CSJ - Sentencia AEP007-2022(51983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP007-2022(51983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO IL. HECHOS En el escrito de acusación, la Fiscalía General de la Nación indicó como hechos jurídicamente relevantes que el señor WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO en su calidad de exgobernador del departamento de Norte de Santander, electo para el periodo 2008-2011 y, posteriormente para el 2016-2019, incurrió en irregularidades con ocasión del trámite y celebración del contrato 2083 de 14 de diciembre de 2009 y su adicional para el “suministro de matertales pétreos para la pavimentación de la red secundaria del Departamento Norte de Santander, lo cual impactó su ejecución y generó un detrimento patrimonial ocasionado por la apropiación de los recursos comprometidos en el negocio jurídico mencionado. En concreto, el ente acusador le enrostra la vulneración de los principios de planeación, transparencia, economía, selección objetiva y responsabilidad porque no definió la necesidad específica a suplir, no hizo estudio previo y presupuestado conforme a lo reglado que justificara la contratación, no agotó un verdadero proceso de selección del contratista que garantizara la transparencia y debida aplicación de los recursos, ni la asignación de los adicionales para el contrato mencionado, en iguales circunstancias -sin estudio previo ni definir la necesidady, finalmente, permitió fungir como interventora a una persona con la que tenia una relación de afinidad. Adicionalmente, obtuvo recursos del crédito y como ordenador del gasto, tuvo la disponibilidad de los recursos de la
administración —expidió certificados de disponibilidad e imputación presupuestal-, delegó la actividad contractual en su Página 2 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO secretario de infraestructura y con ocasión del compromiso presupuestal contenido en el contrato mencionado afectó el erario en cuantía de $3.741.433.960. Con base en el acontecer fáctico atrás citado, el delegado de la Fiscalia acusó a WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO, por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, conductas cometidas en circunstancia de coparticipación criminal definida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, teniendo en cuenta que en cada acto contó con la concurrencia de los funcionarios de la gobernación quienes suscribieron los contratos como delegatarios de la actividad contractual, así como los terceros que dieron trámite a las actas de recibo de material y liquidación del contrato para garantizar el efectivo desembolso de los recursos que concreta su ilegal apropiación.
I. CONSIDERACIONES La Sala definirá esta fase de la siguiente manera: (i) marco normativo y jurisprudencial de la pretensión probatoria y, (ii) decisión de pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa (CSJ.
AP, agos. 10 de 2017, rad. 49512), junto con las oposiciones elevadas por las partes e intervinientes, siendo de resaltar que ni la representación de víctimas ni el delegado del Ministerio Público presentaron postulaciones probatorias. Página 3 de 150 Primera Instancia Rad. 51983
WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO
1. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA PRETENSIÓN PROBATORIA La Ley 906 de 2004 en sus artículos 357,372, B73, 375 y 376, establece las pautas referentes a la producción y controversia de los medios de prueba cuya práctica o introducción tendrá lugar en el juicio oral. En concreto, impone al funcionario decretar las solicitadas por las partes e intervinientes autorizados durante la audiencia preparatoria, siempre y cuando se refieran a los hechos que con ocasión de la acusación deben probarse.
