🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia AEP00148-2021(35693)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00148-2021(35693)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente .L AEP 00148-2021 Radicación N° 35693 Aprobado mediante Acta No. 107 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala las solicitudes probatorias que en el término del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 elevó el defensor del procesado JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, acusado como congresista como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado. Página 1 de 19 ! Radicación 35693

JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000

I. ANTECEDENTES FÁCTICOS De acuerdo con la resolución de acusación, se investiga la posible alianza e incursión del senador JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR con organizaciones armadas al margen de la ley, como la denominada “Oficina de Envidado” y “Autodefensas Unidas de Colombia”, ello con el fin de obtener respaldo electoral. % En concreto, se indicó que prevalido de su posición social y política como alcalde del municipio de Envigado-Antioquia de 1995-1997 y luego como Senador, cargo que ostentó en los periodos 1998 a 2002 y 2002 a 2006, se habría asociado con las referidas organizaciones delictivas con el propósito de obtener beneficios electorales, a cambio de lo cual depositó las funciones de su cargo al servicio de tales agrupaciones

aceptando desplegar algunas labores que legitimaban el accionar criminal de aquellas, como el ejercer presión ante el Gobierno nacional para lograr fortalecimiento y % reconocimiento político, incluso participó en un falso secuestro de Congresistas dirigido por el jefe paramilitar Carlos Castaño, obteniendo también réditos electorales que posiblemente fueron logrados a partir del apoyo financiero y electoral de los referidos grupos armados ilegales.

II. ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación se originó en la compulsación de copias hecha por la Sala de Casación Penal de la Corte Página 2 de 19

Radicación 35693

JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000

Suprema de Justicia en las preliminares 266251, y la misma Corporación, el 17 de marzo de 2011, dispuso la apertura de la investigación previa2 en contra de MESA BETANCUR. Ya ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el 16 de octubre de esa anualidad ordenó remitir el proceso ala Sala Especial de Instrucción3. En la citada Sala, el 4 de marzo de 2021, se abrió formal investigación penal4 y tras vincularlo mediante indagatoria % cumplida el 19 de marzo de 20215, le resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento6. Clausurada la instrucción7, el 8 de julio de 2021 fue calificado el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en disfavor de MESA BETANCUR8, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, según

lo dispuesto en el artículo 340, inciso 2o de la Ley 599 de 2000, predicando la causal genérica de agravación prevista % en el artículo 58, numeral 9o del mismo estatuto, manteniendo inmodificable la situación jurídica resuelta previamente. En firme la calificación sumarial9, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia el 29 de 1 Folio 2, cuaderno de Instrucción No. 1. 2 Folio 17, cuaderno de instrucción No. 1. 3 Folio 181, cuaderno de instrucción No. 5. 4 Folio 85, cuaderno de Instrucción No. 6. 5 Folio 123 y 124, cuaderno de Instrucción No. 6. Cd folio 126 Ibid. 6 Folio 2, cuaderno de Instrucción No. 7. 7 Folio 90,. cuaderno de Instrucción No. 7. 8 Folio 2, cuaderno de Instrucción No. 8. 9 Folio 293, cuaderno de Instrucción No. 8. Página 3 de 19 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 julio del mismo año10, surtiéndose el respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el cual solo la defensa elevó solicitudes probatorias11.

III. PETICIONES PROBATORIAS 3.1. Pruebas testimoniales 3.1.1. Declaración de la doctora Gloria Stella López % Jaramillo, otrora Directora de Administración Judicial y Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de

Antioquia y Chocó para la época de los hechos, a efectos de que dé cuenta de las gestiones realizadas por el procesado como alcalde de Envigado en procura de dotar la municipalidad de una sede del Palacio de Justicia. Con tal testimonio pretende acreditar el compromiso de MESA BETANCUR frente a la lucha contra la criminalidad % en ese municipio, contrario a lo insinuado por los testigos de cargo, y de esa forma disminuir la probabilidad de la comisión del delito que se le atribuye. 3.1.2. Testimonio del médico psiquiatra, Alvaro Cárdenas, para que informe el tratamiento realizado a Alvaro Velázquez, exalcalde de Envigado con ocasión de las afectaciones psicológicas y psiquiátricas vinculadas con el secuestro del que fue víctima, lo cual refutará las afirmaciones de los testigos de cargo respecto al falso 10 Folio 5, cuaderno Sala de Primera Instancia No. 1. 11 Folio 30, cuaderno Sala de Primera Instancia No. 1. Página 4 de 19 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 secuestro del que hizo parte el citado burgomaestre y el procesado. 3.1.3. Declaración de Guillermo Humberto Villa Toro, médico encargado de atender los padecimientos traumáticos de MESA BETANCUR ante el secuestro del que fue víctima, declaración con la que la defensa pretende rebatir las aseveraciones deprecadas por los testigos de cargo sobre la falsedad del secuestro. % 3.1.4. Declaración de Humberto de la Calle Lombana,

