CSJ - Sentencia AEP00096-2021(49768)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00096-2021(49768)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1 República de Colombia J l Corle Suprema te Jisticia Sala Especíal de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA | Magistrado Ponente | - AEP00096-2021 ' Radicación N” 49768 Ajprobado mediante Acta No. 59 Bogotá, D. ¿'iC., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
l I ASUNTO
N | - Decide la Sala Especial de Primera Instancia sobre las solicitudes probator1&s formuladas por las partes durante la audiencia preparator1a del presente juicio que se sigue en contra de VÍCTOR ISIDN RO RAMÍREZ LOAIZA, exgobernador del Departamento del Caquetá, por el presunto punible de . las prevaricato por acción.
E D : , Primera Instancia Rad. 49768
— VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA IL. HECHOS En el escrító de acusación, el delegado del ente persecutor indicó como hechcá¡$ jurídicamente relevantes que el señor VÍCTOR ISIDRO RAMIREZ “LOAIZA en su calidad de exgobernador del Caquetaá, electo para el periodo 2012-2015 en representación del Movimiento Indeé¡éndíente de Renovación Absoluta -en adelante MIRAel 1% de ocºi1j1bre de 2012, mediante Decreto 1193 creó el cargo de jefe de la Oficina de Control Interno, adscrito a su despacho, vacanté í)ara la cual se establecieron como requisitos: i)
ser abogado (entré ótras profesiones), y ii) contar como mínimo con tres (3) años de Ígmeríencia relacionada en asuntos de control ! Í interno!, con fund. :11nento en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley …| 1474 de 2011?2 (v1gente para fecha de los hechos). Mediante loséi©ecretos 1277 del 29 de octubre de 2012 y 1381 de 26 de diciembre de 2013, RAMÍREZ LOAIZA designó a Álvaro Anehyder Ávila Siiva -compañero de militancia del partido político MIRA, a quien además noria.bró en 6 oportunidades como gobernador encargado durante sus ausenc1as y tamb1en como secretario de despacho-, como jefe de la Oficina de Control Interno de la Gobernación del Caquetá, !1Cf. £ 4C.0 1 Sala Espec1al de Primera Instancia. De la cual se pregona: “Aquellos relacionados con I¡a medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles al interior de los Sistemas de Contro! Interno. - Asesoría en la conúnwdad del proceso administrativo, la reevaluación de planes e inducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. - Actividades de Auditoría. | : - Actividades relacionadas ¿on el fomento de la Cultura del Control. - Evaluación del proceso cí'ej-1':1 laneación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados obteñidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de
aquellas variables y/o facto(?es que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los avances. - - Formulación, evaluación e'implementación de políticas de control interno. - Evaluaciones de los pr0cesbs misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el jín de determinar su coherencia con los objetivos y resultadas (sic) comunes e inherentes a la misión institucional. “H -Asesoría y acorrgpanamtent% a las dependencias en la definición y establecimientos de mecanismos de control en los procesos y prfocedtmtentos para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las a Ttwtdades, la oportunidad y contabilidad de la información y sus registros yel cumplimíento de las fun tiones y objetivos institucionales. - Valoración de riesgos.” — ? Parágrafo derogado por I|<= 1 artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. UN Página 2 de 43 , Primera Instancíq Rad, 49768 VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA bajo el entendido que cumplía con el lleno de los requisitos, empero, cosa contraria se desprendía de su hoja de vida, de la cual se advertía que pálfa dicho momento no reunía las exigencias para ejercer tal labor, como lo era contar como mínimo con tres (3) años de experiencia relaí¿:ionada con asuntos de control interno; pese a ello, desempeñó dicho cargo del 29 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 20 1j[4.
Por dichas : i[rcunstancías, el ente acusador le enrostra al exgobernador ;1a ÍREZ LOAIZA el delito de prevaricato por acción consagrado en 61 artículo 413 del Estatuto Penal en concurso , l. . . . homogéneo y sucñs1vo, en calidad de autor, con circunstancia de aa d . . menor punibilidad de conformidad con lo consagrado en el artículo 55 numeral 1 de la misma codificación.
I. CONSIDERACIONES Con el propósito de concretar la facultad de acusación y el derecho de defensa dentro de un espacio de igualdad de armas, la Sala definirá esta fase de la siguiente manera: (i) marco N normativo y jurisprudencial de la pretensión probatoria y, (ii) decisión de pruel$ás solicitadas por la Fiscalía y la defensa (ÓSJ .
