CSJ - Sentencia AEP003-2020(52939)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP003-2020(52939)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de iJiist[cia Sa[a Espec¡al de Primera lnstancla CORTE SUPREMA DE JrUSTICm sAIA ESPECIAL DE pRIMERA INSTANcm
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente '¿
AEPOO3-2020
Radicación N.o52939 Aprobado acta No O3 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2O2O).
WSTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de constitución de pffte civil presentada por el apoderado judicial del departamento de Santander, al interior del presente juicio que se adelanta en relación con HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO como exgobemador de ese departamento .
ANTECEDENTES RELEVATES :
1. Al calificarse el mérito del sumario por el fiscal décimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Página lde9
PRIMERA INSTANCIA No. 52939
Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo mediante decisión de 4 de abril de 20181, se consignó el siguiente supuesto de hecho: CtEl gobernador Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, como representante legal del departamento de Santander, presentó para aprobación de la Asamblea Departamental el plan de desarro11o ¢{Santander en Serio 2OO4-2007», el cual fue adoptado mediante ordenanza No. 029 de 2OO4 que autorizó al gobernador a celebrar convenios para la ejecución del plan de ,desarro11o. En el marco del programa de desarrollo, el gobemador Aguilar
rt Naranjo presentó el proyecto aÍApogo pc"ci eZ cirLá!Ísís, esfzJc{{'os g djseños para l,a const::rucción deZ parque mo"urnen±o de Za Scm±anderearidad Parque NaciorLal deZ Crúcamoch;a» y con ese objeto, el 11 de noviembre de 20O4, el Secretario de Desarro11o Departamental suscribió el contrato No. 213 con la Sociedad de Mejoras Públicas de San Gil, como contrato para el apoyo de programa de interés público. Con el fin de 11evar a cabo la construcción del monumento a la Santandereanidad y el Parque Nacional del Chicamocha, el gobernador Aguilar Naranjo invocando las íácultades contenidas en el articulo 96 de la Ley 489 de 1998, se asoció con la Cámara de Comercio de Bucaramanga y e1 13 de julio de 2004 constituyeron la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, como entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el O5 de agosto del mismo. año. En ese marco juridico, el Secretario de desarro11o del departamento, en virtud de acto de delegación otorgado por el gobemador Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo mediante Decreto O34 de 2004, el Secretario de Desarro11o del Departamento lFl. 86yssC.O.FNO.9 Página 2de9
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Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo suscribió de manera directa los siguientes convenios con la
Corporación Parque Nacional del Chicamocha, cuyo objeto fue la entrega de un aporte económico para desarro11ar el proyecto relacionado. con la construcción del parque en cuantía de $21.305.437.633, así: Número Fecha Cuantía Convenio No.033 31/O3/2005 994.744.OOO 1 2 Convenio No.072 01 / 06 / 2f)C)5 990.000.OOO 3 Convenio No.157 L3/U7120C)5 2.864.00O.000 4 Convenio No.264 3¡O I Cfl l 2005 2.8oo.ooo.ooo .`. 5 Convenio No.268 3)0 / CJ912CJO5 220.OOO.OOO . 6 Convenio No.028 2:510112;Í)06 3.389.945.560,23 7 Convenio No.029 2510112Í)06 2.37O.566.212 8 Convenio No.O39 26/O± l2006 239.525.589 9 - C'o-nvenio No.078 TÍ910612;006 1.8OO.00O.000 10 Convenio No.277 13/ 10/2OO6 3.700.OOO.OOO Convenio No.361 2f) l 12 / 2;ÍJO6 214.OOO.000SeadicionÓ40.OOO.OOO 11 12 Convenio No.868 r24 / 0512fJCfl 1.682.656.272 21.3O5.437.633 TOTA L Al respecto, la Contraloría General de la República, en informe preliminar de revisión fisca12, cuestionó que para la celebración
del Contrato 213 de 11 de noviembre de 2OO4 con la Sociedad de Mejoras Públicas de San Gil, con el objeto de obtener úÍZos esfuc!¿os g diseños para l,a corLstrucción deZ parq]ie'r3, haya ±rNocado La aplicación del articulo 355 de la Constitución Po1Ítica y los Decretos 777 y 14O3 de 1992, como si se tratara de un convenio para desarrollar actividades de interés público o social, de manera que obvió el proceso licitatorio. 2 Folios l3 y ss/c2 3 Folio 121/ca30 Página 3de9
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Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo Adicionalmente, se denuncia que #e! proceso c!e co7itrcitczcÍÓ7i pc"ci Za construcción d,eZ Parque, eZ rno"urrLerúo a ta San±cmderecmidad g derrLás ac±ividades requeridas, que ascx3ndieron a l,a surrLa de 22.878 (sic) rriIlorLes, así corrLo Za obra deZ mommen±o a l,a uirgerL por valor de $254 mi,Ilones, se lrizo sigriertdo íos trámí±es det d,erecho privado por cuan±o l,a Corporaáón PANACHl fiJ,e q}iíen 1.a reaüzó, orritiendo l,os principíos de 1.a cort±rctiación púbtica, pese a que l,a totatidad de Zos recmrsos fiJeron de origerL púbtico. . ." En este sentido, el mismo informe defiinió 1a actividad cumplida
por las Corporación Parque Nacional del Chicamocha -PANACHIcomo de intermediación, lo que generó erogación por conceptos de administración e imprevistos en cuantia de $821.635.698, gasto que habria podido racionalizar la administración departamenta1 "si hubiese corúrctiado di;rec±amertíe díchas obras si.n recurrir a la i;n±ermediac¿órL de Za corporación% '' Con fundmento en lo anterior, se profirió resolución de acusación en perjuicio del procesado como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, previstos en los articu.1os 397 y 41O del Código Pena1; al tiempo que se le precluyó 1a investigación por el ilicito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en relación con el contrato 213 de 2004 celebrado con la Sociedad de Mejoras Públicas de Sm Gi1. Esta decisión fue confirmada e1 29 de mayo siguiente, por el mismo funcionario, al resolver el recurso de reposición que se interpuso en su contra por el defensor del acusado. 4 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Infome de auditoría gubemamental. Diciembre 20 de 2010 (fl270/c4) 5 Ibidem (folio 272/c4) Pág¡na 4de9
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2. La ejecutoria de la acusación dio inicio alafase de juzgamiento en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, entre e1 12 de junio
de 2O18 y e14 de julio ulterior se surtió el traslado común del articulo 4OO de la Ley 6OO de 2OOO, en cuyas comunicaciones se incluyó al gobernador del departamento de Santander y al Contralor General de la República.
