CSJ - Sentencia AEP015-2022(50683)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP015-2022(50683)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Corle Suprema deJusticia Sala Especial de Primera Instancia
BLANCA NBLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente O AEP 015-2022 0/ -O Radicación N° 50683 ( V Aprobado Acta No. 13 y‘ y Bogotá D.C., veinticuatro (24) d^e^febrero de dos mil ^3 veintidós (2022). ÍV Decide la Sala la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del Congreso de la República de Colombia -Cámara c y de Representantes-, dentro de la causa que se adelanta en contra de^eRGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, acusada por la X/ Sala df^Instrucción de la Corte Suprema de Justicia como y? T? & probable coautora del delito de concusión continuado con las causales genéricas de mayor punibilidad previstas en el artículo 58, numerales 9o y 10°. Página 1 de 9 Rad. 50683
ARGENIS VELASQUEZ RAMIREZ LEY 600 DE 2000
1. ASPECTOS TÁCTICOS El 5 de julio de 2017, la Fiscalía General de la Nación remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia escrito en el que se denunciaba a la entonces congresista ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ de “haber constreñido a los funcionarios de la Unidad de Trabajo /■tTV Legislativo (UTL) asignado a su despacho, para que mesta mes
wO le entregaran a su esposo la mitad del salario devengado por ellos, abusando de su cargo y poder político1”. í vW í-C V Como consecuencia de ello, Nohoí^. Mercedes Rojas vs Benavides refirió que Edwin Chávez -conyugue de la aforada-, quien actuaba en apego a las instrucciones de ésta, en el mes de febrero de 2016 le solicitó hiciera entrega mensual de una parte de su salario una vjez'estuviera vinculada a la Unidad % de Trabajo Legislativo,lUTL de su esposa; lo que en efecto ocurrió en marzo de ese mismo año ya que Chávez le exigió la suma de $3.200.000,oo hecho que acaeció de manera repetitiva (tórante 8 meses ascendiendo a un total de $ 25.600.000,oo siendo ese el valor que obtuvo ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ de Rojas Benavides. V ¿''I Finalmente, en enero de 2017 ésta última fue declarada insubsistente luego de manifestarle al esposo de la congresista que no seguiría aportándole el porcentaje del dinero solicitado. 1 Folio 3 CO instrucción No. 1. Página 2 de 9 Rad. 50683
ARGENIS VELASQUEZ RAMÍREZ LEY 600 DE 2000
2. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 17 de noviembre de 20172, una Sala de instrucción de la Sala de Casación Penal dispuso la apertura de la investigación previa y la práctica probatoria, conforme lo establecido en el artículo 322 de la Ley 600 del
2000. o O o; Con ocasión del Acto Legislativo 01 de ^018, la actuación fue remitida a la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación el 16 de octubre de la anuálidad en cita3, A >■ donde el 13 de agosto de 20204 se abrió^rmal investigación penal en contra de ARGENIS VELÁS^IJEZ RAMÍREZ.
Vinculada mediante indagatoria, el 17 dejunio de 2021 se definió su situación jurídica, absteniéndose de imponerle y- > medida de detenciónPreventiva5. Clausurado ei ciclo instructivo, el 28 de octubre de 2021 se calificó.éí^mérito del sumario con resolución de acusación en su coj|tra como presunta coautora responsable del delito de égricusión continuado (artículo 404 del Código Penal), predicando las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en los numerales 9o y 10° del artículo 58 de la referida normativa. Allí mismo se le precluyó la investigación 2 Folios 40 y 41 CO instrucción No. 1. 3 Folio 230 CO instrucción No. 1. 4 Folios 198 a 207 ibidem. 5 Folios 2 al 100 CO instrucción No. 3. Página 3 de 9 Rad. 50683 ARGENIS VELASQUEZ RAMÍREZ LEY 600 DE 2000 por los hechos relacionados con Víctor Alfonso López Ramos, en razón a las dudas militantes6. En firme la acusación el 2 de diciembre de 2021, tras resolver el recurso de reposición interpuesto por la
procesada7, la actuación fue remitida a esta Sala Especial de Primera Instancia, surtiéndose el traslado previsto en^el o artículo 400 de la Ley 600 del 2000. Op O K Con auto del 25 de enero del presente año/hn atención al poder conferido por María Isabel Carrillo Ifinojosa, jefe de .<'V'' la Oficina Jurídica de la Cámara de .Representantes, se reconoció personería jurídica al doctofvDairo Antonio Tapia Mejía, para actuar como apo^iei^flo de la mencionada entidad a fin de que se constjhj^era en parte civil8. A El 17 de febrero.2Q229) el antes mencionado presentó demanda de constitución de parte civil, en la que expresa su pretensión de obtener la reparación de los perjuicios de orden moral ocasionados con la presunta conducta punible endilgadla la acusada, cuya admisión se analiza en esta providehcia. -
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Según lo prescrito en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, la acción civil para el resarcimiento de los daños y
