CSJ - Sentencia AEP018-2023(00760)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP018-2023(00760)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Repdb]ica de Colombia €orte Suprema de Jlisticia Sala Especlal de Primera lnstalicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROUAS
Magistrado Ponente
IREP 018-2023
Radicaci6n No. 00760 Aprobado mediante Acta Eztraordinaria No. 12 Bogota D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintities (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de preclusi6n elevada por la Fiscalia Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a favor del ex Director Nacional de Fiscalias LUIS GONZALEZ LEON, con fundamento en la causal la del Art. 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acci6n penal. Pagina 1 de 18
PRECLUSION No. 00760
LUIS GONZALEZ LEON LEY 906 DE 2004
ANTECEDENTES
1. Facticos Segiin indic6 1a Fiscalia Octava Delegada ante esta Sala, la situaci6n factica se contrae a que la Direcci6n Nacional de Fiscalias a cargo del doctor LUIS GONZALEZ LEON, mediante decisi6n de junio de 2005, neg6 a Oscar Omar Moros Fernindez la solicitud de variaci6n de asignaci6n de la investigaci6n con radicado ntim. 103460, adelantada por la Fiscalia Primera Seccional de la Unidad de Administraci6n Pilblica de Cticuta, en la cual este actuaba como denunciante.
El sehor Moros Fernindez, el pasado 25 de abril de 2022
mediante correo electr6nico present6 denuncia contra GONZALEZ LEON, tras considerar que la decisi6n correspondia a un acto de corrupci6n.
2. Procesales 2.1. E111 de octubre de 2022, el Fiscal Octavo Delegado ante la Corte Suprema de LJusticia radic6 escrito con solicitud de preclusi6n. Especific6 que la causal aducida es la del numeral 1° del articulo 332 del C6digo de Procedimiento Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci6n penal por prescripci6n de la acci6n penal. 2.2. E121 de noviembre de 2022, se instal6 la audiencia respectiva, la cual culmin6 en sesi6n de 24 del mismo mes y afro.
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DE LA SOLICITUD DE PRECLUSION Luego de individualizar al indiciado la Fiscalia abord6 el asunto del fuero constitucional para concluir que esta Sala Especial de Primera Instancia es competente para conocer de este proceso, por virtud de lo previsto en el numeral 5° del articulo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018 que modific6 el 235 de la Carta Politica. Acto seguido reseh6 cada uno de los hechos que consider6 juridicamente relevantes, aclarando que los mismos tuvieron origen en el correo electr6nico remitido por Oscar Omar Moros Fernindez el 25 de abril de 2022 al usuario de asignaciones especiales del Ministerio de Educaci6n, el que envi6 la
comunicaci6n a la Fiscalia General de la Naci6n, el 16 de mayo del mismo afro. Indic6 que de los elementos de conocimiento obtenidos mediante el informe de policia judicial No. IC-0007399223 de 6 de julio de 2022 suscrito por la servidora Yesmi Garz6n Valbuena, el denunciante Moros Fernindez el 20 de diciembre de 2004 solicit6 a la Contraloria Departamental de Norte de Santander investigara el plan de mejoramiento de la Escuela Superior de Administraci6n Piiblica -ESAPregional Cdcuta, por el traslado y aportes tanto a la Caja de Compensaci6n Familiar como al Instituto de Seguro Social, de los docentes contratados para el ario 2000 mediante las resoluciones 026 y 092 de 2000. Comunicaci6n remitida el 12 de enero de 2005 a la Fiscalia General de la Naci6n, la cual dio lugar a la noticia criminal No. 103460 que fue conocida por la Fiscalia Primera Delegada de la Unidad de la Administraci6n P`1blica de la Pagina 3 de 18
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LUIS GONZALEZ LEON LEY 906 DE 2004 misma ciudad. Aduce que el 14 de marzo de 2005, Moros Fernandez solicit6 1a variaci6n de la investigaci6n a la Directora Seccional de Fiscalias de Cticuta para que los procesos penales fueran trasladados al nivel central de la Fiscalia General de la Naci6n. Petici6n que fue remitida el 1 1 de abril del mismo aho al doctor LUIS GONZALEZ LEON, Director Nacional de Fiscalias, I.unto
