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CSJ - Sentencia AEP006-2022(48314)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP006-2022(48314)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 006-2022 Radicación N° 48314 Aprobado Acta No. 5 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia sobre las postulaciones probatorias formuladas por la representante de la Fiscalía General de la Nación durante la audiencia preparatoria del presente juicio que se adelanta por el trámite de la Ley 906 de 2004, en contra del Ex Gobernador del Departamento del Guainía, EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

PRIMERA INSTANCIA No. 48314

EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA

II. ANTECEDENTES El tema de juicio se encuentra delimitado por la acusación formulada en contra del señor EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, consistente en que en su condición de Gobernador del Departamento del Guainía, tramitó la etapa precontractual y celebró el contrato No. 287 fechado 03 de agosto de 2007 con Alejandro Zarabanda Castañeda, por valor de $498.500.000, cuyo objeto fue la compra de Kits Escolares con destino a los diferentes establecimientos educativos de la Secretaría de

Educación departamental. Dentro de las irregularidades advertidas por la Fiscalía y sobre las cuales funda su hipótesis delictiva, se tiene que: i) No se cumplió con lo solicitado, convenido, proyectado y definido en los términos de referencia; ii) En el lapso inicial de la primera convocatoria no se presentaron ofertas, por lo que debió declararse desierta, pero no se hizo; iii) En una segunda convocatoria [GG-OUC N° 003 de 2007], el único que presentó propuesta fue Alejandro Zarabanda Castañeda, quien no reunía las condiciones requeridas; iv) No se celebró audiencia con el fin de preservar el contenido y alcance del pliego de condiciones y oír a los eventuales interesados; v) Tampoco obra constancia sobre la invitación y participación de las veedurías conformadas para que hicieran presencia durante el proceso; vi) El ofertante no presentó el análisis de precios unitarios; vii) La propuesta solo hacía referencia a 3 de los 11, 12 y 12 elementos que deberían conformar los Kits Escolares [de preescolar, primaria y bachillerato, respectivamente], según el estudio de conveniencia y oportunidad; viii) Sin motivación alguna se redujo el pliego de Página 2 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA condiciones a sólo 3 elementos, manteniendo eso sí el valor del contrato por $498.500.000; ix) No se allegó por la única parte interesada el certificado judicial vigente ni de precios de referencia, lo que de por sí era causal de no admisibilidad jurídica de la propuesta; x) Tampoco acreditó el oferente el criterio de

evaluación referente al capital de trabajo, que debía ser igual o superior al 10% de la propuesta oficial, que en ese caso correspondía a $49.850.000 y el de Alejandro Zarabanda era de $6.400.000; xi) El proponente no acreditó experiencia general ni específica requerida para el suministro de útiles escolares; xii) El 28 de diciembre de 2007, Alejandro Zarabanda entregó 16.000 cuadernos rayados de 100 hojas, 16.000 cuadernos cuadriculados de 100 hojas y 8.000 bolsos, cantidades que no concuerdan con lo señalado en el Anexo 2 de los términos de referencia finalmente publicados; xiii) al realizar el estudio técnico de comparación de precios en el mercado frente a los costos de los elementos entregados, se pudo establecer un sobrecosto de $291.672.000; y xiv) Con el fin de suplir las falencias del contrato 287 de 2007 el Gobernador expidió cinco órdenes de compra por valor de $42.998.700, cuyo objeto fue precisamente la adquisición de otros cinco elementos [lápices, colores, reglas, borradores y tajalápices] de los contemplados en el citado anexo. Por lo expuesto, se acusa al ex Gobernador del Departamento del Guainía EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA como presunto autor de los delitos de peculado por apropiación, agravado por la cuantía y contrato sin cumplimiento de requisitos legales de que tratan los artículos 397 inciso 2° y 410 del Código Penal, respectivamente. Página 3 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA La Fiscalía estima que con el proceder de EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, como servidor púbico en ejercicio de sus funciones, violentó los principios de imparcialidad, transparencia y responsabilidad previstos en los artículos 209 de la Constitución Política, 24, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993 y en lo pertinente de la Ley 1150 de 2007 [no especificó artículo alguno]. Además, a partir de la adjudicación y celebración del contrato 287 de 2007 permitió que terceros se apropiaran de dineros del erario público sobre los cuales tenía capacidad y potestad jurídica de disposición.

