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CSJ - Sentencia AEP00091-2021(00403)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00091-2021(00403)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

E E República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 00091-2021 Radicación 00403 Aprobado acta N? 56 veintiuno (2021). Decide la Sala el fecurso de reposición y la concesión del de apelac_iót¿jn£erpuestos tanto por el defensor de ANÍBAL GAVIRIA CÓÍRREA, gobernador de Antioquia, así como por la Delegadáií del Ministerio Público, contra la decisión de 30 de julio de 2021, cuya publicidad y notificación se surtió en audi¿ncia preparatoria el pasado 2 de agosto del año que avanza, mediante la cual se resolvieron la solicitud de nulidad y de práctica probatoria que, en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, elevaron los sujetos procesales. Página 1 de 48 Radicación 00403

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 ¿X

(C) »

1. ASPECTOS FÁCTICOS Según la resolución de acusación se investiga la posible incursión en actos de corrupción relacionados con el contrato de infraestructura 2005-CO-20-3351, cuyo objeto fue el “Mejoramiento y pavimentación de la Troncal de La Paz tramo La CruzadaCaucasia, Sector Nuevo Oriente-Escarralao”, celebrado el 22 de diciembre de 2005 por la Gobernación de Antioquia, con el

Consorcio Troncal de La Paz. Se indicó en concreto que como gobernador de ese

departamento para el periodo constitucional 2004 a 2007, ANÍBAL GAVIRIA CORREA era el ordenador del gasto y delegó en la Secretaria de Infraestructura Física para la Integración y Desarrolio de Antioquia la celebración del aludido contrato, el cual fue pactado inicialmente en $41.663.432.778, con dos adiciones de $3.995.000.000 y $16.334.778.700, más la ampliación del plazo en veintidós meses. Que la Gobernación pagó al contratista tres anticipos asi: i) El 22 de diciembre de 2005, $10.375.000.000, equivalente al 29% del valor inicialmente contratado. i) El 21 de diciembre de 2006, $2.100.000.000, por el incremento del anticipo del contrato principal en el 5,95%. i) El 28 de diciembre de 2007 en cuantía de $6.980.000.000, equivalente al 50% del valor adicionado en el otrosi 2. Página 2 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 ésé> Por ello, la Fiscalía lo llamó a responder en juicio como probabie coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, ante la celebración del referido contrato, así como por el trámite y celebración del contrato adicional número 1 y del otrosí número 2, concurriendo la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros por el manejo del anticipo dado al contratista. Reprochó el ente acusador la falta de vigilancia por parte

del aforado al proceso contractual, pues de acuerdo con lo consignado en el pliego de condiciones, para el momento en que se efectuó el pago del primer anticipo, la gobernación no estaba habilitada para hacerlo, ya que la cuenta bancaria destinada a su depósito carecía de la inscripción de la firma de la interventoría. También puso de presente la precaria y tardía labor de la interventoria, pasando por alto distintas irregularidades que no se compadecian con la debida destinación de los recursos del anticipo. Advirtió que precisamente el dinero entregado como anticipo sigue teniendo la connotación de público, por eso su destinación debe atender unos gastos e inversiones propios del objeto contractual, estando vedado que se emplee en asuntos distintos o en adquisición de bienes cuya propiedad quede en manos de terceros, incluso del mismo contratista y aquí, en marzo de 2006, cuando la amortización de dicho Página 3 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 B anticipo se encontraba aún en cero, el Consorcio Troncal de la Paz lo invirtió en la adquisición de maquinaria cuya titularidad quedó a nombre de integrantes de dicha sociedad, aéi como para el pago de obligaciones previamente contraidas por la compra de las pólizas de cumplimiento y el pago de impuestos, que en total ascendieron a $5.220.291.193, gastos que debía asumir el contratista con antelación y con recursos propios. También reprochó la Fiscalia que para la selección del contratista se demandara la acreditación de capacidad

