CSJ - Sentencia AEP00103-2021(53351)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00103-2021(53351)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 00103-2021 Dy Radicación N” 53351 _ Aprobado mediante Acta N03%5“5 A a, » % ! … y — Eny S 3 Bogotá D.C., ocho (08) <í£ºég-septiembre dos mil veintiuno (2021). , - Decidé3¿léa Sala Especial las solicitudes probatorias que en el t€;j¿hi¿0 de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600ide&2000, elevaron los defensores —principal y suplente— del procesado LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, Representante a la Cámara, acusado por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, por la probable autoriía del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Página 1 de 29 , Radicación 53351
LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000
ASPECTO FÁCTICO Según la resolución de acusación, el 31 de mayo de 2018, cuando LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA! arribó al Aeropuerto Internacional José María Córdova de RionegroAntioquia, procedente de Bogotá, miembros de la Policía Nacional al realizar una requisa a su equipaje de mano —Íun maletín de color negro—, hallaron en su interior u1'1á%313ása transparente con una sustancia pulverulenta de.c:á1%iº blanco que, tras someterla a la prueba de ídenti€c%£í.ó?í"fpreliminar
homologada, arrojó resultado positivo ;3a_55%€ocaína, con un peso neto de 146,357 gramos. fx_% f…;…—=%% Posteriormente, el 30 de enjé<%óíde 2020 en desarrollo del análisis pericial hecho al ¿$1&d'ido maletiín, fue hallada otra bolsa transparente co&t<?qtíi¡a de una sustancia que también . . 3 arrojó positivo para c%ca1na, con un peso de 200 gramos. _ a > = á;íiN&ECEDENTES PROCESALES - ºi¡1;_…,a'—"1nicialmente, el 31 de mayo de 2018 MUÑOZ LORERA fue presentado ante el Juez Primero Penal Múhicipal con Funciones de Control de Garantiías de Medellín, ante quien se legalizó su captura y se cumplió la audiencia de formulación de imputación por el probable delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que no aceptó. La solicitud de imposición de medida de 1 Fue elegido para el periodo constitucional 2018-2022 y aun no había tomado posesión del cargo, pues tal acto se cumplió el 20 de julio de 2018. Página 2 de 29 , Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 aseguramiento que elevó la Fiscalía fue desestimada por el juez, por lo cual, ordenó su libertad inmediata.
2. Luego de que MUÑOZ LOPERA tomara posesión del cargo de Representante a la Cámara para el cual había sido elegido por la circunscripción electoral del departangen;go
de Antioquia, la Fiscalía remitió el proceso a la Sgla de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia? y¡ácreditada su condición de aforados, esa Corporación, el 9,á2:ºóctubre de 2018, envió el diligenciamiento a la S£ñá Especial de Instrucción dada la implementación dplíA¿£o Legislativo N 1 de esa anualidad. < E
3. El 20 de junio de…h2“&0;19, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000 se abri?fórmal investigación penal en su contra5, y luego de €Í%¿ularlo mediante indagatoria“, se le resolvió la situación jurídica el 5 de diciembre siguiente como probable respo£sable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefamentes sin imponerle medida de aseguramiento de deteá“c1on preventiva por no estar satisfechos los fines legales y constitucionales de la misma.
É
4. Ante el hallazgo del 30 de enero de 2020 de otros 200 gramos de cocaína en el maletin, el 4 de septiembre de esa anualidad se amplió la indagatoria del sindicado.
