CSJ - Sentencia AEP00106-2021(00277)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00106-2021(00277)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espectald e Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00106-2021 Radicación N” 00277 Aprobado Acta No. 68 Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre los recursos de reposición y apelación interpuestos tanto por la defensa técnica como material del acusado doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, Magistrado del Tribunal Contencioso — Administrativo de Cundinamarca, contra el proveído de 31 de agosto de 2021, por cuyo medio resolvió negar la conexidad procesal solicitada por la defensa. Página 1 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA ANTECEDENTES 1.- La Fiscalia Décima Delegada ante la Corte presentó escrito de acusación en contra del doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por omisión, prevaricato por acción y cohecho propio, presuntamente cometidos con ocasión de su desempeño como Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, del cual se corrió traslado a partes e intervinientes. 2.- Después de llevarse a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 13 de abril de 2021 se dio inicio a la audiencia
preparatoria, continuándose en las sesiones de los días 11 y 12 de mayo siguiente, durante las cuales tanto la Fiscalía como la defensa demandaron la práctica de pruebas en apoyo de sus respectivas pretensiones, asi como la exclusión, rechazo e inadmisión de algunas de ellas pedidas por la contraparte, al tiempo que manifestaron no tener estipulaciones probatorias que someter a aprobación por parte de la Sala. 3.- En decisión de 24 de junio de 2021, la Sala se pronunció sobre las pretensiones probatorias de las partes y, finalmente, resolvió negar, tanto a la Fiscaliía como la defensa, las solicitudes de inadmisión, rechazo y exclusión probatoria, que por cada cual fueron presentadas, siendo este último aparte lo que interesa para efectos del presente pronunciamiento. 4.- Contra esta decisión, la defensa técnica y material interpuso los recursos de reposición y apelación, resolviendo, la Página 2 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Sala, negar el de reposición y conceder el de apelación en el efecto suspensivo. 5.- Solicitud de decreto de conexidad procesal propuesta por la defensa!. El defensor solicitó a la Sala decretar la conexidad de este asunto con otro que se tramita ante la Corte, también en contra de su representado, en el cual se inició la audiencia de formulación de acusación, aduciendo que se satisfacen los presupuestos legales para el efecto, establecidos en los artículos 50 a 53 de la Ley 906 de 2004, pues existe identidad
en cuanto a los delitos imputados, hay unidad de acción frente a lo que la Fiscalía considera punible, homogeneidad en el modus operandi y existe comunidad de prueba. 6.- Réplica a la solicitud de conexidad presentada por la defensa. 6.1.- Fiscalía?. La Fiscalía, solicitó a la Sala no acceder a la petición de conexidad planteada por la defensa en su conjunto, básicamente porque no se satisfacen los presupuestos, no solo sustanciales sino prácticos, para que ello se dé, toda vez que en dicha actuación no se ha formulado la acusación por parte del Fiscal Primero Delegado ante la Corte y en este caso ya se llevó a cabo la audiencia preparatoria, pues se superó la fase ! Cfr. Audiencia preparatoria, sesión de la tarde del 8 de julio de 2021. Record: 57:58 hasta 1:21:51. 2 Cfr. Audiencia preparatoria, sesión de la tarde del 8 de julio de 2021. Record: 1:24:14 hasta 1:38:48. Página 3 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA de descubrimiento, enunciación y solicitud probatoria, la defensa hizo oposiciones y se decretaron las pruebas, de tal suerte que la audiencia está prácticamente concluida impidiendo decretar la conexidad que se demanda. 6.2.- Apoderado de víctimas — Acueducto de Bogotá. El apoderado de víctimas solicita no acoger la petición realizada por la defensa, y sí en cambio las diferentes argumentaciones realizadas por la Fiscalía, pues no se cumplen los criterios que la ley señala para decretar la
acumulación de procesos. 7.- La providencia recurrida. En el pronunciamiento que viene de mencionar la Sala, asimismo decidió negar la solicitud de conexidad presentada por el defensor quien dijo encontrarse reunidos los presupuestos fácticos procesales con ese propósito. A dicho efecto, la Sala comenzó por precisar que de conformidad con el articulo 50 de la Ley 906 de 2004, por cada delito se debe adelantar una sola actuación procesal, cualquiera sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales. Indicó, asimismo, que los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente, aclarando, no obstante, que la ruptura de la unidad procesal no genera mnulidad, siempre que mno afecte garantias constitucionales, 5 Cfr. Audiencia preparatoria, sesión de la tarde del 8 de julio de 2021. Record: 1:39:05 hasta 1:42:35. Página 4 de 17
