CSJ - Sentencia AEP00109-2021(00255)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00109-2021(00255)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espdee Prsimeira aInsltanc ia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00109-2021 Radicación N” 00255 Aprobado mediante Acta No. 71 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento de Norte de Santander, dentro del proceso que se adelanta contra LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ANTECEDENTES
1. Según fue descrito en la acusación, LUIS MIGUEL - MORELLI NAVIA, en su condición de Gobernador del Departamento de Norte de Santander, suscribió con Ramiro Página 1 de 7
Primera Instancia 00255 LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA Suárez Corzo, Alcalde de Cúcuta, el convenio interadministrativo n. 0053, de agosto 16 de 2005, con el objeto de unir esfuerzos de carácter administrativo y que el municipio desarrollara en los términos de ley el proceso contractual de venta de unos inmuebles de propiedad común y proindiviso de carácter fiscal ubicados entre las calles 10 y 11 con Diagonal Santander de esta ciudad, identificados con las matrículas inmobiliarias No.260-170866 y 2600-207601. En el mismo, como obligaciones del municipio, entre
otras, se consagró enajenar los bienes a un mismo comprador y deducir de la venta lo adeudado por concepto de impuestos y gastos de reubicación de los usuarios de los inmuebles, por un monto no superior a los que por el mismo concepto destinase el municipio. En uno de los inmuebles funcionó el reformatorio de menores «Rudesindo Soto», donado al departamento por la señora Amelia Meoz Viuda de Soto, con destinación exclusiva a dicha actividad. En cumplimiento del convenio y la delegación del citado alcalde efectuada mediante el Decreto n.” 043, de febrero16 de 2001, el director del departamento administrativo del municipio con Resolución n. 028, de septiembre 27 de 2005, abrió el proceso de contratación, y lo adjudicó a la firma Ospinas 8 CIA - S.A, cuyo representante legal celebró el contrato de venta de los inmuebles contenidos en la escritura pública de compraventa n.” 1471, de 9 de mayo de 2006, de la Notaría Tercera de Cúcuta, firmada por Ramiro Suárez Corzo como Alcalde de Cúcuta y el Gobernador de Norte de Santander, LUIS ÑMIGUEL XNMORELLI ¡NAVIA, por Página 2 de 7 Primera Instancia 00255 LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA $7.160.982.303, monto que al parecer excede la menor cuantía para contratar directamente en vigencia de 2006, que ascendía a 600 salarios mínimos legales mensuales o $244.800.000. La Gerencia Seccional IV de Bucaramanga de la Auditoría General de la República, con base en el informe de queja Q-5411-039 de la Contraloría Departamental de Norte de Santander, concluyó la existencia de presuntos malos manejos del Gobernador LUIS MIGUEL MORELLI NAVIÍA, de una parte, porque no respetó la voluntad de la donante Meoz Viuda de Soto y, de otra, por cuanto los entes territoriales se distribuyeron para cada uno el 50% del producto de la venta, sin extractar el valor de la edificación donada al departamento avaluada en $206.081.532, suma por la que se predicó un presunto hallazgo fiscal. De igual manera, sostuvo el informe de auditoría que por la venta de los inmuebles al departamento le correspondieron $3.562.446.522, de los cuales sólo se incorporaron al presupuesto $2.136.328.975 por medio de las ordenanzas 015 y 017 de 2006, detectando otro probable hallazgo fiscal por $1.426.117.547.
2. El delegado de la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de MORELLI NAVIA, como probable autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por la suscripción del contrato de venta de inmuebles fiscales contenido en la escritura pública 1471, de mayo 9 de 2006, de la Notaría Tercera de Cúcuta, sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales previstos en razón de la cuantía, su - Página 3 de 7
Primera Instancia 00255 LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA la naturaleza y objeto; también precluyó la investigación por el mismo delito en relación con el trámite y suscripción del convenio interadministrativo 0053 de 2005, con eí Alcalde de la
capital de Norte de Santander y por la conducta de peculado por apropiación. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o al interior del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 ibidem y ser promovida por el perjudicado del delito o sus sucesores, por el Ministerio Público, o por ei actor popular, cuando se trate de lesión a bines jurídicos de naturaleza colectiva. Correlativamente, el artículo 137 del estatuto procesal citado, estipula que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parté civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta, o, si su representante legal fuera el sindicado, la Contraloría General de la República, a quien asiste el interés de comparecer al proceso, tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la materialización de los postulados de verdad, justicia y reparación, según precisó la Página 4 de 7 Primera Instancia 00255 LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002. En este caso, el apoderado judicial del departamento de Norte de Santander presentó demanda de constitución de parte civil, ente territorial que se vio afectado patrimonialmente con
las presuntas irregularidades atribuidas al aquí acusado, proceso contractual donde se habríian quebrantado los principios de la contratación pública. El apoderado está autorizado para actuar conforme al poder que con tal propósito le otorgó Johan Eduardo Ordóñez Ortiz, Secretario Jurídico del Departamento de Norte de Santander, delegado para dicho fin por el Gobernador mediante el Decreto n.”? 000024 de febrero 7 de 2020. La demanda satisface las exigencias establecidas en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, en tanto en ella se identifican las partes que integran el contradictorio, sus domicilios, la indemnización perseguida, el sustento fáctico de la pretensión y sus fundamentos jurídicos, la estimación de la cuantia de los perjuicios materiales y la manifestación bajo juramento que no ha intentado la reparación por via civil. Satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de constitución como parte civil del departamento de Norte de Santander, se reconoce al doctor ENDER ANDRÉS CRUZ SOTO como su apoderado judicial. Finalmente, de conformidad con los artículos 49 y 189 de la Ley 600 de 2000, contra esta decisión proceden los recursos Página 5 de 7 Primera Instancia 00255 LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER al departamento de Norte de Santander como parte civil dentro de este proceso.
SEGUNDO: RECONOCER al doctor ENDER ANDRÉS
CRUZ SOTO como el apoderado judicial del departamento de Norte de Santander.
TERCERO: ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por el aludido profesional del derecho.
CUARTO: ADVERTIR que contra decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
IMPEDIDO
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado yE ZA BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Página 6 de 7 Primera Instancia 00255
LUIS MICUEL MORELLI NAVIA
M. Í/ TORRES ROJAS agistrado RODRIGO EGA SÁNCHEZ Secretario Página 7 de 7