CSJ - Sentencia AEP00143-2021(49262)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00143-2021(49262)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Z República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera |nsiauclá
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 00143-2021 Radicación N” 49262 Aprobado mediante Acta No. 103 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas para seguir conociendo del procesol que se adelanta en contra de ÁLVARO CUELLO BLANCHAR y HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, otrora Gobernadores del departamento de La Guajira, a quienes la Fiscalía General de la MNación acusó como posibles responsables de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, respectivamente. | Radicación No. 49262
ALVARO CUELLO BLANCHAR Y OTRO Ley 600 de 2000
1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES En el marco del plan de alianzas estratégicas para la adquisición de vivienda, la Gobernación del departamento de La Guajira suscribió con la constructora Limos Ltda. el convenio de cooperación para la ejecución del proyecto denominado “Villa Sharín II etapa”, obra que se vio suspendida ante la caducidad y no renovación de la licencia .de construcción dada la imposibilidad de conectar el proyecto a las redes de alcantarillado. Sin embargo, la administración departamental continuó pagando sumas de dinero a la constructora Limos Ltda. por cuenta de dicho proyecto, pese a que las viviendas no fueron construidas, ni entregadas en la
fecha prevista. Con ocasión de lo anterior, el 10 de marzo de 2015 la Fiscalía abrió investigación penal en contra de los exgobernadores! CUELLO BLANCHAR y DELUQUE FREYLE y, tras vincularlos mediante indagatoria, resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerles alguna medida de aseguramiento?. Clausurada la instrucción, el 9 de septiembre de 2016 la Fiscalía Primera Delegada ante esta Colegiatura emitió resolución de acusación en disfavor de ÁLVARO CUELLO BLANCHAR, como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En la misma decisión, ! Fl. 45, cuaderno original de instrucción N” 8. 2 Fl. 255, Ibídem. Página 2 de 10 25 Radicación No. 49262 ÁLVARO CUELLO BLANCHAR Y OTRO Ley 600 de 2000 acusó a HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, quien fuera igualmente Gobernador de La Guajira para la época de los hechos, como coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros. El 15 de noviembre de 2016 el proceso fue remitido a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en donde se surtió el correspondiente traslado del que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, pero luego, ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018 el diligenciamiento fue allegado a esta Sala Especial, siendo asignado a este despacho.
2. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Magistrado apoyói su manifestación en la causal
impeditiva contemplada en el numeral 1 del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que su esposa Maria Nubia Velásquez Díaz, como funcionaria de la Fiscalia adscrita en ese entonces a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación del Grupo de Delitos contra la Administración Pública, suscribió el informe de policía judicial N” 536564 de 29 de junio de 20105, allegado al presente asunto con base en la compulsación de copias que hiciere la Fiscalia Séptima de la Unidad Nacional Especializada en delitos contra la Administración Pública dentro del radicado No. 1860. 3 Fl. 112 a 126, cuaderno original de instrucción N 6. Página 3 de 10 Radicación No. 49262
ÁLVARO CUELLO BLANCHAR Y OTRO Ley 600 de 2000
Agregó en esta linea argumentativa que su cónyuge, al intervenir en calidad de profesional investigadora de la Fiscalía General de la Nación, le asiste interés en el resultado del proceso, ya que el referido informe daría cuenta del análisis financiero de los desembolsos efectuados por el ente territorial a la constructora Limos Ltda. y de las posibles irregularidades acaecidas durante la contratación, tópicos que sirvieron de fundamento para edificar la resolución de acusación proferida en contra de los implicados. Aunado a lo anterior, refirió el interés que ostenta su cónyuge en que las conclusiones a las que arribó en su informe sean acogidas por la Sala al momento de dictar fallo, circunstancia que lo constriñe a separarse del conocimiento
del asunto dado el vínculo y los valores que fundamentan la relación de pareja, los cuales le impiden elaborar un juicio ecuánime e imparcial sobre el objeto del mismo.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a definir si el impedimento propuesto por el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas tiene vocación de prosperidad para marginarlo de continuar conociendo del proceso seguido en contra de los otrora Gobernadores, ÁLVARO CUELLO BLANCHAR y HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, la Sala sentará las siguientes premisas: Página 4 de 10 ! Radicación No. 49262