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CARLOS ALBERTC VARGAS BAUTISTA Sostuvo, que el artículo 51 ejusdem, por su parte, precisa que al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento, en este caso a la Corte, que decrete la conexidad si se acredita la concurrencia de alguna de las siguientes causales: 1.- Cuando el delito ha sido cometido en coparticipación criminal. 2.- Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3.- Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros, o con ocasión o como consecuencia de otros. 4.- Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o participes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada en una de las investigaciones pueda influir en la otra. 5.- Adicionalmente, la normatividad prevé que en la audiencia preparatoria la defensa podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores. Recordó que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene establecido que la Página 5 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA acusación es un acto complejo, que comprende tanto el escrito de acusación como la audiencia de formulación de acusación, en el curso de la cual es deber perfeccionar el escrito en cuestión, de tal suerte que ha de entenderse que la acusación en toda su extensión no corresponde apenas al contenido del escrito de acusación, sino a éste, más las aclaraciones, adiciones o correcciones efectuadas en la siguiente audiencia (Cfr. CSJ. SCP. AP 262-2018. En, 24 de 2018. Rad. 51820). En ese sentido, la Sala de Casación Penal mediante pronunciamiento CSJ SP11891-2016 señaló: “Es preciso reseñar que en el esquema procesal acusatorio a la
fiscalía le está dado asumir varias posturas al momento de elaborar la correspondiente acusación (CSJ, SP, sentencia del 11 de febrero de 2015, radicación 39894). Así, puede decidir formularla normalmente; puede, después de presentado el escrito, retirar la acusación, sin que ello signifique que así da por terminado el proceso; puede abstenerse de acusar por un delito, con el fín de tramitar un preacuerdo o ejercer el principio de oportunidad respecto de otro, o bien puede solicitar la preclusión ante el Juez de conocimiento, si existe prueba sobreviniente.” Reseñó, además, que de conformidad con reciente jurisprudencia de la Sala de Casación penal (Cfr. CSJ SCP AP191-2021, 27 En. 2021, Rad. 58124, “si la finalidad de la conexidad es adelantar un solo juzgamiento, lo lógico es que la audiencia preparatoria sea el límite para impetrar y decidir la unificación procesal, dado que el objeto de dicha audiencia, como es sabido, es la de definir cualquier debate en torno a las pruebas que han de presentarse en el juicio, de modo que ningún beneficio tendría traspasar ese momento procesal y arribar al Juicio con otro proceso donde existen probanzas que en su momento no fueron decididas conjuntamente”. Página 6 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Precisó que en el referido pronunciamiento, la Sala de Casación Penal rememoró pronunciamientos anteriores (CSJ AP37603-2019, 6 Sept. 2019, Rad. 56020 y STP, 29 ago. 2012,
Rad. 39105), donde se indicó que: [...] En la conexidad procesal, más que un vínculo sustancial entre las conductas delictivas investigadas, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal. Empero, la conexidad procesal no constituye un postulado absoluto por cuanto, en algunos eventos, las mismas razones de orden práctico aconsejan no unificar las investigaciones, como cuando se encuentran en estadios procesales diferentes o el número de procesos puede hacer inmanejable la actuación en detrimento de la agilidad y buen trámite procesal, aspectos que deben ser evaluados en cada caso por el ente investigador, organismo competente para ordenar la acumulación de investigaciones. En ese orden de ideas, dado que los asuntos se encuentran en diferentes etapas procesales, pues el que se adelanta en Cali se tramita por virtud de un preacuerdo y el segundo, que se sigue en esta ciudad, se encuentra para surtirse la diligencia preparatoria, resulta improcedente su acumulación. La Sala señaló que con base en los referidos pronunciamientos jurisprudenciales, de la información ofrecida por el defensor podría colegirse que entre los delitos atribuidos a VARGAS BAUTISTA en este asunto y en el de radicado 00411 existe una relación de conexidad, determinada tanto por el tipo de conductas atribuidas y la pluralidad de las mismas, la época en que presuntamente fueron realizadas, la homogeneidad en el modus operandi, la eventual incidencia de
