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CSJ - Sentencia AEP009-2024(00491)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP009-2024(00491)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

I!叩心bllCa de Colombla 耽れ8 S叩櫛鵬a億e Jus章圃a S紬鴎種8鵡川8 P「加c「a ins(a画す

CORTB SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PR景MERA INSTANCIA

AR量EL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magist章ado Ponente

AEP OO9・2024

Radicaci6n n心m. 00491 CU工l lOO16〇〇〇102201800323-01 Aprobado mediante Acta OO8 Bogota, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil Veinticuatro (2024).

1. V量STOS De conformidad con lo dispuesto por el articulo 446 de la Ley 906 de 2004, PrOCede la Sala a anunciar el sentido del fa11o que proferira en el juicio oral seguido contra el gobemador del departamento del Cesar’ LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, de anotaciones civiles y personales conocidas"

PRIMERA INSTANCIA OO49 1

LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CU量llOO1600010220180032301

LEY 906 DE 2004

2. LA ACUSAC重6N De conformidad con el escrito de acusaci6n se atribuye al PrOCeSado la comisi6n en calidad de coautor de los delitos de COntratO Sin cumplimiento de requisitos legales (art・ 410) respecto del contrato de suministro 2015-O2-1178 de 21 de agosto de 2015 del Programa de Alimentaci6n Escolar (PAE),

SuSCrito entre el departamento del Cesar, a traVeS de su SeCretario general Jaime Luis Fuentes Pumarejo y el Consorcio Alimentaci6n Escolar a Salvo 2015, rePreSentado por Maria Angelica Aradjo Noguera y conformado por la Fundaci6n Kabala, rePreSentada por la citada y la Asociaci6n de Manipuladores de Alimentos del Cesar’rePreSentada por Ivis del Carmen Rosado Robles; y PeCulado por apropiaci6n agravado por la cuantia’COn las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales l’9 y lO del articulo 58 del C6digo Penal. EI o申eto del contrato consisti6 en la 竿yres亡aci6れdel seγZ元eZo de czZineれtaCZ6れ∴eSCOZar a わS rt流os, 7t流as g adolesce庇es escoZclγizacZos eれZczs d71eaS 71ノraZ g tJrbaれa deZ d雀,arきame庇O deZ Cesar’∴aCOrde cz Zos ZれeamZeれtoS諺cれZcos, ad肌inistγa寂/OS g eStdれdares del progra.肌a de融meれtaCZ6れ esco!ar PAE", POr Valor de $17・145.105.000 con un plazo de Qjecuci6n de 59 dias calendario" 2.1 Del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO

CUI llOO160OOIO220180O32301

La fiscalia sustent6 su acusaci6n respecto del delito de COntrataCi6n sin cumplimiento de requisitos legales que para lo que interesa a este estudio, y eVitar repeticiones innecesarias, Sera-n abordadas una a una en el acapite de las consideraciones y alli mismo se ofiecera el respectivo analisis y decisi6n de la Sala particularmente. 2.2 Del delito de peculado por apropiaci6n en favor de terceros agravado por la cuant壬a Respecto del delito de peculado por aproplaCIOn, COmenZ6 por sefialar que como producto de la irregular contrataci6n el acusado LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO permiti6 la apropiaci6n de dineros ptlblicos a favor de terceros・ En primer lugar, mediante analisis tecnico financiero la fiscalia pudo determinar una diferencia en beneficio del contratista de $3.172.808.072 (Sic)1, que Surge del ajuste de algunos de los valores determinados para el contrato a los costos reales: ” del presupuesto con los precios correctos registrados en el boletin SIPSA 123 de 2014 empleado para determinar el valor de los alimentos2;佃y del IPC de 20143; /勘 de las estampillas decretado en la Ordenanza O664; (叫de los