con un informe de la investigaci6n previa y el concepto negativo a la petici6n. Dicha comunicaci6n fue remitida al Fiscal General de la Naci6n quien mediante "instrucci6n" de 31 de mayo de 2005, neg6 la variaci6n de la asignaci6n por cuanto de los informes se concluy6 que no se configuraba causal excepcional que diera lugar a ello, de acuerdo con lo sehalado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003. No obstante, orden6 que con el prop6sito de adelantar el seguimiento a la administraci6n judicial por conducto de la Direcci6n Seccional de Cticuta, se solicitarian informes peri6dicos sobre el desarrollo de la investigaci6n, comunicaci6n que finalmente rue enviada a Moros Fernandez el 9 de junio de 2005. Con base en lo anterior, concluy6 que los hechos objeto de investigaci6n guardan relaci6n con las funciones desempehadas por el doctor LUIS GONZALEZ LEON, empero, como el paso del tiempo entre la ocurrencia de los hechos a hoy imposibilita iniciar o continuar con el ejercicio de la acci6n penal, de conformidad con el numeral 10 del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, por haberse configurado el fen6meno juridico de la prescripci6n, se acredita la causal de preclusion aducida. Pagina 4 de 18
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Considera que conforme a lo previsto en el inciso 60 del articulo 83 de la Ley 599 de 2000, sin su modificaci6n
contenida en el artioulo 14 de Ley 1474 de 2011, ya que los hechos objeto de examen ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia (2005), el termino de prescripci6n se aumenta en una tercera parte por la condici6n de servidor pdblico del indiciado. Ahora, como el delito que podria tipificarse es el de prevaricato por acci6n cuya pena maxima de prisi6n es de 144 meses incrementada en una tercera parte, arroja un monto de 192 meses, el cual contado desde el 9 de junio de 2005, fecha en la que se comunic6 al denunciante la negativa de su petici6n, culmin6 el 9 de junio de 2021, configurindose la causal de la extinci6n de la acci6n penal prevista en el numeral 4 del articulo 82 de la Ley 599 de 2000. Conforme lo expuesto, considera que en el sub ejx:czmz.ne se encuentra acreditada con suficiencia la causal invocada por lo que solicita, de acuerdo a lo estipulado por los articulos 331332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, se decrete la preclusi6n de la investigaci6n en favor del ex Director Nacional de Fiscalias LUIS GONZALEZ LEON por el delito de prevaricato por acci6n, por haber operado el fen6meno juridico de la prescripci6n. INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA 1.-El representante del Ministerio Pdblico Coadyuva la petici6n de la Fiscalia porque en su sentir perfil6 los hechos investigados bajo la hip6tesis delictiva del
prevaricato por acci6n previsto por el articulo 413 del C6digo Penal, que para la epoca de los hechos imponia una pena Pagina 5 de 18
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LUIS GONZALEZ LE6N LEY 906 DE 2004 maxima de 12 afros de prisi6n, mas 1/3 por tratarse de un servidor ptiblico (articulo 83 de la Ley 599 de 2000), lo que arroja como termino de prescripci6n 16 afros, lapso que ya transcurri6 si se cuenta desde el 9 de junio de 2005, cuando el entonces Director Nacional de Fiscalias GONZALEZ LEON inform6 a Moros Fernandez que el Fiscal General de la Naci6n habia determinado negar la variaci6n de la investigaci6n. 2.-EI Apoderado de la victima Aval6 1a solicitud de preclusi6n, expresando que pese a que su prohijado se vio afectado no quiso actuar contra el funcionario sino contra la Fiscalia como entidad por su omisi6n de investigar los hechos. 3.- ha apoderada del indiciado GONZALEZ LE6N Acogi6 en su integridad los argumentos de la Fiscalia, por considerar evidenciado que ham transcurrido mas de 16 arios desde el 9 de junio de 2005, fecha en la que se le comunic6 al sefior Oscar Moros la decision negativa de variar la asignaci6n de la acci6n penal radicada bajo el ntlmero 103460, es decir, que la acci6n penal se encuentra prescrita.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
La Sala es competente para decidir sobre la solicitud preclusiva elevada por la Fiscalia Octava Delegada ante la Corte Pagina 6 de 18 PRECLUsloN No. 00760
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Suprema de LJusticia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 32 de la Ley 906 de 2000, ya que si bien es cierto el indiciado ya no ostenta el cargo, el fuero se prorroga de conformidad con lo dispuesto por el paragrafo de la norma en cita, porque los hechos tienen relaci6n con las funciones que para entonces desempefiaba.
