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CSJ - Sentencia AEP00102-2019(00124)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00102-2019(00124)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Gune Sull'ema üe JHs'iGia Sala EspBBial üE l]rimE,a liiS¡amia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP OOIO2-2O19

Radicación NO Ooi24 Aprobado mediante Acta No. O67 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) VISTO S Se pronuncia la Sala sobre el preacuerdo suscrito entre la Fisca1Ía General de la Nación y el ciudadano RONALD HOUSNI JALLER, ex-Gobemador del Archipié1ago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina lslas, en relación con los procesos

PRIMERA INSTANCIA OO 124

RONALD HOUSNI JALLER acumulado s número s 1100160OOIO2201900153, i iooi6oooio22oi7oo348, l 100160OO102201700394, 11OO16OOOIO22O170015O y 11OO16OOOIO22O18OO298, seguidos en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio y peculado por apropiación . ANTECEDENTES En el curso de la diligencia de fomulación de acusación adelantada dentro del proceso radicado OO124 de esta Sala, la Fisca1ía General de la Nación puso a consideración el preacuerdo suscrito con el exfuncionario mencionado en el que grosso mocZo a

cambio de la aceptación de responsabilidad en la comisión de los delitos imputados en los cinco radicados anunciados, solicitó íícomo Únj;co beneficio sobre Zas penas acordadas eZ máJcimo de l.a rebaja prevista por Za leg para qrien acepta cargos teriendo en aJ,en,±a q]ie erL ringu;m de tos procesos se alccmzó a real,jzc[r l,a audi;encia de acu,saciónj] .

HECHOS dURÍDICAMENTE RELEVANTES, TÉRMINOS Y

ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS CONTENIDOS EN EL

PREACUERDO 1.| PRIMER PROCESO Página 2 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER

(RAD. 11 O 16OOO I O22O 190O 153. FISCALIA TERCERA. ACUSACION 19

FEBRERO 2O19) Hechos de la imputación y acusación En el Archipié1ago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina lslas, por lo menos desde el año 2011, los señora Aury Socorro Guerrero Bowie, Hernán Moreno Pérez, además de otros ciudadanos que se fueron sumando, entre e11os, Fernando León Diez Cardona, César Augusto James Bryan, Ángel José Angarita, Mauricio Rodriguez Cotua, Mauricio Botero, |Juan Carlos Restrepo ángel y desde el año 2015 RONALD HOUSNI JALLER, y durante el tiempo que ejerció dicho cargol, se concertaron con la finalidad de cometer delitos indeterminados contra la administración pública. En el año 2015 Hernán Moreno Pérez, en compañia de

Fernando León Diez y Mauricio Botero, y con la finalidad de mantener la forma en la que se venía contratando, es decir, con el compromiso de que una vez elegido Gobernador HOUSNl |JALLER, les adjudicaría contratos o adicionaría los que ya habían contratado, aceptando este, en ese momento, la promesa de que a cambio recibiría e1 10O/o del valor de cada contrato para é1 y su hermano Jack Housni |Ja11er. En virtud del acuerdo, durante el segundo semestre de 2015, los contratistas entregaron a RONALD HOUSNl mi1 1 Mediante Decreto núm. 508 de 21 de marzo de 2O19 del Ministerio del lnterior, le fue aceptada la renuncia al cargo de Gobernador. (C.O. núm. 2 de la Corte a folio 9). Página 3 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER doscientos mi11ones de pesos $1.200JOOO.OOO para gastos de su campaña a la Gobernación. E1 25 de octubre de 2015, RONALD HOUSNl fue elegido Gobernador del Archipié1ago y tomó posesión del cargo e1 1 de enero de 2016. Una vez elegido mantuvo en el cargo de Secretario General a César Augusto |James Bryan quien estuvo a11Í hasta e1 5 de diciembre de 2O16. 1 De los primeros pagos que hiciera la Gobernación debian descontarse los $1.20O;OOO.000 aportados a la campaña. 1.1.| Adiciones autorizadas En desarro11o de1. acuerdo, el Gobernador RONALD HOUSNI

