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CSJ - Sentencia AEP00121-2021(50643)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00121-2021(50643)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia sma Esuenlal de Primera tnsiancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA .

Magistrada Ponente AEP 00121-2021 Radicación N” 50643 A Aprobado mediante Acta No. 82 q» Bogotá D.C., siete (07) de octubre de dogá¿?f2reintiuno

  • (2021) En cumplimiento a lo dispueste&;r??el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala, Eé%é'c1al de Primera Instancia de la Corte Suprema de Just1m a w¿atranunc1ar el sentido de fallo en la actuación que se s1gue en contra de los doctores - FERNANDO OSORIO CU ENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA, en su condición dí% >exgobemadores del Departamento del Tolima, acusados p0r la Fiscalía General de la Nación: E El< %mero como autor del delito de contrato sin

¡¡¡¡¡

; s%f“es1vo concurriendo con el ilícito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, al tiempo que le fueron predicadas las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los nmumerales 1 (Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad), y 10”% (obrar en coparticipación criminal) del artículo ¿_58» del Página 1 de 99 Radicación 50643

FERNANDO OSORIO CUENCA y

OSCAR BARRETO QUIROGA

Ley 906 de 2004 Código Penal, y la de menor punibilidad del numeral 1 (ausencia de antecedentes) del artículo 55 del mismo ordenamiento sustantivo. Al segundo, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, concurriendo los de peculado por apropiación en favor de terceros agravado,y prevaricato por omisión. Le fueron atribuidas las (rgíigrñas cirrunstancias con incidencia en la punibilidayda, citadas , en r E E B » excepto la relacionada con la coparticipación criminal. ACUSACIÓN . j.Ó 1.- Según la acusación, FER$”&DO OSORIO CUENCA, elegido Gobernador del depa%$&nto de Tolima para el periodo de 24 de diciembre de 2005 al'31 de diciembre de 2007, el 7 de mayo de esa última €;á;%iíá]idad suscribió con la Secretaria Ejecutiva del Convenio Andrés Bello -SECABel Convenio 336 de Cooperación Q_Aíistencia Técnica Internacional, sin observar los requig__i_ytáálééales, obviar la fase de planeación, considerar que ese á%£arúsmo generó la necesidad de la contratación, y sin que&qííien lo suscribió por aquel organismo tuviera su r€$fesentación legal.

El objeto fue la adquisición de: 1) mobiliario escolar (sillas universitarias), para la dotación de instituciones y centros educativos del Tolima; y ii) adquisición de infraestructura tecnológica (equipos de cómputo, de impresión, proyección, video

cámaras, escáner, UPS y software), para la Gobernación dentro — Página 2 de 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 de los proyectos de las Secretarías de Educación, Salud, Gobierno y Desarrollo Físico. El valor ascendió a $1.271.861.000, de los cuales el departamento aportó $1.143.861.000, correspondiéndole a la SECAB el saldo de $128.000.000, representados en bienes y servicios, los cuales no satisfizo. Entre mayo y el 12 de junio de 2007, OSORIO c¿tg$“(:l tramitó un Convenio Adicional al 336 de 2007, cuy&pbj£to fue la "implementación de un sistema regional de evqléaá¿n para el departamento del Tolima", respecto del c&al tampoco se acataron los requisitos legales, no esta23;%3ntemplado dentro del cronograma de contratación, la _pl_gn3ación precontractual no fue antecedente sino posteñ9¿ y no se expuso cuál era su .. . . ”32M3£?“ relación con el convenio matng. » u F El valor de la adici(;%ñ€:f;úe de $1.020.000.000, cantidad que superó el cmcuengáffbor ciento (50%) del valor del convenio original, de los€¿:uáles la Gobernación aportó $900.000.000, mientras qáe la SECAB debía aportar en bienes y servicios $120.00áÓ00, lo que tampoco hizo. N €M? Para la Fiscalía, con ocasión de los citados convenios la