2. Aspectos generales de la preclusi6n y de la causal invocada.
Conforme el articulo 250-5 de la Carta Politica, modificado por el articulo 2° del Acto Legislativo 03 de 2002 y al canon 331 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalia General de la Naci6n el ejercicio de la acci6n penal, en desarrollo de lo cual adelantara la investigaci6n de los hechos que revistan las caracteristicas de un delito con el prop6sito de arribar a conclusiones s61idas sobre el merito, razonabilidad y viabilidad de formular acusaci6n o, en su defecto solicitar la preclusi6n de la investigaci6n con los conocidos efectos contemplados en el articulo 334 del C6digo de Procedimiento Penal. La fase de la indagaci6n tiene como prop6sitos: /i/ establecer si los hechos materia de averiguaci6n constituyen o no infracci6n a la Icy penal; /1.I./ identificar o individualizar a los
probables autores o participes de la conducta punible y, /I.I.I./ asegurar los medios de convicci6n que permitan inferir motivos razonablemente fundados, respecto de la existencia de la conducta punible y del compromiso de autoria o participaci6n. Si la Fiscalia al sopesar los resultados deduce de los Pagina 7 de 18
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LUIS GONZALEZ LE6N LEY 906 DE 2004 elementos materiales probatorios, evidencia fisica o de la informaci6n legalmente obtenida la realizaci6n de la conducta punible, e identifica o individualiza en terminos de inferencia razonable al posible autor o participe, debe formular la imputaci6n ante el juez de control de garantias. Empero, si encuentra configurada alguna de las causales previstas en el canon 332 del C6digo Procesal Penal, entre otras las de extinci6n de la acci6n contempladas en el precepto 77 £bt.c!em, se impone solicitar la preclusion de la investigaci6n al juez de conocimiento, decisi6n que puede ser adoptada en la indagaci6n, en la investigaci6n y en el juzgamiento, aunque en este dltimo caso por causales objetivas. La preclusi6n permite la terminaci6n del proceso sin el agotamiento de todas sus etapas ante la ausencia de merito para sostener una acusaci6nl. Implica la adopci6n de una decisi6n definitiva por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecuci6n penal contra el implicado respecto de los hechos objeto de indagaci6n y hace trinsito a
cosa juzgada material. Lo anterior significa que la solicitud de preclusi6n no solo debe precisar con rigor la causal a la cual se acude, sino que ha de ofrecer suficientes elementos argumentales y probatorios que permitan al juez cognoscente llegar a un estado de convicci6n tal, que no admitan algiin resquicio de duda sobre la efectiva ocurrencia de la causal invocada. Dicho de otra manera, q:ue respecto de e+la no ``exista c±uda o posibilidad de 1 Cfr CSJ AP, enero 14 de 2014, Rad 40374. Pagina 8 de 18
