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CSJ - Sentencia AEP004-2023(00034)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP004-2023(00034)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Calle Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia LANCC;A NÉLIIDA f.~A] 1T® A1DIILA li/1IagIl~trad(a P®íT11eFCilte

AEIP OO4-2®23

Il adlñcacñó,rn N° OOO34 Apir®ibadd mmedlIlaimite Acta I `r Bogotá D.C., trece (13~): d9é enero de dos mil veintitrés (2023). I1O AEUN°!C® Deéide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defe isa en contra de la decisión adoptada el 24 de octubre d dé ,2022, mediante la cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas por las partes en la audiencia preparatoria, y se pronuncia sobre la concesión del recurso de apelación invocado de manera subsidiaria contra la misma providencia. Página 1 de 19 Radicación 00034

CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000

2. ANTECC;EEI~NTES La Sala actualmente adelanta proceso penal en contra de CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, como presunto responsable del concurso homogéneo del delito de prevaricato por acción, en cuatro eventos, con el de prevaricato por omisión, en una oportunidad_, cometidos al parecer en desarrollo de diferentes procesos disciplinarios que tuvo a su cargo en contra del Juez SeguncLo de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio (Meta), Ronald Floriano Escobar y la Juez Promiscua de San José de Guaviare, Martha Patricia Espinal Forero, en los que presuntamente en ejercicio de su cargo, adoptó decisiones contrarias a la ley o retardó el trámite procesal. Surtida la audiencia de acusación, se dio curso a la preparatoria, donde la fiscalía y la defensa realizaron las solicitudes de prueba. Escuchadas las observaciones al respecto, la Sala se pronunció resolviendo sobre las pretensiones probatorias. 3o IDE(C;IISJIct ECUI~RI[IIDA Mediante auto del 24 de octubre del corriente, cuya publicidad se llevó a cabo en audiencia del l E de noviembre Página 2 de 19 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 del mismo año, se resolvieron las solicitudes de prueba. Con la finalidad de atender el recurso de reposición interpuesto y teniendo como norte los principios de celeridad y economía procesal, sólo se aludirá a los puntos de la decisión que interesaron a la defensa, para quien se negó el decreto de la prueba enumerada en los acápites 2.2.4, 2.2.6.3 y 2.2.7 de la providencia. (1 V i) Dentro del primero de los numerales 2.2.4), correspondiente a prueba documental, no se accedió al decreto de: _ 2.2.4.2.3 (14.21.1) C 2 Folio 272-2`73: Impedimento del

6 de abril de 2018, radicado 2014®0'035, de PINZÓN ORTIZ, en 2 folios. 2.2.4.2.4 (14.22) . C2 Folio 208-211: Decisión que niega el impedimento el 4a dle septiembre de 2017, radicado 2014 00035, Magistrada Ponente María de Jesús Muñoz Villaquirán; : éñ~4 folios. t 2;.2.4.2.5 (14.23) C 2 Folio 213-214: Auto interlocutorio d¢t6 de septiembre de 2017 radicado 2014 00035, suscrito por PINZÓN ORTIZ y Sandra Cristina Rojas Acosta, en 2 folios. 2.2.4.2.6 (14.24) C 2 Folio 215-216: Oficio para proceso penal CEPO 02-2314, solicitud de préstamo, de 21 de Página 3 de 19 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 septiembre de 2017, suscrito por Sandra Cristina Rojas Acosta, en 2 folios. 2.2.4.2.7 (14.24. 1) C 2 Folio 218: Oficio de remisión de carpeta en calidad de préstamo de 27 de septiembre de 2017, dirigido a PINZÓN ORTIZ, suscrito por Jaime Ladino Romero, en 1 folio. 2.2.4.2.8 (14.24.2) C 2 Folio 225: Oficic 4463 de 26 de octubre de 2017, referencia retorno de expec_iente, suscrito