SECAB se apropió de bienes del Estado en cuantía superior a los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para esa época, pues los dineros que le entregó la Gobernación del Tolima debían tener rendimientos financieros que jamás fueron reconocidos al ente territorial, los objetos contractuales no se cumplieron en su integridad, la finalidad por la que se Página 3 de 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIRCGA Ley 906 de 2004 descontó el 4.5% como monto a título de administración a favor de dicho organismo no se realizó y jamás entregó los recursos a los que se había comprometido, cifras que superaron los $1.300.000.000. Se indicó que para tales comportamientos OSORIO CUENCA actuó en consenso con el entonces Secretariqée Educación Departamental, Alejandro Rozo Gaeth. uE b u a í»aº 2.- De otro lado, a partir del 1 de enero de 2008 , el nuevo gobernador OSCAR BARRETO QUIROGA "l:onóciendo del mcumphm1ento de la SECAB, sin Justa causa omitió declarar la hqu1dac1on del convenio asi como. hacer efectiva la póliza número 983605 de la Compan1a L1%erty S.A., que amparaba el cumplimiento de las obhgac1ones adquiridas en el Convenio 336 de 2007 y su ad101onw wen cuantía de $343.779.150, equivalente al 15% del valof total de lo pactado, pues la vigencia del seguro se extend1a hasta el 30 de mayo de 2008.

C Ademas a través de la Resolución 0227 de 6 de noviembre de 2009 hqu1do el Convenio 336 y su adicional sin verificar el cumphm1ento de los requisitos legales esenciales, contrariando el'ordenamiento jurídico, toda vez que: 1.- Omitió pedir la e>¿teñsíón o ampliación de la póliza para cubrir las obligaciones que quedarían a cargo de la SECAB luego de la liquidación. 2.- No incluyó el balance técnico ni jurídico del Convenio y su adición. Página 4 de 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 3.- No ordenó el reintegro de los rendimientos financieros producidos por los saldos sin ejecutar. 4.- No incluyó todas las sumas que los informes de supervisión refirieron como aportes incumplidos por la SECAB. 5.- No incluyó $248.000.000 a cuya entrega se había comprometido la SECAB, suma que fue impagada. 6.- No tabuló el 4.5% que la SECAB tomó para sí por concepto de Administración, Imprevistos y Utilidad — AIU. %Íf=a1;:º Para la F1scaha tal acto administrativo carec1o ;de un análisis detallado de las condiciones de calidad y oportun1dad E en la entrega de los bienes y servicios, no d1o cuenta de los rendimientos financieros producidos y _adeudados, ob11gac1ones dinerarias incumplidas, ni la fecha€íírque debieron cumplirse, siéndole exigible al procesgdo;%él haber incluido todas las

prestaciones económicas qu¿”adeudaba la SECAB en favor del ente territorial como cofgecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, con lo ,cual permitió que ese organismo se apropiara de reáñrsos públicos en cuantía que superó los doscientos s—áf¿áños mínimos legales mensuales vigentes. v | Xº TEORÍAS DEL CASO 1.- El Fiscal prometió demostrar que con el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional 336 de 2007, celebrado entre la Gobernación del Tolima y la SECAB, se contravinieron las normas que impedían que los recursos departamentales fueran administrados por ese organismo multilateral, por demás, en su trámite y suscripción no se Página 5 de 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 agotó una previa y responsable planeación y selección objetiva, al tiempo que se incumplieron las premisas jurídicas que se debían atender, desembocando en una forma de acuerdo distinta a la que debió acogerse, todo en procura de lograr que la SECAB accediera a ello, entidad que incluso se comprometió a unas tareas que no hacian parte de su objeto y a unas obligaciones económicas que jamás Q cumplió, además, la persona que lo suscribió carecía de la º&º representación legal de tal organismo. Agregó que la SECAB generó 1% necesidad de contratación a través de una oferta de.. serv101os presentada en marzo de 2007, denominada “Plan de Desarrollo Tolima

Solidario 2006-2007”, en tanto q&OSORIO CUENCA optó por celebrar el Convenio %M(3%€º“ %'Cooperación y Asistencia Técnica para eludir la selecc1on en el proveedor de los bienes, sin que la entidad mult1lateral cumpliera con sus aportes económicos ni tranSm1t1era los conocimientos tecnológicos a través de capa01t2c1on adiestramiento o consejería como le correspo&$19 < = “Senalo que el convenio tuvo un valor inicial de $1 271 861.000, de los cuales el departamento aportó $1.143.861.000, en tanto la SECAB se comprometió al aporte de $128.000.000 representados en bienes y servicios que no satisfizo, a más de lo cual, sin haber mediado un estudio previo, el 12 de junio del mismo año_, con la participación del Secretario de Educación Alejandro Rozo Gaeth, se suscribió un convenio adicional que tampoco Página 6 de 99 o Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 se ajustó a los requisitos legales, aumentó el valor en proporción superior al 50%, fijando un mnuevo objeto consistente en la “implementación de un sistema regional de evaluación para el departamento del Tolima”, y el monto fue de $1.020.000.000, de los cuales la Gobernación entregó $900.000.000, mientras que la SECAB debía aportar bienes y servicios por $120.000.000, que tampoco cumplió.

