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CSJ - Sentencia AEP00090-2019(53091)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00090-2019(53091)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especia! de Primera instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 00090-2019 Radicación N” 53. 091 Aprobado mediante Acta No. 061 Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019) VISTOS ) Transcurrido el término_previsto en el artículo 400 de la ( ley 600 de 20100, procede la Sala a resolver las solicitudes probatorias mpresentadas por la defensa del procesado GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ y a estudiar la posibilidad de decretar otras de oficio. HECHOS Fueron precisados pof la Sala de Casación Penal de la Corte —Sala de Instrucción nro. 1-, en la providencia que calificó el mérito del sumario: Página 1 de 24

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ. «La investigación adelantada por la Sala permite, en este momento procesal, señalar que GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ utilizó indebidamente y en provecho propio sus influencias derivadas del ejercicio del cargo como Representante a la Cámara, para hacer designar en la Dirección Nacional de Estupefacientes como depositarios de la Inmunizadora Maderas del Oriente del Departamento de Boyacá a Tomás Alfonso Zambrano y Eduardo Salcedo Velosa, quienes pusieron a disposición de él la empresa para hacer proselitismo político con fiestas, realizar pagos de gasolina para automotores suyos y de terceros y nombrar

a personas muy cercanas a él, como la Directora Comercial Luisa Fernanda Vega, quien era su compañera sentimental»!. ANTECEDENTES 1.- Luego de vincular mediante indagatoria al Congresista GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ?, la Sala de Casación Penal de la Corte resolvió su situación jurídica3, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el delito de tráfico de influencias de servidor público, descrito por el artículo 411 del Código Penal. El 28 de mayo de 2018 le dictó resolución de acusación como presunto autor responsable del delito aludido, determinación que el 5 de julio de 2018 quedó en firme al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa”. 2.- En el traslado previsto por el artículo 400 de la ley 600 de 20005, el Despacho del Magistrado Ponente en la Sala de !Fls. 17 ss del c.o. 8 2Fls. 75 y ss. c.o. 7. 3Fls, 198 y ss del c.o. nro. 7 1Fls. 17 ss del c.o. 8. SFls. 66 y ss. c.o. 8. 6FI. 11 y ss, del c.o. nro. 1 Sala de Primera Instancia Página 2 de 24 )0

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ.

Casación Penal”, acatando el Acto Legislativo 01 de 2018 yeel Acuerdo PCSJA18-1137 de 5 de julio anterior del Consejo Superior de la dJudicatura, con el cual dio paso al

funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso remitir el expediente a esta Sala para que asumiera su conocimiento y continuara la fase de juzgamiento.

3. Dentro del traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 200083, sólo la defensa solicitó las siguientes pruebas”:

3.1.- Testimonios: Pide, la ampliación de: 3.1.1.- OMAR ADOLFO FIGUEROA REYES, quien en su condición de Director Nacional de Estupefacientes, tendriía conocimiento de la selección de hojas de vida para la designación de Depositarios Provisionales por parte de esa dirección, de los motivos que llevaron a remover del cargo de Depositario Provisional de la Inmunizadora Maderas del Oriente a la señora EDNA MAGALY LARA MENDOZA, para en su lugar designar a TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA. La defensa pretende desvirtuar que su representado influía de manera indebida en el nombramiento de quiénes fungieron en esos cargos. 3.1.2.- LUIS FERNANDO SÁCHICA MÉNDEZ, quien en calidad de Subdirector de Bienes de la Dirección Nacional de 7Fis. 16 ss del c.o. nro. 1 ibídem. 8F1, 37 del c.o. nro.1. 9Fls. 25 a 35, c.o. 1 ibídem, escrito del 11 de agosto de 2018. Página 3 de 24

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ.

