CSJ - Sentencia AEP004-2020(00250)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP004-2020(00250)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
-``-. é-- República de Colombia Corie Sui,rema d€ ilustlcla S3'a Esiieclal de Pnmera lmncla coRTE supREMA DE JusTlcm
SAIA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
FABlo IVÁN REr NAVAS
Conjuez Ponente ® AEP OO4 - 2O2O Radicación No oo25o Aprobado mediante Acta No. 5 Bogotá, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia los conjueces designados por la Secretaria de la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal Especial de Primera lnstancia, para conocer del juzgamiento de la conducta del doctor ÓSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, ex Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Cúcuta. Página lde8
PRIMERA INSTANCIA No. OO.250
ÓSCAR HERNÁNDEZ CASTRO HECHOS Según el escrito de acusación los hechos se relacionan en qüe aEn l,a ctudad de Cúcu±a, el 21 de enero de 2OO9, el señor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, astucmdo en su, condición de Fi,scal PrirrLero Delegado ci,n±e el Tri:bunal Superior de San Jucm de alcula, Pamplona, Norte de San±cmder y Arauca, decreto la mutidad PaTdal de Zo actuado en el proceso nro. 4O51, a partir de la apertura de iniJestigaciórL, por considerar qu,e l,a
competen,cía para cortocer de éste asurt±o, con-espondía al Fiscal General de l,a Na,cíón g rLo a un Fiscal Especializado como iJeria sucediendo; en corLseaJ,encia, dejó sin efiec±o l,a medida de asegurarierúo preuiamerúe impuesta al sindícado Julio E"rique Acosta Bernal g d¿spuso ca,ncel,ar la orden de =________=é= captura que pesaba en su con±ra.» , determ±nac±Ón "adoptada con rrLotiuo de l,as apelaciorLes ri±erpuestas corT±ra las resotudonesfiechadas a 11 dejuho, 4 de agosto g 23 de ochábre todas de 2OO8, errifidas por la Fiscaüa 4O Especializada de Derechos Humcmos, refierida la segunda, a l,a negación de urLa soticitud de "utidad eleuada por la defiensa, donde se adujo fal±a de compe±encia, que es l,a de in±erés en esta irwestigaciórL.» ANTECEDENTES PROCESALES EI Fisca1 1 1 delegado ante la Corte Suprema de Justicia vinculo al procesado Dr. ÓSCAR HERNÁNDEZ CASTRO con ocasión en la cual el procesado indico el desconocimiento respecto de los hechos investigados. La misma Fisca1ía 11 solicitó ante la Sala Bspecial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia la Págína 2 de 8
PRIMERA INSTANCIA No. 00.250
ÓSCAR HERNÁNDEZ CASTRO
preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta por los delitos de prevaricato por acción y cohecho. La solicitud de preclusión fue estudiada y negada por parte de los magistrados señores Magistrados Dres. Ramiro Alonso Marin Vásquez, iJorge Emilio Caldas Vera y Ariel Augusto Torres Rojas mediante providencia emitida el día 24 de enero de 2019. E15 de diciembre de 2O191a Fisca1ía delegada ante la ® Corte Suprema de Justicia presento escrito de acusación por la conducta del Dr. ÓSCAR HERNÁNDEZ CASTRO en relación a los delitos de prevaricato por acción y cohecho. Los señores Magistrados Dres. Ramiro Alonso Marín Vásquez, Jorge Emilio Caldas Vera y Ariel Augusto Torres Rojas el día 18 de diciembre de 2019 manifestaron en conjunto el impedimento para conocer del juzgamiento dentro del radicado de la referencia por concurrir la causal 14 del articulo 56 de la ley 906 de 2004. ® MANIFESTACIÓN OBúETO DE EXAMEN Los señores Magistrados de la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia de manera conjunta adujeron la configuración de la causal porque en anterior ocasión conocieron y negffon la solicitud de preclusión elevada por la Fisca1ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, comprometiendo su criterio sobre ííaspectos sustcmctaZes cZeZ Página 3 de 8
PRIMERA INSTANCIA No. OO.250
ÓSCAR HERNÁNDEZ CASTRO procesoJJ valorando los elementos materiales probatorios en aspectos trascendentales como la ocurrencia de los hechos, la