3. Vencido el término, se a11egó poder para la constitución de la pffte civil dentro de la actuación, el que fue reconocido por el magistrado ponente de la mencionada Corporación e117 de julio de 2018.
4. E1 25 de julio de 2018, con ocasión del Acto Legislativo Ol de 2O18, el expediente fue remitido, en tal estado, a esta Sala Especial de Primera lnstancia, donde e1 29 octubre siguiente se desarro11ó 1a audiencia preparatoria -sin que se hubiera constituido la parte civi1decisión respecto de la cua1 1a defensa interpuso el recurso de reposición que fue resuelto e1 21 de noviembre ulterior.
5. La apoderada de la entidad territorial remitió a esta Sala e13 de octubre de 2019, escrito por medio del cual infomaba su renuncia al poder conferido y, en r%ón de e11o a través del auto del día 7 siguiente se aceptó 1a dejación del mandato y se ordenó requerir al representante legal del departamento de Smtander con el objeto de que designara a un nuevo representante judicia1.
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6. E118 de diciembre de 2019 el apoderadojudicial del departmento de Santander, a quien se le encargó su
representación por parte del jefe de la Oficina Jurídica de la entidad territorial, a11egó 1a demanda de constitución de parte civil cuya admisión se analiza en esta providencia6.
7. En e11ibelo se expresan los hechos en los que se funda el perjuicio ocasionado a la entidad por la conducta atribuida al acusado HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO, sus fundamentos jurídicos y, baJ'o juramento, la manifestación que ante la jurisdicción civil no se ha promovido proceso encaminado a obtener la reparación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Según lo prescrito en el artículo 45 de la Ley 6OO de
2OOO, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C-76O de 2OOl y C-228 de 20O2, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del peljudicado, ante la jurisdicción civil o en el proceso penal en cualquier momento.
2. Por otro lado, acorde con el articulo 137 del mismo ordenmiento procesal, en todos los casos en que s-e proceda por un delito contra la administración pública la constitución de parte civil dentro del proceso penal es obligatoria, debiendo promoverla la persona juridica de derecho público 6 Folio l y ss c.o. parte civi1
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Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo perjudicada con la conducta y de confluir en esta la calidad de sindicado, corresponderá 1a actuación a la ContraloríaGeneral o Departamenta1tanto pgura obtener la reparación
económica a que haya lugar, como los postulados de verdad yjusticia, al tenor de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-288 de 2.OO2. A su vez, necesario resulta indicar, que para los eventos en que la persona juridica de derecho público se constituya como víctima, e1 órgano de control podrá actuff Jí\ y ,` -- de manera conjunta, no como víctima independiente, sino para coadyuvar en pos de la transparencia de la pretensión y, en los hechos en que los recursos afectados sean compartidos, es decir, que su origen sea en parte del orden nacional, se posibilita la actuación independiente la Contraloria General de la República, desde la premisa del interés en el resultado del proceso.
3. Cumdo se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal, la demanda debe reunir todos los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto citado -de estff incluidas pretensiones de reparación materiales y morales objetivadas7y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes juridicos colectivos. 7 Diferente a lo que ocurre cuando la pretensión solo corresponde a los peljuicios morales subjetivados, al bastar la acreditación de la existencia del daño CSJ SP 11 Dic. 2013, Rad. 42.678 y AP 24 May. 2017,
Rad. 50076 Página 7de9
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4. El apoderado judicial del departamento de Santander presentó demanda de constitución de parte civil y expone en e11a que a través de la conducta del procesado, objeto de este proceso, se ocasionó a la entidad territorial un detrimento patrimonial equivalente a $ 369.528.6OO,57, suma que debia ser indexada al momento de su pago.
5. En consecuencia, el escrito a11egado satisface las exigencias previstas en el artículo 48 citado, dado que en el mismo se señalan las partes que integran la ¿t-f¿sdemandante-demandado-, sus domicilios , la indemnización perseguida, los hechos en que se basa esa pretensión y los fundamentos juridicos que lo sustentan, su cuantía y la manifestación bajo juramento de que no se ha intentado acción por la vía civi1.
Satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil presentada por el doctor Julio César Serrano Carreño en nombre del departamento de Santander, se admitirá 1a misma y se tendrá a este como su apoderado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMEFLA INSTANCIA, "UELVE : Primero. -TENER al departamento de Santander como parte civil en el presente proceso y como su apoderado a Julio Césm Serrano Carreño, para los fines y en los téminos del poder que le fue conferido. Pág¡na s de9
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Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo Segundo. -ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial de la entidad. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.