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CSJ - Sentencia AEP0017-2020(51532)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP0017-2020(51532)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

`(; , ¥ Repúblíca de Colombia Con€ Sliprema de Jgs,[cla Sala EspeBial de Prlmera lnstaDc¡a coRTE sTJpREMA DE JusTlcm sALA EspEcIAL DE mIMERA INsTANcIA

JORGE EMLIO CAI+DAS VERA

Magistrado Ponente

AEP OO17-2020

FEadicación No 5i532 Aprobado mediante Acta No. OOO12 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (202O) ASUNT O Se pronuncia la Sala sobre el preacuerdo celebrado entre la FiscaJÍa General de la Nación y la doctora_ HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN, ex Fiscal delega/ia ante el Tribunal de Justicia y Paz, con ocasión del delito de cohecho propio en condición de coautora. iEi--

PRIMERA INSTANCIA 51532

HILDA JEANETH NIÑO F`ARFÁN

1. HEX3HOS Fúeron sintetizados por la Fiscalía ffimera Delegada ante esta. corporación, en a.udiencia de fomulación de acusación en los siguientes téminos: ¢Desde por Zo merLos eZ año 2013 HIL,DA JEANEmI NIÑO FARFÁN, e"±onces Fiscal delegada c[níe el Ttj,bu:m,l de Justida g Paz a ca:rgo de tcL si.fil,aciórL de los rriem,bros del Bloque Vencedores de AraiJ.ca, recibió a trcwés del abogcido Jucm Carios Resftepo Bed.oga cifr'a cercci,na a l.os doscrieTifos rrillorLes de pesos que l,e fiJ,er-c,n

eruriados por Miguel AngeZ Mejía Múnera, postulado a bDs beneficios de Za Ley 975, g erLftegados por persorLas cer-cclms a el,la como el asisterúe de Fiscal lván Dario Gonzdlez Cañón g su padTe Pedro MñJ3, a ca;mbio de realiza:r aclo conftci,rio a sus deberes oficiak3s, cx]mo fiJ,e impufarie arúe un Magist,raáo de Za Sala de Justida g Paz del Tttbu:nal SnJ,perioT de Bogstá, üichiso, actos corLstifiJ;tivos de narcc,ftúfico. Ertire 2O13 y 2017 HDJF de co"1:n aaJeirdo corL Juan Carhs Restrepo BedJoga, Mí1.ena lsabel Paz Ga:rcía g Oricmdo VtiIla Zapcti,q, r'ecíbió dJe éstos sumas que ascienden a los cuaftocieii:±os mHbnes de pesos g dos camione±as, corL eZ propóstio de iw presen:±ar a éste como urL verdadero rLarcotrafican±e. COHECHO PROPIO Desde poT bo meri,os el 2013 g hnsta el 2014, cumdo dejó de tener a su cargo l,a Fisca,IÍa 22 d,e l.a U"idad de Justicia g Paz, HJNF imd:ujo erL error a wn Magistrado de la Sala de Justcia g Paz deZ Tri:bu:nal Superior de Bogo±á, cmft qu:ierL, en desanolbo de las respecti:vas audieTLcias, dejó de hacer TrteytcbórL clara acer-ca del real

estado en que se enco"ftaba un procx3so segujdo en corilra de Oi;tixndo Viil,h Za:paft en la áJ.dad de Sar{±a Maria por l;os deli±os de tráfico de estupeficrierúes en concu.rso con cc,ncierto para delimqJ;jr, por hJechos Pág¡na 2 de 33

