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CSJ - Sentencia AEP00116-2019(50184)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00116-2019(50184)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

' EEE ¢_- .-`, Rqrimca de Colombia Com Suproma do llüflcla Sala Eli]I]dal ds Pdinen lmda coRm tmEMA DE Jusm sALA EsmCIAL DE mmmRA msmNcIA JoRGE EAmAo cALDAs imRA Magktmdo Ponente AEm116-2019 Radicación No 5oi84 Aprobado medíante Acta No. 82 Bogotá D.C. , noviembre veinte (2O) de dos mil diecinueve (2019).

ASUm : Como ninguno de los sujetos procesales señaló la existencia de nulidades originadas en la etapa de investigación, ni la Sala las advierte, se deciden las solicitudes probatorias fomuladas por la Fiscalia y los de'fensores de los acusados TRINO LUNA CORREA, F`RANCISCO JOSÉ INFANTE vERGAFm y OMAR RlcARDo DIAzGRANADos vELÁsQuEz dentro del término indicado en el artículo 400 de la Ley 6OO de 2000, en el juicio que se adelanta en contra de los mencionados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS: En la resolución de acusación, se declararon los siguientes supuestos fácticos: Página l de 84

S-i pRIMEm INsTANcIA 5o i84 TRINO I,UNA CORREA y otrÜ?s aLa preserie actuc¿ción tuuo origen erL la de":mcia i.nstauTada. eZ 4 de nouiernbre de 20Os por el Vicerriristro

de Agricu.lfura u Descmo11o Ru;Tal, por rnedio de Za cual p-tursreog u e,hnr i d caod"eos críemlaiceirotn±nod a ds ec x ]ln,a l a FejiesccuacIlbaó r Lln dse l pqrg_pevs_iJe:_r"ia±s_ OOs de116 de erLerc¡ de 2OO6, siJ.scri±o e"fte el INCODERl g la Gobemación del MagdahrLa, en ui:rtud del cual el_?n,±e terri±orial fiJ,e dek3gado paTa co"ftctiar l,a cxJnsmácctón g rehnbi;1,üación de los distri±os de pequeña u grcm iTriga.ción; p-doerp asrui c mpaerriteio, le,al . lsnusmtia,t id±eo` $ . s6e.8 0o0b.tOjgOaOba.O pO_O t,r apnas,rf_iear qiru =a 1se aáelariara Za á±ada. co"ftctiación respecto de Zas obras rel,acionadas erL l,a cláusu,h tercera deZ ct±ado cx]nueri.o g erL los ptiegos elabora.dos por el INCODER. Una de las obras a conlTctiar por parie de ta Gobemación f'iriees pbeac Ctoo odne sltoT cuucacli ósne daed vwienr tpeu qeu"±e:e fstc)_!b sree terl_ raí±,oa Tdu?c uunraim o€b.raa', ín:erutbte tque iw une las oriIlas deZ rio Tu;ai;rimca a iJ,n_a carie±era, -vía o camj,no que sirvcm de acceso a la

coTrmridad' (ü) la al,fura del puen±e se encuertfta_ rrtug por erLcima del rii,el de Zas ori.Ilas del río, razón por ta cual rLo puede ser utilizado ri por personas, ri uerúculos». Según la acusación, para la fecha en que se tramitó y suscribió el contrato anterior (252 de diciembre 14 de 2OO6, por valor de $ 399.6O2.446) fungia como gobemador del Departamento del Magdalena TRIN.O LUNA CORREA. De igual forma, se imputan fácticamente las irregularidades en las que se habria incurrido tanto en la tramitación como en la celebración de las dos adiciones que se hicieron al mismo (Ol de agosto 21 de 2007, por valor de $ 104.563.797 y O2 de marzo 26 de 20O8, por valor de $ 94.429.249), la primera pffa cumdo ejercía como mmdatario FRANCISCO IJOSÉ INFANTE VERGARA y, para la segunda, OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ, este ú1timo quien además lo liquidó . 1 Instituto Colombiano de Desarro11o Rural Pág¡na 2 de 84 pRmmRA INSTANCIA 5o i84 Tg1` THNO LUNA CORREA y otros AI)iTEcEDEmEs pRocEsALEs RELEvANTEs : Luego de que se adelantara indagación preliminar, la Fisca1Ía dispuso, e1 31 de julio de 2O12, la a.pertura de investigación foma12, dentro de la cual escuchó en indagatoria a los exgobemadores del Departamento del Magdalena TRINO

LUNA CORREA, FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA y

OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ.

