CSJ - Sentencia AEP00120-2019(50211)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00120-2019(50211)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Coiombía €8" SüBmma ü€ ¿Üsüti@ Sa¡a Espü3S de Prinlem üffi»Bia C®RTB supREnEÁ DE ÜÜSffEcEA Hfflfflím#ft
SALÁ ESEECEAE, DE PEEEERÁ
RAñHR® AL®NS® MÁRÍN wÁSQ¥mz Magistmd® P®memée ffiP-e® 12®-ZO 19 ffidicado: 5®211 ApF®bad® medéan€e ácta Ho. 086 Bogotá D.C. , nueve {9) de diciembre de dos mfi diecinueve (2O19)>
I. Ásun±® Ia Sala se pronuncia sobre las sGücitudes probatorias invocadas por las partes en la audíencia preparatoria, dentro del j'uicio adelantado en relación con el doctor Joaco Hemando BeFrio Vi11areal, ex gobemador del Depariamento de Bolivff.
EI. Sitüación ra€tiica Los hechos por los cuales ñie acusado el doctor JQaco Hemando Berrio Vi11ffeaJ, se reffieren a la pr€sunta conducta Página l de 30 :0:¥:s€OiroaHn¥bm=dCia£e:rbOm¥¥# defictiva de prevaricato por ümisión, ia cual se presefi£ó en la ciudad de Cfftagena-BoHvff, entFe e1 1O de enero de 2008 y e1 26 de agosto de 2009, tiempo durante el cuai se desempeñó como Gobemador< del Depariamento de Boüvar, For haber
terrninado de ma£iLeFa aLnticipada su periodo constitucionai. Á raíz de una ola invermai Scurida en el Departamento de Bolivar em el año 20ü7, que propició el desbordami€nto del rio Cauca, resultaron afectadas más de veinte mi1 {20.OOO} Íáznifi as . Ccm ocasión de eHo, mediante decreto, el Gobiemo Nacional declaró 1a existencia de una situación de de§astre y calamidad püblica efi el Depaftamento de BoEÉvar y la afectación concreta de varios municipios. Eflo p€a=mitió que se agifizaran los tFámites contractuales para atender dicha emergemcia y fue así cQmo se adquirieron ajimentosj medicamentos y krits de aseo pffa ser entregados a 1üs damnificaüüs, por un vaiSr de tres mfi tFescientos sesenta y dos millones, doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete {$ 3.362.278.757} pesos. Ocu]:riÓ, siH embffgo, que taies productos nunca fueron €ntregados a los dyamnificados, al punto que en diciembre 2O y 22 de 2O11, se Hevó a cabo la dest"cción de los medicamentos y alimemos, respectivamente, en cumplimiento 2 Primem insta"cia: 50Z 1 1 Joaco HernaLndo Berrio Vi1 Decisión sobre pruebas T =i/-- de me ffidas sanitarias previamente verificadas € implementadas por el lnvima. En consideración a lo anterior, de manera puntual se
dijO en la aCuSaCión: #Es gsfo Zo gue pe7imL±{€ GfímtcEr gHe gZ sejéor JüACC} HERNANDO BERRIO VILLAREAI, erL su cortiícÍ;órL áe gobemadür QMrrIÓ ±omcIT medidas que deftrtiBrcm Za dispc,sic:±ón de ios kfis de tLseo, alimertíos g medicamert±Qs g o"iSió brindaT ci±encSÓn real a Zas peTsonas que en si± departamer[Ío constimicLm £a pobZcriórt áamrificada, lo c"al ttko cclncicÉ€rLdo síüs obügacbones de cRÁstodia g adrri,nistr`acéón de bifmÍ3s, g a pesar de hn:ber si,áo aduertiáo eirL múltiples oca±;iorLes del üencimiertko de los insílmos, alimÁ3"±os g medicamert±os, g ia rLa.niTaleza perecedera d;e bQs m>ísrrboS» . El anterior compoftamientQ, según la acusación, encuadra en €1 artículo #14 del Código Penal, defiominadü comü prevaricato por omisá6n, modificada por el artículo 33 de éa Ley lq74 de 2011, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en lGs mumeraáes iO y 9O del articulo 58 ídem . HI. Ac£uación procesal La audiencia de acusación se üevó a efecto en sesiones realizadas lQs días 11 de septiembre y 23 de octubre del
pre§efite año, mientras que la audiencia preparatoria inició el día 13 de noviembre, continuando los días 20 y 28 del mismo mes, defitro de la cual la Fiscalía y la defensa demandaron la práctica de pmebas, mientras que solamente la r€pfesentante 3 primer& instamcia: 5O2 1 1 Joaco Hemando B€ricb` Decisión sobr€ dei 'ente acusador süiicitó ia inadmisibiiidad de algunas de enas . EV. G®msideFasiones
1. G®mpeSen€ia Esta Sala Especiai de Primera lnstancia 6s competente pgffa conocer de la etapa del juicio de los prGcesos contra los ex gobemadores por d€fitos cometidos en el desempeñü de sus funciones, c®nforme con lo s€ñajado en el Acto Legislativo Ol de 2018, que modiñcó lGs articulos 186, 234 y 235 de la Constitución Po1ítica+ En el caso concreto, se üata dei doctor Joaco Hemando Berrio Vi11areaÉ, quien se desempeñó como Gobemador del Departamento de Boüvar, entre enero lO de 2008 y agosto 26 de 2OO9! al cuai se le imputa uHa presufiéa comducta punib1€ relacionada con el ejercicio del cargo.
