CSJ - Sentencia AEP00125-2021(46281)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00125-2021(46281)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala E'sne'ci—a| ua Prl¡mra |nslam;l5 BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada PonenteAEP 00125-2021 % Radicación N 46281 Aprobado mediante Ac£a No. 84 T Qx Bogotá D.C., once (11);:de'octubre de dos mil veintiuno % (2021). 7 N Z Y Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magístr;ág 1Ariel Augusto Torres Rojas para seguir conociendo díg;_%rgóceso adelantado en contra de EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, en su condición de Gobernador de Guainía, a quien la Fiscalía General de la Nación acusó como posible responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y peculado por apropiación, también en concurso homogénco. Radicación No. 46281
EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA Ley 600 de 2000
1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Con ocasión de varios contratos celebrados en el año 2004 por parte de EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA como Gobernador del departamento de Guanía, los cuales al parecer se celebraron o liquidaron sin el cumplimiento de requisitos legales, la Fiscalía el 11 de agosto de 2006 abrió investigación penal en su contra y tras vincularlo a través%“e indagatoria, le resolvió la situación jurídica, sin 1mponerle
alguna medida de aseguramiento. Á€º$ Clausurada la instrucción, el 20 dºéá2ºi;rlarzo de 2015 emitió en disfavor de RAMÍREZ SA]£ÍÁNA resolución de acusación como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso%ñomogeneo concurriendo el de peculado por apropiación eñ favor de terceros también en N F concurso homogéneo. y El 24 de jur;j3 yaáe 2015 el proceso fue remitido a la Sala de Casacióx¿1&'¿íg lav Corte Suprema de Justicia, en donde se surtió 1a“—“éñaudiencia preparatoria, pero luego, ante la 1mp1ementac1on del Acto Legislativo 01 de 2018 el d111gen01am1ento fue allegado a esta Sala Especial, siendo asignado al despacho del doctor Ariel Augusto Torres Rojas.
2. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Magistrado apoyó su manifestación en la causal impeditiva contenida en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que su esposa María Nubia Velásquez Página 2 de 8
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Díaz, como funcionaria de la Fiscalía, adscrita en ese entonces al Grupo de Investigación de delitos contra la Administración Pública de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de Aforados Constitucionales de la Fiscalia Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, suscribió los informes que darían cuenta de posibles irregularidades en la fase precontractual, como postcontractual de varios deáos
contratos analizados. - “ak a o Y» Agregó que a su cónyuge, al intervenir comó profes10nal %ºwp 1nvest1gadora contable de la Fiscalía General. de la Nación le e¿a… % asiste interés en que las conclusiones a, las 'cuales arribó en — [n ººººº fallo y que a él, al tener el proceso ss orr;<et1do a su conocimiento, ante el lazo fundado 1nev1tablemente en valores que fundamentan la relación - de pareja le impiden elaborar un juicio ecuánime e 1mparc1al sobre el objeto del mismo, llevándolo probablem$1te a inclinar su criterio. +€%—º_ '. ”
- 3. CONSIDERACIONES DE LA SALA "WE aa 13?évio a deñnir si el impedimento propuesto-por el Ma215trado Ariel Augusto Torres Rojas tiene vocación de prosperidad para marginarlo de continuar conociendo del proceso seguido en contra del otrora gobernador EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, la Sala sentará las siguiente¿ premisas: - Página 3 de 8
Radicación No. 46281 EFRÉEN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA Ley 600 de 2000 3.1 Teleología de los motivos de impediníé_f1t¡d o recusación La consagración de las causales de impedimento y recusación tiene su razón de ser en que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto juridico sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar %na recta justicia y que, por lo tanto, su 1mpwc1á1€%d y
"! ponderación no e encuentren perturbadas por - E circunstancias ajenas al proceso. C…2 a " Es un acto de rect1tud de 1a .Jjudicatura que los ... funcionarios manifiesten su 1mped1mento cuando se YY encuentren incursos en cualquiéra de las causales “ contenidas en el artiículo 99, de la normativa adjetiva penal de 2000, pues lo que se: demanda de la administración de justicia es probidad, ;mparc1ahdad y objetividad. En ese sent1do el 1nst1tuto de los 1mped1mentos y 1as f“ recusaciones 'se erige como una herramienta de proteccmn £;¿…fº"“ de los principios esenciales de la administración de justicia, con e'1 carácter teleológico de asegurar a las partes, s, 1nterv1n1entes y a la comunidad en general que todas las actuaciones estaran 1nformadas de los pr1n01p1os de equ1dad rectitud, honest1dad_ y moralidad propios de la función pública, “de esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a Ía categoría de lellemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea pára salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes Página 4 de 8 Radicación No. 46281 EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANÑA Ley 600 de 2000 y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea
de administrar justicia”! - Para garantizar esa objetividad en quienes administran justicia se ha señalado que el ejercicio de la declaración de impedimento no puede estar sujeto al capricho de los funcionarios judiciales, pero también en correlato, no puede emplearse de manera arbitraria por los sujetos procesales por eso uno y otro se encuentran l1gados 1nev1tableníente a la taxatividad de sus causales, lo que 1mpone &,uí1%a Veda a ad extender situaciones ajenas a los motivos expresamente …………… Y señalados por la ley. _ - ,%fºff3 De ahí que el criterio hermené11?fíco sentado por la Sala de Casación Penal de la Corte Slj1%fiema de Justicia sea el que los motivos generadores deñmpedimentos y recusaciones Y corresponden a clausulas cerradas, las cuales proceden únicamente en las s1tuacmnes expresamente prev1stas en la ley, sin que puedan ser de libre elaboración argumentat1va ni que en su declarac1on haya 1ugar a analog1as O interpretaáones subjet1vas. -- -%?g“f—3.2 De la causal aducida La circunstancia que exhibe el Magístrado es la contemplada en el numerales 1“ del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. 1 CSJ AP, 21 oct 2020, rad. 58164. Página 5 de 8 Radicación No. 46281 EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA Ley 600 de 2000 “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal”. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, tratándose del interés en el proceso por parte de cónyuge del funcionario judicial, ha señalado que d:élt/)e entenderse como aquella expectativa manifiesta - Í3%r la posible utilidad o menoscabo, no sólo de indole .pá%timonial, sino también intelectual o moral, que la solucj ó?1'“$del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial . — 'F$ o a sus parientes cercanos, y que, por hEa parecer respaldada en seri. os elementos de j. uic._i.o , compraon me— te la ponderació.. n e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su .. .. “ separación del conocimiento del proceso?. E 3.3. Del caso eíéstudio MMMMMM Analíggdá“a la manifestación de impedimento del Magistrado fÍ%ojas Torres, la Sala le hallará la razón, pues afirma.que su cónyuge tiene un claro interés en el resultado delá?róleso al haber emitido los informes que analizaban los con£ratos cuestionados ante las labores que le fueron encomendadas como miembro del Grupo de Investigación de delitos contra la Administración Pública de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de Aforados 2 CSJ AP, 10 oct. 2017, rad 45189; CSJ AP, 22 feb. 2016, rad. 47.528; CSJ AP, 26 jul. 2011, rad. 36993, entre otras.
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Constitucionales de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pues es claro que el rol que cumplió en el análisis de los contratos cuestionados sirvió de base para que el órgano investigador convocara a juicio al otrora Gobernador del departamento de Guanía EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, constituye un interés concreto, cierto y actual, si se tiene en cuenta que el proceso está en su í&se final pendiente de dictar fallo, de ahi que la part101pacwn del Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, prec1samente €or el vínculo conyugal, pueda erosionar en algun Egrado la imparcialidad que debe reinar al adm1nmtrarguát101a ºí;e , Bajo esta perspectiva, se declarara fundada la manifestación del Magistrado Arie£'º&úgusto Torres Rojas, y, en CA , . - .. consecuencia, se le maginará.del conocimiento del asunto. E n Es Por lo tanto, el proceso pasará al Magistrado que sigue “ en turno, de acuerdo al orden alfabético, quien compensará el caso con el env1o de un proceso que mantenga 51m11ares caracteristicas. CN En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera s, Instancia la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, de conformidad con las Página 7 de 8
l Radicacjón No, 46281 EFREN DE JESUS RAMIREZ SABANA Ley 600 de 2000 razones consignadas en precedencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
2. DISPONER que el procesó pase al Magistrado que sigue en turno, según el orden alfabético, quien compensará el caso con el envio de un proceso de similares características. £) 3. aP lgR uE nC o.I SAR | que contra esta decis . i .ó . n no =…p'.lr;ñ'o?—%c3 eL<v de recurso
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE” Q — ; ? % ¿ / / í / / / % '
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BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada RODRIGO r¿ O ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 8 de 8