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CSJ - Sentencia AEP00093-2021(00277)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00093-2021(00277)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 00093-2021 Radicacién N° 00277 Aprobado Acta No. 58 Bogota D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre los recursos de reposición y apelación interpuestos tanto por la defensa técnica como material del acusado doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, contra el proveído 24 de junio de 2021, por cuyo medio resolvió las pretensiones probatorias expuestas por las partes e intervinientes en la audiencia preparatoria, y la solicitud de conexidad procesal. Página 1 de 31 qe PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00277 q | CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA ANTECEDENTES 1.- La Fiscalía Décima Delegada ante la Corte presentó escrito de acusación en contra del doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por omisión, prevaricato por acción y cohecho propio, presuntamente cometidos con ocasión de su desempeño como Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, del cual se corrió traslado a partes e intervinientes. 2.- Después de llevarse a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 13 de abril de 2021 se dio inicio a la audiencia

preparatoria, continuándose en las sesiones de los días 11 y 12 de mayo siguiente, durante las cuales tanto la Fiscalía como la defensa demandaron la práctica de pruebas en apoyo de sus respectivas pretensiones, así como la exclusión, rechazo e inadmisión de algunas de ellas pedidas por la contraparte, al tiempo que manifestaron no tener estipulaciones probatorias que someter a aprobación por parte de la Sala. 3.- Las peticiones del Fiscal que fueron objeto de reparo por la defensa. 3.1.- El Fiscal solicitó autorizar la aducción de la prueba relativa a los numerales 1-5 que enuncia, correspondiente a los informes IL0004987899, IL0004999447, ILO004999423, ILO005015028 y el número IL0005077263, que deberán ser presentados por los testigos peritos Lidia Y. Martínez Castellanos, Olga María Rincón Silva y Sonia Yineth Silva Mendoza, los cuales consideró pertinentes pues son la base Página 2 de 31 ERE PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00277 TT CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA pericial de los testigos, quienes expondrán los métodos científicos utilizados para determinar que la voz masculina que se comunica al teléfono celular de Kelly Andrea Eslava Montes y que se registró en las actividades de interceptación con ID 116699531, 120541673, 134367292, 134369452 y 135040158, es el señor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. 3.2.- Respecto de los numerales 7 y 8, correspondientes a los informes 11-222812 y 11-239727 que deberán ser

presentados por el testigo perito Johan Alejandro Garzón Bobadilla, el Fiscal los encontró pertinentes, pues permitirán demostrar que la persona que elaboró el memorial de retiro de las demandas 2012-01064 y 01065, fue KELLY ANDREA ESLAVA MONTES y no el abogado RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, lo cual permite demostrar la participación de ESLAVA MONTES como miembro de la organización criminal para la manipulación manual del reparto. 3.3.- Asimismo, en cuanto al testimonio de Johan Alejandro Garzón Bobadilla el Fiscal lo estimó pertinente, pues expondrá los métodos científicos aplicados para realizar el estudio grafológico a los escritos de retiro de las demandas radicados dentro del expediente de los procesos 2012-01064 y 2012-01065, que permitieron determinar que dichos documentos fueron elaborados por KELLY ANDREA ESLAVA MONTES y no por RICARDO CIFUENTES SALAMANCA (Informes periciales 11-222812 y 11-239727). 3.4.- De igual modo, en el numeral 20 de la prueba testimonial, la Fiscalía solicitó escuchar el testimonio de Kelly Página 3 de 31