por Lyda Maritza Medina Rojas, en 1 folio. 2.2.4.2.9 (1.17) Providencia de 20 de noviembre de 2017, proferida por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Rut Yanet Celis, donde decide no reponer la decisión del 22 de agosto de 2017 y conceder el recurso de apelación. 2.2.4.2.10 (1.1) Documento de 6 de junio de 2018, suscrito por PINZÓN ORTIZ dirigido al presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el cual solicita el cambio de radicación del proceso 2014 00035, adelantado en contra de Ronald Floriano Escobar. 2.2.4.2.11 (1.10) Auto de 13 de febrero de 2016, proferido por la Magistrada María de Jesús illaquirán y el v Conjuez Juan José Velásquez Flórez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que resuelve negar por improcedente los recursos de Página 4 de 19 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 reposición y apelación presentados contra la decisión calendada 28 de noviembre de 2016, en el proceso disciplinario 2014-0035. 2.2.4.2.12 (1.3) Auto de 23 de abril de 2018, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Magistrada Ponente, María de Jesús Muñoz Villaquirán, en el cual resuelve no aceptAi res$ él

impedimento presentado por el Magistrado PINZÓN®RTIZ, y, en consecuencia, devolver las diligencias del pe B so 2014 00035 al despacho del Magistrado para quéc ontinue su trámite. Consideró la Sala que estos medios de prueba resultaban impertinentes ,.a1 tratarse de documentos posteriores a la fecha de lajFesunta comisión del delito de prevaricato, esto es, el 5 de febrero de 2016, cuando se profirió la providence en que aduce la Fiscalía se incurrió en la conducta puuiible. En esa medida, no contribuían al análisis ex ?) e de las circunstancias en las cuales fue proferida ladecisión y los elementos de juicio con los que el servidP público contaba al momento de decidir. Además, se a l mentó que la parte tenia en su haber otros medios de prueba para demostrar que las decisiones adoptadas por el acusado no fueron contrarias a la Ley. ii) Del segundo punto (2.2.6.3) el que concita la atención es el numeral 2.2.6.3.2: Constancia del 14 de diciembre de 2010, suscrita por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Página 5 de 19 Radicación 00034

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Superior de Villavicencio, mediante la cual certifica que el día 13 de diciembre de 2016 se celebró la audiencia preparatoria en el proceso penal 2014 00026 seguido en contra de Ronald Floriano Escobar y aporta en medio magnética el registro de la audiencia. Se consideró al respecto, que se trataba de un documento que proviene y da cuenta d actuaciones

diferentes a los procesos en los que presuntamente se adoptaron las decisiones prevaricadoras y por tanto, escapaba del ámbito de lo jurídicamente relee ante para esta actuación, pues los análisis y las decisiones que allí se adoptaron lo fueron con base en un devenir procesal distinto al que acá nos convoca, resultando impertinente conocer el criterio de las autoridades administrativas, penales o disciplinarias sobre el desempeño del acusado o del juez Ronald Floriano, que no es el procesado en este trámite. iii) Y por último, respecto del numeral 2.2.7, toda vez que se negó para la fiscalía el decreto de la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día S de julio del corriente en contra del acusado, dentro del radicado 2017 01294, igual determinación se adoptó frente a las solicitudes presentadas en este punto por la defensa y que se dirigían de manera exclusiva a controvertir ese medio de prueba. Al respecto, se dijo que decretar como prueba dentro de la presente actuación la decisión que pone fin a__ proceso en la jurisdicción disciplinaria conllevaría a la figura de la prueba Página 6 de 19 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 trasladada, la que no tiene viabilidad en el sistema penal acusatorio. Se expuso, además, que las valoraciones realizadas por funcionarios de otra especialidad sobre los hechos investigados no constituyen prueba en el proceso penal por la disímil ontología y teleología que informa ambos diligenciamientos, adoptarlas al presente proceso, atentaría