Estupefacientes, hizo parte del Comité de Selección de

Depositarios Provisionales de esa entidad y suscribió la Resolución nro. 1161 de 29 de julio de 2010, a través de la cual designó a EDUARDO SALCEDO VELOZA como mnuevo Depositario de la Inmunizadora de Maderas del Oriente en remplazo de TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA; quiere la defensa, concrete cómo se hicieron dichos nombramientos y si para la designación de estas personás el acusado ejerció influencias indebidas sobre el mencionado Comité y/o en algún otro funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes. 3.1.3.- CARLOS SALVADOR ALBORNOZ, de quien la defensa afirma se desempeñó como Director Nacional de Estupefacientes para la fecha de los hechos, y lo requiere nuevamente para que precise el procedimiento legal que seguía para el nombramiento de Depositarios Provisionales, y aclare si en él y/o en algún otro funcionario de esa entidad, el procesado ejerció presión, fuerza o violencia para la designación de alguna persona en concreto, pretende con esta prueba desvirtuar la injerencia del enjuiciado. 3.1.4.- El testimonio de GUSTAVO PIRAZÁN PEÑA, quien se desempeñó como Asesor Jurídico de la Inmunizadora de Maderas, y es el dueño de la finca en donde se realizó una fiesta de despedida para finales de 2009 a la que supuestamente concurrieron, además de los trabajadores de la Inmunizadora, sus proveedores y familiares, y el aqui acusado. Con esta declaración intenta demostrar la defensa que pese a la asistencia del aforado al evento, éste no tendría ninguna relación con el

nombramiento de depositarios de la inmunizadora. Página 4 de 24

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ. 3.1.5.- La ampliación del testimonio de LUISA FERNANDA VEGA SALAMANCA, lo requiere para que precise si su nombramiento como Directora Comercial de la Inmunizadora de Maderas del Oriente Ltda, fue motivado por la influencia que de manera indebida ejerció el acusado en el Director Nacional de Estupefacientes, en quienes hicieron parte del Comité de Bienes de esa entidad y/o en aquellos que ocuparon el cargo de - Depositarios Provisionales de la sociedad mencionada. 3.2.- Prueba documental.

A pesar de obrar en la actuación la defensa pide se tengan en cuenta y valoren como pruebas los siguientes documentos: 3.2.1. La Resolución 1504 de 2009 de la Dirección Nacional de Estupefacientes, que creó el Comifé para evaluar las hojas de vida de quienes estuvieren interesados en ser elegidos Depositarios Provisionales para administrar bienes puestos a ) 0 disposición de esa entidad por las autoridades judiciales. Igualmente pretende establecer el procedimiento legal que el Comité debía seguir para designar a los Depositarios Provisionales, y por ese medio desvirtuar las influencias que supuestamente el aforado haya podido realizar —como se le acusaen los nombramientos hechos en la Inmunizadora de Maderas del Oriente. 3.2.2. La Resolución 1240 de 22 de septiembre de 2008, expedida por OMAR ADOLFO FIGUEROA REYES, como

Págin5 ad e 24 e

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES Dí4aZ.

Subdirector de Bienes. de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por medio de la cual revocó el nombramiento de EDNA MAGALY LARA MENDOZA como Depositaria Provisional de la Inmunizadora de Maderas de Oriente y en su lugar designó a TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLO, la cual quiere la defensa utilizar para demostrar que su representado no influyó indebidamente en dicha dirección para los nombramientos de quienes fungieron como depositarios. 3.2.3.- La Resolución 1161 de 29 de julio de 2010 suscrita por LUIS FERNANDO SÁCHICA MENDEZ, Subdirector de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de la cual revocó el nombramiento de TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA como Depositario Provisional de la Inmunizadora de Maderas del Oriente, y en su lugar designó a EDUARDO SALCEDO VELOSA, exfuncionario de la UTL del acusado. Aspira la defensa a demostrar que dichos actos son el resultado de la selección de hojas de vida realizada por el Comité de Selección de Depositarios Provisionales, y no el producto de presiones o injerencias indebidas de su poderdante. 3.2.4. Con el contrato de trabajo a término fijo suscrito el 1 de mayo de 2009, entre TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA, Depositario Provisional de la Inmunizadora de Maderas

del Oriente y LUISA FERNANDA VEGA SALAMANCA, que la designaba como Directora Comercial de dicha sociedad, la defensa quiere demostrar que en este nombramiento no tuvo ninguna injerencia el acusado ante dicho funcionario ni sobre el Director Nacional de Estupefacientes. Página 6 de 24