2. Ek las pmeSas Las pretensiGnes de ias partes, por supuesto requierefi de m componente probatorio, en esa medida, de conformidad con io previsto en el ariiculo 357 de la Ley 906 de 2OO4, aque11as pueden sQlicitar las pmebas que requierafi para esa
Íündamentación yJ efi ese sentido, el fufficicmario judicial s€ encuentra igualmente autorizado para decretar las que se 4
Primera instancia: 5O21 1 r€ñieran a 1Üs hecfios de éa acusaciófi que requieran pmáeba y cumplan ias cofidiciofies de pertinencia y admisibifidad £stabfiecidas en dicha normatividad, asi como los presupuestQs establecidos efi ei artículo 373 Ídem, sobre fibertad probatoFia.
Ásí pu€s, c®nfome lo ha pufituafizado la jurisp:mdencia de la Sala de Casación Penai de la Corporación: ¢...zt7tcz p7uebcz es cond:ucertée c"clrtáQ su prá;£Íica es perTrifida por Za le#; g5s peTtinerúe st güc£rda re}aciSr{ cort Zc>s hJechos, obíe±o ü ftmes áet ju;zgamíerrSo; es r_r¿£±onal cñ±cmilo es realizabZe dertfto de gos pará,metros d;e la rctziórL g, fiJrLcúmeytSe, es zÉÁ,ÉLcHÁanáo reporia abún ber€jeft±cio3 par opossi£:kón cL to süper:ftuo o 5+rinec€sc£7t-o# {AP4884-2017z Rad. 49512, ago. 2/ 17}. De maLnera contraria, el juez está obfigado iguarinente a rechazar ios elementos materiaées probatorios y evidencia ffisica que no fier®n oporttmamente descubiertos íart. 346 Ley
906/04); inadmitiFá los riconducentes, impertinentes, rep€titivos, o lQs que generen conñisión en lugar d€ mayor ciaridad, Q que puedan causar grave peH-uicio indebido y los que sean injustamefite dilatorios del procedimiento (ffts. 359 y 376 £-dgm}; y excluiFá 1os que violen gffmtias constitucionaies o legaées {ffts. 23, 360 y 455 {!b{+dgm}. PQr lo dem|ás, dada la naturaleza adversarial dei sistema procesal penai implementadQ con la Ley 906 de 2004 y que ia actividad probatoria corresponde a ufi ejercicio rogado de las paries, éstas tienen la ineludible czmga procesal de indicm las razones de sus pretensiones. 5
Primera instancia: 5021 i
Érie%#u Joaco Hernando Berrio V#1areal Decisión sobr€ No habrá lugar en esta oportunidad a pronunciamiento aigunQ s®bre ias €süpulaci®nes probatorias presentadas de común acuerdQ poF las pfftes! como quiera que, frente a las mismas, 8n ia se§ión de la audiencia preparatoria del pasado 13 de noviembre, ia Sala las admitió, de cünfomidad con lo dispuesto en el inciso 4O del articulo lO de la Ley 906 de 2OO4, habiendo quedado pendiente solamente unas precisiünes que las partes concFetaron en la contifiuación de dicha difigencia, celebrada el jueves 28 de noriembre, por lo que presentffon un documento contefitivo de las mismas y
solgmente resta su debida incorporación cümo prueba en desa!rolio del juicio oral. Asi las cosas, seguidamente se pronunciará 1a judicatura colegiada, de manera pumtuai sobre las demás soficitudes probatorias y las inadmisiones planteadas por pffte de la Fisc a1ía. 2.1. Pruebas de la Fi§caiáa fiemte a ias cüales ffi® ñub® op®sic£ón y s€ decFetarin. Dada su cünducencia y peFtinencia, como qui€raL que son medios de conocimiento autorizados por ia ley, pero, además, tienen relación directa cofi la sitüación fáctica por la cual se acusó a Joaco Hemamdo Berriü Viiiareai, según lo pr€visto en los artículos 375 y 382 de la Ley 906 de 2OO4, se de cretffán : 6 Prim€ra iHstancia: 5O2 i l Joac® Hemafido BerriQ Vil!areal Decásióm sobre pruebas EFEEEZ T# £. &.1. Testñmoniaée§. 2.fi.E.1. qF®han üe Je§ñ§ T®mcelg quien se desempeñó como Director del Depariament.o Juridico de ia Gob€mación de Bolivar, desde ei iO de enero de 2008, hasta e1 10 de juLlio de 2ü09 y como taE podrá ilustrff sobre las laboFes cumpfidas en su cargo en relación con la gestión y entrega de los mercados, kits de aseo y medicamentos adquiridSs en el marco de la declffatoria de uFgencia manifiiesta por la ola invemaJ del año
