CSJ - Sentencia AEP00129-2021(53547)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00129-2021(53547)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
I I \ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera instancia i i i BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente C\ fvvi li V'
\ AEP00129-2021 • v
Radicación N° 53547X Aprobado mediante Acta No. 86 A -y ■ i /í Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos milveintiuno (2021). \ V> A, Decide la S•iala las solicitudes probatorias que en el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000", e-1..levaron el Delegado del Ministerio Público y el >v defensor del procesado ERWIN ARIAS BETANCUR, tv Representante a la Cámara, acusado por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, como probable determinador del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, por hechos acaecidos cuando fungió como alcalde de La Dorada-Caldas. Página 1 de 32 Rad. 53547
ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000
1. SITUACIÓN FÁCTICA Según la resolución de acusación, luego de la visita fiscal que la Contraloría Departamental de Caldas realizó el 6 y 7 de octubre de 2015, en el municipio de La DoradaCaldas, evidenció que los contratos interadministrativos de obra No. 25031501 y 25031502, formalizados al parecer el 25 de marzo de 2015, fueron celebrados en la modalidad de
1 contratación directa, cuando debían realizarse pordicitación pública o contratación abreviada dadas lasvrestricciones contempladas en el artículo 2o, numeral 4°,-diteral c) de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, según las cuales no es posible acudir a ese trámite \ en los contratos de obra cuandodas personas jurídicas o la asociación de entidades públicas o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. El primero de ellos, por valor de $169.005.047,94 con -\ el fin de “realizar acciones tendientes para la continuidad del ■X> servicio desaguapotable en la vereda LaHabana del municipio de La Dorada”] y el segundo, por valor de $416.230.283,10 para la “construcción u adecuación de las sedes educativas ^ ^ del colegio Buenavista, escuela Buenavista sede la Atarraya y sede la Habana de la institución educativa Buenavista de la zona rural del municipio de La Dorada - Caldas”. Los contratos fueron suscritos por María Zulay Tatiana León Álzate, para ese entonces, secretaria general de la Alcaldía de La Dorada - Caldas, quien obró en ejercicio de la Página 2 de 32 Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 delegación conferida mediante Resolución 188 del 14 de febrero de 2013, y Germán Ulises Hernández Oviedo, representante legal de la Asociación de Municipios del Sinú
- ASOSINÚ.
Además, en cuanto a las obras de adecuación de las
instalaciones físicas de los establecimientos educativos de la - v L !] r zona rural de La Dorada, la alcaldía inició el trámite de ; -W licitación pública, al punto que en el SECOP fue publicado el '3'. pliego de condiciones, pero luego fue descartado sin razón alguna para optar por la contratación directa: Las obras de los aludidos contratos, en parte fueron • • 5-" financiadas por recursos provenientes del convenio suscrito ’Vr el 22 de diciembre de 2014 entre el ente territorial e ISAGEN. y V El contrato 2503L501 tuvo dos suspensiones, una por razones técnicas, según consta en el acta de 4 de junio de \ 2015, con reinicio de labores del 24 de septiembre del mismo año, y la segunda, por 30 días, consignado en documento de 30 de octubre siguiente. v ...>v t. -V Y respecto del contrato No. 25031502, en la administración posterior a ERWIN ARIAS BETANCUR, a cargo del alcalde Diego Pineda Álvarez, mediante Resolución 0874 del 24 de junio de 2016, se declaró el incumplimiento de la entidad contratista, ratificada en Resolución 0895 de la misma calenda, obras ejecutadas en valor superior al 50%, que correspondía al monto del anticipo, activándose la póliza Página 3 de 32 Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 de garantía para el resarcimiento de perjuicios, en un 10% del presupuesto oficial.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Ante la remisión de copias hecha por la