AP, agos. 10 de 20 1'7íg rad. 495 12), junto con las oposiciones elevadas por las partes e intervinientes, siendo de resaltar que mi la representación de ñctímas ni el delegado del Ministerio Público presentaron postulaciones probatorias. Página 3 de 43 - , Primera Instancía; Rad. 49768
VICTOR TISIDRO RAMIREZ LOAIZA
1. MARCO'
1 ORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA PRETENSIÓN PROBATORIA La Ley 906 de 2004 en sus artículos 357 ,272,373, 375 y 376, L establece las paut s relativas a la producción y controversia de los medios de pruebai lCuya práctica o introducción tendrá hugar en el
j.ui cio oral. En cHEo ncreto, impone al funci.o nario, decretar las solicitadas por 1aé partes e intervinientes autorizados durante la audiencia prepara¿ít oria, siempre y cuando se refieran a los hechos que con ocasión de la acusación deben probarse. El objetivo pi¡=íncipal de la dinámica probatoria en el sistema adversarial consis te en ofrecer al Juez la posibilidad de acercarse de manera razoná?ale, más allá de toda duda, al conocimiento de la verdad en tornHó a los hechos relativos a la comisión de la conducta delictiva,e sus consecuencias y, a la responsabilidad . penal o ausencia de ésta. El artículo 373 del mismo ordenamiento, viabiliza que tales aspectos puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal o por otro medio técnico o científico respetuoso de los derechos humanos.
NE SiLn embargo: , el ordenamie. nto i. mpone la exclusi.ó. n de aquellos obtenid$á con violación de garantías fundamentales
(artiículos 276 y 373 ibídem, o los practicados, aducidos o conseguidos con - violación de los requisitos formales previstos legalmente (artí01í10 360 ibídem). (Enfasis de la Sala) Igualmente, Se procederá a su rechazo cuando se presenten falencias en el pr oceso de descubrimiento probatorio, en tanto l- , Página 4 de 43 , Primera Instancia Rad. 49768 VICTOR TISIDRO RAMIREZ LOAIZA que se dispondrá su inadmisión cuando con su práctica exista
peligro de causargrave perjuicio indebido, probabilidad de que generen confusíóh¡€ íen lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor pr0bf&torio o que sean injustamente dilatorios del procedimiento, se%ún el articulo 376 del estatuto procesal. (Énfasis | de la. Sala) También se inadmitirán, conforme con el artículo 359 ídem, las solicitudes probatorias que resulten impertinentes, inútiles, | repetitivas o encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. Es preciso fesaltar que dado el carácter adversarial del esquema de enjuiciamiento consagrado en la Ley 906 de 2004, el ejercicio probatoríó es una actividad rogada de las partes, por lo tanto, a ellas les g:orresponde la carga de indicar los criterios de pertinencia del n:jiedio de prueba, tal como lo aduce la Corte USuprema de Justicia cuando afirma: “Así, la Sala c¿nsidera razonable que la parte que solicita la prueba debe explicar s%¡¿ pertinencia, y que la excepcional falta de conducencia debe ser alegc€gla por quien considere que el medio probatorio elegido está prohibido _£1or el ordenamiento jurídico, o que existe una norma que obliga a proba:f ese hecho en particular con un determinado medio de prueba. De la fflf¿isma manera debe procederse cuando se alegue que la prueba solicitd%ía por la parte carece de utilidad. No significa lo 1f¿mterior que se pretenda eliminar del debate procesal lo atinente a la coinducencia y utilidad. Por el contrario, todo apunta a que
en los casos do%nde ello sea necesario se realice un análisis profundo, a ! .. partir de la cabal comprensión de estos conceptos, Página 5 de 43 , Primera instancia Rad. 49768 VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA De esta manera puede lograrse un punto de equilibrio entre la necesaria y reclamada cfeleridad del trámite y la profundidad de los debates jurídicos cuando a los mismos haya lugar. Lo explicado en precedencia no va en contravía de lo expuesto por esta Corporación enffomo a la obligación que tienen las partes de explicar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Sólo se aclara que la explicación de pertinencia es requisito para que el Juez pueda decretar la prueba, y qufe¿ las explicaciones sobre conducencia y utilidad deberán ! expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas temáticas. Por demás, se aplica la regla general atrás enunciada sobre la admisibiliddgl de la prueba pertinente, salvo que se presente alguna de las excepcioáes previstas en la ley.”