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CSJ - Sentencia AEP007-2023(00614)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP007-2023(00614)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Copie Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia Jldái18F1llid`Yi N1L'eJ7ellDA I. "1A °!L`® AR~II1fA iWagIlsttlradla P®mtemtte AEP ®®7-2®23 RadlIlcacIl®ml N° 061.4 Apre®lbad® mmedIlam~te Acta Bogotá D.C., dieciocho „(1w8~); de enero de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sa a.'las solicitudes probatorias que en el término de trásla'do previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 ehvó el defensor del procesado CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, Representante a la Cámara por el departamento del Guaina, acusado por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación como probable autor del delito de corrupción de sufragante, agravado y en la modalidad de continuado. Página 1 de 17 Radicación 00614

CARLOS ALBERI'O CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000

10 SIITIUACII®e N FAC`IPIICA Los señores Miller Garrido Pacheco' y Arnaldo José Rojas Tomedes2, denunciaron que el Representante a la Cámara CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, aprovechando el poder político que ostentaba, en la campaña electoral ante su aspiración a continuar en ese cargo para periodo 20142018, el 1" de marzo del 2014, realizó una reunión en la vivienda de Cecilia Pacheco Cabria, ubicada en el barrio La Esperanza de Inírida y contando con la presencia de los

habitantes de la población, así como miembros de las comunidades indígenas, les ofreció bultos de cemento y tejas en materia], de zinc, a cambio de votos. Que a manera de "compromiso", les manifestó a los asistentes que "plata no había, pero sí cemento y zinc'', condicionándolos así para la votación en clara perturbación del proceso electoral. Y que efectivamente, en los días previos y subsiguientes a la jornada electoral de 9 de marzo de 2014, varias personas recibieron en sus viviendas y en los establecimientos de comercio de esa municipalidad, los materiales de construcción prometidos. De otra parte, Miller Garrido Pacheco manifestó que, con ocasión a la denuncia interpuesta, un amigo del procesado le ofreció dadivas a cambio de no continuar con 1 Fls. 1 y ss., cuaderno de instrucción No. 1 (Rad. 43499). 2 Fls. 295 y ss., cuaderno de instrucción No. 1 (Rad. 43499). Página 2 de 17 Radicación 00614 CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000 ~JJ los señalamientos, suceso que rechazó, no obstante, después se retractó de aquella denuncia contra el aforado mediante declaración extra juicio, manifestación ésta que corroboró en el testimonio rendido ante la Sala Especial de Instrucción. 2 o ~.9NTECED1~NTE PROC1EA1LE~ 2.1. Mediante auto de 6 de junio de 20143, i Sala de 4 instrucción de la Sala de Casación Penal él radicado 43499, dispuso la apertura de la investigación previa y la

4x~»+ práctica probatoria, conforme lo estaIcido en el artículo 322 de la Ley 600 del 2000. 4 2.2. Con oficio No. ~322'1 de 2 de junio de 2015, la Secretaría de la Sala de'Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el sglose de un memorial que obraba en. otro radicado 44733—, para que fuera incorporado al radicado 4399F4, dado que los hechos allí descritos guardabair,élación con las conductas investigadas.

3. Así mismo, a través de auto de 31 de mayo de 2016, emitido dentro del radicado 47542, una Sala de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al advertir identidad fáctica, dispuso la remisión de la actuación "denuncia presentada por Ciro Alberto Vargas Silva -a través de por apoderado judicial-, contra CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX y otro" al radicado No. 434995.

s Fls. 28 y ss., cuaderno de instrucción No 1 (Rad. 43499). 4 Fls. 293 y ss., cuaderno de Instrucción No. 1 (Rad. 43499). s Fls. 75 y ss., cuaderno de Instrucción Anexo No. 1 (Rad. 43499). Página 3 de 17 Radicación 00614 CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000_ 2.4. Con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2018, la actuación fúe remitida a la Sala Especial de .[nstrucción de esta Corporaciónó, donde el 10 de junio de 2021v se abrió