JALLER, autorizó 1a adición de los siguientes contratos, que se venían ejecutando de la administración anterior: 1.1.1.-Contrato de Obra 119O de 6 de diciembre de 2O13. Reconstrucción y ampliación de la lnstitución Educativa Flowers Hi11. Contratista: Unión Temporal l. E. Flowers Hi11. Representante legal Fernando León Diez Cardona. Valor inicial: $7.2O6,993.998. Fecha adición 14 de marzo de 2017. Valor: $967.224.315.2O. Valor recibido: $96,722.431. 1.1.2.-Contrato de obra 12O5 de 18 de diciembre de 2O 13. Reconstrucción, adecuación y mantenimiento lnstitución Educativa instituto Bolivariáno Etapa l. Contratista: Unión Pág¡na 4 de 80

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_.. -:;::. RONALD HOUSNI JALLER Temporal Bolivariano 2O 13. Representante legal: Hernán Moreno Pérez. Valor inicia1: $13.O79;608.412. Adición: 12 de se tiembre de 2O16. Valor: $6.7O3;48O.15O. Valor recibido: $67O,348.O15. 1.1.3.-Contrato 1217 de 23 de diciembre de 2O13. Interventoría técnica, financiera y administrativa de las obras fisicas de reconstrucción, ampliación y mantenimiento de la lnstitución Educativa lnstituto Bolivariano ETAPA l y la lnstitución Educativa Flowers Hi11 Bilingual Schoo1. Contratista:

Consorcio Educativo 2013. Representante Lega1: Valor inicia1: $7117309.4OO'. Adición 1: 20 de se tiembre de 2O16. Valor: $189'682.5OO. Adición 2: 14 de marzo de 2017. Valor: $32'775.684.80. Adición 3. 31 de octubre de 2O17. Valor: 249653.250. Valor total de las 3 adiciones: $2477111.44O.8O.

Valor recibido: $24'711.144. 1.1.4.-Contrato de obra 1341 de 28 de octubre de 2014.

Construcción de Megacolegio ¿tCEMED" Antonia Santos.

Contratista: Unión Temporal Mega 2014. Representante legal: Hernán Moreno Pérez. Valor inicia1: $32.O3O7183.569. Adición : 13 de octubre de 2O17. Valor: $14.5219755.911. Valor recibido: $1.452,175.591. 1.1.5.-Contrato 14O5 de 21 de noviembre de 2O14.

Interventoría financiera, técnica y administrativa de las obras de construcción del Megacolegio ¿¿CEMED9j Antonia Santos.

Contratista: Consorcio interventoría Megacolegio. Representante lega1: Ángel José Angarita Pareja. Valor inicial: $1.1367O56.684.

Página 5 de 80 •_ Tj-.::,r PRIMERA INSTANCIA OO 124 il RONALD HOUSNI JALLER Adición: 19 de octubre de 2O17. Valor: $5157O62.233. Valor recibido: $51j506.223.

1.1.6.-Contrato de obra 1524 de 3O de diciembre de 2O14. Construcción y dotación de las sedes para el Archivo General del Departamento y el Sistema lntegrado de Emergencias y Seguridad SIES de San Andrés. Contratista: Consorcio SIES

2015. Represeritante legal: Claudia Patricia Cardona de Soto.

Valor inicia1: $18.334'2O7.738. Adición: 18 de se tiembre de

2017. Valor: $3.869,039.122.38. Valor recibido : $386.9O3.912.23. 1.2.| Convenios interadministrativos con la EMPRESA DE DESARROLO URBANO DE ARMENIA -EDUAA finales del primer semestre de 2O16, Fernando León DÍez Cardona le propuso a RONALD HOUSNI JALLER, a través de James Bryan, una forma de contratación que le permitiera agilizar más los procesos y la ejecución de las obras, utilizando CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, explicando que sería con la EDUA con la que Fernando Díez ya tenía experiencia en contratación. Los ejecutores de los proyectos serian los contratistas DÍez y Moreno a través de sus empresas y HOUSNI JALLER autorizó dicha contratación.

