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CSJ - Sentencia AEP00145-2021(50896)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00145-2021(50896)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 00145-2021 Radicación N” 50896 Aprobado mediante Acta No. 104 Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala las solicitudes probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria.

1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía General de la Nación presentó acusación en contra de LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS, gobernador de Arauca para el período comprendido entre el 22 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, porque con ocasión a la decisión de segunda instancia emitida el 24 de junio de 2010 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en la cual se destituyó al alcalde del municipio de Arauca, William Alfonso Reyes Cadena, Página 1 de 41

Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 cuya candidatura había sido inscrita por el grupo político “Alas Equipo Colombia”, al faltar menos de 18 meses para la culminación del período, de acuerdo al artículo 314 de la Constitución Política de Colombia, le correspondía al gobernador designar su reemplazo “respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido”. A través de misiva de 26 de julio de 2010, el gobernador solicitó al grupo politico “Alas Equipo Colombia” la presentación de una

terna para designar el reemplazo del alcalde de Arauca. Por instrucción hecha por ATAYA ARIAS a José Antonio Bermúdez, Secretario de Infraestructura Física Departamental, quien fungió temporalmente como gobernador, mediante Decreto 260 de 28 de julio de 2010 -acto administrativo en el que figura la antefirma de LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS y la rúbrica del gobernador encargado-, designó como alcaldesa encargada a Norma Constanza Rivas, profesional universitaria que ejercia como Secretaria Privada del procesado. Que a pesar de las respuestas ofrecidas por el Consejo Nacional Electoral a las solicitudes de información remitidas el 9 de julio, 17 de agosto y 16 de septiembre de 2010, absueltas el 4 de agosto y 26 de octubre del mismo año, en las que se le instruía sobre el mandato constitucional, ATAYA ARIAS mantuvo a su secretaria privada como alcaldesa encargada, obviando la obligación de nombrar a uno de los candidatos presentados por el grupo “Alas Equipo Colombia”. Página 2 de 41 Radicación 50896

LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004

Refirió que el 10 de agosto de 2010, el grupo político envió la terna respectiva, pero el 27 de agosto fue devuelta bajo el argumento que sus integrantes carecían de “solvencia”. El 30 de agosto, la Procuraduria Regional de Arauca le envió un oficio al gobernador reiterándole las normas que debía cumplir, sin

que atendiera dicha instrucción y mediante derechos de petición de 16, 30 de agosto, 6, 8, 10 y 22 de septiembre, y 3 de noviembre de 2010, se le instó a designar alcalde de Arauca, pero evadió su obligación aduciendo que no existía norma que legitimara al grupo político para enviar ternas y que la norma constitucional no hacía referencia a ese concepto. Con ocasión a la demanda presentada contra el Decreto 260 del 28 de julio de 2010, mediante proveído del 4 de noviembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Arauca suspendió provisionalmente dicho acto administrativo, al concluir que era manifiesta su contrariedad con el artículo 314 constitucional, lo que provocó que el 18 de noviembre de 2010, LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS expidiera el Decreto 324, mediante el cual designó como alcalde a un integrante del grupo político “Alas Equipo Colombia”, según la Fiscalía, motivado en la denuncia penal presentada en su contra el 12 de noviembre anterior. El 30 de mayo de 2017, ante una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotaá, la Fiscalía le formuló imputación a LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS como autor de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, cargos que este no aceptó. Página 3 de 41 Radicación 50896

LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004

El 4 de agosto de 2017, se radicó el escrito de acusación

ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el 25 de julio de esa anualidad se remitió el diligenciamiento a esta Sala Especial. El 15 de julio de 2021 se celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual se reconoció la condición procesal de viíctima al departamento de Arauca. En tal acto la Fiscalia aclaró que el titulo de participación atribuido a LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS frente al delito de prevaricato por acción es el de determinador, mientras que respecto al prevaricato por omisión, el de autor y bajo el verbo rector “rehusar”. En la audiencia preparatoria llevada a cabo el pasado 4 de octubre se verificó el cumplimiento al descubrimiento y enunciación probatoria de parte de la Fiscalia y la defensa, el acusado no aceptó los cargos, luego de lo cual los extremos de la litis fijaron los hechos materia de estipulación para finalmente formular sus peticiones probatorias y presentar las oposiciones a las que consideraron habia lugar.