contra la autonomía e independencia de la administración tie justicia. 40 AI~GUl\([1ENT®S D]~ d La defensa presentó inconformidad respecto de tres puntos en concreto, así: i) Pruebas enumeradas del 2.2.4.2.3 a12.2.4.2.12: En su criteriÓ ;no es cierto que únicamente los documentos expedidos antes del 5 de febrero de 2016, fecha del presunto prevaricato tengan trascendencia para el juicio ex ante, púes respecto al elemento subjetivo del tipo penal, han dé acreditarse indicios que permitan concluir el estado mental del procesado, los que pueden ser anteriores, concomitantes y posteriores. Así las cosas, los documentos sobre los cuales solicita se reponga la decisión le permitirían demostrar un hecho indicador, que el acusado con posterioridad a la ocurrencia de los hechos investigados hizo todo lo posible por declararse impedido en los procesos disciplinarios que le correspondió conocer en contra del juez Página 7 de 19 Radicación 00034

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Ronald Floriano Escobar, lo que evidenciaría que su intención no era favorecerlo, desvirtuándose así el dolo y la ausencia de la alteración del reparto. ii) Respecto de la prueba 2.2.6.3.2 (Cc nstancia de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio) refirió que no se pretende su aducción como criterio de autoridad, sino para demostrar una situación fáctica, esto es que cuando el acusado emitió la decisión dentro del asunto

disciplinario que seguía en contra del Juez Ronald Floriano Escobar, no se había proferido ninguna prueba en el trámite penal que se adelantaba contra ese mismo funcionario, lo que atacaría la imputación fáctica de la fiscalía respecto a que se incurrió en prevaricato porque no se trasladaron pruebas dcl proceso penal al disciplinario. iii) Con relación a las pruebas solicitadas en virtud de la petición probatoria de la fiscalía, relacionada con la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 8 de julio del corriente en contra del acusado, dentro del radicado 2017 01294, argumentó que, pese a que las consecuencias en materia penal y disciplinario son distintas, la ausencia de voluntad es un hecho igual en ambas disciplinas y por eso es pertinente su demostración. ~o CONDEIIACC;E®k`~E~ El debido proceso y el derecho a la defensa son garantías fundamentales que se articulan armónicamente en Página 8 de 19 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 aras de materializar actuaciones judiciales ceñidas a la legalidad y moderar el ius puniendi, derivándose de allí los derechos de contradicción y controversia probatoria como presupuestos para la realización de la justicia, valor superior del ordenamiento jurídico. De allí surge el derecho a la impugnación cm o instrumento basilar de control de las decisiones judicalesa fin de que sean subsanados o corregidos los errores 'de sus funcionarios, garantizando de paso el acceso a úrá' pronta y cumplida justicia.

.tç Además de involucrar valorés de raigambre fundamental y de aplicación i iive~rsal, la posibilidad de hacer uso de los recursos co nplados en normas adjetivas está condicionado a unós . presupuestos procesales, en cuanto a la oportunida4..legitimación y fundamentación para materializarlos. ~ En efecto; además de que la decisión atacada haya ocasionadó'~algún perjuicio o desmejora al recurrente, debe preseritárse la impugnación en los plazos legalmente previstos con su debida argumentación. En correlato a la exigencia para el funcionario judicial de explicar racionalmente sus decisiones, el recurrente también debe ofrecer razones para rebatirlas y denotar su disenso a fin de transar la respectiva confrontación dialéctica. Página 9 de 19 Radicación 00034

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Ice esa forma se habilita a quien ha de dirimir la impugnación, esto es, al mismo funcionario que emitió la decisión a través del recurso de reposición, o al superior mediante el de apelación, para que, conociendo claramente en qué consiste la inconformidad y cuáles son los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha contrariedad, proceda a su enmienda con la modificación pertinente de lo decidido, en caso de mediar algún error judicial. Y en este caso, la defensa hizo uso c.e1 recurso de reposición de manera oportuna, una vez se a.;otó el acto de publicidad de la decisión recurrida y los argumentos que

