CSJ - Sentencia AEP016-2020(51532)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP016-2020(51532)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
.i' 'Il;,l Repúblíca de Colombia co«8 ~a de Ji]süm Ssm ESBDm ®o mmeu "Dla CORTE SUFqtEnftA DE JrUSTICIA sAIA EsFDcIAL DE pRmmRA INsTANcm
JORGE EMILIO CJüDAS VERA
Magistrado Ponente
JüP O 16-2O20
Radicación No 5i532 Aprobado mediante Acta No. 00012 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mÍ1 veinte (2O20) ASmO Se pronuncia la Sala sobre la soücitud elevada por la representación de la Fiscalia General de la Nación, en sesión de 21 de enero de 2020, el sentido de ser reconocida como víctima dentro de la presente actuación. Primera lnstancia 51332 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 12 de junio de 2017, el Fisca1 1O Delegado ante esta corporación, formúó imputación en contra de la ex Fiscal HILDA JEAI\"H NIÑO FARFÁN, como presunta coautora del delito de cohecho propio, y a.utora de los delitos de ffa.ude procesal, tráfico de influencias de servidor públíco, peculado por apropiación y pecu]ado POr uSO. En sesión de 2O de noviembre de 2017, la Sala de Casación Penal dispuso reconocer como víctima a la Nación-Rama Judicial y como apoderado al delegado de la Dirección Ejecutiva de Adrninistración iJudicial.
Ia a.udiencia de fomulación de acusación se adelantó e1 22 de marzo de 2018, bajo los mismos contenidos de la imputáción, y la audiencia preparatoria se celebró 1os días 22 de mayo, 25 de junio, 9y 17 dejulio de 2018. Resulta preciso destacar que la Fiscalía dispuso la ruptura de la unidad procesal, en razón del trámite de principio de oportunidad por los delitos de ffaude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso, prosiguiendo el trámite ordinario por el delito de cohecho propio, el cual está siendo objeto de preacuerdo. Pág¡na 2 de 13 Primera lnstancia 51332 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Por lo anterior es pertinente advertir que en el marco de la soücitud que es objeto de estudio por parte de la Sala, solo se tendrán en cuenta los hechos que confoman la situación íáctica narrada por la Fisca]Ía Primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia en desarro11o de la audiencia de fomulación de acusación, atinentes al delito de cohecho propio, por ser este el único punible que fue objeto de preacuerdo, los cuales se fomularon de la siguiente manera: ttDesde por to mertos el año 2O13 HIIJDA JEüLNETH NIÑO FARFÁN, eri±orLces Fisca.l dehgada cmft el Tribum,l de Justida g Pciz a ccLrgo de la sihJ,ación de l;os rrüembros
del Bloque VerLcedor`es de Arauca,` recíbió a traués del abogado Juan Carl.os Resftepo Bedoua dfta cercama a los doscien±os rrtj,Ilones d,e pesos que l,e fiJ;ewn e"Jiados por Migu;e1 Ám;gel Mejía Múm;era, posbLilado a bos ben;e;fidos de la Leg 975, Ü emlrega,dos por personas ceM-ca;nas a eIla cotno el asistemfe de Fiscal luárL Dario Gonzá:lez Cañón g su padTe Pedro Niño, a ca;mbi;o de recújzar acto conftario a su.s deberes oficiales, como fiJ,e impufarie cmíe un Magisftado de ta Sala de Justicia u Paz del Tribuml Su;perior de Bogcriá, incluso, ados constifiJtivos de na:rcoftáfico. Enfte 2013 g 2O 17 HD`JF de cxJmú;n acuerdo cx]rL Juan Ca:rios Restrepo Bedoga, Mleiw lsabel Paz Ga,rcía g Oricmdo Vi11cL Zapctia, recíbió de éstos su;mns qu,e ascienden a Zos cu,aftocierúos r"mones de pesos u dos ca.mionetas, con eZ propóst±o de no presen±ar a éste como wn uerdadero narcotrafica;Túe. COHECHO PROPIO Pág¡na 3 de 13 y. Primera lnstancia 51332 HILDA iJEANETH NIÑO FARFÁN Finahente, en desarro11o de la audiencia de 21 de enero de 2O20, la representación de la Dirección de Asuntos Juridicos de la
Fisca]Ía General de la Nación, soHcitó se dispusiera el reconocimiento como presunta víctima del ente que representa. Por su parte el señor F`iscal indicó no tener repffo alguno al respecto, pues en virtud de las conductas por las cuales se fomu1ó cargos a la señora HILDA JEANETH NIÑO F`ARF`ÁN, estima que la FiscaJía General de la Nación, suírió un detrimento en su imagen y reputación susceptible de ser reparado material o inmaterialmente. El apoderado de la Dirección Ejecutiva de la Adlnilristración Judicial seña1ó que la representación de la F`isca1ía General de la Nación, cumplió con la carga que se requiere pffa que le sea reconocida su condición de victima dentro de esta actuación, por lo que no se opondrá, sin embargo, destacó que de acceder la Sala a tal solicitud, no debe afectar la situación consolidada de la Dirección Ejecmtiva, a la que ya le ha sido reconocida tal calidad, en consideración a que la nomativa procesal penal prevé 1a posibifidad de que exista un número plural de víctimas, además que la afectación suffida por una y otra entidad son independientes. FinaJmente, la defensa, sin oponerse a la solicitud presentada por la representación de la F`iscalía General de la Nación, solicitó se limitara el escenario respecto del cual se haria eventualmente el reconociniiento de víctima, pues advirtió que la intervención rea]Ízada por el apoderado de esa entidad para sustentar su Página 4 de 13 Primera lnstancia 51332
HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN petición, guarda relación directa con los hechos que estnicturan el delito de peculado, conducta que no hace parte del preacuerdo que se tramita ante esta Sala y que podría incidjr de manera sigrfficativa no solo en su aproba.ción, sino también en las consecuericia-á fi-ente a los daños que se pretendan hacer valer en un eventual incidente de reparación. coNsIDERAclonmS Atendiendo el asunto que ocupa la atención de la Sala, es preciso advertir que para acudir a un proceso penal como presunta víctima, se exigen dos presupuestos fundamentales: i) acreditar la afectación que se suírió con ocasión de la conducta punible objeto de la actuación y ii) 1egitimidad para su repre sentación. Respecto de la afectación, puede decirse que consiste en un daño reaJ, concreto y específico, que tenga origen en el delito, y se acredite de foma sumaria. En cuanto a la legitimidad debe entenderse que cuando se está frente a una conducta punible que atente contra la administración pública, la. afectada es la Nación, como. persona juridica, que tiene diferentes representantes judiciales, acorde con los hechos generadores de tal menoscabo, quedando legitimada para actuar la persona juridica que suírió el mismo. En este panorama, resulta preciso advertir que bajo la égida del sistema mixto regentado por las disposiciones contenidas en Página 5 de 13 =±.. Primera lnstancia 51332 HILDA IJEANETH NIÑO FARFÁN 1a Ley 60O de 2OOO, los Fiscales asumían fuñ`Ó'iones
jurisdiccionales, es decir que los delegados actuaban como verdaderos jueces, contexto que dio lugff a asignar al Director Ejecutivo de Administración Judicia1 1a función de representar a la Nación-Rama |Judicial en los procesos judiciales. Con el advenimiento del sistema penal oral acusatorio en Colombia, por mandato del Acto Legislativo O3 de 2002, le son retiradas las funciones jurisdiccionales a los Fiscales, quienes solo quedaron facultados para realizar excepcionalmente capturasl y adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones2, eventos en los cuales el juez que ejerza las fu,nciones de control de garantias efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. De tal suerte que la Fiscalia en desarro11o de su actividad investigativa ya no cuenta (salvo las excepciones acabadas de anotar) con las potestades que le autorizaban restringir directamente los derechos fundamentales, transformación que marca notoria distancia con las tareas propias de los jueces. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: 1 Artículo 250 numeral 10 ¡nciso 3O Constituc¡ón Política de Colomb¡a. 2 Artículo 250 numeral 2O Constitución Polít¡ca de Colombia. Pág¡na 6 de 13 Primera lnstancia 51332 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN aA partir de tales precederties, cxJnsi.dera la Sala que el suje±o legitimado para acfiJar como uícti:ma por las
acci,orLes u orristones ctiribuíbles a fiJncionarios de l,a Rama Judj.cial deZ Poder PúblÍ.co es l,a Nación, cu:ga represen±ación dependerá., erL cada caso, del órgano a quien sea diTestctmert±e im:pu±able esas acciones u orrisiones g si estas fiJ,eron desarrolladas en acfiui,dades propias de la fiJ.nciórL jwrisd±ccío"a1. Es decir, de irLaJ.1par penalmert±e a los juecx3s, 1,a Ra.ma Judi,cial deberá, seT represert±ada por el Direc±or BjeaÁ;tivo de Admi,rústración Judicial, en los térrrúrLos det ariículo 99-8 de l.a Leg 270 de 1996. Y en et ei,en;ko de que eZ deüto te es akribttido a uno de tos fünctonarios de Za Fiseaüa, aquet sóto podrá actuar en caso de que íncumpta un asto prop€o de sus fiL.nciones ftkrisd:±cstonahss pues en tos demás eve"kos ta peúudlcada será dkrecea;mer\ke la Fts®aüa aeneral de la Naedón, para cuga represer,€actón regiria to dlspuesto en et Decreto OÍ6 de 2OI4 Íart. ]]-],Jj. (Negri11as fuera de texto origina1) Confome con lo anterior, es preciso señalar que en el asunto que nos ocupa, se ha acreditado que la acusada fungía como servidora del ente requirente, y que en la
condición de Fiscal delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, dispuso de las atribuciones propias del cargo, para contrariar sus deberes oíiciales, al recibir dineros ofreciendo a. cambio presentar a Migue1 Ángel Mejia Múnera y Orlando Página 7 de 13 .® Primera lnstancia 51332 HILDA JEANETH NIÑO F`ARFÁN Vi11a Zapata como destinatarios de los beneficios de la Ley 975 de 20O5 sin serlo. Tal proceder pervierte la función pública que como Fisca1 1e correspondía cumplir, al poner al servicio .ge narcotraficante s la administración de j usticia , comprometiendo la realización de actividades que reportaran beneficios a los que estos no tenían derecho, cuando la labor que debía cumplir como servidora judicial era totalmente opuesta, pues como delegada del ente persecutor tenía el deber de custodiar con celo la concesión de tales prebendas, que de acuerdo con la voluntad legislativa no se dirigian a las personas que se dedicaran de manera exclusiva a la producción y exportación de sustancias estupefacientes. Un comportamiento de taJ naturaleza, a no dudailó', envilece la administración pública, afectando la organización y estructura de la misma, siendo de destacar que dicho menoscabo recae en la Fisca1Ía General de la Nación, deteriorando su imagen ante la comunidad, desprestigiando y deslegitimando su actuar, con notorio detrimento de la credibilidad institucional, poniendo en evidencia un alejamiento absoluto del objetivo misional con que fue creada en la Constitución de 1991.