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Andrea Eslava Montes cuya práctica estimó pertinente, pues permitirá demostrar su relación de amistad íntima con CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. En ese sentido, dice, deberá manifestar las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que asumió los diferentes casos que se encontraban a cargo de VARGAS BAUTISTA; expondrá cómo operaba la

organización criminal y cuál era su rol en la misma y el de CARLOS VARGAS BAUTISTA; señalará la manera en la que se efectuaban las negociaciones y cómo se procedió al pago de los respectivos montos reprochados en el contexto de la acusación a título de cohecho. 3.5.- De otra parte, en cuanto a la prueba de índole documental objeto de reparo por la defensa, la Fiscalía solicitó el recaudo de los documentos identificados con los números 200 y 222 referidos a las consignaciones que en su criterio guardan relación con el HUMEDAL JABOQUE, realizadas en la cuenta “CARLOS VARGAS BAUTISTA BANCOLOMBIA 03014184981”, los cuales estimó se trata de documentos pertinentes pues darán cuenta de las consignaciones realizadas por Kelly Andrea Eslava Montes a la cuenta personal del Magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista, por la suma de $40.000.000, con ocasión del trámite del proceso conocido como Humedal Jaboque, indicando que como testigos de acreditación fungirían OSCAR GIOVANY SALINAS RODRÍGUEZ investigador CTI (recolector), o LINDA LORENA CASTRO CASTRO investigador CTI (líder). 3.6.- De igual modo, el Fiscal afirmó que los documentos de los numerales 23 y 24 son pertinentes, pues permitirán acreditar el registro y frecuencia de llamadas entre los Página 4 de 31 C Y PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00277 a CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA abonados celulares de la ciudadana KELLY ESLAVA y CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, lo cual demostrará la relación

que existía entre ellos. Menciona que esos documentos ingresarán mediante la funcionaria del CTI LINDA LORENA CASTRO como testigo de acreditación. 3.7.- Asimismo, el Fiscal solicitó escuchar el testimonio de Andrés Mauricio Lamus Osorio que considera pertinente, pues expondrá sobre los mecanismos utilizados para la elaboración del análisis financiero y contable realizado a la sentencia del 12 de octubre de 2016, proferida dentro del proceso administrativo 2014-1318 (Informe pericial IC-000526-6415), cuyo recaudo también demanda en el numeral 6 de la prueba pericial, que igual considera pertinente, pues permitirá demostrar los yerros económicos y contables existentes en la sentencia. 4.- Peticiones de inadmisión y exclusión presentadas por el defensor. 4.1.- En relación con los anteriores medios probatorios, el defensor formuló su solicitud de exclusión, tras considerar que el cotejo de voz requiere de un procedimiento especial establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Penal, el cual no fue respetado en este caso, toda vez que no se solicitó el consentimiento del acusado para tomar la muestra y tampoco se acudió ante un juez de garantías, en este caso un Magistrado del Tribunal de Bogotá atendiendo la calidad de aforado, para que dictaminara sobre la legalidad del medio, de conformidad con la sentencia de constitucionalidad C-822 del año 2005, de la Corte Constitucional. Página 5 de 31

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Asi concluyó que bajo lo normado por el artículo 360 del

Código de Procedimiento Penal, esta prueba es ilegal y acorde con las previsiones de orden constitucional, es ilícita. 4.2.- Desde este punto de vista también consideró que la pericia relativa al estudio grafológico de las demandas elaboradas por la señora Kelly Andrea Eslava y no por el señor Salamanca, debería ser excluida, toda vez que carece del consentimiento informado y de los controles judiciales respectivos. 4.3.- Solicitó la inadmisión de todos los informes de interceptaciones telefónicas toda vez que la Fiscalía no explica la razón de haberse ellas realizado ni frente a qué hechos jurídicamente relevantes se disponen a efecto de la pretensión probatoria que tiene. 4.4.- Igualmente la defensa pidió la exclusión de las interceptaciones de las comunicaciones entre el procesado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA y KELLY ANDREA ESLAVA, toda vez que con ellas la Fiscalía va a demostrar la existencia de una relación de carácter íntimo, en contravía de la Constitución que protege la intimidad. 4.5.- Pero, además, demandó la exclusión por ilicitud del testimonio de la señora Kelly Andrea Eslava, pues dicha testigo iría a declarar sobre una relación abogado cliente, particularmente en lo que tiene que ver con los señores Mazo, Huertas y Cortés Rojas, con transgresión del secreto profesional que protege al abogado. Página 6 de 31 199