presentó resultan suficientes para provocar el pronunciamiento de la Sala. i) El recurrente muestra inconformidad con el hecho de que se negara el decreto de la prueba documental relacionada entre los numerales 2.2.4.2.3 al 2.2.4.2.12, argumentando que resultan pertinentes para construir indicios que, en su criterio, le permitirían cuestionar la tipicidad subjetiva del delito de prevaricato por acción. La Sala se aparta de esos razonamiento,; y confirmará la decisión adoptada, al considerar primero, que al momento en que la defensa solicitó estas pruebas argumentó que con ellas buscaba desvirtuar el elemento normativo del tipo penal ley, al encontrar que se manifiestamente contrario a la relacionaba directamente con los hechos jurídicamente relevantes. Así las cosas, en aquella oportu:iiidad la parte Página 10 de 19 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 solicitante no aludió de modo alguno a su intención de acreditar con estos medios de prueba hechos indicadores que le permitieran construir un indicio, como lo hace ahora con miras a sustentar el recurso. Es claro que la Ley 906 de 2004 en su artículo 375, permite que los medios de prueba solicitados se refieran no solo directa, sino también indirectamente a los hechos circunstancias relativos a la responsabilidad penal del acusado, ampliando su pertinencia cuando sirve~ntre otras, para hacer más o menos probable la responsabilidad o para el caso de la defensa, cuando le perm=itgn sustentar una teoría alternativa que afinque su estrategia.

Bajo ese derrotero, lá defensa al solicitar estos documentos debía conecti lbs con su teoría respecto a la demostración de unaserie de hechos indicadores que, bajo su criterio, conllevarían a la estructuración de una prueba indiciaria. Sin élnbargo, no lo hizo, pues dirigió de manera a, exclusiva su argumentación a la pertinencia de la prueba por su relación con los hechos jurídicamente relevantes y que con e1Tós buscaba desvirtuar un elemento normativo del tipo períal. Como indicó esta Sala en pretérita oportunidad', la sustentación del recurso de reposición impone que el inconforme ataque los argumentos de la decisión y explique los fundamentos de su pretensión, sin que sea esta una 1 CSJ SEP AEP, 14 mar. 2022, rad. 00321 Página 11 de 19 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 oportunidad para que el recurrente llene los vacíos argumentativos de su solicitud inicial. Al respecto, ha indicado la Sala de Casación: "No se trata entonces de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la demanda o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir en pretérita oportunidad. El reci o, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugtáda a efecto de demostrar su desacierto".2 Por tanto, en armonía con el pYrincipio de la preclusividad de los actos procesales no j i ede la Sala avalar argumentos novedosos con los que se busca complementar

la solicitud de prueba iniciál más aún cuando no constituyen el fundamento d~lá providencia que se recurre. y De otro lado,' continúa resultando para la Sala impertinente e in~.til el decreto de medios de prueba con los Y ' que pretenden'. .probarse circunstancias posteriores a la comisión cié los hechos, pues como se explicó en la providencia que se revisa, el delito por el que se procesa a PIN) N ORTIZ, demanda un análisis ex ante y no a posteriori de las circunstancias en las cuales fue proferida la decisión que se reputa prevaricadora y los elementos de juicio con los que el servidor público contaba al momento de decidirá. 2 CSJ AP2993, rad. 58380 de 21 de julio de 2021. 3 Al respecto, ver por ejemplo CSJ SP 13 abr. 2016, rad. 44697, y CSJ SP 9 sep. 2016, rad. 55368, entre otras. Página 12 de 19 Radicación 00034

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Es por ello, que no encuentra esta Corporación relevancia a una serie de documentos con los que se busca demostrar que una vez iniciado el proceso disciplinario contra el aquí acusado por los mismos hechos por los que ahora se 1e procesa, éste haya buscado apartarse del conocimiento de los asuntos en los que, ajuicio de la fiscalía, para ese momento, ya se había incurrido en las conductas punibles investigadas. A4 ,,. ii) En relación con la prueba 2.2.6.3.2 (Corst'ancia de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de illavicencio) la