El objetivo principal de la dinámica probatoria en el sistema adversarial consiste en ofrecer al Juez la posibilidad de acercarse de manera razonable, más allá de toda duda, al conocimiento de la verdad en torno a los hechos relativos a la comisión de la conducta delictiva, sus consecuencias y, a la responsabilidad penal o ausencia de ésta. El artículo 373 del mismo ordenamiento, viabiliza que tales aspectos puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal o por otro medio técnico o científico respetuoso de los derechos humanos. Sin embargo, el ordenamiento impone la exclusión de aquellos obtenidos con violación de garantías fundamentales (articulos 276 y 373 ibídem), o los practicados, aducidos o conseguidos con violación de los requisitos formales previstos legalmente (artículo 360 ibídem). (Enfasis de 1a Sala) Asi mismo, se procederá a su rechazo cuando se presenten
falencias en el proceso de descubrimiento probatorio, en tanto | Página 4 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO que se dispondrá su inadmisión cuando con su práctica exista peligro de causar grave perjuicio indebido, probabilidad de que generen confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o que sean injustamente dilatorios del procedimiento, según el artículo 376 del estatuto procesal. (Enfasis de la Sala) También se inadmitirán, conforme con el artículo 359 ídem, las solicitudes probatorias que resulten impertinentes, inútiles, o repetit" i vas o encamin; adas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. Es preciso resaltar que dado el carácter adversarial del esquema de enjuiciamiento consagrado en la Ley 906 de 2004, el ejercicio probatorio es una actividad rogada de las partes, por lo tanto, a ellas les corresponde la carga de indicar los criterios de pertinencia del medio de prueba, tal como lo aduce la Corte Suprema de Justicia cuando afirma: “Asi, la Sala considera razonable que la parte que solicita la prueba debe explicar su pertinencia, y que la excepcional falta de conducencia debe ser alegada por quien considere que el medio probatorio elegido está prohibido por el ordenamiento jurídico, o que existe una norma que obliga a probar ese hecho en particular con un determinado medio de prueba. De la misma manera debe procederse cuando se alegue que la prueba solicitada por la parte carece de utilidad. | No significa lo antertor que se pretenda eliminar del debate procesal lo
atinente a la conducencia y utilidad. Por el contrario, todo apunta a que en los casos donde ello sea necesario se realice un análisis profundo, a partir de la cabal comprensión de estos conceptos. Página 5 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO De esta manera puede lograrse un punto de equilibrio entre la necesara y reclamada celeridad del trámite y la profundidad de los debates jurídicos cuando a los mismos haya lugar. Lo explicado en precedencia no va en contravía de lo expuesto por esta Corporación en torno a la obligación que tienen las partes de explicar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Sóla se aclara que la explicación de pertinencia es requisito para que el Juez pueda decretar la prueba, y que las explicaciones sobre conducencia y utilidad deberán expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas temáticas. Por demás, se aplica la regla general atrás enunciada sobre la admisibilidad de la prueba pertinente, salvo que sé presente alguna de las excepciones previstas en la ley.”. (CSJ. AP, 30 de Sept. de 2015, rad. 46153). De no cumplirse con los presupuestos antes expuestos, el funcionario judicial está en la obligación de excluir, rechazar o inadmitir el medio de prueba solicitado. De otra parte, es preciso destacar que los documentos públicos que sean decretados como prueba, en la medida que gozan de presunción de autenticidad conforme a lo previsto en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, podrán ser ingresados directamente por la parte interesada, de acuerdo con las directrices s¿3ñaladas por la
