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CSJ - Sentencia AEP014-2020(47352)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP014-2020(47352)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EEEEE República de Colombia Corto Sql,rema de illlsticla Sala Esi]ec¡a[ de Prlmm lnstsI¢Ia

CORTE SUPREMA DE JrUSTICIA

SAIA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES RO`JAS

Magistrado Ponente JEP O14 -2020 mdicación No 47.352 Aprobado mediante Acta No. OIO Bogotá D.C., veinte (2O) de febrero de dos mil veinte (2O20). uSTOS Decide la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia, el impedimento declarado por el Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, para conocer del presente juicio seguido contra el ex Gobernador del departamento del Chocó JULIO IBARGÜEN MOSQUERA por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, con fundamento en la causa1 6O del articulo 99 de la IJey 60O de 20OO. Página l de 8

PRIMERA INSTANCIA No. 47352

JULIO IBARGÜEN MOSQUERA

£5l ANTEC ED ENTES El ex Gobernador del departamento del Chocó iJULIO IBARGÜEN MOSQUERA, fue legalmente vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria e126 de enero de 2O111, posteriormente, la Fiscalia Octava Delegada se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el aforado el 29 de julio de 2O132. La Fisca1ía General de la Nación mediante providencia de 30 de noviembre de 20153, profirió resolución de acusación en

contra de JULIO IBARGÜEN MOSQUERA, como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación . Con decisión de 30 de diciembre de 2O15, la citada Delegada resolvió los recursos de reposición interpuestos por el acusado y la defensa, resolviendo no reponer la providencia en virtud del cual se acusó al ex gobernador. Ejecutoriado el calificatorio, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para el trámite de la etapa del juicio. Estando el proceso para íá11o4, el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal, en virtud del Acto Legislativo O l de 2O 18 y el Acuerdo PCSJA18O.-11O37 de15 de julio del mismo año, dispuso remitir de inmediato el expediente a esta Sala Especial de Primera lnstancia. 1 F`1s. 69 y ss. C.O. Fiscalia No. 3, Ampliada el g de abril de 2O14 Fls 287 y ss lb. 2 Fls. 216 y ss. C.O. Fiscalia No. 3. 3 F`ls. 30 y ss. C.O. Fiscalia No. 4. 4 Fl§. 219( 15 de mayo de 2018. Página 2 de 8 4,. , :...'Í

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JULIO IBARGÜEN MOSQUE2RA52J EI Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA se declaró impedido para participar en el presente juicio, con base en la causal 6 del articulo 99 de la Ley 6OO de 2OOO.

CONSIDERACIONES DE LA SAIA A la Sala concierne conocer de este asunto, con arreglo a lo normado por el artículo lO3 de la Ley 60O de 20OO, en consonancia con el Acto Legislativo Ol de 2018, y el Acuerdo PCSJA18-11037 de15 de julio de 2O18, del Consejo Superior de la Judicatura. El instituto de los impedimentos busca garantizar que en las decisiones judiciales y en el trámite de las actuaciones prevalezca la debida rectitud, transparencia e imparcialidad, otorgando un alto grado de confianza a la sociedad respecto de quienes tienen a su cargo la labor de administrar justicia. De esta manera, varios instmmentos internacionales se han pronunciado al respecto, por ejemplo, la Declmación Universal de los Derechos del Hombre, en el articulo 10, señala: «Toda persoiRa tierLe derecho en condi,ciones de plena igualdad, a ser crida púbticcmen:±e g con justicia por un tribunal independierúe e impardal, paTa l,a de±erTrinación de sus derechos g obügaciones o paTa el excI:men de cualqu.ier acu.sación cOrtftci el:1a en rrLCúeria pena1.» La Convención Americana de Derechos Humanos, en el articulo 8.1 igualmente hace aJ.usión al derecho que tienen las personzis a ser oídas ucon Zas debidas garcmtías u dentro de un plazo razonable, poT urL juez o tribunal competert&, independ:jert±e e imparcia1 (. . . J' . Página 3 de 8 !,; ..,t' :.: , .l'

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JuLIO IBARGUEN MOSQUZg3

El artículo 14.1 del Pacto lntemacional de Derechos Civiles y Po1íticos enseña.' que todas las personas son iguales y deben ser oídas por \in "tribunal coTrLpeten±e, independien±e e imparcia1 (. . .¡ . En el derecho intemo, los artículos 228 y 230 de la Constitución Po1Ítica, también se refieren a la independencia e imparcialidad al establecer que las decisiones de la Administración de Justicia ¢so7i z'7icZepe7tczíerifes'7 y que tt zos jueces, eJi sus proiJidencias, solo están sometidos al imperio de la leÜ . FinaJ.mente, la Ley 60O de 2OOO en el articulo 5O presupone el principio de independencia e imparcialidad, cuando establece la obligación de los servidores judiciales de hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrono de las actuaciones proce saJ.es. Por su parte, la causal invocada por el doctor CALDAS VERA en el presente caso, está prevista en el artículo 99, numeral 6O del mismo Estatuto Penal, en los siguientes términos: "Que el furLcionario haua diclado la prouidencia cuy a reuisi.ón se trctia o hubiere c[rtici gdo dertiro del roceso o sea cónguge o compañero pemaTLe"Íe, parie"±e den±ro det cuarto grado de consarLguiridad, segurLdo de afimidad o primero ciuiZ, del inferior que dic±ó la prouidencia que se ua a

rez,ÍsarJj. (Subraya fuera del texto) De la solicitud de impedimento causal 6O, artículo 99, Ley 6OO de 2OOO. Sobre esta causal, el Magistrado CALDAS VERA, manifiesta que el motivo de inhabiütación postulado deviene de Página 4 de 8

