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CSJ - Sentencia AEP020-2020(52348)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP020-2020(52348)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

iEEH República de Colomb¡a Corte Suprema de tlustlcla Sola Espe€ISI ü Pilmera lnst3m;la coRTE supREnnA DE úusTlcIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEPO2 0-202O

Radicación No 52348 Aprobado Acta NO i4 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (202O) "STO S Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento realizada por el Magistrado doctor iJorge Emilio Caldas Vera, para conocer como integrante de esta Sala de decisión, del proceso que se sigue contra la exgobemadora

SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES

1. La Fisca1ía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia formu1ó imputación e1 11 de diciembre de 2O17, a la exgobemadora SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ por el delito de homicidio culposo en concurso homogéneo y sucesivo, Página l de 11

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SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ por hechos que se presentaron e131 de marzo de 2O17 en el municipio de Mocoa, Putumayo.

2. Como quiera que el registro digital de la audiencia de imputación no quedó completo, el 22 de febrero de 2018 el Magistrado iJuan Carlos Garrido Barrientos, quien actuó en caJ.idad dejuez de control de garantias, procedió a reconstruirla

con fundamento en el artículo 155 de la Ley 6OO de 20OO, para cuyo efecto citó a las partes y sujetos procesales que asistieron a la primera, compareciendo a esta la Fisca1ía y el apoderado de las víctimas.

3. Ante la Sala de Casación Penal de la Corte, e1 7 de marzo de 20181a Fiscalia radicó el escrito de acusación, cuya audiencia se encuentra fijada para el 2 de junio de 202O.

4. De la solicitud de impedimento.

Mediante auto de febrero 4 pasado, el Magistrado Jorge Emilio CaJ.das Vera manifestó su impedido para conocer del asunto como integrante de esta Sala de decisión, aludiendo que en su condición de Procurador 4O Delegado ante la Corte Suprema de Justicia actúo en la audiencia preliminar de formulación de imputación. Destacó su intervención en la audiencia de diciembre 1 1 de 2O17, en donde, en su sentir, formuló exposiciones concretas en relación con la tipicidad de la conducta, de la siguiente manera: Página 2 de 11

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SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ "En Za audiencÍ.a de fom;uZación de imputcLcíón l,levada a cabo el 11 de di,ciembre del 2O 17 de"±ro de esta rrrisma acfuación, marif¡esté rri cri±eri.o al realjzar el excimen de la stiuacíórL fástica en tomo de algu:nas c:raJ;nstancias que se corLstifiJ:gen en COnstcm±es, nJJ sOlO en

la ciud.ad en que ocurrieron l,os hechos, si,no en m;uchas partes deZ país i,ncl:uida Bogotá siendo l,a capital, erL el se"±ido que las autoridades de pZaneación perm;tien que Zas personas constru:gan su.s viuiendas en las riberas de Zos rios, si.tiación que corLlleua un riesgo muy aho pcLra su in±egridad persorLal, uida g bienes, lo cual ca±alogué como eZ hecho generan±e de la tragedia g iTtuerte de más de 300 personas g rLo l,a fal±a de tn±ervetwj;ón o que esta fuera adecuada por parte de la gobemadora, to qu,e tomaba afipica su corLduc±a. - Igualmerúe, aduje que la gobemadora l.l.euaba T"ug poco tiempo ejercierLdo el caTgo, sifiáación que hnda paTa el,la imprevisíble el aco"±ecímj;e"±o generador del daño g, a su uez, marif¡esté que las uíc±i:mas de Za tragedia rTo quedctricm desprotegidas en cuc[nlo a ta reparación, en la medida que podícm acmdir a otro tipo de cicci.orLes legales para demarLdar el recorLocímierúo de l.os per:ftJicios suf'ridos». En esas condiciones, dice, su imparcialidad e independencia judicial se encuentran comprometidas, y por e11o, se le debe separar del conocimiento del asunto.

