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CSJ - Sentencia AEP009-2020(00090)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP009-2020(00090)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

:..;, ~¢¥ÁystRgSnx#ffiff#Y^íffiÉSí Repúbl¡ca de Colombia Coh6 Sui]rema de Jqsticla Sala Especlal b mm" lnstaR€la

CORTE SUPREMA DE úUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES RO`JAS

Magistrado Ponente ® AEP OO9 -2012O mdicación No ooogo Aprobado mediante Acta No. 08 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (202O) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento realizada por el Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA pgu-a conocer del proceso que se adelanta en contra de JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN, exgobemador del departamento de Caquetá, que es procesado por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Pág¡na l de6 !( é',l'

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JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN ANTECEDENTES EI Magistrado CALDAS VERA considera que debe separ"se del conocimiento del asunto, de confomidad con lo dispuesto por el numera1 5O del articulo 56 de la Ley 9O6 de 20O4, el cual establece como causal de impedimento ,,gzJe exl'stci arrristad íntim o eneiristad graue e"±re alguna de las partes, dertuncian±e, uíctima o perjudicado g el fiJnciorLario judicial,,. En apoyo de lo anterior, sostiene que el motivo impeditivo que postula deviene de la amistad que tiene con el abogado

CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE que actúa como defensor de CLAROS PINZÓN dentro de este proceso-, en consideración a que siendo docentes desde 1996, aproximadamente, en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Extemado de Colombia, han compartido mú1tiples escenarios de orden académico y persona1. En su sentir, lo expuesto constituye razón suficiente para declffarse impedido, ¢tocZcz z,ez gzJe esfó compromet¿'cZcz m¿ imparctalidad e independencía fiJ,ncional, ademá.s de gerLerar en la defiensa, en el represerL±ar[±e de la uíctima g l,a co"urid,ad aprensi:órt sobre l,a. probidad e in±egridad de rri actu.ar, erL cxiso de i"±egrar l,a Sala encxxrgada de áecidi,r de fiondo el juicio que corre sp onde 'J . CONSIDE-R_^ICIONES JTi,nE LA SALA Confome ha sido repetidamente dicho por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Cortel, el 1 CSJ AP, 22 Jun. 2O16 Rad. 44863 Página 2 de 6 `,;,rÍ(: /./'

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JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene una clara fuente constitucional, como quiera que el articulo 13 de la Carta Politica garantiza el derecho a la igualdad, en virtud del cua1 1as autoridades deben brindmle a todas las personas similar trato y protección. Consecuente con e11o, los articulos 228 y 230 de la Carta

aseguran la independencia de la administración de justicia y el imperativo de que las decisiones de quienes la dispensan están sometidas únicamente al imperio de la ley. ® En la providencia que ahora se evoca, la Corte dejó sentado que, en desarro11o del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo ante cuya presencia el juez debe declarffse impedido pffa decidir garantizmdo a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada_ juicio. 'tNo obstcm±e, como a l.os fiieces rLo les está pemifid.o sepaTarse por su propia iJol:un±cLd de las fiJ.nciones que Zes han sido asigrLadas, ni a Zas partes escoger líbTemerúe 1.a persorLa d,el juzgador, 1,os motiiJos que dcm tugar a separar deZ corLocimierT±o de un caso deterTnj.nado a un juez o magistrado son taJcatiiJos, de mcmera que rto pueden deducirse por an,alogía, rú ser objeto de ínterpretaciones subjetivas, están ftJndados en una determinaciórL legisZativa a paritT de la cual se establecx3 que son éstas g TLo otTcLs l.as ci.rcurLstancias fácticas que l;e impiden a un fiárLci??ari_o judicial conocer de un asunto, cuando aduierta comprometida la_ índependenc¿a de l,a adrriristración de justicia g factible de quebran±ar el

derecho de l,os cisociados a obtener un faIlo profierido por un tribuna1 ímp ctrcial» . En cuanto tiene que ver con la causal que el Magistrado invoca en pro de su pretensión, la jurisprudencia se ha inclinado por considerü que, cuando la norma en mención Página 3 de 6