Contraloría Departamental de Caldas, la Fiscalía Primera V Seccional de Manizales, el 13 de julio de 2018, formuló imputación en contra de María Zulay Tatiana LeórnÁlzate, ex secretaria general de la Alcaldía de La Dorada-Cáldas y de Germán Ulises Hernández Oviedo, represenvt»an\te legal de la !' ^ "S'' Asociación de Municipios del Sinú - ASOSINÚ, por el delito . \ de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. • V En cuanto al alcalde dehmunicipio de La Dorada de ese v a entonces, ERWIN ARIAS BETANCUR, el ente acusador dispuso la ruptura de'la unidad procesal el 16 de agosto de 20181, y remitió las diligencias por competencia a la Sala de ■ %> Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dada su condición,de aforado por desempeñarse como Representante a la ^Cámara por el departamento de Caldas, periodo constitucional 2018 a 2022. .. vv Y Con ocasión de la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de Casación Penal mediante auto de 9 de octubre de 2018 envió el diligenciamiento a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia2. i Folios 2 y 3 CO instrucción No. 1. 2 Folio 11 CO instrucción No. 1. Página 4 de 32 Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 2.2. Dicha Sala abrió formal investigación el 23 de mayo de 2019 en contra de ARIAS BETANCUR3 y tras
escucharlo en indagatoria el 30 de julio de 20194, le resolvió la situación jurídica el 22 de agosto siguiente5 como determinador del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, decisión que e,,se , .y mantuvo el 28 de noviembre de 2019, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor6. i 2.3. Una vez cerrada la instrucción el TO’de septiembre de 20207, respecto del cual el 5 de noviembre siguiente8 se negó la reposición incoada, el mérito>probatorio del sumario ^ ' 'y se calificó el 8 de abril de 2021 con resolución de acusación i V' en contra de ERWIN ARIAS BETANCUR, como presunto determinador del citado ‘delito, en concurso homogéneo, predicando la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el artículo 58, numeral 10° del Código Penal, por haber actuado en coparticipación criminal con María Zulay Tatianá León Álzate. En dicho proveído se mantuvo la situación jurídica del procesado, en cuanto se abstuvo de vNimponérle medida de aseguramiento9. 2.4. En firme la acusación, luego de resolver el 5 de agosto de 2021 el recurso de reposición interpuesto por la 3 Folios 228-243 CO instrucción No. 2. 4 Folios 77-78 CO instrucción No. 3. 5 Folios 134-190 CO instrucción No. 3. 6 Folios 228-284 CO instrucción No. 3.
7 Folios 42-43 CO instrucción No. 5. 8 Folios 75-93 CO instrucción No. 5. 9 Folios 128-262 CO instrucción No. 5. Página 5 de 32 I Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 defensa10, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia el 13 de agosto siguiente11. Y surtido el i respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 200012, el representante del Ministerio Público y el defensor, elevaron pretensiones probatorias.
3. PETICIONES PROBATORIAS
3.1. Del Ministerio Público \ 3.1.1. Prueba pericial ) % ■r Decretar la realización de un dictamen pericial a fin de determinar los posibles perjuicios^pecuniarios originados en virtud de los contratos No. 25031501 y 25031502, el cual resulta pertinente para denotar la afectación que la conducta punible pudo causaren el erario público; conducente, por ser el medio idóneo para cuantificar la magnitud del daño generado al patrimonio del Estado, además de útil en caso de O arribar a umfallo condenatorio. 3.1.2. Pruebas testimoniales .V 3.1.2.1. María Zulay Tatiana León Álzate, ex secretaria general de la Alcaldía Municipal de La Doradar Caldas, para ampliar su declaración a fin de establecer las 10 Folios 2-79 CO instrucción No. 6. 11 Folio 1 CO Sala Primera Instancia No. 1.
