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CSJ - Sentencia AEP017-2022(35693)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP017-2022(35693)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 017-2022 Radicación 35693 Aprobada acta No 15 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición y concesión del de apelación interpuestos como principal y subsidiario, respectivamente, por el defensor de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR contra la decisión adoptada el 16 de diciembre de 2021, cuya publicidad y notificación se surtió en audiencia preparatoria el pasado 10 de febrero del año que avanza, mediante la cual se resolvieron las solicitudes probatorias Página 1 de 16 Y Radicacion 35693 JOSE IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 que, en el traslado del articulo 400 de la Ley 600 de 2000, elevó de manera exclusiva el defensor del implicado.

1. ASPECTOS FÁCTICOS De acuerdo con la resolución de acusación, se investiga la posible alianza e incursión del senador JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR con organizaciones armadas al margen de la ley, como la denominada “Oficina de Envidado” y “Autodefensas Unidas de Colombia”, ello con el fin de obtener respaldo electoral.

En concreto, se indicó que prevalido de su posición social y política como alcalde del municipio de Envigado-Antioquia de 1995-1997 y luego como Senador, cargo que ostentó en los

periodos 1998 a 2002 y 2002 a 2006, posiblemente se habría asociado con las referidas organizaciones delictivas con el propósito de obtener beneficios electorales, a cambio de lo cual depositó las funciones de su cargo al servicio de tales agrupaciones aceptando desplegar algunas labores que legitimaban el accionar criminal de aquellas, como el ejercer presión ante el Gobierno Nacional para lograr fortalecimiento y reconocimiento político, incluso participó en un posible falso secuestro de Congresistas dirigido por el jefe paramilitar Carlos Castaño, obteniendo también réditos electorales que presuntamente fueron logrados a partir del apoyo financiero y electoral de los referidos grupos armados ilegales. Página 2 de 16 Radicacion 35693

JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR /” Ley 600 de 2000 =

2. ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación se originó en la compulsación de copias efectuada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en las diligencias preliminares 26625!, Corporación que el 17 de marzo de 2011 dispuso la apertura de la investigación previa en contra de MESA BETANCUR?: Posteriormente, ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, se dispuso la remisión del diligenciamiento a la Sala Especial de Instrucción el 16 de octubre de esa anualidad.

En la citada Sala, el 4 de marzo de 2021 se abrió formal investigación penal y tras vincular al implicado mediante indagatoria cumplida el 19 de marzo de 20215, le resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de

aseguramiento. Clausurada la instrucción”, el 8 de julio de 2021 fue calificado el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en disfavor de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCURS, como presunto autor del delito de concierto” para delinquir agravado, según lo dispuesto en el artículo 1 Folio 2, cuaderno de Instrucción No. 1. 2 Folio 17, cuaderno de instrucción No. 1. 3 Folio 181, cuaderno de instrucción No. 5. 4 Folio 85, cuaderno de Instrucción No. 6. 5 Folio 123 y 124, cuaderno de Instrucción No. 6. Cd folio 126 Ibid. 6 Folio 2, cuaderno de Instrucción No. 7. 7 Folio 90, cuaderno de Instrucción No. 7. $ Folio 2, cuaderno de Instrucción No. 8. Página 3 de 16 Radicacion 35693 TP JOSE IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 340, inciso 2° de la Ley 599 de 2000, predicando la causal genérica de agravacion prevista en el articulo 58, numeral 9° del mismo estatuto, manteniendo inmodificable la situación jurídica resuelta previamente. En firme la calificación sumarial”, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia el 29 de julio del mismo año! y, surtido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se ocupó de resolver las solicitudes probatorias elevadas por la defensa en auto

de 16 de diciembre de 2021 —cuya lectura: se dio en la audiencia preparatoria surtida el pasado. 10 de febrero—.

3. DECISIÓN RECURRIDA Además de acceder a varias pruebas solicitadas por la defensa, la Sala negó el testimonio de la doctora Gloria Stella López Jaramillo, anterior Directora de Administración Judicial y Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó, ya que las manifestaciones que la deponente pudiera ofrecer sobre las gestiones adelantadas por MESA BETANCUR para dotar al municipio de Envigado de una sede del Palacio de Justicia, carecían de utilidad probatoria para verificar o refutar la conducta que se le atribuyó en la resolución de acusación.

9 Folio 293, cuaderno de Instrucción No. 8. 10 Folio 5, cuaderno Sala de Primera Instancia No. 1. Página 4 de 16 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Cx J Ley 600 de 2000 i Asi mismo, inadmitió la testimonial del doctor Humberto de la Calle Lombana, Ministro de Gobierno de la época, con el que la defensa apuntó a demeritar los dichos de los testigos de cargo sobre el presunto auto secuestro de su asistido, pues la Sala no avizoró alguna pertinencia con los hechos investigados, esto es, cómo las gestiones Ministeriales tendientes a la liberación desvirtuarían el presunto contubernio del acusado con agrupaciones armadas al margen o su voluntaria ayuda en la retención para ejercer presión en el Gobierno Nacional.