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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN ocuTridos ccm posterioridad a la d;esrmiJil:izacióyL de Vii1]a Zapctia, actiJ,ación qu.e cx3r[±aba cxJn resolucíón de aaJsación en ftme desde 2OO9. FRA:IJDB PROCESAL Desde por lo rrLerLos et 2014 g hasta 2O17, HJNF utilizando inflLiendas derivadas de su cc,rgo coTm Fiscal delegada am:ft el Tri:bunal de Justicia y Pciz, obtuvo en repetidas ooasiones que s]J. esposo el señoT Carios Ad.olf¡o Calero Vargas, qu:jen m es abogado rú jamás ha ostenfado la cal:jdad de senJídor pú:mco, irigresara coTri,o notificador o como abogado al establecímienb carcelario La Picom, corL el fin de reu;rise, al Tn.enos, con Zos irtierrLos Bd;waT Cobos TéIlez a. Diego Vecino g /o Orlamdo Vi.II.a Zapam. TRÁFICO DE INFuJENCIAS DB SERVIDOR PÚBIJICO Por lD rn.ertos desde el 2015 y ruxsta jurio de 2O 17 HJNF uia:jó

de TrLaneria rei±erada a uarias ci:udades del país, hnci¡endo pareoeT que se trctiaba de cx3mlsiames de seruido, pero sin rea1.izar de rncmera djrecta g persorLa1 1.a aá;iJidad rrúsional cid;ucída paTa fiJstifiCa:T lns comisiones, apropiándose de su:mas por corLc£pto de uiáticos que llevaron a un cxJnielafi:vo defrimJe]i;h de l.a FGN por iJalor aprorimado a los ciertio qrina3 rriIlones de pesos. PECtJIADO POR APROPIALCIÓN Por lo rrumos desde el 2O15 g hastaju:rio de 2017 HJNF, cx>TriJo Fisca,l delegada aníe TS J y P, perrritió que eZ i,etúcu.h o!ftcial que te asigrLó l,a FGN pci,ra su eJcdLLsivo senJido dwa:n.ft su pemnmenáa en Bogstá, fuese TJsad,o por su he]mcmo Ped:To En:rique NiñD Faúán para ac:tii,idades sin ningurLa rel,aciórL corL 1,a finalídad para la que fiJ.e asjgncido, dLircm±e Zas retieradas crLLsenrias con ocasión de las coTrisiorLes d.e sewictos a las que se desplaza,bcL PECtJIADO POR USO. Pág¡na 3 de 33

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HII_ DA JEANETH NIÑO FARFÁN Como círcumstcmci.a de rrLci.gor pLiTTibilidad de carácker obúetivo,

que irLc¡de sobr`e la aaJ.saciórL respecto d_el deli±o de cohecho propio, obra la consagrada erL eZ artículo 58-1 O del Código PenaI».

2. ANTECEDENTES PROCESALES E1 12 de junio de 2O17, el Fisca1 1O Delegado ante esta colporación, fomu1ó imputación en contra de la ex Fiscal HILDA iJEANETH NIÑO FARF`ÁN, como presunta coa.utora del delito de cohecho propio, y autora de los delitos de fraude procesal, tráfico de influencias de servidor público , reculado por apropiación y peculado POr uSO.

La audiencia de formulación de acusación se adelantó el 22 de marzo de 2O18, bajo los lnismos contenidos de la imputación, y la audiencia preparatoria se celebrÓ 1os días 22 de mayo, 25 de jLmio, 9 y 17 dejulio de 2018. E1 30 de agosto de 2018, esta Sala Especial de Hmera lnstancia emitió el auto por mldio del cual decidió 1as solicitudes pro batorias . E15 de diciembre siguiente, el abogado defensor y el Delegado del ente requirente pusieron en c`onocirniento de la Sala la posibflidad de dar aplicación ai principio de oportunidad ffente a algimos de los delitos por los cuales fue radicada en sede de juicio la aÍ:orada, propuesta que luego de mú1tiples sesiones, recibió Página 4de 33