12 Folios 13 CO Sala Primera Instancia No. 1. i Página 6 de 32 i Rad. 53547 i ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 razones por las cuales se cambió la forma de contratación, así como los motivos para que se omitiera el procedimiento de licitación abreviada en los contratos No. 25031501 y I 25031502, teniendo en cuenta que en su primera declaración señaló que ello se debió a las consultas efectuadas a diferentes entidades estatales, sin precisar a cuáles se refería i ¡ I y en qué sentido fueron emitidos tales conceptos, lo cual permitirá establecer el contexto en el que se adelantaron los ' í > mencionados contratos y estudiar un eventual err^r de tipo ! o de prohibición bajo el cual actuaron los implicados. v 3.1.2.2. Carmen Eugenia Cardonapabogada adscrita a la Alcaldía Municipal de La Dorada, ya que al tener t conocimiento sobre los motivoseytía forma de contratación, puede precisar el contenidósde las consultas previas que llevaron al cambio en la forma de celebrar el negociojurídico, determinando el gradcTde responsabilidad de los implicados. V K y ? 3.1.3. Prueba trasladada v Trasladar copias del proceso radicado bajo el No. 170016000060201600230, seguido contra Germán Ulises s„ \?> Hernández Oviedo y María Zulay Tatiana León Álzate, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cuya acusación fue presentada por la Fiscalía Io Seccional de
Manizales, y que se contrae a los mismos hechos que aquí se siguen contra ERWIN ARIAS BETANCUR, necesario para conocer las resultas de esa investigación y las pruebas allí recaudadas a fin de que hagan parte de esta actuación. Página 7 de 32 I Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 3.2. De la defensa El apoderado del procesado ERWIN ARIAS BETANCUR, solicitó se decreten las siguientes pruebas: 3.2.1. Testimoniales ■H V C\ly v/ 3.2.1.1. Carmen Eugenia Cardona, quien podrá ilustrar las razones por las cuales María Zulay Tatiana León Alzate la removió de sus labores dentro de losmontratos que se juzgan y explicará cómo se dio la vinculación de Germán '' Salazar Corena a la administración municipal de La Dorada. i. vy 3.2.1.2. Ingrid Tatiánar Orjuela Sierra, que se desempeñó como asesora jurídica del municipio de La Dorada, puede exponénla razón por la cual, las labores a su cargo se ejercían a.,través de asesores externos e indicará las actuaciones realizadas por la dependencia denominada ; “asesoría jurídica”, señalando la justificación para celebrar los contratos y el grado de autonomía de la secretaría general en éLproceso contractual frente a la delegación. 3.2.1.3. Ingrid Catalina Lara, directora de la División de Medio Ambiente, quien realizó la propuesta para la continuidad del servicio de agua potable en la vereda La Habana del municipio de La Dorada, y quien refería lo
concerniente a la necesidad de la obra, sus alcances, ! Página 8 de 32 ! Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 pormenores y si el objeto del convenio radicaba en reparar o construir ese tramo de tubería. ¡ 3.2.1.4. Germán Alberto Salazar Corena, asesor jurídico de la Alcaldía de La Dorada que participó en los procesos contractuales cuestionados al intervenir en la aprobación de los estudios previos, así como en la elaboración Hi de una de las justificaciones de la contratación directa, puede dar cuenta de la forma cómo se adelantaron estos trámites, ¡f'' ' las facultades que tenía la secretaria general, lá.selección de ‘ , contratistas, la intervención del alcalde en estos asuntos, asi como la vigilancia por parte de este último en su ejecución, dado que con ocasión a su cargo pudo tener conocimiento al I y respecto. Y <3. También podrá explicár por qué en las actas del Consejo de Gobierno se vislumbra que su rol era distinto al indicado en la declaración, igualmente, señalar la relación que tuvo con v ASOSINU e informar quién hizo dicha vinculación con el municipio. '•C % 4 3.2.1.5. José Felipe León Porras, de quien refiere que, al participar en la elaboración de planos y diseños para los contratos aludidos, dará fe si cumplían con las normas técnicas necesarias y de las decisiones tomadas por la secretaria general y el secretario de planeación. 3.2.1.6. Zamir Alonso Bermeo García, quien
demostrará cómo se hacían las consultas a ERWIN ARIAS i Página 9 de 32 I í ! Rad. 53547