Con tal propósito el procesado puso en contacto a James B]yan con Diez Cardona, quienes se reunieron con Carlos Mario Á1varez Morales, Alcalde de Armenia y Sebastián Congote Posada, Pág¡na 6 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER gerente de la EDUA y como resultado, e122 de agosto de 2O 16 se

suscribió el Convenio Marco 1111, que fue liquidado el mes siguiente por presiones ejercidas por los medios de comunicación y los gremios locales de la construcción. E122 de agosto de 2O16, RONALD HOUSNI, el secretario general de la Gobernación y el gerente de la EDUA suscribieron el Contrato lnteradministrativo núm.1112, cuyo objeto fue ííZcz estrucfiJ,ración técrica, adrriristrativa, operativa, Zegal y fimcmciera a NiveZ Fase .IIl de l,os progec±os: Restcmración d,el ariiguo lwspí±al g Parque RecréoDeportivo, cefi±ro comuri±ario, cj,sterna g PcLrque Recreo-Deportivo barrio BARRACK, DECK EN SOUTH END, DBCK g puert±e aaJ,á;tico erLtre Hens Cag -Rose Cag, i.n±eruerLci.órL zorLa Hoyo SopZador, hipódromo y construcciórL deZ progec±o cer[±ro com;uri±ario, cristema y Parque Recreo-Deportivo barrio Barrack en eZ DepartamerL±o ArchipiéZago de San Andrés g ProviderLcía g SarL±a Ca±ali.na]9. Valor deZ cori,±rci,±o: $7.723J612.565. En noviembre 21 de 2O16, en la oficina del Gobernador de San Andrés se reunieron RONALD HOUSNI JALLER, Hernán Moreno, Mauricio Botero y Fernando León DÍez, a11i acordaron la forma de pago de1 10% del valor de cada contrato o adición

ofrecido por los contratistas y aceptado por RONALD HOUSNI JALLER para é1 y su hermano JACK, tomando en cuenta el valor que le dieron como aporte a sus campañas politicas. Hechos comunes a los contratos con la EDUA La estructuración de la licitación para los diseños de las obras la hizo Dalila Delgado, empleada de Díez Cardona, con base Pág¡na 7 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER en información privilegiada. En relación con el proyecto de construcción del parque Barrack, el gerente de la EDUA entregó el proyecto de licitación a la ingeniera Delgado y a Diez Cardona, quienes realizaron los ajustes para asegurar que le fuera adjudicado FUREL S. A. Los términos de referencia para los contratos se publicaron en la página zÁ,eb de la EDUA de Armenia, pero con la finalidad de desinformar a posibles oferentes en San Andrés, Ángel iJosé Angarita les indicaba que debian estar pendientes del SECOP, donde no se publicarian. 1.2.1. Contratos adjudicados por virtud del convenio intera dm in istrativo 1.2.1.1.-CONTRATO DE CONSULTORÍA núm. OO3 de 30 de noviembre de 2016. Objeto: Estructuración técnica, administrativa, operativa, legal y financiera a Nivel Fase lll de los proyectos incluidos en el convenio interadministrativo. Contratista ING. URBAN, representada legalmente por Viviana Giraldo Giraldo, cuñada de Fernando León Díez y representante

legal suplente de OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN. Valor: $1.7587329.500. Valor recibido: $175;832.9OO. 1.2.1.2.- Contrato de Obra núm. OO3 ajuste a diseño y construcción de1 óentro comunitario cisterna y Parque Recreodeportivo en el barrio Barrack. Contratista: Empresa FUREL S. Pág¡na s de 80

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--.-:: RONALD HOUSNI IJ-ALLER A. representada legalmente por Hernán Moreno Pérez. Valor: $5.132.38O. Valor recibido: $513.238.oo 1.2.1.3.-Contrato de Consultoría para interventoría núm. 004 de 14 de diciembre de 2016. Objeto: interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del Contrato de obra OO3. Contratista OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, representada por ángel iJ`osé Angarita Pareja.

Valor: 32OJOOO.OOO. Valor recibido: $32700O.OOO.