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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN

aprobación medimte Resolución No OO859 de 21 de junio de 2019, emmada del despacho del Fiscal General de la Nación. E1 28 de juriio ú1timo, un Maristrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, cumpliendo ñmción de Control de Garantías, impartió aprobación al principio de oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba por el térHiino de 4 meses respecto de los delitos de ffa.ude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso, continuándose el trámite de la acción penal exclusivamente por el delito de cohecho propio. A su tumo, mediante escrito radicado en esta Corporación el dia 25 de junio de esta anualidad, la Fisca1ía puso en consideración el preacuerdo celebrado con la acusada y la defensa técnica, en virtud del cual NIÑO FARF`ÁN acepta los térrninos de la imputación Íáctica por el delito de cohecho propio, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el articulo 58 numeral 10 que le fi]era endilgada, recibiendo como contraprestación la imposición de las penas rnínimas correspondientes al primer cuarto medio, con la rebaja de una tercera parte, fijando las sanciones en 64 rieses l día de prisión, multa de 58,66 saJ.arios mírimos legales mensuales vigentes e inhabnitación para el ejercicio de derechos y fimciones púbücas de 46 meses l día. Es preciso advertir que este preacuerdo también lo suscribió

1a Dirección Ejecutiva de Admíristración |JudiciaJ., reconocida en ese momento como presunta víctima, condición que le fue revocada posteriomente, en tanto que se dispuso reconocer tal caJidad a la Pág¡na 5 de 33

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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN e-.- Fisca1ía General de la Nación, quien a través de apoderado manifestó su aceptación a los térmjnos del preacuerdo. Vale resaltar que el delegado Fiscal dejó sentado que las restantes situaciones íácticas conteriidas en la acusación y los recursos percibidos con ocasión de ellas, harán parte del trámite de principio de oporttmidad, precisando así que el preacuerdo versa exclusivamente sobre los comportamientos rea]izados --por la acusada, en los que ofreció adelantar gestiones comprometiendo su fimción como F`iscal delegada ante el Tribunal de |Justicia y Paz, en favor de Migue1 Ángel Melchor Mejia Múnera y Orlando Villa Zapata, por conducto del abogado Juan Carlos Restrepo Bedoya. Igualmente se pactó que, atendiendo las condiciones de seguridad de la acusada, se mantenga el sitio de reclusión en la Estación de Cffabineros y Guías Caninos de la Policía Nacional de esta ciudad. En relación con el reintegro del incremento patrimonial obterido por la acusada con ocasión del i1ícito objeto de preacuerdo, señala el delegado del ente requirente, que a pesar de que en el escrito de acusación ha hecho mención de una cifra mayor, solo encontró acreditada la suma de doscientos cuarenta y cinco

nii11ones de pesos ($ 245-OOO.OOO.oo), proveniente exclusivamente de Viua Zapata, pues el Fiscal de manera reiterada manifestó que no se logró acreditar que la acusada hubiese recibido suma de dinero u otra utilidad por parte de Mejía Múnera. Agrega que para el cumplimento del reintegro exigido por el articulo 349 de la ley 9O6 de 2OO4, se tendrá en cuenta la acción de extinción de dominio que Pág¡na 6 de 33 PRIMERA INSTANCIA 51532 _HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN se adelmta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Domínio de Bogotá, que recae sobre ciento setenta y cinco rni11ones de pesos ($ 175-OOO.OOO.oo) en efectivo que flJeran incauta.dos en desarrollo del a11anamiento a la residencia de la procesada e1 10 de junio de 2O17, ciffa que equivale a171% del monto en que se acrecentó su pa.trimonio. Respecto del remanente equivalente a setenta nii11ones de pesos ($ 7O-00O.00O.oo), se convino su pago con destino a este proceso, en cuotas semestrales de cinco millones de pesos ($ 5-OOO.OOO.oo) mediante consignación a la cuenta corriente número OO130311OOO100182307 del banco BBVA, a nombre de la F`iscalía General de la Nación seccional Bogotá, NIT SOO.187.567, iniciando e124 de abril de 202O, y continuando cada seis meses, esto es 24 de octubre de 2O2O, 24 de abril de 2021, 24 de octubre de 2021, 24 de

abril de 2022 y 24 de octubre de 2022, 24 de abril de 2O23 y 24 de octubre de 2023, 24 de abril de 2024 y 24 de octubre de 2024, 24 de abril de 2025 y 24 de octubre de 2025, 24 de abril de 2O26 y 24 de octubre de 2026. Como reparación simbó1ica, la procesada se comprometió a efectuar una manifestación púbüca de perdón en desarro11o de la audiencia en que se sometiera a control judicial el preacuerdo, asi como la realización de tres ta11eres de sensibflización que se coordinarán con la representación de victima y en caso que no se logre coordínar con la representación de la victima alguna de los ta11eres, se suplirá con la elaboración de carti11as pedagógicas cuyos derechos de autor serán de la FiscaJÍa General de la Nación. Pág¡na 7de33