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BETANCUR, lo que respondía y si la delegación en la entidad erarealy no formal, ello desde su perspectiva como contratista de la Alcaldía de La Dorada. i 3.2.2. Documentales I 3.2.2.1. Manual de contratación del año 2014, a ñn de conocer la norma vigente para la época de la firma dedos contratos, el procedimiento a seguir al interior de la entidad, los responsables en cada una de las secretarías y los ir . !v„fe »■' controles brindados a los procesos contractuales, el cual ha de ser solicitado al municipio de La Dorada. y 3.2.2.2. Certificación de Mas funciones de la Mív secretaría general y administrativa, establecidas por el Decreto 103 del 29 de diciembre de 2014, para denotar que María Zulay Tatiana León Alzate tenía más funciones de las que ha reconocido, entre ellas, lo relacionado con la verificación de las diferentes etapas de la contratación. •O ' Y 3.2.2.3. Acta del Consejo de Gobierno del municipio del 21 de abril de 2014, con el fin de demostrar que se proyectó el acto administrativo de creación del Comité Técnico y Social de Obras del municipio, lo que evidenciaba un interés por la transparencia en la contratación y ejecución de obras. 3.2.2.4. Comunicación suscrita por ERWIN ARIAS
BETANCUR con destino al director de control interno de Página 10 de 32 I Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 la Alcaldía de La Dorada-Caldas, a través de la cual se adjuntaron compromisos y solicitó que se adelantaran las gestiones necesarias para verificar su cumplimiento, ello con el fin de demostrar el seguimiento a las decisiones emitidas por el Consejo de Gobierno, que en su mayoría eran en materia contractual. O, 3.2.2.5. Acta del Consejo de Gobierno de 14 de mayo 5.1/“ de 2014, en la cual se dejó constancia de la creación de la N/ . herramienta de semaforización que permitía dar seguimiento a la gestión adelantada por las distintas^secretarías en materia de contratación. Además, se registró la propuesta de María Zulay Tatiana León Álzate para crear la “terapia de la vergüenza”, que buscaba sancionar a los funcionarios que no cumplieran con la documental“requeridaparala contratación sin importar que ya estuvierá en ejecución. 4 3.2.2.6. Acta del Consejo de Gobierno del municipio X';' de 28 de mayo de 2014, contentiva de información que señalaba que las secretarías tenían autonomía en el manejo '" de los fiincionarios, en la designación de tareas, metas y seguimiento. Igualmente, que María Zulay Tatiana León Álzate fijaba los parámetros para la radicación de los procesos precontractuales en la plataforma de contratación, lo que evidencia que ella impartía las órdenes en materia
contractual. 3.2.2.7. Acta del Consejo de Gobierno del municipio de La Dorada de 30 de diciembre de 2014, para establecer Página 11 de 32 I Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 que la contratación de servicios debía realizarse según las necesidades de cada secretaría, dependencias que previamente realizaban un estudio de las hojas de vida para determinar si de acuerdo al perfil presentado podían ser vinculados, lo que considera, va en contra de la afirmación de María Zulay Tatiana León Álzate, en cuanto a que esa decisión la tomaba unilateralmente el procesado. rs 3.2.2.8. Acta del Consejo de Gobierno del municipio de La Dorada de 30 de enero de 2015, demostrativo que María Zulay Tatiana León Álzate era quien ^asignaba las y"4-'’ r funciones contractuales a Germán Salazar Corena, al tiempo
V. que realizaba la delegación en la elaboración de estudios previos, siendo esta real y no aparente, además, ERWIN ARIAS BETANCUR ordenó ’ adelantar un plan de
-.a,.. % mejoramiento ante las dificultades y retrasos presentados en "v- : % / el área de contratación. 3.2.2.9. Acta del Consejo de Gobierno municipal de 4 de noviembre de 2015, que contiene la reunión de empalme con la nueva administración y en la que actuó como coordinadora María Zulay Tatiana León Álzate. ..A-, 1 3.2.3. Oficios e inspecciones Solicitar a la Alcaldía de La Dorada -Caldas copia de los
informes de actividades del año 2015, presentados por los contratistas Germán Salazar Corena, José Felipe León Porras, Luis Alberto Castañeda y Mauricio Bedoya, con el Página 12 de 32 Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 propósito de establecer el grado de credibilidad de lo señalado en sus respectivas declaraciones, determinar las actividades cumplidas en relación con los contratos objeto de juzgamiento y la forma como se realizaba la actividad técnica en los procesos contractuales, así como establecer el grado de participación de ARIAS BETANCUR en la etapa precontractual y el alcance de la asesoría jurídica de los 1 . --[y abogados Salazar Corena y Adrián Castañeda. r\ -j A V V. A - ' 3.2.4. Pruebas trasladadas 3.2.4.1. Allegar las declaraciones rendidas por Germán Salazar Corena y María Zulay‘>Tatiana León Alzate ante la Procuraduría Provincial Caldas, dentro del proceso con radicado IUC2016-573^835127, en razón a que no se evidencia que la delegación sea formal. 4 3.2.4,2a Allegar la declaración rendida por Zamir ' \ Alonso Bérmeo García ante la Sala Especial de Instrucción V de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 53591, 'V con la que evidenciaría la forma de realización de las -a,,' í consultas al alcalde y su respuesta. Página 13 de 32 Rad. 53547