logística y financiera suficiente para iniciar las obras y asumir estos gastos sin comprometer los recursos públicos, lo que se ve seriamente cuestionado a partir de la inversión antes referida. De otro lado, reparó en que, antes de la celebración del contrato yuna vez seleccionado al contratista, sin mediar justificación alguna se cambió el porcentaje del anticipo del 25% al 29%, circunstancia que en parecer del instructor incidió en que algunos de los posibies oferentes optaran por declinar en su presentación. Y que el 8 de noviembre de 2007 se celebróá el contrato adicional N 1, incrementando el monto inicialmente pactado en $3.995.000.000, y el otrosí N 2 de 27 de diciembre del mismo año, por $16.334.000.000, sin la debida planeación y justificación, tratándose de obras mnuevas que no se Página 4 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA + Ley 600 de 2000 relacionaban con la original y requerían un proceso independiente, obviando la selección que ello demandaba. Cuestionó el hecho que ANÍBAL GAVIRIA CORREA hubiere delegado la celebración, vigilancia y control de esta contratación en funcionarios de la administración sin apersonarse de la misma, cuando mantenia el deber de custodiar celosamente el manejo apropiado de los recursos del departamento, pues “nada hizo por evitar que a través de la secretaría de infraestructura y/o la interventoría, se autorizara el giro de tales recursos para los fines antes señalados, esto es, para la satisfacción de intereses ciertamente privados que no se corresponden con los que deben

incumbir al recurso público, como lo previeron los pliegos de condiciones”.

2. ANTECEDENTES PROCESALES Con base en la compulsa de copias ordenada por la Contraloría Departamental de Antioquia, la Fiscalia Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, tras surtir la indagación preliminar, el 5 de noviembre de 2019 abrió investigación penal en contra del gobernador de Antioquia ANÍBAL GAVIRIA CORREA!, Una vez lo vinculó mediante indagatoria, por proveido de 5 de junio de 2020 lo afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto “determinador de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y heterogéneo con Peculado por

1 Fls .150-152, cuaderno Fiscalía No. 5. Página 5 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 (TL d— apropiación en favor de terceros”, medida que sustituyó por la detención en el lugar de residencia del sindicado?. Esta determinación adquirió firmeza al no ser objeto de impugnación. El defensor solicitó el control de la medida de aseguramiento al estimar, por una parte, que no era aplicable la Ley 600 de 2000, sino la Ley 906 de 2004 y, por otra, que no se reunían los presupuestos para proferirla, no obstante, esta Sala Especial de Primera Instancia mediante decisión de 15 de julio de 2020 declaró impróspero tal control3. El mismo sujeto procesal acudió entonces a la acción de

hábeas corpus que, en principio, el 9 de octubre de 2020 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Para Adolescentes de Medellin negó, pero fue revocada por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el 16 del mismo mes y año, concediéndole la libertad al procesado por vencimiento de términos en la fase sumarial. Clausurada la instrucción, el 3 de marzo de 2021, la Fiscalía emitió resolución de acusación en disfavor de GAVIRIA CORREA como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, concurriendo el ilícito de peculado por apropiación en favor de terceros. En el mismo proveido le 2 Fls, 1-123, cuaderno Fiscalía No. 7. 3 Fls. 1-133 cuaderno Fiscalía No, 8. Página 6 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 eCX revocó la libertad provisional y ordenó nuevamente la detención preventiva, sustituida por detención domiciliaria. En firme la calificación sumarial, el 25 de marzo de 2021, cuando la Fiscalia Primera Delegada ante esta Corporación declaró desierto el recurso de reposición elevado por la defensa, la fase del juicio correspondió a esta Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Con auto de 10 de junio de 2021, esta Sala Especial negó la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por el defensor del enjuiciado.

Surtido el respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el defensor solicitó la nulidad de la actuación y elevó pretensiones probatorias, arista última a la cual también acudió el delegado de la Fiscalía. Mediante auto de 30 de julio de 2021 —cuya lectura se dio en la audiencia preparatoria surtida el pasado 2 de agosto—, esta Sala se ocupó de resolver las peticiones elevadas por el defensor y el ente acusador.