unos comportamientos atribuidos en los que son materia de juicio en el otro proceso, como por la comunidad de la prueba, esto último, porque ambos fueron cometidos en el mismo Página 7 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA contexto - en condición de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca-; consideró, no obstante, que ello resulta insuficiente para acceder a decretar la conexidad que se demanda por el defensor. Adujo la Sala, que para que la conexidad pudiera decretarse, no resultaba suficiente con que la solicitud se presentara durante la audiencia de formulación de acusación por parte de la Fiscalia, o en la audiencia preparatoria por la victima o la defensa, sino que era necesario acreditar, además, el cabal cumplimiento de las causales normativamente al efecto previstas, cuestión que en el presente evento no aparece satisfecha. Señaló al respecto que como este caso se encuentra en una fase procesal distinta de la que trata el radicado 00411 en la que la audiencia de formulación de acusación no ha culminado ante la recusación propuesta por el señor Carlos Alberto Vargas Bautista en la sesión de audiencia llevada a cabo el 19 de agosto último, resulta evidente que no se satisfacen los presupuestos de temporalidad establecidos en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, como Rpara que la acumulación se ofrezca procedente, resultando innecesario ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:
1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; e con ocasión o como consecuencia de otro.
4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
PARÁGRAFOLa defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores. Página 8 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA abordar el análisis de los demás supuestos fácticos mencionados por la defensa tanto técnica como material en apoyo de su pretensión. Indicó que si como lo mencionan tanto el Fiscal como el defensor de VARGAS BAUTISTA, en el caso de radicado 00411 no se ha formulado la acusación en los términos exigidos por el articulo 339 de la Ley 906 de 2004, y en éste, a diferencia de aquél, no sólo ya se culminó dicha fase sino que en la audiencia preparatoria de parte de la Sala ya existe pronunciamiento sobre las pretensiones probatorias de las partes, la declaración de conexidad resulta inadmisible por extemporánea.
Aclaró que en tales condiciones la Sala no tiene otra alternativa que denegar la solicitud de conexidad de la defensa, sin que con ello se genere menoscabo alguno a los intereses del acusado, máxime si se considera que en el evento de ser hallado penalmente responsable en ambos procesos, una vez ejecutoriadas las respectivas sentencias podrá acudirse a la acumulación juridica de penas ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, con lo cual se lograría el mismo efecto que se pretendería conseguir con la unificación de los juicios por diversos hechos. 8.- Recursos. Contra esta determinación, tanto el procesado como su defensor manifestaron interponer los recursos de reposición y de apelación para ante la Sala de Casación Penal de la Corte, los cuales sustentan de la manera siguiente. Página 9 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA 8.1.- Sustentación del recurso de apelación interpuesto por el defensor”. La defensa técnica del doctor VARGAS BAUTISTA le solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocar la decisión recurrida y disponer la conexidad de los procesos seguidos en contra de su asistido, tras considerar que no atiende los presupuestos de orden constitucional y legal que definen la figura, en pro de tres objetivos: la economiía Tprocesal, evitar decisiones contradictorias y el respeto de los derechos del acusado a que se tramite un solo proceso en su contra por varias conductas. 8.2.- Sustentación de los recursos de reposición y
apelación interpuestos por el acusado”. Considera que la Sala debe revocar la providencia objeto de recurso. Señala que la unidad procesal es una institución, según la cual cada delito o cada grupo de delitos conexos deben ser investigados y juzgados en una única actuación procesal. Indica que la conexidad tiene unos fines relacionados con el derecho de las personas investigadas, acusadas o juzgadas, a asegurar la concentración de sus esfuerzos defensivos en un úÚnico procedimiento, lo mismo que el derecho de las víctimas para el mismo efecto. También persigue la eficiencia y la celeridad del proceso penal, al optimizar los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes o autoridades 5 Cfr. Audiencia preparatoria, sesión 24 de junio de 2021. Record: 6:53 hasta 41:01. 5 Cfr. Audiencia preparatoria, sesión de la mañana del 8 de julio de 2021. Record: 1:13:18 hasta 1:55:46. Página 10 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA judiciales en materia probatoria. Indica que conforme a la jurisprudencia otra de las razones de ser de la conexidad es la seguridad jurídica, y coherencia al evitar decisiones contrarias, frente a los mismos hechos. Si ello es así, se tiene entonces que si se dan los supuestos de los artículos 50 y 51 de la Ley 906 de 2004, se impone la obligación de adelantar de manera conjunta la investigación y el juzgamiento cuando se trate de un solo delito que cometieron varias personas o de varios delitos cometidos, es decir, no es