III. CONSIDERACIONES En aras de concretar la facultad de acusación y el derecho de defensa dentro de un espacio de igualdad de armas, la Sala definirá esta fase de la siguiente manera: (i) marco normativo de la pretensión probatoria y, (ii) decisión de pruebas solicitadas por la Fiscalía (CSJ. AP, 10 ago. 2017, rad. 49512), siendo de resaltar que la defensa, el representante de víctimas y el Delegado del Ministerio Público se abstuvieron de elevar solicitudes probatorias.

1. MARCO NORMATIVO DE LA PRETENSIÓN PROBATORIA La Ley 906 de 2004 en sus artículos 357, 372, 373, 375 y 376, establece las pautas relativas a la producción y controversia de los medios de prueba cuya práctica o introducción tendrá lugar en el juicio oral. En concreto, se impone al funcionario

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA decretar las solicitadas por las partes e intervinientes autorizados durante la audiencia preparatoria, siempre y cuando se refieran a los hechos que con ocasión de la acusación deben probarse. El objetivo principal de la dinámica probatoria en el sistema adversarial, consiste en ofrecer al juez la posibilidad de acercarse de manera razonable, más allá de toda duda, al conocimiento de la verdad en torno a los hechos relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias y a la responsabilidad penal o ausencia de ésta de parte del acusado. El artículo 373 del mismo ordenamiento, viabiliza que tales aspectos puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal o por otro medio técnico o científico, respetuoso de los derechos humanos. Sin embargo, el ordenamiento impone la exclusión de aquellos obtenidos con violación de garantías fundamentales (artículos 276 y 373 ibídem), o los practicados, aducidos o conseguidos con violación de los requisitos formales previstos legalmente (artículo 360 ibídem), debido a que la libertad probatoria no es absoluta. Así mismo, se procederá a su rechazo, cuando se presenten falencias en el proceso de descubrimiento probatorio, en tanto que se dispondrá su inadmisión cuando con su práctica exista peligro de causar grave perjuicio indebido, probabilidad de que generen confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o que sean injustamente dilatorios del

procedimiento, según el artículo 376 del estatuto procesal. Página 5 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA De igual manera se inadmitirán, conforme con el artículo 359 ídem, las solicitudes probatorias que resulten impertinentes, inútiles, repetitivas o encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. Es preciso resaltar que dado el carácter adversarial del esquema de enjuiciamiento consagrado en la Ley 906 de 2004, el ejercicio probatorio es una actividad rogada de las partes, por lo tanto, a ellas les corresponde la carga de indicar los criterios de pertinencia del medio de prueba. "Así, la Sala considera razonable que la parte que solicita la prueba debe explicar su pertinencia, y que la excepcional falta de conducencia debe ser alegada por quien considere que el medio probatorio elegido está prohibido por el ordenamiento jurídico, o que existe una norma que obliga a probar ese hecho en particular con un determinado medio de prueba. De la misma manera debe procederse cuando se alegue que la prueba solicitada por la parte carece de utilidad. No significa lo anterior que se pretenda eliminar del debate procesal lo atinente a la conducencia y utilidad. Por el contrario, todo apunta a que en los casos donde ello sea necesario se realice un análisis profundo, a partir de la cabal comprensión de estos conceptos. De esta manera puede lograrse un punto de equilibrio entre la necesaria y reclamada celeridad del trámite y la profundidad de los debates

