CSJ - Sentencia AEP0066-2019(49007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP0066-2019(49007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala Especial Se Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 0066-2019 Radicación N° 49007 Aprobado Acta No. 046 Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Oficiosamente se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de revocar parcialmente el auto dictado en la sesión de juicio oral llevada a cabo el 28 de mayo último, dentro del proceso seguido contra el actual Procurador 19 Judicial II para la defensa de la infancia, adolescencia y familia con sede en Neiva,
Doctor HERNANDO GAITÁN GAONA.
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HERNANDO GAITÁN GAONA ANTECEDENTES 1.- En contra del doctor HERNANDO GAITÁN GAONA, por entonces Juez Único Promiscuo de La Plata, Huila, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva la Fiscalía presentó escrito de acusación por el presunto delito de prevaricato por omisión, con fundamento en los siguientes hechos1: El ciudadano Fernando Embus, formuló denuncia penal en contra del doctor Hernando Gaitán Gaona, titular del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, donde da cuenta que la pareja integrada por Juan Rivera Llanos y Delia Puyo, fueron asesinados en la municipalidad de La plata, él 28 de febrero de 2007. Por no ser hijo reconocido del
extinto Juan Rivera Llanos, por intermedio de un abogado promovió proceso de filiación y petición de herencia él cual correspondió tramitar al Jugado Único Promiscuo de Familia de La Plata. Simultáneamente los hermanos de la causante Delia Puyo a través de apoderado adelantan el juicio de sucesión que también correspondió al citado Juzgado, cuyo titular era el doctor Hernando Gaitán Gaona, aperturado por auto del 9 de marzo de 2007, fecha en la cual también se decreta medida cautelar y se practica secuestro de bienes. A su vez los herederos de Juan Rivera llanos, por conducto de su apoderado solicitan al Juzgado, la acumulación de los juicios sucesorios de los mentados causantes, lo que en efecto se ordena por el titular del despacho doctor Gaitán Gaona Posteriormente los apoderados de los herederos reconocidos en el referido proceso sucesoral a través de los escritos fechados el 30 de marzo de 2007, peticionan al Juez Único Promiscuo de Familia, el "cambio de los dólares" que previamente habían sido entregados por personal del CTIde la Fiscalía con sede en La Plata, resolviendo por auto del mismo día el cambio de la moneda extranjera a moneda nacional, sin que los dólares en cantidad de 12.587 hubiesen sido objeto de verificación en cuanto a su autenticidad u originalidad, tan es así que después y a raíz de las actuaciones desarrolladas por el Juez Gaitán Gaona, a efecto de lograr el cambio, debiéndose desplazar de La Plata a
la ciudad de Neiva, se determinó que 50 billetes de 100 dólares eran falsos. 2.- En la audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 11 de noviembre de 2015 ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Fiscal 1 Fls. 32 y ss. cno. acusación. Página 2 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA Segundo Delegado ante el Tribunal, formuló, la correspondiente acusación en contra del doctor Gaitán Gaona y descubrió los siguientes elementos materiales probatorios y evidencia física, que pretendía hacer valer en el juicio: 2.1. - Como testigos a las siguientes personas: Fernando Embus, María Lida Puyo de Vargas, Jesús María Puyo Rodríguez, Elba Puyo Celis, Sergio Yesid Fajardo Rojas, Hernando Ruiz López, Gloria Gaitán Gaona, Nilson Alberto Gómez Rojas, Orlando Valenzuela Vidal, Luis Herney Ramírez Cuéllar, Jaime Horta Ramírez, Ivonne Stella Mosquera Quiroz, Martha Cecilia Trujillo Cuenca, Alejandro Lizcano Córdoba, Liliana Niñeo Delgado, Erley Santofimio Valenzuela, Ofelia Bedoya Díaz, Franklin Durán Cabrera y Raúl Castrillón. 2.2. - Asimismo, aludió a los siguientes documentos: LTarjeta decadactilar a nombre de Hernando Gaitán Gaona. 2. - Acuerdo 05 del 13 de febrero de 1997 del Tribunal Superior de Neiva, por cuyo medio se nombra en propiedad al