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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN é..- Al respecto, debe señalarse que en la aLudiencia celebrada el día de hoy, la procesada hizo pública manifestación de perdón por los actos realizados como Fisca1 22 Delegada ante el Tribimal de Justicia y Paz, que conforman el supuesto íáctico del delito de cohecho propio por el cual se tramitó el presente preacuerdo.

3. AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL PREACUERDO En desarrollo de la audiencia celebrada e1 13 de agosto de

2O l9, la FiscaJÍa y la bancada de la defensa ratificaron los términos

expresados en el acta de preacuerdo suscrita, con las siguientes precisiones.' 1.-En cuanto a la tasación de la pena de inhabflitación para el ejercicio de derechos y fimciones púbücas, se partió de los e2ftremos de 6O a 96 meses, sin contemplff el aumento del articulo 14 de la Ley 890 de 2OO4, que sí se aplicó a las penas de prisión y multa, por lo que, previo a que la Sala examine si la negociación se ajustó al monto de esta sanción para hacerla coincidir con el de prisión, es decir que se tasará en 96 meses l día, que reducidos en una tercera parte corresponden a 64 meses l día como pena a imponer. 2.- Que el sitio de reclusión se constituye en una c1áusula imprescindible del preacuerdo, atendiendo las condiciones de seguridad que desde la imposición de la medida de aseguramiento fiieron evaluadas judicialmente, y que se han visto potencializadas Pág¡na s de 33

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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN mte su colaboración con el ente acusador en el marco de este PrOCeSO . 3.- Respecto de los dos eventos narrados que confoman la ecuación fáctica de la cual se deriva el cargo de cohecho propio, el F`iscal indicó que dichas situaciones confoman unidad de acción, y asi fue asrida por el ente persecutor desde el momento mismo de la imputación, sin que ello entrañe un beneficio para la acusada. Sobre este particular, la Sala estima razonable tal conclusión, en el entendido que se trata de actuaciones conectadas

fina1ísticamente, persiguiendo idéntico objetivo, cual es el de irrogar los beneficios de la Ley 975 de 2005 por los que propugnaba el abogado Restrepo Bedoya en favor de sus defendidos, sin que el hecho de los mú1tiples pagos pueda generar diversidad de conductas punibles, pues todos e11os se guiaban por una voluntad unitaria, dirigidos hacia el mismo íin, que era precisamente obtener decisiones judiciales a través de las cuaJ.es se generarian irregulamente las ventajas de la jurisdicción de Justicia y Paz. 4.- La eventual existencia de comportamientos de la ex Fiscal que no se encuentren contemplados en el preacuerdo, harán parte del trámite de principio de oportunidad que está cursando, incluidas aquellas que no han sido conocidas judicialmente. FÍnalmente, tanto en la referida sesión como en la del día de hoy, ratifica que el monto del incremento pa.trimonial derivado del delito de cohecho propio asciende a doscientos cuffenta y cinco Página g de 33 €=-.- pRIMERA INSTANCm 5 i532 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN millones de pesos ($ 245.OOO.OOO.oo), provenientes de ORLANDO VILLA ZAPATA, agregando que frente a los ciento setenta y cinco rnillones ($ 175.OOO.OOO.oo) incautados en el a.partamento de la procesada, se produjo la renuncia al derecho de controvertir su extinción por parte de la procesada, por lo que, por vía anticipada se producirá rápidamente la decisión de extinción correspondiente.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA FTocede la Sala a decidír sobre la aprobación del preacuerdo.