3. DECISIÓN RECURRIDA La Sala decidió negar la solicitud de nulidad deprecada 4 Fls. 1-202 cuaderno Fiscalía No 13.

Página 7 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA E Ley 600 de 2000 y, ademaás de conceder varias pruebas solicitadas por los sujetos procesales, negó para la defensa las siguientes solicitudes probatorias objeto de recurso: Prueba documental (1.4) Los conceptos emitidos por los expertos Luis Femando Álvarez, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Jaime Bateman Durán, con los que la defensa pretende debatir temas sobre derecho administrativo y contratación pública. (1.6) La incorporación de los siguientes procesos contractuales: (1.6.1) Proceso de Licitación Pública del áÁrea Metropolitana del Valle de Aburrá No. 016 de 2018. (1.6.2) Proceso de Licitación Pública del áÁrea Metropolitana del Valle de Aburrá No. 002 de 2019, compuesto por el pliego de condiciones definitivo y el contrato LP.810 de 2019.

(1.6.3) Proceso SOP LP 001-2010 de la Alcaldia de Itagúí, compuesto por el pliego de condiciones, la minuta del contrato SOP LP 001-2010 y el contrato SOP LP 001-2010. > Se enunciarán las pruebas con la enumeración que fue utilizada en la decisión AEP 00077-2021, 30 de julio. Página 8 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA N Ley 600 de 2000 (1.6.4) Proceso contractual LP-DO-060-2017 del Instituto Nacional de Vías y el contrato 1368-2017. (1.6.5) Proceso contractual SA-MC-DT-SAN-001-2016 del Instituto Nacional de Vías, compuesto por los documentos previos al proceso de contratación SAMC-DT-SAN-001-2016 y el contrato 547 de 2016. (1.6.6) Licitación Pública LP-MEN-01-09 del Ministerio de Educación Nacional, compuesta por los pliegos de condiciones y el contrato 580-2009. (1.6.7) Proceso SSA LP 001-2010 Municipio de Itagúi, compuesto por los pliegos de condiciones, la minuta del contrato SSA LP 001-2010 y el contrato SSA LP 001-2010. (1.7) La incorporación de los siguientes procesos contractuales: (1.7.1) Proceso CON-SIM-024-2007 de la Alcaldía San José de Cúcuta. (1.7.2) Licitación pública LP-SE-002-2007 del Departamento del Valle del Cauca, compuesto por los pliegos de condiciones y el contrato 1168.

(1.7.3) Proceso contractual 414626-1-141-2009 de la Alcaldía de Cali, conformado por los estudios previos y la minuta del contrato. Página 9 de 48 Radicación 00403

ANÍBAL GAVIRIA CORREA o Ley 600 de 2000

O (1.7.4) Proceso SOP-LP-007-2008 del Municipio de Itagui. (1.8) La incorporación de los documentos contentivos del proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección abreviada DSA YF-POP-05 de 2011 de la Fiscalía General de la Nación. (1.10) La incorporación de los siguientes documentos: (1.10.1) Pliego de condiciones del proceso de selección abreviada DSAYF-POP-05 de 2011 de la Fiscalia General de la Nación. (1.10.2) Contrato número 80 de 2012, celebrado entre la Fiscalía General de la Nación — Seccional Popayán y la firma unión temporal ALCACOM. cuyo objeto fue la adquisición, suministro e instalación de cableado estructurado de voz, datos, redes regulada y normal para las direcciones carrera 17445/47 y CTI calle 4 norteit 10b-66 de la ciudad de Popayán, así como el contrato adicional No. 3. (1.10.3) Contrato 4600026720 de 2010 celebrado entre el Municipio de Medelliín y Conconcreto S.A. (1.10.4) Acta No. 75 del Comité Interno de la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de Medellin de 15 de