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LUIS GONZALEZ LE6N LEY 906 DE 2004 uerif icaci6n corvtraria con un mejor esf uerzo inijestigatiuo".2 De la exposici6n efectuada por el ente fiscal se desprende que la preclusion de la investigaci6n se solicita con fundarnento en el numeral 1° del articulo 332 del Estatuto Procesal Penal, par «la imposibthdad de irrictar o cotitinuar el ejercieio de I,a occ{6rL I?enczz» debido a haber operado el fen6meno de la prescripci6n, supuesto normativo al que se contraera el estudio del presente asunto, a fin de dilucidar si efectivamente se retinen los requisitos que estructuran el motivo invocado. El fen6meno juridico de la prescripci6n comporta una causal eminentemente objetiva de preclusi6n, que en los terminos del articulo 77 de la Ley 906 de 2004 conlleva a declarar la extinci6n de la acci6n penal y se configura cuando
ha transcurrido un tiempo igual al maximo de la pena privativa de la libertad prevista para el delito investigado, sin que en ningtin caso pueda ser inferior de cinco (5) ahos o superior de veinte (20), con arreglo a lo estipulado por el articulo 83 de la Ley 599 de 2000. Sin embargo, existen excepciones previstas en la norma, como cuando se trata de delitos de desaparici6n forzada, tortura, homicidio de miembro de una organizaci6n sindical, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, eventos en los cuales el termino de prescripci6n es de treinta (30) arios. Del mismo modo, en los casos de delitos contra la libertad, 2 Cfr. Entre otros, CSJ AP, 24jul. 2013, rad. 41604; CSJ AP3288-2014,18jun. 2014, rad. 43797; CSJ AP4388-2018, 3 oct. 2018, rad. 53564; CSJ AP1718-2019, 30 abr. 2019, rad. 48492 y CSJ AP242-2020, 29 en. 2020, rad. 55753 Pagina 9 de 18
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LUIS GONZALEZ LEON LEY 906 DE 2004 integridad y formaci6n sexuales, o incesto, cometidos en contra de menores de edad la acci6n penal prescribira en veinte (20) ahos, contados a partir del momento en que la victima alcance la mayoria de edad. El ordenamiento juridico no solo tiene previsto el incremento de los terminos de prescripci6n en determinados
delitos, sino que, ademas, ham sido catalogados como imprescriptibles los de genocidio, de lesa humanidad y crimenes de guerra.3 En los casos que la actuaci6n se tramita al amparo de la Ley 906 de 2004, dicho termino se interrumpe con la formulaci6n de imputaci6n. Evento en el cual debe comenzar a correr de nuevo desde entonces, pero el fen6meno se consolida en la mitad del tiempo respectivo sin que pueda ser inferior a 3 ahos ni superior de 10, segtln se desprende de la interpretaci6n sistematica de los articulos 6° de la ley 890 de 2004, 292 de la Ley 906 de 2004 y 86 de la Ley 599 de 2000, conforme ha sido reiterado por la jurisprudencia4. En efecto, viene sosteniendo que las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, regularon en forma diferenciada el fen6meno juridico de la prescripci6n de la acci6n penal. Especificamente sobre el limite minirno que empieza a correr una vez producida la interrupci6n de la prescripci6n, sehal6 que5: "...en uirtud del artioulo 86 del C6digo Penal, con la modificaci6n introducida por el cutlculo 6° de la Leg 890 del 2004 (que es de reci:bo 3 Art.16, hey 1719 de 2014 4 CSLJ. AEP AEP 00040-2018 de 31 oct 2018; CSJ. cas. feb. 9 de 2006. Rad. 23700. 5 CSJ AP 5 oct. 2011, radicado 37313.