El delito de cohecho propio ha sido definido por el legislador en el articulo 405 del Código Penal en los sigiiientes términos.' 'tm seriJidor pú:mco que recíba para st o para otro, dj.nero u c,fta umdad, o acepte promesa r-eTrunera±oria, directa o irijrechmenft, pcffa refardar u orritir un acto propio de siJ ca:rgo, o pcl.ra ejecu±ccr uno cxJrtirario a sus deberes oficiales, i,ncuTrirá en prisiórL de ochj3"±a (8O) a cíe"±o cuarerúa g cuafto ( 144) rneses, 7yi.ulh de seserT±a ü seis punío sesert±a g seis (66.66) a cierúo cincuert±a (150) sakxrios rrúrimos legcúes mensuales rigen;±es, e i.nhab{1i±ación para eZ ejercícío dJ3 derehs y fiJ;nciones púbticas dÁ3 ochert±a (80) a cbenkJ cuarem±a g cuafto (144) mesesj'. Pues bien, tratándose de la figura de los preacuerdos y su control por parte del juez de conocimiento, debe advertirse la obligación de examínar el mismo a efectos de determinar que fue rea1Ízado de forma voluntaria, libre, espontánea y debidáriente infomadai, y que se hayan respetado las garantias fimdamentales2 1 Artículo 293 ley 906 de 2004. 2 Artícuío 351-4 ley 906 de 2004. Página 10 de 33

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HILDA JEANETH NIÑO F`ARFÁN de partes e intervinientes3, dentro de las que se encuentran la legalidad, la estricta tipicidad y el debido proceso, entre otras. Es indiscutible que este control judicial es una expresión del principio de jurisdiccionalidad. En relación con el primer presupuesto, esto es, que el acuerdo expresado además de contar con la asistencia de profesional del derecho, sea voluntari®, libre y espontáneo, debemos iliiciar afimmdo que durante todo el trámite la procesada, quien es abogada y cuenta con una amplia experiencia en las tareas juridicas por su condición de ex.fimcionaria del ente acusador, en calidad de Fiácal delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, ha contado de manera permanente e inintemmpida con la asistencia de su defensa técnica, a tra_vés de profesionales del derecho que han participado del trámite de manera activa y dinámica, propugnando por el respeto y cabal ejercicio de los derechos de su prohijada, y de manera. muy especial, en lo atinente a la posibilidad de altemativas de culmínación del proceso por a_plicación del principio de oportunidad y, por sobre todo del preacuerdo objeto de examen. Sobre esta asistencia letrada, es preciso destacar que el profesional del derecho encargado de la defensa de los intereses de la acusada, intervino de foma continua y reiterada a lo lffgo de las audiencias en las que se expusieron las condiciones del preacuerdo, al verificar cada uno de los aspectos que lo rodearon, manifestando su aprobación a los mismos, y la correspondencia de cada una de

sus c1áusulas con los térrrrinos que integraron la negociación de la FiscaJÍa con su representada.

3 CSJ SP931-2016, Rad. 43356.

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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Por su parte, la Sala en desarro11o de las audiencias se ocupó de gffantizar a la procesada la debida infomación respecto de la figura del preacuerdo, su naturaleza y efectos, así como las circunstancias que íntegraban la negociación presentada por el Delegado Fiscal y la defensa, indicándose por ésta que habia sido debidamente asesorada por su abogado, que conoce y entiende los térlninos y alcances de la aceptación de cargos que presenta, incluso los ajustes que se le habían formulado, los hechos en los que se ñmda, ratificando que se encuentra en pleno uso de sus fa_cultades mentales, sin amenazas ni presiones que impidan expresar su voluntad en relación con el preacuerdo, ratificando la aceptación del mismo, sabedora de la irretractabilidad de tal manifestación. Igualmente, se brindaron amplias garantías a la representación de la víctima, quien manifestó su confo]midad con los téminos del preacuerdo. AsÍ 1as cosas, la conclusión a la que se arriba es que se ha obtenido una manifestación de voluntad de parte de la acusada, debidamente infomada y carente de todo vicio, garantizándose además plena participación de los intervilrientes en la celebración de la negociación judicial, quedando establecida la validez del

PrOCeSO .

