CSJ - Sentencia AEP00090-2021(00471)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00090-2021(00471)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corie Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 00090-2021 Radicación N” 00471 Aprobado mediante Acta No. 55 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor del señor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, investigado en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta!. ! Artículo 32 numeral 8 del Código de Procedimiento Penal. Página 1 de 7 Primera Instancia No. 00471
FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. En los fallos de tutela de 21 de marzo, 17 y 31 de octubre de 2018, así como en el de 24 de julio de 2019, todas promovidas por la Empresa Colombiana de Petróleos S.A., en adelante ECOPETROL en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para investigar las posibles faltas disciplinarias o conductas punibles, en las que pudo incurrir la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad. En las mencionadas decisiones se indicó que la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL S.A. promovió las acciones constitucionales, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, los cuales, al parecer, fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite de los procesos ordinarios laborales 54001-31-050042012-00140-00; 54001-31-05003-2011-00395-00; 54001-3105002-2012-00377-00 y 54001-31-05003-2012-00013-00. En los radicados antes citados, los demandantes pretendían obtener el reajuste pensional consagrado en el artículo 116 de la Ley 6 de 1992. Las demandas prosperaron en los Juzgados Tercero y Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, excepto el 54001-31-05002-2012-00377-00, emitido Página 2 de 7 Primera Instancia No. 00471 FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO por el Segundo, decisión que fue revocada y, las demás confirmadas por el Tribunal Superior de la misma ciudad. Adicionalmente, La Sala Laboral de esta Corporación, en las decisiones señaló que el Tribunal Superior de Cúcuta reconoció pensiones y reajustes pensionales sin cumplir los requisitos de ley y, por tanto, ordenó proferir una decisión de reemplazo ajustada a la Constitución y a la ley.
2. El ente instructor, a través de la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 13 de agosto del presente año, radicó solicitud de preclusión a favor de FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, a quien investigaba por las conductas punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación.
3. BEntre los elementos Imateriales x+robatorios recaudados, se acreditó la calidad del indiciado, como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta, de acuerdo con el acta de posesión No. 1098 de 30 de marzo 2007.
Así mismo, obra la consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual figura que el cupo numérico 79.322.651 asignado al señor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO se encuentra cancelado por muerte y, el registro civil de defunción con indicativo serial 03780772 fechado el 12 de agosto de 2020.
4. La delegada del Ministerio Público no se opuso al reconocimiento de la presunta víctima ECOPETROL, en tanto que la Fiscalía y defensa consideraron que no era factible la Página 3 de 7
Primera Instancia No. 00471 FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO pretensión de la empresa referida pues su interés resarcitorio puede ser objeto de reclamación en proceso diverso a este. Sin embargo, esta Sala le reconoció la calidad de presunta víctima. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Politica, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los
procesos adelantados en contra de los Magistrados de Tribunal, en concordancia con el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó el artículo 234 de la Carta Magna. Por mandato del artículo 332 del Código Procedimental Penal, la Fiscaliía General de la Nación solicitará ante el juez de conocimiento? la preclusión de las investigaciones, siempre que, conforme a lo dispuesto por la ley, no hubiere mérito para acusar. De los artículos 331 y 332 de la Ley 906 de 2004, surge que son dos los momentos para elevar la solicitud de preclusión. En primer lugar, en la fase de indagación e investigación sólo la Fiscalía ostenta la facultad para demandar del juez de conocimiento la preclusión de la investigación, bajo el amparo de cualquiera de las causales regladas por la norma en cita. En la fase de juzgamiento, ello puede suceder por iniciativa de la Fiscalía, el Ministerio Público o la defensa, restringiéndose tal posibilidad a las causales descritas en los numerales 1 y 3 del citado artículo 332 (imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal e inexistencia del hecho investigado, en su orden). 2 Art 250-4 Constitución Política, sentencias C-872 de 2003, C-591 de 2005 y C-209 de 2007 entre otras. Página 4 de 7 Primera Instancia No. 00471 FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO Acreditada la muerte del sujeto pasivo de la acción penal, causal eminentemente objetiva, consagrada en el numeral primero del artículo 82 del Código Penal, en virtud del artículo
77 de la Ley 906 de 2004, surge así la obligación de decretar la extinción de la acción penal, en tanto el deceso del sujeto pasivo se constituye en una circunstancia que imposibilita al Estado el adelantamiento de la acción penal. Demostrada la iwerte del Hdoctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO con el registro civil de defunción 03780772 fechado el 12 de agosto de 2020, expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, quien falleció 11 de agosto del 2020, se configura la causal objetiva que imposibilita proseguir con el ejercicio de la acción penal, por lo que no queda camino diferente que declarar la preclusión de la indagación por extinción del ejercicio de la acción penal, tal como lo ordena el numeral 1% del artículo 82 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 77 y 332 de la Ley 906 de 2004. Contra la presente decisión proceden los recursos de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
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Primera Instancia No. 00471 FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO PRIMERO: DECLARAR EXTINTA la acción penal por muerte del procesado. En consecuencia, PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN adelantada en contra de FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, ARCHIVAR la actuación.
TERCERO: Contra la presente decisión, proceden los
recursos de reposición y/o apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
%4M/M
BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada ARIEL A' RRES ROJAS trado Página 6 de 7 Primera Instancia No. 00471
FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO
RODRIGO E GA SÁNCHEZ Secretario Página 7 de 7