En este caso, para fines del preacuerdo se hacen dos ajustes de legalidad a la imputación y al escrito de acusación, así: Primer aiuste: De los TRES (3) contratos sin cumplimiento de requisitos legales (Consultoría OO3; Contrato de Obra OO3 y Consultoría para interventoría OO4), se varía la imputación y la acusación a UN (1) DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES correspondiente al Contrato

lnteradministrativo Marco núm. 1112 de 2016, que fue e1 único suscrito por el ex-Gobernador, los derivados de éste fueroli SuSCritOS áíCIPCZ7Te7tfeme71fe" Sin Su interVenCión.

Segundo aiuste: Pág¡na g de 80

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RONALD HOUSNI JALLER De los g delitos de peculado por apropiación imputados (6 derivados de las adiciones a los contratos 119O/13,1205/13; 1127/ 13;i 1341 / 14; 14O5/ 14 y 152414 y 3 derivados del contrato marco con la EDUA), se imputan SIETE (7) DELITOS DE COHECHO PROPIO por readecuación tipica conforme al rad. CSJ. SP 34282 de 2014, es decir, los seis (6) contratos adicionales y el Contrato lnteradministrativo Marco, el núm. 1112 de 2016. OS aCe tados or el acusado Autor de concierto para delinquir agravado (art. 340-3 C. coautor seis (6) delitos de interés indebido en la celebración P.), de contratos (art. 409) (adiciones a los contratos 119O,1205 y 1207 de 2013; 1341, 14O5 y 1524 de 2014); coautor de un (1) contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C. P.). coautor de siete (Contrato lnteradministrativo 1112 de 2016); y (7) delitos de cohecho propio (art. 4O5 C. P.) (Acuerdo de110O/o por

los seis contratos adicionales y por el contrato interadministrativo 1112 de 2016) por una cuantía de $3.403,438.216.

2.- SEGUNDO PROCESO

IMPUTACIÓN 7

(RAD.11O160OOIO22O17OO348. FISCALÍA QUINTA.

DE MYO DE 2O19) Hechos de la imputación Página 10 de 80 -,-:_ -,i-J

PFHMERA INSTANCIA OO 124

RONALD HOUSNI JALLER E1 1O de junio de 2O16, RONALD HOUSNI JALLER, en condición de Gobernador del Archipié1ago profirió Resolución núm. OO 1988, por la cual adjudicó el Contrato 822 de 13 dejunio de 2016 a la firma ¿CSu Oportuno Servicio Ltda.'7, representada legalmente por VÍctor Manuel Solano Ospina cuyo objeto consisti.ó en ttl,a prestaciórL de seriJi,cios de vigilancria fija y móvil corL m,edj,o humano, cmm d,e fiJ,ego g equípo de cormricaciones, sin ccmino en Zos i,nmuebZes de Za Aárriristración Departcmerúal por ualor de $ 1. 985'854. 556]9 Los dias 13 y 16 de mayo de 2O16, presentaron propuestas, en su orden, las empresas: t¢Su Oportuno Servicio Ltda.;', por valor de $ 1.985'854.450 y la Unión Temporal CC SAI, constituida por la Cooperativa Autónoma de Seguridad CTA AUTÓNOMA CTA y la empresa COVISUR DE COLOMBIA LTDA, por valor de

$1.985,854.549. RONALD HOUSNI JALLER participó en el proceso de evaluación y calificación de las propuestas sin ser integrante del comité evaluador, además de estar impedido para participar en este proceso de selección, por haber laborado durante 16 años en la Sociedad Productora de Energia de San Andrés y Providencia

S. A. ESP. CtSOPESAJ7, en los cargos de representante legal, secretario, tesorero y gerente general de la cual José Vi11alba Beltrán era socio y Harlyn Vi11alba Redondo miembro de la junta directiva, quienes a su vez eran socios de la empresa CCSu Oportuno Servicio Ltda." Pág¡na 11 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER César James B]yan, Secretario General y Sofia Gordon Bent, Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento, integrantes del Comité evaluador, no resolvieron la petición de rechazo formulada por la representante legal de la Unión Temporal CC SAl y procedieron a la calificación, actividad en la que la empresa ¢Su Oportuno Servicio Ltda.J; recibió 400 puntos, mientras que la otra proponente 399 puntos, diferencia de l punto, que obtuvo la empresa ganadora por presentar una propuesta` $99 más económica, puntaje que se asignó sin efectuar un análisis costobeneficio en los términos del art. 26 del Decreto 151O de 2013. Cargo aceptado por el imputado Coautor de un (1) contrato sin cumplimiento de requisitos legales en los términos del artículo 410 del Código Penal.