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JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN alude a la ¢amistad íntima';, se está en presencia de un factor subjetivo que no se refiere a la simple relación de mistad, sino a un vínculo profundo capaz de perturbar la mente del funcionario judicial y por ende afectar su imparcialidad. Es decir, ha expresado la Sala2 que ala cim¡-stcic! i~r¿£¡'mcz ciZucZe a u=a retacien en:±re personas que, además de dispenscLrse tra±o g COrtfia:mZ? _reCíProCOs, CO"Parten sert±iTrierL±os g pensamlerúos que hacán parie deZ fiJero ínlemo de los relacionados''. En el citado pronunciamiento, indicó que: ® aP_ara su conftguTación se l,a ad"tiíáo, con cierta flexibí1idad, esta clas? .de e?resiones impeditiuas, merced a su marcado rcrigambre s_ubj=tiuo, sóZo a cambi.o de que el ftncionario exponga con clarilad Zos fiindam:r±os_ del serúj;mie"±o de transparencia g seguridad que quiere tr.c[rsrri±iT .a las partes g a la cory"nidad, a ftn cle que el exameh de-quien

d.eba.resoluer rL? sea un TrLero acto de cortesía, si,no Za aceptaáón o neg-acíón qe. erCmrStancias que supuestc€merT±e porLen en vilo la imparcíaliáad deZ juício (CSJ AP, 21 de agosto de 2O13, Rad. 41.972, rátierada erL CSJ AP4O97 -2017). "Ast pues, cuando se i,nvoca la ctmlstad in±tma corno circunstancia iyipediitiva, se Fpela a csp_ec±os subjetivos que corresponde al propio jrzggdor apreciaT g cuan±íftcar. Se e,cige cLdemás la éxposiáór;de-un fiJndamert±o ?xpü^ctio g co_iwincx3rtie donde se ponga de márifiesto de qué Tcrnera pu.:de afiectarse la imparcictiidad del juicio, porque áe Zo corttrário, la pretensión en ese serúiáo resul¿aria nuga±oria» . Entonces, es preciso que el funcionffio que expresa estar impedido prue.be la existencia del vinculo afiectivo y, además, la presencia de una razón por la cual su criterio podría resultar comprometido con los intereses del sujeto procesal respecto del cual profesa la amistad que invoca. De esta suerte, quien esgrime la amistad como causal de impedimento, no puede limitarse a enunciarlo, como en este 2 CSJ AP. 23 May, 2018. Rad. 52748 Página 4 de 6 í {/..:y7

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iJUAN CARLOS CLAROS PINZÓN caso, sino que, esencialmente, está. obligado a indicar de manera clara y expresa el hecho o la circunstancia en los cuales la apoya, pues lo que se exige es la expresión de un fundamento claro, exp1ícito y convincente, donde se haga evidente de manera objetiva el riesgo de afectación de su imparcialidad, pues, de no proceder de este modo, la pretensión está 11amada a su no aceptación. En el caso que se examina se tiene que, de una parte, el Señor Ma.gistrado no aduce que la naturaleza del vinculo con el apoderado del condenado tenga el alcance que la norma determina y, de otra, tampoco explica por qué 1os escenarios de orden a_cadémico y personal, que dice haber compartido con e1 1etrado, tienen una connotación de intima amistad, presupuestos indispensables para admitir la causal impeditiva invocada que, dicho sea de paso, en sentir de la Sala, no se presentan en esta ocasión. Por las razones anotadas, la Sala no aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA. ¡ En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Página 5 de 6

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JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN RESUELVE NO ACEFTAR el impedimento propuesto por el Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA para ser separado de la presente actuación, por las razones indicadas. Comuníquese y cúmplase. ®

ARIEL AU

""""M#"ri Conjuez Página 6 de 6

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