acusado como Juez promiscuo de Famñiarde La Plata. 3. - Certificado expedido por el Jefe de recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Huila y Caquetá, donde relaciona los cargos desempeñados por el acusado. Página 3 de 26 \
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HERNANDO GAITÁN GAONA 4. - Fotocopia del proceso de sucesión intestado acumulado radicado 41396-31-84-000-2007-00096-00, que tramita el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata. 5. - Fotocopia del Decreto 1798 de 1963, reglamentario de la Ley 2 de ese año, sobre el manejo de dineros en los Despachos Judiciales. 6. - Fotocopia de la Ley 66 de 1963 por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones. 7. - Fotocopia del Acuerdo 1776 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 8. - Acuerdo 1857 de 2003 de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 9. - Acuerdo 2621 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 10. - Circular número 036 del 25 de abril de 2007 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sobre administración y Control de depósitos judiciales. 11. - Circular número 077 del 27 de septiembre de 2007 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre cuentas de ahorro, depósitos judiciales por gastos del
proceso en la jurisdicción contenciosa administrativa. Página 4 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA 12. - Fotocopia del Acuerdo número PSAA095459 de 2009 por el cual se modifica el acuerdo 1676 de 2002. 13. - Circular número PSAC06-81 del 11 de octubre de 2006 sobre el instructivo para el seguimiento, control, indemnización y reposición de los depósitos judiciales o acto de cobro irregular. 14. - Circular DEAJC 12-65 del 25 de mayo de 2012 del director ejecutivo de administración judicial, sobre "instructivo para número PSAC06-81 del 11 de octubre de 2006, el instructivo para el seguimiento, control, indemnización y reposición de depósitos judiciales". 15. - Oficio DCINN17117 de agosto 6 de 2011 del Banco de la República. 16. - Oficio 40170 de la Superintendencia Financiera de Colombia donde se remite la tasa de cambio representativa del mercado para el mes de abril de 2007. 17. - Oficio DTE 08346 del 11 de abril de 2014 sobre información jurídica del Banco de la República de la ciudad de Neiva. 18. - Oficio 398 del 4 de diciembre de 2012 del Banco de Bogotá seccional de La Plata, informando que para marzo de 2007 no prestaba servicios de custodia de moneda extranjera. 19. - Oficio 781621 de 6 de diciembre de 2013 del Banco Davivienda seccional de La Plata, informando que para el mes de Página 5 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA marzo de 2007 no prestaba servicio de custodia de moneda extranjera. 20. - Oficio 8812 del 28 de diciembre de 2013 del Banco Agrario de Colombia, dando a conocer que para el mes de marzo de 2007 no prestaba servicio de custodia de moneda extranjera. 21. - Oficio 6007199 del 12 de diciembre de 2013 de la oficina de Neiva de la Cooperativa Utrahuilca, comunicando que para marzo de 2007 no había ningún depósito a nombre de los juzgados del municipio de La Plata. 22. - Oficio 4552 de 4 de diciembre de 2013 de la Cooperativa Coonfie, refiriendo que para marzo de 2007 no prestaba servicios de custodia de moneda extranjera. 23. - Fotocopia de varios procesos tramitados en el Juzgado Promiscuo Único de Familia de La Plata. 24. - Informe de Policía Judicial de 17 de julio de 2009 suscrito por Liliana Niñeo Delgado, respecto de la acreditación de servidor público y fotocopia del proceso de filiación y petición de herencia de Fernando Embus. 25. - Informe de Policía Judicial de 17 de diciembre de 2010 suscrito por Erley Santofimio Valenzuela, sobre inspección al proceso de sucesión de Juan Rivera Llanos y entrevista a Luis Erley Ramírez Cuéllar. Página 6 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA 26. - Informe de investigador de campo número 416638 de 7