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA 4.0.- Reclamó la “inadmisión” de los documentos

identificados con los números 220 y 222, correspondientes a los formatos de consignación en efectivo en la cuenta 03014184181, dos formatos, por no haber sido relacionados en la acusación, y por cuanto el control de legalidad no lo hizo un Magistrado del Tribunal de Bogotá atendiendo el fuero del acusado, sino un Juez de Control de Garantías, con lo cual se violó el debido proceso. 4.7.- De igual modo, con relación a los elementos materiales probatorios identificados con los números 23 y 24, que hablan de una tabla Excel en que se registran las llamadas salientes y entrantes en torno a la frecuencia de la comunicación entre el doctor Vargas Bautista y la abogada Eslava, consideró que no se indican las fuentes que se tuvieron en cuenta para armar ese registro documental y entonces se debería aplicar la regla del artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con el cual la prueba que no se pueda explicar porque no tiene fuente sino aparece sola, debe sufrir los efectos de la exclusión. En ese sentido entonces manifestó sus oposiciones para efectos de “inadmisión, rechazo o exclusión”. 5.- Solicitudes de inadmisión y exclusión presentadas por el acusado. Después de hacer una crítica general al escrito de acusación y afirmar lo que en su criterio constituye desacato al apego de los procedimientos orales, consideró que, al no poder Página 7 de 31 180

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA conocer los hechos juridicamente relevantes, todas las pruebas que se solicitan deben ser rechazadas, pues se fundan en

hechos generales y abstractos que imposibilitan su defensa. Indicó que además las consignaciones efectuadas con posterioridad al proferimiento del fallo en el caso del Hospital de Ubaté, evidencian su impertinencia por no aludir a los hechos jurídicamente relevantes. Solicitó la exclusión probatoria de toda la actuación que adelantó frente a estos procesos, por considerar que su ilegalidad deriva de haber tenido origen en la irregular interceptación de una comunicación que se dio entre la abogada Kelly Eslava Montes y el señor William Rojas, representante de Soporte Vital violando el secreto profesional. Pidió se negara la prueba pericial relativa a las cuantías del proceso conocido como Soporte Vital, toda vez que el proceso penal no es una tercera instancia del administrativo, por lo cual no es pertinente apuntar al desvanecimiento de la pericia. De igual modo, estimó que todas las pruebas de la Fiscalía en torno a los impedimentos resultan impertinentes, pues no se vinculan en concreto con cada uno de los procesos de manera específica. Sugirió que, en lo que respecta al concierto para delinquir, las pruebas son impertinentes toda vez que los hechos incluidos en la acusación son abstractos en cuanto no precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Página 8 de 31

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA 6.- Tanto el fiscal como el apoderado de las víctimas se opusieron a dichas pretensiones, tras considerarlas carentes de fundamento. 7.- La providencia recurrida.

7.1.- En decisión de 24 de junio de 2021, la Sala resolvió decretar las pruebas documentales, testimoniales y periciales pedidas por la Fiscalía, salvo las mencionadas en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 de la solicitud presentada. Decidió, asimismo, decretar la totalidad de las pruebas documentales, testimoniales y periciales pedidas por la defensa y a las cuales se hizo alusión en el cuerpo de este proveído. Finalmente, resolvió negar, tanto a la Fiscalía como la defensa, las solicitudes de inadmisión, rechazo y exclusión probatoria, que por cada cual fueron presentadas, siendo este último aparte lo que interesa para efectos del presente pronunciamiento. 7.2.- A dicho efecto, la Sala comenzó por estimar pertinente dejar sentado, en todo caso, “que las posibles afectaciones a derechos fundamentales que la contraparte advierta en el desarrollo de la práctica probatoria en el juicio oral, podrán ser objeto de control mediante las correspondientes objeciones a las preguntas que las partes formulen”. Página 9 de 31