Mediante auto de septiembre 15 de 2015, resolvió la situación juridica de los antemencionados absteniéndose de imponer en su contra medida de aseguramiento por los delitos de contrato sín cump]Ímiento de requisitos legales y peculado por apropiación por no resultar necesaria y proporciona1 1a medida3 . El 22 de íébrero de 2O16 se decretó el cierre de investigación4 y, e113 de enero de 2O17, se ca1íficó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados como coautores responsables del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Al mismo tiempo, les precluyó investigación por el dehto de peculado por apropiación en favor de terceros y mantuvo la decisión de no afectarlos con medida de aseguramiento5. Contra este proveído, los defensores de INFANTE VERGAFm y DIAZGRANADOS VEIÁSQUEZ interpusieron 2 Fol. l c, l de instruccíón. 3 Fols. 147 y ss. c. 4 de instrucción. 4 Fo1. 50 c. 6 de instrucción. 5 F`ols. 97 y ss. el c. 8 de instrucción. Pág¡na 3 de 84 PRIMERA INSTANCLA 50184 dJL} TRINO LUNA CORREA y otr# recurso de reposición, siendo confima.do e1 18 de abril de 2O176. Ejecutoriado el calificatorio, el asunto fiie enviado a la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya secretaria ordenó surtir, a partir de1 27 de abril de ese mismo año, el traslado común a que ha.ce referencia el articulo 4OO de la Ley 60O de 200O, lapso en el que la Fiscalía y los defensores de los procesados presentaron solicitudes probatorias. E1 24 de abril de 2018, dicha Corporación dispuso requerir a la Agenóia de Desa]rollo Rura1 (ADR) , entidad creada con ocasión de la liquidación del lnstituto Colombiano de Desarro11o Rura1 (INCODER), acerca de la existencia de este proceso por pretermitirse lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley 19O de 19957. E119 de julio de 2018, en virtud del Acto Legislativo Ol de 2018, el expediente fue remitido a esta Sala Especial de Primera lnstmcia. Previo a asurir el conocimiento de este asunto, el Magistrado Ponente expresó estar impedido para ello por concurrir la. causal quinta del articulo 99 de la Ley 6OO de

20008. Dicha manifestación no fue aceptada por la Sala, conforme se plasmó en el proveído AEPOO45 de1 6 de noviembre ulterior9.

Acto seguido, conminó a la ADR para que se pronunciíma sobre la posibilidad de constituirse como parte civi1. La entidad 6Fols. l99 y ss. !bícZem. 7 Declamdo exequible mediante sentencia C-038 de 1996 de la Corte Constitucional. 8 Fo1. 80 y ss. del c.o. 3 de la Corte.