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4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, la Sala Especial de Primera Instancia de n , v la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y emitir pronunciamiento acerca del presente asunto, toda vez 'V que la acusación emitida por la Sala Especial^de Instrucción de esta Corporación es contra ERWIN ARIAS BETANCUR Y'v quien tiene la calidad de Representante a la Cámara por el departamento de Caldas, para el período 2018 - 2022, pese a que el comportamiento lo realizó cuando se desempeñó como alcalde de La Dorada-Caldas.
A /»• : Como el artículo 401 de la Ley 600 de 2000 señala que A/ % la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las X nulidades y las peticiones probatorias incoadas por las partes que habrán de ser practicadas en la audiencia pública, incluyendo la repetición de aquellas que los sujetos procesales no tuvieron posibilidad jurídica de controvertir; se evidencia que ninguno de los sujetos procesales advirtió alguna irregularidad en el diligenciamiento con la entidad de lesionar las garantías fundamentales o el trámite judicial, y la Sala tampoco avizora algún motivo que vicie de nulidad el proceso adelantado hasta el momento. Página 14 de 32 Rad. 53547
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En consecuencia, se realizará el estudio de las peticiones probatorias elevadas por el Delegado del Ministerio Público y por la defensa, bajo los siguientes baremos: 4.2. Marco legal y sustentación de la pretensión probatoria n. El artículo 237 del ordenamiento adietivo de 2000 (. consagra el principio de libertad probatoria, según el cual, '"'V ’ para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado,^tós causales que modifiquen el grado del injusto incidan en la responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los „ v perjuicios, puede acudirse a cualquier medio probatorio, a ,x4\. menos que la ley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales. x/Y; Sin embargo, pára tal cometido los sujetos procesales pueden solicitar la práctica o aducción de pruebas en el marco temporal legalmente establecido para ello, debiendo realizaxr la respectiva justificación en los ámbitos de la pertinencia, conducencia y utilidad. ^ ; Precisamente, la línea interpretativa de esta Sala Especial, acorde con la trazada jurisprudencialmente por la Sala de Casación Penal, ha sido consistente en que las pruebas solicitadas tendientes a demostrar el aspecto objetivo o fenomenológico de la conducta objeto de investigación o el grado de responsabilidad del procesado, Página 15 de 32 Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 han de ser: -) conducentes, al estar habilitadas legalmente para tales fines; -) pertinentes, al guardar relación con los
hechos y tener la aptitud necesaria para demostrar los tópicos objetivo y subjetivo del comportamiento analizado; -) racionales para que materialmente sea posible su práctica; y -) útiles al tener la capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada. \ 0> í ^ a Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer lafverdad sobre los r V hechos materia del proceso o que háyan sido obtenidas r' legalmente, en tanto que se rechazarán las legalmente prohibidas o ineficaces, las «que versen sobre hechos ✓ notoriamente impertinentes y las manifiestamente 'Sk.As'ií»
V. superfluas. </ No sobra recordar que incluso para la solicitud de la
-v . V ampliación de testimonios debe mediar la respectiva . -Ni/ justificación, de cara a la posibilidad de controvertirlos o por la necesidad de aclarar o ampliar la información entregada13. Las anteriores precisiones le permiten a la Sala advertir que en este caso no todas las pruebas solicitadas superan el juicio de procedencia, en cuanto no guardan relación con el aspecto fáctico contemplado en la acusación y, otro 13 CSJ SP, 18 abr 2017, rad. 48965. Página 16 de 32 ¡ ! i Rad. 53547
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I remanente, ofrece un carácter redundante o superfino ante I i el recaudado durante la etapa de instrucción.