. (CSJ. AP, 30 de Sept. de 2015, rad. 46153). - l E Si no se cumple con los presupuestos antes expuestos, el funcionario judicígl está en la obligación de excluir, rechazar o inadmitir el medio de prueba solicitado. De otra partéj resulta oportuno destacar que los documentos | públicos que sean ;¡decretados como prueba, en la medida que gozan de presunción de qutenticidad conforme a lo previsto en el artículo 425 de la Ley 906 ('íe 2004, podrán ser ingresados directamente por
la parte interesada, | de acuerdo con las directrices señaladas por la citada Corporación 2Judicial en decisión inveterada a la que baste citar%, en procura d:e garantizar la eficacia y celeridad del sistema. Ahora bíen,jº se hace necesario precisar lo atinente a la prueba común dóéumental, esto con la finalidad de abordar el | tema de forma con creta en el desarrollo del proveído. ? CSJAP, 1 de jun. de 2017, rad 46287 Página 6 de 43 l— ! , Primera Instancia Rad. 49768 i | VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA Es asi que, cuando quiera que la defensa esté interesada en | un documento ofrecido por la Fiscalia, tendrá que solicitarlo | como prueba directa, pues de ella deriva contribución para su N teoría del caso, para lo cual debe cumplir adecuadamente con la y sustentación de su pertinencia.
- .
E .E En relaci.ó. n c" on la prueba documental común- , la Sala de | Casación Penal ha señalado que: “...Así las cosas, negar a alguno de los sujetos procesales la prueba que se haya|solicitado de manera común, para radicaria exclusivamente! en aquel que la pidió primero, alejándose de los criterios de val ración que permiten advertir que el mismo elementopuede ser reguerido con finalidades diametralmente opuestas, j lesiona garantí¿ls fundamentales del debido proceso, defensa, y contradicción e ígualdad de oportunidades. Desde luego, ésf factible dentro de la dinámica propia del juicio en
i el sistema adversarial que inspira la ley 906 de 2004, que la parte S en favor de quien se decretó la prueba documental, en un momento dado desista t<%fal o parcialmente de la misma, caso en el cual la E otra que hizo la petición para el recaudo de la misma se vea EE . o . ea . afectada porg e si no se incorpora al juicio, ni siquiera podría ser 1 objeto de valorfc£1bión en las alegaciones de fondo como lo sugiere el Tribunal para $ustentar la negativa a la defensa. En este caso, introducida por la Fiscalía la documentación igualmente ráguerida por la defensa y admitida a las dos i partes, ésta podrá hacer uso de los documentos pertinentes ! para lo que 1Tretenda acreditar. Pero si el ente acusador ¡. desiste de alguno de ellos, es obvio que corresponde la introducción al sujeto procesal que se valdrá de los mismos””. (Negr i£1llas fuera de texto) 4 CSJ AEP121-2020, 3 nolᣠ2020, Rad.00241, 5 CSJ AP2197-2016 (43921) de 13 Ahb de 2016. ! I Página 7 de 43 | a . Primera Instancia Rad. 49768 f VÍCTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA Al punto que de forma reciente señaló que “una vez que un documento sea admii, ido como prueba, las partes podrán utilizarlo: (i) durante el interrog atorio con el testigo de acreditación; f(ii) con otros declarantes; -fiii) para impugnar a los testigos de la
contraparte, cuando resulte pertinente; (iv) durante los alegatos de conclusión o clausura; etcétera.” (Negrillas fuera de texto) Finalmente, las partes al incorporar los documentos que les hayan sido decretados, conforme lo ordena el artículo 431 de la ley 906 de| 2004 deberán exhibirlos, para que todos puedan conocer sú forma y contenido”. Para cumplir con los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y no permanencia de la prueba, en caso de que se trate de escritos, deberán ser leidos, y frente a otra clase de documentos (videos, audios, entre otros) habrán de ser proyectados, actividad que se realizará sobre los fragmentos que contribuyan a la comprobación de las teorías del caso, de acuerdo con los criterios de pertinencia que gobernaron su decreto, preservando de esta manera la í| posibilidad de que tanto la Fiscalía como la defensa, quienes por naturaleza pe1|ºsiguen intereses antagónicos, introduzcan a través del mismo documento decretado como de “interés N común” los apartes de su beneficio, autorizados en el -auto de pruebass. 5 CSJ AP212-2021 (5710é de 27 Ene 27 de 2021 7 ARTÍCULO 431. EMPLE(D DE LOS DOCUMENTOS EN EL JUICIO. Los documentos escritos serán leídos y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y público puedan conocer s|1|,1f orma y contenido. Los demás documentos S|BI'&'[1 exhibidos y proyectados por cualqmer medio, para que sean