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ. 3.2.5. Oficio de 15 de junio de 2011 sucscrito por el Subdirector de Informática de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del cual adjunta el registro de ingreso y salida a esa Dirección del acusado y de EDUARDO SALCEDO VELOSA, entre el 22 de enero de 2008 y el 18 de agosto de 2009, con el cual determinará que su ingreso a esa dependencia no tuvo como propósito utilizar influencias indebidas para la escogencia de Depositarios Provisionales de la Inmunizadora de Maderas y/o de otros funcionarios. 3.2.0. Finalmente, pide a la Sala que de oficio se decrete el testimonio de quiénes hacian parte del Comité de Selección de Hojas de Vida a que hace referencia la resolución 1504 de 2009, por carecer de información necesaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 401 de la Ley 600 de 2000, dispone que vencido el término de quince días hábiles de traslado común a los sujetos procesales, y constatado que la competencia no corresponde a otra autoridad judicial, el juez citará a audiencia preparatoria para resolver las nulidades pedidas y las pruebas

por practicar en el juicio oral. En este caso ningún sujeto procesal alegó oportunamente la configuración de algún motivo de ineficacia del trámite, y dado que la Sala tampoco advierte la existencia de irregularidad sustancial que pueda invalidar lo actuado, procede a emitir el Página 7 de 24 E E y

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DíAZ. pronunciamiento en torno a las pruebas invocadas por la defensa.

Sobre el decreto de pruebas ha dicho esta Sala que “no es una determinación que quede librada al capricho del funcionario judicial, sino que debe responder al examen que realice de cada petición individualizada —y aún respecto de aquellas que ordene en ejercicio de las facultades oficiosas que le confieren la Ley 600 de 2000-, de cara a los principios que orientan su declaratoria, a saber: conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad”!9. En ese orden, el artículo 235 de la ley 600 de 2000, autoriza inadmitir las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma jilegal; y rechazar, mediante providencia interlocutoria aquellas legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la — Corte!!, al referirse a los prenombrados principios, ha indicado que: “...La conducencia supone que la práctica de la prueba solicitada es pemitida por la ley como elemento

demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o de la responsabilidad del procesado. La pertinencia, apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite. La racionalidad del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización; y, finalmente, la 10 C.S.J., Sala Especial de Primera Instancia, radicado 37.358 del 18 de septiembre de 2018. 11 CSJ. Cas. Penal. Rad. 37.198. 24/08/2011. Página 8 de 24

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ. utilidad, se refiere a su aporte concreto dentro del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente”.

Como la mayoría de pruebas demandadas por la defensa ya fueron practicadas en la etapa de instrucción, en principio podría pensarse que su repetición resulta inútil y superflua, sin embargo, entendiendo que la Sala tiene dicho que se puede repetir cuando sea necesario volver sobre ella para aclarar o ampliar la información entregada o, entre otros factores “(...) al hecho de haber sido trasladada de otro proceso en el cual, pese haber sido — válidamente practicada, no pudo ser controvertida por el sujeto procesal C que demanda su repetición, precisamente por no haber sido parte en dicha aciuación; también, en el hecho de que la parte que pide su repetición no fue oportunamente citada para intervenir en su recaudo, o lo fue

indebidamente, o que pese a haber sido convocada por el órgano pesquisidor para que pudiera ejercer la controversia, materialmente no lo pudo hacer debido a un caso fortuito o una fuerza mayor que le impidió asistir en la fecha, hora y lugar debidamente fijados, sin que por ello deba soportar las consecuencias adversas de una tal situación irresistible, todo lo cual debe ser puesto de presente al juzgador de manera oportuna, para que éste cuente con los suficientes elementos de juicio que le permitan sustentar debidamente la decisión de autorizar o denegar la repetición de una prueba anteriormente practicada”??. Así mismo ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte que la posibilidad de repetición de pruebas en el juicio solo es procedente en dos casos «(i) cuando los sujetos procesales no tuvieron la posibilidad jurídica de controvertirlas (artículo 401 de la Ley 600 de 2000), y cuando se hace necesario volver sobre ellas para aclarar o 12 C.S.J. Primera Instancia, Rad. 001 de 8/10/2018. Página 9 de 24

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ. ampliar la información entregada, que verse sobre aspectos sustanciales de la investigación»3.