2 Folio 1 cuaderno de instrucción No. 1. , 3Folio 12 cuaderno de instrucción No. 1 Folio 40 y 41 cuaderno de instrucción No.1. 5 Folio 51 a 60, cuaderno de instrucción No. 1, 6 Folio 193 a 195 y 197 cuaderno instrucción No.1 7 Fol1o 213 a 261 cuaderno de instrucción No.1. Página 3 de 29
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5. Clausurado el ciclo instructivos, el 3 de diciembre de 2020 fue emitida resolución de acusación en contra de MUÑOZ LOPERA como presunto autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo, según las previsiones del inciso 3 del articulo 376 de la Ley 599 de 2000, predicando las circunstancia de menor punibilidad contemplada en el numeral 1 del art1culo 55, así como la de mayor punibilidad del numeral 9º del e artículo 58 del mismo ordenamiento. S£j .mantuvo inmodificable su situación jurídica”. ,
6. En firme la acusación tras rechá“zár por improcedente, el 15 de diciembre de 2020,…5%1º» recurso de apelación interpuesto por la defensal, »611í_& “iligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera…a%lstancia el 12 de enero de 2021, surtiéndose el respect1vo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 200011, en el cual, solo los defensores sol1c1taron prug_bjas
+'ºí$ — < , PETICIONES PROBATORIAS Bajo la tesis que MUÑOZ LOPERA nunca introdujo en su equipaje el estupefaciente y que todo obedeció a un “montaje” fraguado en su contra, atribuible a los miembros de la familia Suárez Mira, detractores políticos de vieja data, solicitaron se
decreten las siguientes pruebas, presentándolas bajo núcleos o temas, así: 8 Folio 1, cuaderno de instrucción No. 2. 9 Folio 2 a 119, cuaderno de instrucción No. 5. 10 Folio 135 a 143, cuaderno de instrucción No. 5. 11 Folio 17 a 20, cuaderno Sala de Primera Instancia No. 1. Página 4 de 29 , Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 1, Pruebas que respaldan la tesis del “montaje”. 1.1. Inspección judicial o constancias de los siguientes trámites penales: i) Denuncia por el atentado contra la vida sufrido por el acusado el 25 de septiembre de 2016, que correspondió a la Fiscalía Seccional de Bello. 4 i) Denuncia ante amenazas de muerte rec1b1das por el procesado, que bajo la radicación 052126000201201404004 se adelanta en la Fiscalía 221 Seccional d&áBe110. < - tií). Denuncia interpuesta porel enjuiciado en contra de
- ” César Augusto Suárez Mira, rag3¿gg¿ión 052126002016-05180 en la Fiscalia 157 Seccionglºñélegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. - Según los á%fensores, así se explicarán las acciones promovidas.-por MUÑOZ LOPERA contra el grupo político Suárez Mifá, y conociendo la realidad histórica de la lucha política y social que ha librado con esa familia, de manera p3;firíente se demostrará que la droga encontrada en su
maletín de mano hace parte de un “montaje” fraguado por sus enemigos políticos, por demás, son pruebas conducentes al no mediar alguna disposición legal que impida su práctica, siendo racionalmente realizables ya que el número de procesos a revisar es pequeño y son útiles. Página 5 de 29 l Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 1.2. Inspección Judicial a la Unidad Nacional de Protección con el fin de conocer el trámite y las medidas que ha tomado la entidad ante lo anunciado por Ramiro Gómez Peráñez el 5 de enero de 2018 de seguimientos irregulares que ponían en riesgo la vida del acusado y su esquema de seguridad. En el mismo sentido, frente a la comunicación de 20 de octubre de 2017 dirigida al Coordinador Regional Antioquia informando del rumor que dio a conocer MUIÍIOZ LOPERA del grave riesgo que corria al haber sido con-fífátadas varias personas “para que lo encochinaran”. Y, que si bien estas comunicaciones reposan en el proceso, ñ no%%%s£e indagó el trámite surtido por la entidad de protecc1on eventos estos que — fueron anteriores a la captura de MUNOZ LOPERA Para los defensores, la ,&,¿115;$ftzinencia radica en que el Y mismo esquema de seguridád dio cuenta del riesgo que el acusado pudiera sufrir4u n atentado en su integridad física o Ea %% moral, lo cual concordaría con la tesis de la delictiva actuación de sus persisteg1tes enemigos politicos.
. f ”lfu¡… E 1.35 . Inspección judicial o constancia del proceso penal radicado N 58095 de la Corte Suprema de Justicia en contra de Os'gar de Jesús Suárez Mira, en el cual ya fue condenado, allegando copia de la respectiva sentencia, a fin de evidenciar que los enemigos de MUÑOZ LOPERA han acudido a alianzas con grupos paramilitares y del narcotráfico, denotando que para alcanzar sus propósitos no tienen escrúpulos, pues media la posibilidad que incluso hayan acudido al soborno como práctica para manipular testigos. Página 6 de 29 Radicación 53351
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Que ello permitirá sentar las bases probatorias del alcance de los enemigos políticos del enjuiciado, quienes han estado involucrados en alianzas criminales, utilizando medios ilegales. 1.4. Inspección judicial al Club de Ingenieros de Bogotá, teniendo en cuenta que el acusado indicó que al asistir a un evento de su partido político se apartó del malet1n de mano por un tiempo considerable al dejarlo en la recepc1on prueba pertinente, licita y razonable para determmar el lugar en el que permaneció dicho elemento, el contacto visual, humano y de cámaras de seguridad sobr3 el mismo, siendo también necesario establecer los equ¿pos utilizados para grabar, el tiempo que se guardan ítáílés grabaciones, asi como ºi»;( conocer el patrón de rotación del.personal a cargo.