de mayo de 2012, suscrito por Ofelia Bedoya Díaz - sobre entrevistas y respuesta de la empresa financiera Cambiamos S.A. 27. - Informe 416682 de 17 de mayo de 2012, suscrito por Ofelia Bedoya Díaz sobre entrevistas realizadas. 28. - Informe T9361 de 18 de octubre de 2012, signado por Ofelia Bedoya Díaz, sobre respuestas del Banco de la República en relación con la tasa de cambio del dólar para el mes de abril de 2010 y otras actuaciones. 29. - Informe 41-23791 de 15 de abril de 2013, firmado por Ofelia Bedoya Díaz, sobre entrevistas y solicitud al banco origen del giro del cheque F442923 por la suma de $15.533.350.00. 30. - Informe de 26 de agosto de 2013 suscrito por Raúl Castrillón Tovar donde se allegan las leyes, acuerdos y circulares emitidas por el manejo de dineros por los despachos judiciales. 31. - Informe 41-31940 de 6 de septiembre de 2013, suscrito por Ofelia Bedoya Díaz sobre individualización y arraigo de Gaitán Gaona. 32. - Informe 4140925 de 24 de febrero de 2014, firmado por Franklin E. Dussán Cabrera sobre inspección judicial ep el Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata, para establecer en qué términos se resolvían peticiones para el año 2007. Se allegan entrevistas, respuestas dadas por los bancos, la acreditación de servidor público del acusado y la estadística del Juzgado Único
Promiscuo de Familia de La Plata Huila. Página 7 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA 33. - Informe 41-43869 de 11 de abril de 2014, signado por el investigador Franklin E. Dussán C, sobre requerimiento efectuado al Banco de la República para que informe si en el Huila se prestaba el servicio de custodia de moneda extranjera para los despachos judiciales. 34. - Informe 41-49610 del 28 de julio de 2014 suscrito por el investigador Franklin E, Dussán C. , relacionado con la entrevista practicada al abogado Nelson Alberto Gómez. 35. - Informe de 12 de noviembre de 2014 rendido por el asistente de Fiscal III, Raúl Castrillón Tovar, acerca de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas en la investigación disciplinaria seguida contra el doctor Hernando Gaitán Gaona. 36. - Entrevistas a María Lidia Puyo de Vargas, Jesús María Puyo Rodríguez, Elba Puyo de Celis, Sergio Yesid Fajardo Rojas, Hernando Ruiz López, Gloria Gaitán Gaona, Nelson Alberto Gómez Rojas, Orlando Valenzuela Vidal, Luis Henry Ramírez Cuellar, Jaime Horta Ramírez, Ivonne Stella Mosquera Quiroz, Martha Cecilia Trujillo Cuenca y Alejandro Lizcano Córdoba.. 37. - Interrogatorio del indiciado. 3.- Audiencia Preparatoria. 3.1.- En la audiencia preparatoriadlevada-a cabo el 11 de mayo de 2016 ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Neiva, la defensa, para fundamentar su Página 8 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA teoría del caso, dijo descubrir como prueba los elementos materiales probatorios relacionados en los numerales 3.9.6 a 3.9.9.4.- mencionados por la Fiscalía en el escrito de acusación, que corresponden a los numerales 15,a..22 a que se alude en el numeral anterior. 3.2.- Estipulaciones probatorias. Fiscalía y defensa realizaron estipulaciones probatorias en las cuales aceptaron como hechos ciertos que no serán objeto de controversia los siguientes: 3.2.1La plena identidad, individualización, y arraigo del acusado. Fueron relacionados los documentos con los cuales se demuestra esos hechos. 3.2.2La calidad de servidor público del procesado. 3.2.3. - Que el acusado como Juez Único Promiscuo de Familia de la Plata, conoció y tramitó el proceso de sucesión intestada acumulada, siendo convocante JESÚS MARÍA PUYO y otros, y causantes JUÁN DE LA CRUZ RIVERA LLANOS,y DELIA PUYO RODRÍGUEZ, adoptando las decisiones relacionadas con la admisión de la demanda mediante auto de fecha 9 de marzo de 2007. 3.2.4. - Que el doctor GAITÁN GAONA como Juez Único Promiscuo de Familia de la Plata, y en el trámite del proceso de sucesión intestado acumulada, siendo convocante JESÚS
