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CSJ - Sentencia AEP0012-2020(39766)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP0012-2020(39766)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Cone Suprema de Justjci3 Sa]a Esplciai d, pr,m8,a lmlcla

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP-OO12-2O20

Radicado No 39766 Aprobado acta No O9 Bogotá D.C, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte.

I. Visto§: Ei Luego de finalizado el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 6OO de 200O, se pronuncia la Sala Especial de Primera lnstancia sobre la viabilidad de decretar pruebas de oficio dentro de la presente actuación que se adelanta por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, en el que figura como acusado Alonso Rafael del Carmen Acosta Osio, como quiera que ninguno de los sujetos procesales realizó solicitudes probatorias, ni tampoco de nulidad. •.,.Í, ''.Í Primera lnstanc¡a: 39766

Alonso Rafael del Carmen Acosta Osio

II. Antecedentes: Dentro del plan de expansión implementado por las Autodefensas Unidas de Colombia en la costa caribe del país, a partir del año de 1996, se creó el Bloque Norte, bajo el mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias tCIJorge 40», designado

por Salvatore Mancuso. Luego se generó una ramificación para tener cobertura en toda la región y se crearon varios frentes, entre e11os el conocido como ¢iJosé Pablo Diaz», al mando de Edgar lgnacio Fierro F1órez, más conocido como tCDon Antonio», el cual ejerció su actividad hasta el mes de marzo del año 2OO6,

cuando se produjo la desmovilización de dicha estructura crimin al. Para el año 2OO3, el Bloque Norte de las AUC controlaba las rentas públicas de la salud y la educación, además de manejar negocios ilegales y otros legales a través de sus adeptos y testaferros. Conforme con estas consideraciones, la actuación da cuenta que entre los años 2OO4 y 2006, el entonces Representante a la Cámara por el At1ántico, Alonso Rafael del Carmen Acosta Osio, participó en diferentes reuniones con comandantes del Frente tCiJosé Pablo Diaz7', del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, con la Pr¡mera lnstancia: 39766 t,.t.....:. ` Alonso Rafael del Carmen Acosta Os¡o finalidad de obtener el apoyo de aquellos para lograr su reelección en el Congreso. Y como la estrategia paramilitar se llevó al campo político, en los ámbitos local, regional y nacional, pretendiendo con ello el apoyo al proyecto de iJusticia y Paz que se tramitaba por ese entonces en el Congreso de la República, finalmente el mismo fue aprobado con la activa participación de Acosta Osio en el correspondiente trámite legislativo, tal como se deta11ó en la resolución de acusación (fls. 259 vto. cuaderno original de instrucción NO 5).

III. De las pruebas que se ordenan: Como fundamento de la decisión de la Sala, por supuesto se tendrán en cuenta los conceptos de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad del medio probatorio, características que desde luego se desprenden de lo previsto

en los artículos 235 y 4OO de la Ley 6OO de 2OOO. Es por e11o que la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha sostenido que: ¢... urLci pruebci es co7tc!L¿cente cuando su prácfica es perTritida por la leu corrLo elemerúo deTrLostTatiuo para que el fiJnciona,rio judicial forme su juicío sobre l.a mctieriatidad de la conduc±a inuestigada, o la resporLsabitidad del procesado. Es pertinen±e, c"ando guarda Telaci,ón con los hechos, objeto g fines de la inuestigaciórL o el juzgamiertlo g, además, resul,ta apta ü apropiada para 3 Primera lnstanc¡a: 39766 l.t/:: ... ,.li Alonso Rafael del Carmen Acosta Os¡o demostrar urL tema de irt±erés en el trámi±e. La raci.orLatidad se relacj,ona con la uiabilidad real de su práctica derúro de las ciraJ,rLstcmcj,as mctieriales que derrLanda su realización g finalmert±e, es útil cuando reporta algúrL beneficio, por oposición a lo superfluo o irmecesario» (ReLd. 4L817 de er\ero 28/14, así como Rad. 22053 de marzo 17/04 y 26397 de noviembre 2O/06, entre otras). Pero de la misma manera, se ha indicado que, para evaluar la pertinencia, procedencia y utilidad de los medios de prueba que deban practicarse en la fase del juicio, resulta necesario tener de presente el marco fáctico y jurídico de la

imputación, delimitado en la correspondiente acusación.

