CSJ - Sentencia AEP015-2020(52953)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP015-2020(52953)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
l,,f_7' 9\J\ República de Colombia Corte Sui]rema de ilusti€ia Sala Esoeclal lle Prlmera 'ns,ancla cORTE supREnAA DE úusTlcIA
SALA ESPEX3IAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
AEP O15-2O20
Radicación No 52953 Aprobado Acta No. O11 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020). VI STO S Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada del Departamento de Chocó, en el proceso que se sigue contra el ex Gobernador ese ente territorial JULIO
IBARGÜEN MOSQUERA.
Página lde8
PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 52.953 tl t:`:. ''!l
JULIO IBARGÜEN MOSQUERA r}7/ ACONTECER FÁCTICO Los hechos, objeto de acusación, así fueron precisados por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la resolución por cuyo medio acusó al aíórado: "E;1 prese"Íe asurúo irúció por compulsa de copias ordenada por la Fiscatia Ostaua Delegada cm±e los Jueces Penales d.el Circ"ilo, adscria a l.a entonces Unidad Nacional Especializada en Deltios corLlra la AdministraciórL Pública, con el propóstio de investigaT al ex Gobemador del Chocó Jutio lbargüeh Mosquera por hechos aludidos en la resoluciórL No.
596 del 13 de febrero de 2OO61, expedida por el Ministerio de Educacj,órL N acional . El 19 de octubre de 2OO7, se unificó esa actuación con el radicado lO.543-72, i;niciado con fiJ,ndamerLto en la denuncia preserLtada por César QruercLgama Arce3, represerL±cmte de la asocj,ación de Cabí1dos lndígerLas OREWA. Las supuestas irTegularidades en la prestaciórL del seriJicj,o educatiuo se sintetizan a conti"uación: Con base erL el ci.±ado acto administratiiJo ase aplica el sistema de control de educación en el departamento de Chocó en vi.rtud del artículo 29 de Za Leg 715 de 20O1'', por 1.a presu"fa uíncu.lación e incorporcición de personal docerLte y admirTistrctiiiJo excedieri.do la plcmta vi,abi:1izada por el Ministerio de Ed:ucación Nacional, e incumplierLdo los crtierios legales para 1.a adrrLinistracj,ón equtiatiua de educadores en l.os difere"les "urricipios que confiormcm la circiJ,rLscTipción terrilori.al, así como la existerLcia de uarias quejas de la comurridad por fcú±a de educadores en zorLas rurales g de población indígena. TarLto el Ministerio de Educación Nacíonal como el señor QuercLgama Arce advi,rtieron presu"±as inconsistencias en el manejo de los recursos trcLnsferidos al departcmerL±o deZ Chocó para educación g 1.a inexastifud de
la información relacionada con las mctiriculas oficiales reportadas durarL±e las vigerLCias 2OO4 g 2OO54: (i) En el año 2OO4, el depc[riame"Ío al parecer reportó 129.366 mctiriaJ,las de la poblaciórL escolar del Chocó, errire ellos, 16.651 i aFoiios 2, 3 cuaderno original 1». 2 ¢Folios 238 y ss. Cuaderno original 2». 3 aFolio 239 cuademo original 2». 4Folio 239 cuaderno original." Página2de8 !/ ..(,:.:.¡
PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 52.953
JULIO IBARGÜEN MOSQUERA EE2EE cotTesporLdierties a estiJdian±es indígenas; sin embargo, sólo fuerorL stendidos 2. 684. (ti) En eZ año 2OO5, el depaTtamerTfo reportó al MirListerio de Educación Nacional 12.767 est]Jdicmles ind:Ígenas ctiendidos, cuando en realidad brindó el sewicio, úrricamente a 3.234 rúños y riñas de esas comurridades. Adicionalmerie, para las uigerLcias fiscales de los años 2004 g 2OO5, la erúidad terri±orial presurT±amerLte rLo cortiabi.1izó reaJ,rsos girados y apropiados por el Mi"isterio de Hacienda. Del mismo modo, aparert±emerie, omtiió íncorporar rendimiertios fimanáeros del producto de las cu,entas barLcaTias del departamerLto, depositarias de las transferencicis del