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LUIS GONZALEZ LEON LEY 906 DE 2004 exctusivamerite para el sistema perral acusatorio) ese irutervalo se intemi.mpe con la form:ulaci6n de la imputaci6n. Desde ese riromeuto, de coriforTn:idad con el cuticulo 292 de la Leg 906 del 2004 coririerLza a corTer un rouevo lapso "por un term:ino igual a la in:itad del seiidlado en el articulo 83 del C6digo Penal. En este euento rLo podrd ser irifertor a tres (3) ahos». Por tanto, desde la imputaci6rL corre un rtueuo periodo que rro puede superar 1.os 10 cinos rvi ser inerLor de 3. Dos son los momerfros procesales a partir de los cuales se interrumpe la prescripci6n de la acct6n de acuerdo a ccrda sistema: en el previsto en l,a leg 906 con la form:ulaci6n de la irrtputaci6rL y en el consagrado en la leg 600 con la resaluci6n de acu,saci6n, actos de di,stinto content,do material y alcance, asi como generadores de difererites consecuenctas proc.esales, que -ademdsobedec.en a etapas procesales distintas, respecto de los cuales es imposible predicar identidad a rnerLos que quiera desuertebrarse el procedimierito propio de cada lay. De esa manera, para I.a Sala la resoluci6n de acusaci6n (o su equivaleute, como 1,o es el acta de forTn:ulaci6rL y aceptaci6n de cargos para
seritenci.a arutcipada) a que alnde I.a leg 600 de 2000 como forma de cdifitccwi6n de la instrucci6n, coutirwia siendo dentro de los procesos que se trcmitctn por el procediniento consagrado erL ella el acto procesal que interrampe el t6rmino prescriptiuo de 1,a acci6rL penal, el cual corrforme al inciso 20 del ar±iculo 86 empieza a corTer por un termino igual al previsto en el ariicu,lo 83 pero que en ningiin caso serd inferior a cinco cLi±os. As{ las cosas, a pesar de que el cuticulo 6° de la Leg 890/ 04 heya modificado el irLctso 1° del 86 del C.P., regulador de la iriterrapci6n del term:ino de prescripci6n de la acct6n, rLo cavila el juicio de la Sala para predicar que ese r[uevo dispositivo s6lo ti,erLe aplicaci6n en los asuritos en cuyo trdmite est6 prevista la form:ulaci6n de imputaci6n como mecanismo de uinculaci6n, lo que equivale igualmente a sostener que lo sera respecto del procediThierut) regulado por la Leg 906/ 04, dada -como se ha I)eni.do repitierLdo1.a falta de corTespoirdeneia o de identidad eritre los actos genercrdores del fen6meno de la irutemj,pct6rL de la prescTipci6n." (se destaca). En ese orden de ideas, en actuaciones adelantadas bajo el sistema penal acusatorio el lapso prescriptivo comienza de
nuevo, una vez se ha producido la interrupci6n por un tiempo igual a la mitad del sefialado en el articulo 83 del C6digo Penal sin que pueda ser menor a los tres (3) afios, de manera que los cinco (5) afros a los que alude el inciso 2° del articulo 86 de dicho Pagina 11 de 18
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LUIS GONZALEZ LEON LEY 906 DE 2004 estatuto solo es relevante para los asuntos de la Ley 600 de 2000. Adicionalmente, se aumentara la tercera parte o la mitad, segdn sea el caso (antes o despues de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011), que modific6 el inciso 6 del articulo 83 del C6digo Penal, cuando la conducta punible haya sido cometida por servidor ptiblico en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasi6n de ellas. Ahora bien, tratindose del momento a partir del cual comienza a transcurrir el termino prescriptivo de la acci6n penal se identificara segtin se trate de una conducta de ejecuci6n instantinea o permanente o que solo alcance el grado de tentativa, o sea omisiva. Frente a la primera, iniciara desde el dia en que se consuma, de cara a la segunda, desde la perpetraci6n del dltimo acto, y en la omisi6n, a partir del momento en que haya cesado el deber de actuar. Bajo los anteriores parametros, la Corte examinara el presente caso teniendo en cuenta que como no ha existido imputaci6n, el termino de prescripci6n no se ha interrumpido.