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Asimismo, la Sala procedió a realizar algunas consideraciones generales sobre los temas propuestos por la defensa. En ese sentido aludió a lo que normativa y jurisprudencialmente ha sido entendido como prueba ilícita y prueba ilegal, la interceptación de comunicaciones, lo que se ha dado en llamar “teoría de los frutos del árbol envenenado”, la protección constitucional al derecho a la intimidad y sus

límites en los casos de la interceptación de comunicaciones con fines investigativos, después de lo cual advirtió expresamente que “al menos para este momento la Sala no encuentra motivo válido para disponer la exclusión de los medios que la Fiscalía propone, y cuya aducción al juicio su contraparte rechaza”, y pese a ello, indicó que “asiste razón a la Fiscalía, al sostener que para la toma de la muestra de voz al acusado en orden a cotejarla con la obtenida como resultado de las intervenciones telefónicas realizadas con autorización judicial, no se requería del consentimiento informado del sujeto pasivo de la acción, ni de la intervención previa de un Juez de Control de Garantías conforme ha sido propuesto”. Indicó que ello “en razón a que no se discute por ninguno de los intervinientes que la muestra para el cotejo fue obtenida de un registro magnetofónico realizado con ocasión de la diligencia de interrogatorio ante un funcionario de la Fiscalía a la cual voluntariamente decidió someterse, con la asistencia de su defensor y con pleno conocimiento y consciencia que la misma sería registrada en medio magnético e ingresaría al tráfico jurídico como documento público, con todas las consecuencias Página 10 de 31 183

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA jurídicas inherentes a dicha calidad, en cuanto a vocación probatoria se refiere”. Aclaró que “como según la fundamentación de la solicitud probatoria, aquí lo relevante no es en manera alguna el contenido de la diligencia realizada por el acusado, sino la identificación de su autor, ningún riesgo al derecho a la no

autoincriminación la Sala advierte, de suerte que lo que allí dijo o dejó de decir, ningún efecto podría tener para las resultas del presente juicio”. Concluyó entonces que “si la grabación no fue subrepticia sino perfectamente advertida y consentida por el emisor de la muestra, lo cual no ha sido puesto en cuestión por la defensa, el acusado ni ninguno de los intervinientes, menos por la Fiscalía, es claro que habiendo quedado establecida en principio su autenticidad, la misma podía ser utilizada para confrontarla con otros registros de similar naturaleza para efectos de establecer su uniprocedencia a términos del artículo 251 de la Ley 906 de 2004, cumpliendo las previsiones del artículo 240 ejusdem respecto de la prueba pericial, como al parecer es la intención de la Fiscalía al solicitarle a la Sala que autorice su incorporación al juicio oral a efectos de valorarla como tal”. Advirtió, en todo caso, “que como la prueba técnica tomada a partir de la grabación al interrogatorio del procesado se halla incluida en los informes periciales que la Sala autoriza pese al reparo de la defensa, la forma de introducirla al juicio será la prevista en el numeral 5.5.1” Página 11 de 31 PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00277 q CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Precisó asimismo que “esta misma situación de improcedencia ante lo pedido por la defensa, concurre en relación con la solicitud de no permitir el ingreso del cotejo grafológico realizado entre las firmas que de la testigo Kelly Andrea Eslava Montes aparecen en documentos públicos tales

como aquellos que se hallan en custodia ante el Registro Nacional de Abogados y debió suscribir cuando solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, con otros que a su nombre figuran para realizar actuaciones ante algunos despachos judiciales en ejercicio de los mandatos que al parecer le fueron conferidos, no siendo necesario, por tanto, ni obtener primero su consentimiento como tampoco acudir a la autorización previa de algún juez de garantías, pues el procedimiento investigativo no involucraba invasión alguna a su cuerpo, correspondencia o intimidad”. Indicó que en cuanto tiene que ver con el testimonio de la señora KELLY ANDREA ESLAVA MONTES solicitado tanto por la Fiscalía como por la defensa, “el tema no reside en manera alguna sobre aspectos íntimos de la relación que pudo haber tenido con el acusado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, en cuyo evento la Sala no tendría más alternativa que negar su recaudo, sino aquellos referidos al tipo de vinculación que puede darse a conocer en orden a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los delitos materia de juzgamiento pudieron haber tenido realización, sobre lo cual no existe en el ordenamiento prohibición de ninguna naturaleza, mucho menos si al parecer el testimonio habría de recibirse en cumplimiento de compromisos voluntariamente adquiridos con la administración de justicia, para contribuir al total esclarecimiento de los hechos de que se ocupa la investigación y ahora el juicio”. Página 12 de 31 (