Lo anterior de cara-á: exponer un espacio y lugar probable
", para tener asidero % hipótesis de que MUÑOZ LOPERA, fue cargado”. - % , 'f% …jq 2. <¿“Á3ieditación que el patrón de conducta de AA MUNOZ LOPERA no compagina con la de un traficante a "(ºz;,y:¿ - ha au 2.1. Prueba pericial para analizar las sábanas de llamadas entrantes y salientes del abonado celular 3005332202 de la empresa Claro reportado por el acusado y de sus celdas de ubicación durante el año 2018, a fin de establecer si actuó en un contexto de tráfico para conseguir o expender droga y todo el entramado que ello requiere, el cual Página 7 de 29 Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 se hubiera podido realizar a través de ese medio de comunicación. Una vez obtenidos los resultados del operador telefónico y renunciando el procesado a la intimidad de la información contenida en el teléfono, solicitar el estudio forense del CTI, con el fin procesarla para establecer si hay un patrón de comunicaciones a nivel de datos y de ubicación de Celdgxsa»é£ - La pertinencia la radican en que es usual en cí1;¿jen trafica el comunicarse de manera sistemática con su ñ20véedor y sus compradores, de ahí que el posicionamiento, ubicación y movimiento fisico arrojaría pistas sobre los parámetros de conducta del enjuiciado, en tanto …qu"e la conducéncia apunta a que al inspeccionar su v1da y comportam1ento permitirá
acreditar que no se ha manejado como un narcotraficante, siendo una prueba p1;ag:¡t10ab1€ por tratarse de un único abonado telefónico—.. > 2.2. Prueba pericial del contenido del celular y la sim card que; le fueron incautados al procesado, cuyo análisis penpitírá establecer los mensajes de datos, de texto y chats, E prueba pertinente ya que en esta clase de ilicitos la tecnología es 1esenc1al para el descubrimiento de la verdad, siendo una prueba conducente a fin de evidenciar que la vida de MUÑOZ LOPERA es ajena a la de un traficante, máxime que es racionalmente practicable por tratarse de un solo equipo. Expusieron que, si bien en la investigación se hizo una copia del contenido del celular y la sim card, no hubo Págin8 ad e 29 , Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 observaciones ni conclusiones por parte del profesional que hizo la gestión, por lo tanto, no se trata de la repetición de la prueba. 2.3. Experticio contable patrimonial del enjuiciado y su grupo familiar más cercano; su señora madre y 10 hermanos, cuya ampliación o restricción dejan al criterio de la Corte, abarcando de los años 2016 a 20186, a fin de veriñpg1;%su situación económica, financiera, inmobiliaria y bursátíl, '£oda vez que ésta no coincide con la de una persona Ádédícada al tráfico de estupefacientes, prueba pert1nentá"%ten1endo en
cuenta que quien trafica con estupefaaentes obtiene ganancias económicas considerables, y<%quí el incriminado no se ha manejado como un traficante:.. D º;íººíf? _ E Y Agregaron que MUNOZ-LOPERA renuncia a su bastión ººººººº prudencial, ademas no esta prohibida. FUl . %%?… 2.4. S,oñéitár a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga yá;:éín Crimen el informe del monitoreo de territorios afectac?os por cultivos ilícitos en Colombia en 2018, para eés£gtabiécer el precio probable de la cantidad de droga incautada al momento de la captura de MUÑOZ LOPERA. Aseguraron que es pertinente, porque acreditará que la sustancia incautada no se compadece con el nivel de riesgo al que se sometió el acusado para transportarla, como tampoco a su investidura como Representante a la Cámara, pues para el año 2018 recibía un salario aproximado de treinta millones Página 9 de 29 Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 de pesos, además es conducente, no está prohibida y es razonable teniendo en cuenta que su práctica no demanda mayor esfuerzo. 2.5. Tener como pruebas o como “criterios orientadores de la investigación” copias informales de las mnotas periodísticas “Pandemia sube precio de la hoja de coca y baja el de cocaína” publicado el 29 de enero de 2021 por el peñ?%íco
