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CSJ - Sentencia AEP001-2020(47255)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP001-2020(47255)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia ®one simrema iI® Jlisiioia Sala Especlal ile Pr[mera lnstanc]a

CORTE SUPREMA DE JUSTICLA

sALA EspECIAL DE PRIMERA INSTANCm

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente JffiPOO 1 -2O2O Radicación No 47255 Aprobado mediante Acta No. O3 Bogotá D.C.,,veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2O2O).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la posible ocurrencia de una irregularidad en el trámite de notiíicación de la sentencia de 18 de diciembre de 2O19, mediante la cual se condenó a BISMARK

CALIMEÑO MENA.

ANTEC EDENTES :

1. Medimte acta No. O9O de 18 de diciembre de 2O19, esta Sala condenó a BISMARK CALIMEÑO MENA a las penas de cincuenta y seis (56) meses de prisión, sesenta y nueve (69) meses y veintiséis (26) días de inhabilitación pffa el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de ochocientos doce Pág¡na lde8

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BISMARK CALIMEÑO MENA punto cuarenta y cuatro (812.44) salarios mínimos legales rpensuales vigentes, al ha11arlo penalmente responsable de los delitos de fá1sedad ideo1ógica en documento público, prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros en la modalidad tentada.

4. Estando las diligencias en secretaria para el trámite de

la notificación de la sentencia a las autoridades de que trata el articulo 472 de la Ley 6OO de 2OOO, se a11ega informe suscrito por el Secretario Ad hoc de la Sala Especial de Primera lnstancia, mediante el cual pone en conocimiento que en el trámite de notificación de la sentencia proferida contra \ BISMARK CALIMEÑO MENA se incurrió en una irregularidad, en tanto se pretermitió el conteo de los tres (3) dias de ejecutoria previstos en el artículo 187 de la Ley 60O de 2OOO, lo que 11evó a la Sala a librff la orden de captura No. 0284OO5 de121 de los corrientes, bajo el entendido erróneo de que la decisión había quedado ejecutoriada el pasado 17 de enero.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. De vieja data tiene sentando la Sala de Casación Penal de esta corporación, en relación con los efectos procesales de los errores en el trámite de notificación de las decisiones judiciales, que por regla general no tienen vocación de modificar los términos establecidos en la ley. No obstante, ha precisado : "por regla gerLeral, tales equívocaciorLes rLo pueden a1:±erar los plazos legales g productr efiec±os prouechosos para los

Página 2de8 Í',,á±

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BISMARK CALIMEÑO MENA suje±os procesales. Lo co"Íra;rio l,o ha admitido cuando habido (sic) tuga,r a darl,e efiectividad a los princtpios de buena fe g confiariza Zegtfima de alguno de ellos erL eZ caso

particmZar, siempre que:

1. El üerro se haua concretado en eZ aJ;mptirrierL±o de un ac±o secre±arial deterrrirLado, ga sea en l,a prácfica estric±a de una notiftcación, en eZ enuí,o de una comuricación o en eZ arturLcio de un. tTaslado obtigctiorio a las partes que eui,dencien una erTada con±abi,1;ización de térrrinos; o bien en el señalamiert±o que deZ pZazo normafivo efiecúe el juez direstamerúe en su prouidencia.

2. Di,cho ac±o jurisdiccional dé iricj,ación al térmi.no estabZecido en la Zeg para ejercer un ac±o de postulaciórL o el derecho de impugnación firerie a la decisión, esto es, q}Áe «mierilras eZ cl,c±o procesal rLo se l:1eue a cabo, eZ térmj,no tegalmerie preuisto rLo puede em,peza;T a cort±abi:1;jzarse».