Sistema General de Participaciones. Por úl±imo, se menciona la ausenci.a de pago de Za prima de nauidad al personal docerTÍe y adrriristraíiuo docente duranle la uigencía 2OO5, pese a que los recursos fiJ.erorL girados a la Gobemación deZ Chocó». ANTECEDENTES 1.- Después de que el exgobernador de Chocó iJULIO IBARGÜEN MOSQUERA fuera legalmente vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria5, la Fiscalia Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a través de decisión proferida e1 31 de diciembre de 2O14, definió su situación juridica absteniéndose de imponer medida alguna por ausencia de cumplimiento de los fines6. 2 . - Agotada la fase correspondiente a la instmcción y previa clausura de ésta7, el 31 de agosto de 2017 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado JULIO IBARGÜEN MOSQUERA, como presunto 5 Fls. 39-61 cuademo original 3 6 Fls. 272 ~323 cuaderno original 3 7 Fls. 27O cuademo original 4 Página 3de8 !/. ... .....:: :. . ljí
PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 52.953
JULIO IBARGÜEN MOSQUERA r\h E= autor responsable del concurso de delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, definido en el articulo 397 de la Ley 599 de 2000, mediante deteminacións que e1 23 de
octubre de 2018 cobró ejecutoria, al no haberse interpuesto recursos contra ella9. 3.-Habiéndose iniciado la etapa de juzgamiento, y una vez surtido el traslado previsto por el artículo 4OO de la ley 600 de 2OOOIO, el Despacho del Magistrado Ponente en la Sala de Casación Penal, en acatamiento de lo previsto por el Acto IJegislativo O l de 2018 y el Acuerdo PCSIJA18-1137 de15 dejulio anterior, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura con el cual se da paso a funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de lnstrucción y Primera lnstancia de la Corte Suprema de iJusticia, dispuso remitir el expediente a esta Sala para que asumiera su conocimiento y continuara la fase de juzgamiento 11. 4.-Con proveido de 13 de junio de 2019, dado a conocer a las partes e intervinientes en la audiencia preparatoria 11evada a cabo e1 4 de julio de 2019, la Sala se pronunció sobre las pretensiones probatorias presentadas por la fiscalia y la defensa del procesado JULIO IBARGÜEN MOSQUERA, al tiempo que dispuso el recaudo de aquellos medios que debían practicarse de oficio en la fase de juzgamiento. 5.-E1 14 de noviembre de 2019 se 11evó a cabo la audiencia pública en el presente asunto12, ingresando las diligencias al 8 Fls. 29 y ss. cno. 5 F`iscalia 9 Fls. l39 y ss. cno. 5 Fiscalia 10 Fls. 11 y ss. cno. Principal primera instancia Corte
ll Fls.19 y ss. cno. Principal primera instancia Corte l2 Fls. 1239 y ss. cno. Principal primera instancia Corte Página4de8
PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 52.953
JULIO IBARGÜEN MOSQUERA .ll-.,l Despacho e118 siguiente para emitir el respectivo fá1lo de méritol3 con que se ponga fm a la instancia. 6.- La doctora CARMEN MERCEDES CÓRDOBA CÓRDOBA, a11ega el correspondiente poder, acredita la legitimidad del Departamento del Chocó, para constituirse en parte civil en el presente asunto, y presenta la demanda respectiva, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Sala. LA DEnmDA La Gobernación del Departamento del Chocó, exteriorizó su pretensión resarcitoria con la demanda de constitución de parte civil, presentada mediante apoderada. E1 1ibelo identifica la entidad reclamante, su apoderada, el aspecto fáctico de que se ocupa el proceso y se dirige contra el doctor iJULIO IBARGÜEN MOSQUERA, para que, mediante la sentencia que ponga fin a la actuación, se le condene a pagar los perjuicios ocasionados al Departamento por razón del concurso de delitos que se le imputa. Al efecto estima los perjuicios materiales en treinta y cinco mil treinta y ocho millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos veinte pesos ($35.038.974.72O). En fundamento de la pretensión, la apoderada invoca los articulos 1494,1613,1614, 2341, 2356 ss. y concordantes del