conocidos por los intervinientes mencionados. Cuando se requiera, el experto respectivo lo .explicará, Este podrá ser 1lnterrogado y contrainterrogado como un perito. 3 CSJ AP3128-2021 59032 de 28 Jul de 2021 l … Página 8 de 43 N _ Primera Instancia Rad. 49768
N VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA
2. DECISIÓN DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS La Sala pr0%ede a pronunciarse respecto de las pruebas solicitadas por _1'Lás partes, siendo mnecesario precisar que Y atendiendo que la Fiscalía ofreció en buena medida wuna sustentación en 1bloque para sus pedidos probatorios, estos l habrán de estudi rse de la misma manera, lo cual implicará que Y en el mismo seg —Fent0 de decisión se recojan a la vez pruebas e , .. .. decretadas y negadas, así como la resolución de las oposiciones elevadas, sin que. ello genere mayor confusión por cuanto no se trata de un gran caudal probatorio. 2.1. De la Fíbécalia Los elementos materiales probatorios, evidencias y medios de prueba solicitados por el ente acusador, se admitirán siempre que evidencien su relación directa o indirecta con los hechos o circunstancias relativos a la comisión de las conductas punibles imputadas en la acusación, así como frente a la hipotética responsabilidad . del acusado, acorde con las mnormas correspondientes . del Cádigo de Procedimiento Penal, especialmente lo consignado en el artículo 375. 2.1.1, Documentales Respecto de Zltas pruebas documentales, debe precisarse que
serán incorporadas a juicio, aquellas que resulten decretadas por la Sala, de las que Sí' anticipa fue indicado que ostentan la calidad de documentos púb1ióf&)$ y, por tanto, podrán introducirse directamente por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en el curso de la audiencia de juicio oral. Página 9 de 43 , Primera Instancie¿ Rad. 49768 VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA 2.1.1.1. Forn nato de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre: de VÍCTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA, identificado con cedula de ciudadanía 17.054.434. 2.1.1.2. Formato único de hoja de vida personal de VÍCTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA, tomado de la oficina de recursos humanos de la gó bernación del departamento de Caquetá de 14 | [ abril del 2015. 2.1.1.3. Formulario único de declaración juramentada de bienes y rentas a nombre de VÍCTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA presentado el 12 de enero 2012 ante la función pública”. Aduce la delégada fiscal que las pruebas antes referidas son pertinentes dado . £íue se tratan de documentos que permiten: 1) H conocer los dat s de identificación e individualización del acusado, 1i) deterr 'L inar la formación académica y la experiencia laboral del proceá ado, para así poder establecer y probar hechos H indicadores con miras a demostrar la tipicidad subjetiva en ; cuanto al conocimiento de RAMÍREZ LOAIZA y, úti) acreditar los
W E bienes que tenía el procesado al momento de asumir el cargo de Gobernador del Departamento del Caquetá. Frente alap íueba del numeral 2.1.1.1., se inadmitirá toda vez que, la inform ación que aporta constituye el presupuesto de ] actuaciones que y.£a fueron adelantadas previamente en el curso ación dado que, la plena identidad e de la investig H individualización se constituyen en presupuestos de obligatoria demostración por el ente acusador, tal como lo disponen los % Cfr. Audio video de may q E-13 de 2021 a partir del minuto 6:05 —7:28. Página 10 de 43 articulos 128, 288 a fin de adelantar acusación (CSJ rad. Si no se h individualización habrian superadóí hoy convoca la a A , Primera Instancie; Rad. 49768 VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA num. 1 y 337 num. 1 de la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulación de imputación y 52456 AEP0039-2020, 29 abr 2020). Ubiese realizado la plena identificación o f_del hoy procesado RAMÍREZ LOAIZA, no se los actos procesales previos necesarios al que ención de la Sala, de allí que siguiendo los F postulados trazados por la jurisprudencia de esta Corporación!, resultaría insusta ncial debatir en el juicio oral los aspectos atinentes a la indívídualización del procesado cuando esta, ya se encuentra acredit a da ba 2.1.1.2., Respecto a 1 a prue se decretará la misma, por