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  • . r sacrificaron los recursos presupuestados par&áop?ro yectos de las secretarías de Salud en mqt%friidad segura, prevención y control de enfermedade&€—áóhieas y programa ampliado de inmunización; de Go?igfrio en prevención y atención de violencia intrafangilia_r; 3Vde Desarrollo Físico en diseño y ejecución de los pr3ye€%os viales del Departamento; e y de Educación. c

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2. En re1ac1on con OSCAR BARRETO QUIROGA, prometió demostrar que dolosamente dejó expirar la póliza que ampa¿g?a las obligaciones a cargo de la SECAB, en tanto que en!/”1;( liquidación del convenio dejó de lado los 1ncumphm1entos de dicho ente, para que se apropiara de los d1neros publ1cos que originalmente estaban destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

Que a pesar de haber sido informado de la posibilidad de prorrogar la vigencia en la póliza, única que garantizaba el cumplimiento de las obligaciones, el gobernador no lo hizo Página 7 de 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 para declarar el incumplimiento y hacerla efectiva en el tiempo de su vigencia. Propuso que los testigos revelarían que el emjuiciado sabiendo del incumplimiento por parte de la SECAB-, el 6 de noviembre de 2009, cuando la Contraloría General de la República advirtió de este convenio, en fofma inexplicable¿o

liquidó sin contar con los mínimos probatoricgslññra establecer los débitos del órgano multilateral, derivando de aaa | & 3.- La defensa de FERNANDO O€QRIO CUENCA no presentó teoria del caso. % ¿reW— %> 4.- El apoderado de BARRETO QUIROGA estimó que su defendido se apegó al conten1do de los artículos 355 de la Constitución Politica y 13 de la Ley 80 de 1993, al cubrir las necesidades de %a pob1ac1on del Departamento, sin que se hubiera evidenciado algún menoscabo para el erario. 9 Ofreció demostrar que a su asistido no le era exigible Í?“M h3%9¿ efectiva la póliza de seguro del convenio, pues los secretarios de Educación, Salud y Desarrollo Físico, como supervisores, estaban encargados de vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, aún en la etapa administrativa de estructuración de la liquidación, la cual incluso fue acompañada por la directora de Control Interno. Página 8 de 99 Radicación 50643

FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004

Que con la Resolución 0227 de 2009, BARRETO QUIROGA cumplió c¿>n los requisitos legales y acató las recomendaciones formuladas por la Contraloria General de la República y, contrario a lo indicado por la Fiscaliía, si tuvo en cuenta los balances técnicos y juridicos. Dijo acreditar que el departamento no sufrió detrimento my patrimonial, poniendo de relieve que por el íaíír¿páro

diplomático a la SECAB no se pudieron establecer los intereses pactados con la entidad bancaria pa1¿g% sus cuentas, pero se logró captar la información consigqá€a en internet en la que se registra la veracidad en los _¿1Q1é1pidos rendimientos financieros sobre los recursos entrggááos en el marco del convenio, la inexistencia del pagóí£¡¿íéí 4.5% de su adición, asi como la calidad privada de los recursos de la SECAB, por cuya omisión en la entrega no se le puede atribuir a su N asistido el punible de peculado por apropiación. . º%…k En cug¿1;1to al ingrediente subjetivo del tipo de . ?n . oo prevaricato por omisión, adujo que acreditaría que BARRETO — QUIROGA desconocía las presuntas irregularidades atfi?¿1íd?as a la liquidación del convenio. 7 i ALEGACIONES FINALES 1.- Fiscalía Pidió la emisión de sentencia condenatoria en contra de los procesados conforme a los cargos contenidos en la Págin9 ad e 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 acusación, al haber probado su responsabilidad penal en esas conductas punibles enrostradas. 1.1. Compromiso penal de FERNANDO OSORIO CUENCA Para el Fiscal, la celebración el 7 de mayo de 2007;d_£1 Convenio 336 de Cooperación y Asistencia (fl¿c¡'_£ñica