CONSIDERACIONES

1. Sobre los impedimentos y recusaciones.

EI lnstituto de impedimento y recusaciones está taxativamente contemplado en la Constituciónl y la ley2, l Constitución Po1ítica, articulos 209 y 13. 2 Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, articulo 99; similar regulación trae el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Páglna 3 de 11

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SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ garantizándose con é1 1os derecho a la defensa y a ser juzgado por Í-uncionarios imparciales, con todas las garantías que deben ser transversales en las actuaciones. Precisamente los artículos 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Po1Íticos de New York3, disponen que todas las personas son iguales ante los Tribunales y Cortes de Justicia, quienes deben actuar con independencia e imp arcialidad. A este respecto, la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de |Justicia, ha señalado que el ejercicio de la declaración de impedimento, no puede estar sujeto al capricho de los funcionarios judiciales con el sofisma de estar garantizando la imparcialidad de quienes a.dministran j u sticia4. No obstante, ha aceptado apartar a un funcionario por la causal aludida cuando su intervención es sustancial e implica análisis de fondo de los elementos materiales probatorios obrantes en la actuación, al indicar que: "La cc;msal inuocada por eZ H. Magistrado paTa su,sterúcl,r s]J.

declaTaciórL, prevista en eZ ariícul,o 99 del Código de ProcedimierLto Pen,al, "umera1 6O, cOnsiste eSPeCífiCamerie erL que el fiJnCiOnariO haga m...diclado l,a proi,idenc¿a cuya revisión se trctia o hubiere paricipado dert±ro del proceso. . . » Bn el presen,±e caso, se advierte que ef¡ecfivamerúe el Magistrado que hjzo la marif:estación de impedime"±o pcrrticipó de"1ro del proceso que ahora se sornete mevamente a su conociTrúen±o, i.ntervención que cíertamert±e inipticó un andlisis de fondo de Zos el.eme"±os probaiorios 3 AP S Sep. 2OO8, Rad. 3O424 y en el mismo sentido AP 19 de Feb. 20O9, Rad. 31039. 4 AP 29 Feb. 2OO8, Rad. 29189, entre otros. Página 4 de 11

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SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ obrcLries en la acfiáaci,ón, qu.e le {1.euaron a adopta,r la decisión d,e corLdena que se impugrLa, aTgurrLer[±o sufic¿en±e paTa apaTtaTse deZ corLocj,rrLie"±o del recurso, toda vez que se echaria de merLos eZ comprorrúso de iiTLp arcialidad. IJa participación deZ funcionario judicíal en eZ asurl,±o clctramerúe ftie

sustcmcial, aderrLás que lo ui:ncu.1a diTec±amen±e con l.a actuacíón puesta a siJ, corLsideración en esta oporturidad, de Tncmera tal que l,e impide actucir con la ecuarrimidad, imparáalidad g porLderación que c!e é! se espertzJJ (CSJ AP, 24 Ju1. 2013, Rad.39.482).

2. De la causal de impedimento.

La invocada por el Magistrado Caldas Vera en el presente caso, está prevista en el artículo 56 numeral 60 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos: "Que et fu,nciorLario judicial h,aga diclado ta proridencia de cu:ga revísión se trctia, o lmbiere pctricípado derúro deZ proceso. . . '] F`rente a esta., la Sala de Casación Penal de la Corte tiene establecido que: al.a compr-ensiórL de este coiwepto rLo debe asu:rirse en se"tido 1.jleral sino qu,e es preciso que esa i"±en,encrión, para qu,e adquiera un efiecto trascerLdeirie acoTd.e con Zos ftnes de l,a rLorTrLa, tengcL 1.cL apüfiád suficier[±e pcira corrLprometer la eaJ,animidad g la rectitud del fiJ.ndonc{rio. Su. acti;ridad den;fto d,et proceso, debe haber sído esenc¿al y rLo stm;ptemert±e fomal, de fondo, suslancial, trasce"derie, que lo

uinaJ,le con la actuaci,ón puesta a su consideración de tal manera que Ze impida actuar con la imparcialflad g la ponderadón que de é1 espercm rLo solameTile los suje±os procesales sino la comuridad en gerterci7 (CSIJ AP, 7 May. 2OO2, Rad. 193OO, 6 Jun. 2007, Rad. 27385 y 4 |Ju1. 2O18, Rad. 51997). En este orden de ideas, entrará 1a Sala a verificar si las razones de impedimentos dadas a conocer por el funcionario, Páglna 5 de 11

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SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ resultan suficientes para apartarlo del conocimiento del

PrOCeSO.