cuanto con ella se: pretende acreditar la experiencia laboral y el grado de instmcci¡ón que permitirían construir el conocimiento y voluntad de RAMÍREZ LOAIZA, en cuanto al tipo subjetivo de la conducta materiaf¡ie prueba. -f t Frente a la Cio cumental 2.1.1.3., se negará, por cuanto los ! bienes y rentas qu é pudiera tener el acusado no guardan ninguna relaci"ó n con los heE chos obje“ to de acusació._n , ni . con el tema de prueba, ni con la conducta punible enrostrada. 2.1.1.4. Oficií() número 13030 ARAIC GRUCI, fechado 14 de marzo de 2016 súscrito por Adriana Amaya Vargas, Técnico de 1 Identificación, Registro y Dirección de Investigación S Criminalística Inter pol!!, [ 10 CSJ rad.52456 AEPOO39 2020, 29 abr. 2020, CSJ rad.48368 SP 836-2019, 13 mar. 2019, CSJ rad.45753 AP21402plS 29 abr 2015. 11 Cfr. Audio video de mayo 13 de 2021 a partir del minuto 7:30 —6:11. Y | Página 11 de 43 | | | , Primera Instancíq Rad. 49708 VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA Refiere la fíepresentante fiscal que, con el informe de antecedentes penáles del acusado se demostrará la circunstancia de menor pun1b111dad -art. 55 numeral 1 C.P.-, aspecto claramente
impertinente a la huz de lo dispuesto en el artículo 375 de la codificación adjet1ya, pues este aspecto no tiene relación alguna con los hechos obj€et0 de la acusación, ni con sus consecuencias, tampoco hace má¿ o menos probable ningún aspecto de la teoría del caso de la Fís¿alía. | NIe [ De ailí que, +| 1a intención probatoria del ente acusador al I . . . estar referida a una circunstancia de menor punibilidad, esta solo adquiriría interés en la audiencia subsiguiente, es decir, una vez se culmine e1 juicio oral, y frente al hipotético caso que el sentido del fallo f1L.ese condenatorio; por ende, se puede predicar que es claran:u=:11“ce:1l impertinente y no se decretará su práctica. | ! 2.1.1.5. Of1010 4920 sin fecha dirigido a Rubén Darío Rodríguez, suscr1to por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nac1onal del Estado Civil, a través del cual se remitió la copia de]. formulario E-26. Ne a 2.1.1.6. Acta de Posesión No. 009 de fecha 31 de diciembre - - , de 2011, por medio de la cual VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA | tomó posesión de:1f cargo de Gobernador del Caquetá??. La representante del ente acusador indica que dichos legajos de los nu í1 erales 2.1.1.5.y 2.1.1.6., son pertinentes como
quiera que estos Íhcredítarian la calidad de servidor público del procesado, lo cual es un hecho jurídicamente relevante frente al l 12 Cfr, Audio video de mayT 13 de 2021 a partir del minuto 8:12 — 8:53 1 Página 12 de 43 — 71 — — N 1e , Primera Instancia Rad. 49768 E
VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA
Í ¡ delito imputado -prevaricato por acción en concurso homogéneo-, documentos que serán admitidos, como quiera que, el formulario E-26 es el acta parcial de escrutinio de los votos que obtuvo para ser electo como G-pbernador del Departamento del Caquetá y el acta de posesión iaí:1uestra que en efecto asumió efectivamente el cargo y la fecha a partir de la cual la ejerció, respecto del periodo que aquí interesa. 2.1.1.7. Decf'eto 002625 del 30 diciembre 2010, por el cual se maodifica el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleados de planta del personal de la G0_b:ernación del Caquetals. De acuerdo con el ente persecutor, este manual resulta pertinente ya qi£1e contiene las funciones asignadas por | reglamento al Gob_ernador del Caquetá, con el cual se demostrará | que el asunto y competencia en el nombramiento del jefe de la Oficina de Control Interno se encontraba a cargo de este. Aspecto que sin duda tienéf relación con los hechos enrostrados por lo que se admitirá su deéret0.