jurídicos cuando a los mismos haya lugar. Lo explicado en precedencia no va en contravía de lo expuesto por esta Corporación en torno a la obligación que tienen las partes de explicar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Sólo se aclara que la explicación de pertinencia es requisito para que el juez pueda decretar la prueba, y que las explicaciones sobre conducencia y utilidad deberán expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas Página 6 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA temáticas. Por demás, se aplica la regla general atrás enunciada sobre la admisibilidad de la prueba pertinente, salvo que se presente alguna de las excepciones previstas en la ley.". (CSJ. AP, 30 de Sept. de 2015, rad. 46153). Si no se cumple con lo anterior, el funcionario judicial está en la obligación de excluir, rechazar o inadmitir el medio de prueba solicitado. De otra parte, resulta oportuno destacar que los documentos públicos' que sean decretados como prueba, en la medida que gozan de presunción de autenticidad, pueden ser ingresados directamente por la parte interesada, de acuerdo con las directrices señaladas por la citada Corporación Judicial (CSJ SP7732-2017, 1° de jun. de 2017, rad 46278), en procura de garantizar la eficacia y celeridad del sistema.

2. SOLICITUDES PROBATORIAS En primer lugar, se tiene que, con fundamento en las previsiones establecidas en el parágrafo2 del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía y la defensa estipularon como

probados los siguientes hechos: Al respecto puede verse el Código General del Proceso, artículo 243, el cual dispone: "Los 1 documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública". "Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la fiscalía y la defensa para 2 aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias". Página 7 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA 1. "...la plena identidad del señor EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, identificado con la cédula de ciudadanía 18.201.423 expedida en Mitú, Vaupés, quien nació el 12 de noviembre de 1964 en Cururú, Vaupés, y que es hijo del señor Cándido y María". 2. "...la calidad foral del doctor EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, identificado con la cédula de ciudadanía 18.201.423 de Mitú, Vaupés, quien se desempeñó como gobernador del departamento del Guainía, fue elegido para el periodo 2004-2007, por el partido o movimiento político "Autoridades Indígenas de Colombia", tomó posesión el 1° de enero de 2004

ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Inírida, cargo que desempeñó a partir de esa fecha hasta el 28 de diciembre de 2005 y lo reasumió el 29 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2007, mediando una suspensión en el ejercicio del cargo de 12 meses, conforme a sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa". 3. "...que el señor TEODULFO FIRACATIVE BENAVIDES, en condición de Secretario de Educación de Guainía, mediante el oficio del 13 de abril de 2007, le informó al gobernador EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA la necesidad de adquirir un kit escolar para cada alumno, con el fin de aportar los elementos básicos para el desarrollo de las actividades académicas y escolares del año 2007, considerando que la mayoría de la población se encontraba en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, compuesto por: La cantidad para preescolar de los kits eran 1300, y estaban compuestos de 11 elementos, estos son: a. Un cuaderno rallado de 100 hojas, con pasta en cartón, plastificado y cosido con carátula de acuerdo con el diseño de la entidad. b. Un cuaderno cuadriculado de 100 hojas, con pasta en cartón, plastificado y cosido con carátula de acuerdo con el diseño de la entidad. c. Caja de temperas por 6 colores. d. Caja de plastilina por 8 unidades. e. Caja de colores por 12 unidades marca Faber Castell. f Frasco de pegante de 125 gramos.

g. Caja de Crayolas por 10 unidades. h. Lápiz de madera No. 2. Página 8 de 47

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  1. Tajalápiz Metálico.

j. Tijeras Punto roma medianas. k. Un Bolso escolar con el logotipo de la entidad. En torno a los kits de primaria, la cantidad requerida era de 5155 kits, que estaban compuestos por: a. 3 cuadernos Rayados de 100 hojas, con las mismas características del anterior kit. b. 2 cuadernos Cuadriculados de 100 hojas, con las mismas características del anterior kit. c. 2 esferos negros. d. 2 esferos rojos. e. 3 lápices de madera No.2. f 1 lápiz de madera rojo. g. 1 borrador de Nata grande PZ60. h. 1 tajalápiz Metálico. i. 1 caja de colores por 12 unidades Faber Castell. j. 1 frasco de pegante de 125 gramos. k. 1 regla Plástica de 30 cm. 1. 1 bolso escolar con el logotipo de la entidad. Y los kits de bachillerato, se estableció que la cantidad requerida era de 2479 kits, con 12 elementos este kit: a. 4 cuadernos Rayados de 100 hojas, con las mismas características antes enunciadas. b. 5 cuadernos Cuadriculados de 100 hojas, con las mismas características. c. 2 esferos Negros. d. 1 esfero Rojo.