2. ESTIPULACIONES PROBATORIAS Las partes acordaron dar por probados, y por ende excluir de cualquier debate, los siguientes hechos: 2.1. Que LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS se identifica con la cédula de ciudadanía 13.346.434 de Pamplona.

Página 4 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 2.2. Que fue elegido gobernador del Departamento de

Arauca para culminar el periodo constitucional 2008-2011, tomando posesión del cargo el 22 de junio de 2009 y permaneció hasta el 31 de diciembre de 2011. 2 Que el 8 de agosto de 2007, William Alonso Reyes Cadena se inscribió ante la Registraduriía Nacional del Estado Civil como candidato a la alcaldía de Arauca por el grupo político “Alas Equipo Colombia”, siendo elegido popularmente como dignatario para el periodo constitucional 2008 a 2011, tomando posesión desde el 19 de diciembre de 2007. 2.4. Que eel 24 de junio de 2010, la Procuraduria General de la Nación sancionó disciplinariamente a William Alonso Reyes Cadena, imponiéndole la destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, decisión que se hizo efectiva el 28 de junio de 2010 a través del Decreto 260, expedido por la Gobernación de Arauca. De las indicadas, no se aprobó la primera estipulación y se admitieron las demás.

3. SOLICITUDES PROBATORIAS 3.1. De la Fiscalia 3.1.1. Documentos públicos cuya incorporación no requiere testigo de acreditación: Página 5 de 41

Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 3.1.1.1. Decreto 168 del 19 de agosto de 2009 mediante el cual LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS nombró a Norma Constanza Rivas como profesional universitaria código 219 grado 3 adscrita a su despacho.

3.1.1.2. Acta de posesión de Norma Constanza Rivas en el cargo de profesional universitaria, de fecha 19 de agosto de 2009. 3.1.1.3. Certificación laboral de 17 de agosto de 2010, expedida por Ruth Fabiola Murillo, profesional de la Secretaria General de la Gobernación sobre la vinculación de Norma Constanza Rivas como profesional universitaria adscrita al despacho del Gobernador. 3.1.1.4. Acta de posesión de Norma Constanza Rivas como alcaldesa encargada del municipio de Arauca, con fecha 28 de julio de 2010 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauca. 3.1.1.5. Constancia laboral expedida por Jaime Sarmiento Tocaría, profesional universitario del Área de Desarrollo Humano de la Secretaría de ¿Apoyo a la Administración Municipal de Arauca sobre la vinculación laboral de Norma Constanza Rivas como alcaldesa encargada del municipio de Arauca. 3.1.1.6. Comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría del Estado Civil a nombre de Norma Constanza Rivas. Página 6 de 41 Radicación 50896

LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004

Respecto a los anteriores seis documentos, indicó que demostrarán la identidad de Norma Constanza Rivas, su nombramiento y posesión en el cargo de profesional universitaria adscrita al despacho del Gobernador, así como su posterior designación y ejercicio como alcaldesa encargada del municipio de Arauca. Expuso que a partir de alli se podrá constatar la

trascendencia del prevaricato por acción y la determinación de LUIS EDUARDO ATAYA ARITAS para el nombramiento de Norma Constanza Rivas como alcaldesa encargada de Arauca. 3.1.1.7. HDecreto 260 del 28 de julio de 2010 suscrito por José Antonio Bermúdez Contreras como gobernador encargado del departamento de Arauca. Según la Fiscalia, fue a través de dicho documento que se cristalizó el objeto material de la conducta de prevaricato por acción, por cuanto fue a través de dicho acto administrativo que se hizo efectiva la destitución de William Alfonso Reyes Cadena como Alcalde Municipal de Arauca y en su reemplazo se designó a Norma Constanza Rivas para ejercer estas funciones en encargo. Indicó que dicho documento constituye el objeto material de la conducta de prevaricato por acción. 3.1.1.8. Resolución 1910 del 26 de julio de 2010 de la Gobernación de Arauca, a través de la cual se pretende sustentar que LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS designó al Secretario de Infraestructura Física Departamental José Antonio Bermúdez como gobernador encargado entre el 26 de julio y el 1 de agosto de 2010, ostentando dicha calidad para la Página 7 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 fecha en que se emitió el acto administrativo referido en el acápite anterior, dando pie a la instrucción de suscribirlo. 3.1.1.9. Concepto 4357 del 4 de agosto de 2010 firmado