4.3. Pruebas admitidas • Del Ministerio Público 4.3.1. Prueba pericial T>J A: Con relación a la petición encaminada a'establecer el monto de los perjuicios de índole material,e inmatericd, salvo - \ los morales que se pudieron ocasionaí\con las conductas materia de juzgamiento se evidenciá la conducencia y pertinencia, razón por la cual atendiendo lo previsto por los artículos 249 y siguientes de la Ley 600 de 2000, se ordenará al Grupo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación adscrito a esta Sala, que designe un profesional en ciencias financieras o contables que pueda establecer la existencia de daños y perjuicios que pudieron ser ocasionados como resultado de los hechos materia de «üé i acusación; así como su cuantificación y respectiva X5V indexación. ■"".X.->■ En el dictamen, el experto deberá determinar si el aludido actuar causó daños y perjuicios, de ser así, el monto del detrimento material, integrado por el daño emergente y el lucro cesante, es decir, las erogaciones económicas realizadas y efectuadas acargo del presupuesto municipal con ocasión de las conductas delictivas atribuidas al procesado y Página 17 de 32 ! i Rad. 53547 i ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 las ganancias o lo que el Municipio de La Dorada-Caldas dejó ¡ de percibir con motivo de las mismas. Igualmente, la experticia deberá ser clara y precisa, explicar los exámenes, experimentos e investigaciones
efectuadas, así como los fundamentos técnicos o científicos de las conclusiones, y cumplir los requisitos establecidosjen -, > los artículos 249 y siguientes de la Ley 600 de 2000. , Qj Para la elaboración de dicha prueba pericial,,se concede un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la ' ^ designación del perito; advirtiendo .sobre la prohibición absoluta de emitir en el dictamen cualquier juicio de responsabilidad penal. ¿i. V \ - >• Recibido el experticid, se deberá dar aplicación a lo dispuesto por los artículos 254 y siguientes de la Ley 600 de 2000, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en,dicho estatuto. 4 V.44.3.2. Testimoniales ?>v \ 4.3.2.1. Ampliación del testimonio de Zulay Tatiana León Álzate Se reiteran los criterios jurisprudenciales según los cuales si el sujeto procesal demanda la repetición de un testimonio de alguien que ya ha sido interrogado por el funcionario instructor, tiene la carga de sustentar la Página 18 de 32 i ! Rad. 53547 i ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 importancia de la práctica del elemento de convicción en relación directa con los hechos primarios o secundarios que respecto de la conducta imputada en contra del procesado pretende acreditar, independientemente de que la declaración solicitada provenga de un testigo de cargo o de ! uno de descargo14. ¡ A Y si bien el artículo 401 de la Ley 600 de 2000 establece
; la posibilidad de ordenar la repetición de pruebas que los ' r sujetos procesales no tuvieron la posibilidad jurídica de controvertir, tal regulación no puede ser entendida con ■% ""'V exclusión del cumplimiento de k)S\ presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidadvrespecto del objeto del ^ y trámite y el convencimiento deljuzgador15. V En consecuencia, se accede a la ampliación de la declaración de María Zulay Tatiana León Álzate (3.1.2.1.), v quien indicará las razones por las que se cambió la forma de contratación y aclarará por qué razón no se hizo la licitación abreviada-en los contratos No. 25031501 y 25031502 de 25 de marzo de 2015. YH . Y r 4.3.2.2. Se admite el testimonio de Carmen Eugenia Cardona (3.1.2.2.), quien al tener conocimiento de los fundamentos y la forma de contratación puede dar cuenta del contenido de las consultas previas que sirvieron como 14 CSJ - Casación Penal. Rad. 25606, Io de julio de 2009. 15 CSJ - Casación Penal. Rad. 17834, 11 de diciembre de 2003. Página 19 de 32 Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 base para cambiar el perfeccionamiento de los negocios jurídicos cuestionados. 4.3.3. Prueba trasladada Se admite por conducente, pertinente y útil para el trámite del juzgamiento allegar copia de los elementosvde fV