IV. Consideraciones de la Sala: En atención a que, como se indicó en su momento, los sujetos procesales no invocaron causal de nulidad alguna, ni la Sala advierte la existencia de irregularidades que impliquen retrotraer la actuación a un estadio procesal anterior, se decidirá. sobre las pruebas que de manera oficiosa serán ordenadas, como quiera que tampoco se realizaron postulaciones en ese sentido.

Así 1as cosas, los medios de prueba que se ordenan en esta oportunidad son de indole testimonial y documental por encontrarlos conducentes y pertinentes, en tanto se advierte que no se encuentran prohibidos por la ley, además de que 4

Primera lnstancia: 39766 ll.,..Í:::-,.-,- Alonso Rafael del Carmen Acosta Osio se relacionan con las situaciones fácticas por las cuales se acusó a Alonso Rafael del Carmen Acosta Osio, ellos son:

1. Testimoniales. 1.1. Rodrigo Tovar Pupo, alias ¢Jorge 40'', en atención a que como se indicó en los antecedentes, fue designado por Salvatore Mancuso para comandar el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo cuyo control se encontraba el F`rente t{|José Pablo DÍaz», con el que precisamente se vincula al procesado Acosta Osio.

Recuérdese, además, que desde el mismo momento en que la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso la apertura de investigación previa, en enero 29 de 2013 (fls. 53 a 59 cuaderno original de instrucción NO 1), se ordenó la recepción del mismo, simplemente que, por su reclusión en

una cárcel norteamericana, en su momento se negó a atender cualquier solicitud de las autoridades colombianas (fl. 272 cuademo original de instrucción NO 2). Se deberá, en esta oportunidad, intentar conseguir su testimonio, para que explique los supuestos vínculos del acusado Acosta Osio con la estructura criminal que lideró en el pasado, así como los propósitos concretos de la organización y los acercamientos que lograron con algunos de los po1íticos de la región. Además, el testigo debe aclarar si sabe cuá1 era el interés que tenia aqué1 para concretar una 5 Primera 'nstanc¡a: 39766 Alonso Rafael del Carmen Acosta Os¡o cita con él, como se desprende de la prueba obrante en la foliatura. 1.2. Julio César Polanía Martínez, reconocido empresario de la ciudad de Barranqui11a, por cuanto, desde enero 29 de 2O13, cuando la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso la apertura de investigación previa dentro de esta actuación, ordenó la recepción de su testimonio, situación que nunca se concretó. Resulta importante su declaración, porque, igualmente, la Corte dispuso la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se examinara la posibilidad de iniciar investigación en su contra (fl. 2 cuaderno original de instrucción NO 1), por sus posibles vínculos con los paramilitares del Bloque Norte, asi como sus alianzas con el acusado Acosta Osio, especialmente en lo que tiene que ver con la administración del matadero del municipio de Sabanagrande-At1ántico, del que al parecer se

disponia dinero para financiar aquella estructura crimina1. Pero, además, porque al decir del testigo Edgar lgnacio Fierro F1órez -recuérdese, comandante del Frente José Pablo D£az- -. "El iníermedririo e"lre Alonso Acosta y yo era Jutj.o Polcmía Martínez'' 1 . 1 Resolución de acusación, fl.132 cuaderno or¡ginal de instrucción NO 5). 6 Primera lnstanc¡a: 39766 Alonso Rafael del Carmen Acosta Os¡o De la misma manera, en agosto 26 de 2015, la Corte reiteró la importancia del testimonio del mencionado, por lo que dispuso las acciones pertinentes para ser localizado con esa finalidad (fls. 5 a s cuaderno original de instrucción NO 2), sin que hasta el momento se hubiese logrado ese objetivo. 1.3. Carlos Mario García ávila, alias ¢Gonzalo'j o ¢EI Médico», quien al parecer hacía parte de la Comisión Politica de la estructura criminal denominada Autodefensas Unidas de Colombia que operaba en la región caribe del país, a quien se encargó de pemear las alcaldías del departamento del Atlántico (fl. 56 cuaderno original de instrucción NO 2 y fls. 222 y 247 cuademo original de instrucción NO 5). Debe recordarse, además que, desde un comienzo la Sala de Casación Penal de la Corporación, cuando e1 29 de enero de 2013 dispuso la apertura de investigación previa, dentro de las personas requeridas para ser escuchadas en declaración bajo juramento, consideró importante citar a Carlos Mario Gmcia, por el rol que desempeñó en esa