2007. Detaélará también sobre la respuesta brindada a través suyo por el gobemador B€rrio ViHareaÉ, en relación cün la orderi j'udicial impariida e1 20 de noviembre de 2008 por la Juez Décima ádministrativa del Circuito Judicial de Cariagena, con respecto puntualmente a las entregas mencionadas. Con eHo se pretende estructurar imo de los elementos d€1 tipo de prevaricato por omisión, 2.É.1.2. Luás RoberiQ Angulo Betancur, quien laboró desde e1 2 de emero de 2008 hasta septiembre d€ 2009 comÜ TesorerQ en ia Gobernación de BQlívar, motivo por el cual podrá dar cuenta en el juicio sobre la gestión que adelaLntó para el pago de los contratos 380 a 387 de 20O7, precisffá si eristía reserva fmanciera para el pago de esas obligaciones e ilustrará sobre las instrucciones que recibió por parte del entoncss gobemador Berrio Vfilareal para la cancelación de las cuentas pendientes püF pagar del 31 de diciembr€ de 2007 hacia atrñs. Eüo pemitirá fortalecer la teoria del caso
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Primera instancía: 5Q21 1
JoacQ Hemando BerriQ Vil D€cisíón sobre pru€bas de la Fiscalia en cumto a ia estructura tipica del delito de prevaricato por omisión, pero también, para corroborar la negativa en relación con la €ntrega de los bienes adquiridos, los cuales 6rm requeridos por la poblaSión véctima de la
emergencia su§citafia por la ola invemaí. 2.1.1.S. Edgar EüfaeÉ E4aFÉ®s Red®ffid®, para la época de los hechas se desempeñaba como CoordinadQr de la Unidad de Preveficióm y Atención de E)esastres de la Gob£mación de Bo1ávar, quien hffá sabeF cómü en el año 2OO7, bajo la administración d€ Libgffdo S±mancas, se atendiÓ 1a prübiemática generada poF ia emergeHcia üecretada y a la población damfiiFicada por la Dla ifivema1; precisaFá de qué mmera reafizffon esas ayudas3 cuáJ ñEe su cQbertura y beneficiarios, así como el tiempS de duración de la misma y si en la administración siguiente, esto es, la de Berrio Viuareal, s€ continuó con esa actividad; cofi efio, la fiscalía pretende hacer más probable los hechos y circunstancias que fuffidamentam la ac'usación + 2.1.1.4, BetSF deE CaFmen Mercaü® Bagri®s, quien además de haberse des€mpeñado como CQordinadora del Hogrffia de Urgencias, Emergencias y Desastres de la Secr€taria de Saáud Departamentai de Bo1ívff3 desde amtes de la fima de los contratos en diciembre de 2007, hastaj'unio de 2OO8, tmbién ñie nombrada como interventoFa de los mismos ^ 8
Primera instancia: 5021 l
Joaco Hemamdo BeriQ
Decisión sobre pruebas : -::.t=LEn esa calidad declarará sobre las labores que eri ese cargo debía cumplir, de quíeri recibía órdenes directas, a quién debía r-epüriar su labor y, corLcretamente, con respecto a los cc5ntratos 38O & 387 de diciembre d£ 2007S infomará sobre las mercancías que íüeron aHegadas por lQs cGntratistas, las cantidades y calidad€s de las ]!]i:rismas y las gestiQfies que adelantó para que se cumpliera el objeto de ±os cüfitratos mediante su eficaz entrega a ios dímnificados.