2.1.1.8. Decreto 00032 del 6 de enero del 2012, por medio del cual se nombra a Álvaro Anehyder Ávila Silva como secretario del despacho del_::gado, suscrito por VÍCTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA. | 2.1.1.9. Actáé de posesión 0021 del 6 de enero del 2012 por la que Álvaro Anáhyder Ávila Silva toma posesión del cargo de secretario de desp;gcho delegado!. + 1 '3 Cfr, Audio video de ma3_% 13 de 2021 a partir del minuto 8:54 — 9:34. 4 Cfr. Audio video de ma: c;)j 13 de 2021 a partir del minuto 9:36 — 10:39. | Página 13 de 43 | , Primera Instanciq Rad. 49768 VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA Manifiesta la Fiscalía que estas documentales son pertinentes, pues: oorresponden al nombramiento realizado por el entonces gobernador a favor de Ávila Silva en la administración ldel ente terr1tonal a fin de demostrar el ánimo y voluntad del procesado de favo%ecer a aquél. Serán decrétádos, pues de estos puede pregonarse una relación indirectáf con el tema de prueba, dado que con ellos se lograría acredítar como lo pretende la acusadora, la resolución del aquí acusadóg de beneficiar a su compañero de militancia política -Ávila Silvaí—í y así hacer más probable la tesis de la Fiscalia General de la Nació ón. Aspecto que cobija de forma evidente al grupo de
documentos -decr tos y actas de posesión-, que seguidamente serán c| Y relacionados, por: o que se anticipa, en contravía de lo expresado por la defensa, efectivamente resultan pertinentes. Los documer 1tos mencionados son: 2.1.1.10 a2.1 1.1.15. Los Decretos del año 2012, número 1) 0049 del 17 de en'er0; i) 00091 del 27 de enero; úti) 00244 del 28 enero; iv) 000160 del 10 de febrero de 2012; v) 00659 del 27 de mayo de 2012 y, vi) 001121 del 11 de septiembre por medio delos cuales VICTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA nombró a Álvaro Anehyder Ávila Sl]y8. como gobernador encargado!5. | f 2.1.1.16 a2; 1.1.21. Las actas de posesión a través de las iciones en el año 2012, Álvaro Anehyder Ávila cuales asumió fur ' Cfr. Audio video de mayo 13 de 2021 a partir del minuto 10:40 — 12:28. Página 14 de 43 — Primera Instancia Rad. 49768 I VÍCTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA Silva como goberñador encargado, debido a los decretos de los numerales anteriores, en las siguientes fechas asi: 1) 17 de enero; 1) 30 de enero; iu)'14 de febrero; w) 29 de febrero; v) 27 de mayo
y, vi) 12 de Sept1embr616 ! Así entonces,Í en resolución de la oposición elevada, frente a la incorporación le estos documentos, surge preciso, en primer lugar, clarificar el alcance de los institutos de inadmisión, rechazo, exclus1on e impertinencia de las pruebas, pues se aprecia una conf1isíón en la argumentación de la defensa, frente estos tópicos, p0f1 cuanto estructuró su pedimento sin respetar las finalidades asíígnadas a cada uno de estos. Para tal efeób, se recuerda que el rechazo, es la sanción prevista en el artí(%úlo 346 del Código Procesal Penal, únicamente aplicable frente la la omisión del correcto descubrimiento probatorio a la contraparte -siempre y cuando esta situación no sea imputable a la part!e afectada-, lo que se podría reflejar en una afectación al dere%h0 a la defensa que incluso se extiende a favor del ente ínstruct015' que también podría ver afectada su actuación, ante la falta de g!—descubr1mlento de la defensa en una clara balanza de 1gualddd de partes. La inadmisión es el resultado de encontrar que el medio de — . . — prueba solu:1tado,;:1 siendo pertinente, está incurso en una de las causales del artic1Hlo 376 de la Ley 906 de 2004, es decir que una o varias pruebas puedan causar un grave perjuicio, generar más confusión que clar1dad sean de poco valor probatorio o dilatorias 16 Cfr. Audio video de mayo 13 de 2021 a partir del minuto 12:33 — 14:10.