Otro presupuesto de verificación que le corresponde a la Sala_, consiste en constatar la_ existencia de findamento razonable que desvirtúe la presunción de inocencia, analizando los presupuestos de tipicidad de la conducta desplegada por la acusada, y su autoría Pág¡na lZ de 33

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HILDA JEANETH NIÑO FARF`ÁN o participación en la lnisma, de cara al delito objeto de preacuerdo. Para el caso que nos ocupa, debe advertirse que se acusó a la ex Fiscal HILDA JEANETH NIÑO FARF`ÁN como coautora del deHto de cohecho propio por haber recibido dineros, ofreciendo a cambio realizar acto contrario a sus deberes oficiales, concretamente imputff a Migue1 Ángel Mejía Múnera y Orlando Vi11a Zapata como destinatarios de Jlos beneficios de la Ley 975 de 20O5, a p.esff, de su condición de narcotraficantes ttpurosj'. La condición de servidora pública que constituye la cua]Íflca.ción del sujeto activo, se acredita con la resolución No O3180 de 7 de julio de 20094, por medio de la cual se nombra a la doctora HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN como Fiscal delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial, y el acta de posesión OOO256 de la misma calenda5, quedando probada su calidad de servidora pública, cargo que desempeñó hasta su aprehensión que se produjo el 1 1 de jurrio de 2O17, y en virtud del cual esta Sala adquirió competencia

para conocer del presente asunto, confome lo dispone el numera1 9O del articulo 32 de la ley 906 de 2OO4. De los elementos materiales probatorios arrimados a la actuación, se advierte que la a.cusada recibió altas sumas de dínero para, en ejercicio de su cargo como Fiscal de Justicia y Paz, contrariando los deberes propios del mismo , rea]Ízar las actividades tendientes a presentar a Vma Zapa.ta y a Mejía Múnera como 4 Fo'io 5 cuaderno de elementos S Folio 6 cuaderno de elemer,tos Página 13 de 33 ±

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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN miembros de ima facción paramflitar, a sabiendas de su condición de meros traficantes de estupefacientes. En este sentido, se cuenta con los iliformes de policía judicial que recogen las entrevistas realízadas al señor lván Dario Gofizá1ez Cañóíi6, asis+|.eÍT..te de la FiscaJÍa-2-2--a-cargo de la acusada y a uTuaLiiL Carlos Restrepo Bedoya, abogado de los mencionados narcotraficantes7, así como los mensajes de textos que se cruzaba este defensor con la acusada y con Gonzá1ez Cañón9. Vale la pena destacar los reveladores mensajes que se intercambiaron la acusada y el apoderado, en los que por parte del abogado mencionado se hace una relación de los montos de dinero que ñieron entregados con destino a ésta, advirtiéndose 14 remisiones que van entre dos (2) y cuarenta y ocho (48) ric,ries de

pesos, todos con el objeto de que la acusada ejecutará actos contrarios a sus deberes como Fiscal delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, evidenciándose el acuerdo ilegal que en tal sentido se celebró y las entregas dinerarias pactadas. De este material proba_torio resulta evidente el dolo con que actuó 1a exfimcionaria, al punto de lograr la contribución de lván Dario Gonzá1ez Cañón, a quien años antes había conseguido vincular a la planta de personal de la_ Fiscalía, persona que refiere la manera en que la acusada le solicita colaboración con los temas referentes a las reuniones con Vi11a Zapata, quien se encontraba detenido en La Flcota_, para transmitirle mensaj_jes de carácter 6 Folio 60 y ss cuademo de elementos 7 Folio 79 y ss cuaderno de elementos s Fol¡o 82 y ss cuademo de elementos ® Fol¡o 16 y ss cuaderno de elementos Pág¡na 14 de 33 ri-+

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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN personal y económico, cada ocho o quince dias aproximadamente, agregando que los pagos que provenían de éste los recibía del abogado Restrepo Bedoya, siempre en efectivo, en sumas variables entre dós (2), cinco (5) o diez (10) rni11ones de pesos, los cuales eran 11evados al apartmento de NIÑO F`ARFÁN o entregados a los padres de esta, todo dentro del marco de imputación del bloque Vencedores de Arauca, que corresponde al contexto al cual se ciñe la actuación procesal que atañe al preacuerdo por el delito de cohecho propio.