citada Corporación Judicial en decisión inveterada a la que baste citar!, en procura de garantizar la eficacia y celeridad del sistema. | Ahora bien, se hace necesario señalar lo atinente a la prueba común documental, esto con la finalidad de abordar el tema de forma concreta en el desarrollo del proveido. 1 CSJ AP, 1 de jun. de 2017, rad 46287 Página 6 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO Es así que, cuando quiera que la defensa esté interesada en un documento ofrecido por la Fiscalía, tendrá que solicitarlo como prueba directa, pues de ella deriva contribución para su teoría del caso, para lo cual debe cumplir adecuadamente con la sustentación de su pertinencia?”. En relación con la prueba documental común, la Sala de Casación Penal ha señalado que: “ _ Así las cosas, negar a alguno de los su ¡jetos procesqles la prueba que se haya solicitado de manera común, para radicarla exclusivamente en aquel que la pidió primero, alejándose de los criterios de valoración que permiten advertir que el mismo elemento puede ser requerido con finalidades diametralmente opuestas, lesiona garantías fundamentales del debido proceso, defensa, contradicción e igualdad de oportunidades. | Desde luego, es factible dentro de la dinámica propi'a del juicio en el sistema adversarial que inspira la ley 906 de 2004, que la parte en favor de quien se decretó la prueba documental, en un momento dado desista total o parcialmente de la misma, caso en el cual la otra que hizo la petición para el recaudo de la misma se vea
afectada porque si no se incorpora al juicio, ni siquiera podría ser objeto de valoración en las alegaciones de fondo como lo sugiere el Tribunal para sustentar la negativa a la defensa. En este caso, introducida por la Fiscalía la dqcumentacíón igualmente requerida por la defensa y admitida a las dos partes, ésta podrá hacer uso de los documentos pertinentes para lo que pretenda acreditar, pero si el ente acusador desiste de alguno de ellos, es obvio que corresponde la introducción al sujeto procesal que se valdrá de los mismos”. (Negrillas fuera de texto) — -———]]——— — 2 CSJ AEP121-2020, 3 nov 2020, Rad.00241. 3 CSJ AP2197-2016 (43921) de 13 Ab de 2016. Página 7 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO Al punto que de forma reciente señaló que “una vez que un documento sea admitido como prueba, las partes podrán utilizarlo: (i) durante el interrogatorio con el testigo de acreditación; (ii) con otros declarantes; (iii) para impugnar a los testigos de la contraparte, cuando resulte pertinente; (iv) durante los alegatos de conclusión o clausura; etcétera.” (Negrillas fuera de texto) No obstante, esta solución se ofrece acorde a aquellos elementos que por ser el objeto de prueba en sí mismo, ingresan en su totalidad, pues el criterio de pertinencia los cobija de forma íntegra, de tal manera que al ingr¿sar todo su contenido como prueba de la Fiscalía, prestará utilidad para
la defensa, quien ya contando con la introducción de dicho documento en su total extensión, podrá hacer valer los apartes que le sean necesarios de acuerdo al juicio de pertinencia que dio lugar a que le fuera decretado como prueba común, resultando innecesario que esta bancada | vuelva a incorporar un elemento que ya hace parte integra del acervo probatorio. Sin embargo, cuando solo algunos apartes del documento serán objeto de introducción, pues su contenido pleno no resulta pertinente para la Fiscalía, apenas se introducirán los apartes que sean objeto de publicidad por el ente persecutor, preservándose para la defensa la necesidad de acudir al mismo documento para lograr su incorporación, respecto de los fragmentos de este que le resulten útiles, conforme el criterio de pertinencia que dio lugar a su decreto. y le fue autorizado por la Sala. — 4 CSJ AP212-2021 (57103) de 27 Ene 27 de 2021 Página 8 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO Para cumplir con los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y no permanencia de la prueba, en caso de que se trate de escritos, deberán ser leídos, y frente a otra clase de documentos (videos, audios, entre otros) habrán de ser proyectados, actividad que se realizará sobre los fragmentos que contribuyan a la comprobación de las teorías del caso, de acuerdo con los criterios de pertinencia que gobernaron su decreto, preservando de esta manera la posibilidad de que tanto la Fiscalía como la defensa, quienes por naturaleza persiguen intereses antagónicos, introduzcan
a través del mismo documento decretado como de “interés común” los apartes de su beneficio, autorizados en el auto de pruebas”.