quien en calidad de Ministro de Gobierno para la época de los hechos podrá dar a conocer las gestiones que desde su cargo adelantó en tomo al secuestro de MESA BETANCUR a fin de demeritar el presunto auto secuestro. 3.1.5. Testimonio de Wilber Adrián Pamplona Torres, quien al haberse desempeñado como conductor del acusado % se referirá a las circunstancias previas al secuestro, específicamente, la reunión que sostuvo con él a fin de transportarlo para una correría política, lo cual corroborará las afirmaciones defensivas en tomo a la manera como se produjo su retención ilícita. 3.1.6. Testimonio de Hernán Rodas, alias, “Barrigas”, para aportar información de su presencia en el lugar de retención de MESA BETANCUR y su función como cocinero en dicho lugar, refutando así el dicho de los testigos de cargo relativas al auto secuestro. Página 5 de 19 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 3.1.7. Declaración de Jhon Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, con el fin de ilustrar a la Sala el nivel de interlocución que existía en la organización Autodefensas Unidas de Colombia respecto de las decisiones y actividades, y esclarecer si la orden emitida por Carlos Castaño frente al secuestro de los congresistas fue debidamente consultada, de cara a desvirtuar que el secuestro de MESA BETANCUR fue producto de un acuerdo entre éste y los líderes de ese grupo armado. % 3.1.8. Testimonios de Luis Carlos Mejía y Santiago

Manuel Martínez Mendoza, exalcalde del municipio de Rionegro y concejal de Medellin, respectivamente, quienes declararán sobre el acompañamiento político brindado al enjuiciado en cada una de esas localidades, para refutar las manifestaciones de los testigos de cargo, concretamente, que el caudal de votación obtenido por el acusado se debió al apoyo de grupos armados. % 3.2. Prueba documental 3.2.1. Oficiar alaRegistraduríaNacional del Estado Civil, Delegación del Consejo Electoral del departamento de Antioquia, para que certifique los partidos políticos que le otorgaron aval a MESA BETANCUR para inscribirse como candidato a la alcaldía de Envigado para el periodo 19951997. Y para que la misma Registraduría certifique si los señores Alvaro Vanegas Montoya y Ernesto Mesa Arango Página 6 de 19 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 fungieron como Congresistas, así como el partido político por el que fueron inscritos, lo cual permitirá demostrar que el caudal electoral obtenido por MESA BETANCUR fue resultado de la confluencia de grupos políticos y no de la injerencia de agrupaciones armadas al margen de la ley. 3.2.2. Oficiar a la Secretaria del Senado para que certifique cuáles fueron los proyectos de ley presentados por el senador MESA BETANCUR durante los periodos legislativos % 1998 - 2002 y 2002 - 2006, cuya temática haya guardado relación con beneficios hacia grupos armados al margen de la

ley, lo que denotará que no existieron conductas de su parte orientadas a fomentar grupos armados ilegales y desvirtuará la existencia de hechos relacionados con el presunto acuerdo para la promoción de dichas organizaciones criminales. 3.2.3. Requerir a las Secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes a fin de certificar los proyectos de % ley cuyatemáticahayaversado sobre procesos de paz surtidos durante el Gobierno de los exmandatarios Andrés Pastrana Arango, Alvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos Calderón, así como el sentido de la votación del acusado frente a éstos, prueba útil para refutar el contenido factico de la acusación con relación a que fomentó el accionar de las Autodefensas Unidas de Colombia. 3.2.4. Oficiar a la Policía Nacional de Colombia para que certifique la condecoración otorgada al procesado como alcalde municipal de Envigado con motivo de los 105 años de esainstitución, lo que probará que no tuvo vínculo alguno con Página 7 de 19 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 organizaciones delictivas, tópico que dio lugar al reconocimiento otorgado por una institución cuya misión consiste en la lucha contra la criminalidad. 3.2.5. Requerir al periódico “El Colorpbiano” para que remita copia de las siguientes páginas contentivas de sus ediciones, las cuales dan cuenta del despliegue noticioso del secuestro de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR. % Página Fecha de publicación