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CUI llOO1600010220180032301 manipuladores de alimentos5; y,佃y del AIU6 (administraci6n, imprevistos y utilidades) " La tipicidad objetiva del delito de peculado fue materia de

adici6n posteriormente por la fiscalia en su escrito de 22 de OCtubre de 2021, eSPeCialmente en lo relativo al monto de lo apropiado, al incrementarle la cantidad de $1・843.510 producto de una diferencia que corresponde al pago que hizo la gobemaci6n al operador pero que determmO que Se trat6 de situaciones irregulares que debieron ser aclaradas al tiempo de la liquidaci6n, PerO nO Se hizo, Permitiendo que el consorcio se apropiara de ese dinero. La diferencia entre los valores reales de los items descritos y lo presupuestado en el contrato ascendi6 entonces a la suma de $3.174.651.582 (Sic) que, de acuerdo con la acusaci6n es el sobrecosto pagado que constituye la cuantia del peculado. Ya en punto de la tipicidad subjetiva de las conductas punibles enrostradas, aSegur6 1a fiscalia que MONSALVO GNECCO tenia conocimiento de sus funciones como gobemador del departamento de Cesar, POr tantO Sabia que era el responsable de ordenar y dirigir la celebraci6n de la contrataci6n, de ejercer el control, SuPervisi6n y vigilancia de la tramitaci6n y celebraci6n del contrato 2015-02-1178, y a partir de dicho conocimiento decidi6 voluntariamente a trav全s de su delegado iniciar, SuSCribir y liquidar un contrato sin la

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CUI llOO160OOlO220180O32301 0bservancia y cumplimiento de los requisitos esenciales, y, ademas, Omiti6 realizar el control, SuPervisi6n y vigilancia que

legalmente le competia en las tres fases del proceso contractual. De manera consciente y voluntaria adjudic6 el contrato al Consorcio Alimentaci6n Escolar a Salvo 2015 sin adelantar estudios previos y del sector completos, Serios y reales COnCOrdantes con una verdadera planeaci6n・ Y quiso su realizaci6n a sabiendas’PueS gOZaba de plenas facultades para comprender la ilicitud de su comportamiento y su antijuridicidad, atendida su condici6n de experimentado servidor pliblico, hasta el punto de que al tiempo del contrato ya habian transcurrido tres aflOS de su ejercicio gubemamental. El acusado MONSALVO GNECCO realiz6 las conductas atribuidas con conocimiento y voluntad pues consciente de sus funciones y deberes como gobemador decidi6 1ibre y voluntariamente celebrar el contrato abandonando sus Obligaciones legales・ Aparte de lo dicho, el doIo Io infiere tambien de la ausencia de actos de control, SuPervisi6n y vigilancia de las actividades que desempeflaban sus subaltemos, Particularmente de cada uno de los actos irregulares destacados a pesar de su obligaci6n de propender por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

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I,UIS ALBERTO MONSALVO GN臼CCO e抗llO鎚soOOiO22種1鎚032301

Para la fiscalia MONSALVO GNECCO, ten壬a no soIo conocimiento de sus funciones como gobemador, Sino que era el responsable de ordenar y dirigir la celebraci6n del contrato,

ademas de realizar el control, SuPervisi6n y vigilancia de su tramitaci6n y celebraci6n, y a PeSar de eso, decidi6 voluntariamente, a traVeS de su delegado, “諦cia7二S{ノSCr搬r g 的諦dar’’el proceso contractual sin la observancia de los requisitos legales esenciales y obviando句ercer su obligaci6n de controlar, SuPervisar y vigilar las tres fases de la contrataci6n indicadas. En suma, COnCret6 la fiscalia la acusaci6n en contra de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO en calidad de coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales en concurso, y en la misma condici6n de coautor del punible de peculado por apropiaci6n en favor de terceros agravado por raz6n de su cuantia, COn las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales l, 9 y lO del articulo 58 del C6digo Penal. El numera1 1 por recaer el delito de peculado sobre dineros ptlblicos destinados a educaci6n y a satisfa.cer las necesidades de menores de edad; el numera1 9 por la posici6n distinguida de MONSALVO GNECCO, dada su condici6n de gobemador y por #わs γeCL‘rsOS eCOれ6mZcos qL`e le pem訪eれuez/αr mれZz/eZ de z/jcZa sL{peγわr CZZ pro肌edfol de わs cil{dadanos cozombZaれOS", Circunstancia diferente a la de simplemente

servidor p心blico; y el numera1 10 por haber obrado en connivencia con algunos subaltemos y los contratistas.