2. DECISIÓN DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS La Sala procede a pronunciarse respecto de las pruebas solicitadas por las partes, siendo mnecesario precisar que atendiendo que la Fiscalía ofreció en buena medida una sustentación en bloque para sus pedidos probatorios, estos habrán de estudiarse de la misma manera, lo cual implicará que en el mismo segmento de decisión se recojan a la vez pruebas decretadas y negadas, así como la resolución de1 las oposiciones elevadas. ]- > — 5 CSJ AP3128-2021 59032 de 28 Jul de 2021
Página 9 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO 2.1. De la Fiscalía Los elementos materiales probatorios, evidencias y medios de prueba solicitados por el ente acusador, se admitirán siempre que evidencie su relación directa o indirecta con los hechos o circunstancias relativos a la comisión de las conductas punibles atribuidas en la acusación, así como frente a la presunta responsabilidad del acusado, acorde con las normas correspondientes del Código de Procedimiento Penal, especialmente lo consignado en el artículo 375. 2.1.1. Documentales Sobre el punto, debe precisarse que serán incorporadas al juicio, aquellas que resulten decretadas por la Sala, de las que se anticipa fue indicado que ostentan la calidad de documentos públicos y, por tanto, podrán introducirse directamente por el
delegado de la Fiscalia General de la Nación en| el curso de la audiencia de juicio oral. 21.1.1. Crédito otorgado por el barco BBVA al departamento de Norte de Santander, por $5.500l000.000, fecha del contrato 30 de julio de 2009. No evidencia ningún recibo de caja sobre el ingreso de este dinero a los bancos que maneja la Tesorería del departamento”. 21.1.2. Crédito otorgado por el barco BBVA, al departamento, por $10.000.000.000; fecha del contrato 30 de julio de 2009. No evidencia ningún recibo de caja sobre el ingreso 5 Corresponde al consecutivo de la enunciación N1. Página 10 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO de este dinero a los bancos que maneja la Tesorería del departamento recibos de caja 09570,09619 y 0997”. Por ser pertinentes, la Sala decretará los anteriores documentos públicos, ya que, con ellos el ente agusador podrá demostrar que el departamento, a través de su gobernador, obtuvo un crédito del banco BBVA, con el fin de áesarrollar uno de los objetivos de su plan de desarrollo, concretamente “el programa de mejoramiento de la infraestructura vial”, el cual sirvió de justificación para la celebración del contrato 2083 de |
2009. | Adicionalmente, según el delegado fiscal, moétrarán cómoel gobernador tuvo conocimiento y control sobre el presupuesto requerido para la ejecución de los programas de su gobierno, los cuales sirvieron de marco para la celebración de contratos, en
particular del 2083 de 2009, cuestionado por la falta de planeación en la definición de su objeto y, de contera, de su valor. 2.1.1.3. Crédito obtenido en el Banco de Bogotá por valor de $15.000.000.000 recibo de caja 19/02/20105. 2.1.1.4, Crédito obtenido en el banco de Bogotá por valor de $6.000.000.000 recibo de caja 99207 y 99208 de fecha 25 de octubre de 2011”. Radica la pertinencia de los instrumentos oficiales indicados, en que tienen la capacidad de demostrar que el 7 Corresponde al consecutivo de la enunciación N”2. 8 Corresponde al consecutivo de la enunciación N3. 9 Corresponde al consecutivo de la enunciación N4. Página 11 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO departamento, por intermedio de su gobernador, adquirió recursos de un crédito que le otorgó el banco de Bogotá, durante la vigencia 2010 y 2011, para suministrar capital al proyecto de “mejoramiento de la infraestructura via”, como parte de su programa de gobierno, periodos en los cuales continuó desarrollándose el contrato 2083 de 2009, por virtud de las suspensiones y adiciones de las cuales fue objeto, también servirá y, por ello se decretarán, para evidenciar el conocimiento y control que WILIAM VILLAMIZAR LAGUADO ejerció sobre el presupuesto de la entidad territorial, para la ejecución de su