Y 3. El error haga generado en las paries la corwiccj,ón legítima, cierta g razorLable, en eZ erúerLdj,mierúo dado por la jurispruderLc¿a, acerca deZ plazo, 11evándol,as a realízaT las acfiJ,aciorLes correspondiert±es conf¡orme la direstriz dada. Soto bajo esos presupuestos, donde la adrrinj,stracrión judicial ciertcmen±e ha al±erado l,a percepción del sujeto

procesal sobre Zos térrrinos procesales por un erTor en el cort±eo de l,os rrtisrrLos o en l,as notificaciones, es que l,a Corte, tTas ponderar el princtpio de legatidad ftetúe a l,os de acceso a Za `jüsfida, buena fie, lea1±ad procesal, preualencia del derecho sustancial sobre lo fiormal g el de defiensa -todos bajo eZ rn,arco de Za corLficmza tegítima-, g darle preualencia a estos úlfimos, ha resuelfo reconocer que un erTor jurisdiccional, como eZ anotado, no puede comportar efiec±os rLegafiuos para l,as partes o i,n±eriJi;rien±es del proceso cifectcicZcis e¿ m¿smoJj. (CSJ AIP122-2O17, Rad. 47474) Página 3de8

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BISMARK CALIMEÑO MENA

2. Verificado el trámite adelantado por la Secretaria de la Sala con el propósito de notificar la sentencia condenatoria de1 18 de diciembre de 2O 19, se advierte que aprobada en acta No. 090 de la misma fecha, al día siguiente se libraron las comunicaciones al abogado defensor y al procesado, a quienes se enteró por dicho medio y vía correo electrónico de la emisión de1 ÍáJ.1o de primera instancia, adjuntando copia de la decisión

respectiva (fls. 1Os a 115, C.O. No. 3). La Fiscalia General de la Nación y el Ministerio Público se notificffon personalmente del fállo e119 de diciembre de 2019

(fl.107 anverso y fls.116-117. C.O. No. 3). El quince ( 15) de enero se fijó el edicto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178 de la Ley 6OO de 2000, hasta el diecisiete ( 17) del mismo mes, quedando notificada la sentencia conforme lo dispone el inciso íinal del artículo 180 Ídem.

3. A voces del artículo 187 de la misma codificación procesal, ttlas prouidencias quedcm ejecu±oriadas tres (3) días después de notificadas si rto se h;cm in±erpuesto los recuTsos Zeg almert±e procederúesj' .

Dicho término, que empezó a correr el pasado lunes 20 de enero se extendió hasta el día de ayer, 22 de enero, a las 5:OO de la tarde, fue omitido por la Secretaria de la Sala, lo que determinó que erróneamente se emitiera la orden de captura requerida pzma dar cumplimiento al fállo de naturaleza Pág¡na 4de 8 PRIMERA INSTANCIA No. 47255 \ BISMARK CALIMEÑO MENA condenatoria, pese a su abierta improcedencia, en tanto la decisión aún no ha alcanzado ejecutoria formal ni materia1. Conforme los derroteros anotados, es claro que la omisión del conteo de los términos de ejecutoria de la decisión aludida, ha propiciado una irregularidad con la potencialidad de afectar los principios de legalidad, buena fe y confianza legitima, así como el derecho de defensa y contradicción del procesado, pues como consecuencia de aquella, se dio por superada la

oportunidad legal para interponer el recurso de apelación y, en tal virtud, se supuso la ejecutoria de la decisión dada la constancia secretarial informando la ejecutoria de la sentencia y la ausencia de manifestación que en tal sentido hicieran las partes, procediéndose con e11o a emitir orden de captura. Ahora bien, la imlneración de las garantias procesales aludidas no se ha materializado, en tanto la orden restrictiva no se ha hecho efectiva, ni se ha superado el témino pffa recurrir. Tampoco se ha desconocido la estructura básica del proceso, pues, en todo caso, la sentencia proferida por la Sala estuvo precedida del cumplimiento estricto de las etapas propias del trámite procesal previsto en la Ley 6OO de 2OOO y su notificación, como quedó dicho, se surtió con apego a lo normado en los fftículos 176, 178 y 180 del estatuto procesal aplicable, de modo que se debe corregir el yerro advertido, acudiendo para e11o a los principios de celeridad, eficiencia y de primacía del derecho sustancial. Página 5de8