3.-TERCER PROCESO

(RAD. 11O16OOOIO22O17OO394. FISCALÍA NOVENA.

IMPUTACIO N 3 MALYO 2O19) Hechos de la imputación RONALD HOUSNI JALLER en el año 2O16, con algunos contratistas , tramj,±ó ceZeb7ió contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, así: Página 12 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER 3.1.-Convenio de Apoyo núm. 049 de 30 de junio de 2016 con la FUNDACIÓN DESARROLLO INSULAR por valor de $5O'1OO.OOO, para facilitar' el desplazamiento a la ciudad de Santiago de Chile del grupo musical Groove 82, a la segunda versión de CCColombia invita a Santiago de Chile" 3.2.-Convenio de Apoyo núm.109 de 21 de noviembre de 2O 16 con la FUNDACIÓN BLUE REEF CULTURAL FOUNDATION por valor de $720;000.OOO para realizar la fiestas patronales. 3.3.-Convenio de Asociación núm. 114 de 25 de noviembre de 2O16 con la fundación CARIBBEAN COMPETITIVE por valor de $77O;OOO.OOO para desarro11ar una plataforma interactiva de indicadores de competitividad de los sectores productivos: turismo, agrícola y pesquero de1 `Archipié1ago para la toma de decisiones. E117 de mayo, l de octubre y 17 de noviembre de 2016, el Gobernador dio visto bueno para celebrar los convenios anotados. Estos convenios violaron los siguientes principios esenciales de la contratación:

En los convenios núm.109 y núm. 114 se omitió 1a licitación pública necesaria por razón de la cuantía. Del mismo modo en e1 Pág¡na 13 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER convenio núm. O49 se prescindió del proceso de selección abreviada por ser de menor cuantía, óíoptcz7ic!o cZe es€cz 7ncz7iercz por t corLuerrios de apogo g de asocriacriórL''. En relación con los requisitos específicos para los convenios de asociación, en especia1 ííeZ z'7tfe7iés pt¿bZ¿co cZe Zcz czcfíuícZc£cZ co7iz,e7iz'dcz" en el caso del núm. 049, los gastos de desplazamiento y alojamiento favorecian exclusivamente a los integrantes del grupo musica1. En punto del convenio núm. 109 su objeto fue la organización de eventos varios a través de operador logistico y se convino bajo el concepto de una fiesta popular que no respondió a una actividad de interés público. Frente al convenio núm. 114 óÍEs co7t7"J€czfz'z,c¿po7iqzJe !e 7ieporfczn-cz un berLeficio específico al ert±e terri±orial, erL tan±o, requeria corúar con una h;errcmierúa para adoptar dec¿siorLes, por tci,rilo excluida exprescmert±e'] Certificaron sin respaldo o verificación alguna, la idoneidad y experiencia de las tres fundaciones, sin embargo, no contaban

con la solvencia técnica y operativa para cumplir los objetivos convenidos, pues tuvieron que subcontratar. Las fundaciones sin ánimo de lucro DESARROLLO INSULAR y BLUE REEF CULTURAL FOUNDATION, registraron en Cámara de Comercio como actividad económica principal, la identificada con el número 823O, es decir, ííZcz o7igcz7iízczcz-Ón cZe Página 14 de 80 :: :r--.--;j':'..