Idéntica suerte corrió la solicitud probatoria encaminada a oficiar a la Policía Nacional para.que diera cuenta de la condecoración otorgada al acusado con motivo de los 105 años de la institución cuando éste ostentaba el cargo de Alcalde de Envigado, al considerar que tal prueba no evidenciaba relación directa o indirecta con los hechos materia de debate, ni resultaba trascendente para el juicio que se adelanta contra JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR. Finalmente, la Sala no accedió a la solicitud de remisión de las ediciones del secuestro del acusado divulgadas en el periódico “El Colombiano”, en punto a que la resolución de acusación no cuestionó el conocimiento que la comunidad nacional tuvo sobre tal acontecimiento, sino la cercanía que ostentaban los congresistas secuestrados con las autodefensas y la colaboración que voluntariamente pudo prestar MESA BETANCUR en dicho cometido para hacer Página 5 de 16 Radicación 35693 JOSE IGNACIO MESA BETANCUR OY Ley 600 de 2000 creíble la presión que procuraba ejercer Carlos Castaño en el Gobierno de la época.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El defensor del enjuiciado mostró su desacuerdo con la

negación de las pruebas así:

1. Recurrió la negativa del decreto testimonial de la doctora Gloria Stella López Jaramillo, quien fuere la anterior Directora de Administración Judicial y Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó, sosteniendo que sus manifestaciones son necesarias para demostrar algunos hechos incompatibles con las versiones

de la prueba de cargo. Como fundamento del disenso criticó que la Sala no evidenció el nexo directo entre el testimonio solicitado y la conducta que se le cuestiona a su asistido, así como tampoco con su actuación como congresista; sin tener en cuenta que, de acuerdo con los hechos materia de acusación, el presunto favorecimiento de grupos al margen de la ley se produjo a partir de la época en la que MESA BETANCUR fungió como alcalde del municipio de Envigado y no exclusivamente durante su tránsito en la dignidad de congresista. Paralelamente, indicó que el testimonio solicitado guarda relación indirecta con el presente asunto, ya que, en su entender, una persona que tiene connivencia con grupos Página 6 de 16 Radicacion 35693 JOSE IGNACIO MESA BETANCUR O Ley 600 de 2000 al margen de la ley no habria adelantado las gestiones llevadas a cabo por su defendido para colaborar en la adecuación y administración del Palacio de Justicia. Agregó que el testimonio denegado erige su interés de revelar un hecho incompatible con las versiones de los testigos de cargo, esto es, que de existir alguna complicidad entre su prohijado y grupos delincuenciales, aquél no hubiera colaborado en la construcción de una sede judicial cuyo fin apuntaba a la eficiente administración de justicia.

2. Frente a la declaración del doctor Humberto de la

Calle Lombana, señaló que, con ocasión a su cargo como Ministro de Gobierno, puede ofrecer información privilegiada que no conoció la comunidad nacional respecto del secuestro de los congresistas.

Agregó la importancia de la práctica del testimonio precitado en punto a que de la Calle Lombana dirigía los asuntos de orden público nacional para la época de los hechos y, en tal sentido, intervino en la liberación de los congresistas del secuestro cuestionado. 3.En lo que concierne a la prueba documental consistente en oficiar a la Policía Nacional para que dé cuenta de la distinción otorgada al acusado para la época en que ostentó el cargo de alcalde de Envigado, sostuvo que los hechos reseñados en la resolución de acusación hacen referencia a la posición del implicado en la citada dignidad, Página 7 de 16 Radicación 35693

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Ley 600 de 2000 | C had le tópico por el que resulta necesario desvirtuar la credibilidad de los testigos de cargo frente a tal asunto. Llamó la atención en el hecho que la Policía Nacional, al ser una institución encargada de mantener el orden publico y la tranquilidad de los habitantes, no habría considerado plausible resaltar ante la comunidad la gestión de un funcionario publico que presuntamente se encontraba cohonestando con organizaciones al margen de la ley. Por ello, insistió en que la prueba documental que confirma la referida distinción de la Policía Nacional es útil para desacreditar el presunto contubernio de su representado con grupos de -delincuencia organizada, comoquiera que la institución. no habría procedido de tal forma en el evento en que su asistido sostuviera algún vínculo con grupos ilegales.