programa de gobierno, dentro del cual se encuentra el contrato | 2083 de 2009. | 2.1.1.5. Crédito obtenido en el banco de Occigdente por valor de $3.000.000.000 recibo de caja 99355 de 31 de octubre de 20111%. Pertinente este documento público por cuanto sirve para demostrar que el departamento, por intermedio de su gobernador, obtuvo recursos del banco del Occidente durante la vigencia 2010 y 2011, para continuar inyectando capital al proyecto de “Programa de mejoramiento de la infraestructura viar, periodos en los cuales continuó desarrollándose el contrato 2083 de 2009, por virtud de las suspensiones y adicionles de las cuales fue objeto. También, mostrará el conocimiento y control del manejo de presupuesto, marco para la celebración de su plan de gobierno y, por ende del contrato 2083 de 2009. -— ZZ— 10 Corresponde al consecutivo de la enunciación N”5. Página 12 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO 2.1.1.6. Carpeta de ejecución presupuestal de ingreso, 1 contratación !!. Se decreta este documento público por ser pertinente, dado que como lo plantea la Fiscalía podrá probar la ejecución presupuestal de ingresos del departamento para las vigencias w 2008, 2009, 2010 y 2011,a partir de la cual se evidenciarán los recursos que se dispusieron, cómo se ejecutaron en cada año del periodo en que se desempeñó WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO en calidad de gobernador, para la implementación, puesta en
marcha y funcionamiento del programa de hbanco de maquinarias, concebido para el mantenimiento de la red secundaria vial, dentro del cual se justificó la suscripción del contrato 2083 de 2009. Además, sirve para demostrar que el gobernador tuvo conocimiento sobre el desarrollp presupuestal, especialmente en lo relacionado con el programa¿, ya que estuvo informado por su secretario de Hacienda departámental, acerca de los rubros ejecutados y los saldos por ejecutar. 2.1.1.7. Convenio interadministrativo N037 celebrado entre el departamento de Norte de Santander y el municipio de Bucarasica!?. 21.1.8. Contrato de obra N000821 suscrito entre el departamento de Norte de Santander y Consorcio Mantenimiento | vía Bucarasica 15. — — — 11 Corresponde al consecutivo de la enunciación N6. | 12 Corresponde al consecutivo de la enunciación N7. 13 Corresponde al consecutivo de la enunciación N"8. Página 13 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO 2.1.1.9. Contrato de arrendamiento N001281 celebrado entre el departamento de Norte de Santander y Nancy Torcoroma Romero Arévalo!. 2.1.1.10. Contrato de arrendamiento N00 1325 efectuado entre el departamento de Norte de Santander y Aurelio del Carmen Garcia!>. 21.1.11. Contrato de consultoría N001837 realizado entre el departamento de Norte de Santander y José Omar Torres Peñaloza!”.
| 21.1.12. Contrato de arrendamiento N1894 de 2009 celebrado entre el arrendatario Norte de Santander y ReIngenieras LTDA'”. 2.1.1.13. Contrato de arrendamiento N001377 suscrito entre el departamento de Norte de Santander y Consorcio Vial Bucarasica!S. 2.1.1.14. Contrato de Arrendamiento N001921 realizado entre el departamento de Norte de Santander y Consorcio Vial Bucarasica 200919 Serán decretados los documentos públicos señalados, al resultar pertinentes, dado que permitirán pfcobar, como lo plantea la Fiscalía, que el departamento de Norte de Santander, 14 Corresponde al consecutivo de la enunciación N9. 15 Corresponde al consecutivo de la enunciación N 10. 16 Corresponde al consecutivo de la enunciación N11. 17 Corresponde al consecutivo de la enunciación N12. 18 Corresponde al consecutivo de la enunciación N13. 19 Corresponde al consecutivo de la enunciación N 14. Página 14 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO en lugar de celebrar un solo contrato de obra con el objeto específico de la pavimentación de la vía, 1a1 San JuanaBucarasica, fraccionó a través del convenio interadministrativo 037 del 2008 y los contratos 821, 1281, 1325, 1837 de 2008, 894, 1377, 1921, 2083 de 2009, y 820 de 2010, con los que el departamento contrató en forma separada y con diferentes contratistas los conceptos de alquiler de maquinaria pesada, el