ÁLVARO CUELLO BLANCHAR Y OTRO Ley 600 de 2000 3.1 Teleología de los motivos de impedimento o recusación La consagración de las causales de impedimento y recusación tienen su razón de ser en que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no .<e encuentren perturbadas por circunstancias ajenas al proceso. Es un acto de rectitud de la judicatura que los funcionarios manifiesten su impedimento cuando se encuentren incursos en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 99 de la normativa adjetiva penal de 2000, pues lo que se demanda de la administración de justicia es probidad, imparcialidad y objetividad. En ese sentido, el instituto de los impedimentos y las recusaciones se erige como una herramienta de protección de los principios esenciales de la administración de justicia,
conel carácter teleológico de asegurar a las partes, intervinientes y a la comunidad en general que todas las actuaciones estarán informadas de los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad propios de la función pública, “de esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes Página 5 de 10 Radicación No. 49262 ÁLVARO CUELLO BLANCHAR Y OTRO Ley 600 de 2000 y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia”. Para garantizar esa objetividad en quienes administran justicia, se ha señalado que el ejercicio de la declaración de impedimento no puede estar sujeto al capricho de los funcionarios judiciales, pero también en correlato, no puede emplearse de manera arbitraria por los sujetos procesales, por eso uno y otro se encuentran ligados inevitablemente a la taxatividad de sus causales, lo que impone una veda a extender situaciones ajenas a los motivos expresamente señalados por la ley. De ahí que el criterio hermenéutico sentado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sea el que los motivos generadores de impedimentos y recusaciones corresponden a cláusulas cerradas, las cuales proceden úÚnicamente en las situaciones expresamente previstas en la ley, sin que puedan ser de libre elaboración argumentativa,
ni que en su declaración haya lugar a analogías o interpretaciones subjetivas. 3.2 De la causal aducida La circunstancia que exhibe el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas es la contemplada en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. +CSJ AP, 21 oct 2020, rad. 58164. Página 6 de 10 ! Radicación No. 49262 ALVARO CUELLO BLANCHAR Y OTRO Ley 600 de 2000 “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal”. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, tratándose del interés en el proceso por parte de cónyuge del funcionario judicial, ha señalado que debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearia al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso>. 3.J3. Del caso en estudio Analizada la manifestación de impedimento del Magistrado, la Sala le hallará la razón, pues afirma que su cónyuge tiene un claro interés en el resultado del proceso al haber emitido un informe por medio del cual se realizó el añálisis financiero de los desembolsos efectuados por la
Gobernación de la Guajira a favor de la constructora Limos Ltda. y las posibles irregularidades acaecidas durante tal contratación; labores desplegadas ante la misión de trabajo 5 CSJ AP, 10 oct. 2017, rad 45189; CSJ AP, 22 feb. 2016, rad. 47.528; CSJ AP, 26 jul. 2011, rad. 36993, entre otras. Página 7 de 10 e E ) y , Radicación No. 49262 2 ÁLVARO CUELLO BLANCHAR Y OTRO Ley 600 de 2000 que le fue encomendada como miembro de la Fiscalía adscrita a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación del Grupo de delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación. En tal sentido, no se gesta hesitación alguna del rol que cumplió la cónyuge del Magistrado Torres Rojas en el análisis de la contabilidad del Fondo Nacional del Ahorro, de la constructora Limos Ltda. y del libro auxiliar de bancos de la cuenta de destinación especifica N”. 405-01179-05 del Banco Popular "Gobernación de la Guajira -Proyecto Villa Z Arin (sic)”, hallazgo que sirvió de base para que el órgano investigador convocara a juicio a los exgobernadores del departamento de La Guajira,
ÁLVARO CUELLO BLANCHAR y HERNANDO DAVID
DELUQUE FREYLE.
Bajo esta perspectiva, aflora de manera palmaria la existencia de un interés concreto, cierto y actual, teniendo en cuenta que el diligenciamiento se encuentra surtiendo la
práctica probatoria imperiosa para consecuentemente proferir fallo, de ahí que la participación del Magistrado Torres Rojas, precisamente por el vinculo conyugal, pueda erosionar en algún grado la imparcialidad que debe reinar al administrar Justicia. En consecuencia, se declarará fundada la manifestación de impedimento del Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas y se le maginará del conocimiento del asunto. Página 8 de 10 _ Radicación No. 49262
ÁLVARO CUELLO BLANCHAR Y OTRO Ley 600 de 2000
Como al apartarlo del asunto no se altera el quorum deliberatorio y decisiorio de la Sala, no es menester la designación de conjuez. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, de conformidad con las razones consignadas en precedencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
2. PRECISAR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Página 9 de 10 ? ; . Radicación No. 49262 -
ÁLVARO CUELLO BLANCHAR Y OTRO Ley 600 de 2000 £ /;_¡/ 7 .
BLANCÍ NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada | RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 10 de 10