organización criminal, sin que hasta el momento se haya logrado ese propósito, porque al parecer viajó a la República de Argentina, después de su desmovilización con el Bloque Centauro (fl. 247 cuaderno original instrucción NO 5). Por lo anterior, para establecer su ubicación y posibilitar la recepción del testimonio, se expedirá orden de trabajo al grupo de investigadores del CTl destacados ante la Sala.

Primera lnstancia: 39766 •..., ..;:.:_t Alonso Rafael del Carmen Acosta Osio 1.4. Javier Rodríguez, exalcalde del Municipio de Sabanagrande-Atlántico, quien deberá precisar sobre el conocimiento que tiene de Acosta Osio, sus vinculos politicos y económicos, asi como todo lo que tiene que ver con el manejo del matadero de aque11a población, que al parecer le fue entregado al acusado, desde donde se direccionaba dinero para la estructura criminal del Bloque Norte de las

AUC. Desde un comienzo se ha considerado importante este testimonio, si se tiene en cuenta que ya había sido ordenado por la Corte mediante auto de agosto 26 de 2015, ante pedimento del Ministerio Público (fl. 5-8 cuaderno original de instrucción No 2). 1.5. David Char, exsenador de la República, no solamente por la mención que de é1 hacen varios de los testigos relacionados en la acusación, como se observa a folios 3, 24, 27, 28, 3O, 32 y 42 de dicha providencia, sino porque igualmente en un apartado de la misma, expresamente se lndicÓ'. ltya en plena ejecución de la estrategia política, en 2OO5, se

realizaron reu"i.ones en±re rriembros de las AUC y potíficos de la región, erúre etlos el hog procesado ALONSO RAFAEL ACOSTA OSIO, como resiJ1±ado de las cuales se echó a andar urLa estrategia de cooptación de e"li.dades gubemamerúales locales, de beneficios legales a trcwés del cLpogo al progeclo de Justicia y Paz, y de consecución de cmruLes en el congreso para 1.os señores DAVID CHAR, que aspiraba al Senado de lci Primera lnstancia: 39766 Alonso Rafael del Carmen Acosta Os¡o Repúbtica g AIJONSO ACOSTA a la Cárnara de Represe"larúes. Ambos lograron sus cimáles para el período 2OO6-2O I O. . .»2 Evidente resulta la pertinencia del mencionado testimonio, para que explique lo relacionado con las reuniones a las que se dice asistió, además de que, conforme se desprende de la información que se difundió el pasado 20 de septiembre, por la redacción digital del sistema informativo del Cana1 1, el mencionado reconoció que permitió al Bloque Norte del frente #José Pablo Diaz», de las Autodefensas Unidas de Colombia, acceder a su actividad po1ítica para la contienda electoral del año 20O5, concretamente, para su aspiración al Senado de la República, lo que efectivamente se consiguió. Información que será a11egada a la actuación, confome se puntualizará en el acápite alusivo a las pruebas de índole documenta1. Todos estos testigos se consideran importantes, por

cuanto podrán declarar sobre situaciones que personalmente percibieron y que se consideran relevantes sobre el tema de prueba, por lo que su pertinencia se revela objetiva, en la medida en que todos ellos, desde sus diferentes posiciones, tuvieron relación con los hechos que hoy son objeto de esclarecimiento. Por supuesto, se espera que su recepción contribuya a esa claridad y, muy especialmente, con los aspectos relevantes de la acusación (CSIJ AP, 23 Ene. 2008, Rad. 28758; CSJ AP, 23 de Feb. 2OO5, Rad. 22862; CSIJ AP, 2 Fls. 222-223 cuaderno original de instrucción NO 5. 9

Primera lnstancia: 39766

Alonso Rafael del Carmen Acosta Osio 5 de May. 2OOO, Rad.151OO y CSiJ AP, iJun. 7 de 2OOO, Rad. 16955).