Internacional entre la SECAB y la Gobernación de&'llí)hfna fue un engaño, pues fue contrarió al ordenamig&£gjúrídico al y selecci. onarla directamente para admin.i..s tra” r recursos v Ea,v públicos. u º;—¿f: Expuso que desde el 11 de©¿ciembre de 2006 el citado gobernador recibió de la SECyABf la oferta de Servicios de Cooperación y Asistenciáí,, Técnica referente al Plan de Desarrollo de su gobierno en el componente de dotación escolar y si bier¿__£l£$a—fnisiones principales de ese organismo internaciona£;g?¿n relacionadas con el fomento a la cultura y la educación, los requerimientos del entonces gobernador a — se relacionaron con la adquisición de mobiliario escolar, C equipos de cómputo y tecnología con destino a centros “;;;“'Jº educativos, a la gobernación y a las secretarías de educación y de salud departamentales. Que ante las propuestas de la SECAB, OSORIO CUENCA, a través de sus secretarios de despacho, formuló el estudio de conveniencia y oportunidad para la suscripción del convenio con la finalidad de adquirir computadores, Página 10 de 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 impresoras, cámaras fotográficas, licencias — office, denominando en algunos apartes al cooperante como “el contratista”, lo que denota la condición real que el organismo ejerció.

Y que para ello utilizó recursos provenientes del presupuesto del Departamento del Tolima que habiían s1%o asignados a las secretarías de Gobierno, Educación, Salud e Infraestructura Física, sin que los rubros tuv1ere_tmrelac1on con los productos adquiridos. ¿í££ , ,sᔣi;á, S, - 7 é E i Adujo que el 10 de marzo de 2007>_ñ OÁORIO CUENCA autorizó al Secretario de Educacmnn¿Alqandro Martin Rozo Gaeth para que, con cargo al ip¿esupuest0 de la vigencia 2007, adelantara el proceso de adquisición de 250 computadores >1ara 1as áreas administrativas de instituciones y centr63. educativos y, posteriormente, 123 equipos de computo y mobiliario escolar para dotar los referidos coleg105 resaltando que tales adquisiciones se cr1stal1zar1g¿1 a traves de un convenio interadministrativo. N > 'Citó los términos de referencia de la invitación pública h¿:cha por la SECAB en el mes de abril de 2007, convocando a los proponentes para que, en el marco de la ejecución del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscrito con el Departamento del Tolima, presentaran ofertas para la adquisición de mobiliario escolar e infraestructura tecnológica, y a pesar de haber fijado como requisito la cofinanciación de los equipos, se indicó que la Gobernación Página 11 de 99

MMMMMO(ÉT N R—[];L]LoLLLLLLLLLLLLLLLLTTLLTLLPTDÍ_—D_Í;,í í LLLTLL;íLOíQT[—LbL——————lk É——];CL TT TT ——Ñoooz;;—l;——————]—[;———]EA——]—.—— — -

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N Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 entregaría $1.208.400.000, de lo cual se deduce que para ese momento ya se sabía que la SECAB seria la destinataria del convenio y los rubros se pagarían con dineros del ente territorial. Expuso que las adquisiciones no se compaginan con las funciones legales de la SECAB, pues ejerció como .;1¿&7n intermediario contratado directamente sin el agotamieíííí¿”de un proceso objetivo de selección, además, no brindó algún tipo de asistencia, ni transmitió conocimiento$¿:¡£hgíri lo que se descarta la legitimidad de la modalidad eggp£¿da para llevar a cabo este acuerdo, pues en realida93corresponde a un “contrato de administración de rec=u¡;s¿os: y de suministro de bienes” contemplado en la Ley 8'O_;¿/de ¡,=»1993' " Para denotar las irré%ularidades y el compromiso del procesado por actuafíéolosamente, resaltó que desdeñó el concepto escrito .;€_de | la abogada Olga Lucía Liévano Rodríguez, Directora Jurídica de la Gobernación y dirigido a él como g9hefnador, en el cual concluía que el proyecto a ñrmar…conwla SECAB configuraba uha administración de rec¿(1¿sos y escapaba al concepto de cooperación y asistencia técnica, documento que, tal como lo reveló la referida profesional del derecho, fue solicitado directamente por el

acusado y entregado con antelación a la celebración del convenio, el cual, en tal medida debió conocer. Que de igual manera, el procesado no atendió el llamado que el 18 de mayo de 2007 hicieron las ingenieras Página 12 de 99 Radicación 50643

FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004

Alix Herrera Urrea y Lyda Gicela Garzón Arévalo, designadas como supervisoras del convenio, cuando manifestaron su negativa a ejercer esa tarea apoyándose en el concepto de la abogada Olga Lucía Liévano Rodríguez, recalcando que allí no se acogía el principio de selección objetiva previsto en la Ley 80 de 1993. . Ée u Y que el acusado tampoco tuvo en cuenta el hecho de que William Peña Gaitán declinó su designación como .. interventor al dar cuenta de la ausencia de planeación, pues no existía una propuesta técnica ni económica-de la SECAB, mediaban errores y discordancias eñ.-las cifras; había Y diferencias entre los requerimiéntos técnicos y las + cantidades realizadas por las dágendencias en los análisis de conveniencia y lo estípuladoyeñ el convenio; se plasmaban requerimientos ilógicos; ncí figuraba el concepto del Grupo encargado de verificar que las compras de equipos, licencias o desarrollos (de software se ajustaran al desarrollo informátic¿9ííoreviamente definido y aprobado; no habia un e estudígwde mercado para constatar la consistencia del precio n resggcfo de las características de los elementos; no mediaba

un análisis de conveniencia de todas las dependencias intervinientes en el proceso; añadiendo que su formación profesional distaba de la supervisión requerida para la siletería adquirida; haciendo también énfasis en haberse desconocido el concepto de la Directora Jurídica de la Gobernación, Olga Lucía Liévano Rodriguez. Página 13 de 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 - Paralelamente, expuso el Fiscal que en el texto del convenio se fijó como garantía de cumplimiento de las obligaciones en cuantía distinta al 15% del valor total, no comprendió el correcto manejo e inversión del anticipo, cumplimiento y calidad y en contravía de los términos de referencia que preveían la entrega del anticipo del cincuenta (50%) del valor del convenio, en la cláusula cuarta se aqordó la totalidad, violando así lo dispuesto en el parág;gf3de1 artículo 40 de la Ley 80 de 1993, sin que tampoc<3 1í áarantia amparara la integridad de lo entregado. ¡ %a,; | Concluyó que todo ello denota «la intención de contravenir el ordenamiento por pgrtfex,dgl enjuiciado, la cual se cristalizó en el Consejo de G…Z¿bíeíno de 17 de mayo de 2007, cuando el Gobernador. y su gabinete, al evaluar la suscripción del convenióíº-idescontaron las advertencias y llamados de alerta deí¿¡lg directora del departamento jurídico

y los tres ingen¿ieros supervisores, designando nuevos supervisores ; los Secretarios de Salud, Educación, Desarrollo Físico y Gobierno. s¿¿¿%&u turno, indicó que el Secretario Ejecutivo de la SE€ÍAB, Francisco Norberto Huerta Montalvo, para el período comprendido entre el 20 y el 25 de abril de 2007, delegó en el coordinador del área de educación, Guillermo Diego Soler Rodríguez, la firma de convenios de cooperación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas colombianas y extranjeras, razón por la cual, para el 7 de mayo, cuando éste firmó el Convenio 336, carecía de la Página 14 de 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 facultad de representación legal, lo que derivaría la nulidad absoluta del mismo. Calificó los aportes a los que se comprometió la SECAB como unos distractores, pues, de los $128.000.000, representados en bienes y servicios: $25.000.000 eran para capacitar a rectores de instituciones educatjyag, coordinadores y directores de mnúcleo, dejando jé;n$ la Gobernación del Tolima la obligación de definir g1á;¿grúioo de i e Se docentes beneficiarios, lugar, cronograma y tema' específico de capacitación, sin que jamás se hubiera cumplido con ello; $75.000.000 correspondían a unas salas-de cómputo, cuya Ubicación y servicios no se especificaron; adicional a ello, lo