e. 3 lápices de Madera No. 2. f 1 borrador de Nata grande Z60. g. 1 tajalápiz Metálico. h. 1 caja de colores por 12 unidades Faber Castell.

  1. Una regla Plástica de 30 cm.

j. Una escuadra plástica 20-26 cm. 60 grados con Transportador k. 1 diccionario de traducción inglés-español 1. bolso escolar con logotipo de la entidad". 4. "...que mediante el certificado de disponibilidad presupuestal CDP No. 0000000503 del 13 de abril de 2007, suscrito por ALVEIRO (sic) TAPIAS SÁNCHEZ, Jefe de PresupuestoSecretaría de Hacienda de la Gobernación del Guainía, se certificó la existencia de disponibilidad en el presupuesto de gastos de la entidad, rubro: 'adquisición de kits escolares, con un saldo Página 9 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA disponible de 500 millones, por un valor de la disponibilidad de 498.500.000". 5. "...que la doctora EDITH MARÍA CARRILLO BADILLO, como Jefe de la Oficina Jurídica y de Contratación de la Gobernación del Guainía, realizó 2 convocatorias: una del 30 de abril al 18 de mayo de 2007, y otra del 31 de mayo al 12 de junio de 2007, para que, la comunidad en general y las veedurías ciudadanas hicieran presencia en el proceso de licitación pública GG-OUC No. 003 de

2007 cuyos proyectos de términos de referencia y términos de referencia definitivos, respectivamente, se encontraban a disposición de la cartelera de la gobernación y en la página www. . contratos . g o v . co ." . 6. "...que el señor ALEJANDRO ZARABANDA CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía 17.071.774, el 1° de junio de 2007 realizó consignación en el Banco Agrario de Colombia, oficina Inírida, por la suma de $1.495.500,00 por concepto de pago de pliegos de la licitación pública GG-OUC No. 003 de 2007, y presentó la respectiva consignación en la Tesorería de la Gobernación del Guainía el 12 de julio de ese mismo año". 7. "...que el entonces gobernador del Guainía, doctor EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, mediante Resolución No. 1121 del 27 de agosto de 2007 designó al arquitecto RODRIGO ANDRÉS DUCUARA MOLINA, adscrito a la Oficina Jurídica de Contratación del Departamento, como supervisor del Contrato No. 287 del 3 de agosto de 2007". Página 10 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA 8. "...que el 28 de diciembre de 2007 ingresaron al almacén de la Secretaría de Educación del Guainía, 16.000 cuadernos rayados, 16.000 cuadernos cuadriculados y 8.000 bolsos adquiridos al contratista ALEJANDRO ZARABANDA CASTAÑEDA,

con destino a establecimientos educativos de la SED, según el Contrato 287, por valor de 498.240.000,00". Estipulaciones probatorias que en sesión de audiencia preparatoria adelantada el 11 de agosto del año que avanza y de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 10 de la Ley 906 de 2004, fueron admitidas. En segundo lugar, procede la Sala a pronunciarse de manera puntual en cuanto a las pruebas solicitadas por la representante de la Fiscalía General de la Nación comenzando para un mejor entendimiento y compresión, con la documental y finalizando con la testimonial, segmentos en los que se tomará la decisión relativa tanto a las pruebas que se decretan y/o se niegan, como a la oposición elevada por la profesional del derecho que representa los intereses del acusado EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, conforme al marco normativo y jurisprudencial inicialmente referenciado. 2.1. Pruebas que se admiten: Los elementos materiales probatorios, evidencias y medios de prueba solicitados por el ente acusador, se admitirán siempre que tengan relación directa o indirecta con los hechos o circunstancias relativos a la comisión de las conductas punibles imputadas en la acusación, así como frente a la hipotética responsabilidad del acusado, acorde con las normas Página 11 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA correspondientes del Código de Procedimiento Penal, especialmente lo consignado en el artículo 375. Normatividad última referenciada que tiene implícita una