2. Documentales. 2.1. Solicitar a la Jurisdicción Especial para la Paz (|JEP), copia de las declaraciones allí rendidas por David Char, con fundamento en la información que se difundió el pasado 20 de septiembre por la redacción digital del sistema informativo del Cana1 1, cuando el mencionado reconoció que permitió al Bloque Norte del frente ttJosé Pablo Diaz», de las Autodefensas Unidas de Colombia, acceder a la actividad po1ítica, para su elección al Senado de la República en el período 2OO6-2OIO, lo que concuerda con las manifestaciones que en ese sentido han presentado varios de los testigos relacionados en la acusación3.

Al respecto debe precisarse que, si bien se trata de una información de público conocimiento, no se pretende con ella

realizar valoraciones que impliquen juicios de responsabilidad sobre la conducta de David Char, pues que resulta evidente el acogimiento del requerido a la Jurisdicción Especial para la Paz y es a esa justicia especial a la que se insta para el suministro de la información anunciada, reiteramos, dada a conocer a la opinión pública por el medio periodístico, pero cuya pertinencia tiene que ver 3 Reso'ución de acusación, fls. 3, 24, 27, 28, 30, 32 y 42. 10 í?;. ,!. Pr¡mera lnstanc¡a: 39766 Alonso Rafael del Carmen Acosta Os¡o con la acusación hecha a Alonso Rafael del Carmen Acosta Por supuesto, para e11o se tiene en cuenta lo que sobre el particular ha indicado la Sala de Casación Penal de la Corporación, en punto a las noticias que aparecen en los medios de comunicación, en los siguientes términos: ¢ErL esfci cuestión, debe precisarse que las notiáas que apcrrecen en los distinlos medios de co"ur,icación por si rrrismas no tienerL la ertiidcid de daT por demostrados los hechos de los que dcm c"e"a, pues solamertie acreditan la existerLcj,a de lo que publicarL, es decir, 1.a notiáa, y su grado de aceptación depende de la credibílidad que la opiJrión púbüca le confiera al rnedio que las difunde. Por ta"o, ese impaclo o repercusiórL rl,o puede equipararse, en tér"inos de ualoración juridico-procesal, a que deba c_orLferirsele uri.a tarifa legal de infalibí1idad a los aco"±ecirriertíos

diiJulgados en radio, prensa o teleiJisiórL. Así las cosas, la vatidez que en la actuación penal pueda dársele a ese tipo de reporiajes deperLde de su relación, corLcordancia g conuergencia con los restart±es elemerLtos de conviccíón que obren en eZ ® plenario, al purio que si:n la concutTencia de otros medios de corLocimi,ertio la judicafiJ,ra se veria imposibíltiada paTa aíribruír responsabitidad penal, ccITecericm de legtiimidad sus decisiones si su úrico sustento son las noticias''4 . En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de iJusticia, Resue lve 4 CSJ, AP2205/14, Rad. 42419, abr 30/14, M.P. José Luis Barceló. 11 (l_1:i::.:/ Primera lnstancia: 39766 Alonso Rafael del Carmen Acosta Os¡o PRIMERO: Decretar de oficio las pruebas de indole testimonial que se indicaron en los numerales l, 2, 3, 4 y 5 de la presente decisión; así como la documental del numeral 2.1.

SEGUNDO: Contra esta decisión solamente procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en los fftículos 176 y 189 de la Ley 600 de 200O.

Notifiquese y Cúmplase: 12

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