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BISMARK CALIMEÑO MENA El inciso 20 del articulo 15 de la Ley 6OO de 2OOO dispone cTHe ¢el fiJ,ncionario judicial está erL l,a obtigaciórL de corTegir Zos ac±os irregulares, respe±cmdo siempre los derechos g ga,rcm;fias cZe Zos szájetos p7iocesczZesJP, norma rectora qúe prevalece sobre las restantes disposiciones del Código de Procedimiento Penal

y constituye fundamento de interpretación a voces del articulo 24 ídem. Por su parte, en el acápite 12.4 de la parte considerativa de la sentencia proferida contra BISMARK CALIMEÑO MENA e118 de diciembre de 2O19, la Sala dispuso: ttEZ a;riíaJlo 188 de la Leg 6OO de 2OOO dispone qi]J,e Zas prouidenc¿as relafiuas a la líbertad g detención, ast como las que ordencm medidas preuertfivas deben aJ,mplirse de inmedictio. No obstan±e, en su inciso segundo de±e]'iTLina que en los eUert±os en que Se riega l,a SusperLSión condicional de la ejeaJ,cíón de Za peri,a, Za captu,ra sólo podrá orderLarse aJcmdo se enaJ,erÚTe erL ftme l.a serúerLc¿a, saluo qu,e durcm±e la acfiJ,aciórL procesal se hutiere profierido medida de aseguramierio de deíenciórL prevenfiua. En el presert±e asum±o, l,a Fiscalía General de la NaciórL, al resoluer 1.a siluación ju;ridica de BISMARK CALmffEÑO MENA, se abstu,uo de imponerie medida de asegu,ramiert±o. Ast, pese a que en la prese"±e decisión se riega -por las razorLes ua expuestasl,a suspensión condicional de l,a ejecmciórL de la pena,l,a orden ci,ra hacer e risión uí dis uesta solo odrá errttii,rse una uez ad

u i'e7icz rmeza eZ re s eri;±e ue rLo se in±e recmrso a1 urLO Con±ra éste ue l,os in±e uestos se declaren desierios o se con rrrte eZ semfido condenctiorio del r"j,smo" .(énf¡asis fiJ,era de texto) . Página 6de8 QSPRIMERA INSTANCIA No. 47255 \ BISMARK CALIMEÑO MENA Como quiera que, confome lo dicho, e1 Íállo de primera instancia aún no ha adquirido fimeza, emerge improcedente la orden de captura librada con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el inciso 2O del fftículo 188 del estatuto procedimental de 20OO. AsÍ 1as cosas, se procederá a dejar sin efecto la constancia secretarial de ejecutoria de120 de enero, visible a folio 119 del C.O. No. 3, para en su lugar restituir el término de ejecutoria \ u,,~ del fá11o de118 de diciembre de 2O19, dejándose la constancia respectiva, el que comenzará a correr de nuevo una vez quede en firme la presente decisión. A la pff, se ordenará 1a cancelación de la orden de captura No. O284005 de121 de enero del presente año, por cuanto la misma fue librada sin que se hubiera cumplido el presupuesto procesal exigido p'ara su emisión. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera lnstancia de la Sala de Casación Pena1` de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO.- Dejar sin efecto la constancia secretarial de

ejecutoria de la sentencia del pasado 2O de enero, pma en su lugar, restituir los términos de ejecutoria de la sentencia de 18 de diciembre de 2019, contabilizados a partir del día en que adquiera firmeza la presente decisión. Página 7de8 •!,.tr::\

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BISMARK CALIMEÑO MENA SEGUNDO.- Cancelar la orden de captura No. O284OO5 de1 21 de enero de 202O, por las razones expuestas en la parte motiva. TERCERO.- De lo aquí dispuesto, comuníquese inmediatamente a los sujetos procesales y a las autoridades a las que se informó 1a orden de aprehensión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

AHEL Página sde8

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