90 de la Ley 600 de 2000—, que lo consagran.» Entonces, al haber adoptado la determinación que resolvió el recurso horizontal, cobró ejecutoria el pronunciamiento de esta Sala, resultando abiertamente extemporáneo y contrario a la regulación de la Ley 906 de 2004 lo pretendido ahora por el ciudadano Richard Nicolás Martinez Olivera. Á este respecto, resulta importante recordar que la Sala de Casación Penal de esta Corporación indicó:
«4. Llama la atención el caótico manejo que el Tribunal le da a la impugnación presentada contra la decisión que avala la preclusión. Por una parte, el Tribunal, desconociendo elementales principios lógicos, accede a que el recurrente, esto es la víctima, proceda a escindir la argumentación para sustentar la reposición y la apelación, como si se tratara de dos cargas arqumentativas distintas, lo que, se insiste, rompe la lógica que rige la impugnación de las decisiones que son susceptibles de los dos recursos. El momento procesal para sustentar el recurso de reposición y el subsidiario de avelación es uno sólo. No existen dos momentos, dado que el recurrente tiene la obligación legal, lógica y ética de exponer todos los argumentos en pro de que el funcionario de primer grado revoque su decisión, de manera que no puede reservarse argumentos cuyo destinatario sea el superior.»: Si ello se estudia en concordancia con el contenido del artículo 178 de la Ley 906 de 2004, cuando expone la oportunidad para promover el recurso de apelación, al indicar que «Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en CSJ. Recurso de Queja No. 41598. 4 de Julio de 2013 Página 6 de 8 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJ OGREEN Ley 906 de 2004 la respectiva audiencia», no arroja una respuesta distinta a que el momento procesal llamado a que se presente cualquier medio de impugnación ordinario es el mismo, esto es, con la notificación
de la decisión, y si se pretende acudir a la reposición y la apelación, deben ser formulados como principal y subsidiario, debiendo presentar una sola argumentación para el examen. De ahí que la Sala comprenda que al adoptar la decisión con la que se resolvió la reposición, cobró ejecutoria el pronunciamiento sin que hubiere lugar a ningún recurso, y si se pretendía promover la queja, el episodio para ello era al momento en que se adoptó esta última determinación, situación que en este caso no ocurrió, pues la manifestación del abogado Antonio María Fernández Rozo fue la de no compartir la determinación, situación que en nada se compadece con el medio de impugnación que ahora pretende suscitar el ciudadano Richard Nicolás Martínez Olivera, quien por demás lo presentó en un medio ajeno al que prevé la Ley 906 de 2004, y en forma extemporánea. En tal medida, se rechazará el recurso de queja presentado por el ciudadano Richard Nicolás Martínez Olivera. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, A través de correo electrónico del 21 de enero de 2021 Página 7 de 8 Radicación 00334
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RESUELVE Primero: Rechazar el recurso de queja presentado por el
ciudadano Richard Nicolás Martínez Olivera.
Segundo: Señalar que contra esta decisión, no procede recurso.
Cúmplase Magistrado
BLANCANELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada ARIEL
- RODRIGO EGA SÁNCHEZ Secretario Página 8 de 8