MARÍA PUYO y otros, y causantes JUAN DE LA CRUZ RIVERA Página 9 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA LLANOS y DELIA PUYO RODRÍGUEZ, mediante auto de sustanciación No. 0492 de 22 de marzo de 2007, solicitó a la Fiscalía 23 Seccional de la Plata dejara a disposición los dineros en moneda extranjera decomisados, los cuales fueron puestos a órdenes del despacho judicial en la cantidad de 12.587 dólares por parte del Coordinador de la Unidad Local del CTI de la Plata, mediante oficio sin número de 28 de marzo de 2007. 3.2.5. - Que el doctor GAITÁN GAONA como Juez Único Promiscuo de Familia de la Plata, y en el trámite del proceso de sucesión intestado acumulado, siendo convocante JESÚS MARÍA PUYO y otros, causante JUAN DE LA CRUZ RIVERA LLANOS y DELIA PUYO RODRÍGUEZ, mediante auto de 30 de marzo de 2007, dispuso el cambio de los dolares a moneda nacional por petición de las partes. 3.2.6. - Que el doctor GAITÁN GAONA como Juez Único Promiscuo de Familia de la Plata y en el trámite del proceso de sucesión intestado y acumulado, siendo convocante JESÚS MARÍA PUYO y otros, causante JUAN DE LA CRUZ RIVERA LLANOS y DELIA PUYO RODRÍGUEZ, el 2 de abril de 2007;
dispuso consignar en la cuenta de~dépósifos judiciales del juzgado los dineros producto del cambio de la moneda extranjera. 3.2.7. - La expedición de las leyes, acuerdos, resoluciones y circulares que reglamentan los depósitos judiciales. Página 10 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA 3.3.- Pruebas de la Fiscalía. El Fiscal Delegado, teniendo en cuenta que con la defensa se hicieron las estipulaciones referidas con las cuales se logra una depuración probatoria, concretó su pedido al decreto de las siguientes pruebas, según consta a en el registro 36:51 hasta el 43:55, de la primera sesión de la audiencia preparatoria: Testimonios de Fernando Embus (denunciante), Luis Henry Ramírez Cuéllar (secretario del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata), Alejandro Lizcano Córdoba (oficial mayor de ese despacho judicial) y, Franklin Edisson Dussán Cabrera (investigador Judicial del CTI). En relación con el señor DUSSÁN CABRERA, en orden a la fundamentación de la solicitud presentada, el Fiscal precisó qqe como este testigo en condición de Investigador de la Policía Judicial participó activamente en desarrollo de la investigación, y acopió varios documentos con que se acreditó la calidad de servidor público, y en especial fue quien obtuvo el oficio DTE^ 08346 de 11 de abril de 2014, sobre información jurídica del Banco de la República en la ciudad de Neiva, indicó que la pretensión de la Fiscalía es que relate de viva voz todo lo
relacionado con dicha investigación; en particular, la forma cómo obtuvo dicho documento y posteriormente acredite la autenticidad del mismo. 3.4.- Pruebas de la defensa. Página 11 de 26 Yo
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HERNANDO GAITÁN GAONA El defensor del procesado, por su parte, cuando se le concedió el uso de la palabra para que expusiera sus pretensiones probatorias, según consta en el registro 44:06 hasta el 51:23 minutos, manifestó que propone una teoría fáctica alternativa a la de la Fiscalía para poder justificar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, la cual tiene relación con que, si bien es cierto el doctor Hernando Gaitán Gaona fue Juez Promiscuo de Familia de La Plata, Huila siendo por tanto evidente que en esa calidad tramitó el proceso de sucesión de Juan Rivera Llanos y otra; y que también es cierto, que por petición expresa suya, recibió de la Fiscalía 23 Seccional, a través de uno de sus funcionarios, la cantidad de dólares señalada por el Fiscal, pero que es asimismo evidente que no podía hacer depósito alguno de moneda en ninguna entidad bancaria. Con base en ese último hecho, la defensa solicitó se decretara como pruebas las relacionadas en los numerales 3.9.6 a 3.9.9.4 del escrito de acusación y que se refieren a los siguientes documentos: 3.4.1. - Oficio DCINN17117 de agosto 6 de 2011 del Banco de la República. 3.4.2. - Oficio 40170 de la Superintendencia Financiera de