2. Del delito de prevaricate por acci6n
Es definido y sancionado por el articulo 413 del C6digo Penal, el cual, atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos, rue modificado en su punibilidad por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004: "ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACctoN. El servidor ptibtico que profiera resoluci6n, dietamen o conc.epto mawifiestameute contrario a Pagina 12 de 18
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I.a leg, incurrird en prisi6n de cuarert±a y ocho (48) a ciento cuarerLta g c:uatro (144) ineses, rTndla de seseruta g seis panto sesenta y sets (66.66) a trescierutos (300) salarios miritmos legales inerLsuales vigentes, e inhabilj,taci6n para el ejercieio de derechos y funciones pilblicas de ochen±a (80) a cterito cuareri,ta g cu,atro (144) meses". Se trata de un tipo penal de mera conducta, con sujeto activo calificado pues para su comisi6n se requiere la calidad de servidor ptlblico quien ha de proferir una resoluci6n, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, es decir, que exista una contradicci6n evidente e inequivoca entre lo resuelto por el funcionario y lo mandado por la norma. Este delito es de ejecuci6n instantanea, en el entendido que se consuma con el proferimiento de la decisi6n o dictamen contrario a la ley6.
3. Del caso concreto
Efectuadas las anteriores precisiones en el caso bajo examen, corresponde a la Sala verificar si la solicitud y las evidencias aducidas por la Fiscalia Octava Delegada demuestran fehacientemente que la acci6n penal en este caso se encuentra prescrita. Conforme la denuncia y la evidencia aportada al plenario7, la situaci6n factica de la presente indagaci6n se contrae a que la Direcci6n Nacional de Fiscalias a cargo del doctor LUIS GONZALEZ LEON, mediante comunicaci6n de 9 junio 20058 neg6 a Oscar Omar Moros Fernandez la solicitud de variaci6n 6 CSJ AP5203-2021 de 3 nov 2021. 7 Cfr. Cuaderno de la Sala 1 folios 5 -194, y cuaderno 2 de la Sala folios 218-231, estos tiltimos soportes probatorios allegados mediante link virtual. 8 Cfr. Cuaderno original 1 folio 33 y cuaderno original 2, folio 219 numeral 11. Pagina 13 de 18
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LUIS GONZALEZ LEON LEY 906 DE 2004 de la asignaci6n de la investigaci6n radicada con el ndm. 103460, adelantada por la Fiscalia Primera Seccional de la Unidad de Administraci6n P`1blica de Ctlcuta, en la cual este actuaba como denunciante. Interesa precisar que el objeto de este asunto no es la valoraci6n del reproche penal por las acciones que pudo haber desplegado el indiciado, sino verificar la configuraci6n de la casual de extinci6n de la acci6n por prescripci6n, en los
terminos establecidos en los articulos 82 y 83 de la Ley 599 de 2000 Concierne dejar en claro, ademas, que para el momento de los hechos, con fundamento en la sentencia C-863 de 2003, en la que se realiz6 el estudio de constitucionalidad de algunos articulos del Decreto Ley 261 de 20009, las normas que regian la asignaci6n y reasignaci6n de investigaciones eran: I./ La circular No. 0002 de 8 de junio de 200410, suscrita por el Fiscal General de la Naci6n, que en cumplimiento a la sentencia C-863 de 2003, traz6 1as "djrec€n.c`es pczro Zcz asz.gricic].6ri de fiscales delegados especiales, asigrract6rL g reasigrraci6n de jnz;estjgczcl.o7tes", en el siguiente sentido: •.2.- SOLICITUDES DE ASIGNAC16N DE FISCALE;S DELBGADOS ESPECIALES, ASIGNACI0N 0 REASIGNACI0N DE PROCESOS. Las originadas en los despcwhos del Vicefiscal General de la Nact6n, Direcci6n Nacional de fiscalias, Jefaturas de Urndad Delegada an±e la Corte Suprema de Justieia y Urndades Nac.iorLales, se remitirdn y ccmalizardn en este despacho. Aquellas que se originen en 1,os despachos crdscritos a las difererLtes Direcciones Secciorrales de Fiscalias, serdn remitidas a 6stas y por su coridIActo a la Direcci6n Nacional de Fisccthc;rs."