Bajo tales parámetros, la Sala se pronuncia de la siguiente manera: 1.- En cuanto a la ampliación del testimonio de OMAR ADOLFO FIGUEROA REYES, quien entre otros, ocupó los cargos de Director Nacional de Estupefacientes y Subdirector de Bienes de esa entidad, pese haber rendido testimonio el 28 de febrero de 2018 e interrogado por la defensa, la Sala accede

ampliar su relato, por haberse puesto de presente una situación relevante para el esclarecimiento de los hechos, como la atinente a que no se indagó de manera particular sobre los motivos por los cuales profirió la Resolución 1240 de 22 de septiembre de 2008, que removió como Depositaria Provisional de la Inmunizadora de Maderas del Oriente a la señora EDNA MAGALY LARA MENDOZA, y en su lugar designó a TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA!, amigo del acusado; y debía u, precisar si al optar por esa remoción recibió de parte del aforado presiones, injerencia o influencia indebida. Interesa a la Sala establecer si el investigado utilizando el método mencionado indujo a ZAMBRANO AVELLA y/o a otro funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que se contratara como Directora Comercial de la Inmunizadora 13Radicado 43691 de 5 de julio de 2004, Rad. 25606, 1 de julio de 2009 y 43254 del 3 de octubre de 2014, 14 FI, 127 del c.o. anexo 4. Resolución 1240 de 22 de septiembre de 2008 y Acta de posesión suscrita por OMAR ADOLFO FIGUEROA REYES, como Subdirector de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el señor TOMÁAS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA como Depositario Provisional de la Sociedad Inmunizadora de Maderas. Página 10 de 24

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ.

de Maderas del Oriente a LUISA FERNANDA VEGA SALAMANCA, y le adjudicaran contratos a JUAN FRANCISCO DÍAZ, primo del aforado. 2.- En relación con la ampliación del testimonio de LUIS FERNANDO SÁCHICA MÉNDEZIs, se accede a ello atendiendo que la defensa lo requiere para que en su calidad de Subdirector de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, determine el procedimiento que en esa entidad se adelantaba para la selección y posterior nombramiento de los Depositarios Provisionales de Bienes, y sobre eventuales actos de fuerza, acoso o presión ejercidos por el acusado sobre él o alguna otra persona de esa entidad para obtener la provisión de dichos cargos, aspectos sobre los cuáles no fue indagado a profundidad el testigo y que son materia de investigación. De otro, lado observa la Sala que a la actuación se allegó el Acta de Reunión 004 del 26 de julio de 201015, suscrita por el Comité de Selección de Depositarios Provisionales y de la cual hizo parte el testigo. En dicho acto se designó, entre otros, a EDUARDO SALCEDO VELOSA como Depositario Provisional de la Inmunizadora de Maderas Oriente en remplazo de TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLO, y según el documento la elección no se hizo de la lista de elegibles fruto de la invitación pública que efectuaba el Grupo de Sociedades de la Subdirección de Bienes, sino de las “(...) hojas de vida que por otro conducto se han allegado a la Entidad (...)”17, por lo que deberá el deponente explicar 15 Testimonio de 15 de abril de 2013.

16 Fls, 25 ss del c.o. 2. 17 Folio 25 al 31 del c.o. 2. - Página 11 de 24 4

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DíAZ. los criterios que se tuvieron en cuenta para dicha escogencia y si en la misma tuvo alguna participación el aquí acusado.

De las diligencias se extrae que el nombramiento de SALCEDO VELOZA, como Depositario Provisional de la Inmunizadora de Maderas en remplazo de ZAMBRANO AVELLO se perfeccionó a través de la Resolución 1161 del 29 de julio de 201015, suscrita por el Subdirector de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de suerte que se interrogará, en particular, si para la suscripción del documento fue compelido o amenazado por el aforado. La Sala quiere precisar si este proceder fue utilizado por el acusado en relación con el Director Nacional de Estupefacientes ZAMBRANO AVELLO o cualquier otro funcionario de la DNE, para designar como Directora Comercial de la Inmunizadora de Maderas a LUISA FERNANDA VEGA SALAMANCA, y para la adjudicación de contratos a JUAN FRANCISCO DÍAZ, primo del acusado.