9 F`ols. 22 y ss. del c. de la parte civi1. Pág¡na 4 de 84 \- pRIMEm INSTANCIA 50184 f4 TRINO LUNA .CORREA y otros allegó 1a correspondiente demanda, la cual fue admitida por la Sala en el auto AEPOOO12 de enero 28 de 2O19io. pETlcloNEs pRoBAToms : 1.-EI Fiscal Once Delegado ante la Corte, pidió que se ordenen y practiquen las siguientes pruebas: 1.1. Estudio pericial que deberá rendir un grupo conformado por dos ingeníeros civiles expertos -en la construcción de puentes fluviales, con el fin de establecer: (i) Si el estudio de conveniencia y oportunidad del lO de enero de 2OO611 suscrito por Carlos Polo |Jiménez, subgerente de infraestructura del INCODER, constituía un estudio técnico, serio, completo y suficiente para la construcción del puente sobre el rio Tucurinca, valga decir, si contaba con los aná1isis topográficos, de suelos, hidro1ógicos, geo1ógico, de riesgo sísmico, de socavación, hidráulicos, ambientales, etc. Señala que la conducencia, pertinencia. y utilidad de esta pnieba surge de la necesidad de demostríff que no es cierto lo afimado por la defensa en el sentido de que el estudio de conveniencia y oportunidad elaborado por el INCODER, con el fin de suscribir el Convenio nro. 008 de 20O6, servía y reemplaza.ba el estudio previo que la Gobemación del Magdalena estaba obügada a realizar antes

de la apertura de la licitación para contratar la construcción del puente sobre el río Tucurinca, pues, a su juicio, aquel es lO Fols. 95 y 96 del c.o. 3 de la Corte. ll Fols. 38 a 44 del c. 20 y/o 247y ss., anexo riro.16. Página 5 de 84 - •,+

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TRINO LUNA CORREA y otr&s genérico y universal, en tanto refiere de manera general al análisis de conveniencia y oportunidad para justificar la reaJización de un plural número de obras de construcción y rehabmtación de los distrito§ de riego en el departamento del Magdalena, pero no de manera concreta a los estudios técnicos necesarios para la construcción del puente sobre el rio Túcurinca y, (ii) Si los documentos anexos al infome 654516 de129 de febrero de 2012, incorporados en la carpeta riro. 7, que consta de 155 folios, 8 planos y 3 cd's, corresponden y constituían estudios técnicos definidos, concretos, suficientes y completos, para emprender y 11evar a buen término la construcción del puente sobre el rio Tucurinca. La conducencia, pertinencia y utilidad de esta prueba, está referida a la posibilidad de probar, contrario a lo sostenido por la defensa, que tales documentos no constituyen diagnósticos , diseños y estudios necesarios para la construcción del puente sobre el rio Tucurinca. 1.2. Inspección en la Secretaria de lnfraestructura de la Gobemación del Magdalena, con el propósito de establecer:

(i) cuántas personas retiraron el pliego de condiciones para participar en el proceso de licitación DM-O25-O6; (ii) 1a identificación de dichos ciudadanos y obtener su ubicación, con el fin de escucharlos en declaració'n; (iii) quiénes pidieron mpliación del plazo para la entrega de propuestas; asimismo, para obtener copia de las peticiones de ampliación del plazo para la entrega de ofertas, las cuales se encuentran en los archivos de la gobemación, o bien del contratista, o de Páglna 6 de 84 - (- ~+ PRIMERA INSTANCIA 50184 TRINO LUNA CORREA y'otros los solicitantes en el Porta1 Único de Contratación SECOP, o donde sea necesario. La conducencia, pertinencia y utilidad de esta 'prueba consiste en determínar: (i) 1as razones por las cuales las demás personas interesadas en oíértar para la construcción del aludido puente pidieron ampliación del plazo para la entrega de las propuestas y, (ii) el motivo por el cual fmalmente no participaron en la licitación, habida cuenta que solamente lo hizo la Unión Temporal de Estructuras Especiales. 2.- El defensor del acusado TRINO Lt"A CORREA depreca la prá.ctica de las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Derecho de petición elevado por su defendido a la Gobemación del Magdalena y su respectiva respuesta, relacionada con el suministro de la copia de los estudios y diseños referentes al contrato 252 de 2006. 2.1.2. Anexos suministrados con la respuesta al derecho

de petición, fimado por el Secretario de lnfraestructura de la Gobemación del Magdalena, ingeniero Manuel Vives Rovira, correspondientes a (i) levantamiento topográíico; (ii) estúdio de suelos; (iii) estudio hidro1ógico; (iv) memorias de cálculo de diseño de estribo; (v) memorias de cá1culo de la superestructura, pilotes, presupuestos y (vi) planos.