4. Finalmente, no compartió la inadmisión de las

publicaciones acerca del secuestro de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR divulgadas en el periódico “El Colombiano”, por cuanto su pretensión apuntaba a demostrar que su prohijado no-ostentó nexo alguno con organizaciones al margen de la ley. En tal sentido, sostuvo que la prueba señalada pondrá de relieve que la prensa jamás cuestionó la labor detentada por su defendido como alcalde de Envigado y, por Página 8 de 16 NN A A Radicacion 35693 wv 2

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Ley 600 de 2000 > consiguiente, es oportuna para demostrar que el acusado es una persona respetuosa de la ley.

5. A su turno, el procesado avaló la petición de su defensor.

5. MANIFESTACIONES DE LOS NO RECURRENTES La delegada del Ministerio Público precisó su conformidad con la decisión adoptada, absteniéndose de emitir manifestación alguna respecto de los recursos interpuestos por la defensa de JOSÉ- IGNACIO MESA

BETANCUR.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Del derecho a la impugnación [) El debido proceso y el derecho a la defensa son garantías fundamentales que se articulan armónicamente en aras de materializar actuaciones judiciales ceñidas a la legalidad y moderar el ius puniendi, derivándose de allí los derechos de contradicción y controversia probatoria como presupuestos para la realización de la justicia, valor superior del ordenamiento jurídico.

De allí surge el derecho a la impugnación como instrumento basilar de control de las decisiones judiciales a

fin de que sean subsanados o corregidos los errores de sus Página 9 de 16 Radicación 35693 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 funcionarios, garantizando de paso el acceso a una pronta y cumplida justicia. Además de involucrar valores de raigambre fundamental y de aplicación universal, la posibilidad de hacer uso de los recursos contemplados en normas adjetivas está condicionado a unos presupuestos procesales, ‘en cuanto a la oportunidad, legitimación y fundamentación para materializarlos. En efecto, además de que la decisión atacada haya ocasionado algún perjuicio o desmejora-al recurrente, debe presentar la impugnación en los plazos legalmente previstos con su debida argumentación. En correlato a la exigencia para el funcionario judicial de explicar racionalmente sus decisiones, el recurrente también debe ofrecer razones para rebatirlas y denotar su disenso a fin de transar la respectiva confrontación dialéctica. De esa forma se habilita a quien ha de dirimir la impugnación, esto es, al mismo funcionario que emitió la decisión a través del recurso de reposición, o al superior mediante el de apelación, para que, conociendo claramente en qué consiste la inconformidad y cuáles son los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha contrariedad, proceda a su enmienda con la modificación pertinente de lo decidido, en caso de mediar algún error judicial. Página 10 de 16 ( 0 5 Radicación 35693 JOSE IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 6.2. De los recursos presentados

6.2.1. La Sala desestimó la solicitud testimonial de Gloria Stella López Jaramillo, otrora Directora de Administración Judicial y Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó, porque su propósito se orienta a ilustrar las gestiones adelantadas por JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR para dotar al municipio de Envigado de una sede del Palacio de Justicia, planteamiento que para esta Colegiatura carecía de utilidad probatoria a efectos de verificar o refutar la conducta que se le atribuye en la resolución de acusación. Los anteriores argumentos fueron rebatidos por el impugnante al asegurar que esa prueba guarda relación indirecta con los hechos cuestionados bajo el entendido que si el supuesto favorecimiento de grupos al margen de la ley se produjo a partir de la época en la que su defendido fungió como alcalde del municipio de Envigado, resulta imperioso destacar su contribución en la eficaz administración de justicia cuando fungió como tal. Al respecto, acierta el recurrente cuando expresa que la acusación enmarca la carrera política del acusado en el municipio de Envigado como punto de partida del presunto vínculo con grupos al margen de la ley, precisamente por la posición prevalente que el implicado detentaba en esa circunscripción, sin embargo, no dedica espacio a denotar cómo se desdibujaría el reproche medular planteado en la Página 11 de 16 Radicacion 35693 106 JOSE IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 resolución de acusación, esto es, su asociación con

organizaciones delictivas con el propósito de obtener réditos electorales que lo llevarían a ejercer la función parlamentaria. En el llamamiento a juicio, al definir las conductas atribuidas al acusado, se reseñó como argumento toral que llegó al Senado de la República en virtud de las campañas electorales, en las que según allí se afirmó, recibió el apoyo de grupos irregulares, de modo que por la continuidad en la ejecución del delito era dable predicar que por-el respaldo recibido la contraprestación convenida era poner al servicio de las autodefensas las funciones de su cargo; y es en esta arista donde se queda huérfano el disenso del defensor, pues no ofrece una carga argumentativa para demostrar la relación indirecta que vincularía el testimonio de la doctora Gloria Stella López Jaramillo con los hechos investigados para a acreditar su pertinencia, vacío que la Sala no puede suplir y que conlleva necesariamente a no modificar en se tópico la decisión impugnada. 6.2.2. De otro lado, si bien la Sala despachó desfavorablemente la solicitud testimonial del doctor Humberto de la Calle Lombana tras considerarla impertinente respecto de los hechos investigados, comoquiera que la defensa no anunció de qué manera las gestiones Ministeriales tendientes a la liberación de los congresistas desvirtuarían el presunto contubernio del acusado con agrupaciones armadas al margen de la ley o su voluntaria ayuda en la retención para ejercer presión en el Gobierno Nacional, lo expuesto en el Página 12 de 16