facultativo del fiscal ni del juez, hacerlo o no, su obligación es verificar si se dan las causales del artículo 51 ejusdem. Indica que en el radicado 00277 en su contra se adelanta un proceso por el delito de concierto para delinquir entre los años 2012 y 2017 por supuestamente haberse concertado con la abogada Kelly Andrea Eslava Montes, así como por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, por no haberse declarado impedido por amistad íntima con la citada abogada, y por cohecho, todo ello dentro de los procesos adelantados en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca en que actuó como Magistrado Ponente y denominados Humedal Jaboque y Soporte Vital, respecto de los cuales se decretó el testimonio de la mencionada profesional del derecho para demostrar la relación de amistad íntima con Carlos Alberto Vargas Bautista, así como sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que asumió los diferentes casos a cargo de Vargas Bautista. Lo mismo ocurre con los casos denominados Macromed, Icein y Petar Chia. Página 11 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Anota que en el proceso de radicado 00411, también se le imputan los delitos de cohecho y prevaricato por acción y por omisión, e igualmente se alude a los casos de Macromed e Icein, la doctora Kelly Andrea. Menciona que tras confrontar estos dos procesos, concluye que las actuaciones a su cargo denominados Macromed e Icein, se hallan incluidos en el procesos 00277 y
00411, se valen de las mismas pruebas documentales y testimoniales, y se trata de los mismos delitos, por lo cual en su criterio se reúnen los presupuestos para decretar la conexidad, siendo estas las razones fundamentales por las cuales solicita reponer la providencia impugnada y, subsidiariamente, conceder el recurso de apelación para ante la Sala de Casación Penal en orden a su revocatoria. 9.- Traslado a los no recurrentes Durante el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, tanto la Fiscalia como el vocero de las víctimas se opusieron a las pretensiones del acusado y su detfensor, demandando la confirmación de la providencia objeto de recurso. 9.1. Fiscalia”. El Delegado de la Fiscalía menciona que si bien la Sala observa que se trata de delitos conexos, considera que la petición es inoportuna, sin que se desconozca el derecho de las 7 Cfr. Audiencia preparatoria del 8 de julio de 2021, sesión de la mañana, record: 1:55:54 hasta 2:13:50; y, sesión de la tarde, record: 1:23 hasta 40:15. Página 12 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA víctimas pues en este caso están debidamente reconocidas, y si se decreta la conexidad sería afectar sus legítimas expectativas, pues además no se contribuiria al dinamismo del proceso. Indica, que además la solicitud es inoportuna y extemporánea, toda vez que en este proceso se ha agotado la audiencia preparatoria, donde se han desarrollado todas las
fases que la integran, quedando pendiente tan sólo la definición del recurso de apelación interpuesto por la defensa. Solicita, por tanto, mantener la providencia recurrida. 9.2.- Apoderado de víctimas. El vocero de la representación de victimas solicita confirmar el auto recurrido, toda vez que no se pueden conexar a un proceso que se encuentra en audiencia preparatoria, otro en el cual ni siquiera se ha formulado efectivamente la acusación, como aquí sucede, pero en todo caso, se trata de delitos distintos, así hubieren sido cometidos por las mismas personas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Por razones metodológicas, la Sala se ocupará primero de dar respuesta la solicitud de reposición planteada por el acusado; 8 Cfr. Audiencia preparatoria, sesión de la tarde del 8 de julio de 2021. Record: 40:44 hasta 57:33. Página 13 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA y seguidamente en lo relativo a la apelación interpuesta por el defensor. 1.- Recurso de reposición En cuanto hace a este aspecto de la impugnación presentada por el acusado, cabe reiterar como en tal sentido ha sido puesto de presente en ocasiones anteriores por la Sala, que si el recurso de reposición tiene por finalidad permitir al funcionario o Corporación que profiere la providencia que por dicho mecanismo se impugna, corregir los errores de orden fáctico o juridico en que hubiere podido incurrir en la decisión objeto de disenso, confiriendo la posibilidad de examinarla y, si a ello hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla