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CUI 110016OOOIO22O18OO32301

LEY 906 DE 2OO4

3. ALEGATOS DE PARTES E INTERV賞NIENTES En virtud de lo dispuesto en el articulo 443 de la Ley 906 de 2004, Se le otorg6 el uso de la palabra a la fiscalia, al ministerio pdblico, al representante de victima, al defensor y al enjuiciado para que expusieran sus respectivos argumentos de COnClusi6n, aSi: 3.1 La fiscalia Para la comprensi6n de la decisi6n, a COntinuaci6n, Se hara una sintesis ajustada del alegato de la正scalia, y las argumentaciones que respaldan cada uno de los cargos se abordaran individualmente en el momento en que la Sala aboque su estudio.

Adujo el ente acusador que demostr6 su teoria del caso y que con lo probado se cuenta con el conocimiento del delito y de la responsabilidad del acusado ma・S alla de toda duda’COmO Io exige el articulo 38 1 del C6digo de Procedimiento Penal. En punto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, eXPreS6 que la primera irregularidad sustantiva esta referida a la indebida estructuraci6n de los estudios previos (prueba 16). La prueba documental permite colegir que la ocurrencia de la conducta tuvo lugar en la ciudad de Va11edupar en el segundo semestre de 2015’ Cuando

``permiti6,, la indebida tramitaci6n de la fase previa del contrato, lo que no soIo afect6 la estmctura contractual, Sino que tambien cond可O a la vulneraci6n de los principios de P祖ina 7 de 173

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CUI l lOO1600010220180032301

Planeaci6n, eCOnOmia, reSPOnSabilidad y legalidad que rigen la contrataci6n estatal, COnforme a las anomalias que describira, en adelante. El acusado MONSALVO GNECCO realiz6 1as conductas atribuidas con conocimiento y voluntad pues consciente de sus funciones y deberes como gobemador decidi6 1ibre y voluntariamente celebrar el contrato abandonando sus Obligaciones legales・ Aparte de lo dicho’el doIo Io infiere tambien de la ausencia de actos de control, SuPervisi6n y vigilancia de las actividades que desempehaban sus subaltemos, Particularmente de cada uno de los actos irregulares destacados a pesar de su obligaci6n de propender por el oumplimiento de los fines esenciales del Estado. Para la fiscalia MONSALVO GNECCO, tenia no soIo conocimiento de sus funciones como gobemador, Sino que era el responsable de ordenar y dirigir la celebraci6n del contrato’ ademas de realizar el control, SuPervisi6n y vigilancia de su tramitaci6n y celebraci6n, y a PeSar de eso’ decidi6 voluntariamente, a traVeS de su delegado’α諒ciar, SuSCr拐r #

的uゴdar,, el proceso contractual sin la observancia de los requisitos legales esenciales y obviando ejercer su obligaci6n de controlar, SuPervisar y vigilar las tres fases de la contrataci6n indicadas. En punto del delito de peculado concluy6 1a fiscalia, a partir de las irregularidades que el gobemador permiti6 que el

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CUI llOO1600010220180O32301 consorcio contratista se apropiara de $3.172.808.072 del Patrimonio del departamento que derivaron de las diferencias establecidas encontradas entre lo presupuestado y los valores reales que se debieron aplicar. En suma, COnCret6 la acusaci6n en contra de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO en calidad de coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales en concurso, y en la misma condici6n de coautor del Punible de peculado por aproplaCIOn en favor de terceros agravado por raz6n de su cuantia, COn las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales l’9 y lO del articulo 58 del C6digo Penal" El numera1 1 por recaer el delito de peculado sobre dineros ptlblicos destinados a educaci6n y a satisfacer las necesidades de menores de edad; el numera1 9 por la posici6n distinguida de MONSALVO GNECCO, dada su condici6n de gobemador y por ``わs γeCZJrsOS eCOれ6mieos即e ZepemiteれueL,ar