Página 15 de 43 E — ——— — — — , Primera Instancíq Rad. 49768 VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA del proced1mwnto motivos por los cuales deberán ser suprimidas del debate. La exclus1on es la consecuencia de declarar ilícito o ilegal un medio de prueba, de acuerdo a lo normado en el articulo 23 del Código de Procedimiento Penal, y se encuentra dirigido a | discutir la ilicitudo la ilegalidad del medio probatorio, pues estos fenómenos se presentan cuando “se obtiene [el medio suasorio] con vulneración de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos la dignidad, el debzdo proceso, la intimidad, la no autoincriminación, la i solidaridad íntimas; aquellas en cuya producción, práctica o aducción se h somete a las personcís a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea cual fuere el género o la especie de la prueba así obtenida” y, tampoco la ilegalidad, pues esta surge “cuando en su producción, práctica o aducción en los actos de mvest¡gacwn se desconocen los presupuestos legales esenciales!7”, [Negnllas fuera de texto) | e La impertinencia de las pruebas no solo es de aquella que carece de valor pára demostrar lo que se pretende, sino también de la que se ofreó%a con el fin de llevar a juicio hechos que no se relacionan o vinculan con el tema de prueba; en contravía de ello, la pertinencia “H 'ace referencia a la relación existente entre el hecho a probar y el objeto del proceso. La prueba pertinente es la que se dirige a
demostrar un hecho € ue de ser debidamente probado, influirá en la decisión total o parcial del htlgw 187 y a través de esta es que puede el juez realizar un _]111C10 hipotético, que le permita concluir de “la proposición hecha por la parte y su conexión con el hecho por proba?” para construir “una prqsunczon indicativa de que la prueba tendrá o no un resultado positivo pc¿%a la parte que la peticionó”.19 | 17 CSJ AP2372-2019 53ñ59] de junio 18 de 2019. 18 Cardoso Isaza, J., Pruebas judiciales. Bogotá, 1971, pág. 38 y Rocha Alvira, A., De la prueba en derecho. 5% (Í Ed. Lerner, Bogotá, 1967, pág. 144, citados por Aramburo C Maximiliano; “Relevancia: 5z admisibilidad. 19 CSJ AP2071-2020 (54929) de agosto 26 de 2020, Página 16 de 43 , Primera Instancíg Rad. 49768 VICTOR TISIDRO RAMIREZ LOAIZA a lo previamente indicado, la oposición De acuerdd presentada por 1%1 defensa técnica, se encuentra enfocada a discutir la pertínU ncia, pues aduce que los decretos y actas le . | relacionadas en | os numerales 2.1.1.10 a 2.1.1.21, no tienen | con los hechos jurídicamente relevantes, correspondencia ! comoquiera que €E] A la presente actuación, se discute solo sobre los decretos 012'7? 7 y 01193 de 2012 y 2013 respectivamente,
pues sobre ellos W Es qu e señala el ente acusador la actuación prevaricadora de su defendido. En ese entendido, las demás pruebas se torn án impertinentes y deben ser excluidas, Tul rechazadas o ina dmitidas como documentos probatorios del juicio, alegación que a pesar de no haber sido expresada, cobij.. arí-a a los acto! s admin.i.s trativ. os descrit. os en los numerales 2.1.1.8.y 2.1.1.9.' ¡ : Adiciona, sobre estos medios suasorios, su carencia de valor probatorio en este diligenciamiento argumentos todos que, en efecto no abren ; aso a discutir la ilicitud o ilegalidad de los medios -exclusión-; Di tampoco a señalar falencia alguna en el proceso de descubrimiento de estos -rechazo-. - Clarificado ello, el quid del asunto se centra en la l1… pertinencia de 1g postulación probatoria, expuesta por la delegada del ente% persecutor; y atendida aquella se itera, surge prístina la finalidad de todos estos documentos, pues con Ne aquellos se quiere acreditar la intención del procesado en E beneficiar a su Ccopartidario, el grado confianza y amistad 1 existente, de allí qúe se explique la relación con el tema de prueba | ... N . y, por ende, se decrete su admisión y práctica probatoria en el juicio oral. Página 17 de 43 , Primera Instanci¿3 Rad. 49768 VICTOR ISIDRO RAMIREZ LOAIZA 2.1.1.22. De(creto 001193 del 1 de octubre del 2012 por
medio del cual se creó el cargo de jefe de Oficima de Control Interno del Depar¿íamento del Caqueta?. Según lo indica el ente persecutor, este documento resulta pertinente porque. constituye el acto administrativo mediante el cual el acusado estableció las exigencias mínimas que se requerian para acceder al referido cargo; aunado a ello, se 1 pretende determ1nar si vulneró o no flagrantemente la normatividad al desconocer los requisitos allí establecidos al [ momento de mnombrar a Álvaro Anehyder Ávila Silva, demostrando así la tipicidad de la conducta atribuida. Sin
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