por Rafael Antonio Vargas González -subsecretario del Consejo Nacional Electoral-, en respuesta a la consulta sobre la forma de proceder para la designación del alcalde de Arauca, elevada por ATAYA ARIAS el 9 de julio de 2010. Planteó su pertinencia para evidenciar el conocimiento que tuvo el procesado sobre la normatividad aplicable y el procedimiento a seguir en la expedición del acto administrativo por el cual se iba a designar el remplazo del alcalde sustituido y la deliberada omisión al cumplimiento de los parámetros legales. 3.1.1.10. Oficio REA-RNEC 1630 de julio 27 de 2010 con fecha de recibido el 3 de agosto siguiente, suscrito por la Registradora del Estado Civil Luz Esther Dominguez Gómez, con destino a LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS, en el que le informó cuál era el movimiento político al que pertenecía el alcalde destituido, así como el nombre, dirección y teléfono de ubicación de su representante legal. Con él, pretende demostrar el conocimiento del procesado a los presupuestos para expedir el acto administrativo de designación del alcalde encargado. 3.1.1.11. Oficio PARA -No. 3448 del 30 de agosto de 2010, suscrito por la Procuradora (E) Regional de Arauca Rosalba Coll Rojas, dirigido a ATAYA ARIAS, en la que le hizo saber que debía acatar lo dispuesto en los artículos 86 y 106 de la Ley 136 de 1994, advirtiéndole sobre las faltas en que Página 8 de 41 Radicación 50896

LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 podría incurrir por su incumplimiento. A efecto de reiterar que el Gobernador conocía las disposiciones legales y era renuente a observarlas. 3.1.1.12. Certificación expedida por Rafael Antonio Vargas Gonzáles, Asesor Subsecretario del Consejo Nacional Electoral de fecha 1 de febrero de 2017 en la que se da cuenta de la existencia del Movimiento “Alas Equipo Colombia” y su cambio de nomenclatura por la de Partido Alas. Su pertinencia se fundó en demostrar la viabilidad en aceptar la terna enviada por el movimiento que logró el triunfo en las elecciones municipales y su derecho a que el alcalde que se nombrara en su reemplazo perteneciera al mismo. 3.1.1.13. Oficio número 3493, firmado por LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS con destino a Adelina Cobo, presidenta del Consejo Nacional Electoral, radicado el 17 de agosto de 2010 con el que elevó la misma consulta que ya habia realizado a esa entidad el 9 de julio de 2010, resuelta mediante concepto 4357 del 4 de agosto de 2010, respecto a la designación del alcalde de Arauca. A efecto de demostrar el dolo con el que actuó el procesado. 3.1.1.14. Oficio 4849 del 27 de agosto de 2010 suscrito por ATAYA ARIAS, para dar cuenta que el gobernador recibió del grupo político “Alas Equipo Colombia” la terna y las hojas de vida para reemplazar al destituido alcalde de Arauca y de

esta manera conocer los argumentos con que se opuso a designar uno de sus integrantes y dejar de relieve la carencia de fundamento en ello. Página 9 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 3.1.1.15. Oficios 2010100005349-2 de 7 de septiembre de 2010 y 2010100006071-2 de 20 de septiembre de 2010, suscritos por LUIS EDUARDO ATAYA ARITAS en respuesta a los derechos de petición elevados por Germán Gómez Picón. De acuerdo con la Fiscaliía, allí se advierte el conocimiento que el procesado tenía sobre el contenido del artículo 314 de la Constitución Política, concluyente de la materialidad en el punible de prevaricato por omisión. 3.1.1.16. Oficios 5152 y 5153 de 2010 dirigidos por LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y del Consejo de Estado —Sala de Consulta del Servicio Civil—, formulando idéntico cuestionamiento al elevado ante el Consejo Nacional Electoral del procedimiento para la designación de alcalde. Su pertinencia la fundamentó en poner de relieve las maniobras del Gobernador para rehusar el cumplimiento a su deber. 3.1.1.17. Concepto 5683 del 26 de octubre de 2010 emitido por el Consejo Nacional Electoral, en la que se reitera lo indicado en el concepto 4357 del 4 de agosto anterior, donde se ilustra sobre el cumplimiento al artículo 314 de la Constitución. Con este documento se pretende constatar la postura jurídica que se puso de presente al acusado para la