3. La Sala accede escuchar en ampliación de testimonio al señor CARLOS SALVADOR ALBORNOZ, Director Nacional de Estupefacientes para la época de los hechos, como quiera que la defensa lo solicita para cuestionarlo sobre el procedimiento legal que debía seguir el Comité de Selección de Depositarios Provisionales, para escoger las hojas de vida de quienes se

postulaban para administrar los bienes que estaban pendientes de resolver sobre la extinción de dominio. 18 Fl, 84 del c.o. 3 ibídem Página 12 de 24

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Además, es importante conocer si el procesado ejerció influencia indebida sobre él y alguno de los miembros del Comité de Depositarios Provisionales para que se designara como administrador de la Inmunizadora de Maderas del Oriente a EDNA MAGALY LARA MENDOZA, TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA y a EDUARDO SALCEDO VELOZA; conocidos y amigos del procesado, la primera, posesionada en abril 4 de 2008, el segundo, en el mes septiembre de 2008, y el tercero, el 29 de julio de 2010, en remplazo del anterior. ) ( Adicionalmente, referirá si el acusado ejerció presiones en esa Dirección y /o en quienes ostentaron el cargo de Depositarios Provisionales de la Inmunizadora de Maderas para la designación de LUISA FERNANDA VEGA SALAMANCA como Directora Comercial en dicha sociedad y, para la adjudicación de varios contratos a JUAN FRANCISCO DÍA4Z.

4. Dado que GUSTAVO ELI PIRAZÁN PEÑA, no cumplió la citación que se le hiciera para escucharlo en declaración en la etapa de instrucción, por resultar pertinente y útil para el esclarecimiento de los hechos se reitera su práctica, pues fue el Asesor Jurídico de la Inmunizadora de Maderas y el dueño de la

finca donde se llevó a cabo la fiesta para celebrar el día del amor y amistad, y la despedida del año 2009 con los trabajadores de la sociedad, sus proveedores y familiares. llustrará sobre la forma en que fue vinculado como asesor jurídico en la Inmunizadora de Maderas!9? y si en dicho 19 FI, 71 ss del c.o. anexo 3. El Revisor Fiscal llama la atención a TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO, como Depositario Provisional de la Inmunizadora de Maderas por el reciente contrato celebrado con el abogado GUSTAVO ELY PIZARAN PEÑA. Página 13 de 24 —

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ. nombramiento tuvo alguna participación el acusado, de ser así, indicará en qué consistió la misma.

Si en el desempeño de sus funciones conoció la posible intervención del acusado en el manejo de las operaciones comerciales de la sociedad, ya que se adjudicaron contratos de obra a su primo JUAN FRANCISCO DÍAZ, y que se hubiese lucrado de la empresa proveyendo de gasolina vehiculos de su propiedad y de terceros. Finalmente, referirá si conoce de las particularidades de la vinculación a la sociedad de LUISA FERNANDA VEGA SALAMANCA, como Directora Comercial, cuáles requisitos debia cumplir para el desempeño del cargo y si el acusado tuvo alguna injerencia sobre el Director Nacional de Estupefacientes y/o el Gerente de la Inmunizadora de Maderas de ese entonces para ese nombramiento.

5. Se accede a recibir la ampliación de testimonio de

LUISA FERNANDA VEGA SALAMANCA?, sobre aspectos que no fueron mencionados, como por ejemplo, las posibles influencias indebidas ejercidas por el procesado en relación con el Director Nacional de Estupefacientes para el nombramiento de los depositarios EDNA MAGALY LARA MENDOZA, TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLO y EDUARDO SALCEDO VELOSA, así como ante éstos para su designación y permanencia en esa sociedad. 20 F1, 34 c.0.7 etapa de instrucción, rindió testimonio el 7 de mayo de 2014. Página 14 de 24

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ.

En igual sentido, se refiera a los requisitos exigidos para ocupar el cargo por ella desempeñado e indique los nombres de quiénes lo ocuparon antes de su llegada y después de su retiro. Dará a conocer las particularidades de los contratos que suscribió TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA, Gerente de la sociedad con el señor JUAN FRANCISCO DÍ4Z, y en donde al parecer hubo influencia indebida por parte de éste.