formal investigación penal en contra de CARIIOS ALBERTO CUENCA C HAUX y, vinculado mediante indagatoria, el 19 de mayo de 2022 se definió su situación jurídica, absteniéndose de imponerle medida de aseguramientog. 2.5. Clausurado el ciclo instructivo, el 1 de octubre de 2022 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en su contra de como presunto autor del delito de corrupción de sufragante, agravado el inciso 4° del artículo por 390 del Código Penal, en la modalidad d continuado, predicando las circunstancias de mayor pun:_bilidad de los numerales 9° y 10° del artículo 58 del mismo ordenamiento. Igualmente., se precluyó la investigación a favor del procesado, por el delito de soborno9. 2.6. En firme la acusación'°, la actuació:a fue remitida a esta Sala Especial de Primera Instancia, surtiéndose el traslado previsto en el artículo 400 de 12. Ley 600 del 200011, en el cual solo el defensor del aforado solicitó pruebas. 6 Fls. 20 y ss., cuaderno de Instrucción No. 3 (Rad. 43499). Fls. 195 y ss., cuaderno de Instrucción No. 4 (rad. 43499). 8 Fls. 3 y ss., Cuaderno de Instrucción No. 1. 9Fls. 2 y ss., Cuaderno de Instrucción No. 2. 1°F1. 154, Cuaderno de Instrucción No. 2. 11 Folio 5, cuaderno Sala de Primera Instancia No. 1. Página 4 de 17

Radicación 00614

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000

30 IPi TECCEONi S PRO AT®RIIA~ 30110 Testímrn®miiaIles 301010 Edluard® C~ildas Echeversry, conforme la Lu génesis de la acusación, el denunciante Miller Garrido Pacheco puso en conocimiento la reunión politica sostenida en la casa de su progenitora entre febrero y marzo de lugar al que asistieron varias personas entre Censos el procesado, declaración necesaria, pertinente, co~.dúcente y útil al ser vecino en el Barrio La Esperanza =Ihírida, haber asistido al evento en mención y ser ún° testigo directo, pudiendo relatar lo que le conste y;récuerde de lo allí sucedido. 30120 J ii]1 © Cesar 1t~~ ñirez R®drIlguiez, residente del sector, quien también. 4 istió a la aludida reunión y podrá narrar lo ocurrido enel lugar. 3 ReIlmrnuumld® t®lbadfa R®dríguuez9 como m,r ~ colaborador' en las campañas políticas del procesado incluyé'd o la del año 2014, participó en su organización y fi4 iación, pudiendo dar a conocer los métodos utilizados para convencer al electorado e indicar si el enjuiciado ofreció directamente, o por interpuesta persona, dádivas a cambio de votos, asimismo, relatará la posible existencia de entrega de tejas y cemento, conforme lo manifiesta el denunciante. Página 5 de 17 Radicación 00614

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000. 31.4. L~ccerr® iWamña Forero, participó en las contiendas electorales del aforado para la Cámara de Representantes, entre ellas las convocadas para el periodo del año 2014, al ser testigo directo de la campaña, narrará cómo fue la financiación, los mecanismos utilizados para acceder al electorado y si existió por parte de CUENCA CHAUX compromiso directo o por intermediario para la entrega de beneficios y materiales de construcción tales como cemento o tejas a cambio de votos. 302 ccummccrrntallccs 302011 ° C®mmu cacciónn de 113 de diciembre de 2O113, dirigida por los Capitanes indígenas al alcalde del municipio de Inírida, —documento que aporta la defensa—, relacionado con la designación en la Asamblea de Miller Garrido Pacheco como enlace de las comunidades con el programa "Más Familias en Acción". 322, Actos adlmrnñnnIlstr°atIlv®s dlcc rrn®rrrnlbmamrnñccnnt® y rrccrrnn®ccnón IV[i IlIlIlerr cGfarrrIld® IPaccIlnecc®, Acta ¢Ile Il®s asambleístas y los contratos de prestación de servicios que se originaron, documentos que fueron solicitados por la defensa en etapa instructiva siendo decrc tados en ese momento procesal, pero que la Alcaldía de Inírida no adjuntó. La pertinencia y conducencia de los documentos enunciados en los numerales (3.2.1 y 3.2.2.) la basa el

defensor en que Garrido Pacheco señaló al procesado como el responsable de que en la Alcaldía de Inírida lo hubiesen Página 6 de 17 Radicación 00614 CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000 removido de la función de enlace de las comunidades indígenas, como retaliación de la denuncia que le había formulado. Siendo así que, Garrido Pacheco posteriormente en su testimonio ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se retractó y en relación con su designación y remoción afirmó que dicha represalia no existió, pues°ése nombramiento solo depende de la comunidad, y` ñ6 del alcalde, gobernador o del Representante a la Cáth á.. f w