Be la misma mamera, si sabe üe amenazas de vencimiento o deterioro de los elementos recibidos; en su caÉÍdad de interventora cómo eran sus relaciones cQn el Goberfiador Berrio ViHarealj de cara al manejo de los produGtos adquirid®s,- d€ qué manera enteraba ai Gobemador frente st cumplimiento de lo§ contratos. Pretende cm ello ía FiscaJÍa, estructurar el prevaricato por omisión. 2.1.1.5. Ví€É®F RafaeI PéFez Pacñeco, dada su calidad de Jeíé del Departamento Juridico Admifiistrativü de la Gobemación de Boiívff durante la administración de Joaco Berfio por un término de tres meses efi el año 2üO9, informará sobr€ 1as gestiones qu€ adelamtó para la verificación del obj€to contiactual contenido en los convenios 380 a 387, señalará 1a posición jurídica ffefite a esos
contratos, qué instmccion€s recibió dei mandatario departamental, así como si p€rsonalm€nte pudo verificar el estado de las mercancías y la entrega o dísposición final de las mismas. Todo lo anterior pemitiráí desde el punto de 9
Primera instamcia: 502Ü1 i £# z/ Jo&co Hernando Berrio Vfil&real D€císión sobre p"€b vista de la teoría del caso de la Fisca1ía, establecer los hechos y circunstfficias prGpios de ia omisión en que ifficurrió ei acusado . 2.ñ.ñ.6. Úesús Eüagññ LóE©z Bügg®s, quien se d€sempeñó como empleado de la Secretaria de Salud d€ Bolivm en ei Aimacén pffa febrero de 2008, pemaffieciendo en ese cargo durzmte un año aproximadamente; deberá infomar qué 1abores realizó en relación con el cumplimiento del objeto contractual, que inventario Fecibió, si luego de e11o se hizo efitrega de esos elementos, a quién, en qué foma y a través de quién. Su testimonio apuntará a hacer más probable los hechos y ciFcufistancias planteados por ia F`isca1ía efi la acusación. 2.11.7. RobeF€® üe qF©süs aóffieg PaFaFes, el cual fmgió como Secietario de Gobiemo en la gobemación de BoHvíH, quien deberá precisar cuái fue la posición jurídica de aque11a administración frente a la arden emitida mediante provid€ncia de1 20 de febrero d€ 2008, por un Juzgado
Administrativo de la ciudad, efi ia que se requeria aJ GobemadQr Berrio Vi11affeai paLra que hiciera entrega de los elementos adquiridos efi iSs procesos de contratación celebrados en diciembre de 2007, para afFontar la urgencia manifiesta declarada por la oia inverfiai y con eüo acentuara lo relativo a la omisión efidilgada, lo que cGrrespondía a un acto propio de sus funciones. 10 ¥cseoifóaHn¥:d¥:ee5¥&2Oslri# Indicffá iguaimente, qué tipo de órdefies recibió del entonces Gobemador, cómo se afrontó el tratímientQ a l®s imp1:mentos reiacionados con ei objeto contractual, si efectivamente se recibió o no la mercancía contratada, asi como ias actividades rea1Ízadas por la gobernación. 2.ü.É.8. FaFñdes Barri®s Fgut®, quien en su caiidad de fificionario de la üficina de control interfiü adscrito a la Secretffia de SaJud de la Gob€mación d€ BoHvff para el año 2007, indicará cuáJes eran sus íümciones y concretzment€ qué hizo desde su rol frente a la c,rden deI Juzgado Ádmiristrativo; qué instrucciones recibió del señoF Goberfiador en relación ccm ese tema. Resulta pertinente su declaFacióm pma estableG€r si se cumpHó o no ccm el mmdato judicáaé en cuestión, el que procuraba la maéerialización de la
ayuda humanitaria, a raíz de la ola iHvemaJ del año 2007 en el Depariamento de Boiívar. 2.É.1.9. E,umeEa Paíis Viana, eétuvo encargada del almacén de la Secretaria de Salud Depariamental de Bolív" entre el año 20Q7 y el 20ü8, motivo por el cuaJ podrá indicff cuá1es eran sus funciQnes, quién era su superior, qué instrucciQnes recibió en relaciófi con la contratación que se realizó en la urgencia manifiesta declarada a raíz de la ola invemaJ de diciembre de 2OO7; qué tipo de elementos recibió y en qué condiciómes, asi como las acciones verificadas en relación cofi los mismos S€ pretefide con ello demQstrgü la efectiva existencia de la mercancia adquirida por e1 11
Primera instancia: 5021 1