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TRINO LUNA CORREA y otr®bs Estos documentos reúnen los presupuestos de utilidad y pertinencia en cuanto contienen la totalidad de los estudios y diseños utiliza.dos para la constmcción del puente sobre el rio Tucurinca, los cuales, explica, no pudieron ser encontrados en su totalidad pese a las diferentes inspecciones judiciales realizadas a las instalaciones de la gobemación y del INCODER debido a problemas de orden administrativo de la entidad territoria1. En criterio del defensor, estos documentos resultm vitales, si se tiene en cuenta que la columna vertebral de la acusación fiJe J-ustamente su ausencia que evidenciaba violación al principio de planeación por parte de su patrocinado, amén de explicar la razón por la cual se debieron hacer las adiciones sobre los pilotes íá1tando los accesos del puente . 2.1.3. Copia de apartes del proceso precontractual y contractual correspondiente a la construcción del puente sobre el rio Frio, obra contemplada, al igual que el contrato

252 de 2OO6, en el Convenio hteradrinistrativo No. OOs del rrisr"o af,o, ag que comparte simj,limdes técricas g coriracftJ,ales con eZ cort±rctio obje±o de juzgcmle"±o», e,sí co"o la misma modalidad de contratación para constniír el puente sobre el río Tucurinca. De ese modo adjunta, respecto de dicha obra: (i) pliego de condiciones de la ücitación DM O24-2006; (ii) contrato No. 265 de 2006; (iii) acta de recibo final de la obra del contrato No. 265 de 2006; (iv) informe final de interventoria No. 265 de 2OO6 y (v) estudios y diseños. Página s de 84 i-= J, pRIMEm INSTANCIA 5o 184 TRINO LUNA CORREA y otros Los anteriores documentos, a su juicio, son útiles y pertinentes en cuanto acreditan la manera como se celebró y ejecutó el contrato de construcción de otro puente construido con ocasión del mismo Convenio No. OOs de 2006 con el INCODER, utilizándose la misma modalidad de contratación a la de la construcción sobre el rio T\icurinca hoy cuestionada. De esa foma, pretende corroborar que la modalidad de contratación usada en la que el contratista se compromete a realizar los respectivos estudios, no es extraña ni exótica, tal y como ocurrió, sostiene, en la obra cuestionada. Resulta útil también porque pemitirá establecer que esa modalidad contractual era la adecuada, siendo la que operó hace lO años, sin que existiera duda alguna en su momento.

Al tiempo, evidenciará un aspecto importante relacionado con la teminación de los aproches y cómo el desarrouo de la obra se afectó por la ola invemal atipica que sé presentó en la época, lo cual, desde su punto de vista, se desconoció eh la acusación, no obstante aparecer reseñado dentro del infome fmal de interventoria de la obra como uno de los problemas que la afectó financieramente. 2.2. Testimoniales: 2.2.1. Manuel Vives Rovira, interventor del Contrato No. 265 de 2016 y Secretario de lnfraestmctura de la Gobernación del Magdalena, paJ-a que indique en qué consiste la modalidad contractual ¢1lave en mano», si ese contrato correspondía a dicha modalidad, quién íüe el encargado de realizar los estudios y diseños respectivos, si existió algún tipo de Página g de 84 +++