Comoborado lo anterior, en lo a.tinente al grado de conocimiento establecido por nuestra. normativa procesal para emitir íá11o de condenaio, advierte la Sala que a más de la manifestación libre y voluntaria de aceptar su compromiso penal en los hechos que le ñieron endflgados desde la audiencia de fomulación de imputación, como sustento fáctico del delito de cohecho propio cometido en coparticipación criminal, concurren medios de convicción que ratiñcan que NIÑO FARFÁN se comprometió a adelantar labores como Fiscal de Justicia y Paz, para logrff la inclusión de los dos traficantes de estupefacientes y los consecuentes beneficios que ello acarrearia. Vale resaltar cómo en los chats aportados por la Fiscalía, el abogado de Villa Zapata le hace saber a la acusada que no han sido limosnas los dineros que le ha stHninistrado a nombre de su cliente, reflriendo inicialmente sumas entregadas desde el 13 de mayo de 2013ii, contabilizando 7 pagos más, hasta el que se hiciera e15 de noviembrei2, mes este en el que se aíima por el testigo González Cañón, se terúa que presentar la imputación del referido bloque 1O Artículo 327 ley 9O6 de 2OO4 11 Folio 37 cuademo de elementos 12 Folío 39 cuaderno de elementos Pág¡na 15 de 33

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¢l. HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Vencedores de Arauca. A este respecto, las referencias de aportes

dinerarios en ese lnismo año 2013 continúan siendo reportados en los mensajes de celular hasta la número 14. i3 Esta relación minuciosa de pagos entregados a la ex Fiscal, no solo pone en evidencia la discusión sosteliida con el abogado Restrepo Bedoya, sino los compromisos por e11a adquiridos y que asegura no han sido cubiertos dinerariamente por el defensor, iniciando por la afimación de la acusada en la que lo amenaza de no garantizarle nada, por los incumplirientos en los pagos reclamadosi4, asegurándole después ÍÍMezcZe €oc!o g mmL!estre¿e /s¿c/ a siÁ clj.erúe q ha aJ.mptido q se le scúe a deber15j], para 'uego agegar'. "Acuerdos son cmerdos o cree q las cosas q 1.e liam hecho son grafis. No asi coruo (sic) ud cobra Za gerie tc[Jybién lcl hace rto solo lo su:go es hJonesto o fiAsto. Mfte dr es TriJejor que nos eriendarnos erL doride debe ser. Voy a dertLLrLciar este hecho g l,o imutio a q hagci lo propios. Propio16» Así 1as cosas, se vislumbra con claridad que la acusada, contando con el apoyo de su asistente lván Dario Gonzá1ez Cañón y de sus padres, recibió dineros para ejecutar acto contarios a sus deberes oficiales, concertados con el abogado Restrepo Bedoya, pervirtiendo la fimción pública que como Fisca1 1e correspondía cumplir, al poner al servicio de nffcotraíicantes la admjnistración

de justicia, comprometiendo la reaJización de actividades que reportaran beneíicios a los que estos no tenían derecho, cuando la labor que debía cumplir como servidora judicial era totaJmente opuesta, pues como delegada del ente requirente era su obligación custodiar con celo la concesión de taJ.es prebendas, que de acuerdo 13 Folio 40 dorso cuaderno de elementos 14 Folio 4O dorso cuaderno de elementos lS Foi¡o 41 cuademo de elementos " FoJio 41 dorso cuademo de e'ementos Pág¡na 16 de 33 pmMERA INsTANcm 51532 HILDA JEANETH NIÑO F`ARFÁN con la voluntad legisla.tiva no estaban dirigidas a las personas que se dedicarm de manera exclusiva a la producción y exportación de sustancias e stupefaciente s. De lo anterior, la Sala concluye la existencia de elementos materiales probatorios suficientes para arribff al conocirriento necesario para emitir fá]1o de condenal7 sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, encontrando acreditada suficientemente la existencia del delito de cohecho propio que le fuera endilgado a la flmcionaria y su compromiso en el mismo como coautora, quedando así verificada la legalidad de la calificación jtridica de la conducta que será objeto de condena y la coparticipación criminal con que obró. Seguidamente, y atendiendo la modalidad de preacuerdo escogida por las partes, habrá de examinarse si la tasación de la pena se acompasa con el principio de legalidad.