Joaco Hemamdo Berio ViH Decisión sobre pruebas Departamento de Bolivar en diciembre del año 2007, no obstámte que la testigo fue condenada en el añQ 2017 pQr fá1sedad ideoiógica en dQcumento púbiico. 2.1.1+1®® CÉam Fñdaffia ñ®ve¥a G®nzález2 se trata de una investigadorgL del CTI, que comQ tal intervendrá como te§tigo de acreüitación, com® quiera que Fecolectó documentos y evideficias de interés para el caso y, por tanto, resulta pertinente en la acreditación d€ hechos y
circunstamcias, relacionadüs con el ha11azgo de documentos referidos ai proceso ccmtrac"al a que se viene haciendo referen cia. 2.1.1.11. Egara MaFgagéta CastiHej® EÓpez, iguaémente investigadora del CTI, a quien le correspondió realizar inspección a varias dependencias de la Gobemación de Bo1ávff y otras oficinas públicas, para efectos de obtener documentos de interés para la investigación. InteFvendrá en consecuencia como testigo de acreditación. 2.1.1.l2. ÁdiH EmÉÉsem Biaz áfdfia, investigadora del CTI, quiefi de la misma manera que la amteriQr, reaiizó actividades investigativas pgffa la consecución de documentos, intervendrá por consiguiente como tesrigo de acreditación. Se debe aclgffar en relación con esta testigo, que su testimonio queda supeditado a la no presencia de Maria 12 ffimera instancía: 5O2 1 l Joaco H€mando Berrio \ Decísíón sobre pruebas Margarita Casti11ejo López, en la m€dida en que reafizaron labores de manera conjunta y simfiares, poF lo que solament€ una de eHas resulta nec€saria para los prQpósitos de la Fi scaiía , 2. ñ2. Documentales. 2.É.2.É. Oficio 5203 de mayo 20/08 en 2 fofios, dirigido al entofices gobemador Berrio ViHareal, por el Contralor Depariamental de Boli-vaF y ei Gerente SecciQnaé de la Auditoria Gefierai de ia República y comQ asuntü #control de
adveréemcia#, con ei que se podrá €stablecer que desde el mes de mayo de 2008 el Gobemador fue advertido sobre el posible detrimento patrimorial a raíz de la adquisición de mercados para la emergeficia invema]+ Por otra parie, sirve para apoyar la €structura üpáca de ia conducta en cuanto a la omisión y un aspecto subj€tivo de la tipicidad, est® es, el dolo. 2.1.2.2. Documento sin número del año 2008, emitido por la Contraioréa Depariamentai de BoHvar, en el que se habla dei procedimiento de contr`atación por urgencia, recibido por e1+ente territorial en abri14 de 2008 en 6 folios. Con el documento en menciófi s€ podrá conocer que en el mes de abril de 2DOs la Contraioria Departamental de Cartagena, le hizo saber ai acusado, en su calidad de gobemador del departamento de Bo1Ívar, el resultado del control de la cofitratación de urgencia, en el que se describen los documentos analizados y el concepto relacionado con el hecho 13 p:roe?:seolróaHn:[iL:dc:a:ee5rbOHa2osl iii \ de si la celebración comtractual, en sentir de ese organismo de cSntrol, se ajustaba o nü a la ley. 2.É.2.3. Ofici® 80131-2156 de 13 de juliQ de 2009, suscrito por el Gerente Depariamental de Eoiívar, de la CoHtraloFía Generai d€ 1a Repúbfica, dirigidQ ai entonces gobemador Berrio Vi11areal, con los respecéivos se11os de
recibído de la Secretaria privada de la Gobernación. La periifiencia está determinada por la advertencia previa que se le hizQ al señor Gobernador, por parte de la Contraloria Generai de ia República, y las observaciones en cumto a la existencia de aigunas iffegularidades en desarrol1Ü dei €umplimiento de ios contFatos de urgencia marriñe sta. 2.1.2.4. Informe d€ auditoría de abri1 18 de 2008, dirigido al entonces gobernador Berrio Viliareal, con s€fio de recibido en la Secretaria privada de dicho ente territoria1! el 25 de abril de ese mismo añQ, así como el officio por medio del cual se da traslado de dicho informe a ia gobemación, que corresponden a 1®s documentos cuatro {4} y cinco {5) de la Fisca1ía. A tFavés de é1 se podrá conücer el estado de los contratos, el cumplimiefitQ de los mismos y, en todo caso, establecer la tipicidad subjetivaí bajo el entendido que e1 14
Primera instancia: 5021 1
Joaco Hemando Berrio V Decisión sobre pruebas acusadQ conQcía la forma en que fueron hafiadas las carpetas que contiene la documentación y la ekistencia fisica de los productos en ios afinacenes de la Secretaria de Salud y en las bodegas de la zona industriai del barrio EI Bosque, sector de Manzafii11o; 1o que se puede evideficiar en mejor foma, con los 62 registrüs fotográñcos que se anexan.