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ÚÜLIO LBARQuEN MOSQU2%4 su anterior condición de Procurador Cuarto Delegado para la lnvestigación y Juzgamiento Penal, en cuyo ejercicio intervino en sesión de audiencia de 12 de marzo de 2O185, presentado alegatos precalificatorios en los que solicitó a la Sala de Casación Penal, proferir sentencia condenatoria en contra del aforado IBARGÜEN MOSQUERA con fundamento en el análisis exhaustivo y minucioso de los medios de prueba obrantes en la actuación . En ese sentido la jurispnidencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6, se ha orientado por sostener que la causal de inhibición prevista en el numera1 60 del artículo 99.6 de la IÁ3y 6OO de 2OOO, con base en la participación previa del funcionario judicial en el proceso, para que pueda ser declffada fundada, debe tener efectos trascendentales de cffácter esencial y no meramente formal, esto es, de tal entidad que 11egue a comprometer la ponderación, buen juicio , rectitud y ecuanimidad del funcionario. Por consiguiente, la Corte viene exigiendo que7, quien invoca la causal de impedimento debe deteminar de manera clgma y concreta a través de un ejercicio argumentativo el

motivo aducido, para lo cual resulta indispensable que se brinde elementos de juicio que apunten a acreditar, no solo la existencia de un determinado interés en el resultado del proceso, sino la utilida_d o menoscabo que una u otra decisión pudiera acarrearle, es decir, la manifiesta presencia de una 5 Fls. 214y ss C.O.2 de Corte. 6 Cfr. Entre otras 6 CSJ SP, 6 jun. 20O7, rad. 27385. CSJ, AP jul. 24 de 2O13, RadI 39482, CSJ, AP 5425, sep.1O de 2O14, Rad. 364O1. 7 CSJ AP4299-2015, 29 jul. 2015 rad. 46428 C(Al respecto pueden consultarse las decisiones CSJ AP,18 de julio de 2OO7, Rad. 27747 y CSJ AP,10 de septiembre de 2O 12, Rad. 39825)». Página 5 de 8

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JULIO IBARGÜEN MOSQUERA 255 razón por la cual su criterio podria resultar comprometido con los intereses de algún sujeto procesal Al respecto: aLa ca:usal invocada por el H. Magístrado para sustemar su declaracÍÓn, prevísta en eZ artículo 99 deZ Códígo de Procedimier,±o Penal, ri,uinera16O, consiste específicamente en que el fiJ.rLcionario haga a . . .dictado la prouiderLcia c"ga revisión se trctia o hubiere particípado derttTo del proceso...». En el preseTLte caso, se advierte que efiectiuameme el MagistTado que

hizo Za rnarifiestación de ímpedimerL±o participó de"1To del proceso que ahora se somete rtuevarnert±e a su conocímie"±o, i.n±ervención que cjieriamer[fe impticó un análisis de forLdo de los eleme"±os probctiorios obran±es en l,a actuación, que le [1evaron a adoptar la decisión de cxJrLdena que se impugncL aTgume"±o suftciert±e para apaTtaTse del cxJnocirrien±o del recmrso, toda uez que se echaria de rri,eri,os eZ comprorriso de irrLparcialidaá.

La paTticipación del fiJ.ncíom: rio judicial erL el asun±o clarcmertle fue sustcmcial, además que 1.o vínc"la direc±amertíe con l,a c,ctuaci,ón puesta a su consideración en esta oporturridad, de rna:mra tal que Ze ímpide actu.ci:T co_n la_ ecuarimidad, ímpaTcialidad g porLderación que de él se espera»

(Rad.39.482 de124/ O7/ 2013). En este orden de ideas, la Sala observa que los argumentos señalados por el Magistrado respecto de la causa1 6O, resultan suficientes para apartfflo del conocimiento del proceso, más aún, cuando su intewención como Ministerio Público en la fase del juicio, conlleva una opinión ya formada en relación con la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad atribuible al ex gobemador del departamento del Chocó JULIO IBARGÜEN MOSQUERA, en virtud de la cual solicitó en su

contra sentencia condenatoria, para lo cual efectuó una valoración conjunta de los medios probatorios, comprometiendo sin duda su criterio sobre el fondo del proceso, con ma.yor razón si se tiene en cuenta que en e1 Página 6 de 8

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JULIO IBARGÜEN MOSQUE2R5A6 proceso de la Ley 6OO de 200O aplica el principio de la permanencia de la prueba. En consecuencia, la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia, en mas de gffantizar el principio de imparcialidad acepta la manifestación de impedimento del doctor iJORGE EMILIO CALDAS VERA, y lo declara separado del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA ,

EHESUEI;W PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el Honorable Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, en relación con la causa1 6 del articulo 99 de la Ley 600 de 2OOO invocada, atendiendo los ffgumentos señalados en la parte motiva. Como consecuencia de ello, se dispone separarlo del conocimiento del presente juicio. Contra esta decisión no procede recurso alguno, según lo normado por el articulo 111 de la Ley 6OO de 200O. Página 7 de 8

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JULIO IBARGÜEN MOSQUERA

2;51 Comuníquese y Cúmplase. . .H ris RoJAs ARIEL AU Magistra do Página s de 8

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