Sala anuncia que repondrá la decisión y en~su lugar accederá ~ a su decreto, pues al revisar el detallé los argumentos que ofrece la defensa encuentra que ese medio de convicción permitiría demostrar una Asitúación fáctica relacionada directamente con uno de lós hechos jurídicamente relevantes de la acusación, esto;é s, que se le reprocha al procesado el haber omitido YJ1egar a los trámites disciplinarios adelantados er%contra del juez Ronald Floriano Escobar, en rlos que se dice se incurrió en el delito de prevaricato, los medios dé prueba obrantes en el proceso penal que se adelárttaba en contra del disciplinado ante la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio. Por tanto, el documento solicitado por la defensa apoyaría su teoría respecto a que le era imposible al acusado acopiar la prueba que se echa de menos por la fiscalía, teniendo en cuenta que en aquel proceso aún no se habían surtido la etapa probatoria. Página 13 de 19 Radicación 00034

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No se tratarla entonces de una prueba trasladada, como se consideró en la providencia que se revisa, sino de una certificación del estado del proceso penal en contra de Ronald Floriano, documento carente de cualquier valoración jurídica, que bien puede allegarse a este trániite al cumplir con los criterios de admisibilidad en los términos de los artículos 375 y 376 de la Ley 906 de 2004. iii) Respecto de las pruebas negadas a la defensa en

relación con la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 8 de julio del corriente en contra del acusado, es preciso contextualizar que er._ desarrollo de la audiencia preparatoria, el día 14 de julio de 2022, al momento en que le fue concedida la palabra a la fiscalía para que presentara sus observaciones frente a la pretensiones de prueba de la defensa, el ente acusador solicitó dicha providencia como un elemento de convicción E_dicional a sus pretensiones probatorias, señalando que apenas se había enterado de la decisión procedió a solicitarla a la Comisión Nacional, logrando recopilarla momentos antes de esa sesión. Ante esa situación, la defensa solicitó un tiempo prudencial, para obtener pruebas adicionales, el cual le fue concedido mediante auto del día 25 de julio clel mismo año con la finalidad de que la parte pudiere. acopiar en condicione; de idoneidad nuevos medios cíe convicción, ddrrñg~d®s de manea e~chnsiva4, a controvertir la sentencia 4 Negrita fuera ciel texto Página 14 de 19 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 del 8 de julio del 2022, solicitada por la fiscalía, en razón de lo cual se fijó una nueva sesión de audiencia para el día 22 de agosto de la misma anualidad, en la que la defensa realizó solicitudes probatorias siguiendo el derrotero fijado por la Sala. Al momento de resolver las pretensiones probatorias de las partes, se negó el decreto como prueba para la fiscalía la

sentencia proferida el 8 de julio de este año, por la ¿óinisión Nacional de Disciplina judicial contra el acusadth y aquellas que fueron pedidas por la defensa para controvertirla, al considerar que carece de objeto la solicitúd de prueba que al respecto hizo la defensa, bajo el enteñdido que tenía como finalidad exclusiva controvertir ` lá pretensión probatoria posterior del ente acusa Como argumentos de a. inconformidad, la parte pláñtea que las pruebas que le fueron negadas le resultan pertinentes para demostrar que no hay voluntad en el actuar por el cual se juzga a PINZÓN ORTIZ y a partir dlé allí desvirtuar el dolo. Baj /..ese marco, encuentra esta Corporación que se presenta una situación similar a la analizada en el acápite i), es, que en su momento la sustentación de la defensa se esto dirigió de manera exclusiva a demostrar la pertinencia de esos medios de convicción para controvertir la pretensión probatoria posterior realizada por la fiscalía, pues esa era la finalidad de ese espacio y no habilitar una etapa nueva para que la defensa pidiera las pruebas que omitió solicitar en la audiencia preparatoria cuando le correspondió el turno de Página 15 de 19 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 peticionar los medios de convicción que pretendía hacer valer en juicio, por lo que no podrán tenerse en cuenta los argumentos que ahora expone para sustentar la necesidad de las pruebas que le fueron negadas. Si la defensa encontraba que esos medio:, de convicción eran necesarios para la demostración de la teoría que ahora