E3ebe tenerse en cuenta que este riforme fu€ elaborado por funcionarios de la ContraloriaS ia Gobemación y deiegados de los contratistas, quienes de manera conjunta evidenciaron ese tipo de situaciofies que piasmaron en el documento en mención, sin que para ellü se requiriese de conocimientos científicos, técnicos o ariísticQs especializados, en la medida en qu€ se trató de tma simp1€ verificación de las carpetas contentivas de los contratos, así cümo de ias bodegas en las que se encontrabam los insumos previamente adquiridos, de ahí la secuencia fotográñca que acompaña el mismo. 2.1.2.5. Oficio 152 de abri18 de 2008, enviado por el Secretario de Salud encargado aJ entonces gobemador Berrio ViHareai, recibido en la Secretaría privada tres días después. S£ establecerá a través de él, cómQ personas vinculadas a la gobemación ie indicaban al mandatariü la formLa de utilizar y disponer de los elementos adquiridos. ,IJo que, en sentir de la Fisca1Ía, permitirá establec€r ei conocimiento 15
Primera instancia: 5O211
L}oaco H€mafido Berio Deci§Íén sQbre pruebas pr€vio que tenia el acusado de los ifisumos y la manera como uno de sus secretarios le sugeria su uüfización. 2.2. Pruebas de Ea tiefensa ffgemü® a Ea§ cuaEes m® hüb® op®si¢ióm y se üecretagñm: 2.2.1.Testim®miales.
2.2.1.1. EüFael Ca§tiüéañc®, investigador de la defensa, quien se encargó de recolectéur la tütafidad de los documentüs que pretende intfoducir en juicio; actuaLrá en consecuencia cümo testigo de acreditación y autenticación, de cara a la valoracióm probatoria. 2.2.1.2. OscaEr Gómez Heffmámdez quien s€ desempeñó como Secretario de Sai"d Departamental de la época, por cofisiguiente, tuvo conocimiento directo de las decisiones sobre la ejecución cQfitractual, a raíz de la hora invemal del año 2007 en el Departamento de Bo1ávar. Indicafá iguahemte el testigo, de qué manera se tomaron las decisiones para el no pago de los contratos y si se cumplió G no con el objeto contractuá1. 2.2.1.3 Luis R®beri® ÁñguE® Be€amcuff, si bien es cierto se trata de un testigo común3 por cuanto en principio fue solicitado por la Fiscalia en su calidad d€ extesorero de la Gobernación de BoHvíff, deberá indicar todo lo que sepa en 16
Primera instancia: 5021 l
Joaco Hernando Eerrio Decisión §Qbre pruebas :_i.':---=i:_/ #Ífty + relación cofi el supuesto planteado por ia defensa, atinente a que ios mercados nunca ingresaron ai almacém de dicho ente depaFtamentai. Baj-o esa pertinencia, y no para eíéctQs de aéudir a las supuestas irregularidade's €n el proceso de
contratación, se admite su testimofiiQ. 2.2.1.É. Áfia LHcéa VilEa árciga, se dice que tuvo conocimiemto directo de los h£chos en su condición de Í:uncionaria del Ministerio de Hacienda de la época y, por consigtriente, en varias ocasiofies manif€stó su rechazo al pago de los _.coptFatos, deberá entonces indicar los motivos que la 11evaLron a ese proceder, PeFo más aHá de eHo, esto es, de las supuestas iffegularidades en la contratación porque ese ñü es ei objeto de este proceso, indicará todo lo que sepa sobre la recepción o no de los mercados en las bodegas tanto de la Gobemación, como del sector EI Manzaniflo de Cartagena. De la misma manera, sobre la supuesta actuación de Berrio VillareaJ, atendi€ndo recomendaciomes de funciDnarios del ord€n departamen£al y nacional. 2.2.É.§. Edmund® deÉ Caséifia, quien, en su condición de exsecretario j-uridico de ia Presidencia de la Repübfica, tuv® conocimiento directo de la probiemática ocurida en e& Depariamento de BoHvar, a raíz de la ola invemai del año 20O7; explicará en consecuencia qué tipo de advertencias y recomendaciones le hizo a la admini'stración departamental de entGnces y cómo fue el actiaar de esta fremte a dicha contingencia. 17