Página 8A 1 de noviembre de 2000 Página 15A 5 de noviembre de 2000 Página 3 8 de noviembre de 2000 Página 10A 24 de octubre de 2000 Página 10A 25 de octubre de 2000 Página 8A 27 de octubre de 2000 Acotó que se trata de un elemento demostrativo útil para refutar las afirmaciones de los testigos de cargo con relación % al auto secuestro del acusado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del presente asunto ya que el Página 8 de 19

Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 numeral 4o de la última norma citada asigna a esta Corporación la investigación y el juzgamiento de los miembros del Congreso. Se acreditó que JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, además de haber fungido como alcalde de EnvigadoAntioquia de 1995 a 1997, principalmente, se desempeñó como miembro del Senado de la República en los periodos constitucionales 1998 a 2002 y 2002 a 2006, luego de los % cuales también fue Representante a la Cámara por la i circunscripción territorial del Departamento de Antioquia. Tratándose de delitos comunes cometidos por

congresistas el criterio hermenéutico de la Sala de Casación Penal es que la prórroga del fuero constitucional se produce cuando se advierte que las conductas pueden afectar las funciones institucionales legislativas. En este caso, las conductas desarrolladas por el enjuiciado guardan relación % con la función congresional en la medida que según la acusación posiblemente se comprometió a poner al servicio de agrupaciones armadas al margen, las funciones que constitucional y legalmente le fueron atribuidas como Congresista. 4.2. Marco legal y sustentación de la pretensión probatoria El artículo 401 de la Ley 600 de 2000 señala que la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las nulidadesy las peticiones probatorias incoadas por las partes, Página 9 de 19 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 las cuales han de ser practicadas en la audiencia pública, incluyendo larepetición de aquellas que los sujetos procesales no tuvieron posibilidadjurídica de controvertir. A su turno, el artículo 237 del ordenamiento adjetivo de 2000 consagra el principio de libertad probatoria, según el cual, para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifiquen el grado del injusto o incidan en la % responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios, puede acudirse a cualquier medio probatorio, a menos que laley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales. Sin embargo, para tal cometido los sujetos procesales pueden solicitar lapráctica o aducción de pruebas en el marco

temporal legalmente establecido para ello, debiendo realizar la respectiva justificación en los ámbitos de la pertinencia, % conducencia y utilidad. Precisamente, la línea interpretativa de esta Sala Especial, acorde con la trazada por la Sala de Casación Penal, ha sido consistente en que las pruebas solicitadas tendientes a demostrar el aspecto objetivo o fenomenológico de la conducta objeto de investigación o el grado de responsabilidad del procesado, han de ser conducentes, al estar habilitadas legalmente para tales fines, pertinentes, al guardar relación con los hechos y tener la aptitud necesaria para demostrar los tópicos objetivos y subjetivos del comportamiento analizado, racionales para que Página 10 de 19 I ! Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 materialmente sea posible su práctica, y útiles al tener la capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada. Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazarán las legalmente % prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfinas. No sobra recordar que incluso para la solicitud de la ampliación de testimonios debe mediar unajustificación, de cara a la posibilidad de controvertirlas o por la necesidad de aclarar o ampliar la información entregada12. % Teniendo en cuenta que en este asunto ningún sujeto procesal alegó la configuración de algún motivo de ineficacia

del trámite y, dado que la Sala tampoco advierte la existencia de irregularidad trascendente que pueda viciar de nulidad el proceso, procederá a pronunciarse en torno a las solicitudes probatorias elevadas por la defensa de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, pruebas que en su integralidad no superan el juicio de procedencia dado que algunas no cuentan con la aptitud necesaria para demostrar la materialidad y responsabilidad de la conducta objeto de investigación y, 12 CSJ SP, 18 de abril de 2017, radicado 48965 Página 11 de 19 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 otro remanente, ofrece un carácter redundante ante lo recaudado durante la etapa de instrucción. 4.3. Pruebas admitidas 4.3.1. Testimoniales 4.3.1.1. Declaración de Wilber Adrián Pamplona Torres, quien como conductor del acusado para la época de los % hechos dará cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la hesitada retención ilícita, tópico que permitirá esclarecer si medió una presunta connivencia entre MESA BETANCUR y agrupaciones armadas al margen de la ley para tal suceso. 4.3.1.2. Testimonio de Hernán Rodas, alias “Barrigas”, para que informe acerca de su presencia en el lugar del probable secuestro, sus funciones como miembro de la % organización delictual y las circunstancias en que fue mantenido retenido el acusado. 4.3.1.3. Testimonio de Jhon Fredy Rendón Herrera, alias