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TRINO LUNA CORREAy otrQs inconveniente en el desarro11o y entrega del puente sobre el rio F`rio a raíz de la ola invemal y si estos tuvieron incidencia sobre los aproches. La declaración es conducente y pertinente, en primer lugar, dado que un ingeniero, actual Secretario de lnfraestructura de la Gobemación del Magdalena e interventor de una de las obras públicas a desarro11ar con base en el contrato interadministrativo `No, OOs de 2OO6 y con caracteristicas similares al objeto de juzgamiento, establezca que la contratación bajo la modalidad &llave en mano» está

estructurada para que los estudios y diseños sean revisados y actuaHzadbs por el contra®tista de forma previa a la construcción, sin 'que ello comporte violación del principio de planeación, confome se indica en la acusación; de igual manera., permitirá confimar el fuerte inviemo que se presentó en la época y que generó inconvenientes en la ejecución de la obra sobre el rio F`rio, situación que también afectó 1a construcción del puente sobre el rio Tucurinca en el cubrimiento inicial de los aproches. Igualmente es importante este testimonio porque en su calidad de Secretario de lnfraestructura podrá señalar, con ejemplos conocidos durante su contra.tación, los contratos de obra adelantados bajo la modalidad de contratación ¢11ave en mano», cuáles son las obligaciones que tuviergn los contratistas seleccionados y losi beneflcios de este tipo de contratación. Pág¡na 10 de 84

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TRINO LUNA CORREA y otros En segundo lugar, con el fm de que acredite la respuesta dada al derecho de petición elevado por su defendido, a través de la cual se obtuvo copia de los estudios y diseños realizados por la Unión Temporal Estructura.s Especiales para la construcción del puente sobre el rio Tucurinca, e informe dónde y cómo fiieron encontrados, así como las razones por las cuales no fueron ha11ados en su integridad luego de las inspecciones reaJizadas por la Fiscalía para dicho fin. Destaca, al respecto, que no se debe olvidar que se trata de una infomación sobre una obra realizada hace 10 años,

situación que ha ocasiona.do inconvenientes tanto a la Fiscalía como. a la defensa, tanto asi que varios testigos expresaron no recordar lo ocurrido, por lo que estima de suma importancia, ahora que se encontraron los estudios, indagar sobre dónde estaban y en qué consisten. 2.2.2. Gemán Vi11anueva, quien, en calidad de ingeniero en jefe de la Urrión Temporal Estructuras Especiales, persona juridica a la que se adjudicó el contrato No. 252 de 2OO6, conoce de primera mano, en razón de su fomación proíésional y su cargo al interior de la unión temporal, el estudio que se realizó al pliego de condiciones y sus anexos al momento de presentar la propuesta, así como la fase contractual, la modalidad implementada, si se contaba con los estudios y diseños previos a la construcción del puente sobre el rio Tucurinca y si en estos se contemplaban los aproches o accesos. Al mismo tiempo, las razones por las cuales se debió realizar una adición al contrato para colocar Página 11 de 84 =`

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TRINO LUNA CORREA y otr3,s unos pilotes a la base del puente y todas las circunstancias que le consten en cuanto al proceso precontractua1. Su declaración es pertinente, pues al haber sido el funcionario encargado al interior de la unión temporal de los temas técnicos y de ingenieria que rodearon la etapa precontractual y contractual del tema en cuestión, tiene pleno conocimiento de la documentación que le fiie entregada por la gobemación con el pliego de condiciones, de la modalidad de

contratación, de las actividades relacionadas con los estudios y diseños que efectuó 1a unión temporal y de los pomenores del inicio de obra, aspectos que resultan relevantes para desvirtuffila hipótesis de la Fisca]Ía en el sentido de que no se hicieron estudios y que nunca se tuvieron en cuenta dentro de la cantidad de obra los accesos al puente. 2.2.3. Ricardo Cotes Artunduaga, representante legal de la Unión Temporal Estructuras Especiales y quien suscribió en calidad de contratista el contrato objeto de juicio, puesto que si bien fue escuchado en declaración e130 de octubre de 2O 15, mamifestó en dicha oportunidad que debido al paso del tiempo no recordaba con claridad los pomenores de la etapa precontractual y contractual del mentado acuerdo de voluntades, razón por la cual su testimonio es útil para establecer, una vez se le pongan de presente los estudios que se aportan con su escrito de solicitudes probatorias, el pliego de condiciones, el contrato de marras, las actas del comité (INCODER y Gobemación), los infomes de interventoria y demá.s documentación pertinente , si la modalidad del contrato planteado en el pliego de condiciones fiie 11ave en mano, en qué Página 12 de 84 =-- PRIMERA INSTANCIA 5O 184 TRINO LUNA CORREA y otros consiste esta modalidad, que actividades sobre los estudios previos a la construcción del puente sobre el rio Tucurinca se realizaron por parte de la unión temporal que representaba, entre otras circunstancias relevantes a la investigación. Lo anterior, ` teniendo en cuenta que la Fisca1Ía en varias