Colombia, que remite la tasa de cambio representativa del mercado para el mes de abril de 2007. 3.4.3. - Oficio DTE 08346 de 11 de abril de 2014, sobre información jurídica del Banco de la República de la ciudad de Neiva. Página 12 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA 3.4.4. - Oficio 398 del 4 de diciembre de 2012 del Banco de Bogotá seccional de La Plata, donde informa que para marzo de 2007 no prestaba servicios de custodia de moneda extranjera. 3.4.5. -Oficio 781621 de 6 de diciembre de 2013 del Banco Davivienda seccional de La Plata, informando que para el mes de marzo de 2007 no prestaba servicio de custodia de moneda extranjera. 3.4.6. - Oficio 8812 del 28 de diciembre de 2013, con el que el Banco Agrario de Colombia, hace saber que para el mes de marzo de 2007 no prestaba servicio de custodia de moneda extranjera. 3.4.7. - Oficio 6007199 del 12 de diciembre de 2013 de la oficina de Neiva de la Cooperativa Utrahilca, comunicando que para marzo de 2007 no había ningún depósito a nombre de los juzgados del municipio de La Plata. 3.5.8. - Oficio 4552 de 4 de diciembre de 2013 de la Cooperativa Coonfie. Refiere que para marzo de 2007 no prestaba servicios de custodia de moneda extranjera. 3.6.- Decisiones del Tribunal en torno a las peticiones
probatorias. 3.6.1.- En relación con las pruebas pedidas por la Fiscalía, el Tribunal accedió a escuchar los testimonios de Fernando Embus, Luis Henry Ramírez Cuéllar y Alejandro Lizcano Córdoba; y pese a que en un comienzo a iniciativa de la defensa negó la declaración del investigador Franklin E. Dussán Cabrera y por Página 13 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA tanto el documento que pretendía incorporar con él, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la peticionaria finalmente accedió a su recaudo. 3.6.2. - Con relación a las pruebas solicitadas por la defensa, el Tribunal negó su recaudo, tras advertir que al no mencionar en la solicitud el testigo de acreditación con el cual habrían de introducirse los documentos al juicio, no cumplió la carga impuesta por el artículo 429 del Código de Procedimiento Penal. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. 3.6.3. - Durante su réplica, el Fiscal (récord 23:23) manifestó que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, inicialmente enunció unos elementos materiales de prueba, la totalidad de los que tenía, ello en cumplimiento a la lealtad procesal "pero en punto a la solicitud probatoria, solamente se concretó a los testimonios y a un solo documento que aquél por el cual disiente de la decisión ya que no se le ordenó. Es decir, la Fiscalía en punto a prueba documental no obstante que enunció varios, la totalidad,
entre ellos los que alude la defensa, en la solicitud probatoria solamente hizo alusión a uno solo, al relacionado con el oficio emanado del Banco de la República, y nunca solicitó como prueba los oficios emanados de las entidades bancarias que para aquél entonces, para la época de los hechos, estaban en la municipalidad de La Plata, llámese Banco Davivienda, Bancolombia, en fin las que estaban ahí, que se relacionaron, eso que quede claro". 3.7.- Decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Página 14 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA 3.7.1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la impugnación interpuesta por la defensa, mediante decisión proferida el 13 de julio de 2016, resolvió, "CONFIRMAR parcialmente el auto objeto de apelación por las razones que se indicaron en la motivación de esta decisión; pero la prueba documental de la Fiscalía que consiste en el oficio DTE08346 de 11 de abril de 2014 del-Banca-de la República, sucursal Neiva, que es común con la defensa y que fue decretada, sí debe ingresar al juicio". 3.7.2.- En dicha decisión, se realizaron entre otras, las siguientes consideraciones:
3. Conforme al registro del audio correspondiente a la audiencia preparatoria, se advierte que la propuesta probatoria del defensor se concretó a partir de la enunciación de las pruebas, al señalar su intención de utilizar en el juicio oral varios documentos recaudados, descubiertos y