Según el articulo 4O5 del Código Penal ya referido, e11egislador estableció que para el deüto de cohecho propio la pena de prisión será. de ochenta (8O) a ciento cuarenta y cua.tro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta ( 15O) salarios minimos legales mensuales vigentes, e inhabflitación para el ejercicio de derechos y fimciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro ( 144) meses. 17 Ahículo 327 de la Ley 906 de 2004. Página 17 de 33 -'

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HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Por virtud del acuerdo celebrado eiitre las partes, la pena en concreto se ubicará en el primer cuarto medio, es decir, en noventa y seis (96) meses y un (1) día de prisión, ochenta y siete punto cuatrocientos noventa y seis (87,496) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y fimciones públicas por el mismo témino en que se íijó la pena de prisión, como quiera que se acreditó 1a existencia de la circunstancia de mayor puribiüdad de la coparticipación criminal, que concurre con la carencia de antecedentes penales, por disposición del artículo 6 1 inciso segundo del esta_tuto sustantivo penal. Con fmdamento en el inciso segundo del artículo 352 del Código de Procedjrniento Penal, las paries han acordado una rebaja de la tercera parte de la pena, fijando en definitiva las sancioiies de

64 meses l día de prisión, multa de 58,66 salarios rnínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y fimciones púbücas 64 meses l día. De lo anterior, se advierte que la pena acordada entre FiscaJÍa y procesada se ajusta a los parámetros legales, pues se impusieron las sanciones mínimas dentro del primer cuarto m€dio, y se concedió 1a rebaja perritida por la ley para este escenario procesal. DEL REINTEGRo DEL INcREMENTo pATRIMol'n[AL DERIVAI)O DE LA CONDUCTA PUNIBLE Conforme lo ordenado por el artículo 349 de la ley 906 de 2004-. aen Zos del:i±os en Zos cuaZes el sujeto activo de l.a corLduc±a punibZe Página 18 de 33

PRIMERA INSTANCIA 51532

HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN r"biese obt.e"ido incremen±o patrimorialf"to deZ rrismo, no se podrá ceZebraT e¿ ac"erdo cxJrL Za Fiscalía hasta tartio se retn±egre, por Zo rnenos, eZ ci:rLcuert±a por cien±o deZ valor eqrivalefi±e al incremert±o percíbido y se aseguTe el recaudo del remanerúe'' . Sobre esta figura, vale señaJ.ar que si la persona que obtuvo un aumento patrimonial derivado del i1ícito persigue la celebración de un preacuerdo, este solo puede tener lugar cuando se haya reintegrado cuando menos e1 50% del citado incremento y se encuentre garantizado el recaudo del remanente. A través de

este instrumento se consigue desestimular la comisión. de las conductas punibles, obligando a que quien haya acrecentado su patrimonio con ocasión del delito, se vea forzado a devolver lo ilegalmente obtenido , como requisito para conseguir beneficio por vía de preacuerdo. Debemos partir del hecho que el Delegado del ente acusador fijó el monto del incremento patrimonial derivado del cohecho propio en la suma de doscientos cuarenta y cinco mi11ones de pesos ($ 245-00O.OOO.oo), cantidad respecto de la cua1 1a procesada no manifestó reparo alguno. Frente a dicha estimación, lo primero que debe advertirse es que la Fiscalia estableció el contexto de acusación por el delito de cohecho propio en los eventos que comprometen la función que como delegada del ente persecutor realizaba la acusada, exclusivamente respecto de los ofrecimiento

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