diciembre de 2010. Página 10 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA .u Ley 600 de 2000 6 (1.10.5) Contrato 2013-00-20-0026 celebrado entre la Gobernación de Antioquia y el Consorcio Ferrocol Loma Hermosa. (1.10.6) Contrato de concesión No. 447 de 1994 celebrado entre el INVÍAS y la sociedad Concesión Sabana de Occidente S.A., así como la respectiva acta del acuerdo conciliatorio entre las partes, en el que se adicionó el trayecto vial desde el K31+000 hasta el intercambiador de tráfico de Villeta. (1.10.7) Contrato 849 de 1995 suscrito entre INVÍAS y el Consorcio Luis Héctor Solarte - Carlos Alberto Solarte, así como el documento de modificación de las cláusulas primera, tercera, quinta, décimo octava y vigésima primera. (1.10.8) Contrato 444 de 1994 celebrado entre INVÍAS y la sociedad Concesionaria Vial de Los Andes, así como el contrato adicional No. 1 de 2010 por el cual se adicionó la segunda calzada entre el Tablón y Chirajara, incluyendo las que conectan con las poblaciones de Quetame, veredas Mesa Grande, Oro Perdido y Cáqueza. (1.10.9) Contrato 97-C0-20-1738 de 1997 suscrito entre la Gobernación de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, los otrosíes de 3 de mayo de 2002, No.14

de febrero de 2007 y del 16 de diciembre 2008. Página 11 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA D Ley 600 de 2000 6 (1.10.10) Contrato 0377 de 2002, suscrito entre INCO y el Consorcio Solarte Solarte y el documento final de ajuste al contrato, en el que se evidencian modificaciones legales y legitimas a un contrato original. (1.10.11) Contrato 97-C0-20-1811 suscrito entre la Gobernación de Antioquia y el Concesionario Túnel Aburrá - Oriente S.A., así como el acuerdo de modificación bilateral y el acta de modificación bilateral No. 9. (1.10.12) Contrato 851 de 2009 suscrito entre el INVÍAS y el Consorcio Metro Corredores 8 S.A. y su respectiva adición 02 de 2010. (1.12) La incorporación de los siguientes documentos: (1.12.1) Plan de Inversión del anticipo presentado por el contratista OCA Construcciones y Proyectos S.A. dentro del contrato N 66 de 2010 suscrito con Metroplús S.A. (1.12.2) Aprobación por parte de la interventoría del plan del anticipo presentado por el contratista Bernardo Ossa López dentro del contrato de obra No. 27 de 2013 suscrito con Metroplús S.A. (1.12.3) Aprobación por parte de la interventoría del plan del anticipo presentado por el contratista Consorcio Estación 2013 dentro del contrato de obra No. 125 de 2012

suscrito con Metroplús S.A. Página 12 de 48 Radicación 00403

ANÍBAL GAVIRIA CORREA 5

Ley 600 de 2000 ¿_ (1.12.4) Cálculo de inversión del anticipo dentro del contrato de obra No. 72 de 2010 suscrito entre el Consorcio OCA - Pórticos S.A. y Metroplús S.A. (1.12.5) Manuales de interventoria del Instituto Nacional de Vías de 2016, del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá de 2019 y de la Aerocivil de 2007. Prueba testimonial (1.17.1) Carlos Gustavo Arrieta Padilla, Luis Fernando Álvarez y Jaime Orlando Santofimio Gamboa. (1.18) José Fernando Villegas Hortal. (1.29) Jesús Aristizábal. (1.30) Luis Femando Múnera. Inspecciones judiciales (1.33) Inspección al expediente de la investigación que se adelanta contra Margarita Ángel Bernal y otros, bajo el radicado No.11001600010220200000005, que sigue la Fiscalía Primera Delegada ante esta Corporación, así como a los expedientes de otros procesos que se hubieren generado contra no aforados, previa información suministrada por la Secretaria de la Fiscalia encargada. Página 13 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 E Pruebas decretadas para la Fiscalia El testimonio de Luis Fernando Solarte y José Ignacio Narváez recogidos en los numerales 2.6 y 2.7 de la decisión

recurrida, quienes en principio habían sido solicitados tanto por Fiscalia como por defensa, pero ante el conocimiento acerca de que ambos están optando por la aplicación de un principio de oportunidad, esta última desistió de su práctica y reclamó su rechazo para el ente instructor.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO 4.1 Sobre la negativa del decreto de la nulidad Ministerio público La delegada del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que negó la solicitud de nulidad deprecada por la defensa. Tras exponer el contenido de la sentencia C873/03, en la que se ilustran conceptos normativos sobre la existencia, validez, eficacia, vigencia, aplicación e implementación de las normas, subrayó que el enfoque procesal en la presente causa resulta erróneo, en concreto, en lo que se refiere a la competencia territorial. Ello por cuanto, si bien hasta el momento la competencia ha sido definida con base en tal factor, teniendo presente el momento de la implementación del sistema acusatorio en la ciudad de Medellín, se ha ignorado que en este caso debe partirse del Página 14 de 48

Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA ó Ley 600 de 2000 factor funcional subjetivo, entendido como la reserva de la competencia a favor de la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia. Reprochó que se pretenda fijar la competencia teniendo en cuenta un factor territorial, cuando, en la sede de la referida Corporación -Bogotá-, estaba implementado el Sistema Penal Acusatorio para el primero de enero de 2005, esto es, antes del primer hecho jurídicamente relevante que

se le atribuye al acusado (diciembre 22 de 20095), cuestionándose, además, sobre el sistema procesal que debía ser aplicado en la presente causa, al haber iniciado el ente acusador la investigación en noviembre de 2019. Después de referirse a los criterios objetivos trazados por la Sala Penal de la Corte Suprema para dilucidar el régimen procesal aplicable cuando existe tránsito de leyes como ocurrió con la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, así como su utilidad, destacó que esta última se incorporó al ordenamiento jurídico desde hace 16 años para responder a mejores estándares procesales, por lo que, en su entender, pierde sentido discutir sobre cuestiones anacrónicas como lo es la Ley 600 de 2000 para los ciudadanos del común o ciertos aforados, dentro de los cuales se encuentra el acusado. Señaló las características propias de la Ley 906 de 2004 y su mayor sintonía no solo con normativa nacional sino con el derecho internacional. Así mismo, recalcó que el Acto Página 15 de 48 Radicación 00403

ANÍBAL GAVIRIA CORREA ó Ley 600 de 2000

Legislativo 003 de 2002 consagró un espacio transitivo para la implementación del modelo acusatorio que se agotó el 31 de diciembre de 2008, por lo que luego de ello la Fiscalía debía dar cabida a la Ley 906 de 2004. También citó la Ley 153 de 1887 y la normativa sobre insubsistencia y derogatoria de las mnormas, así como jurisprudencia constitucional para insistir en su argumento. Retomó la tesis de la razón objetiva antes referida para

concluir que, en tanto la presente investigación inició el 5 de noviembre de 2019, la Ley 906 ya imperaba en el territorio nacional, además de encontrarse vigente el Acto Legislativo Ol de 2018, que creo las Salas Especiales de la Corte Suprema, por lo que por legalidad y debido proceso resulta errónea la aplicación de la Ley 600 de 2000, siendo la Ley 906 de 2004 la llamada a regir el presente asunto. Se refirió la delegada sobre una de las conductas por las cuales se acusa al gobernador ANÍBAL GAVIRIA, esto es, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, llamando la atención sobre el reproche que tiene que ver con el anticipo, que en su entender no resulta juridicopenalmente relevante, al no ser este un requisito esencial en la estructuración contractual. Por ello, sostuvo que tal hecho no solo debe declararse impertinente de cara a la determinación de la responsabilidad penal, sino también para fijar el modelo procesal penal que ha de regir en el presente caso. Página 16 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 OC_<N OH Puso de relieve la jurisprudencia vigente sobre el aumento generalizado de penas de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, así como los múltiples déficits que tiene el estatuto procesal del 2000 en relación con normas nacionales y convencionales, para concluir que no tiene sentido su aplicación en esta causa, más aún cuando en los procesos tramitados bajo tal régimen es aplicable el referido incremento.