Lm扉z/eZ de L,桐a supe7ior czZ pro肌ecZtol de Zos ciudadaれOS coIombZcz.れOS", Circunstancia diferente a la de simplemente servidor ptlblico; y el numera1 10 por haber obrado en connivencia con algunos subaltemos y los contratistas. 3.2 Contraloria General de la Repdblica Comenz6 por sefialar que la teoria del caso esbozada por la fiscalia ha quedado comprobada・ El epjuiciado incurri6 en las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiaci6n en fa-VOr de terceros, COn las

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CUI l lOO1600010220180032301

Circunstancias de agravaci6n que se le enrostraron en la En relaci6n con el punible citado inicialmente asegura que en este caso se satisfacen los presupuestos de su tipicidad en los terminos de la jurisprudencia, en relaci6n con el sujeto Calificado y la inobservancia de los requisitos legales esenciales de la contrataci6n en su tramite, Celebraci6n y liquidaci6n. Estos elementos fueron claramente determinados y PrObados en el juicio y la defensa no Iogr6 desvirtuarlos・ En punto de los mas importantes, Seha16 que es absolutamente claro que desde los estudios previos se afect6 1a contrataci6n adelantada en los principios de planeaci6n, Selecci6n o申etiva, economia y transparencia・ Estas irregularidades posteriormente fueron trasladadas a los pliegos de condiciones

y a la celebraci6n generando una infracci6n a los bienes juridicos. Asimismo, Se eStruCtura el delito de peculado porque se comprob6 que hubo sobrevaloraci6n de precios en los alimentos y por concepto de estampillas・ En suma, eStima que hay certeza para que se dicte sentencia de condena. 3.3 Ministerio p心blico Encontr6 probadas las irregularidades advertidas por la fiscalia en las que fund6 1os hechos juridicamente relevantes, P勾ina量O de 173

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LUIS ALBBRTO MONSALVO GNBCCO CUI 1 100160001022O18OO32301 que se tradujeron en la violaci6n de los principios de economia, responsabilidad, tranSParenCia y selecci6n objetiva, POr lo que coadyuva las peticiones de condena formuladas por esta y el apoderado de la victima, de acuerdo con lo siguiente: SObre el COntratO Sin cumplimiento de requisitos tomando en cuenta su descripci6n normativa y la SEPO16-2O22 de 24 de febrero, radicado OO255, 1uego de su extensa cita, COnCluy6 que la delegaci6n no exime de responsabilidad al delegante quien responde por omisi6n o extralimitaci6n de funciones en el Qjercicio del cargo, COmO OCurre en eSte CaSO en el que el acusado debe responder por tramitar y celebrar el contrato sin CumPlimiento de requisitos legales・ Sobre el peculado, a Partir de la definici6n normativa del art壬culo 397 del C6digo Penal y de la Corte en SP・ Rad・ 23228

de 23 de abril de 20O8, COnCluy6 que de acuerdo con los hechos y las pmebas la fiscalia pudo demostrar los delitos por los cuales se acus6 a MONSALVO GNECCO. Dijo que las argumentaciones y razonamientos de la fiscalia y del apoderado de la victima lo relevan de ahondar en los mismos aspectos. En relaci6n con la c加重ivrZdわZcZad puso de relieve que debe recalcarse que los hechos probados si son constitutivos de dahos a la administraci6n p心blica y a su imagen, y especialmente a los derechos humanos en tanto que en la practica la corrupcIOn mPide el goce de los derechos humanos Io que constituye un verdadero obstaculo para consolidar un Estado social y democratico de derecho’y en eSe Orden el procesado afect6 gravemente el bien juridico de la