En el presente caso, las atribuciones de las que se valió 1a funcionaria se enmarcan dentro del adelantamiento de la acción penal, sin constituir actos jurisdiccionales, aj enos por completo a la condición de Juez que solo asume en los eventos ya reseñados, por lo que la representación judicial del ente acusador a efectos de constituirse como víctima se Página s de 13Primera lnstancia 51332 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN encuentra a cargo de la misma entidad por conducto de la Dirección de Asuntos Juridicos, de acuerdo con lo dispue§to en el artículo 30 del Decretp 898 de 23O17, que modificó el articulo g del Decreto Ley 16 de 20143. Asi las cosas, carece de justificación que en los procesos por delitos contra la administración pública en que resulte perjudicada la_ Fiscalia General de la Nación, cuando quiera que el servidor del ente acusador que causó 1a afectación no se encuentre cumpliendo funciones jurisdiccionales, como en el caso que nos ocupa, sea el Director Ejecutivo de Administración iJudicial quien represente al ente acusador, que como vemos, cumple funciones bien diferentes a aque11as que corresponden a los Jueces, pues ello implicaria que representará a un ente que desarro11a funciones por completo ajenas a la rama judicial a la cual pertenece. Siendo así, las tareas misionales que se ven trasgredidas por los funcionarios del ente requirente , cuando no se encuentran ejerciendo funciones jurisdiccionales, se muestran tan ajenas a las que realizan los Jueces, que se
hace imprescindible que sea la misma F`iscalia la interesada en participar como víctima en los procesos en que se ventile el posible alejamiento de los fiscales de sus deberes institucionales, pues solo de esa manera, puede propugnar por el esclarecimiento de la verdad, en pos de detectar las 3 ARTÍCULO 9. DmECCIÓN DE AStJNTOS JURÍDICOS. La Dirección de Asuntos Juridicos cumplirá las siguientes fi]nciones:
9. Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte la
Entidad. Pág¡na g de 13 •CPrimera lnstancia 51332 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Íá1encias propias de la entidad, y promover el rediseño de estrategias que a.punten al mej oramiento en el cumplimiento de su función, y a recuperar el prestigio y credibilidad que se han visto deterioradas por el actuar ilegal de sus servidores, cometidos que le son ajenos al Director Ejecutivo, que participa de otro esquema corporativo y conforma una organización que cumple labores distintas a las del ente persecutor, esto es, las propiamente jurisdiccionales. En ese orden de ideas, mal podria mantenerse a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial asumiendo tal representación, cuando quiera que, siguiendo el criterio expresado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 55756 de 16 de octubre de 2019, ya citado en lo pertinente, debe ser directamente el
ente acusador el que asuma tal representación, pues la misma se muestra por completo ajena a la función que cumple tal Dirección, la cual emana del ejercicio propio de la funciónjurisdiccional que, como se ha indicado, no se ejerció en el actuar delictivo de la ex fiscal NIÑO FARFÁN por el que se verifica el preacuerdo objeto de examen. Por lo anterior, la Sala reconocerá. 1a condición de víctima dentro de la presente actuación a la Fiscalia General de la Nación y revocará la decisión adoptada en sesión de 2O de noviembre de 2O17, por la que se dispuso reconocer como víctima a la NaciónRama Judicial y como apoderado al delegado de la Dirección Ejecutiva de Adlninistración iJudicial. Página 10 de 13Primeria lnstanc-ia 5 1332 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera lnstancia., RESUELVE PRIMERO. RECONOCER a la Fisca1ía General de la Nación como victima dentro de la presente actuación.
SEGUNDO: REVOCAR el reconocimiento de la cohdición de victima efectuado a_ 1a Dirección Ejecutiva de Administración
Judicia1. Contra esta providencia. proceden los recursos de reposición y apelación. Notifiquese y cúmpla.se , ARIEL A Pág¡na 11 de 13