Radicacion 35693 10+ JOSE IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 recurso permite evidenciar que le asiste razén al impugnante cuando destaca que el citado testigo, en virtud del cargo que ocupaba para la época de los hechos, puede brindar informacion aventajada acerca de las circunstancias que rodearon la intervencion del Gobierno Nacional en este suceso y las gestiones desplegadas dentro del marco de liberación de los secuestrados. Por consiguiente, frente a este tópico, refulge procedente reconsiderar la decisión impugnada para reponerla en lo que atañe a la declaración del otrora Ministro de Gobierno Humberto de la Calle Lombana. 6.2.3. Otro motivo del disenso se ciñó a la negativa de tener como prueba la certificación de la condecoración otorgada al procesado por parte de la Policía Nacional, la cual, según el dicho del impugnante, es útil para desacreditar el presunto contubernio del implicado con grupos de delincuencia organizada, ya que la distinguida institución resaltando su gestión como funcionario público no se acompasaría con estar cohonestado con organizaciones ilícitas. Sobre el particular, ha de señalarse que el argumento expuesto por el recurrente no está llamado a prosperar, toda vez que, aun cuando aseguró que la prueba solicitada resulta de vasta importancia para el presente debate, no ofreció su aptitud demostrativa para derruir o minar la conducta objeto Página 13 de 16 lod Radicación 35693

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Ley 600 de 2000 de investigación o del grado de responsabilidad del procesado frente a ella. 6.2.4. Finalmente, en lo que atañe a la reconvención de las publicaciones realizadas en la prensa sobre el secuestro del acusado, el impugnante reseñó su necesario decreto a fin de demostrar que aquél no ostentó nexo alguno con organizaciones al margen de la ley, de cara a que la prensa nunca cuestionó su labor y, por consiguiente, es oportuna para demostrar que el acusado es una persona respetuosa de la ley. Al igual que se plasmó en la inicial negativa, el defensor no cumplió con los requisitos. para motivar el decreto probatorio, falencia en la que reincidió en el sustento del recurso, de ahí que se mantiene la inutilidad de la probanza para refutar la hipótesis fáctica planteada en la resolución de acusación. Vale la pena recordar al impugnante que la práctica probatoria no es una determinación librada al arbitrio del funcionario judicial, sino que se compadece con la valoración de la petición probatoria con arreglo a los principios que orientan su decreto, esto es, conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad, intelección bajo la cual se impone la inadmisión de elementos suasorios que resulten redundantes, inútiles e inadecuados para el debate jurídico penal, lo que lleva a mantener la negativa de allegar las aludidas publicaciones periodísticas. Página 14 de 16 Radicacion 35693

JOSE IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000

Así las cosas, la Sala: i) repondra la decisión en lo que

tiene que ver con el testimonio del doctor Humberto de la Calle Lombana; y ii) se mantendrá incólume en lo que atañe a la negativa de las pruebas documentales antes referidas y a la práctica del testimonio de la doctora Gloria Stella López Jaramillo. Por lo anterior, concederá el recurso de apelación que de manera subsidiaria formuló el defensor en el efecto diferido respecto de las pruebas cuya inadmisión fue denegada, de conformidad con lo normado en los artículos 191 y 193 literal b) numeral 1° de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reponer parcialmente la decisión impugnada en cuanto a lo dispuesto en el numeral 6.2.2. de la parte considerativa, para en su lugar, decretar el testimonio del doctor Humberto de la Calle Lombana.

Segundo: No reponer la decisión en lo que respecta al apartado 6.2.1., 6.2.3 y 6.2.4. de esta providencia.

Tercero: Conceder en el efecto diferido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la apelación Página 15 de 16

Radicacion 35693 JOSE IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000 no presentada en contra de la negativa de la practica probatoria contenida en los numerales 6.2.1., 6.2.3 y 6.2.4. de la parte considerativa de esta decision. Notifiquese y cimplase

MASLIDA ,BARRE TO ARDILA

Magistrada | : 1

ARIEL AUGUA 16 Le) RES ROJAS

Magistrado RODRIGO GA SÁNCHEZ Secretario Página 16 de 16

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