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CUI llOO16OOOlO22O180O323OI administraci6n publica, fuente real de violaciones de los derechos humanos y fundamentales impactando directa e indirectamente a la sociedad. Asimismo, 1a cし直ab胸a`Z no se pone en duda pues MONSALVO GNECCO conoc王a las ilicitudes y comprendia su alcance, POr tantO, 1e era exigible otro tipo de comportamiento, en ese orden es merecedor del reproche penal. Son estas las razones que 11evan al delegado de la PrOCuraduria a coadyuvar la solicitud de la fiscal王a, PueS COnSidera se cumplen los esta-ndares probatorios para imponer

una sentencia de condena. 3.4 El defensor Luego de una evaluaci6n deta11ada del extenso materiaユ probatorio y examinados Ios multiples aspectos facticos’ juridicos y ``pragmaticos’’que giraron alrededor del contrato 2015-02-1178, SuSCrito e1 21 de agosto de 2015, entre la gobemaci6n del Cesar y el Consorcio Alimentaci6n Escolar a Salvo 2015, COn el objeto y valor conocidos, y atendidos los elementos de todo orden que ha arrQjado el debate en el juicio, solicit6 sentencia absolutoria, tOda vez que los delitos imputados, Segtm qued6 demostrado en el juicio, SOn atipicos・ Por esto considera que no es posible deducir responsabilidad penal a partir de la exigencia de requisitos eJC post creados por parte del funcionario judicial, O de formalidades no previstas legalmente producto de P細na 12 de 173

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CU重llOO1600010220180032301 interpretaciones amplias o extensivas’COmO tamPOCO de la inobservancia de requisitos no indicados en la acusaci6n con desbordamiento del ntlCleo factico de esta. En otras palabras, en esta clase de tipos penales en blanco se impone el respeto del prmCipio de legalidad propio del de la estricta tipicidad, eS de。ir, el contemplado en una ley previa, Cierta, eSCrita y estricta lo que conlleva a la existencia de limites al proceso de adecuaci6n tipica. Por consiguiente, nO basta afirmar en

abstracto el incumplimiento de uno o varios princIPIOS de la COntrataCi6n para predicar la tipicidad del delito, eS neCeSario que el requisito desatendido sea esencial del respectivo contrato y definido como tal previamente por la ley como Io ha expuesto la CSJ. SP513-2018, radicado 50530 (sic), entre OtraS. Asi entonces, COnSider6 que, del prolijo listado de irregularidades expuesto por la fiscalia varias no Io son y otras no se pueden calificar de esenciales・ Por el contrario, SOn aCtOS correctamente adelantados. En punto del peculado por aproplaCIOn en favor de terceros, COnCluy6 que comprobada la inexistencia de las irregularidades para “inflar,, el presupuesto, nO hubo apropiaci6n de dineros a favor del contratista por parte del gobemador. Estim6 de ese modo que qued6 probado que si no hay inexistencias (Sic) debe llegarse a la conclusi6n con base en la prueba allegada que no hubo ning11n tipo de apropiaci6n, que no se perdieron recursos del departamento’PueS tOdo se llev6 a cabo de acuerdo con los lineamientos y preceptos que establece la ley. P袖na量3de 173 Finalmente concluy6 que las conductas punibles de COntratO Sin cumplimiento de requisitos legales esenciales y PeCulado por apropiaci6n de terceros enrostradas a su defendido “son atipicas’’, “nO eXistieron”, POr lo que desde ya solicita sentencia absolutoria a favor de su defendido. Respecto de sus argumentaciones, eStaS Sera・n abordadas

en el momento en que la Sala aboque el correspondiente analisis para dar respuesta a cada uno de los cargos・

4. CONS量DERACIONES

4.1 Competencia A la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concieme la facultad de proferir sentencia dentro del proceso adelantado contra LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, de conformidad con el articulo 235-5 de la Carta Politica, mOdificado por el articulo 3O del Acto Legislativo Ol de 2018’que radica en esta la competencia para juzgar, entre OtrOS funcionarios a los gobemadores, PreVia acusaci6n del Fiscal General de la Naci6n, y en eSte CaSO, ademまs de desempeharse actualmente como gobemador, 1os hechos que se le atribuyen fueron 匂ecutados cuando desempe丘aba dicho cargo en el periodo constituciona1 2012「 2015.

