CSJ - Sentencia AEP006-2020(48863)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP006-2020(48863)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Cone Suprema de tliJsticia Sala Especial de Pr¡m6ra lilstancia
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente
AEP OO6-2O20
Radicación N.o48863 Aprobado acta No. O6 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2O20).
VISTOS : Se pronuncia la Sala Especial de Primera lnstancia, sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderadajudicial del departamento del Chocó, dentro del proceso que se adelanta contra ROGER PASTOR
MOSQUERA LOZANO.
ANTECEDENTES RELEVANTES :
1. Al calificarse el mérito del sumario por la Fisca1ía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído de1 29 de julio de 2O161, se declffó probado que: 1 Folios.175 y ss. del c.o. 2 de la F`iscalia.
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Roger Pastor Mosquera Lozano El exgobernador encargado del Departamento del Chocó ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, suscribió irregularmente acuerdo transaccional dentro de los procesos ejecutivos laborales No. 2006-0483, adelmtado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, y No. 2OO7OO423 que se seguía en el mismo despacho judicial y finalizó en el segundo homó1ogo. En dichos diligenciamientos se buscaba el reconocimiento de acreencias laborales en favor de varios extrabajadores de la Asamblea Departamental del Chocó y exdiputados de la misma corporación legislativa,
respectivamente, las cuales fueron otorgadas a los demandantes, réditos que, a juicio de la fiscalia, no tenían derecho, procediendo el juez laboral a librar el correspondiente mandamiento de pago contra el Departamento del Chocó. Además de lo anterior, MOSQUERA LOZANO, en su calidad de gobernador (e), renunció a los términos de //ft '-_ \'~'u~ notificación y ejecutoria en ambos trámites, comprometiendo los recursos públicos de la entidad territorial, obligaciones que fueron pagadas a través de varios títulos judiciales, producto de diferentes embargos sobre las rentas del departamento . Con fundamento en lo anterior, se profirió resolución de acusación contra MOSQUERA LOZANO como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción (articulo 413 C.P) y peculado por apropiación a favor de terceros (artículo 397 Pág¡na 2de8
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Roger Pastor Mosquera Lozano C.P) ambos en concurso homogéneo2, decisión contra la cual fue interpuesto recurso de reposición e1 1O de agósto de 2O163, el cual fue declarado desierto medimte pronunciamiento de1 23 de agosto de la misma anualidad4.
2. Remitidas las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se surtió el traslado común del articulo 4OO de la Ley 6OO de 2OOO, en cuyo término el defensor del procesado y la Delegada de la Fisca1Ía General de la Nación elevaron pedido probatorio.
3. Vencido el término, la magistrada ponente de la
mencionada Corporación, e1 1O de octubre de 2016, tras advertir que la Fiscalia omitió 1ibrar las comunicaciones a las que se refiere el inciso final del fftículo 331 de la Ley 6OO, ordenó comunicar al Gobernador del Departmento del Chocó y al Contralor General de la República del inicio del juicio5.
4. E127 de febrero de 2017, se 11evó a cabo la audiencia preparatoria.
5. El 19 dejulio de 2O18, con ocasión del Acto Legislativo Ol de 2O18, el expediente fue remitido, a esta Sala Especial de Primera lnstancia6. 2 Folio 300 c.o 2 fiscahía 3 Folio 11 del c.o 3 de la Fisca1ía. 4 Ibídem Folios 21 a 23. 5 Folios 24y 25 del c.o l de la Corte. 6 Ibidem Folios 223 y 224
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6. E18 de octubre de 2019, se adelantó primera sesión de audiencia de juzgamiento.
7. Ese mismo día la doctora Carmen Mercedes Córdoba Córdoba, en representación del departamento del Chocó, presentó 1a demanda de constitución de parte civil que es objeto del presente pronunciamiento.