El Nuevo Siglo, la cual coincide con el informe de la Oñeina de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen, en cuanto que el valor de un kilo de clorhidrato de cocamả3“e aproxima a $4.679.167. | __º'% < Para los defensores, esta prueba permitirá establecer que no hay un propósito subjet1vo que conecte el porte con una intención de tráfico frente a las expectativas económicas exiguas y el riesgo al Representante a la Cámara, lo que daría base a la hipótesis razonable del “montaje”, siendo conducente al no violar a1guna á1spos1mon legal y razonable ya que no demanda maygr esfuerzo. fº' . ¿Bº %º5 2g6 Testimonios de Fabián Echevarría y Jesús Chávez º“áhu¿íio”, personas que pueden dar fe de la mayoria de sus m£vimientos que en la ciudad de Bogotá tuvo el procesado ya que del 28 al 31 de mayo de 2018 participó en un evento de su partido político y otras actividades con integrantes de su colectividad, tiempo que compartió con Jesús Chávez quien lo hospedó en su casa y con su amigo Fabián Echevarria, con lo cual se evidenciará que su comportamiento no compagina con el de un traficante, siendo también conducentes y últiles. Página 10 de 29 Radicación 53351
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3. Cuestionamientos al comportamiento de los miembros de la Policía que intervinieron en el operativo de inspección de la sustancia 3.1. Inspección judicial a los libros de Minuta de
Vigilancia y Minuta de Población, el primero describe el acontecer en relación con las órdenes dadas a los funcionarios de la Policia Nacional y en el segundo se consignan los evge1;3:os surgidos durante el servicio, dadas las inconsistenéi3¿ Wque presentan en cuanto al procedimiento relacío£iado con MUÑOZ LOPERA. … $ 4 KW%I Expusieron que acudieron al T€2?fiíco Profesional en Policia Judicial, Dactiloscopista y %%%nico al servicio de la Policia Nacional Alexander R9j¿¡&fs, qmen rindió un informe resaltando las incongruenci5&en los libros, el cual puede ser tenido como prueba docí¥tá, toda vez que al parecer para la fecha de los hechos se llevada doble registro de actividades en la Minuta deáºgob1ación, aspecto que debe ser verificado, siendo pertiq€gte para denotar si los policias que capturaron al procesa£ágestán relacionados con el “montaje” del que fue 0bjeto?ípues lo abordaron directamente, incluso, uno de ellos lg¿igde%ññcó como Representante a la Cámara, sugiriendo que era por ese motivo que lo requería para inspeccionarlo. En criterio de los apoderados del procesado la prueba es conducente ante la duplicidad de minutas y las inconsistencias, máxime que por ser documentos públicos, no pueden alterarse. Página 11 de 29 , Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 3.2. Solicitar información a la oficina de telemática del