Código Civil, los fftículos 95, 96, 1O3 a lO5, 182 y 362 de1 13 Fls. 32 y ss. cno. Principal 2 primera instancia Corte Pág¡na5de8
PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 52.953
JULIO IBARGÜEN MOSQUERA •.:...'-` Código Penal y los articulos 45 y siguientes del Código de Procedimiento Pena1. Igualmente, bajo juramento sostiene que la entidad que representa no ha promovido acción civil con el mismo propósito. Finalmente, anexó copia del Decreto 304 de 2018 mediante el cual el Gobernador del Departamento del Chocó, designa al doctor Augusto Alejandro Niño Perea como iJefe de la Oficina Jurídica Asesora del Departamento; del acta de posesión como ta1; del poder general a éste conferido mediante escritura pública 562 de1 13 de diciembre de 2018 ante la Notaria Segunda del Círculo de Quibdó, para que defienda los intereses sociales económicos y financieros del Departamento; así como del poder especial amplio y suficiente otorgado a la doctora Carmen Mercedes Córdoba para intervenir como apoderada de la parte civil en el presente asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA EI Departamento del Chocó, conforme a las previsiones constitucionales que establecen la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses (arts. 287 y 298 de la C.P.), y 137 de la Ley 60O 2000, se encuentra facultado para constituirse en parte civil con el fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la conducta punible, de
lo cual se colige su legitimidad para intervenir en el presente asunto . Según lo dispuesto por los artículos 45 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2OOO, y acorde con lo Página 6de8
PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 52.953
JULIO IBARGÜEN MOSQUERA ÍJÍ\ dispuesto por la Corte Constitucional mediante sentencias C76O de 2001 y C-228 de 2OO2, la constitución de parte civil puede intentarse dentro del proceso penal por las personas naturales o jurídicas afectadas con el hecho punible, en cualquier momento, lo cual ocurre en el presente asunto en que pese a haberse celebrado la audiencia pública, aún no se ha dictado la correspondiente sentencia de primera. Igualmente, como se satisface la exigencia de otorgar poder a un abogado titulado y el libelo presentado por su representante judicial reúne a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 48 del Código de procedimiento penal, por cuanto, además de indicarse el nombre y domicilio de la entidad perjudicada, su representante legal y apoderado y del presunto responsable, se acompañaron las pruebas de su representación judicial, como también se indicaron los hechos generadores de los perjuicios cuya indemnización reclama, la tasación de éstos, los fundamentos jurídicos en que se basan sus pretensiones y la manifestación jurada de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil encaminado a obtener la reparación de dichos perjuicios, habrá de admitirse la demanda de constitución de parte civil y reconocérsele personeria para actuar, en los términos del poder conferido.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE úUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, -UELVE: PRIMERO. ADMITIR la demanda de constitución de parte civil en el presente proceso. Página 7de8 PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 52.953 :, . L :i,..!' JuLlo IBARGUEN MOsQuEm# SEGUNDO. TENER al Departamento del Chocó como parte civil en el presente asunto y reconocer personería para actuar a la doctora CARMEN MERCEDES CÓRDOBA CÓRDOBA como su apoderada, para los fines y en los términos del poder conferido. TERCERO. Contra este proveido proceden los recursos de reposición y apelación. Notifiquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 -inc. ú1timode la Ley 6OO de 20OO. Cúmplase. Magist rado Lü~DfflANSmDE cASTRO
JASON A
Conjuez RODRIG Página sde8