arrendamiento de vehiculos para maquinaria pesada, el suministro de materiales pétreos, el suministro de instalación de carpetas asfálticas y además diferentes interventorías. Adicionalmente, permitirán evidenciar si áe trató de un modelo de contratación derivada de un programaf de gobierno de WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO y, si el representante legal del ente territorial, lo ideó y desarrolló a través de la Secretaría de Infraestructura. 2.1.1.15. Derecho de petición de Wilmer Carrillo dirigido a Jorge Uribe Quintero”. 2.1.1.16. Respuesta Derecho de Petición presentado por Wilmer Carrillo - Secretario de Infraestructura?!. 2.1.1.17. Derecho de petición radicado en la dependencia de archivo del departamento bajo el N071037 de 15 de febrero de 2010>. 20 Corresponde al consecutivo de la enunciación N15. 21 Corresponde al consecutivo de la enunciación N16. 22 Corresponde al consecutivo de la enunciación N17. Página 15 de 150 Primera Instancia Rad. 519853 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO 2.1.1.18. Derecho de petición de Wilmer Carrillo dirigido a Jorge Uribe Quintero”. 21.1.19. Oficio Queja Q-54 -11-023 Vía SanjuanaBucarasica?. 2.1.1.20. Derecho de petición-solicitud información de Wilmer Carrillo al gobernador William Villamizar >. Los anteriores documentos públicos serán admitidos, por considerarse pertinentes, como lo señala el ente acusador, en
razón a que podrían demostrar que: i) el convenio interadministrativo N 037 del 2008 y los contratos 821, 1281, 1325, 1837 de 2008, 894, 1377, 1921, 2083 de 2009, y 820 de 2010, fueron celebrados para fraccionar los objetos, que regularmente se convienen de manera integral, bajo el concepto del contrato de obra pública y, el conocimiento que tuvo la administración departamental sobre los inconvenientes que tuvo este modelo de contratación; ii) la ejecución de los contratos aludidos no tuvo una coherencia cronológica y, por lo tanto, se retrasó la pavimentación de la vía la San Juana - Bucarasica; 111) para el 19 de marzo de 2010, el material pétreo que debió ser entregado, según lo acordado en el contrato 2083 de 2009, no había sido suministrado, contrario a lo que se indicó en los informes de interventoría y, iv) de lo anterior, tuvo conocimiento el despacho del gobernador WILIAM VILLAMIZAR LAGUADO, quien omitió solucionar la irregularidad. 23 Corresponde al consecutivo de la enunciación N 18. 24 Corresponde al consecutivo de la enunciación N 19. 25 Corresponde al consecutivo de la enunciación N20. Página 16 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO 2.1.1.21. Contrato de Obra N00820 celebrado entre el departamento Norte de Santander y Retromaquinas S.A.”9. 2.1.1.22. Estudio previo y solicitud de contratación del 23
septiembre de 2009 "Objeto del contrato suministro e instalación de carpeta asfáltica para la red secundaria subregión occidental, subregión suroccidental Yy subregión norte del Departamento de | norte de Santander”?”. 21.1.23. Suministro e instalación de carpeta asfáltica para la red secundaria subregión occidental subregióg suroccidental y subregión norte, departamento de Norte de Santander.s 2.1.1.24. Departamento de Norte de Santahder—8ecretaría de infraestructura - Convocatoria - Licitación Pública N LP-SI013-2009>. 2.1.1.25. Resolución N592 de 2009 fechado 1 de diciembre de 2009 "Por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública No. LP-SI-013-2009 para el suministro e instalación de carpeta asfáltica para la red secundaria subregión occidental, subregión suroccidental y subregión norte, Departamento de Norte de Santander”. 2.1.1.26. Acta de comité evaluador N 001 de 18 de enero de 2010 realizada con la contadora del departamento!. 26 Corresponde al consecutivo de la enunciación N21. | 2 27 8 C Co or rr re es sp po on nd de e a al l c co on ns se ec cu ut ti iv vo o d de e l la a e en nu un nc ci ia ac ci ió ón n N N 2 22 3. . || 29 Corresponde al consecutivo de la enunciación N24. 30 Corresponde al consecutivo de la enunciación N25.
31 Corresponde al consecutivo de la enunciación N”26. Página 17 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO 2.1.1.27. Acta de apertura del sobre N“2 licitación Pública N LP-SI-013-2009 "Suministro e instalación de carpeta asfáltica para la red secundaria subregión occidental, subregión suroccidental y subregión norte, departamento Norte de 1 Santander”>. 2.1.1.28. Resolución N001426 de enero cie 2010 "Por la cual se adjudica la Licitación N LP-ST-01 3-.?009 para el
"SUMINISTRO E INSTALACION DE LA CARPETA ASFALTICA PARA
LA RED SECUNDARIA SUBREGION OCCIDENTAL SUBREGION
SUROCCIDENTAL Y SUBREGION NORTE,
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER'>. 2.1.1.29. Acta de inicio Contrato N000820 de 16 de febrero de 2010 . 2.1.1.30. Acta de liquidación de contrato de obra (persona Jurídica / Consorcio/ Unión temporal) Contrato N820 de 16 de | | febrero de 20105. Por ser pertinentes, se decretarán los documentos públicos señalados en precedencia, en razón a que, comho lo plantea la Fiscalía, podrían demostrar: i) la existencia del contrato 820 de 2010, cuyo objeto fue el suministro e instalación de carpeta asfáltica para la red secundaria subregión occidental, subregión suroccidental y subregión norte del departamento Norte de