Departamento de Policia de Antioquia, ubicado en Medellín, si para el 31 de mayo de 2018 se solicitaron antecedentes de MUÑOZ LOPERA, detallando la hora y quién realizó el procedimiento, cuya pertinencia, conducencia y la racionalidad apunta a establecer si realmente los policias tenian la consigna de pedir antecedentes. Además, verificar para el dia anterior y posterior a los hechos a cuáníí¿&s personas se les hizo, asi como los turnos respectivos'%ló í8que denotaria que medió un “montaje”, con ,1á—%¿u probable colaboración de los agentes de la policia gu'é%intervinier0n, siendo una prueba lícita por tratarse de £nf3irhación con fines públicos y su práctica no genera mayor%áñcultad. v A 3.3. Pedir a la Dirección de Antinarcóticos y la Oficina de Planeación de la Policía Naci¿ípal allegar el Protocolo o Manual de Servicios de la P0%91a Aeroportuaria respecto de los procedimientos con personas sospechosas en lo relativo a estupefacientes, '10_ypÍfal permitirá establecer que el 31 de mayo de 2018 no€g;cumplieron los protocolos en la captura de MUÑOZ LbPERA, prueba lícita al versar sobre información púb1ic“%;> sin que su práctica demande mayor sacrificio para la justicia 3.4. Oficiar a la Dijin e Interpol, al grupo de información de criminalidad que maneja el Sistema de Información Estadístico Delincuencial, Contravencional y Operativo (DIEDCO), con el fin de obtener la estadistica de las llegadas y
salidas de vuelos nacionales relacionadas con tráfico de Página 12 de 29 , Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 estupefacientes durante los años 2017 y 2018 en el aeropuerto José María Córdova. Según los defensores la pertinencia, conducencia y racionalidad de la prueba, busca acreditar que el caso del acusado resultó un fenómeno particular, el cual unido a las demás pruebas reforzará la teoría de un “montaje”. » E e 3.5. Prueba pericial con el experto en protocol'3€“dé la Policia Nacional, Alexander Rojas R0ncancw respecto del procedimiento adelantado por los agentes de 1a Policía que intervinieron en la inspección del malet1n?%y establecer los errores cometidos ante la probable maáí3úlación indebida de los Libros de Minuta, asi como 1%y_.fal%?de coherencia frente a . . r_N A las declaraciones de los uniformados. N ¿fá¿kx Admitir como pr¿¿e?a documental el informe suscrito por Alexander Rojas, ya referenciado, ante las dificultades en materia de protocoi%s de la policía sobre el Oficio FGN CTIGDI-UPJ Nº 480 de 26 de noviembre de 2019 suscrito por Jhon Mar1c¿;Munoz funcionario de la Policia Judicial del CTI de Meglfg3hn de cuyo contenido afirmó que manejan dos libros simultáneos de minuta de población con diferentes fechas de ape;tura, pero donde se registran anotaciones de la misma
fecha como la ocurrida el 31 de mayo de 2018 con el operativo del acusado y que el patrullero Jhon Armando Ordoñez Criollo no prestó ningún tipo de apoyo o servicio de vigilancia en el aeropuerto de Rionegro Antioquia, quedando solo registrado como secretario. Página 13 de 29 _ Radicación 53351
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Es prueba pertinente, porque es un documento técnico y evidenciariía la duplicación del libro de población y la falta de coherencia interna y documental frente a las declaraciones rendidas acerca de la inspección hecha a MUÑOZ LOPERA al establecer las diferencias entre lo que debía hacerse desde la técnica de la Policía y lo que en verdad se hizo, a lo cual se suma la posible e indebida manipulación en el registro de los N libros. . D —=.%Ma 3.6. Allegar los protocolos para el manejo de'c%f%aras de ========= . Sr observa cuando alguien es requerido por las autoridades competentes. E— Y — x9_= ra… º Que si bien en la etapa investigativa se intentó sin éxito conseguir los videos al obtener como respuesta que no existía evidencia filmica para la fecha de los hechos, es necesario que se expliquen”€¿¿s protocolos frente al borrado de la evidencia filmica y%é1 hay métodos técnicos para recuperar la inform“fgcióñborrada. . Ello podría servir para establecer si el comportamiento del acusado actuó como una persona que transporta droga, si eludió controles o si fue abordado en el aeropuerto.