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CUI llOO1600010220180032301 4.2 Analisis鯨ctico y probatorio En el analisis que ha de emprender la Sala debera・ tener en cuenta que conforme al articulo 381 de la Ley 906 de 2004, para dictar sentencia condenatoria es necesario que de las Pruebas legal y oportunamente obtenidas, Se llegue al “coれOCZ肌Ze庇o mcis cz随cZe toda cZzノdcz,” aCerCa de la Qjecuci6n de la conducta punible objeto de reproche, y de la responsabilidad del acusado, COnClusi6n que debe surgir de la valoraci6n

integral de los medios de convicci6n, aCOrde con las reglas de la sana critica, Segdn lo previsto en el articulo 380 Zbide肌・ B年jo este marco juridico, tOmando como punto de partida la acusaci6n formulada por la Fiscalia General de la Naci6n en contra de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, y las alegaciones en extenso presentadas por partes e intervinientes en el juicio oral, Se abordara el examen separado de cada una de las conductas punibles materia del reproche, en el mismo orden de la acusaci6n. 4.2.1 Del contrato sin cumplimiento de requisitos legales El articulo 410 del C6digo Penal, bajo el epigrafe de contrato sin cumplimiento de requisitos legales sanciona con penas de pnsIOn, multa e inhabilitaci6n para ejercer cargos ptlblicos, al servidor pdblico que por raz6n del Qjercicio de sus hmCiones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales, lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de estos・ Asi fue dispuesto por el legislador: 駁se者レ紹orp〔王搬c○ que poγ椎あれdeL弓細れC壷o de s工tS垂れCZoγ!eS臼’a庇きe CO肋-at〔;訪なObse砂軌とあま召ios f・叩費窮迫を舞暗く湊こきき的ご飯疎0わCおら7セ0 的u滅e sわびe7功Ca「 e! c蹄警戒朋あれめdeね房押つねmcs言れCuγ五r姦eれprふ6れde

SeS卵亡のg C脚trO (64) α加忘cわれわ怠ね迄細論ぽ1匂)肌舗合S.柵雄照度e sきs納め三ノ Se乙s p【ノ殖O SeSe庇a g se乙s (66, 6句a亡γ告SC鋼船S I30Q) sαわ予めs融寂れosねgQlgs meれS軸工脹sひ向eれ胎S声高硫ab搬虎C誇れp轍碓宮l学虐扇ぐね`ねde「合〇九〇うg直れCわれeS pわめ捉α合de ocれeれ紐(8(リa 〔ね敦勇卵でOS 〔陵α怠亀虫停1 5) m名ses′ EI supuesto de hecho descrito enmarca la conducta de un Servidor pdblico que entre sus atribuciones debe intervenir en un proceso de contrataci6n’ e incumple los requisitos SuStanCiales exigidos para su tra・mite u omite verificar que se hayan cumplido al celebrar o liquidar el contrato7・ Teniendo de presente este marco conceptual la Sala se adentrara en el examen, en eSPeC縦co, de los elementos del tipo penal en relaci6n con la actuaci6n del acusado, advirtiendo que cada uno de los elementos de los elementos del delito y de la responsabilidad del acusado seran abocados y estudiados en extenso en la sentencia. 4.2.1.1 Tipo objetivo En el presente caso, nO eXiste discusi6n sobre la calidad

de gobemador de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, Para el momento de los hechos tal como se determina con la certificaci6n de la lideresa del programa de gesti6n humana de la gobemaci6n del Cesar, Marithza Soto Lacouture’de 19 de noviembre de 2020, en la que hace constar que aquel se desempeh6 como gobemador del departamento del Cesar

