🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia AEP00131-2021(52939)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00131-2021(52939)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

N República de Colombia Gorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

3LANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente f% AEP 00131-2021 Radicación N 52939 Aprobado mediante Acta No. 8 % _ Bogotá DC, veintidós (22)Xde octubre del dos mil veintiuno (202? 1) | AE N — L.ASUNTO Decide laSala la petición de pruebas sobrevinientes que elevó en aud1€nc1a de 28 de septiembre pasado, el defensor — del enjuiciado HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO. Le) 2. ANTECEDENTES FÁCTICOS De acuerdo con la resolución de acusación, se investigan irregularidades en la celebración de los convenios Nos. 033, 072, 157, 264, 268, de 2005; 028, 029, 039, 078, Radicado No. 52939 HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000 277 y 361 de é2006; y 868 de 2007 con la Corporacíón Parque Nacional del ¿3hicamocha por parte de HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJ O cuando fungió como gobernador del departamento de Santander (periodo constitucional 20042007), razón por la cual la Fiscalía lo convocó a juicio como presunto autór responsable del concurso delictual de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado?¿or aproptación. 3.1. Con base en la resolu01on 'de 9 de febrero de

20071, el F1scal Cuarto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga comptllso copias con fundamento en el informe del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparenc1a y Lucha Contra la Corrupción por presuntas 1rregulandades en los procesos de contratación, diseño y construccwn del Parque Nacional del Chicamocha. Postenormentev se agregó el informe de auditoría fiscal, efectuada p0r la Contraloria General de Santander?, enterando de las anomalías en el proceso de creación de la Corporac:1on y celebración de convenios para la construcción del parque y el monumento a la Santandereanidad. 3.2. Luégo de que la Fiscalía dispusiera adelantar investigación previa en contra del Gobernador HUGO HELIODORO 1AG¡UILAR NARANJOS, el 20 de noviembre de 1 Folio 17 cuaderno órig1'nal N 1 Fiscalia. 2 Folio 2 1 -26 cuaderno original N 2 Fiscalía. 3 Folio 23 -26 cuaderno original N1 Fiscalia. Página 2 de 12 Radicado No. 52939 HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000 2015 abrió formal instrucción, y tras vincularlo mediante indagatoria cumplida el 5 de enero5, 36 y 257 de febrero de 2016, le resdlvíó la situación jurídica el 28 de octubre siguientes, sin imponerle medida de aseguramiento. 3.3. El 26 de mayo de 20179 clausuró la 1nstruccmn y

el 4 de abril de 2018 emitió resolución de acusac1on “en contra del smd1cadolº, como presunto responsable de concurso /x. delictual de contrato sin cumplimiento de requzsztos legales y peculado por apropzacwn precluyendo 1a 1nvest1gac1on por el ilícito de contrato sin cumplzmzento ikde requisitos legales en relac1on con e1 convenio No 2X13 de 2004, decisión que adquirió f1rmeza luego de que el 29 de mayo de 20181! la Fiscaliía negara la reposm1on solicitada. NE NeME 3.4. Arríibad'3' el diligenciamiento a esta Sala Especial, mediante auto de 25 de octubre de 2018!? se resolvieron las pet101ones pr0bator1as hechas por el defensor en el término de trae1ado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, y por proyeldo de 21 de noviembre siguiente se repuso la decisión reSíaecto de algunas pruebas que no habían sido decretadas, y se aclaró el anterior proveído. 4 Folio 1 -12 cuaderno original N 5 Fiscalía. 5 Folio 74 -95 ídem.. 6 Folio 97 — 118 ídem. 7 Folio 146158 ídem. 8 Folio 228 -289 cuaderno original N 7 Fiscalía. 9 Falio 237 cuaderno original N” $ Fiscalia. 10 Folio 86 -226 0uaderno original N 9 Fiscalía. 11 Folio 89-116 cuaderno original N 10 Fiscalía. 12 Folio 225 — 250 cuaderno original N 1 Sala Especial de Primera Instancia de la