Finalmente, subrayó que el fondo del debate radica en determinar si el modelo procesal penal elegido en la presente causa respeta la legalidad, no sin antes recalcar que el mismo no puede ser determinado a discreción del operador jurídico y, en concreto, de la Fiscalía. Asi pues, solicitó que se revoque la decisión sobre la negativa de decretar la nulidad. Defensa La defensa interpuso recurso de apelación en contra de la negativa de decretar la nulidad deprecada. Hizo una exposición sobre las razones por las cuales se adoptó el sistema procesal de tendencia acusatoria en Colombia, que concreta en la adecuación del ordenamiento interno a la normativa internacional y convencional en materia de protección de derechos fundamentales. Asi mismo, resaltó las bondades del referido sistema, consagrado en la Ley 906 de 2004, de cara a la protección de los derechos de los ciudadanos y, en contraposición, los defectos de la Ley 600 de 2000. Página 17 de 48 Radicación 00403 l ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 Así mismo, recordó el momento en el cual la reforma constitucional que implementó este nuevo modelo cobró vigencia, a saber, diciembre de 2002, reiterando que, en su criterio, durante el proceso se han confundido dos conceptos: la vigencia de la norma y su aplicación. Asi pues, como lo hiciera en su solicitud de nulidad, puso de presente que la Ley 906 de 2004 estaba vigente para el 1% de enero de 2005, al igual que el Acto Legislativo 03 de 2002, pero lo que

sucedia era que la primera de estas normas había establecido una implementación gradual en los distintos distritos jJudiciales. Luego de explicitar la cronologia del caso, destacó que las normas antes citadas ya estaban vigentes para la fecha de la celebración del contrato objeto de debate, a saber, el 22 de diciembre de 2005 (momento en el que la Ley 906 de 2004 llevaba un año vigente en el distrito judicial de Bogotá), también, cuando el contratista dispuso del anticipo, esto es, en el año 2006 y a su vez en el 2007 en el que se llevaron a cabo unas modificaciones contractuales. Citó, además, la sentencia C-502 de 2005 para reforzar su argumento de que el sistema procesal penal de tendencia acusatoria estaba vigente en dicha época y, a partir del 1% de enero de 2009, tenía que ser implementado en todo el país. Para la defensa esta línea de tiempo resulta esencial al momento de valorar la aplicación de la tesis de la razón objetiva, que, dice, surge con el fin de resolver casos de coexistencia de normas procesales en eventos de delitos de Página 18 de 48 , Radicación 00403 ANIBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000O ejecución permanente, mas no para apuntalar el litigio estratégico del ente acusador en un caso concreto, lo que ha sucedido en el proceso. Tras explicar la tesis de la razón objetiva, señaló que lo que realmente sucede en estos eventos es que procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000 tendrian que regirse por la Ley 906 de 2004, siendo los actos de instrucción o de

indagación el referente para determinar el modelo procesal a seguir. Según esto, llamó la atención al indicar que en este caso la presunta noticia criminal fue del año 2011, la apertura de la investigación previa se dio en el 2018 y la apertura de instrucción en el 2019. Subrayó que, si bien la Sala de Casación Penal extendió la tesis de la razón objetiva a otras dos hipótesis, el concurso de delitos y la conexidad, que un hecho hubiese sido presuntamente cometido en vigencia de la Ley 600 de 2000 y otros en vigencia de la Ley 906 de 2004 no significa que se pueda elegir entre uno u otro sistema, siendo necesario contar con un criterio objetivo como lo es el inicio de los actos de investigación para dilucidar tal cuestión. Reprochó que, precisamente, uno de los defectos del estatuto procesal de 2000 en este caso es que el juez de conocimiento cumpla a su vez funciones de control de garantías, como lo hizo en su momento esta Sala, al conocer del control de legalidad de la medida de aseguramiento. En esta línea, mostró su desacuerdo con la providencia Página 19 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREAo Ley 600 de 2000 recurrida cuando se puso de presente que en una previa oportunidad se había pronunciado la Corporación sobre la nulidad deprecada, lo que, además, dice, no resulta vinculante, más aún cuando el proceso penal tiene una estructura dinámica y progresiva. Luego de exponer el anterior marco constitucional, resaltó que al gobernador GAVIRIA CORREA se le han vulnerado í.us derechos fundamentales, » situación