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CUI llOO160OOlO220180032301

LEY 9O6 DE 2OO4 desde e1 1 de enero de 2012 hasta e1 31 de diciembre de 2015 (5. 1.2,7). Esto complementado con la credencial de declaratoria de elecci6n (formulario E-28) de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, COmO gObemador por la circunscripci6n electoral de ese departamento para el periodo 2012-2O15’eXPedida por los delegados del ConsQjo Nacional Electoral y del Registrador Nacional del Estado Civil (5.1.2・5) y con el acta de posesi6n como gobemador para ese periodo ante la Asamblea Departamental del Cesar el dia l de enero de 2012 (5.1.2・6). Por ser un tipo penal en blanco, la definici6n de los respectivos ingredientes normativos de la descripci6n tipica ha de precisarse a la luz de la normatividad aplicable a la coれ加afacZ6れ eStatal・ Ello comporta, de acuerdo con los articulos l y 32 de la Ley 80 de 1993’Su integraci6n, POr Via de remisi6n normativa, COn el Estatuto General de la

Contrataci6n de la Administraci6n PtLblica y demまs normas que lo complementen8. Sin embargo, dada la existencia de reg王menes contractuales especiales, regulados por disposiciones normativas diferentes al mencionado estatuto, de acuerdo con la naturaleza del contrato, Seran aque11as las llamadas a definir los elementos normativos del tipo, Cuando de tipoIogias o procedimientos de regulaci6n propia se trate9. Con el 宜n de proceder a la demostraci6n de las irregularidades atribuidas al acusado en el tramite, 1a Sala abordara el analisis de cada una de ellas en el orden propuesto en la acusaci6n, y luego verificara que las mismas le sean

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO CUI llOO1600010220180032301 atribuibles al acusado, POr haber omitido Qjercer los deberes derivados de la delegaci6n, eStO eS, de instrucci6n, Vigilancia y COntrOl, justamente porque contro16 todo el proceso contractual. 4.2.1.1.1 Primera irregularidad sustancial. Estudios PreVios Sobre el particular plante6 el ente fiscal la ilegalidad de los estudios previos elaborados en el mes de julio de 20151O por Jorge Eliecer Ara亘jo Gutierrez, a la saz6n secretario de educaci6n, COnClusi6n que a su vez ded可O de nueve hechos irregulares que se presentaron en dichos estudios, que en Su sentir son violatorios de la normatividad contractual aplicable al negocio juridico cuestionado y de los principios de

planeaci6n, eCOnOmia, reSPOnSabilidad y legalidad de la contrataci6n ptlblica, los cuales se analizaran en el mismo orden propuesto por la魚scalia, aSi: 4.2.1.1.1.1 Primer hecho irregular・ No se hizo estudio de necesidad Lo hizo consistir, gγOSSO mOdo, en que en dichos estudios no se estableci6 1a necesidad de la contrataci6n, ni su conveniencia, PueS Se limitaron a indicar los o匂e筋uos geれerales de la politica nacional de alimentaci6n escolar, PerO nada se (坤O acerca de la coれL,eれZeれCfa. de celebrar un contrato para suplir esa necesidad de alimentar durante 59 dias a la poblaci6n bene丘ciaria. La descripci6n de la necesidad es uno de los

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PreSuPueStOS eXigidos por la Ley 80 de 1993 en su articulo 25 y por el Decreto lO82 de 2015 (art・ 2"2・1"1・2"1・1) y hace referencia al objetivo que persigue la entidad con la adquisici6n del bien o servicio. Al respecto seha16 la defensa que los estudios previos son el inicio de la contrataci6n y contienen todas las evaluaciones de sus extremos. Sin embargo, nO eS el linico soporte documental de la necesidad y adecuada planeaci6n del futuro contrato, eS decir, que eStaS nO Se limitan a que se consignen exclusivamente en los estudios previos, tOda vez que la fase

contractual a que alude la Ley 80 de 1993 integra una serie de documentos que concretan la debida. necesidad del servicio por COntratary la adecuada e integral planeaci6n・ En este caso, eSOS documentos fueron: , los estudios previos;均 COnVenio interadministrativo 842 de 2014 y sus anexos tecnicos言切los lineamientos tecnicos dejulio de 2014 y abril de 2O15 del MEN; 叫 el proyecto de inversi6n de apoyo al PAE en los establecimientos educativos oficiales del Cesar; y, L/ los estudios del sector, documentos todos que evaluados integralmente arrQjan lo que echa de menos el fiscal, eStO eS, 1a adecuada precisi6n de la necesidad de contratar y la debida Planeaci6n ・ Para dar respuesta, 1a Sala empieza por se充alar que los estudios previos tienen fundamento en el numera1 12 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993, mOdificado por el articulo 87 de la Ley 1474 de 2011, que dispone que previo a la apertura de un proceso de selecci6n, O a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selecci6n sea contrataci6n directa,