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RONALD HOUSNI JALLER co7tz,e7tcz®o7ies g ez,e7t€os come7icíciZesjP mientras que CARIBBEAN COMPETITIVE CORPORATION, reportó como actividad económica principal en su registro mercantil, la número O8413, esta es, ttreguZaciórL de l.as actividades de orgarismos que prestan seriJic¿os de salud, educafivos, culfiJ,rales g otros servic¿os sociales, eJccepto serui,cj,os de seguridad socj.al'' En cuanto al objeto presenta una contraprestación directa a favor de la entidad pública, susceptible de ser contratado con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro. Sobre los aportes a cargo de las fundaciones DESARROLLO INSULAR y BLUE REEF CULTURAL FOUNDATION, por $4;OOO.OOO y $70JOOO.OOO, respectivamente, se advierte una irregularidad en la ttcoordÍ;nación gerLercú de todas l,as ac±ividades alreáedor de Zas presert±ac¿orLes culfiirales con respec±o al morúaje g desarrol,lo deZ proyec±oJ' , y en el aporte de la FUNDACIÓN CARIBBEAN COMPETITIVE, por

$2OJOOO.OOO reflejado en ííZ,¿e7tes g serL,z'ct'osJ;, porque dichos valores superan los activos y el patrimonio de las mismas, y no se especificó, de manera concreta, en qué consistían sus aportes. 3.4.-Contrato de prestación de servicios núm. 864 En el mismo año 2O16, el imputado también {íczcíjzácZÍcó g ceZebrÓ" el contrato de prestación de servicios núm. 864 de 29 de junio de 2016, que desconoce la legalidad en materia de contratación, acto jurídico que suscribió con su amigo personal |Jairo Alberto Be11o Osorio, cuyo objeto fue áípresfc¿r seruz-c{'os cZe czpogo Zogístico para Za realizaci,órL de euertios, taIleres, serrinarios, corwocctiorias Pág¡na 15 de 80 J

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RONALD HOUSNI JALLER personalizadas, promoc1ón, sensibilizac¿órL, capaci±aciones, e"±re otrosJ' , POr valor de $ 1.O50'396.OOO con término a 31 de diciembre de 2O 16. En el trámite previo se observaron las siguientes irregularidades: no se justificó 1a necesidad, no se programaron actividades, no hubo estudio de mercado para fijar costos y presupuesto, se obtuvieron los recursos con afectación de varios proyectos de inversión. Además, no se solicitaron cotizaciones para actualizar los precios de los distintos servicios ofrecidos por un operador

logistico y con base en e11o fijar el presupuesto del contrato. Como consecuencia de esto en el pliego de condiciones se advirtieron falencias en el objeto del contrato, como plasmar una actividad inespecífica e indeterminada, afectar diversos proyectos y efectuar una variación no justificada en cuanto a la experiencia exigida, y aumentar en $53;OOO.OOO el valor del contrato estimado en los estudios previos en $1.1407396.OOO, pero finalmente estipular en los pliegos en $1.193'396.OOO. 3.4.1.| Adición del valor del contrato de prestación de servicios núm. 864 de 2O16 E13O de septiembre de 2O16, el imputado sin planeación y sin motivación, afectando seis distintas fuentes de recursos, adicionó en $5257198.OOO el Contrato 864 inicial. Se afectaron Página 16 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER nuevas fuentes de recursos cuando se debió recurrir a las mismas fuentes del contrato inicial. Por razón de esta adición el imputado recibió del contratista Jairo Alberto Be11o Osorio, entre $6O7OOO.OOO y 70'OOO.OOO, a cambio de tramitarla y suscribirla contrariando sus deberes de ordenador de gasto y representante legal del ente territoria1. Cargos aceptados por el imputado Por lo aquí expuesto el procesado aceptó ser autor de cuatro (4) delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410) y un (1) cohecho propio (art. 4O5).

4.- CUARTO PROCESO

(RAD. 11O16OOO1022017OO150. FISCALÍA DÉCIMA.