designación del alcalde de Arauca. 3.1.1.18. Demanda de nulidad contra el Decreto 260 de julio 28 de 2010 con la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo, presentada por Elsy Marlene Bravo Herrera el 23 de septiembre de 2010. Página 10 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 3.1.1.19. Escrito anexo a la demanda de nulidad del Decreto 260 de julio 28 de 2010 presentado por Elsy Marlene Bravo Herrera el 4 de octubre de 2010. 3.1.1.20. Auto de 4 de noviembre de 2010 proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca. 3.1.1.21. Auto de 8 de febrero del 2011 proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta dentro del radicado 07001-23-31-000201000043-01. Con los documentos relacionados en los cuatro numerales anteriores, pretende sustentar el trámite surtido ante la jurisdicción contencioso administrativa donde se demandó el nombramiento de Norma Constanza Rivas como alcaldesa encargada de Arauca, con miras a soportar la contrariedad del acto con la constitución y la ley. 3.1.1.22. Decreto 324 del 18 de noviembre de 2010 firmado por el gobernador a través del cual designó a Carlos Raúl Suárez Castellanos como alcalde del municipio de Arauca cuya pertinencia se funda en que evidencia que los conceptos

emitidos por la organización electoral desde agosto de 2010 soportaron el acto y que el designado integró la terna presentada el 10 de agosto de 2010 por el secretario del partido Alas, Luís Javier Pinilla Palacio. Página 11 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 3.1.2. Documentos privados 3.1.2.1. Derechos de petición de 16 de agosto de 2010; 30 de agosto de 2010 — radicado 2010010005016-1 31-082010; 6 de septiembre de 2010 — radicado 2010010005343-107-09-2010; $8 de septiembre de 2010, radicado 2010010005443-1 09-09-2010; 8 de septiembre de 2010, radicado 2010010005418 08-09-2010; 10 de septiembre de 2010; y 22 de septiembre de 2010, formulados por el ciudadano Germán Gómez Picón al Despacho del Gobernador con el fin de solicitar la designación de un alcalde que perteneciera al partido “Alas”, conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley, con los cuales pretende dejar claro que el acusado, conociendo la normatividad que regía la expedición del acto administrativo de designación del alcalde y a pesar de los requerimientos formulados en ese sentido, se rehusó a hacerlo. 3.1.2.2. Oficios SG-CE-PA-150-10 del 6 de septiembre de 2010 y SG-CE-PA-178-10 del 3 de noviembre de 2010,

suscritos por Luis Javier Pinilla Palacios, con los que pretende demostrar que el partido político presentó la terna para la designación de un alcalde perteneciente a su movimiento y que de manera insistente se requirió al Gobernador para que diera cumplimiento a la ley. 3.1.3. Testimonial 3.1.3.1. dJosé Santos Zarta Andrade, investigador del C.T.I. que adelantó los actos de indagación, en orden a establecer las circunstancias de ocurrencia de los hechos, Página 12 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 constatar la información documental obtenida y precisar los resultados de su actividad. 3.1.3.2. Daniel Herrera Payares, profesional especializado de la oficina jurídica de la Cobernación de Arauca, quien proyectó el Decreto 260 de 2010, para que refiera quién ordenó su elaboración, cómo se determinó el alcalde encargado y las circunstancias en que se confeccionó dicho acto administrativo. 3.1.3.3. Carlos Armando Ramirez, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Arauca, a efecto de informar cómo procedió la Gobernación ante la destitución del alcalde de Arauca, la recepción de la terna presentada por el partido “Alas”, la forma en que se escogió la alcaldesa encargada y la orden impartida por el Gobernador a dicho respecto. 3.1.3.4. Germán Gómez Picón, quien presentó la denuncia que dio origen a la indagación, para que refiera los