descripción de las características del elemento material probatorio, la evidencia y/o el medio de prueba pertinente, el cual debe relacionarse, "...directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado" o también "para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito". 2.1.1. Prueba documental Como quiera que la Fiscal acreditó en debida forma la pertinencia de los documentos que se enumeran a continuación, dado que estos se refieren a la etapa precontractual y contractual del contrato No. 287 de 2007 respecto del cual se acusó al procesado de haber incurrido en irregularidades, se dispone su decreto. Para mayor comprensión, dada la cantidad de legajos solicitados, la Sala conservará la división en bloques temáticos propuesta por la fiscalía, pero en cada acápite los distinguirá de acuerdo a su naturaleza pública o privada, también, para diferenciar la forma como serán incorporados al juicio, es decir, directamente por la fiscalía para los primeros, y con testigo de acreditación, para los segundos. a) Primer bloque: Los documentos que serán admitidos en este bloque, resultan pertinentes, de cara a los hechos jurídicamente relevantes, porque con ellos pretende la fiscal del caso acreditar Página 12 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA las irregularidades advertidas en las diferentes etapas surtidas respecto del referido convenio, celebrado entre EFRÉN DE JESÚS

RAMÍREZ SABANA, entonces Gobernador del departamento del Guainía y el particular Alejandro Zarabana Castañeda y que fueron puestas de presente en el escrito de acusación. -Públicos: 2.1.1.1. Copia de la Resolución No. 677 del 31 de mayo de 2007, por medio de la cual, el Gobernador EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA ordena la apertura de la licitación pública No. GG-OUC-03 de 2007, cuyo objeto es la adquisición de kits escolares con destino a los diferentes establecimientos educativos de la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación del Guainía. 2.1.1.2. Copia de impresión del registro en el Portal Único del proceso de Licitación Pública No. GG-OUC-03 de 2007, pliego de condiciones definitivo y proyecto de pliego de condiciones. 2.1.1.3. Copia del proyecto de Pliego de Condiciones de la Licitación pública No. GG-OUC-03 de 2007, para la adquisición de kits escolares con destino a los diferentes establecimientos educativos de la Secretaría de Educación departamental, Gobernación del Guainía, de mayo de 2007. En cuanto a este último documento, la Sala no accederá a la solicitud de inadmisión elevada por la defensora, toda vez que la profesional del derecho simplemente se limitó a señalar que "en el inicio de la audiencia preparatoria, esta copia del proyecto de condiciones Página 13 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA no fue enunciado por la Fiscalía", sin tener en cuenta que desde el

escrito de acusación la fiscalía hizo referencia a la "Copia del Proyecto de Condiciones de la Licitación Pública3", cuya enunciación echa de menos la quejosa. Además, la peticionaria se abstuvo de hacer mención al daño específico o la manera como esa presunta omisión constituyó un obrar desleal del ente investigador. Es más, la existencia de ese documento fue reiterada en la misiva allegada el 9 de agosto del año en curso4, en atención a la dinámica que propuso esta Corporación en auto del 27 de julio de 20215 al exhortar a las partes para que, entre otras cosas, elaboraran "un escrito con la enunciación de las pruebas que pretenden hacer valer, en estricta secuencia numérica para ser intercambiada entre las partes e intervinientes de manera recíproca...", (negrillas fuera de texto), ello con la finalidad de que al retomar la audiencia preparatoria se continuara con la ritualidad prevista en los artículos 356 numerales 4°, 5° y 6°, y 357 de la Ley 906 de 2004. Procedimiento que en su momento fue avalado por la abogada defensora, dado que no expuso reparo alguno en la diligencia realizada el 11 de agosto siguiente. Es más, la representante de la Fiscalía indicó en el momento concedido para que sustentara la solicitud probatoria que, identificaría "cada evidencia con el número que aparece en la relación mencionada entregada a la Secretaría de la Sala como a las partes e 3 Folio 18 c. No. 1. Sala Especial de Primera Instancia. 4 Folio 180 ib.