oportunidades dentro del escrito de acusación concluye, a pesar que el testigo indicó no recordar con claridad los pormenores del contra.to, que su dicho era indicativo de la violación del principio de planeación por parte de la gobemación ante la ausencia de estudios previos suíicientes e idóneos para la construcción de la obra pública. También es necesario reiterar el testimonio ante la manifestación realizada anteriomente, ya que era apenas obvio, que después de 10 años, y sin saber para qué era citado por la Fisca1Ía, le preguntaron por un contrato y unos específicos estudios, lo cual resultaba muy dificil de recordar. Insiste en la importancia del testimonio por su conocimiento de la parte administrativa mas no operativa de la construcción, como de este ú1timo sí lo es el ingeniero Gemán Vi11anueva referido en el numeral anterior. 2.2.4. Jajme Guzmán Ponsón, Secretario Juridico de la Gobemación del Magdalena para la época de los hechos y quien suscribe en dicha calidad el contrato 252 de 20O6, por lo cual dará testimonio directo de lo que conoció, desde el punto de vista juridico y nomativo con relación a la firma del Convenio lnteradministrativo No. OOs de 20O6 y del contrato de obra en cuestión. Es conducente y pertinente escucharlo Pág¡na 13 de 84 c}.I PRIMERA INSTANCIA 5O 184 TRINO LUNA CORREA y otrc£ para que indique qué otras obras púbficas se adelantaron con relación a este convenio, si también se adelantaron bajo

la modalidad #11ave en mano'J, el estado actual de las mismas, por qué se recomendó a la gobernación adelantar el proceso licitatorio bajo esa opción contractual, si se contemp1ó desde el inicio la comstrucción del puente sobre el rio Tucurinca con sus a_ccesos, si el entonces Gobemador TRINO LUNA conocía de antemano el concepto favorable para la suscripción del convenio administrativo, de la licitación y del contrato No. 252, así como alrededor de sus labores concretas, en calidad de secretario juridico, en la etapa c ontrac tua1 . E11o, lcon el fin de controvertir lo indicado en la resolución de aóusación y la decisión que resolvió 1a reposición de la misma, en el sentido de que el contrato No. 252 de 20O6 no corresponde a 11ave en mano, demostrando que la escogencia de esa modalidad contractual se efectuó con base en concepto juridico elaborado por su secretaria y en el estudio de conveniencia y oportunidad respectivo, aunado a que las demás obras viales y de construcción contempladas para los distintos distritos de riego en el Convenio lnteradministrativo No. 008 de 20O6, se desaJro11aron bajo esa misma modalidad contractual y sin ningún inconveniente o detrimento al erario, como fue el caso de la construcción del puente sobre el rio Frio. Este testimonio resulta necesario, ya que teniendo en cuenta su cargo y participación en la contratación, permitirá. establecer no solo desde el plano objetivo, sino en el subjetivo, Página 14 de 84 pRmmRA INsTANcm 5o i84