Santander, que a pesar de no identificar los corredores viales, se —— MM—Q—_— 22 Corresponde al consecutivo de la enunciación N27. 33 Corresponde al consecutivo de la enunciación N28. % Corresponde al consecutivo de la enunciación N29. 35 Corresponde al consecutivo de la enunciación N30. Página 18 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO ejecutó y, en ese sentido, se requirió el suministro del material pétreo que tuvo por objeto el contrato 2083 de 2009; ii) para el trámite previo a la celebración del contrato 820 de 2010, se hicieron estudios previos del 23 de septiembre de 2009, por lo que para ese momento se percibía que previo al obj | to a contratar debía tenerse prevista la estructura que iba a soportar la carpeta asfáltica, es decir la sub-base granular, lo cual al parecer no aconteció; iii) para la contratación N820 de 2010, se optó por la modalidad de la licitación pública, en tanto que 1a? instalación de la base o sub-base granular, se realizó de manera fraccionada, a través de diferentes contratos de selección abreviada, entre ellos, el de suministro de material pétreo que se convino en el contrato 2083 de 2009, iii) a pesar que el contrato de obra 820 de 2010, estaba directamente vinculado con el cumplimiento del contrato 2083 de 2009, consistente en el suministro de base y sub-base granular, no hubo correspondencia en los tiemp¿s de ejecución
de obras con el suministro de materiales, lo cual eventualmente podría reflejar una irregularidad en la etapa de planeación del 2083 de 2009, lo cual impactó la ejecución del 0;ontrato 820 de | 2010. 21.1.31. Ordenanza N0015 (19-Dic-2008) “Por la cual se fija el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos e inversión para la vigencia Fiscal del primero (1) de Enero al Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009) (P028)”. 2.1.1.32. Decreto N000678 del 24 de diciembre de 2008 “Por el cual se dispone la liquidación del presupu¿gsto de Rentas y 38 Corresponde al consecutivo de la enunciación N31. Página 19 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO Recursos de Capital y el Presupuesto de Gastos e Inversión para la vigencia Fiscal del primero (1) de Enero al Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009)” 2.1.1.33. Oficio SG 179 “por medio del cualj se aprueba y adopta el plan de desarrollo 2008-2011 - oficio dirigido al Dr. William Villamizar Laguado-Gobernador de Norte de Santander "s 2.1.1.34. Certificación “por la cual se aprueba Yy adopta el plan de Desarrollo 2008 - 2011'>. Los anteriores documentos públicos son pertinentes, en razón a que con ellos el ente acusador acreditará: 1) la aprobación y liquidación de presupuesto para el año 2009; ii) que los
recursos comprometidos en el contrato 20¡83 de 2009, corresponden al rubro de infraestructura vial, equipamientos e inmobiliario y iii) que en el rubro se ubican 1CE)S recursos del crédito que gestionó WILIAM VILLAMIZAR LAGUADO, con destinación específica para financiar el plan de desarrollo departamental, obtenido por virtud de la autorización que le concedió la asamblea al gobernador Villamizar, a través de la ordenanza 08 del 15 de agosto de 2008. En suma, serán decretados por cuanto coniellos la Fiscalia pretende demostrar no solo la cobertura presupuestal para que la gobernación se comprometiera en la suscripción del contrato 2083 de 2009, sino la participación directa del gobernador en la gestión para que se le autorizara dicho presupuesto por parte de 37 Corresponde al consecutivo de la enunciación N 32. 8 Corresponde al consecutivo de la enunciación N33. 39 Corresponde al consecutivo de la enunciación N”34. Página 20 de 150 Primera Instancia Rad. 51983 WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO la Asamblea, así como que fue él quien aprobó y adoptó dicho | presupuesto. 21.1.35. Ordenanza N0003 (19-Jun-2008) “Por la cual se aprueba el Plan de Desarrollo Departamental 2¿308—2011” “Un Norte Para Todos”. | Deviene la pertinencia, pues con este documento público el ente acusador podra demostrar que la asamblela de Norte de Santander aprobó el plan
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