Corte Suprema de Justicia. . Página 3 de 12 E Radicado No. 52939

HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000

A su turho, en la decisión emitida en la audiencia preparatoria 1a Sala oficiosamente ordenó un dictamen pericial para determinar la posible afectación patrimonial de la gobernacióh de Santander. Tal dictamen fue allegado inicialmente medíante el informe 4697201 de 22 de enero de 2019, pero como se había indicado que no se había generado algún daño, por auto de 6 de mayo siguiente se requ1r1o al perito para que conforme al artículo 254, numeral 1º de la Ley 600 de 2000, efectuara la elaboración del 1nforme en los términos del art1culo 255 ibidem, soportado en 1a totalidad de las pruebas obrantes al proceso y no de manera parcial. N En virtud de lo anterior, el4xde junio de 2019 se allegó el dictamen 4959821 determmando el daño emergente, pericia de la cual una vez: se surt10 el respectivo traslado de la pericia, el defensgy Esol1c1to acla_ramones, las que se surtieron el 23 de;julio£ de la anualidad citada según informe 5059530. 3. 5XP or auto de sustanciación de 28 de jj unio de 2021153 1a Mag1strada Ponente, con fundamento en el artículo 84 de 1a Ley 600 de 2000, en concordancia con el numeral 4 del articulo 171 del Código General del Proceso, comisionó a una

Magistrada Aux111ar del despacho para que recibiera las declaracionesí ordenadas, posteriormente, por auto de 6 septiembre dé 20211%, se señaló fecha para la respectiva 13 Folio 56 -57 cuaderno de copias N” 3 Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. 14 Folio 177 cuaderno de copias N 3 Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Página 4 de 12 | Radicado No. 52939 X>? HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000 recepción, las que efectivamente se practicaron los días 28 y 30 de septíémbre de la presente anualidad.

4. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 4.1. El defensor de HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO solieitó el 1testimonio del perito Jesús Sepú1veda Álzate, profeswnal de gestión II de la Fiscalía, quien r1nd1o el dictamen de per_]111€108 al estimar que las aclarae10nes para determ1nar las características tecn1cas metodolog1cas que utilizó en sus informes periciales. _ = t Arguyó que en el términd%¿_de traslado del artículo 400 de la Ley 600 3de 2000 de_seonó”eía que se fuera a ordenar de oficio tal prueba perígígl, y que el perito en su declaración podrá determínar la Z'':¡:11%L'CL11'aleza de los recursos objeto de apropiación que determ1naron el daño para el departamento de Santander 3>r espaldar la tesis defensiva de desvirtuar la

t1p1c1dad de 1a conducta ante la inexistencia de uno de los elementos ob1et1vos del ilicito de peculado por apropiación como es e1 detrimento patrimonial para la entidad pública. N Y que tarínbién frente a los requisitos de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad de la prueba el perito deberá explíeár: 1) las razones por las que en el primer informe deterinínó la inexistencia de un daño patrimonial y luego en un segundo informe cambió de criterio, generando Página 5 de 12 Radicado No. 52939 HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000 así confusíón;í i) los ítems del Índice de Precios al Consumidor 23(¿)08 aplicados a los convenios para determinar el daño emeréente, desconociendo que tales convenios se celebraron en los años 2004, 2005 y 2006; i1) la metodología desde el punto de vista contable forense para concluir la existencia del dano patrimonial amparándose en los informes de la F1scal¡a General de la Nación sobre el 3% que apalancaron el delito de peculado por apropzaczon en la resolución de acusación. ej 4.2. Sol1c1to también el testimonio d1 per1to Oscar Guillermo Vergara Gómez, para que en. qerc1c1o del principio de libertad y contradicción probator1a que se hace a los x — servicios del contador forense,_ e1abore un informe de refutación para determmar s1x os informes realizados por el

perito Sepúlveda Álzate corresponden a las normas generales de contabilidad y si efect1vamente su actuar. corresponde a los pr1nc1p1os que deben regir la actuación del perito conforme a 1a Ley 600 de 2000. Que el testimonio del perito Vergara Gómez es necesario p9rque se vulnero el principio de imparcialidad al no haberse aplicado en gel dictamen de Sepúlveda la metodología contable forenge financiera, arribando a una conclusión sin soporte probaforio al tomar únicamente lo referenciado en la resolución de íácusación. Página 6 de 12