“ElAlemán”, para establecer si al interior de las Autodefensas Unidas de Colombia hubo interlocución y cumplimiento de la orden emitida por Carlos Castaño, la cual presuntamente consistió en el falso secuestro de algunos congresistas adeptos a la organización a efectos de ejercer presión en el gobierno de la época. Página 12 de 19 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 4.3.1.4. Declaraciones de Luis Carlos Mejía y Santiago Manuel Martínez Mendoza, otrora alcalde del municipio de Rionegro y concejal de Medellin, respectivamente, quienes podrán referir el acompañamiento político brindado al acusado MESA BETANCUR durante sus campañas políticas, así como a la procedencia del caudal de votación obtenido por el implicado en dichas campañas. 4.3.1.5. Testimonio del médico Guillermo Humberto % Villa Toro, quien según el defensor atendió los padecimientos traumáticos del acusado por causa del secuestro, con el cual la defensa “busca refutar las afirmaciones mendaces de los testigos de cargo en el sentido de que el secuestrofueficticio”13, pues tal prueba permitirá denotar la veracidad o no de la retención a partir de la experiencia del galeno y el tratamiento eventualmente prodigado. 4.3.2. Documentales % 4.3.2.1. A fin de acreditar la posible confluencia de los grupos políticos que contribuyeron a la obtención del caudal electoral que respaldó al acusado cuando adquirió la dignidad

de Alcalde de Envigado durante el periodo 1995-1997, se accede a solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegación del Consejo Electoral del departamento de Antioquia, certificar los partidos políticos que para la época señalada le otorgaron aval para inscribirse como candidato a la Alcaldía de ese municipio. 13 Folio 31, cuaderno Sala de Primera Instancia No. 1. Página 13 de 19 Radicación 35693

JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000

Paralelamente, se oficiará a la entidad referida para que informe la calidad adquirida por los señores Alvaro Vanegas Montoyay Ernesto Mesa Arango como aspirantes al Congreso de la República, así como los partidos políticos que respaldaron sus candidaturas, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la solicitud probatoria incoada por la defensa, los citados pertenecían a la misma confluencia política que amparó al acusado para alcanzar la administración del municipio de Envigado. % 4.3.2.2. Se requerirá a la Secretaría del Senado de la República para que informe los proyectos presentados por MESA BETANCUR durante los periodos legislativos 19982002 y 2002-2006, cuya temática haya estado relacionada con grupos al margen de la ley. 4.3.2.3. Se oficiará a la Secretaría del Senado y de la Cámara de Representantes a efectos de que certifiquen los % proyectos de ley relacionados con el proceso de paz en los que haya participado el enjuiciado y de ser posible indicar el

sentido de su votación. 4.4. Pruebas denegadas 4.4.1. Pruebas testimoniales 4.4.1.1. Se negará el testimonio de la doctora Gloria Stella López Jaramillo, anterior Directora de Administración Judicial y Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó, ya que las manifestaciones que la Página 14 de 19 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 deponente puede ofrecer sobre las gestiones adelantadas por MESA BETANCUR para dotar al municipio de Envigado de una sede del Palacio de Justicia, carecen de utilidad probatoria para verificar o refutar la conducta que se le atribuye en la resolución de acusación. Efectivamente, aunque el defensor busca demostrar con las labores adelantadas por el procesado ante el órgano administrativo de la Rama Judicial, el compromiso del % procesado en la lucha contra la criminalidad, no se advierte un nexo directo con la conducta que se le cuestiona, ni con su actuación como Congresista. 4.4.1.2. No se accede a recibir el testimonio del psiquiatraAlvaro Cárdenas, médico tratante del otroraalcalde de Envigado Alvaro Velásquez Cano, con el que la defensa busca acreditar los padecimientos sufridos por éste a causa del secuestro, toda vez que en la declaración rendida el 9 de junio de 201114, el citado alcalde aportó la certificación % suscrita por el psiquiatra15, documento que claramente da fe de los tópicos que la defensa pretende comprobar con su

testimonio; esto es, el tratamiento recibido por el testigo a causa de un trastorno depresivo mayor severo, la descripción detallada de su patología y la constancia que recibe prescripción farmacológica a causa de ello, lo que denota a todas luces que la prueba solicitada se toma superflua. 14Folio 110, cuaderno de Instrucción No. 2. 15 Folio 112, cuaderno de Instrucción No. 2. Página 15 de 19 Radicación 35693

JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000

Adicionalmente, la finalidad argumentada por la defensa no supera los requisitos de admisibilidad probatoria, pues en su escrito se limitó a aseverar que refutaría las afirmaciones de los testigos de cargo sobre el fingido secuestro sin establecer la conducencia, pertinencia y utilidad respecto de los hechos objeto de debate, así como tampoco dejó por sentado la razón por la que el testigo debería ampliar la información consignada en la constancia médica obrante en el proceso. % 4.4.1.3. Testimonial de Humberto de la Calle Lombana, Ministro de Gobierno de laépoca, con laque ladefensaapunta a demeritar los dichos de los testigos de cargo sobre el presunto auto secuestro de su asistido, pues no se avizora alguna pertinencia con los hechos investigados, esto es, cómo las gestiones Ministeriales tendientes a la liberación desvirtuarían el presunto contubernio del acusado con agrupaciones armadas al margen o su voluntaria ayuda en la retención para ejercer presión en el gobierno nacional.

% 4.4.2. Pruebas documentales 4.4.2.1. Por no guardar relación directa o indirecta con los hechos materia de debate, ni resultar trascendente para el presente juicio, se negará la solicitud probatoria encaminada a oficiar a la Policía Nacional para que dé cuenta de la condecoración otorgada al acusado con motivo de los 105 años de la institución cuando ostentaba el cargo de Alcalde de Envigado. Página 16 de 19 i Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 4.4.2.2. De otraparte, la Sala no evidencia que laprueba documental consistente en la remisión de las ediciones divulgadas en el periódico “El Colombiano” sobre el secuestro de MESA BETANCUR apunte a satisfacer los requisitos que el decreto probatorio impone, en el entendido que la acusación no cuestiona el conocimiento o la veracidad que pudo tener tal acontecimiento para la comunidad nacional, sino la cercanía que ostentaban los congresistas secuestrados con las autodefensas y la colaboración que voluntariamente % prestó MESA BETANCUR en dicho cometido para hacer creíble la presión que procuraba ejercer Carlos Castaño en el Gobierno de la época. Así las cosas, el elemento suasorio solicitado resulta inútil para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada en el sentido anunciado. 4.5. Pruebas ofíciosas % Se ordenará oficiar ala Dirección de PolicíaJudicial para allegar el reporte actualizado de antecedentes del procesado.

5. DISPOSICIONES FINALES

Para lograr el recaudo de los testimonios que mediante I la presente providencia se decretan, se comisionará al Grupo del CTI de la Fiscalía General de la Nación adscrito a esta Sala, para que en el término de veinte (20) días despliegue las labores necesarias con el fin de verificar la plena identificación y ubicación actual de los testigos. Página 17 de 19 Radicación 35693

JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000

De conformidad con el artículo 182 de la Ley 600 de 2000, esta determinación queda notificada en estrados, contra ella proceden los recursos de reposición y apelación únicamente respecto de la negativa a la práctica de pruebas, en tanto que respecto de las que fueron objeto de decreto procede el de reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, % RESUELVE Primero: DECRETAR para la defensa las pruebas relacionadas en el acápite 4.3.

Segundo: NEGAR la prueba testimonial relacionada en los numerales 4.4.1.1; 4.4.1.2. y 4.4.1.3. % Tercero: NEGAR la prueba documental solicitada por la defensa, relacionada en los numerales 4.4.2.1 y 4.4.2.2.

Cuarto: DECRETAR la prueba oficiosa señalada en el numeral 4.5. de la parte considerativa.

Quinto: COMISIONAR por el término de veinte (20) días al Grupo del CTI de la Fiscalía General de la Nación adscrito a esta Sala, para que gestione lo pertinente con relación a la

ubicación de las personas citadas a declarar, de conformidad con la parte motiva de este auto. Página 18 de 19 Radicación 35693

JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000

Sexto: DISPONER oportunamente y por auto separado, la fecha para la celebración de la audiencia pública de juzgamiento.

Séptimo: La presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación.

% //// I ;///

JORGE EM/. IL DAS VERA

/ Magistrado / / i 9'

BLAN< LIDA BARRETO ARDILA

Magistrada % ! m /i

ARIEL ORRES ROJAS

Magistrado

SGA SÁNCHEZ

RODRIGO Secretario Página 19 de 19

Consultar sobre este documento ...