+- } TRINO LUNA CORREA y otros si existía algún tipo de cuestionamiento a la modalidad de contra.tación de la obra sobre el río Tucurinca, 'aspecto detemínante para acreditar la ausencia de responsabilidad penal del ex Gobemador TRINO LUNA CORREA. Así mismo, si los documentos anexos al informe 654516 del 29 de febrero de 2O12, incorporados en la carpeta 7, corresponden y constituyen estudios técnicos definidos, concretos, suficientes y completos para entender y 11evar a buen término la construcción. 2.2.5. Alberto Zúñiga Caballero, Secretario de lnfraestmctura del Departamento del Magdalena, quien también participó en la stapa precontractual y contractual del contrato 252 de 20O6, pues a pesff de haber rendido testimonio e1 3O de octubre de 2O1'5, resulta pertinente escucharlo de nuevo con el fin de que amp1íe, la infomación relacionada con su actividad en el cargo anunciado e interventor del contrato de obra, ¿Ípre"'o ciZ stJmt'7iísf7io pc,rcz szÁ l,ectu:ra del oorwerio i"±eradrriristrativo, ptiego de condiciorLes, anexos, estud¿os ü di,seños aportados en esta e±apa procesal, cortftctio de obra ü demás doaJ,meriación perti:nert±e», para que indique cuál fue la cantidad de obra contratada y si en la misma estaban contemplados los aproches o accesos al puente, si en alguna de las sesiones iniciales del comité de

seguimiento al convenio interadmínistrativo se recriminó al departamento por iniciar la obra sin los estudios idóneos, si los estudios y diseños que tenía la UT Estructuras Especiales eran suíicientes para construir un puente sobre el rio, si existieron razones técnicas para no construir los aproches, así como la razón por la cual algunos infomes de intewentoria Pág¡na 15 de 84 _-+.'

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TRINo LuNA coRREA y otroa indican que dichos aproches no estaban contemplados desde el inicio, entre otras circunstancias importantes, ffZZcimt2cZcis cz debiüfar o hacer menos probabZes l.as aseveradones de la Fiscalí.a en su acu,saciórL''. Relieva que para cuando rindió su declaración, no se le pusieron de presente los estudios de contratación de la obra, ya que no se conocían en su momento, ¢cZebíc!o ciZ pczso cZeZ tiempo, se retiera, 10 años, por ,lo que resu1±a corid:ucerLfe g pertinen±e su decklraciórL, pa.ra qiJ.e corrobore su existencia». C: 2.2.6. Luis Ortiz López, Gerente del INCODER, quien suscribió el contrato interadministrativo No. OO8/ O6 , pues aun cumdo tmbién ya rindió declaración en la instrucción, resulta importante escucharlo de nuevo con el fm de que clarifique, una vez le sean puestos de presente los estudios y diseños relacionados con el contrato 252 de 20O6, si estos eran suficientes para iniciar la obra, si durante los comités de

seguimiento realizados al inicio del contrato se hizo alguna observación sobre la inexistencia. de estudios y diseños pffa la construcción de la obra, qué infomación o documentación le stministró inicialmente el INCODER a la gobemación antes de abrir la licitación y cuá1 fue el resultado de las demás obras contenidas en el convenio interadmriistrativo. Es de suma importancia el testimonio porque pemitirá desvirtuar la hipótesis de la Fiscalía acerca de la inexistencia de estudios o que los eristentes al momento de iniciar la obra erm incipientes o inidóneos, teniendo en cuenta que el testigo en su ú1tima declaración, adujo que no recordaba si cada uno Pág¡na 16 de 84 E=

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TRINO LUNA CORREA y otros de los proyectos del convenio interadministrativo tenia soporte técnico. Al ponérsele de presente los estudios ahora encontrados, podrá esclarecer las dudas que se ciemen sobre la contratación, indicando de manera clara la exi§tencia o no de dichos estudios, así como la modalidad contractual utiHzad a . 2.2.7. Luis Gonzá1ez Rubio, interventor del contrato 252 de 20O6, cuyo testimonio se requiere de nuevo, con el fm de que una vez revise los diseños y estudios del citado contrato, aportados con el presente documento, manifieste si se trata de los presentados por el contratista previo a iniciar obra, si eran suficientes e idóneos para la construcción, en qué parte de los mismos se tienen contemplados los accesos o aproches del puente, así como las explicaciones relacior}adas con las