convicción y decisiones de interés para el presente juicio que obren en el proceso radicado bajo t^el No. laOiscalía Io 170016000060201600230, tramitado en Seccional de la Unidad de Delitos contra.laVAdministración , J..V Pública de Manizales contra Germán, Ulises Hernández Oviedo y María Zulay Tatiana León Alzate por el delito de " ..5-' contrato sin cumplimiento de requisitos legales. v' Su pertinencia emerge al ser una actuación penal adelantada por los mismos hechos que aquí se investigan, en contra de una funcionaría de la alcaldía municipal de La ‘V DoradaCaldas y del representante legal de la Asociación de Municipios del Sinú - ASOSINU, que participaron en la suscripción de los contratos administrativos de obra No. 25031501 y 25031502, cuyos resultados o avances pueden ser útiles para la presente actuación. En consecuencia, se oficiará a dicha autoridad judicial con el fin de que se remita copia de las decisiones de fondo adoptadas y de las pruebas que obren en tal diligenciamiento. Página 20 de 32 Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 • Del defensor 4.3.4. Testimoniales 4.3.4.1. Se accede a escuchar en declaración a Carmen Eugenia Cardona (3.2.1.1.) en cuanto con tal prueba busca precisar el por qué la secretaria general de la AlcaldíaTde La Dorada María Zulay Tatiana León la removió de las labores que tenía frente a los contratos cuestionados,' así como
indicará cómo se dio la vinculación de , Germán Alberto ■ C1T1 Salazar Corena en calidad de asesorjurídico. ■V 4.3.4.2. Si bien el apoderado, del enjuiciado solicita las declaraciones de Germán Alberto Salazar Corena e Ingrid Tatiana Orjuela Sierra, sé, entienden como ampliación de testimonio toda vez que rindieron su versión ante la Sala V Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia el 25 'V dejulio de 2019>y el 29 dejulio de 2020, respectivamente. Por ello se decretará la ampliación del testimonio de Ingrid Tatiana Orjuela Sierra (3.2.1.2.), quien indicará los s. motivos que llevaron a que las labores jurídicas fueran ejercidas por asesores externos, mencionará las actuaciones realizadas por la dependencia denominada “asesoríajurídica” e indicará las razones existentes al momento de celebrar los contratos No. 25031501 y 25031502, y el grado de autonomía de la secretaría general en los procesos contractuales. Página 21 de 32 Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 4.S.4.3. También se admite escuchar a Germán Alberto Salazar Corena (3.2.1.4.), porque al ser uno de los asesores jurídicos de la Alcaldía de La Dorada - Caldas, podrá precisar las incidencias de los procesos contractuales No. 25031501 y 25031502, indicará su intervención en los estudios previos y si elaboró justificaciones en cuanto a la contratación directa ^ |
mediante convenio, las facultades que para ese momento i tenía la secretaria general de esa entidad, la selección de - 'I contratistas, así como la intervención y vigilancia'del alcalde
ERWIN ARIAS BETANCUR.
\ ■o-»»». % 4.3.5. Documentales 4.3.5.1. Se admite allegar el Manual de contratación del año 2014 (3.2.2.1.), teniendo en cuenta que con él se pretende dar a conocefTa normatividad vigente para la época de la suscripción de los contratos No. 25031501 y 25031502 y se busca determinar el procedimiento a seguir al interior de "O la entidad, los responsables en cada una de las secretarías y los controles señalados para los procesos contractuales. 4.3.S.2. De igual forma se accede a allegar la certificación de las funciones de la secretaría general y administrativa, establecidas por el Decreto 103 del 29 de diciembre de 2014 (3.2.2.2.), con el fin de establecer las funciones que en materia de contratación le correspondían a i María Zulay Tatiana León Álzate, en su calidad de secretaria Página 22 de 32 Rad. 53547 ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 general de la Alcaldía de La Dorada - Caldas, conforme con lo
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