Primera instancia: 5021 1
Joaco Hemando Berrio V#lar necisión sobre pmebas 2.2.1.6. Buan de Di®§ F1órez Rük y/o Mónica Geciiia
de Fátima R®sasc® Reñmel, trabajador y repFesentafite legal de la ñma Rosasco Cardi & Cia S. en C.2 respectivamente, para que indiqugn tQdo lo relacionado cDn el trámite Fealizado para el alquiler de la bodega en ei sectQr Manzani11o de Cartagena, mte la solicitud ñe José ángel Patiño, especificmdo puntuaimente a pariir de qué fecha se produjo ello y si sab£n sobre el ingreso de los mercados a ese lugff^ Se aclgura que solamente se admite uno de los dos, a elección de la defensa, por cuanto se refieren al mismo tema¡ como efectivamente lo hizo saber igualmente la repFesentante del ente acusador. £.2.1.7. Luis Rafael TaF=rá Gaüeg¢, quien para la época de ios hechos se desempeñaba como periodista o comunicador de ia Secretaria de Salud y, cQmo taJ] era e1 €nczmgado de revisar los registros fotográficos y las circunstmcias de cómo se recibieron los mercados. Dará cuenta puntualmente de aque11os elementos recepcionados en la bodega del sector EI ManzaniHo. 2.Z.1.8. JQrge Ant®ni® ViHadáego Be1±rán, en su condición de íüncionario de la Secretaria de Salud de la Gobernación de Bolivar para la fecha de los hechos, tenia el encmgo de entr€gar las ayudas humanitarias, por taJ motivo, detallgffá 1a ubicación concreta de ios mercados que fueron
entregados a los damnificados. 18 Primera íns€ancia: 5O2 1 1 JQaco Hernando Berrio Vinare DeciSión sobfe pmebas q 2.£1.9. EBariemys Ebñrra GueFrer®s2 para aquél €ntonces se desempeñaba como funcionaria de la AlcaJdía del MunicipiQ de Soplavi€nto, uno de los territorios que resultó afectado por la ola invemaJ, quien ñJe encímgada de recibir las ayudas humanitarias en eá año 20`0?, motivo por el cual deberá indicar cómo Í:ue ese proceso de entrega, cantidades y el nivel de satisfacción de los habitantes de dicha mumi cip afid ad . 2.21.iC. ü®ac® Hepüand® Berrio Villareal, dada su condicióm de acusado dentro dei presefite proceso su peftinencia resulta más que procedente, por cuaJnLto en relación con la acusación podrá explicar sübre los ingresos o no de los elementos a que se refieren los contratos celebrados en el año 2üü7, para conjurar la emergencia generada por la ola invemal en el Departamento de BolívaF. 2.3. S®licftüdes de inadmisión9 Fechazo y exclüsión 2.3.1. Respec€® a la§ prHebas soflicitadais p®r la üeáénsa, k Fiscaéáa se ®pus® a ias sigu±entes: 2.3.1.1. Testimoniales. 2.3.1.1.É. Inadmitir los testimonios relacionadüs en los numeraies 2, 6, ll,17,18,19, 20, 2l y 24, correspondientes
a KatE, Tinoco Támara, Mery Castro, ^Ana Patricia Poffas, Á1vaLro José Barios Acosta, Maria Lourdes Hernández Pérez, 19
PrimeFa instancia: 502 i l Joaco Hernando Berrio Vina Decisión sobr€ pmebas T,
Clarü Rafael Mesa Jimémez, José ángel Patiño Ramos, Antonio Atencio Blanquicett y Walter Enrique Jáménez Vgmegas, bajo el argumento de fá1ta de pertifiencia, en ia medida en que se pretende con ellos establecer las iffegularidades en la contratación reafizada pffa comjurar la emergencia debidc; a la ola invernal y, ac1ÍHa ia Fiscaüa qu€ ios hechos pc,r los cuales se acusó a Berrio Vi11ffeaE, paFa nada tienefi que ver cün esas affioma1ías en el tema contractual, sino por la omisión del Gobemador en la entrega de los elementos previamente adquiridos. Se iffidmitigám los testimonios señaiados, con fundamento en el articuio 375 de la Ley 9O6 d€ 2004, puesto que #omo lo advierte la representante de la Fiscalia no se reñeren ai objet® de contrcwersia en este proceso` En efecto, el escrit® de acusación expresamente reprocha al acusado que en su calidad de gobemador del depfftamento de Boüvar, no haya hecho entrega de ios insumos {alimentos, medicam£ntos y firits de aseo} adquiridos para atender la emergencia generada por la ola invemal del año 2007 en ese éerritorio. 