IMPUTACIÓN 24 ABRIL 2O19) Hechos de la imputación 4.1. Celebración de los contratos núm. 1882 de 6 de diciembre de 2016 y 247 de 28 de febrero de 2O17 para la Pág¡na 17 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER prestación de los servicios de salud, de consulta médica teleasistida por especialistas y subespecialistas. En el trámite de estos cohtratos se incumplieron requisitos legales esenciales, se vulneraron los principios de planeación, transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva. Se omitieron los requisitos del Decreto 4747 de 20O7 al momento de su celebración. En este proceso intervinieron, además del ex-Gobernador, contratistas y algunos funcionarios de la Gobernación. 4.1.2. Contrato 1882 de 2O16 En relación con el contrato núm.1882 de 2O16 el imputado dio el visto bueno para la contratación del servicio por valor de $3OO'OOO.OOO y un término de ejecución de un mes y 15 días, habiendo asegurado con esto la expedición del certificado de disponibilidad presupuesta1. E16 de diciembre de 2O16, mediante Resolución OO5254, fue adjudicado el contrato a la única proponente, Sociedad SALUS GLOBAL PARTNERS, representada legalmente por Maria Gilma Mejía Chica, cuyo objeto fue el Plan Piloto para la implementación del uso de consulta teleasistida por especialistas

y subespecialistas en la lsla Providencia para mejorar la Página 18 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER oportunidad de atención en salud, por valor de $3OO7OOO.OOO con plazo a 3 de diciembre de 2016. Las siguientes son las irregularidades advertidas en el trámite y celebración del contrato en mención: De estricta legalidad en el trámite por no -contar con estudios previosserios y completos, no realizar un aná1isis del sector y de mercado, y no efectuar una selección objetiva del contratista. No se evaluaron otras opciones que existian en el mercado, la descripción del objeto a contratar fue insuficiente y limitada impidiendo tener un parámetro objetivo a la hora de elaborar las solicitudes de cotización, no se abordó el aná1isis comercial, financiero, organizacional y técnico del mismo, y, finalmente, no adoptó criterios objetivos en-1a selección del contratista al punto de que lo adjudicó a la firma cuya oferta económica superaba en el doble el valor mensual del servicio previsto en el presupuesto oficial de la contratación. En la celebración del contrato se prescindió de incluir información general de la población objeto del acuerdo de voluntades, se omitió indicar cómo iban a interactuar los actores de los sectores público y privado, los distintos miembros de la red de servicios y la comunidad, se obviaron los mecanismos de interventoria, seguimiento y evaluación para el cumplimiento de las obligaciones y su verificación. página '19 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER 4.1.3. Contrato 247 de 2O17

Respecto del contrato 247 de 2017, el procesado empleó 1os recursos propios de libre destinación, inobservando criterios de necesidad y conveniencia de la contratación. E16 de enero de 2017 autorizó 1a contratación por valor de $1.800'OOO.OOO, asegurando la expedición del certificado de disponibilidad presupuesta1. E1 27 de febrero siguiente intervino en la audiencia pública de adjudicación del contrato, asignándolo a SALUS GLOBAL PARTNERS mediante Resolución OOO689 de la fecha. Al dia siguiente suscribió el contrato con José Julián Carvajal Mejia por valor de $1.7957OOO.00O y un término de lO meses, que posteriormente fueron adicionados en 6 meses más y un valor de $1.2569OOO.OOO. En el trámite del contrato no hubo estudios previos serios al igual que lo ocurrido en el contrato núm. 1882 de 2O16, utilizando un formato casi idéntico pretendió soportar las obligaciones del gffticulo 25 núm. 2 y 7 de la Ley 80 de 1993. Ño se definieron los elementos básicos que caracterizaran el tipo de servicio a contratar. Página 20 de 80 J

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RONALD HOUSNI JALLER Se desconocieron las recomendaciones que el mismo contratista SALUS GLOBAL PARTNERS había realizado en el informe final del contrato 1882, para futuros proyectos de telemedicina y se advirtieron un sinnúmero de irregularidades, como no identificar al personal que iba a interactuar con el sistema de información, no realizar una divulgación previa al personal administrativo y asistencial, no elaborar un aná1isis de