5 Folios 156 a 158 id. Página 14 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA intervinientes6" , lo que lleva a inferir que en este evento la fase de enunciación se adelantó garantizando los derechos del procesado. 2.1.1.4. Copia del pliego de condiciones de la Licitación Pública No. GG-OUC-03 de 2007, para la adquisición de kits escolares con destino a los diferentes establecimientos educativos de la secretaría de educación departamental, gobernación del Guainía, de mayo de 2007. 2.1.1.5. Copia del acta de cierre de propuestas del 12 de junio de 2007. 2.1.1.6. Copia del Acta del Comité Evaluador de la Convocatoria Pública No. GG-0UC-03 de fecha 3 de julio de 2007, mediante la cual se consigna que el contratista Alejandro Zarabanda cumplía los requisitos del pliego de condiciones, es decir, que su propuesta era admisible. 2.1.1.7. Copia del contrato de compraventa 287 del 3 de agosto de 2007 celebrado entre EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, como representante legal de la gobernación del Guainía y Alejandro Zarabanda Castañeda, cuyo objeto era la adquisición de Kits Escolares con destino a los diferentes establecimientos educativos de la Secretaría de Educación del Guainía, por valor de $498.500.000 con plazo de ejecución de 5 meses. 2.1.1.8. Copia de la Resolución 0996 del 3 de agosto de

2007, por medio de la cual el gobernador EFRÉN DE JESÚS CD. Record 026.18 a 026.28 6 Página 15 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA RAMÍREZ SABANA adjudica la licitación pública No. GG-0UC-03 de 2007 a Alejandro Zarabanda Castañeda. 2.1.1.9. Solicitud expedición de certificado de registro presupuestal por valor de $498.500.000. 2.1.1.10. Copia del formato del registro presupuestal No. 0000001477 del 6 de agosto de 2007, por valor de $498.500.000. 2.1.1.11. Copia de la resolución No. 358 del 16 de agosto de 2007, aprobatoria de la póliza de cumplimiento de la Aseguradora Cóndor S.A. 2.1.1.12. Copia del certificado de pago de la publicación No. 296 de fecha 28 de agosto de 2007 del contrato 287 de 2007. 2.1.1.13. Copia del Acta de iniciación del contrato No. 287 de 2007 de fecha 28 de agosto de 2007. 2.1.1.14. Copia del Otrosí al contrato de compraventa No. 287 de 2007 de fecha 10 de octubre de 2007, mediante el cual se adicionan términos de vigencia y de ejecución, dado el agotamiento de materiales y existencias en la ciudad. 2.1.1.15. Copia de la comunicación de fecha 24 de diciembre de 2007, por medio de la cual el señor EFRÉN DE

JESÚS RAMÍREZ SABANA, informa a Edith María Carrillo Badillo, que fue delegada para que reciba y certifique el cumplimiento del contrato 287 de 2007. Página 16 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA 2.1.1.16. Copia del Acta de recibo y liquidación final del contrato 287 del 28 de diciembre de 2007, por un valor de $498.240.000 pesos, de la certificación de cumplimiento del contrato del 28 de diciembre de 2007 suscrita por la señora Edith María Carrillo Badillo, el contratista Alejandro Zarabanda y Germán Díaz Tello, Gobernador Encargado en ese entonces del