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LUIS ALBBRTO MONSALVO GNECCO CUI llOO160OOIO22018OO32301 deberan elaborarse los estudios, dise丘os y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, Segdn corresponda" A su vez el articulo 2.2.1.1,2.1.1 del Decreto lO82 de 2015, Vigente a partir de1 26 de mayo de 2015’fecha anterior a

la elaboraci6n de los estudios previos del contrato cuestionado, regu16 1o relacionado con su contenido, Se丘alando que son el SOPOrte Para elaborar el proyecto de pliegos, 1os pliegos de COndiciones y el contrato. De acuerdo con esta norma, deben COntener los siguientes elementos, ademまs de los indicados Para Cada modalidad de selecci6n, entre OtrOS: `{」・ La descrむCあれde Za necesZdad gtJe Zcz e融dacZ esきaわZ preCeれCZe Sa恥佃cer coれeZ proceso de co7tt7utaCi6れ’’" Es precisamente este aspecto el que la fiscalia enrostra al acriminado sehalando graves deficiencias en su desarro11o, especialmente la falta de concreci6n de la necesidad del departamento para contratar el PAE para los 59 dias del calendario escolar de 2015 que restaban, que impiden tener por satisfecho este presupuesto esencial del contrato 2015-021 178 y, en eSe Orden, Se Vio16 la legalidad de su trまmite・ En efecto, reVisados los estudios previos del contrato en cuesti6n, que datan de julio de 2015, en Particular la descripci6n de la necesidad (1.1), advierte la Sala que le asiste raz6n a la fiscalia, PueS Su COntenido no contempla la necesaria referencia a la situaci6n concreta del departamento y a la necesidad espec綿ca que se pretende satisfacer con el contrato cuestionado, COmO Io demanda el articulo citado del Decreto Pagma ∠U de 17j

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L己ゼ母0(… D聖2○○4 1082 de 2015, Cuando hace referencia a uno de los elementos que debe contener los estudios previos, eSte eS: `履cZes。r蜜CZ6れ de Zcz rleCeSZdad qlLe Zcz e庇Zdad esta.taZ preteれde sa垂加ceγ COれeZ p7℃CeSO de co庇rataci6れ"・ Por el contrario, la “des。rやC誇れCZe !a 71eCeSZdad" plasmada en los estudios previos (5.1.2"18) hace referencia general a unos analisis realizados por el Ministerio de Educaci6n Nacional entre los afios 2OO2 y 2011, relacionados con las tasas de deserci6n escolar en CoIombia, y de estas, el alto porcentaje de estudiantes que lo hicieron por ausencia de ayudas alimenticias’COnClusiones apoyadas en la “Encuesta nacional de la situaci6n nutricional en CoIombia 2010’’. A continuaci6n hizo menci6n a la “Estrategia mundial sobre regimen alimentario’aCtividad fisica y salud" de mayo de 2004, divulgada por la 57a Asamblea Mundial de la Salud celebrada por la Organizaci6n Mundial de la Salud, ademas de las metas de reducir a la mitad los indices de hambre y pobreza, aSumidas por la Asamblea de la Naciones Unidas en septiembre de 2000, metaS definidas por CoIombia en el

CONPES 140 de 201 1, que POSteriormente se tradujeron en la Politica Nacional de Seguridad Alimentahas y Nutricional dirigida a toda la poblaci6n colombiana, CuyOS Objetivos tiene impacto directo en el PAE・

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A partir de estos contenidos y con el prop6sito de dar CumPlimiento a la politica pdblica relacionada con el Programa de Alimentaci6n Es

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