CSJ - Sentencia AEP00105-2021(00403)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00105-2021(00403)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espeelal de Primera Instancia BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada PonenteAEP 00105-2021 .7 Radicación 00403 N D Aprobado acta No 67 &% Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Qí%ºº““ EE Se pronunciásta Sala sobre la solicitud de prueba sobreviniente,.élevada por el defensor del doctor ANÍBAL > GAVIRIA gQREA. re ". _%º?;;í ANTECEDENTES PROCESALES % _ En la investigación que adelantó la Fiscalia Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en contra del otrora Gobernador de Antioquia ANÍBAL GAVIRIA CORREA1, y una vez lo vinculó mediante indagatoria, por proveido de 5 1 Fls .150-152; cuaderno Fiscalia No. 5. Página 1 de 10 - Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 y de junio de 2020 lo afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto “determinador de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y heterogéneo con Peculado por apropiación en favor de terceros”, medida que sustituyó por la detención en el lugar de residencia del sindicado?. Tal medida fue objeto de control y esta Sala Especial de Primera Instancia mediante decisión de 15 de julio de 2020 lo declaró imprósperos.
Mediante la acción de hábeas corpus un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el 16 de octubre de 2020 le concedió la libertad al procesado por vencimiento de términos en la fase sumarial. Clausurada la instrucción, el 3 de marzo de 2021 la Fiscalia emitió resolución de acusación en disfavor de GAVIRIA CORREA como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, concurriendo el ilícito de peculado por aprópiación en favor de terceros. En el mismo proveido le revocó la libertad provisional y ordenó nuevamente la detención preventiva, sustituida por detención domiciliaria. En firme la calificación sumarial, el 25 de marzo de 2021 cuando la Fiscalía Primera Delegada ante esta ? Fls. 1-123, cuaderno Fiscalía No. 7. 3 Fls. 1-133 cuaderno Fiscalía No. 8. Fls, 1-202 cuaderno Fiscalía No 13. Página 2 de 10 Radicación 00403
ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000
4Y Corporación declaró desierto el recurso de reposición elevado por la defensa, la fase del juicio correspondió a esta Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Con auto de 10 de junio de 2021, esta Sala negó la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por el defensor del enjuiciado; decisión confirmada por la Sala de Casación Penal el 1 de septiembre de 2021. Surtido el respectivo traslado previsto en el artículo 400
de la Ley 600 de 2000, el defensor solicitó la nulidad de la actuación y elevó pretensiones probatorias, arista última a la cual también acudió el delegado de la Fiscalía. Por otra parte, con posterioridad a la mencionada etapa procesal, la defensa de ANÍBAL GAVIRIA CORREA elevó solicitud de prueba sobreviniente. Mediante auto de 30 de julio de 2021 —cuya lectura se dio en la audiencia preparatoria surtida el pasado 2 de agosto—, esta Sala se ocupó de resolver las peticiones elevadas por el defensor y el ente acusador durante el respectivo traslado. En decisión del 26 de agosto de 2021, la Sala no accedió a reponer la anterior decisión, en tanto concedió el recurso de apelación, así como el recurso de queja que elevó el defensor. A su turno, por auto del 6 de septiembre de año en Página 3 de 10 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA le Ley 600 de 2000 curso fue negada la petición de aclaración de la providencia del 26 de agosto. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD Vencido el traslado previsto en el artiículo 400 de la Ley 600 de 2000 y con posterioridad a la solicitud probatoria correspondiente, el defensor deprecó la incorporación de la prueba documental que a continuación se relaciona, bajo el argumento que la misma no fue conocida para el momento procesal destinado a la presentación de las peticiones probatorias, la cual estima necesaria para esclarecer los hechos objeto de investigación. En concreto solicitó
incorporar:
1. La respuesta con radicado GSA-31060-20420-785 del 24 de junio de 2021, dada por la Fiscalia General de la Nación a la solicitud de aportar a la defensa los estudios previos que dieron lugar a la ce1-ebración' de los contrátos adicionales 1, 2, 3 y 4 y al contrato No 80 de 2012, cúyo objeto es “ Construir, Remodelar, Adecuar,l Reparar, e Instalar, el cableado estructurado de los bienes y servicios para las oficinas ocupadas por la Fiscalía General de la ÑNación Seccional Popayán, en los inmuebles de su propiedad
ubicados en la calle 4N + 10B-66 y Carrera 17i 10-45/47 de Popayán (Cauca) de acuerdo con las especificaciones previstas en los pliegos de condiciones del proceso de selección abreviada de menor cuantía DSAYF-POP-05 de Página 4 de 10 Radicación 00403 X ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000a l 2012?”, suscrito entre la Fiscalía General de la NaciónSeccional Popayán y la Unión Temporal ALCACOM.
2. La respuesta con radicado 2021EE0100279 del 23 de junio de 2021, dada por la Contraloría General de la República a solicitud de entregar copia de los documentos, actas o informes por medio de los cuales se pudiese corroborar el control y la vigilancia del Contralor General en calidad de delegante de la función contractual en los contratos No 225 y 408 de 2019.
