CSJ - Sentencia AEP00116-2021(00403)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00116-2021(00403)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espeelal de PrimeraIn stancia BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente AEP 00116-2021 | Radicación 00403 , ií¿ Aprobado acta N? 76 &Í?w Bogotá D.C., veintiocho (28¿)de septiembre de dos mil veintiuno (2021). % Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración del auto del pasado 27 de septiembre de 2021 elevada por. Íí” defensa, en el que se concedió de manera oñcmsa la1 1%ertad por vencimiento de términos al procesado ANIBAL GAVIRIA CORREA, conforme lo dispuesto en el º oo artículo 365, numeral 5 de la Ley 600 de 2000. ANTECEDENTES Mediante escrito allegado al despacho en la fecha, la defensa solicitó que se aclare la decisión en virtud de la cual Página 1 de 5 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 v concedió la libertad provisional a su prohijado, por cuanto si bien en la misma se hizo alusión a la caución prendaria que en su momento debió constituir su defendido para la sustitución de la detención preventiva por detención domiciliaria, advirtió que, ni en aquel momento procesal, ni en oportunidad posterior, se ha otorgado tal caución. Adicional a ello, señaló que, en la resolución de acusación, aunque se mencionó tal garantía, su cuantía fue equívoca y nunca se precisó de qué manera se requería.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En relación con el trámite de aclaración de autos proferidos bajo los postulados de la Ley 600 de 2000 es menester precisar que, aunque el artículo 412 ibídem regula el trámite de aclaración de las sentencias, no sucede lo mismo con la forma en la que los autos pueden ser aclarados, siendo procedente, por expresa remisión normativa de que trata el artículo 23 del estatuto de 2000, acudir al Código General del Proceso, que en su artículo 285 dispone en relación con los autos lo siguiente: “la aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia”. Pues bien, estando en la oportunidad procesal para resolver la aclaración que se solicita, sea lo primero indicar que, efectivamente, mediante auto del pasado 27 de septiembre esta Sala resolvió conceder la libertad provisional Página 2 de 5 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 839 al doctor ANÍBAL GAVIRIA GORREA, para cuyos efectos se dijo que se tendría en cuenta la caución que prestó cuando la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le concedió la detención domiciliaria, y previa suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 de la Ley 600 de 2000. Para extrañeza de la Sala y, pese a ser una obligación del procesado cumplir con la caución exigida en la resolución de acusación para la sustitución de la detención preventiva por detención domiciliaria beneficio, la defensa informa que
a la fecha la misma no se ha constituido, sin dar argumentos de peso para ello, pues se limita a señalar que su cuantía fue equívoca, sin especificar en qué sentido, y que nunca se precisó de qué manera se requeria. Pero no solo en su momento la obligación de prestar caución ha sido incumplida por el procesado, sino que desde que tuvo conocimiento de tal deber y hasta la fecha no ha subsanado su omisión, a pesar de que ha continuado gozando del beneficio de la detención domiciliaria, en evidente incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 600 de 2000, que insta a quienes intervienen en la actuación procesal a hacerlo con absoluta lealtad. Asi pues, en tanto a la fecha la caución exigida desde la resolución de acusación no se ha hecho efectiva por el procesado, para disfrutar de la libertad provisional otorgada por esta Sala deberá prestar caución equivalente a cincuenta Página 3 de 5 Radicación 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 93 (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) suma que se fija en atención a su capacidad económica y a la naturaleza del delito cometido. La suscripción de la respectiva diligencia de compromiso y la recepción de la caución quedarán a cargo de la Secretaría de esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ACLARAR el auto de 27 de septiembre de 2021 para precisar que, para disfrutar de la libertad provisional otorgada por esta Sala, el doctor ANÍBAL GAVIRIA CORREA
deberá prestar caución equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) suma que se fija en atención a su capacidad económica y a la naturaleza del delito cometido. La suscripción de la respectiva diligencia de compromiso y la recepción de la caución quedarán a cargo de la Secretaría de esta Sala.
2. Contra la presente providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cámplase. Magistrado Página 4 de 5 , Radicación 00403
ANIBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000
390 Ml Al
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada S
TORRES ROJAS
RODRIGO TEGA SÁNCHEZ . Secretario Página 5 de 5 — República de Colombia Corte Suprema de Justicia vc ra — b m Sala é;1libiñ| de Primera instancia
SALVAMENTO DE VOTO
Radicado No. 00403 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Como quiera que el suscrito salvó su voto en auto del 27 del presente mes y año, por no compartir la decisión mayoritaria que otorgó la libertad provisional al Exgobernador de Antioquia ANÍBAL GAVIRIA CORREA, por vencimiento del término establecido en el numeral 5? del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, obviamente debo salvar voto en relación con el auto que aclara esa decisión e impone caución prendaria para disfrutar de dicho beneficio, del cual discrepé en su concesión. En estos términos dejo sentado el salvamento de voto. Magistrado Página 1 de 1