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Asimismo la Sala encontró “razonables los planteamientos

realizados por la Fiscalía en orden a insistir en la incorporación al juicio de los documentos identificados con los números 220 y 221, que al parecer se refieren a comprobantes de consignación efectuados en una de las cuentas bancarias del acusado, toda vez que los motivos aducidos para su rechazo por la defensa técnica y material, no lograron evidenciar que hubieren sido aducidos sin haber sido descubiertos, pues si bien, no figuran en el texto del escrito de acusación, sí aparecen en el documento anexo que contiene la enunciación probatoria, incluidos los informes de policía judicial y de lo cual habrá de dar cuenta el testigo de acreditación que por parte de la Fiscalía se menciona”. Y, en cuanto hace a los registros de llamadas entrantes y salientes de que trata el documento en el formato Excel, como bien lo indicó el Fiscal, no se trata de un medio huérfano, sino que del mismo se venía dando cuenta en las actividades investigativas realizadas, razón por la cual la inadmisión no resulta procedente, pues en esa materia no puede menos que darse crédito a la afirmación de la Fiscalía en la referida audiencia: “La Fiscalía encuentra que el señor Defensor, en realidad está alegando por falta de estudio del descubrimiento probatorio y evidentemente esas tablas Excel que dicen que aparecieron sin explicación alguna tiene toda la explicación en este procedimiento como que fueron trasladadas por la Fiscalía segunda destacada del CTI mediante los oficios pertinentes 10900-272 y 10900-274 el uno de noviembre de 2018, también se puede verificar que las evidencias 23 y 24 fueron incorporadas a la referida noticia criminal a través de los informes de policía judicial 11-21

1823 suscrito por los investigadores el cual fue enunciado en el anexo probatorio y descubierto bajo los números 18 y 80 documentos digitales que adicionalmente fueron entregados por la empresa Claro mediante los oficios DPC 2017 MR 177533 y DPC 2017 MR 180350, los cuales también Página 13 de 31

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA fueron previamente descubiertos directos a la defensa bajo los consecutivos al anexo probatorio 3470 y 3471. Además, se trata de actividades investigativas que fueron legalmente autorizadas mediante audiencia de control previo llevada a cabo el 5 de octubre de 2017 por el Juez 77 Penal Municipal de Control de Garantías y avalados en audiencia de control posterior por el Juzgado 21 Penal Municipal de Control de Garantías el 2 de noviembre de 2017 tal y como obra en las actas de audiencia que también fueron descubiertas a la defensa en el anexo probatorio y materialmente bajo los consecutivos 354 Y 356 con lo que es claro a través de correspondiente informe de policía Judicial se hizo una incorporación adecuada, cuentan esas tablas de Excel con un soporte en la evidencia totalmente legal y además debía tener plena ilustración la defensa sobre ese particular. Señala que la otra razón de inadmisión encuentra explicación en los hechos jurídicamente relevantes que desde la perspectiva fáctica quedaron planteados en el escrito de acusación y que además tienen que ver con los hechos indicadores que se pretenden desarrollar en el juicio oral, comoquiera que no se entendería cómo no tiene nada que ver unas