Guainía. -Privados: 2.1.1.17. Copia de la certificación de cuenta conjunta de fecha 3 de septiembre de 2007, del Banco Agrario de Colombia. 2.1.1.18. Copia de póliza de seguros de cumplimiento, en favor de entidades estatales de la compañía Cóndor No. 3000200872 del 8 de agosto de 2007. 2.1.1.19. Copia de la factura No. 0011 del 28 de diciembre de 2007, por valor de $498.240.000, a nombre de la Gobernación del Guainía, emitida por Alejandro Zarabanda Castañeda, entregada en el almacén de la Gobernación por valor de

498.240.000. b) Segundo bloque: Los siguientes documentos son pertinentes y útiles, por cuanto con ellos la fiscalía procurará demostrar que la propuesta presentada por el señor Alejandro Zarabana Castañeda para

participar en la Licitación Pública GG-OUC-03 de 2007 no Página 17 de 47

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA cumplía con varios de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, no obstante, el citado ciudadano resultó favorecido con la adjudicación del contrato 287 de 2007. -Públicos: 2.1.1.20. Copia de Registro Único Tributario. 2.1.1.21. Fotocopia de certificado de antecedentes D.A.S. y cédula de ciudadanía No. 17071774 [Alejandro Zarabana Castañeda]. 2.1.1.22. Certificado de inscripción del citado ciudadano en la Cámara de Comercio de Villavicencio, sede Inírida. 2.1.1.23. Copia del contrato de compraventa 171 del 16 de mayo de 2007 y copia del contrato de compraventa 073 del 20 de abril de 2007. Con respecto al contrato 073 de 2007, la Sala desestima la pretensión de inadmisión postulada por la defensa, pues tal como se precisó al analizar similar petición, en el escrito presentado el 9 de agosto de 2021, la fiscalía enunció la totalidad de las pruebas que prendía hacer valer en el juicio, dentro de las cuales está la relacionada en el ítem No. 297 "...contrato de compraventa No. documento que conoció oportunamente 073 del 20 de abril de 2007", la defensa y sobre el cual no manifestó ninguna oposición. 7 Folio 182 c. No. 1. Sala Especial de Primera Instancia.

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA Aunque no se desconoce que al inicio de la audiencia preparatoria adelantada el 4 de septiembre de 2017, la Fiscalía no hizo mención al referido contrato, cuya inadmisión procura la defensora, acreditado está que se subsanó la omisión denunciada, dándole tiempo a la defensora del procesado de conocer oportunamente del mismo, de manera que se cumplió el cometido establecido en el numeral 3° del artículo 356 ejusdem, máxime si se tiene en cuenta que la irregularidad alegada no desquicia las bases mínimas del juzgamiento. Al respecto la jurisprudencia de la Sala tiene sentado que: "...en estricto sentido la operatividad de la audiencia preparatoria, de conformidad con los pasos establecidos en la ley para ella, representa el criterio del legislador sobre el mejor hacer, pero no necesariamente se alza como imperativo absoluto propio de la esencia del proceso, a la manera de entender que si no se cumple a rajatabla con lo allí consignado se afecta la estructura del mismo, al extremo de demandar su anulación o, cuando menos, negar a la parte que omite el rito, la práctica de las pruebas afectadas con el yerro. (• • .) ... _la Sala verifica que no obstante materializarse objetiva tal omisión, ella en sí misma, de conformidad con lo verificado en la diligencia, no reviste la trascendencia suficiente para adoptar la decisión extrema de rechazar la pretensión probatoria, pues, a más de que representa privilegiar lo formal sobre lo sustancial, como si de verdad la forma se

justificase a sí misma, el Fiscal Delegado nunca exteriorizó cuál es el daño específico y objetivo que la súbita pretensión probatoria le ocasionaría, dado que tan sólo atinó a mencionar que «tal petición surge como una sorpresa desequilibrante, improcedente y no permitida por la ley.8» 8 CSJ. AP5210-2017. Agos. 16 de 2017. Rad. 49512. Página 19 de 47

PRIMERA INSTANCIA No. 48

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