3.7. Ordenar los testimonios del Intendente Alfonso Arboleda Moreno, Jefe de Vigilancia de la Estación de Policia, del Teniente Santiago Vásquez, Subcomandante de Página 14 de 29 Radicación 53351
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Antinarcóticos en el aeropuerto Rionegro que apoyó el procedimiento de captura y la patrullera Adriana Yepes Ramos, quien fungió como jefe de información para el tercer turno de vigilancia de las 14:00 a 22:00 horas, encargada de las anotaciones del servicio en el libro de población. Como quiera que el intendente Arboleda y la patrullera Yepes aparecen en el libro de Mmuta de Vigilancia y en el de r .. . . — Población como las personas que intervinieron en la captura, %“M en tanto que la Mayor Avendaño y el Mayor Mar10 — Andrés Rodríguez Jauregui mencionaron que el temente Vásquez estuvo presente en el momento del procedumento policivo, sus declaraciones darán más luces de los hechos para conocer realmente el episodio que llevó a la c$fátura de MUÑOZ LÓPEZ y a la incautación de la sustanc1%“ amén de que son pruebas licitas, racionales y no rq1tgrat1vas, que por demás servirán para cotejarlas con las %Ve;;giones de los demás uniformados que acudieron al proéedífniento. v
4. Testigó€que deben volver a declarar e | 4”íj>;1——. La Mayor Adriana Avendaño, Comandante de la
Esf%¿ión de Policía del Aeropuerto, ante las contradicciones en la declaración rendida en la instrucción, deberá precisar: 1) las circunstancias del operativo desplegado el 31 de mayo de 2018 y la requisa efectuada al acusado; t1) a qué hora salió el Patrullero Jhon Armando Ordoñez como apoyo a la vigilancia del aefopuerto José María Córdova; tti) quién le dio la orden de prestar ese servicio ya que estaba asignado al grupo administrativo como secretario, tal y como se anota en las - Página 15 de 29 ; Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 minutas y en qué libro quedó consignado ese apoyo a la vigilancia; iv) el puesto o lugar de servicio del patrullero Ordoñez, su horario habitual y en qué consistió el servicio y consignas a él impartidas, ya que indicó que una de ellas era planes esporádicos de antecedentes y requisa de pasajeros; vii) por qué pidió apoyo a los funcionarios de antinarcóticos antes de requisar el equipaje y encontrar la sustancia estupefaciente; vIi) cuándo, cómo y a quien le 1nformo del procedimiento de captura; ix) quién tomó las fotograñas y el video y donde reposan a fin de que hagan parte %f1 proceso. ] 4.2. Los patrulleros Jhon Armando €Ó%%%oñez Criollo y Eliana Araujo Furnieles para que aclá“%en: i) en qué libro quedaron registrados los apoyos al_…s€fvicio de vigilancia de 31
de mayo de 2018; i) actividadé%“ realizadas de las 14:00 a 22:00 horas; tt1) en qué con51st10 el servicio; 1) las consignas impartidas por la Mayor Adr1ana Avendaño; v) por qué llamaron al Mayor _Má—r10 Andrés Rodriguez Jauregui cuando aun no habían _%T1ºy;1aliado la sustancia, ya que según la declaración dí éste Último, fue posterior a su llegada que se halló el e?h1pefacienteº vi) qué capacitación o formación tiene en relac1on con el manejo de estas sustancias; v) lo concern1ente a la cadena de custodia; vi) el embalaje de la sustanc1a y el maletín incautado; i) después de las audiencias preliminares qué pasó con el maletin, cuándo y por quien fue llevado al almacén de evidencias de la Fiscalia, quien lo ordenó y para qué fue sacado de allí. La pertinencia la radican en la hipótesis alternativa que medió un “montaje” por parte de los agentes que abordaron al Página 16 de 29 Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 procesado en el aeropuerto, siendo necesario dilucidar las contradicciones surgidas en sus relatos para clarificar cómo fue manipulado el maletín con nuevos espacios de tiempo y lugar en los cuales estuvo fuera del alcance del acusado. 4.3. Mayor Mario Andrés Rodríguez Jáuregui, Jefe Antinarcóticos de la Policía en el Aeropuerto “José María
Córdova”, para que aclare: 1) sus actividades en horas d2“la ( tarde del 31 de mayo de 2018; iúi) si pasó revista ?3 las instalaciones internas de alli; 111) si en las horas. de "la tarde .. observó al patrullero Ordoñez y qué actividad estaba haciendo; iv) a qué hora fue requerido por la May9¿;¿&dríana Avendaño Gómez, Comandante de la Estación de á?£terminal; v) en qué consistió la solicitud de apoyo; 1J a q%éwh0ra llegó y con quién; vii) qué elementos trajo cons¿goj%aía el apoyo solicitado; vii1 quienes estaban allí, qué-le Kaij o la Mayor y qué actividad realizó durante el procedimiento; y ix) si cuando llegó ya habían encontrado la sústancia o solo estaban requisando el maletín y quién¿ííÍ %iéíeron la requisa. ,¡o¿ . Ubicaí? la pertinencia en las contradicciones entre estos testigos;- aunado a que sus versiones no coinciden con los registros de los Libros de Minuta y Población, aspectos que dentro de una investigación integral han de ser dilucidadas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a estudiar las solicitudes probatorias, la Sala destaca que si bien el memorial fue suscrito por los defensores -principal y suplente-, en virtud de lo normado en el artículo Página 17 de 29 Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 134 de la Ley 600 de 2000 ambos profesionales no pueden