8. E121 de octubre siguiente, previo a decidir sobre la constitución de parte civil del departamento del Chocó, el magistrado ponente requirió a la togada Córdoba Córdoba, para que aclarara la inconsistencia numérica y literal que se presentaba en la tasación de los perjuicios materiales.
9. En escrito presentado e11O de noviembre de 2019, la apoderada del Departamento subsanó el yerro indicado en precedencia.
10. La demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada del depfftamento del Chocó, expresa los hechos en los que se funda el perjuicio ocasionado a la entidad por la conducta atribuida al acusado ROGER PASTOR MORQUERA LOZANO, sus fundamentos jurídicos y, bajo juramento, la manifestación de que ante la jurisdicción civil no se ha promovido proceso encaminado a obtener la reparación.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El artículo 45 de la Ley 60O de 2OOO, en ffmonía con las sentencias de constitucionalidad C-76O de 2OOl y C-228 de 20O2, prevé que la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado, ante lajurisdicción civil o en el proceso penal en cualquier momento.
2. Acorde con el articulo 137 del mismo ordenamiento procesal, en todos los casos en que se proceda por un delito contra la administración pública la constitución de parte civil dentro del proceso penal es obligatoria, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta y de confluir en esta la calidad de sindicado, corresponderá 1a actuación a la Contraloria -General o Departamentaltanto para obtener la repffación económica
a que haya lugar, como los postulados de verdad y justicia, al tenor de los dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-288 de 2002. Aunado a e11o, se debe indicar, que pma los eventos en que la persona jurídica de derecho público se constituya como víctima, e1 órgano de control podrá actum de manera conjunta, no como victima independiente, sino para coadyuvar en pos de la transparencia de la pretensión y, en los hechos en que los recursos afectados sean compartidos, es decir, que su origen sea en parte del orden nacional, se permite la actuación independiente de la Contraloria General Página 5de8 c-___
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Roger Pastor Mosquera Lozano de la República, desde la premisa del interés en el resultado del proceso.
3. Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal en procura del pago de perjuicios, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el articulo 48 del estatuto citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, o por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos.
4. El profesional del derecho Augusto Alejandro Niño Perea, jefe de la oficina jurídica de la entidad territorial, remitió memorial en el cual confiere poder especial a la doctora Carmen Mercedes Córdoba Córdoba para que represente al Departamento en este diligenciamiento7.
5. En el escrito de demanda de constitución de parte civi1 1a apoderada Córdoba Córdoba indicó que con ocasión de la
conducta del procesado la Gobernación del Chocó sufrió afectación material, que asciende a la suma de $7.87O.815.31O,84, discriminándola en los siguientes conceptos: i) a capital girado $4.O47.346.942,4O, ii) indexación $1.235.22O.272,98 y iii) 1ucro cesante $2.588.248.095)46. 7 F`olio 7 c.o NO l parte civil, Página6de8
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6. En consecuencia, el escrito a11egado satisface las exigencias señaladas en el ffticulo 48 citado, dado que en e11os se señalan las partes que integran la ¿z'€z.s -demmdantedemandado-,--I,-, sus domicilios, la indemnización perseguida, los hechos en que se basa esa pretensión, sus fundamentos juridicos, su cuantía y la manifestación bajo jurmento de que no se ha intentado acción por la via civi18.
Todo lo anterior conduce a tener por satisfechas las exigencias legales para a.dmitir la demanda de parte civil presentada por la profesional del derecho Córdoba Córdoba en representación de la Gobernación del Chocó. Como su apoderada se reconocerá a la doctora Carmen Mercedes Córdoba Córdoba. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESUELVE : Primero. -TENER como parte civil en el presente proceso al Departamento del Chocó y reconocer como su apoderada a la profesional del derecho Cffmen Mercedes
Córdoba Córdoba, para los fines y en los términos del poder que le fue conferido. 8Folios 14a l7y20y2l c.opartecivil. Pág¡na 7de8 C-±-`
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Roger Pastor Mosquera Lozano Segundo. -ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderadajudicial de la entidad. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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