6 Folios 2 al 241 CO instrucción No. 4. 7 Folios 8 al 17 CO instrucción No. 5. 8 Folio 13 CO parte civil N.l. 9 Folio 17 al 22 CO parte civil N.l. Página 4 de 9 Rad. 50683 ARGENIS VELÁSQUEZ RAMIREZ LEY 600 DE 2000 perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado, ante la
jurisdicción civil o en el proceso penal. En este último evento, la demanda debe cumplir los presupuestos señalados en el artículo 48 del mismo ordenamiento adjetivo y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popular, cuando se tratez-de Cl> lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiv^ ^ A su turno, el artículo 137 del mismo estatuto procesal dispone que, en todos los casos en que se prq^da por delitos contra la administración pública es impetíbsá la constitución de parte civil, deber que asiste a láypersona jurídica de derecho público perjudicada con l^oonducta y, de concurrir en esta la calidad de sin,d|£ado, corresponderá a la Contraloría General de la^epública o a las Contralorías y X' Territoriales, según sea^él caso, asumir la constitución de \) parte civil en procura de obtener tanto la reparación económica a la vque haya lugar, como los postulados de verdad y justicia, en armonía con lo dispuesto por la Corte /¿X'' Constitucional en la Sentencia C-228 de 2002. V X V y En tal sentido, la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha decantado que en aquellos eventos en que solo se pretenda el pago de los perjuicios causados con la conducta punible, el perjudicado ostenta la carga de demostrar la concurrencia de un daño de carácter económico, para lo cual deberá presentar la demanda de
constitución de parte civil con el lleno de los requisitos Página 5 de 9 Rad. 50683 ARGENIS VELÁSQUEZ RAMIREZ LEY 600 DE 2000 previstos en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000. Por el contrario, si lo que se pretende involucra exclusivamente la obtención de lajusticia y la verdad, bastará con acreditar la existencia de un perjuicio real y especifico sufrido como consecuencia de la conducta investigada, así no sea de contenido patrimonial, para legitimar su intervención en la actuación penal10. V o
3. En el presente asunto, el Congreso de la República - - v Cámara de Representes, por medio de apoderado, presento demanda de constitución de parte civil tras^íisiderar que la íí legitimación por activa de su representada está dada en lo •vv dispuesto en el artículo 45 de la Ley600 de 2000, para actuar como parte civil por haber sufrido un perjuicio directo o indirecto por cuenta de los supuestos eventos delictivos y le asiste el derecho a corfocér la verdad, cuyo anhelo es reivindicar el buen nombre de esa Corporación.
V \>y Argumenta que la Cámara de Representantes ha sufrido '“Cx i un perjuicio<moral relacionado con el prestigio, afectando la percepciójá ciudadana de ese cuerpo colegiado, causando t>v dañó^y deterioro a la magnificencia y conculca el respeto que yV le tienen los ciudadanos al Congreso de la República de Colombia, correspondiéndole el derecho a conocer la verdad a identificar lo sucedido, así como establecer si hay más
funcionarios involucrados, puntualizando que la verdad es otro de los elementos que otorgan legitimidad para intervenir en este proceso. 10 CSJ AP, 13 Nov 2008, Rad.29089. Página 6 de 9 Rad. 50683
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Bajo esta óptica deviene claro que el libelo demandatorio se ajusta a las previsiones legales toda vez que sintetiza los tópicos que habilitan su intervención en: “(i) la existencia de un deber legal de hacer, (ii) el derecho a obtener una reparación a los daños causados, que se relacionan con el crédito y desprestigio que ha sufrido a consecuencia de estos hechos y, (iii) el derecho a conocer la verdad”, con el claro anhelo de reivindicar el buen nombre de la n Cámara de Representantes, además manifestó bajó Oi|/ juramento de no haber incoado la reparación por víaQivil. '?’ a \ Adicionalmente, se acreditó que el,^[bogado que << v presentó la demanda se encuentra facultado para actuar en los términos de reconocimiento del aúto del 25 de enero de Y 202211.
4. Satisfechas así lasExigencias legales se admitirá la demanda de constitución de parte civil presentada por la
Ov" Cámara de Representantes. V xJ. En méadfp5 de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia di la Corte Suprema de Justicia, v cf' RESUELVE Primero: Tener al Congreso de la República -Cámara de Representantes como parte civil en esta causa, conforme lo
indicado en la parte motiva. 11 Folio 13 CO parte civil N.l. Página 7 de 9 Rad. 50683
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SEGUNDO-. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada por el abogado Dairo Antonio Tapia Mejía. TERCERO-. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. A .O«ü. k' Notifiquese y Cúmplase O A 8^' Afc. 'V A A
BLANC ARRETO ARDILA
Magistrada \ > íe m
JORGE LDAS VERA
Magistrado -‘S a Página 8 de 9 Rad. 50683
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ARIEL AUG rv n r aXX ROD ORCTEGA SÁNCHEZ ; ' m Página 9 de 9 #