las principales causas de atención de la población, no efectuar un aná1isis técnico en relación con la eficacia, eficiencia y disponibilidad de la conectividad y el servicio de internet en la lsla, etc. Sobre la forma de pago del contrato y disponibilidad del servicio no se contemp1ó 1a exigencia de un número específico de teleconceptos efectivamente realizados por mes, no se realizó un aná1isis técnico, económico y financiero que permitiera determinar que esa modalidad de pago era la mejor opción, ni se evaluó el costo-beneficio de la misma. En cuanto a la selección del contratista se adujo por la Fisca1Ía que el valor del contrato fijado en $1.8OO'000.000 se determinó a partir de tres 6ícotízczcío7ies Zz'gerc¿s g czZgzÁ7tczs cZe esptJ7icz p7iocecZe7tcz-cijP, entre las cuales la de SALUS GLOBAL PARTNERS era la más económica con un costo mensual de $1637800.OOO. Las cotizaciones a juicio de la Fiscalía presentan las siguientes irregularidades : Pág¡na 21 de 80 J

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RONALD HOUSNI JALLER La cotización de la empresa IX COLOMBIA no tenía experiencia en telemedicina, ni ' dentro de su portafolio de servicios contaba con esa modalidad, y su mayor accionista era José Julián Carvajal Mejia, a la vez, representante legal de SALUS I

GLOBAL.

De la cotización de la firma CLINICSAPP se desconoce su autenticidad ya que no fue expedida por ningún representante o miembro de la misma.

Como irregularidades en la celebración del contrato 247 no se justificaron las razones por la cuales el departamento asumió 1a prestación de servicios de salud que se ha11aba a cargo de diferentes entidades responsables del pago de servicios de salud que recibia UPC diferenciada. Tampoco se definió en el contrato el modelo de atención y el diseño y organización de la red de servicios. No se dijo cómo iban a interactuar los actores de los servicios público y privado, ni se establecieron mecanismos de interventoria, seguimiento y evaluación para el cumplimiento de las evaluaciones. 4.2.- Peculado por apropiación en provecho de terceros. 4.2.1.-Contrato 1882 de 2O16 El monto del contrato se garantizó mediante certificado de disponibilidad presupuestal núm. 4028 de g de noviembre de Pág¡na 22 de 80 :-'..:..

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2O16, y registro presupuestal de compromisos núm. 4656 de 6 de diciembre de 2O16 por valor de $3OO7OOO.OOO. El detrimento patrimonial originado en este contrato consistió en que la prestación de servicio estaba prevista durante dos meses por el que se cancelarian $30070OO.000, es decir, a razón de $5'OOO.OOO diarios, sin embargo, solamente se prestó el servicio de telemedicina durante 25 días, por lo que debió costar $1257OOO.OOO, pero la entidad terminó pagando los $3OO7OOO.OOO, incurriendo en un detrimento de $175'OOO.OOO. Aquí el procesado HOUSNl iJALLER: i) creó 1a necesidad de

celebrar el contrato de medicina teleasistida; ii) tramitó el contrato con las irregularidades anotadas; iii) intervino en la audiencia de adjudicación del contrato y emitió 1a resolución respectiva asignándolo; iv) celebró el contrato; y, v) aseguró el deserr'_bolso ttde urLa suma de dirLero que 7Lo corTesporLdía al ualor rrLerLsual deZ servicj,o que se había cotizado'] 4.2.2.-Contrato núm. 247 de 2017 Para este contrato se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal O34 de 13 de enero de 2017, y registro presupuesta1 681 de 28 de febrero de 2O17, por valor de $1.8OO7OOO.OOO, pero finalmente su valor se redujo a $ 1.7957OOO.OOO. El total de los recursos efectivamente cancelados por concepto de este contrato fue de $1.256'OOO.000 por 723 Página 23 de 80

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RONALD HOUSNI JALLER teleconsultas, es decir, cada consulta a razón de $1'737.898. No obstante, estudios de mercado permitieron concluir que para el año 2017 el mayor costo de un servicio ¿íde Zci 7"'smc, 7tc¿tzJrczZezcz, j,ero presenciaZ g con costo de trcmsporte aéreo'' era de $703.054 por consulta, lo que significa que el valor máximo de las 723 teleconsultas no podía ser superior a $508;308.O42, es decir, este contrato tuvo un sobrecosto de $748'191.958. 4.3 Cohecho propio En San Andrés en la época comprendida entre el segundo

semestre de 2016 e inicios del año

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