C® N`~XD]~Il~ACEONE DIE L AILa9

4010 C®mpeteirnc$a De conformidad con li d spuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modif'c1os artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política,aSala Especial de Primera Instancia de la Corte Supre ña d7e Justicia es competente para conocer y 4" emitir pronuñL,camiento acerca del presente asunto, toda vez que la acús ión emitida por la Sala Especial de Instrucción de esiáorporación es contra el actual Representante a la Cá riera por el departamento del Guainía CARLOS ALBERTO CÚENCA CHAUX, acusado como probable autor del delito de corrupción de sufragante, en la modalidad de continuado. El artículo 401 de la Ley 600 de 2000, que rige este

trámite señala que la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las nulidades y las peticiones probatorias incoadas por los sujetos procesales que habrán de ser Página 7 de 17 Radicación 00614 CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000 practicadas en la audiencia pública, no obstante, ninguno denunció alguna irregularidad en el diligenciamiento con la entidad de lesionar las garantías fundamentales o el trámite judicial, sin que la Sala avizore algún motivj que vicie de nulidad el proceso adelantado hasta el momeni.o. En consecuencia, se realizará el estudio d•' las peticiones probatorias elevadas por la defensa, bajo los siguientes haremos: 4a2> 1Vílairc® IlegaIl y de 11ai 1p~rete Il®ni ipr®lbalth~ñal El artículo 237 del ordenamiento adjetivo de 2000 consagra el principio de libertad probatoria, según el cual, para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifiquen el grado del injusto o incidan en la responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios, puede acudirse a cualquier medic) probatorio, a menos que la ley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales. Para tal cometido los sujetos procesales pueden solicitar la. práctica o aducción de prueba:; en el marco temporal legalmente establecido para ello, de siendo realizar la respectiva justificación en los ámbitos de la pertinencia, conducenc:ia y utilidad. Página 8 de 17

Radicación 00614 CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000 .~ La línea interpretativa de esta Sala Especial, acorde con la trazada jurisprudencialmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido consistente en que las pruebas solicitadas tendientes a demostrar o desvirtuar el aspecto objetivo o fenomenológico de la conducta objeto de investigación, así como el grado de responsabilidad del procesado o ausencia de la misma, han de ser: i) Conducentes, al estar habilitadas legalmeñte para tales fines. u) Pertinentes, al guardar relación; con los hechos y tener la aptitud necesari¢aa para demostrar o derruir los tópicos o"bj~étivo y subjetivo del M, ` comportamiento ana1i do. iii) Racionales par ' materialmente sea posible su práctica. iv) Útiles al? térier la capacidad para demostrar o refutalá hipótesis fáctica planteada. Sa 1'g ~ a ppe rs ppee ccttiivvaa, el articulo 235 del mismo ordenamiénto adjetivo establece que se admitirán sólo las rué'bas que conduzcan a establecer la verdad sobre los heq~ cA hos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazaran las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las superfluas. Y en cuanto a la ampliación o repetición de pruebas, su decreto obedecerá cuando se advierta su necesidad a fin de Página 9 de 17 Radicación 00614

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX

Ley 600 de 2000. aclarar o dilucidar algún aspecto esencial para la investigación, o cuando para su práctica primigenia se careció de la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción pues como lo ha sentado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, (...) si la defensa considera indispensable la repetición del testimonio de una persona ya interrogada por el funcionario instructor, tendrá la carga procesal de sustentar, como con cualquier otro medio de prueba, la relevancia de la práctica del elemério'de convicción en directa relación con los hechos primarios o secuniQFios que acerca de la conducta imputada en contra del procesado preten'd'erá probar en el expediente, independientemente de que la declaraeión solicitada provenga de un testigo de cargo o de uno de descargo"R 4 Aunado a ello, el régimen \ próbatorio del modelo procesal previsto por el legislaclór el ano 2000 establece el principio de permanencia j l prueba -el cual difiere del esquema implementado s aiiz de 2004 con la Ley 906 que considera como pruebe únicamente las que hayan sido practicadas y contvertidas en desarrollo de la audiencia de juicio oral (salo contadas excepciones, v.gr prueba anticipadañre otras)-, dado que las pruebas practicadas 1 g00 bajo la desde la indagación preliminar mantienen su r vali.c1ez' para las diferentes decisiones que se pueden ir a~dóptando a lo largo de las varias fases, sin que sea menester repetir su práctica en la audiencia pública. Bajo tales premisas se negarán y se admitirán las siguientes pruebas:

