CSJ - Sentencia AEP00092-2019(00124)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00092-2019(00124)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala Espeetal de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00092-2019 Radicación 00124 Aprobado mediante Acta No. 062 Bogotaá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de decretar la conexidad procesal con la actuación seguida en el radicado 00061 que se adelanta contra RONALD HOUSNI JALLER, en su condición de ex-Gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, con base en la causal 4 del artículo 51 de la Ley 906 de 2004. Primera Instancia Rad, 00124 RONALD HOUSNI JALLER, ANTECEDENTES Dentro del marco de la actuación seguida contra los exGobernadores de San ¿Andrés lslas, AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE y RONALD HOUSNI JALLER, el 19 de febrero del corriente año, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, radicó escrito de acusación ante la Secretaria de la Sala, por los delitos concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, cuyo conocimiento correspondió a este Despacho. Tras la instalación de la audiencia de formulación de
acusación, celebrada el pasado 5 de marzo de 2019, la aludida Fiscalia Tercera solicitó su aplazamiento aduciendo la voluntad del ex-Gobernador HOUSNI JALLER, de suscribir un acuerdo que agruparía cinco procesos que se adelantaban en su contra en la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, solicitud a la que accedió la Sala. El 23 de abril siguiente, fecha dispuesta para iniciar la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía, habiendo informado sobre el estado de las negociaciones con los exfuncionarios imputados, solicitó decretar el rompimiento de la unidad procesal respecto de los procesados GUERRERO BOWIE y HOUSNI JALLER por hallarse en distintas situaciones, por lo que la Sala dispuso acceder a la petición conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 53 de la Ley 906 de 2004, y como consecuencia de ello, tramitar Página 2 de 9 Primera Instancia Rad, 00124 RONALD HOUSNI JALLER. por separado la actuación respecto de cada uno de los procesados. En cumplimiento de la decisión anterior, a este Despacho le correspondió, por conocimiento previo, seguir adelante con la actuación en relación con el procesado RONALD HOUSNI JALLER, bajo el radicado 00124. El día 22 de mayo pasado se trató nuevamente de dar inicio a la audiencia de formulación de acusación en contra de RONALD HOUSNI JALLER, sin embargo, la Fiscalía manifestó haber llegado a un preacuerdo con el aforado, que
congloba cinco procesos diferentes en los que hay comunidad de sujeto activo y de sujeto pasivo, se trata de hechos sucedidos entre el primer semestre de 2015 y el primer semestre de 2017, hay homogeneidad en el modo de actuar del procesado, y comunidad de prueba. Por virtud del preacuerdo, el proceso con radicado No. 00124 a cargo de este Despacho, quedó integrado por las actuaciones de la Fiscaliía números: 2019-00153, 201700348, 2017-00394 y 2017-00150, los tres últimos en trance de imputación de cargos, mientras que el quinto proceso, el radicado 2018-00298 de la Fiscalia, desde el 13 de diciembre de 2018 cursa en el despacho del Magistrado MARÍN VÁSQUEZ de esta Sala, radicado 00061, con escrito de acusación y pendiente del trámite de audiencia de formulación de acusación, por lo que es menester acumularlo a la presente actuación a efectos de que forme parte del Página 3 de 9 Primera Instancia Rad. 00124 RONALD HOUSNI JALLER, preacuerdo suscrito por la Fiscalía con el ex-Gobernador
HOUSNI JALLER.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Al estudiar la exequibilidad del artículo 51 de la Ley 906 de 20041, la Corte Constitucional dejó sentada las bases teóricas que inspiran la institución de la conexidad penal, de cuyo análisis puede destacarse, lo siguiente: “8.1. La unidad procesal es una institución por virtud de la cual cada delito o cada grupo de delitos conexos, deben investigarse y juzgarse en
una única actuación procesal. Dicha figura, que evita multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad, contribuye a la realización (i) del derecho de defensa de las personas investigadas, acusadas o juzgadas en tanto asegura la concentración de sus esfuerzos en un único procedimiento, f(ii) de los derechos de las víctimas al hacer posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia, (1) de la eficacia y celeridad del proceso penal, al optimizar los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y fiv) de la seguridad jurídica y coherencia puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos” En ese mismo pronunciamiento sostuvo, que debido a los importantes fines que pretende la institución de la unidad procesal, debe declararse cuando se hallen satisfechos los presupuestos legales, salvo que se adviertan circunstancias de ruptura. En ese orden, adujo, la conexidad se erige en un mandato que impone, por regla general, la obligación de adelantar la ! Cfr. Corte Constitucional C-471 de 2016. Página 4 de 9 Primera Instancia Rad., 00124 RONALD HOUSNI JALLER. investigación y juzgamiento de manera conjunta cuando se presente alguna de las circunstancias legales previstas, que justifican su declaratoria conforme a las hipótesis previstas en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004. Conforme con dicho artículo, la conexidad procede en