En su entender, los documentos antes reseñados resultan pertinentes, conducentes y últiles, pues con el primero, busca acreditar que en los contratos estatales es posible realizar contratos adicionales sin contar con estudios previos, sin que ello infrinja el principio de planeación o se incurra en la comisión de un delito. Con el segundo, pretende determinar las acciones de vigilancia y control que debe ejercer el delegante frente a la función delegada; las que echa de menos la fiscalía en el caso concreto y lo que dio pie a construir su acusación. Finalmente, en tanto las anteriores respuestas se encontraban ligadas a los respectivos derechos de petición elevados ante las entidades mencionadas, planteó que, en caso de admitirse la prueba sobreviniente, desistiría de las solicitudes probatorias encaminadas a que se oficiara a dichas entidades con el fin de obtener respuesta a las peticiones elevadas. Página 5 de 10 Radicación 00403
ANÍBAL GAVIRIA CORREA " Ley 600 de 2000
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el estatuto procesal penal que rige la presente causa, Ley 600 de 2000, la solicitud de pruebas o de nulidades en la fase del juicio ha de hacerse en el término de traslado previsto en el articulo 400, esto es, en los 15 días hábiles siguientes al recibo del proceso, siendo procedente su resolución en la audiencia preparatoria. No obstante, tal como lo ha precisado la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el mismo estatuto adjetivo 1habilita la práctica probatoria de las
tradicionalmente denominadas pruebas sobrevinientes, conforme se desprende de lo dispuesto en el articulo 401 ibidem, en concordancia con el artículo 409 del referido estatuto, por cuanto se permite al juez decretar pruebas de oficio y se le otorga, como director de la vista pública, amplia facultad para adoptar las determinaciones que estime necesarias en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos que se investigan (CSJ, 11 de oct. 2017, Rad. 44630). Bajo esa óptica, para que sea procedente la práctica de prueba que no fue solicitada en la oportunidad procesal correspondiente, es necesario que resulte esencial en aras a una mayor aproximación a la verdad y que su pertinencia, conducencia y utilidad no hubiese sido advertidas para tal momento. Página 6 de 10 , Radicación 00403 ANIBAL GAVIRIA CORREA Ley .60 0 de 2000q ;)/Ó X Su postulación debe seguir los mismos derroteros exigidos respecto de las solicitudes probatorias elevadas en el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, esto es, han de ser conducentes, al estar habilitadas legalmente para tales fines, pertinentes, al guardar relación con los hechos y tener la aptitud necesaria para demostrar los tópicos objetivos y subjetivos del comportamiento analizado, racionales para que materialmente sea posible su práctica, y útiles al tener la capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada. Adicional a ello, la prueba sobreviniente solicitada ha de ser trascendente con el fin de evitar que su uso
indiscrimihádó constituya un resquebrajamiento al debido proceso al utilizarse para revivir etapas agotadas en detrimento del principio de preclusividad de los actos. En similar línea, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazarán las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Las anteriores premisas le permiten a la Sala advertir que la prueba documental cuya incorporación pretende el defensor evidentemente fue conocida luego de transcurrir el Página 7 de 10 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 f)30 traslado previsto en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, pero resulfa nitido que su contenido coincide con los oficios que al respecto tal sujeto procesal había deprecado en la correspondiente oportunidad procesal, descritos en los numerales 1.34.2. y 1.34.35 de la decisión pronunciada en la audiencia preparatoria, mismos que fueron negados. En tales condiciones, advierte esta Sala Especial que independiente de la fuente por la que se pretenda lograr la obtención de dichas respuestas, su contenido se identifica con aquél que ya se definió como impertinente, en razón a que los procesos contractuales alli mencionados son ajenos al que es materia de juzgamiento. Asi pues, en tanto la obtención de las respectivas respuestas fue desestimada en la decisión de 30 de julio de
2021 por la razón antes expuestas y cuyo recaudo pretendia la defensa que se proveyera de forma directa por esta Sala, idéntica suerte deberán correr los documentos que en tal sentido han sido recopilados por su cuenta y que aspiraba introducir como prueba sobreviniente, razón por la que será negada su solicitud. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, 5 “1,34.2.A la Fiscalía Ceneral de la Nación para que remita los estudios previos que dieron lugar a la celebración de los Otrosí No. 01, 02 y 03 del contrato No. 80 de 2012 suscrito entre la Fiscalía General de la Nación -Seccional Popayány la Unión Temporal Alcacom. 1.34.3. A la Contraloría General de la República para que remita los documentos, actos e informes mediante los cuales se verfique la vigilancia ejercida por el Contralor General en calidad de delegante respecto de los contratos No. 225 y 408 de 2019”. Página 8 de 10 Radicación 00403
ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 5 N
€3E RESUELVE Primero: NEGAR la incorporación de la prueba documental sobreviniente solicitada por la defensa de
ANÍBAL GAVIRIA CORREA.
Segundo: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.
Notifiquese y Cúmplase
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Peila Il BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Página 9 de 10 . Radicación 00403
ANIBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2002b, 1JQ)
Magistrado | RODRIGO NESTO GA SÁNCHEZ Secretario Página 10 de 10 . R x > º f º £ b p ©