6. Finalmente pide la defensa tener en cuenta los' siguientes documentos, que según su dicho obran en el proceso: 6.1. La Resolución 1504 de 26 de julio de 2009?!, Contrario a lo manifestado por la defensa, aún no ha sido allegada a la actuación, razón por la cual la Sala decreta su práctica, pues es necesario precisar si la Dirección Nacional de Estupefacientes

creó el Comité para evaluar las hojas de vida de quienes estuvieren interesados en .er elegidos ¡Depositarios Provisionales, y establecer cuál era el procedimiento previsto C para la provisión de dichos cargos, en especial los designados en la Inmunizadora de Maderas del Oriente. Para su recaudo se ordena practicar inspección en la Dirección Nacional de Estupefacientes, en liquidación y/o en la oficina donde los mismos reposen. 6.2. En lo concerniente a las resoluciones 1240 de 22 de septiembre de 2008?? y, 1161 de 29 de julio de 2010?3, expedidas 21 Fls. 25 a 31 del c.o2. ?2 Fls. 280 a 286 del cuaderno de instrucción nro. 1. 23 Fls. 110 a 118 ibídem, Resolución 1240 del 22 de septiembre de 2008 que revocó el nombramiento de TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA y en su lugar designó a EDUARDO SALCEDO VELOSA como nuevo depositario provisional. Página 15 de 24

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ. por la Dirección Nacional de Estupefacientes en las que se designan, respectivamente, como Depositarios Provisionales de la Inmunizadora de Maderas del Oriente a los s'eñores TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA y EDUARDO SALCEDO VELOSA, al contrato de trabajo de 1% de mayo de 20091 firmado entre el depositario ZAMBRANO AVELLA y LUISA FERNANDA VEGA SALAMANCA, como Directora Comercial de la

Inmunizadora de Maderas, y al reporte de ingreso y salida a la Dirección Nacional de Estupefacientes por parte de EDUARDO SALCEDO VELOSA y el acusado”s; la Sala no decreta su práctica por resultar superfluas, pues obran en el proceso, pruebas que por demás podrán ser valorados y utilizados por las partes. Sobra ordenar su recaudo. 7.- Finalmente, pide a la Sala decretar de oficio los testimonios de quienes hacían parte del Comité de Selección de hojas de vida en la Dirección Nacional de Estupefacientes entre los años 2008 y 2010. K…../' ' La Corte desecha esta petición, pues de encontrar que es necesaria la práctica de estas pruebas las ordenará sin necesidad que la defensa lo indique. PRUEBAS DE OFICIO 24 Fis. 226 a 227 ibídem, corresponde al contrato individual de trabajo a término fijo suscrito por TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA, en su calidad de gerente de la Inmunizadora de Maderas del Oriente y LUISA FERNANDA VEGA SALAMANCA, en su calidad de Directora Comercial de dicha sociedad. 25 Fls, 24 a27 del c.o. 1. Página 16 de 24 NT

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ.

A efecto de lograr el esclarecimiento de los hechos, la Corte ordena practicar las siguientes pruebas:

1. Inspección Aáal TIDepartamento 1 Nacional de Estupefacientes en liquidación con el fin de allegar los siguientes documentos: 1.1. El marco normativo que determina los requisitos para

ocupar el cargo de Depositario Provisional de bienes puestos a disposición de esa entidad y sujetos a extinción de dominio. 1.2. La lista de inscritos a la convocatoria pública realizada por el Grupo de Sociedades de la Subdirección de Bienes del Departamento Nacional de Estupefacientes, para aspirar a ocupar el cargo de Depositarios Provisionales a partir del año 2008 y hasta el 2010. 1.3. De reposar en dicha dirección, se allegarán los contratos de quienes además de LUISA FERNANDA VEGA e SALAMANCA, ocuparon el cargo de Administradora Comercial de la Inmunizadora de Maderas del Oriente entre los años 2005 a 2011, así como los requisitos exigidos para desempeñar el mismo, en caso contrario, se obtendrá de la inspección que se realice a la Inmunizadora de Maderas del Oriente y/o en la oficina donde los mismos se encuentren. Se incorporará el contrato que suscribió con dicha sociedad GUSTAVO ELI PIRAZÁN PEÑA para ocupar el cargo de asesor jurídico, y de quienes como él desempeñaron el mismo entre los años 2005 al 2011. Página 17 de 24

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES Díaz.