o adicionarla en los aspectos sobre los cuales la inconformidad encuentre verificación, resulta claro que el impugnante tiene por deber exponer de manera oportuna, clara y precisa, las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que la providencia está errada y le causa un agravio a sus intereses o a los de la parte o interviniente que representa. En este caso, no obstante el esfuerzo que realiza en orden a tratar de poner de presente que la Sala hubiese incurrido en algún desacierto fáctico o juridico al proferir la decisión que recurre, ni siquiera se aproxima a lograr tal cometido, situación que impone mantenerla incólume. En este sentido es de destacar, como bien ha sido manifestado por la Fiscalía, que al contrario de lo mencionado por el recurrente, la Sala puso en consideración que en este evento de la información ofrecida por el defensor, podriía Página 14 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA colegirse que entre los delitos atribuidos a VARGAS BAUTISTA en este proceso y en el de radicado 0411, existe una relación de conexidad, “determinada tanto por el tipo de conductas atribuidas y la pluralidad de las mismas, la épocal en que presuntamente fueron realizadas, la homogeneidad en el modus Ooperandi, la eventual incidencia de unos comportamientos atribuidos en los que son materia de juicio en el otro proceso, como por la comunidad de la prueba, esto último, porque ambos fueron cometidos en el mismo contexto - en condición de Magistrado del Tribunal Contencioso
Administrativo de Cundinamarca-”. Aclaró, no obstante, que ello no basta para decretar la conexidad que se demanda, toda vez que la legislación que regula el referido instituto, no sólo exige que la petición se presente oportunamente, sino acreditar el cumplimiento de las causales previstas por el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, entre ellas que los asuntos cuya conexidad se depreca se hallen en etapas procesales que hagan posible adoptar dicha medida, cuéstíón que en este evento no resulta satisfecha. Lo anterior por cuanto, como se indicó en la providencia recurrida, “en el caso de radicado 00411 no se ha formulado la acusación en los términos exigidos por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, y en éste, a diferencia de aquél, no sólo ya se culminó dicha fase sino que en la audiencia preparatoria de parte de la Sala ya existe pronunciamiento sobre las pretensiones probatorias de las partes, la declaración de conexidad resulta inadmisible por extemporánea”, pues la extemporaneidad, no alude tan solo, a que la solicitud se Página 15 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA hubiere presentado con posterioridad al término previsto en la ley, sino ello sucede también cuando ocurre antes de que la actuación se encuentre a tono para demandar dicho tipo de medidas, y en este caso, resulta un imposible Jurídico acumular dos actuaciones que debiéndose encontrar en fase de juicio, una de ellas no ha alcanzado dicha categoría, por no haber alcanzado siquiera a formalizar la acusación, debido
precisamente a las actuaciones de la parte que ahora demanda su trámite conjunto. Entonces, ante la falta de fundamento de la censura que el recurrente propone, la Sala no repondrá la decisión adoptada sobre este particular aspecto y concederá el recurso de apelación . en el efecto devolutivo para ante la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 del Código General del Proceso, aplicable a este caso por integración”. 2.- Recurso de apelación. De igual modo, como quiera que la Sala advierte que el recurso de apelación interpuesto por el defensor se encuentra debidamente sustentado, resulta procedente concederlo en el efecto devolutivo y disponer su remisión a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para lo de su competencia. Contra esta decisión no preceden recursos. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, 9 CSJ SCP. Oct. 31 de 2018. Rad. 53484. CSJ SCP Abr. 10 de 2019. Rad. 53322. Página 16 de 17
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CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA RESUELVE PRIMERO.- NO REPONER la providencia impugnada. SEGUNDO.- CONCEDER en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y material para ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a donde se remitirán las copias de la actuación. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifiquese y cámplase.
BLANÉA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Magistrado RODRIGO E O ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 17 de 17