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CSJ - Sentencia AEP00095-2021(00040)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00095-2021(00040)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera bnstancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 00095-2021 Radicación N” 00040 Aprobado Acta No, 59 Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del Congreso de la República de Colombia -Cámara de Representantes-, dentro de la causa que se adelanta en contra del doctor GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, acusado por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia como probable autor del concurso delictual de corrupción al sufragante y tráfico de votos.

ANTECEDENTES

1. Según la resolución de acusación se investigó al Representante a la Cámara por el Departamento de Vichada Página i de 7

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LONDOÑO GARCÍA por conductas desplegadas en desarrollo de la campaña electoral para los comicios al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. Los hechos fueron denunciados por Elizabeth Sáenz Motta al dar cuenta que el aforado libró una letra de cambio por valor de $35.000.000,00 a favor de Omar Yesid Mesa Jiménez, con la finalidad de retribuirle la labor de conseguir seguidores a sufragar por su aspiración a la Cámara de Representantes, además, suscribió con el mismo Mesa Jiménez un acuerdo de voluntades, prometiendo el nombramiento de

un asistente grado 5 en la Unidad de Trabajo Legislativo a cambio de apoyo político en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo. Y, por último, el haber entregado el 6 y 8 de marzo de 2018, aproximadamente unos tres mil diplomas de bachillerato y un curso de atención a la primera infancia a personas residentes en Vichada, a cambio de sufragar por su aspiración, documentos que fueron emitidos por el establecimiento educativo Petroshoo! con sede en Villavicencio de propiedad de Fernando González Peralta, quien era su rector, sin que tuviera autorización para operar en dicho departamento.

2. La resolución de acusación emitida el 6 de mayo de 2021, adquirió firmeza el 15 de julio siguiente al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa!, luego de lo cual el diligenciamiento fue remitido a esta la Sala Especial de 1 Folio 2-32 cuaderno original 7 Sala Especial de Instrucción Corte Suprema de Justicia.

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Primera Instancia, surtiéndose el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 del 2000?.

3. Enauto del 9 de agosto del presente año, en atención al poder conferido por MARIA ISABEL CARRILLO HINOJOSA, jefe de la Oficina Juridica de la Cámara de Representantes, se reconoció personería jurídica al doctor FRANCISCO BERNATE OCHOA, para actuar como apoderado de la mencionada entidad a fin de que se constituyera en parte civil3, y en auto

de la misma fecha se reconoció como apoderada suplente a la

abogada CLAUDIA ANDREA HORMAZA NIÑO

4. El 13 de agosto de 20215, se presentó demanda de constitución de parte civil, cuya admisión se analiza en esta providencia. >

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Según lo prescrito en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado, ante la jurisdicción civil o en el proceso penal. En este último evento, la demanda debe cumplir los presupuestos señalados en el articulo 48 del mismo ordenamiento adjetivo y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el 2 Folio 17 cuaderno original N” 1 Sala Especial de Primera Instancia. 3 Folio 12 idem + Folio 13 ibidem 5 Folio 18-22 idem Página 3 de 7

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Ministerio Público o por actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva. A su turno, el artículo 137 del mismo estatuto procesal dispone que, en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parte civil, deber que asiste a la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta y, de concurrir en esta la calidad de sindicado, corresponderá a la Contraloría General

de la República o a las Contralorías Territoriales, según sea el caso, asumir la constitución de parte civil en procura de obtener tanto la reparación económica a la que haya lugar, como los postulados de verdad y justicia, en armonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-228 de 2002.

2. En tal sentido, la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha decantado que en aquellos eventos en que solo se pretenda el pago de los perjuicios causados con la conducta punible, el perjudicado ostenta la carga de demostrar la concurrencia de un daño de carácter económico, para lo cual deberá presentar la demanda de constitución de parte civil con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000. Por el contrario, si lo que se pretende involucra exclusivamente la obtención de la justicia y la verdad, bastará con acreditar la existencia de un perjuicio real y especifico sufrido como consecuencia de la conducta investigada, así no sea de contenido patrimonial, para legitimar su intervención en la actuación penal“. 5 CSI AP, 13 Nov 2008, Rad.29089, Página 4 de 7

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3. Enel presente asunto, el Congreso de la República— Cámara de Representes, por medio de apoderado, presentó demanda de constitución de parte civil tras considerar que la legitimación por activa de su representada está dada en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, para actuar

como parte civil por haber sufrido un perjuicio directo o indirecto por cuenta de los supuestos eventos delictivos y le asiste el derecho a conocer la verdad, cuyo anheló¿ es reivindicar el buen nombre de esa Corporación. Argumenta que la Cámara de Representa£,gtéé ha sufrido un perjuicio moral relacionado con el prc—;jsi;igio, afectando la percepción ciudadana de ese cuerpo colegiá&o, causando daño y deterioro a la magnificencia y c…Qxiculca el respeto que le tienen los ciudadanos al Congreso de la República de Colombia, correspondiéndole el derecho a conocer la verdad a identificar lo sucedido, a$í como establecer si hay más funcionarios involucfádbs, puntualizando que la verdad es otro de los elementos que otorgan legitimidad para intervenir en este proceso. Bajo esta óptica deviene claro que el libelo demandatorio se a“jñsta a las previsiones legales toda vez que sintetiza los tópicos que habilitan su intervención en: “fi) la existencia de un deber legal de hacer, fii) el derecho a obtener una reparación a los daños causados, que se relacionan con el crédito y desprestigio que ha sufrido a consecuencia de estos hechos y, fiii) el derecho a conocer la verdad”, con el claro anhelo de reivindicar el buen nombre de la Cámara de Página 5 de 7 Radicación N00040

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Representantes, además, manifestó bajo juramento de no haber incoado la reparación por vía civil.

Adicionalmente, se acreditó que la abogada que presentó la demanda se encuentra facultada para actuar en los términos de reconocimiento del auto del 9 de agosto de 20217. Asi las cosas, cumplidos los requisitos legales, se reconocerá al Congreso de la RepúblicaCámara de Representantes como parte civil en esta causa, así como apoderado principal al doctor Francisco Bernate Ochoa y como abogada suplente a la doctora Claudia Andrea Hormaza Niño. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE Primero: RECONOCER al Congreso de la RepúblicaCámara de Representantes como parte civil en esta causa, así como apoderado principal al doctor Francisco Bernate Ochoa y como abogada suplente a la doctora Claudia Andrea Hormaza, en los términos del poder conferido.

Segundo: ADMITIR la demanda de constitución de parte civil incoada por la referida profesional del derecho. 7 Folio 13 cuaderno original 1 parte civil Sala Especial de Primera Instancia Corte Suprema de Justicia Página 6 de 7

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Tercero: PRECISAR, que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada ARIEL AÁ/ RRES ROJAS agistrado RODRIGO E EGA SÁNCHEZ Secretario Página 7 de 7

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