motivos que lo llevaron a formular peticiones al Gobernador ATAYA ARIAS en torno a la designación del alcalde de Arauca, la respuesta que recibió a sus requerimientos y el fundamento de su denuncia. Con este testigo pretende la incorporación de los derechos de petición relacionados en el punto 3.1.2.1. de esta decisión. 3.1.3.5. Rosalba Coll Rojas, Procuradora Regional de Arauca que en ejercicio de su función suscribió el oficio 3448 Página 13 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 de 30 de agosto de 2010, a través del cual requirió al Gobernador para que diera cumplimiento a la ley. 3.1.3.0. El secretario del partido “Alas” Luis Javier Pinilla Palacio, para que informe la gestión que adelantó ante el gobernador con miras a la designación de un miembro de esa colectividad. Con este testigo pretende incorporar los oficios relacionados en el punto 3.1.2.2. así como las respuestas obtenidas de parte del Gobernador. 3.1.3.7. Elsy Marlene Bravo Herrera, accionante en el proceso ssurtido ante la jurisdicción 1 contenciosa administrativa, para que explique las razones que la motivaron a promover la acción de nulidad en contra del Decreto 260 del 28 de julio de 2010 y la actividad surtida por la Gobernación en torno a esa decisión. 3.1.3.8. dJosé Antonio Bermúdez Contreras, Secretario de Infraestructura Fiísica Departamental, funcionario que

ocupó el cargo de Gobernador en encargo, para que dé a conocer las circunstancias en que suscribió el Decreto 260 de 2010, las condiciones en que se designó la alcaldesa encargada, la elaboración del Decreto y la orden recibida del Gobernador ATAYA ARTAS para expedir el acto administrativo de encargo de la alcaldesa, contrariando las disposiciones legales. 3.2. De la defensa 3.2.1. Documentos públicos: Página 14 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 3.2.1.1. Auto de archivo de 25 de mayo de 2011, dentro del proceso disciplinario en contra de LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS y Norma Constanza Rivas, proferido por la Procuraduría Segunda para la Vigilancia Administrativa, cuya pertinencia soporta en que por los mismos hechos que se presentó acusación, se llevó a cabo un proceso disciplinario donde la autoridad competente decidió su archivo y pretende acreditar que no existió dolo en el comportamiento del procesado. 3.2.1.2. Oficio de 26 de julio de 2010, remitido por LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS al grupo político “Alas Equipo Colombia”, requiriendo la presentación de terna para proceder conforme a la Ley en la designación del alcalde que reemplazaria al destituido y que fue gracias a dicha intervención que el grupo politico envió la terna. 3.2.1.3. Sentencia de tutela proferida por el Juzgado

Segundo Administrativo de Arauca, radicación 81001-33-31002-2010-00119-00, accionante German Gómez Picón, con miras a soportar la tesis defensiva de duda razonable en punto a la aplicación del artículo 106 de la Ley 136 del 94 y el articulo 314 de la constitución. En común con la Fiscalía, solicitó la incorporación de las siguientes: 3.2.1.4. Derecho de petición de 30 de agosto de 2010. Página 15 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 3.2.1.5. Oficio 5349-2 del 7 de septiembre de 2010, a través del cual la administración respondió el derecho de petición anterior. 3.2.1.0. Oftficio 6071-2 del 20 de septiembre de 2010 en donde la administración respondió nuevamente la petición del denunciante. 3.2.1.7. Derecho de petición radicado por el denunciante el 22 de septiembre de 2010, donde cuestiona quién tiene la facultad de remitir la terna para la designación del alcalde de Arauca, entre el grupo político “Alas Equipo Colombia” que carecía de personería para entonces y “Cambio Radical”. La pertinencia de los anteriores documentos la soportó en que conocida la destitución del alcalde del municipio de Arauca, la gobernación se vio enfrentada a reiterados e insistentes cuestionamientos de cómo se debía abordar el nuevo nombramiento, a más de lo cual, el propio denunciante