comunicaciones recibidas por é1 de parte del contratista y que son sustento de la acusación. Igualmente, y con base en su infome de interventoria, señale si la ca.usa de que la obra no se terriara con los accesos obedeció a fá1ta de planeación en la elaboración de los estudios y diseños o a la ausencia de recursos financieros. Es pertinente la prueba, pues con e11a podrá desvirtuar la tesis acusatoria planteada, en el sentido de que la obra se encontraba sin estudios y diseños previos a su ejecución, lo que produjo que se adicionaran pilotes y se entregara sin los accesos, pues se trata de la declaración del ingeniero que estuvo a cargo de la interventoria del contrato y quien visitó fisicamente la obra durante su ejecución y conoce a fondo las vicisitudes que se presentaron. Como con los anteriores Página 17 de 84 >.f pRIMEm INsTANcIA 5o i84 TRINO I,UNA CORREA y otrós testigos, es preciso ponerle de presente los estudios encontrados, lo que permitirá. abordar el tema objeto del debate probatorio, esto es, la existencia y modalidad de contratación, al atribuirse violación del principio de planeación. 2.2.8. Jorge Luis Gruesso Peña, ingeniero consultor encargado de la realización de los estudios previos al inicio de la construcción del puente sobre el rio Tucurinca, consistentes en e1 1evantamiento topográfico, estudio de suelos, estudio hidro1ógico, memorias de cá1culo de diseño y de estribo, 'memorias de cá1culo de la superestructura, pilotes, presupuesto y planos, con el fm de que indique quién los

contrató para dicha labor, qué infomación o datos le sumiinistraron para ello, en qué consistieron los estüdios que realizó, si i la documentación aportada por la gobemación a través de derecho de petición son los estudios que desarro11ó y, en caso afimativo, si son idóneos para la construcción del puente sobre el rio Tucurinca, si dentro de dichos estudios se contemplímon los aproches del puente en cuestión, si de conformidad con las actividades y estudios realizados era previsible establecer que se debían colocar pilotes adicionales , entre otra información de interés relacionada con las labores e informes que elaboró. Su declaración es pertinente, teniendo en cuenta que fue la persona que reaJjzó 1os estudios y diseños base para la ejecución del contrato 252 de 2OO6, de modo que esuntestigo directo no solo de su realización, sino también de su idoneidad, desvirtuando la tesis presentada por la Fiscalia en su acusación. Página 18 de 84 E-=-

PRIMERA INSTANCIA 50184

TrüNO LUNA CORREA y otros Además, fue el mismo consultor contratado por la Unión Temporal Puentes Torones para la realización de los estudios y diseños en la constmcción del puente sobre el rio Frio, razón por la cual, a través de su declaración, se podrán establecer las semejanzas, desde el punto de vista técnico, con los estudios del puente sobre el rio Tucurinca. Del mismo modo, qué estudios le fueron encomendados, qué infomación le flie suministrada para dicha consulta, cuá1 fue su conocimiento sobre el estado actual de la obra y su

fLmcionálidad, al igual que toda la infomación relevante sobre el asunto. Es evidente, señala el deíénsor, que su testimonio guarda estrecha relación con el objeto del debate probatorio que se plantea, esto es, la existencia o no de estudios para la contratación del puente por parte de la gobemación por ser una persona que de manera dírecta, por su actividad profesional, conoce la existencia de los estudios cuya ausencia se cuestiona por la Fiscalia. 2.2.9. Ignacio Lara Hadechny, representante legal de la Unión Temporal Puentes Torones, quien suscribió el contrato 265 de 19 de diciembre de 2O16 con la Gobemación del Magdalena para la constnicción del puente sobre el rio Frio, obra de mejoramiento contenida dentro del Convenio lnteradmínistrativo OOs de 20O6, al igual que la construcción del puente sobre el rio Tucurinca, utilizando la misma modalidad de contratación CC11ave en mano'', para que indique las condiciones del pliego de cond

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