12 Rad. 25606 de 1° de junio de 2009. Página 10 de 17 Radicación 00614 CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000 ,f )jO 403o IPIC>SUebaáS ttestIlrnrn®m1IlaIles admitidas 4030 L Luis 1 duaad® Calidas EcheverYry (3.1.1.), vecino del Barrio La Esperanza -Inírida, quien asistió a la reunión que se llevó a cabo en la vivienda de la madre del denunciante Garrido Pacheco y puede declarar lo ocurrido en dicho evento. 403020 Jul® Cesare I1~ammIlzre l ©ddmIlguez, (3.1.2.), al ser residente de sector y haber acudido a la aludida reunión proselitista, puede contar lo que conste de ese encuentro, así como los poitnenores de la reunión. 403030 FeIlIls Reimmumid® ., ®Ib~dIIlIlIlsÍ~®dlre~u~~, (3.1.3.), como se dice participó en la campañá electoral. de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, p dé narrar qué estrategias se emplearon para convence l electorado y si medió la promesa y posible ent ega de materiales de construcción, como cemento y te,as)zinc, por parte del enjuiciado o por intermedio de ót`xá personas. • 403 A!npiacIl®mi de Ila de areac~®mi de Lucer® ]í/J arIla F®mcrr(3.1.4.), (rindió atestación ante la Sala Especial de

IrTstí cción de la Corte Suprema de Justicia el 6 de octubre de 2021), podrá exponer cómo fue la financiación de la campaña política de CUENCA CHAUX, cuáles fueron los mecanismos usados para acercarse a los electores e indicará si existió por parte del procesado un compromiso directo o a través de terceros para la entrega de beneficios tales como cemento o tejas a cambio del sufragio. Página 11 de 17 Radicación 00614 CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000 4o4o IP~tulelbas d1®cumrnerrntalIles rniegasdlal~ 4 40 L C®mrnulmIlcaci®rm de 13 de ddcñemr~brre de 2®13, dirigida porlos capitanes indígenas al alcalde del municipio de Inírida (3.2.1), ya que el defensor no dedicó espacio a denotar la pertinencia y utilidad de la misma, así como tampoco su relación con el tema de prueba. Acato admñnIlsttmaly® de ®bramIlerrntt® y rrem®cIl® de YWIlIlIler Gat rirñd® Pacheco, acta :~eva3 1tada )p®]r Il®~ a~ambIleñsta y c®nttirat®s de rre~tació i de ~errvñcil® (3.2.2.) que según el defensor, fueron solicitados a la Sala de Instrucción, pero la alcaldía no los :emitió. Al respecto, una vez revisado el expediente se evidencia que con auto de 1O de diciembre de 202113 la Sala de

Instrucción ordenó la remisión de "copias hdb'les de los actos de designación y remoción del señor MILLER GARRIDO PACHECO como enlace indígena de Familias en Acción, Especialmente si existen actas de asambleas de comunidades indígenas donde se hayan adoptado decisiones sobre designación /o remoción de dicha persona como su enlace ante la mencionada Alcaldía". Orden que fue cumplida según comunicación emitida e] 24 de enero de 2022, la cual obra a folio 138 y 139 del cuaderno de Instrucción No. 6 (Rad. 43499). Y conforme lo anterior, al verificar el CD rotulado "contratos Miller Garrido Pacheco, cc. 1121707316, proceso 43499..." 13 Fls. 59 y ss., Cuaderno de Instrucción No. 1(Rad. 43499). Página 12 de 17 Radicación 00614 CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000, obra adjunto la respuesta emitida por la Alcaldía de Inírida respecto al tema solicitado14. Bajo ese entendido, se torna superfluo el pedimento del defensor al ya obrar en el plenario, además, como se anotó, al regir el principio de permanencia de la prueba, los elementos de convicción practicados o allegados desde la indagación preliminar mantienen su validez paró has diferentes decisiones que se pueden ir adoptando:a 1ó largo de las varias fases, incluso tales escritos fueronobjeto de valoración por la Sala Especial de Instruccióh: . _' 405o IP'iriuelbaas decretadas de mma a>, ®fic~®~aa Y'y