dio cuenta que el grupo político “Alas Equipo Colombia” carecía de personería jurídica, por lo que el acusado y su grupo de trabajo se debieron hacer diversas, lo que desvirtuariía el dolo en el comportamiento del acusado. 3.2.1.8. Auto de 4 de noviembre de 2010 del Tribunal Administrativo de Arauca dentro de la acción de nulidad simple de radicado 00043-00, que suspendió provisionalmente los efectos del decreto 260. Página 16 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 3.2.1.9. Auto electoral de 8 de febrero de 2011 del Consejo de Estado —Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Quinta—, con el que se decretó la nulidad de todo lo actuado, incluyendo el referido en el anterior numeral. 3.2.1.10. Auto de 4 marzo de 2011 expedido por el Tribunal Contencioso Administrativo, radicado 00043, rechazando la demanda interpuesta el 29 de septiembre de 2010 por Elsy Marlene Bravo, que en ejercicio de la acción electoral especial pretendia la nulidad del decreto 260. 3.2.1.11. Auto de 6 de abril de 2011 del Consejo de Estado —sSala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta—, radicado 00043, con el que se resolvió la apelación presentada contra la decisión anteriormente mencionada. 3.2.1.12. Oficio 000115, de 12 de febrero de 2014, consistente en la solicitud de remisión de copia del estado del

proceso con radicado No 2010-0043, es decir, la nulidad. 3.2.1.13. Oficio 0454 del 19 de febrero de 2014, con el que se respondió dicha solicitud, informando que el proceso 2010-0043 se encontraba archivado. 3.2.1.14. Oficio 0270 del 12 de febrero de 2012, a través del cual se solicitó la remisión de copia del auto de 4 de noviembre de 2010, con el que se suspendió el decreto 260. 3.2.1.15. Oficio 0558, con el que se informó que no es posible entregar copia del auto del 4 de noviembre, por cuanto Página 17 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 esa actuación nunca existió en ese proceso al haber sido rechazada la demanda. Que con estos documentos se podrá establecer que, si bien el Decreto 00260 fue suspendido, esa decisión fue anulada, de ahi que desde el punto de vista jurídico tal acto nunca existió, por lo cual no es viable atribuir infracción o incumplimiento a las disposiciones judiciales, descartando de esa forma el dolo en la conducta del acusado. 3.2.1.16. Certificación laboral de Norma Constanza Rivas, suscrito por Ruth Fabiola Murillo Parra. 3.2.1.17. Certificación laboral de Norma Constanza del 21 de febrero de 2013, suscrito por Jaime Sarmiento Tocaría. Con las referidas certificaciones demostrará que Norma Constanza Rivas había estado vinculada con la administración,