9 "For el cmal se Trodifica la estructura de la Fiscalia General de la Naa6n y se dictan otras disposiaones." 10 Cfr. Fl.145 y ss. cuaderno original No.1. Pagina 14 de 18
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I.I./ Y La Ley 938 de 30 de diciembre de 2004 que expidi6 el Estatuto Orginico de la Fiscalia General de la Naci6n, que sehal6: "... Artic;ulo 13. EI Fiscal General de la Naci6n podrd delegar en los seruidores del. inds alto rriuel de la Fiscalia Gerveral de la Naci6n las fu:nciones de cardcter legal que conuengan al mejor cu,mplinierito de l.os objetiuos de la erutidad. Vigilard el desarroll,o de la delegaci6n y reasuirrirci las facultcides delegcrdas ouando lo corrsidere necescino. " Conforme a lo expuesto en precedencia, el indiciado para el momento en que cometi6 presuntamente la conducta y atendiendo el cargo que ostentaba, esto es, Director Nacional de Fiscalias, estaba facultado para resolver la petici6n de variaci6n de la asignaci6n solicitada por el denunciante tal y como lo dispuso la circular mencionada (002 de 8 de junio de 2004)11, 1o que efectivamente realiz6 a traves de la comunicaci6n remitida a Moros Fernandez. Ahora, como el termino de prescripci6n de la acci6n penal para el delito de prevaricato por acci6n es el de 16 ahos, monto
que resulta de adicionar el maximo de la pena fijada en el tipo penal, 12 ahos, 1a tercera parte (4 afros), atendiendo a que GONZALEZ LEON habria realizado la conducta en ejercicio de las funciones de su cargo, al ser contado a partir de la fecha de los hechos, 9 de junio de 2005, hasta hoy, es evidente que ya transcurri6, operando dicho fen6meno juridico y configurindose la causal de preclusi6n invocada. Acreditada la prescripci6n, 1a Sala accedera a precluir la 11 Cfr. F1.145 y ss. cuaderno original No.1. Pagina 15 de 18
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LUIS GONZALEZ LEON LEY 906 DE 2004 investigaci6n por haberse extinguido la acci6n penal en los terminos del articulo 82 del C6digo Penal.
4. Cuesti6n Final.
El articulo 334 de la Ley 906 de 2004 considera que la decisi6n que precluye una investigaci6n cesara con efectos de cosa juzgada la persecuci6n penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, el ariiculo 3° del Acto Legislativo No. 01 de 2018, modificatorio del articulo 235 Superior, dispuso como funciones de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver los recursos de apelaci6n que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia. Esta norma atribuy6 a la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la segunda
instancia por medio de la apelaci6n de todo tipo de sentencias y de decisiones interlocutorias proferidas por la Corte en los juicios de su competencial2. Ademas, al tenor del inciso 2° del articulo 176 de la codificaci6n procedimental penal, salvo la sentencia, la reposici6n procede para todas las decisiones, entre las que se halla la que define la preclusion porque, segtin reiterada jurispmdencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de H CSJ, SEP, auto de 5 de sept. de 201. rad. 51532. Pagina 16 de 18
PRECLUSION No. 00760
LUIS GONZALEZ LEON LEY 906 DE 2004
Justicia, es de naturaleza interlocutorial3, sin depender de su contenido. En este orden de ideas, contra esta determinaci6n proceden los recursos de reposici6n y apelaci6n. Por lo expuesto, 1a Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de LJusticia,
RESUELVE PRIMERO. - PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA la acci6n penal por prescripci6n. En consecuencia, PRECLUIR la indagaci6n que se adelanta en contra del ex Director Nacional de Fiscalias LUIS GONZALEZ LE6N, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. - NOTIFICAR en estrados esta decisi6n, y ADVERTIR que contra ella proceden los recursos de reposici6n y apelaci6n. TERCERO. - ARCHIVAR la actuaci6n, una vez quede en
firme esta providencia. NOTIFiQUESE Y CtwpLASE. 13 Criterio pacifico adoptado por la Sala de Casaci6n Penal, entre otras, en las siguientes providencias: CSJ AP, 21 de may. 2014, rad 43764; CSJ AP, 27 de feb. 2013, rad. 40736; CSJ AP,16 de abr. 2008, rad. 29540 y CSJ-AP, 21 de ene. 2015, rad. 42814. Pagina 17 de 18
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