En virtud de la necesicI t. l de esclarecer los hechos materia de juzgamiento y~por resultar de particular interés, la Sala dispone la práctica de los siguientes elementos de .y convicción: 4050 ~cIlarr a la Policía Nacional con el fin de allegar ,~ Yxs y los antéçédentes actualizados del procesado CARLOS 3r AL TO CUENCA CHAUX. 405020 Am a ció t de lia dedlaaracn®mi de Cecia I1a acllnec® Ca1h»rIlaa, madre de Garrido Pacheco, quien prestó su vivienda para llevar a cabo la reunión de 1° de marzo de 2014, a fin de que clarifique el tema relacionado con la retractación de su hijo frente a la denuncia que instauró, así 14 Cd Folio 139, contentivo de 4 archivos en pdf (Rad. 43499). Página 13 de 17 Radicación 00614 CARLOS ALBERTI) CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000 como los argumentos esbozados por él para asegurar que dicho encuentro no ocurrió.

453. Ammplació dc~1 testimonio de l)eysi 1Wiic~nna Pacheco Cabria, a fin de profundizar acerca de las aseveraciones hechas por su primo -Garrido Pachecoel 22 de noviembre de 2021, cuando se retractó de las acusaciones hechas en contra del procesado, indicando que se trataba de un "montaje". 454 Ampliación de la decllaracIlón de IE ice® Yavinape Garrido, si bien en su declaración de 18 de mayo de 2014 indicó que el procesado al llegar a la reunión ofreció

láminas de zinc y bultos de cemento, deber clarificar el señalamiento que hizo Miller Garrido Pacheco al desvirtuar su declaración en razón a la retractación realizada.

455. Ampliación deli testimonio die Iván Arnn~ilf® lid® IPrada, fue señalado por el denunciante en su retractación como el responsable del "montaje" creado en contra de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, igualmente, de haber tenido injerencia en los ofrecimientos de dinero a terceros que tenían como fin acusar al procesado de conductas electorales delictivas, asunto que merece ser dilucidado por el deponente. 4o6o Disposiciones finnalIles Para la práctica de las pruebas testimoniales con fundamento en los artículos 84 y 401, inciso 2` de la Ley 600

Página 14 de 17 Radicación 00614 CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000 de 2000, en concordancia con el numeral 4° del artículo 171 del Código General del Proceso, se comisionará a un Magistrado Auxiliar asignado al despacho, siempre que los declarantes no residan en Bogotá, para cuya realización se deberá dar el respectivo aviso a los sujetos procesales. Tal y como lo establece el artículo 182 de la Ley 600 de 2000 esta determinación queda notificada en estrgcbs, contra ella proceden los recursos de reposición y ape`l ción. ® t.i t En mérito de lo expuesto, la Sala Es ecáide Primera Instancia de la Corte Suprema de Justic~ia,S I~I UELVIE ]P me r©: Decretar las irebas testimoniales descritas

Y 3, en el acápite 4o3a soliaitadás por el defensor, conforme fue expuesto en la parte~nótiva. ~egum~dl e'Ñ gar a la defensa las pruebas reseñadas en el apartó ó k4o de esta providencia. T erecer®: Decretar de oficio la práctica de las pruebas señaladas en el apartado 4050 Cua~t®: Comisionar a un Magistrado Auxiliar para que recepcione las declaraciones de testigos que no residan en Bogotá, en los términos de los artículos 84 y 401 de la Ley 600 de 2000, con el respectivo aviso a los sujetos procesales. Página 15 de 17 Radicación 00614 CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000 q En auto separado se designará el profesional y el tiempo de tal comisión. ' Quinto: Disponer, oportunamente y por auto separado, la fecha para la celebración de la audiencia pública de juzgamiento. ~e~to: La presente decisión se notifica en estra ós, contra la cual proceden los . recursos de reposicon y apelación. Notifíquese y cúmplásé

NEILIIDA 1.~AI~T® ATDIILA

~ ,' lWagñ~tt~ad1a oÜ®I1S({úI: Í: M1 L_1►C23 C'LIIDA VEIEA ~[i agIlsttaadl.® Página 16 de 17 Radicación 00614

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Ley 600 de 2000~~1

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RODRIGO ERNEStO ORTEGA SÁrTC~IrÉZ Secretario Página 17 de 17

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