2. Escuchar en ampliación de testimonio a TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA, quien se desempeñó a partir del 22 de septiembre de 2008 y hasta 29 de julio de 2010 como Depositario Provisional de la Inmunizadora de Maderas del Oriente Ltda., a fin de averiguar si a su llegada a la sociedad

existía el cargo de Director (a) Comercial, de ser así, quién lo ocupaba y cuáles eran los requisitos exigidos. Lo mismo frente al la intervención indebida que pudo realizar el acusado para que se le adjudicaran contratos de obra a JUAN FRANCISCO DÍAZ, específicamente los de 12 de diciembre de 2008, 20 de marzo de 2009, 16 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010 por valor de $8.463.489.50, $35.965.010, $6.037.397.31 y $2.303.048.50%%, respectivamente, firmados por DÍAZ como contratista y ZAMBRANO AVELLO, como Depositario Provisional de la Inmunizadora. .......

3. Ampliar el testimonio de EDNA MAGALI LARA MENDOZA, quien ocupó el cargo de Depositaria Provisional de la Inmunizadora de Maderas del Oriente Ltda. desde el 4 de abril de 2008 y hasta el 22 de septiembre del mismo año, con el fin de interrogarla, entre otros aspectos por la forma en que fue allí nombrada, si dentro del tiempo que administró la sociedad hubo necesidad de suscribir contratos de obra, nombrar Director Administrativo y Asesor Jurídico, y si en esas designaciones tuvo injerencia el acusado. 26 Fls. 73 al 90 del c.o. anexo 4, 149 a 154 del c.o. anexo 4 y fis 99 a 126 del co. Anexo

16 Página 18 de 24 …»”( j

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Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍ4Z.

De igual manera se referirá al motivo de su salida y si en ello pudo influir LUISA FERNANDA VEGA SALAMANCA.

4. Escuchar en ampliación de testimonio a FRANCISCO IGNACIO SARMIENTO GÁMEZ””7, Representante Legal de la Inmunizadora de Maderas. Deberá precisar si durante el tiempo en que administró la Inmunizadora de Maderas, surgió necesidad de contratar Asesor Jurídico y Director (a) Administrativa, explicando las razones. Se pronunciará acerca del aumento del consumo de gasolina presentado en la sociedad, según el informe de visita realizado por la Dirección Nacional de Estupefacientes del 28 al 30 de abril de 2011?s, y el Informe 1200 del 31 de marzo de 2014?, del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalia.

5. Escuchar en ampliación de declaración a JUAN FRANCISCO DÍAZ?, para que precise los términos en que suscribió con TOMÁS ALFONSO ZAMBRANO AVELLA los contratos de obra del 12 de diciembre de 2008, 20 de marzo y 16 de diciembre de 2009, y 26 de febrero de 2010 por valor de $8.463.489.50, $35.965.010., $6.037.397.31 y $2.303.048.5031, respectivamente.

Dirá si en la adjudicación de los mismos tuvo alguna participación el acusado. 27 Fls. 137 ss del c.o. 5. Declaración de junio 20 de 2013. 28 Fls. 31 a 38 del c. original 1, Sala de Instrucción.

29 Fls. 255 ss del c.o.6 de instrucción 30 FI, 232 del c.o. 6 de instrucción rindió declaración el 26 de marzo de 2014. 31 Fls. 73 al 90, 149 a 154 del c.o. anexo 4 y fls 99 a 126 del co. Anexo 16 Página 19 de 24 É

PRIMERA INSTANCIA No. 53.091

Acusado: GUSTAVO HERNÁN PUENTES DíAZ.

6. Decretar los testimonios de ALBERTO PAEZ, JOSÉ WILCHES, NELSON CUEROS y LUZ ALBA, señalados por el testigo SAUL ANDREÉS GONZÁLEZ URIBE??, administrador de la Estación de Servicios de gasolina “La Concepción”, de tener conocimiento de la utilización de talonarios procedentes de la Inmunizadora de maderas para abastecer de gasolina extra los vehículos del aforado y de t

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