actuar de manera simultánea dentro del proceso, por lo cual se asume que la actuación es del defensor principal. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los articulos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para con90áñy emitir pronunciamiento acerca del presente asunto tóá2vez que la acusación emitida por la Sala Especial dglf?2irucción de esta Corporación es contra el actual Repgeéá1tante a la Cámara por la circunscripción de AntioquiííEóN FREDY MUÑOZ LOPERA, acusado como pos1ble íutor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaczentes en la modalidad < de “llevar consigo”. , …………… procesales denunc1o » alguna q1rregularidad en el d1hgenc1am1ento con la entidad de lesionar las garantias fundamentales% el trámite judicial, y la Sala tampoco avizora algún mot1_vo que vicie de nulidad el proceso adelantado hasta el moñ33feñto. . Por lo tanto, en virtud de lo normado en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000 se acometerá el estudio de las peticiones probatorias elevadas por el defensor, bajo el siguiente marco legal y verificando la sustentación de la pretensión probatoria: El artículo 237 del ordenamiento adjetivo de 2000 consagra el principio de libertad probatoria, según el cual, Página 18 de 29 Radicación 53351
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Ley 600 de 2000 para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifiquen el grado del injusto o incidan en la responsabilidad, asi como la naturaleza y cuantía de los perjuicios, puede acudirse a cualquier medio probatorio, a menos qué la ley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales. o Sin embargo, para tal cometido los sujetos procesales S pueden solicitar la práctica o aducción de pruebaé' éfí' el marco temporal legalmente establecido para ello, deb1€ndo realizar la respectiva justificación en los amb1tos de pertinencia, conducencia y utilidad. N A . Precisamente, la língaºa%&hérmenéutíca de esta Sala Especial, acorde con la traá%da por la Sala de Casación Penal, ha sido consistente en'%3ue las pruebas solicitadas tendientes a demostrar el aspecto objetivo o fenomenológico de la conducta es_eñígia de la investigación o el grado de responsabilñád del procesado, han de ser conducentes, al estar hab¿f;i"_l i.. tl adas legalmente para tales fines, pertinentes, al guardar relación con los hechos y tener la aptitud necesaria p'ar; demostrar los tópicos objetivo y subjetivo del comportamiento analizado, racionales para que materialmente sea posible su práctica, y útiles al tener la capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada. Página 19 de 29 Radicación 53351
LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000
Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo
ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazarán las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. No sobra recordar que incluso para la sol1c1tud de la ampliación de testimonios debe mediar 1a ¿ respectiva justificación, de cara a la posibilidad de contr0vertirlas o por ¿¿¿¿¿¿ la necesidad de aclarar o ampliar la información entregada??. £ Las anteriores precisiones le permiten a la Sala advertir que en este caso no todas 1a&pi%ebas solicitadas superan el juicio de pertinencia, en €úanto algunas no cuentan con la aptitud necesaria pa€g demostrar la materialidad de la conducta y respog¿gbilidad en la misma, en tanto que otro remanente, ofréEe un carácter redundante ante lo recaudado P . - durante la-etapa de instrucción. v “De la petición probatoria La conducencia se debe analizar en este caso de cara a la tesis planteada por el defensor relacionada con que MUÑOZ LOPERA no introdujo en su equipaje el estupefaciente y que todo obedeció a un “montaje” fraguado en su contra por 12 CSJ SP, 18 de abril de 2017, radicado 48965. Página 20 de 29 Radicación 53351 LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA Ley 600 de 2000 parte de sus detractores políticos, por ello se acometerá el
estudio siguiendo los núcleos probatorios presentados:
1. Pruebas que respaldan la tesis del “montaje” 1.1 Se accede a solicitar a las autoridades las constancias solicitadas en el citado numeral con el fin de acreditar hechos que pueden derivarse de la acti_vi3ad política de MUÑOZ LOPERA y de eventuales desafueros surgidos en contiendas de esa especie. e X< aa El . , Por lo tanto
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