eventos en que l. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal; 2. Se atribuya a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar;
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro; y, 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o participes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
Básicamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia? ha distinguido dos clases de conexidad: la sustancial y la procesal, pregonando que esta última congloba la primera, por lo que es aplicable en tanto tiene un mayor espectro. Adicionalmente ha sostenido que “la conexidad procesal es predicable de aquéllas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la 2 CSJ, SP. Rad. 46288 de 8 de julio de 2015. Página 5 de 9 Primera Instancia Rad. 00124 RONALD HOUSNI JALLER, homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» (...)” En fin, es clara la connotación constitucional y legal de la
conexidad para el cumplimiento de los fines de la justicia, ya que: (i) en virtud del principio de unidad procesal procede decretar la conexidad en los eventos especificamente señalados por la ley, ii) se funda en las relaciones existentes entre los diferentes sujetos que concurrieron a la causación de un delito o en el tipo de relación existente entre los diferentes delitos, (111) puede ocurrir en la etapa de investigación a cargo de la Fiscalia y, cuando ello no ha ocurrido antes de la acusación, puede el fiscal solicitarla al juez al momento de su formulación, o el defensor en la audiencia preparatoria, y la unidad procesal (iv) persigue propósitos constitucionales muy valiosos que explican que la conexidad debe ser declarada o atendida cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 51, procediendo su ruptura únicamente en los casos señalados en el articulo 53 ibidem3. Revisada el acta de preacuerdo, se tiene que, además de este proceso, la negociación involucró cuatro actuaciones más seguidas por la Fiscalía contra el ex-Gobernador HOUSNI JALLER, en calidad de aforado, tres de ellas con imputación de cargos, integradas por la Fiscalía e incorporadas a esta actuación a través del preacuerdo, y la cuarta, con radicado de 00061, se encuentra en el Despacho del Señor Magistrado de esta Sala, Dr. RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ, pendiente de la audiencia de formulación de acusación, por lo 3 Cfr. Corte Constitucional 1bidem. Página 6 de 9 Primera Instancia Rad. 00124
RONALD HOUSNI JALLER. que debe ser acumulada con el propósito de formalizar la integración del >rpreacuerdo, y ueda .er fallada conjuntamente. En orden a tomar la decisión, que ocupa la atención de la Sala, habrá de señalarse que en este caso se reúnen los presupuestos del numeral 4 del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 para decretar la conexidad con la referida actuación, pues como emerge de las circunstancias conocidas, todos los hechos y delitos objeto de investigación y/o acusación se le imputan a un solo autor, el ex-Gobernador RONALD HOUSNI JALLER, además, los mismos se desarrollaron desde el año 2015 y durante el tiempo que duró su mandato como Gobernador y tuvieron origen en el mismo acuerdo, lo que, como lo estipula el citado articulo, permite establecer una relación razonable de lugar y tiempo en su comisión. Asimismo, el modus operandi no solo comparte elementos muy similares entre los distintos delitos, pues los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado afectan el mismo bien jurídico de la administración pública, y en varias de las conductas cuestionadas además del encartado, intervino personal de la CGobernación que formaba parte de su equipo de trabajo, lo que permite concluir la existencia de una comunidad probatoria en la medida en que estos testimonios pueden resultar útiles en todos los procesos, atendida su correlación. Mediante Decreto núm. 508 de 21 de marzo de 2019 del Ministerio del Interior, le fue aceptada la renuncia al cargo de Gobernador. (C. O. núm. 2 de la Corte a folio 9).
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RONALD HOUSNI JALLER.
En opinión de la Sala, estas razones, en términos de los fines constitucionales y legales de la conexidad, y de su conveniencia práctica en cuanto a eficacia, celeridad, coherencia y seguridad jurídica, justifican, en este caso, su declaratoria ópara que ean juzgados y fallados conjuntamente. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO.- Decretar la conexidad procesal de esta actuación con la radicada bajo el número O0061, de conocimiento de esta Sala, que se sigue en contra de RONALD HOUSNI JALLER por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en consecuencia, se dispone su acumulación a esta, para los fines indicados en la motivación de este proveido. SEGUNDO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos del articulo 176 de la Ley 906 de 2004. En firme esta decisión, por Secretaría de la Sala, se solicitará la remisión a este Despacho el proceso radicado 00061 seguido contra RONALD HOUSNI JALLER para su acumulación. Página 8 de 9 Primera Instancia Rad. 00124
RONALD HOUSNI JALLER.
Notifiquese y cámplase. UEZ MagistradoARIEL A TORRES ROJAS Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 9 de 9