enunciados por la Fiscalía. Justamente, al instarse al defensor para que enunciara las pruebas que haría valer en el juicio oral manifestó que haría uso de los documentos reseñados en el anexo al escrito de acusación en los numerales 3.9.6 a 3.9.9.4. Acto seguido, defensa y fiscalía expresaron al Tribunal la intención de hacer estipulaciones probatorias, dando cuenta allí mismo de codo uno de esos pactos, siete en total. Como el acusado declinó aceptar los cargos atribuidos, el Magistrado dio el uso de la palabra a las partes para que "eleven las solicitudes probatorias" con la correspondiente carga de indicar la pertinencia de cada una de ellas. Haciendo uso de esa facultad, el Fiscal requirió, solamente, el decreto de cuatro testimonios (Fernando Embus, Luis Henry Ramírez Cuellar, Alejandro Lizcano Córdoba y. Franklin-Edinsson Dussán) y un documento, el oficio DTE-08346 del 11 de abril dé 2014, proveniente del Banco de la República, sucursal Neiva (se destaca). Página 15 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA Por su parte, el defensor demandó como pruebas los documentos previamente enunciados (los reseñados en los numerales 3.9.6, 3.9.7, 3.9.8, 3.9.9, 3.9.9.1, 3.9.9.2, 3.9.9.3 y 3.9.9.4 del anexo al escrito de acusación),
que corresponden al oficio DCIN -17117 del 6 de agosto de 2012, emitido por el Banco de la República, oficio 40170 emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, oficio DTE - 08346. del.11 de abril de 2014, expedido por el Banco de la República de Neiva, oficio 398 de 4 de diciembre de 2013 del Banco de Bogotá, seccional La Plata, oficio 781621 emitido por el Banco Davivienda, oficio 8812 del Banco Agrario, oficio 6007199 de la Cooperativa Ultrahilca, y oficio 4552 de la Cooperativa Coonfie.
4. Este recuento permite establecer varios hechos relevantes para la resolución de la impugnación; i) la defensa concretó su petitum probatorio exclusivamente en prueba documental, ii) el defensor no indicó de qué manera incorporaría los documentos al juicio oral, es decir, no señaló testigos de acreditación, y iii), las pruebas solicitadas por la Fiscalía difieren de las pedidas por la defensa, salvo en lo que tiene que ver con el documentos DTE 08346 remitido por el Banco de la República con sede en Neiva. 3.8.- Audiencia de juicio oral.
El 2 de mayo del corriente año, se dio inicio al juicio oral. 3.8.1.-. Desde un comienzo el Presidente de la audiencia fue expreso en indicar las "REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA" previamente acordadas por la Sala, como de ello se da cuenta en el registro del minuto 5:00 y siguientes de la audiencia: Con el propósito de preservar el orden y dinámica que exige el
adecuado trámite de la presente audiencia, conforme se desprende del artículo 366 de la Ley 906/04, surge nece,satioudesde^esteinstante, sentar„ las siguientes pautas: a. Las partes podrán adelantar la práctica probatoria en el orden que les resulte más adecuado conforme a su estrategia con miras a probar su teoría del caso. b. Se recuerda que para la incorporación de los documentos, la parte deberá referir el número con que ésta fue identificada en el auto que decretó la prueba (se destaca). Página 16 de 26 $1)
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c. Los documentos públicos cuya incorporación fue decretada en la audiencia preparatoria, en la medida en que gozan de presunción de autenticidad, conforme lo establece el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, podrán ser ingresados directamente por la parte interesada en el momento que requiera hacer uso de ellos, quien indicará a la audiencia el documento del que se trata y dará lectura al aparte de su contenido que resulte pertinente para apoyar su teoría del caso. d. Las partes se abstendrán de introducir en el juicio elementos o evidencias no descubiertos o no decretados (se destaca). e. Las solicitudes de introducción probatoria individual, serán enunciadas refiriendo el número con que fue identificado en el auto que las decretó. Si se trata de documentos se dará lectura de los apartes pertinentes. De ello se dará traslado a las partes para que indiquen su posición. 3.8.2.- Testimonio de Franklin Edisson Dussán Cabrera.