N Radicado No. 52939 _ HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000

Y que con el perito traído por la defensa, quien elaboró un análisis sobre la lista del Índice de Precios al Consumidor " — . , í de los convenios, se confirmó que el perito Sepúlveda Alzate, hizo referencia a unos ítems que no corresponden año por año a la celebración los convenios, lo cual tiene incidencia en la indexación,

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA . . )” “a 5.1. Con5petencia , <:¡ - Suprema de Justicia es Competente para dec1d1r acerca de las sohc1tudes elevadas por el defensor del acusado, HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO de conformidad con el numeral 5% del art1culo 235 de la Constitución Política, modificado por el art1culo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018, ya que éste ostenta cahdad foral al haberse desempeñó como

gobernador del departamento de Santander y versar los hechos por cgnductas cuando se desempeñó como tal. <5.2. Caso en concreto Z N Inicialmente se debe precisar que la Ley 600 de 2000, respecto ala s'olícítud de pruebas a practicar en la etapa del juicio señala 'que debe realizarse dentro del término de traslado comun de 15 días contemplado en el inciso 2 del articulo 400, en el que cual los sujetos procesales pueden solicitar las pr…uebas que estimen procedentes para soportar Página 7 de 12 o i…5¡ (e Radicado No. 52939 HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000 sus pretens1ones Cualquier petición que se haga en ese sentido fuera de dicho término deviene en extemporánea, no obstante, según el artículo 409 del mismo ordenamiento prevé la facu1fád judicial de ordenar prueba sobreviniente, sea de oficio 0 a solicitud de parte: “Corresponde al juez la dirección de la aúdiencia pública. En ella tendrá amplias facultades para tomar las detemííñaciones que estime necesarias con el fin de loérar el esclarecimiento de los hechos...”, de ahí que se haya estable01do la posibilidad de solicitar pruebas que se der1ven de las practicadas eni:1a etapa de juzgamiento, def1n1endo cuándo puede cons1derarse que una prueba t1ene la cond1c1on de sobrev1n1ente '-;'º!“¿, /X El cr1teno hermenéutico de 1a Sala de Casación Penal

de esta Corporac1on reconoce "que el juez cuenta con amplias X/'—-… -7 facultades para ordenar sea de oficio o a petición de parte la práctica de pmebas pese a no haberse solicitado en el término 1egalmen'ge¿ previsto para ello, siempre que al surgir en la etapa del juicio, resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos!5. N ';5 7 xTamb1en esta Sala Especial ha señalado en cuanto a la V1ab111dad de la práctica de una prueba no solicitada oportunamente, que: “(...) para preservar el principio de legalidad de la prueba, durante la fase de juzgamiento sólo pueden practicarse aquellas pruebas que hubiefaéen sido oportunamente solicitadas y decretadas por el funcionario judicial, y aquellas que a pesar de no cumplir con los 1 h 15 CSJ AP5618-2017, Radicado.49883 i Página 8 de 12 ON Radicado No. 52939 HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000 referidos í1__oíresupuestos, resulta necesario recaudar para los fines del proce.%!d, sea porque no fueron oportunamente conocidos en la fase de ff¿stmcción o durante el término de traslado para la preparaci¿n de audiencia, ora porque se estuvo en imposibilidad jurídica de saber su existencia. 1 (...) al igúál que lo que acontece con los medios de convicción ordmanos la prueba sobreviniente debe cumplir r_los presupuestos mínimos de pertinencia, conducencia, utzlzdad y mzonabzlzdad a más que por su carácter excepczonal íáese a su