plantea respecto a la ausencia de voluntad y : u repercusión en la probanza de la ausencia del dolo, así debió hacerlo saber en el espacio procesal fijado para el]o, esto es, al momento en que le correspondió realizar sus solicitudes probatorias en sesión del 11 de julio del corriente, pues para ese día ya se había proferido la sentencia referida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pero no lo hizo, invocándolos solo ante la novedosa pretensión de la Fiscalía, es decir que de no haberse provocado por el ente acusador ese nuevo espacio, la defensa tampoco habría pedido las pruebas respecto de las cuales ahora reclama se reconsidere la decisión. En consecuencia, no puede pretender el recurrente darle un alcance diferente a la solicitud probatoria resuelta desfavorablemente en el numeral 2.2.7, pues esta debía enmarcarse en los lineamientos fijados por la Sala en el auto del 25 de julio, esto es, dirigirse de manera exclusiva a controvertir el documento novedoso pedido por el ente acusador y no extenderse a complementar la;3 pretensiones de prueba en que sustentaría su hipótesis defensiva, razón Página 16 de 19 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 por la cual, la Sala no repondrá la decisión adoptada frente a este tópico. a a ~e D~ ].L~1 C~®NC~~®N DEIr RECURSO ]E AIPEIIACC;II®N Comoquiera que la defensa interpuso la abada dentro

de la oportunidad para ello y la argumentación ofrecida cumple con los requisitos para el estudio tendiente a en ar Y las decisiones adoptadas, en cumplimiento a lo indicado en los artículos 176, 177 numeral 4y 178 de la Ley 906 de 2004, se concederá el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la (Cprte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuestola Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal d Ya Corte Suprema de Justicia ' ~ + IRE TELVE .~ iP~rñmce~: No reponer la decisión del 24 de octubre de L 2022, por medio de la cual se negó para la defensa el decreto h de lar prueba documental enumerada en el acápite 2.2.4.2.3 'f aL;2.2.4.2.12 y de la prueba testimonial y documental ~t enumerada en el acápite 2.2.7 de ese proveído. ~eg~mdo: Reponer la decisión del 24 de octubre de 2022, por medio de la cual se negó el decreto de la prueba documental enumerada en el acápite 2.2.6.3.2 de ese proveído y en su lugar decretar como prueba de la defensa la Página 17 de 19 `.k~adicacióal 00034 r_ ~TIAI`I EDUARDO PINZÓN ORTIZ .RR; Ley 906 de 2000 constancia, dei .14 de dicierbre ` de 2010, suscrita por la Secretarr.ia de, la Sala. Penal del Tribunal Sup~rior de

STillavicE`r:icir~; rricdiante la cual cértificá qut~. ;'~.l día 13 :d e . . . . .• .: . _: . .. • . : . .:, . . .-: •. . , . se diciérxih~t. de ~20I~6 celebr d là áudicncia p1`ei'ä.rdór'id en cl proceso penal 2'014.00026 seguido en contra de Ronald Floriano Escc.bar y aporta en medio magnético cl registró de la audiencia..

Tercero: . Conceder el recurso de a lad`5 intefl te to por la defensa., ante la Sala de Casación Peak de esta Corporación, en el efecto suspensivo.

C'iato Contra esta decisión no procede recurso alguno. :~~~.~l~~l'e~. ~~~,~ {~~~,~ ~:.~.~1~~.~~`O ~~.~~;ELA Magistrada

OR ' L~Ir 4,".~. A VE4

Magistrado .. . AfflEL AUG .~~`~.~ lVl gistra.do P2~i n .'i, ~[Y 9, Radicación 00034

CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 ]®II9] II({ú® ERNE 'O ®~7.CI~GA SÁNC{:]HIE71

Secretario Página 19 de 19

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