2.3.1.E.2. Que se lnadmita el testimonio de Jesús Maria
López Burgos, tratado como testigo común por parte de la defensa, porque en sentir de la Fiscaiía, no se cumpfió con el estándar de pertinencia diferente desde el punto de vista de la teoria del caso de la defensa. 20
Primera instancia: 502 1 1
Joñco Hemando: :Beererior \bnaffi Dgcisión sobre Se ñfiadmát±rá, porque como la añma la representante del ente acusador, en efecto, aJ revisar la pertinencia que se planteó efi relación con €l mencionado testigo, coincid€n la que presentan la fiscalía y la deíénsa, en cuanto refieren qu€ en su calidad de aémacenista, cargo que ejercía para ia época de los hechos el señor López Burgos, deberá declarar sobre ias fuficiones que cumplió en el desempeño d€ esa labor, sobre el contacto que tuvo cofi los elementos, inventariü recibidQ y si se hizo entrega de los mismos.
Nü se vislumbra, pür tanto, un argumento distinto y suficiemte que lo diferencie de ia petición probatoria de la FiscaJia, tal como de manera reiterada se ha planteado por la SaJa de Casación Penall, donde se imdica que 6¿ZcL cgejTensa puede servirse áe Zas piiáebas corrtunes, sie"pre que justifiqftáe perime"cia, corLducertria g uffüdad d!Ésüméos a E®s prapome 3a Hscízüd", situación que en este caso nQ se
presentó, pues sóio se limitó a reiterar los mismos argumentos de periinencia expresados por la Fiscalia. AhQra bien, también es cierto que, en decisión posterior2, la miszma Corporación ifidicó que: ¢ Lrir¿ mz'smo ggsfZgo ptJede oJrec#r cortoririentos a} juez que soporten aspec±os reZadartados ccm la teoria áel caso de q}iien ZcL soüci.±ó Gc,rrbo €c%mbién áe Za pcrrie cforiraria, eüen±o que Zegitima pcLTa esos supuestos que eZ declarcm±e sea asurrido comn propio en Zo q}ie cortcieme al irt±€rés del fiscal o de la áeSensaff . l Rad. NO 42864, dec¡sión d€ 21 de mayo de 2014, M.P.; Dr. José Luis Barceló Camacho. 2 CSJ! Rad. 450il de febI 25/ 15. 21
Primera instancia: 5O21 1 :Oe::sQióHnes¥b¥edS£ee¥aO§;# Sifi embargo3 más recientemente3 1a Gorte punmalizó: i¿...si una tie Zas pcgties (en es±e c±aso Za deSensa} pre5±e"±e utiüzar Eos €estigos de m oSra fta Fiscctiia} FgE:ra süséeTÉfi# sü &e®ria dbSZ oGEs®, es±á Sa"l±adgL pctra solictriT Ea prá;ctica áe Za pnÁ.eba testimorial. En tal evem:±o,
debe asümír Zas respectivas c:tlrgas a#gumerLkcttivas, eT{±re gns que cabe d£sta£Gtr Za expücacíórt de pertinerLcía, a Za tiáz de sü pa:ri¿c"1ar teoria deZ cczso» {Negrilla incluida}. Significa lo ffiterior, ni más ni menos, que fiG s£ trata de ordefiar una pmeba comñn, en este caso de carácter te§timonial, por el simple pmrito de sü solicitud, mázrime si se tiene en cuenta que en el ar¡gumento de pertinencia presentado por la defefisa no se advieFte un sustento de interrogatorio directo sustamciaümente diferente ai plaLnteado poF la FiscaJÉa, mütivo por el cual no se admite en esas condiciome s . For lo demás, la defensa cuenta con el mecanismo previsto en el articulo 393 dei Código P
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