consignaciones de unos dineros en la cuenta de Vargas Bautista, cuando en la hipótesis que se plantea dentro del presente asunto, es que se habría vendido la función judicial, que se habrían recibido dineros con actuaciones propias que se cumplían como magistrado”. Precisó entonces, que “más que motivos de inadmisión, rechazo o exclusión, las propuestas de la defensa se orientan a que tales medios no sean debatidos en juicio atendiendo el hecho de haber sido anunciados como pruebas de cargo, y no porque los mismos evidencian verdaderos atentados al debido proceso, el derecho de defensa, u otra garantía fundamental, lo cual resulta a la postre inadmisible, dando lugar a desestimar el reparo del defensor en este aspecto”. 8.- Recursos. Contra esta determinación, tanto el procesado como su defensor manifestaron interponer los recursos de reposición y de Página 14 de 31 ar d+ PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00277 © 1 CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA apelación para ante la Sala de Casación Penal de la Corte, los cuales sustentan de la manera siguiente. 8.1.- Sustentacion del recurso de apelación interpuesto por el defensor'. La defensa técnica del doctor VARGAS BAUTISTA le solicita a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, se manifieste revocando la decision en punto de los aspectos relacionados con el decreto probatorio de la decision del 24 de junio de 2021, frente al acusado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, en los aspectos estrictamente relacionados con la exclusion de caracter probatorio.

Asimismo estima que se debe decretar la nulidad por ausencia de motivación en relación con la solicitud de exclusión de las interceptaciones de comunicaciones entre el procesado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA y KELLY ANDREA ESLAVA, las que considera no haber sido decididas por la Sala Especial de Primera Instancia. 8.2.- Sustentación de los recursos de reposición y apelación interpuestos por el acusado”. Considera que la Sala debe adicionar la providencia objeto de recurso, en cuanto en la misma se dejó de emitir pronunciamiento en torno a las solicitudes de inadmisión y exclusión por él presentadas, en relación con las consignaciones realizadas en el caso denominado Soporte Vital; ! Cfr. Audiencia preparatoria, sesión 24 de junio de 2021. Record: 6:53 hasta 41:01. 2 Cfr. Audiencia preparatoria, sesión de la mañana del 8 de julio de 2021. Record: 1:13:18 hasta 1:55:46. Página 15 de 31 PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00277 © CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA la exclusion de los elementos recaudados con ocasion de lo que considera irregular interceptacion de comunicaciones entre Kelly Andrea Eslava Montes y William Rojas; la prueba pericial relativa al proceso Soporte Vital; todas las pruebas de la Fiscalia en torno a los impedimentos que estima impertinentes; y, finalmente, en torno al concierto para delinquir estima que las mismas se ofrecen impertinentes pues no fueron precisados los hechos juridicamente relevantes. 9.- Traslado a los no recurrentes Durante el término de traslado a los sujetos procesales no

recurrentes, tanto la Fiscalia como el vocero de las victimas se opusieron a las pretensiones del acusado y su defensor, demandando la confirmacion de la providencia objeto de recurso. 9.1. Fiscalía“. El Delegado de la Fiscalia menciona que la referencia jurisprudencial de la Sala en torno al derecho a la intimidad y al secreto profesional del abogado y sus limites, para concluir en la decision que no se violaba ningun derecho y por ende no excluir la prueba como lo solicitó la defensa, constituye el fundamento de las razones por las cuales en la parte resolutiva decide no excluir la evidencia. En cuanto a las comunicaciones entre Kelly Andrea Eslava Montes y sus clientes William Mazo, Mario Huertas y 3 Cfr. Audiencia preparatoria del 8 de julio de 2021, sesión de la mañana, record: 1:55:54 hasta 2:13:50; y, sesión de la tarde, record: 1:23 hasta 40:15. Página 16 de 31