adecuación tipica y la responsabilidad del acusado. CONSIDERACIONES Según se desprende del inciso final del articulo 140 de la ley 1564 de 2012 ucmando se decZarerL impedidos uarios o todos l,os magistrados de urta misrna sala del tri,burLal o de la corte, todos l,os ímpedime"±os se tramjlarán conjurúame"±e y se resoluerá,n en un rrtismo ac±o por sal,a de conjuece3 , Io cual fue efectivamente realizada por la Secretaria de la Sala Penal de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia procedió a realizar el día 19 de diciembre de 2O19, por lo cual la presente sala de conjueces es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por los señores magistrados Dres. Ramiro Alonso Marín Vásquez, Jorge Emilio Caldas Vera y Ariel Augusto Torres Rojas. Constituye criterio reiterado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que la finalidad del impedimento es garantizar que, #cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto.j'1. i Cfr. CSJ AP,13 Ago 2014, Rad. 44362, CSJ AP Rad. 39687 de 22 de agosto de 2O12, AP3711-2015, Rad. 46199 de l de julio de 2O15, ratificada en AP4632-2019, Rad. 55222 de 24É: ff
Página 4de8
PRIMERA INSTANCIA No. 00.250
ÓSCAR HERNÁNDEZ CASTRO En el caso stJbjt¿c!i-ce los señores magistrados manifiestan que en el estudio de la preclusión hm comprometido su criterio jurídico sobre los aspectos tan trascendentales como la ocurrencia de los hechos, la adecuación típica y la responsabilidad del acusado, además que de la acusación presentada por la Fiscalia coligen que son idénticos los hechos, delitos y elementos materiales probatorios examinados en la anterior solicitud de preclusión, quedando impedidos ¢para conocer el juicio en su fondo» de acuerdo a lo preceptuado en ® el numeral 14 del artículo 56 de la ley 906 de 2004. Sobre esta hipótesis, tiene sentado la Sala Pena1 1o siguiente: -FdEi;let mel ojutievzo od ceo irmirpceLdciimóne rhta±goa rnL iori esruvregrer iaduot oemr: áta± }dceoci s_idee: }a T?::±toe .¥ricot:r dd.iee É'inre±celr;vsieónnc,i ó pu réesc,ú iszec t dlmo,c dee mcaerna eas tlear n .cuoenvscut tdlaerc_is rióLno o s póaíort.i?cli p taiá?ó? n dd.ee l,a cmal buscan apartarse, si:no ta teleotogía det insttiuío, para, -fjtuniacl¿moe n lt,ea, uímerpifaiTccxixaTli dsai do b gj e t riuLae ug± mracütdieardi . adlem e l"olse sf?ti Tpociroer ?erri:^ toesZ a o d .le,a
conficmza de Za comunidad en l.a adrrirristrac¿ón de justicia2 . En lo que atinente a la decisión dictada por HERNÁNDEZ CASTRO la sala la valoró juridicamente en el sentido que ¿Í7to obstart±e aludj.r a ta fiat±a de competenc¿a, adopto um decisi,ón que sol.o eTa del resorte de¿ fimciortario compe±ert±e, declcLTcl,T Za n.ulj,dad de la acfiJ.ación g ccmcel.aT l,a orden de captura librada en cortlTa del sindicado'3 . Eii=Eiiñ añ5h octubre de 2O19; AP2667-2O19, Rad. 55569 de 26 de junio de
2019. Entre otros
2CSJ AP, 22 Ago 2012, Rad. 39687. Página 5 de 8
PRIMERA INSTANCIA No. OO.250
ÓSCAR HBRNÁNDEZ CASTRO En el estudio de la solicitud de preclusión presentada por la Fisca1ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia los señores magistrados de la SaJ.a de Primera lnstmcia consideraron necesario resolverla negativamente en relación a la existencia del elemento subjetivo de la conducta toda vez que <tDel ri±erroga.±orio del doc±or HERNÁDEZ CASTRO se exftae que se trctia de urL seruidor púbtico con cmpli.a experiencia en la fiJncíónjudicial, cj,rcmnstancia de l,a cual se cotige el conoctmiert±o de las disposiciones jurídicas que gobemabcm su acfividad fitria'oriaZ. JJ, lo que frente a otras circunstancias ífímpi'cZeri, por