; ofrecido fue la instalación, no el-suministro u obsequio de Y los equipos, como sí se hizo con el ofrecimiento de dos 7 portátiles para la Secretaría de Salud, dos para la de Gobierno y un portátil; un computador de escritorio, una impresora de a1%oó rendimiento y un escáner de alta resolución paral a Dirección de Contratación, lo que rotuló e . as como un “bonus” por el negocio.Y los últimos $28.000.000 represenEta dos en la conformació..n y admin« is— tració.. n de una red_¿¿? de trabajo conjunto, tampoco fueron descritos o - 55? detallados en el conñenío. Insistió el delegado del ente acusador que las obligaciones de la SECAB se concentraron en la intermediación para la adquisición del mobiliario y equipos, tal como se desprende de las cláusulas referidas a la contratación del suministro de los elementos materia del Página 15 de 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 convenio, la destinación exclusiva de los recursos asignados por el departamento, la presentación de un informe a la supervisión sobre el avance financiero de las adquisiciones y el seguimiento a la entrega por parte de los contratistas que sí debían cumplir con las condiciones de idoneidad necesarias para ese suministro, condición de la cual carecia el referido órgano multilateral, pudiendo la Gobernación adelantar tales adquisiciones mediante licitación y no fí'0r un convenio, máxime que el mismo no significaba algun apoyo

de la SECAB, ni se trataba de la transmisión de con0c:1mmnto en beneficio de la población. - $ÍÍ5%— Cn — N _ Puso de presente que para egmendm la ausencia de los e¡f¿…,_, requerimientos técnicos relat1vos a la infraestructura tecnológica de la Gobernac1om del Tolima y de cara a las advertencias de los pr1m1gemos supervisores, OSORIO CUENCA convocó a”%¡105 ingenieros de sistemas de la Gobernación para que describieran las condiciones técnicas generales y es£écfi"1cas para la infraestructura tecnológica que se proyectaba adquirir, documento presentado el 24 de mayo de 2007 cuando ya se había firmado el Convenio 336, en e1x%pua1 se indicó que el proveedor debía acreditar ser un cann'vál autorizado directo y/o certificado para la distribución de los equipos de cómputo, mientras que para los demas elementos solo se requería que fuera un canal autorizado a través de cadena de distribución del mayorista, condiciones que la SECAB no ostentaba. Página 16 de 99 Radicación 50643

FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004

Igualmente, expuso que el plazo para la ejecución del convenio fenecía el 12 de septiembre de 2007, pero ante la imposibilidad de cumplirlo, en esa fecha se suspendió su trámite hasta el 20 de septiembre cuando se fijó un término adicional de 45 días. En tanto que la adición del convenio surgió de la m131va

de 22 de mayo de 2007 en la cual OSORIO CUENCA sabiendo de las irregularidades existentes, sol1c1to a la SECAB que manifestara su interés, qg€d1cíones e información necesaria para recibir cooperac%ñ -y asistencia técnica para la ejecución del proyecto de%mplementación de un sistema regional de evaluación pará” el departamento del Tolima”, indicándole que se requer1a una respuesta pronta -N para el respetivo giro del dinero. 7 ,?V Y que así el gobeíf&ador, en asocio con Alejandro Martín Rozo Gaeth, el 23 de mayo de 2007 encargó a Enrique Váquiro Capef€£ íonstruir la planeación precontractual, d'eñniencío 12 necesidad de evaluar a los docentes y a los estudiañt%€é frente a la presentación de las pruebas SABER e ICFES, así como adquirir exámenes similares a los e%%3tales y contratar el análisis e interpretación de los resultados a fin de tomar decisiones. Adujo que el 28 de mayo siguiente la SECAB suscribió la Carta de Acuerdo en la que se estipularon las condiciones específicas de la cooperación, se fijó el término de ejecución en dos meses y se determinó que el origen de los recursos Página 17 de 99 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 era exclusivamente público, con el 4,5% correspondiente a gastos administrativos y gerencia del proyecto que se ejecutarían de manera directa por dicho organismo.