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Jorge Cortés, precisa que la finalidad del artículo 235 del Código de Procedimiento Penal es evitar que por algún motivo se pueda interceptar las comunicaciones de procesado con su defensor, hipótesis que no se aplica en el presente asunto, entre otras cosas porque en ellas no interviene Vargas Bautista. En cuanto a la reposición interpuesta por el doctor CARLOS VARGAS, advierte no ocuparse de las críticas que formula al escrito de acusación, no sólo por ser tardía sino improcedente. Añade que el acusado acudió a expresiones generales que

impiden identificar cuáles son en concreto las pruebas cuya incorporación cuestiona. Dice no compartir la afirmación de que la Sala guardó silencio a sus solicitudes, menos si las mismas resultaban convergentes con las de su defensor, de suerte que “cuando la Sala resuelve las solicitudes de exclusión, ni más ni menos que lo que está haciendo es, en conjunto, tomando el argumento de la bancada de la defensa para luego resolver sobre el particular”. Solicita, por tanto confirmar la providencia recurrida. 9.2.- Apoderado de víctimas”. El vocero de la representación de víctimas solicita confirmar el auto recurrido, advirtiendo que se acogen, naturalmente, todos los argumentos expuesto por la Fiscalía. + Cfr. Audiencia preparatoria, sesión de la tarde del 8 de julio de 2021. Record: 40:44 hasta 57:33. Página 17 de 31

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA 10.- Solicitud de decreto de conexidad procesal propuesta por la defensa”. El defensor solicita a la Sala decretar la conexidad de este asunto con otro que se tramita ante la Corte, también en contra de su representado, en el cual se inició la audiencia de formulación de acusación, aduciendo que se satisfacen los presupuestos legales para el efecto, establecidos en los artículos 50 a 53 de la Ley 906 de 2004, pues existe identidad en cuanto a los delitos imputados, hay unidad de acción frente a lo que la Fiscalía considera punible, homogeneidad en el modus operandi y existe comunidad de prueba.

11.- Réplica a la solicitud de conexidad presentada por la defensa. 11.1.- Fiscalía“. La Fiscalía, solicita a la Sala no acceder a la petición de conexidad planteada por la defensa en su conjunto, básicamente porque no se satisfacen los presupuestos, no solo sustanciales sino prácticos, para que ello se dé, toda vez que en dicha actuación no se ha formulado la acusación por parte del Fiscal Primero Delegado ante la Corte y en este caso ya se llevó a cabo la audiencia preparatoria, pues se superó la fase de descubrimiento, enunciación y solicitud probatoria, la defensa hizo oposiciones y se decretaron las pruebas, de tal 5 Cfr. Audiencia preparatoria, sesión de la tarde del 8 de julio de 2021. Record: 57:58 hasta 1:21:51. 5 Cfr. Audiencia preparatoria, sesión de la tarde del 8 de julio de 2021. Record: 1:24:14 hasta 1:38:48. Página 18 de 31 qal

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA suerte que la audiencia está prácticamente concluida impidiendo decretar la conexidad que se demanda. 11.2.- Apoderado de víctimas — Acueducto de Bogotá”. El apoderado de víctimas solicita no acoger la petición realizada por la defensa, y sí en cambio las diferentes argumentaciones realizadas por la Fiscalía, pues no se cumplen los criterios que la ley señala para decretar la acumulación de procesos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Por razones metodológicas, la Sala se ocupará primero de dar respuesta la solicitud de reposición planteada por el acusado; seguidamente en lo relativo a la apelación interpuesta por el defensor, y por último, en cuanto hace a la petición de decretar la conexidad de procesos seguidos contra el doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. 1.- Recurso de reposición En cuanto hace a este aspecto de la impugnación presentada por el acusado, caber reiterar que si el recurso de reposición tiene por finalidad permitir al funcionario o Corporación que profiere la providencia que por dicho mecanismo se impugna, corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión objeto de 7 Cfr. Audiencia preparatoria, sesión de la tarde del 8 de julio de 2021. Record: 1:39:05 hasta 1:42:35. Página 19 de 31 aa h

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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA disenso, confiriendo la posibilidad de examinarla y, si a ello hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos sobre los cuales la inconformidad encuentre verificación, resulta claro que el impugnante tiene por deber exponer de manera oportuna, clara y precisa, las razones de

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