ahora, descaTtar el dolo en el cxJrnportcLmierT±o a,±ri,buj,do al cz/orczcZo''3, lo cual compromete su criterio probatorio. En el mismo sentido probatorio la sala afirmo sobre la asignación del proceso al funcionario HERNÁNDEZ CASTRO <<al parecer eZ repa.rio fte maripulado, g st e1.lo puede com,probarse, como quiera que el cargo constste en haber recíbi,do dinero pa,ra decretcLr l,a rLuüdad, es postbZe infierir que conocía ese hecho ua que esa era, la úrica fioi'im de cBegurar que el expediert±e {1egara a sus rnarLos para cmmptir lo conueri,do . '' . Además del criterio juridico y probatorio, en lo íáctico los hechos a juzgar en el procedimiento y los indicados en la preclusión son equivalentes, en aque11a se circunscriben ¢cz gtáe el procesado conoció erL segunda instancia l,os re"rsos de apelación in±erpuestos cort±Ta l,as resoluciones de 11 de-jutio, 4 de agosto g 23 de ocfiJ,bre, todas d,e 2OO8, proferidas en lcL a.ctuacíón seguída a JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, por l,a 3 CSJ AEP OOOO6-2019 Rad¡cación No. 52379 del 24 de enero de 2019. Página6de8 PRIMERA INSTANCIA No. 00.25O ÓSCAR HERNÁNDEZ CASTRO presu"±a deterTrinacj,ón del horricidio de JUAN ALEJANDRO
PIJAZAS LOMONACO, g l,a auloria deZ purible de corrierto para detinquir agra.uado, por sus rLexos con los grupos pararniltiares c!e ArcztJcci;J, y estos a los indicados en e1 ítem de los HECHOS de la presente decisión. De acuerdo a estas consideraciones esta Sala de Conjueces advierte que se configura la causa1 14 del articulo 56 de la ley 906 de 2OO4 toda vez que la Sala conoció de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la ® Nación y la negó, comprometiendo su criterio juridico Por r%ón de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema De Justicia, "UELVE PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Ramiro Juonso Marín Vásquez, Jorge Emilio Caldas Vera y Ariel Augusto Torres Rojas para conocer del trámite del presente pro cedimiento. Por tanto, se les separa del conocimiento del presente trámite a los citados Honorables Magistrados que integran la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de iJusticia. SEGUNDO. La presente Sala de Conjueces asume e1 de# conocimiento del proceso adelantado por la conducta Página 7 de 8 PRIMERA INSTANCIA No. 00.25O ÓSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Prevaricato por acción y Cohecho propio acusada al Dr. ÓSCAR HERNÁNDEZ CASTRO en calidad de Ex Fiscal Delegado mte Tribunal Superior de Cúcuta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Página s de8 4¿3 República de Colombia Cone slil,,ema üe JIlsiii;i@ Sala EsI]oe'al de Prlmm lnsqncla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PEuMERA INSTANCIA
Radicación No. OO250 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de 2020.
DE VOTO
AP OOOO6-2O19
Radicación No. OO25O-2019 Con mi acostumbrado respeto por la decisión mayoritaria de la Sala de conjueces, me permito presentar las razones que me 11evan a salvar parcialmente el voto. Comparto los argumentos que sustentan la providencia ® aprobada por la mayoria de la Sala de Conjueces en donde se resuelve aceptar el impedimento mmifestado por los tres (3) Magistrados de la Sala Especíal de Primera lnstancia, para conocer del juzgamiento de la conducta del doctor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, ex fiscal delegado ante Tribunal Superior de Cúcuta, mas discrepo del numeral segundo de la parte resolutiva en donde ¢se asume el conocimiento del proceso;', por cuanto considero debe ordenarse remitir el expediente a la Secretaria de la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia para que proceda a sortear Conjueces para el conocimiento del juzgamiento. Lo Página l de 2 /1 Lí República de Colombia Coile SuDrema de Justicia Sala Esi,eclal d, Prlmera ll,s'ancla
anterior, con sustento en la competencia asignada por la Sala Especial de iJuzgamiento de Primera lnstancia en providencia en donde manifestaron en conjunto impedimento e1 18 de diciembre de 2Ol9, y se ordena sortear conjueces para resolver el mismo. Por lo anterior, discrepo del numeral segundo de la parte resolutiva de providencia, pues considero más garantista, ordenar por secretaria se sorteé conjueces para asumir el conocimiento al aceptarse el impedimento. Son estas las razones que me llevan a salvar de manera parcial mi voto, al disentir del numeral segundo de la parte Página2 de 2