manifestada en diversos escenarios y, adicionalmente, cuestionó distintas actuaciones realizadas por el ente instructor, entre ellas, la atribución de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, dado que no se configura la tipicidad de este delito. Insistió en las causales de nulidad invocadas y recalcó que la Fiscalía, a través de la creación formal de un supuesto delito se ha irrogado una competencia con independencia del momento en el cual iniciaron los actos de instrucción. Seguidamente, hizo mención sobre el hecho de que en la presente actuación la defensa se ha visto sorprendida con la información en medios de comunicación acerca del trámite de un principio de oportunidad a favor de los contratistas del proceso contractual objeto de debate, lo que en su criterio rompe con el principio de igualdad pues, si el proceso en contra del señor GAVIRIA CORREA ha sido tramitado bajo el estatuto procesal del 2000, lo propio tendria que hacerse con los contratistas, evidenciando en tal actuación el litigio Página 20 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 /Ó O estratégico de la fiscalía en detrimento del referido principio asi como el de legalidad. Finalmente, la defensa puso de presente que en este caso se han vulnerado los derechos fundamentales de su prohijado al tramitarse el proceso bajo la Ley 600 de 2000 por cuanto: i) ha sido privado de su libertad por su contraparte procesal, esto es, por el ente instructor y no por un juez de control de garantías; ii) no se ha podido interponer recurso de apelación contra la decisión de privación de la

libertad al no tener los delegados fiscales ante la Corte una instancia superior; iii) la privación de la libertad del acusado resultó ser una decisión de cuerpo en la que intervinieron distintos funcionarios de la Fiscalía; iv) al tramitarse el proceso bajo la Ley 600 de 2000 se ha renunciado a considerar la procedencia de medidas no privativas de la libertad; V)- se ha desconocido la decisión de un hábeas corpus que concedió la libertad al procesado, pues al calificar el mérito del sumario el ente instructor decidió privarlo nuevamente de la libertad; vi) el principio de permanencia de la prueba ha operado en este caso en desmedro del principio de inmediación de la prueba; vii) se está ante la aplicación de un principio de oportunidad en disfavor del procesado; viii) dada la posibilidad de variar la calificación por parte de la Fiscalía, el acusado ha tenido que defenderse de diversos títulos de imputación respecto de los delitos atribuidos. Página 21 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 <x&x Conforme a lo anterior, reiteró su petición de revocar la decisión recurrida y declarar la nuilidad invocada, al no haber otro correctivo posible. 4.2 Sobre la negativa del decreto de pruebas solicitadas por la defensa Ministerio público La delegada del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la negativa de decretar la prueba relacionada con la incorporación de unos conceptos de expertos, así como sus testimonios, que fue peticionada por

la defensa. En este punto, manifestó acogerse a los planteamientos propuestos en el salvamento de voto parcial del doctor Jorge Emilio Caldas Vera y solicitó que fueran decretadas las pruebas inadmitidas sobre los 3 conceptos de expertos, pues en su entender sus manifestaciones que estos darían permitirían dirimir las diferencias acerca del tipo de contratación que se juzga. Defensa El defensor del enjuiciado mostró su desacuerdo con la negación de las pruebas asi: Sobre la prueba documental Interpuso recurso de apelación contra la negativa de decretar la prueba documental referente a los conceptos Página 22 de 48 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000É emitidos por Luis Fernando Álvarez, Jaime Orlando Santofimio Gamboa y Jaime Bateman Durán, pues, tal y como se expondrá más adelante, consideró que los pronunciamientos de estos expertos contribuirian a dilucidar la discusión entre la Fiscalía y al defensa sobre la forma de interpretar el derecho administrativo. Apeló la negativa del decreto de pruebas contenidas en los numerales 1.6, 1.7 y 1.8 de la providencia recurrida, relativas a las solicitudes documentales para la comparación de otros procesos en los que ha habido variación del anticipo. En este punto, insistió en que con estas pruebas pretende demostrar que tal variación no es ilegal ni debe estar documentada, además de que, en los casos que busca introducir, no ha sido objeto de reproche por la Fiscalia. Recurrió en apelación la negativa del decreto de las pruebas de que tratan los numerales 1.10.1 a 1,10.12

referentes a otros procesos contractuales, con los que busca demostrar que las adiciones a los contratos no son extrañas, ni s

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