Después de aclarar lo relativo a las estipulaciones probatorias, el Presidente de la Audiencia dio paso a la práctica de pruebas en el juicio, en cuya etapa, a minuto 30:30 del registro de audio, expresó lo siguiente: Con apego de lo dispuesto en el artículo 371 inciso 2o, de la Ley 906 de 2004, les recuerdo que en la práctica probatoria se observará el orden que las partes estimen más adecuado para acreditar su teoría del caso. De igual manera que si en desarrollo de sus intervenciones, requieren la exhibición de documentos al testigo, deberán expresar leí finalidad qué persiguen con ella bien para refrescar memoria, impugnar credibilidad o introducir el documento, luego de lo cual se correrá traslado a las partes y posteriormente al testigo. Señor fiscal, indíquenos por favor si es su deseo hacer uso de la facultad de introducir en este momento los documentos públicos que fueron decretados en la audiencia preparatoria, pues de conformidad con la Jurisprudencia de esta Corte no requiere ingresar con testigo de acreditación A continuación, a récord 31:20 el Fiscal Delegado expresó: Página 17 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA Conforme al orden que presentó la Fiscalía según su teoría del caso, su primer testigo es Franklin Dussán Cabrera, con él se van a presentar algunos testigos, hay unos documentos que son documentos públicos y hay otros que son documentos privados, entonces se requeriría la introducción de él como testigo de acreditación y de esta manera además fue ordenado en la audiencia preparatoria cuando se hace una aclaración en el desarrollo de
la audiencia preparatoria diciendo que se admite parte de lo que es el informe de policía judicial que él presenta porque en ese informe está contenido el documento que se va a introducir con el testigo. Entonces sí se introducirían unos documentos y documentos públicos no se podrían presentar directamente sino de una vez todo el paquete porque es lo que él obtuvo en su labor investigativa como miembro de policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía: A Minuto 32:12 el Presidente de la Audiencia Precisó: Bien señor Fiscal le concedo el uso de la palabra para que proceda a dar inicia a su práctica probatoria. Le ruego tener en cuenta las advertencias que se acaban de hacer en cuanto a conservar la numeración de la prueba conforme fue decretada y que si se trata de documentos dé lectura únicamente a la parte pertinente. 3.8.2.1.- Solicitud de incorporación probatoria por parte de la Fiscalía. Después de realizar el correspondiente interrogatorio conforme al registro de audio al minuto 47:45 siguientes, con el propósito de refrescar la memoria, el fiscal solicitó permiso "para ponerle de presente al testigo los informes de policía judicial que él suscribió, toda vez que precisamente como lo viene diciendo en su testimonio, pues no recuerda los hechos que él dio "y esto hace parte de lo que fue autorizado en la audiencia preparatoria que se llevó a cabo cuando se autorizó la incorporación del informe de policía judicial número 4143869precisamente con este fin y para ponerle de presente los documentos a los cuales ha venido haciendo referencia Previo traslado obviamente a los demás sujetos procesales". Página 18 de 26
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HERNANDO GAITÁN GAONA Según el registro de audio a minuto 48:18, la Presidencia autorizó al Fiscal para utilizar esos documentos, previa exhibición a las partes e intervinientes. El interrogatorio continuó, durante el cual, a récord 01:30 consta que el fiscal manifestó lo siguiente: "Teniendo en cuenta que el deponente ha autenticado los documentos que se le han puesto de presente, la Fiscalía General de la Nación solicita que los mismos sean incorporados en este proceso penal y sean tenidos como prueba de la fiscalía teniendo en cuenta que en la audiencia preparatoria, usted lo advirtió al inicio como metodología del desarrollo de esta audiencia de juicio oral, que se identificara qué número se le otorgó en el desarrollo de la audiencia preparatoria, y resulta que aquí en la audiencia preparatoria sólo se admitió un documento que es el oficio 8346 del 11 de abril de 2014 del Banco de la República y el informe 43869 que fue admitido precisamente para que hiciera parte de él los documentos, ó que dicho informe, porque el informe obiAamente no es elemento material de prueba, pero que los documentos que hacían parte de dicho informe, fueran presentados por el testigo de acreditación como lo ha hecho la Fiscalía a través del testigo de acreditación". 3.8.2.2.- Respuesta de la Sala. Al finalizar el interrogatorio del testigo, según consta a registro 02:36:21, entre otras determinaciones la Sala decidió tener e incorporar como prueba de la Fiscalía del numeral 1° al 7, los documentos, en el mismo orden en que los describió durante el desarrollo de la audiencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- La Corte debe comenzar por mencionar, que las decisiones que anuncia se producen en el marco de las facultades del juez como director del proceso, a quien le compete propender Página 19 de 26
PRIMERA INSTANCIA RAD. 49.007
HERNANDO GAITÁN GAONA por el respeto por las garantías fundamentales de quienes intervienen en la actuación,
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