condwzon de novísimo medio de convicción, debe. exammarse su transcendencza en orden a la mayor aproxzmaczon a la verdad, con el jín de evitar que su uso mdzscnmmado constituya un resquebrcyamzento al debido proceso, al utzlzzarse para revivir etapas ya fenecidas en desmedro del principio de preclusividad de los actos (...]?6 En el asunto bajo examen la Sala negará la petición de pruebas Sobrevm1entes elevada por el defensor del enjuiciado, po1rque_ de un lado, el testimonio del perito Jesús Sepúlveda Alzate, | encaminado a interrogarlo para determinar. 1as …earacterísticas técnicas metodológicas que utilizó n6-—… tieñe un carácter excepcional o sobreviniente; es dec1r que sorprenda o que devenga de otra prueba, pues nace de los 1nformes periciales por él rendidos, los cuales ya fueron objeto de aclaración por petición de la defensa. No se a¿víerte sorpresa de tal prueba ya que fue ordenada de oficio desde la audiencia preparatoria a fin de determinar e1íbosíble daño ocasionado al ente territorial con 16 CSJ AEPOOO47-QO 19, Radicado 34099. Página 9 de 12 - Radicado No. 52939 6> HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000 las conductaé€ delictuales, habiendo requerido también oficiosamente al perito para que complementara su dictamen, cuyo resultado también fue objeto de solicitud de aclaración pof parte de la defensa.

Bajo tal ' perspectiva, el pretender controvertir el dictamen en este estado procesal sería revivir etapas. ya fenecidas en desmedro del principio de preclus1v1dad desconoc1endo incluso que ello puede ser Ob_]€t0 én las alegaciones f1nales de caracter defensivo. %“ff De otro 1ado, tampoco accederá. 1a Sala a escuchar al perito Oscar Gu1llermo Vergara Gomez, ño porque el defensor haya presentado tal declara01on erróneamente bajo la denominación propia del art10ulo 392 de la Ley 906 de 2004 como prueba de refutaczon porque en últimas se entiende que su pretens1on es dérruir la credibilidad del dictamen pericial de danos y perjuicios emitido por el experto Jesús Sepúlveda Alzate sino porque no se constituye en el medio idóneo para ta1 forma de contradicción probatoria. Prec1samente para la Ley 600 de 2000 que rige este d111genc1am1ento la ordenación, aducción y traslado del dictamen se ha ceñido a lo establecido en el artículo 254, en cuya virtud Íííla defensa pudo solicitar su aclaración, ampliación o adícíón, figura procesal a la cual efectivamente acudió el apóderado del enjuiciado en ejercicio de sus facultades defénsivas. Página 10 de 12 Radicado No. 52939 6

HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000

No se debe olvidar que como lo tiene sentado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la

contradicción 3de la prueba también puede cumplirse en las respectivas alegaciones cuestionando aspectos relacionados con el mérito suasorio o también a través de la interposición de recursos!7... En mer1to de lo expuesto, la Sala Especial de Pr1mera Instancia de 1a Corte Suprema de Justicia, n + NLAa pO aT v ,_¿.x — u RESUELVE PRIMERO Negar . 1ae pruebas solicitadas extemporaneamente por . e1 defensor del enjuiciado HUGO

HELIODORO AGUILAR NARANJ O.

SEGUNDO Contra esta decisión proceden los recursos de repos1c:1on y apelac1on TERCERO Por la secretaría de la Sala, efectúense las anotac1ones y comunicaciones de I'1g01' Notifiquese y cúámplase 17 Cfr. CSJ. SP 4 feb. 2016 rad. 41712; AP 3 feb. 2011 rad 37794; AP 30 nov. 2011, rad. 22748. “E Página 11 de 12 Radicado No. 52939 Q)

HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Ley 600 de 2000

BLÁNC NÉLIDA BARRETO ARDILA

. Magistrada Ea EA EA n E 1 i h a | ARTEL TORRES ROJAS, i Magistrado X - “ Sectetario Página 12 de 12

Consultar sobre este documento ...