El Fiscal puso de presente que, además de no estar previsto en el cronograma de contratación del Departamento del Tolima esa adición al convenio, el 12 de junio de 2007 se celebró el convenio interinstitucional de cooperacnonf£c o$un plazo de 30 días, por el valor de $900.000.000, sin "haber efectuado algun estudio de mercado del valor ñ¿i¡;1"omedlo de los materiales, ni incluir el detalle tecn1co 1a cant1dad ni la población objeto de lo requer1do f Jando el precio arbitrariamente. - En cuanto al aporte d& €ooperación y asistencia de la Secretaría Ejecutiva del _,¿¿Convenio Andrés Bello -SECAB-, se determinó en $ 120.00Q;(5(30, de los cuales, $20.000.000 eran por la logística inherente a la gestión contractual, cuando claramente la Gobernación no requería tal intermediación; $50.000.0_06íen la transferencia de 20 colecciones de los módulo&dé Gestión Cultural desarrollados por el CAB y la UNIVALLE para la formación de gestores culturales locales, y otros $50.000.000 por la transferencia de la metodologia para la mediciónde fiestas populares y del impacto del patrimonio cultural en la economía de los países miembros del Convenio Andrés Bello, asi como la asistencia técnica para su aplicabilidad y desarrollo. Página 18 de 99 Radicación 50643

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Estimó que se revistió con el rótulo de cooperación y

asistencia técnica a un contrato de administración de recursos, por demás, los elementos a adquirir como los materiales para las pruebas SABER e ICFES y los textos “El tesoro del saber en las competencias”, no eran autoría o propiedad intelectual de la SECAB. Agregó que la cuantía de $1.020.000.000 supero e1%0% del monto inicial del convenio, infringiendo así e1 paragrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993; ademas 1a garantía exigida no correspondió a los conceptos prev1stos en los términos de referencia ni a la p1ane£fací3£ precontractual, s pactando incluso la totalidad del anticipo. < . En cuanto al monto ñ¿£ecoriocido por la Gobernación como gastos de gerencia para la SECAB, indicó que su labor también fue una mera i¡fermediación entre el departamento y la compañía “Lo€ Tres Editores”, encargada de producir el — material académic¿ el cual ni distribuía ni era propiedad de aquel 0rgan?smo internacional, entregando la totalidad de los recursos públicos sin informes de supervisión que dieran cuenta de la ejecución del convenio, máxime que se adujo haber entregado un elevado número de materiales pedagógicos, pero jamás ingresaron al almacén de la Gobernación, tal como lo confirmó el almacenista Juan Carlos Rincón Ramirez, sin que tampoco haya reporte de los resultados obtenidos ni las decisiones adoptadas con fundamento en los simulacros de los exámenes que se dijo fueron realizados. Página 19 de 99 Radicación 50643

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Frente a los recursos a los que se comprometió la SECAB, señaló que no fueron entregados ni destinados de alguna manera, siendo necesario que se ordenara su restitución al departamento, así como también aquellos públicos entregados y que no fueron ejecutados. f”% " A partir del análisis contable, encontró acred1t(adqou e OSORIO CUENCA se apropió a favor de 1a SECAB de e , y a u salarios mínimos legales mensuales v1gentes así: 1) $248.000.000 de la falta de qecucw$ de los aportes ofrecidos por ese organismo; ii) $16.583.067 de rendimientos financieros que dejaron de cobiºar'é“e' iti) $91.973.745 del "'Bz 4.5% que tal organismo. dásconto como gastos de administración y gerenc1a %;rmw) $54.819.031 de saldos sin ejecutar, última cant1dad que sí fue devuelta por la referida Secretaria, ascggend1endo entonces a un total de $411.375.843. a…… e 1.2%/ Compromiso penal de OSCAR BARRETO QUIROGA C El Fiscal destacó que desde el 15 de enero de 2008 el Secretario de Salud, Diego Escobar Guinea, requirió a la SECAB el reintegro de los excedentes a favor de la Secretaría a su cargo, la ampliación de las pólizas y la entrega de dos computadores portátiles que hasta entonces no se habían Página 20 de 99 Radicación 50643

FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 allegado, acreditando así que desde el comienzo se sabía de la existencia de unas pólizas que debían ampliarse, la necesidad de reintegrar dineros no ejecutados por la SECAB y, principalmente, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de dicho ente multilateral. Que la amplia

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