pero para las fechas del encargo en la alcaldía no se encontraba ejerciendo ningún otro cargo, para desvirtuar asi la afirmación de la Fiscalia referida a una posible simultaneidad en el ejercicio de la secretaria del Gobernador con la alcaldía de Arauca. 3.2.1.18. Oficio de LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS a Adelina Cobo, presidenta del Consejo Nacional Electoral, en el que solicitó que le fuera informado si el partido grupo político “Alas Equipo Colombia” había perdido su personería jurídica y si por ello desapareció, y le fuera informado cuál era el Página 18 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 procedimiento para nombrar el nuevo mandatario del municipio. 3.2.1.19. Concepto del Consejo Nacional Electoral de fecha 4 de agosto de 2010, a través del cual se resolvió el requerimiento anterior, en el cual indicó que el partido “Alas” no conservaba su personería jurídica y que el procedimiento a seguir era respetar la filiación del alcalde destituido. 3.2.1.20. Consulta de 16 de septiembre de 2010 al Consejo Nacional Electoral requiriendo fuera aclarado si el grupo político “Alas Equipo Colombia” podía remitir la terna para la designación del alcalde, teniendo en cuenta que ya había perdido la personería. 3.2.1.21. Concepto del Consejo Nacional Electoral dentro del radicado 5683 de fecha 26 de octubre de 2010 en respuesta al anterior requerimiento. 3,2,1 227 :Oficio número CNE-SS-JCCE/97720170000626-00 del 2 de febrero de 2017, por el cual se allega certificación sobre la creación o reconocimiento de la personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral, además del cambio de nombre de grupo politico “Alas Equipo Colombia” y la pérdida de personería juridica que también lo afectó. La pertinencia de los documentos la sentó en que demostrarán las dudas razonables que tenia el acusado para Página 19 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 la designación del alcalde, así como su intención de resolverlas a través de las autoridades competentes. 3.2.1.23. Decreto 260 de 2010, con el que se hizo efectiva la destitución del alcalde el municipio de Arauca y se designó como su reemplazo, en encargo, a Norma Constanza Rivas, quien era idónea para ello, mientras se resolvían las consultas anteriormente referidas. 3.2.1.24. Decreto 324 de 18 de noviembre de 2010, a través del cual se designó a Carlos Raúl Suarez Castellanos, integrante de la terna aportada por el partido “Alas”, como alcalde del municipio de Arauca, con el cual edificará la evidencia que LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS cumplió la ley y después de las consultas respectivas, nombró el alcalde de la terna enviada por el movimiento político. 3.2.1.25. Oficio SG-CE-PA-125-10 de 10 de agosto de

2010, que contiene la terna presentada por el representante legal del partido “Alas”, para demostrar que tal misiva se remitió en respuesta a la solicitud efectuada el 26 de julio de 2010 por ATAYA ARTAS y que Pinilla Palacio tenía conocimiento de que el proceso de nombramiento estaba en trámite y se realizaría atendiendo dicha terna. 3.2.1.26. Oficio 4849 de 27 de agosto de 2010 con el cual el acusado solicitó al grupo político “Alas Equipo Colombia” la modificación de la terna, para constatar que el gobernador estudió el perfil de los candidatos para escoger el más idóneo a fin de afrontar la crisis que afrontaba el municipio y atendiendo Página 20 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 el concepto del Consejo Nacional Electoral señalando que podrian ser más los candidatos para escoger y no solamente tres. De tal forma, plantea desvirtuar el dolo. 3.2.1.27. Oficio SG-CE-PA-150-10 de 6 de septiembre de 2010 con el cual el partido “Alas” se opuso a la solicitud de cambio a la terna presentada por LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS. Su pertinencia la fundó en que a través de dicho documento se evidencia que el procesado actuó en procura del bienestar del municipio. 3.2.1.28. Resolución 1910 de 26 de julio de 2010 que autorizó una comisión al Gobernador para atender asuntos inherentes a su investidura, encargando al Secretario de Infraestructura Física Departamental José Antonio Bermúdez

Contreras en su reemplazo para el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 1 de agosto del 2010, documento demostrativo que el gobernador encargado era competente para suscribir el Decreto 0260. 3.2.2. Testimonial

  1. Comunes con la Fiscalia: 3.2.2.1. Luís Javier Pinilla Palacio, Secretario General y representante del partido “Alas”, para aclarar la trazabilidad del proceso de conformación de la terna, que culminó con el nombramiento de uno de sus integrantes.

Página 21 de 41 Radicación 50896 LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 3.2.2.2. Carlos Armando Ramirez, Asesor Jurídico de la Gobernación de Arauca para la fecha de los hechos, a efecto de establecer el acompañamiento que esa dependencia brindó a LUIS EDUARDO ATAYA ARTAS para la toma de las decisiones, asi como del procedimiento de nombramiento, revisión y visto bueno de los decretos 260 y 324, con los que se designó la encargada y el reemplazo definitivo del alcalde del municipio de Arauca. 3.2.2.3. dJosé Antonio Bermúdez Contreras. Secretario de Infraestructura Física Departamental, quien asumió el cargo de gobernador encargado y que en tal condición firmó el Decreto 260, con miras a demostrar la mnecesidad y competencia para ello. Por ser testigo presencial del marco dentro del cual se firmó el acto administrativo con el que la Fiscalía determinó la incursión en el delito de pre

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