3. Del caso en concreto.

La actuación del Magistrado Caldas Vera como Procurador 4O Delegado para la lnvestigación y el Juzgamiento, como él mismo lo indica, se remonta a la audiencia preliminar de formulación de imputación, en cuyo desarro11o aludió a la atipicidad respecto de la conducta que se endilgara a la exgobernadora del departamento de Putumayo SORREL PARISA

AROCA RODRÍGUEZ.

Como sustento del impedimento aducido y, en atención a la ausencia del registro digital de su intervención en la audiencia, expuso de manera concreta los términos en que esta se desplegó, valorando como la causa del lamentable suceso donde murieron má.s de 3OO personas, la pemisividad -por omisiónde parte de las autoridades para la confomación de

asentamientos en zonas ribereñas, situación que con11evó un riesgo muy alto para la integridad personal, vida y bienes de los ciudadanos, hecho que consideró una constante en todo el territorio naciona1; a su vez, desligó de e11o la fá1ta de intervención o que esta hubiere sido la adecuada por parte de la gobernadora, quien por demás, afimó, 11evaba muy poco tiempo ejerciendo el cargo, concluyendo que su conducta era atipica. Página 6 de 11

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SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Por lo expuesto, concluyó el Magistrado que su imparcialidad e independencia se encuentran comprometidas, tras exponer su criterio desde la perspectiva de la dogmática penal y la trascendencia que se derivaba de e11o para quien debe resolver en derecho las pretensiones de1 órgano de persecución pena1. En relación con la carga de acreditar la causal invocada, lo que de suyo exige la exposición de fundamentos claros y exp1Ícitos, donde se haga evidente de manera objetiva el riesgo de afectación a la imparcialidad del juzgador, ha reiterado la Corte: ttle corTesponde al marifesta"e precisar de rncI:nera cln:Ta y concTeta, a trcwés de un ejercicio argume"±atiiJo, el motivo que sin áuda algurLa ei,idemcia el com:prorriso o crtierio adoptado fre"±e al caso corLcreto, prues solo de esa martera se imporLe su separación de la actuación» (CSJ AP 4 May. 2016, Rad. 48OO6).

Con sustento en la maniíéstación esbozada por el funcionario para separarse del asunto, la Sala entrará a veriflcar si, en la intervención a la que alude, efectivamente prefijó conceptos en torno al fondo del asunto que le impida seguir conociendo del mismo. En primer lugar, revisado el registro de la audiencia de reconstrucción de febrero 22 de 2018, y en concreto la manifestación de Magistrado que fimgió como juez de control de garantias, es claro que no se cuenta con la memoria exacta de las inte]venciones de los sujetos procesales; por manera que, en aplicación del principio de la buena fe, se entenderá que lo expuesto' -por el doctor Caldas Vera se corresponde, en lo Página 7 de l1

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SORREL PARISA AROCA RODRl-GUEZ sustancial, con sus manifestaciones en la audiencia de diciembre 11 de 2017. En segundo lugar, al confrontar el contenido central de la intervención del funcionario, con las exigencias plasmadas por la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que se considere procedente apartar a un juez del conocimiento de una actuación penal en concreto, puede concluirse que se está ante una afirmación que no se sustentó en los elementos materiales probatorios traídos como soporte de la imputación por el fiscal delegado, sino como parte de su conocimiento privado, el que en cualquier caso no podrá fundar una eventual sentencia, de conformidad con la disposición nomativa del artículo 435 de la Ley 906 de 20O4 donde se indica: ¿{En rit'ngún cciso eZjL,ezpoc{rÓ

utiliza,r s]J. conoctmj,erio privado paTa la adopción de la sert±e"da a que hubiere lugar" . Así 1as cosas, a pesar de la maniíéstación en tomo a la atipicidad la acción de Sorrel Parisa Aroca Rodriguez, es decir, que es irrelevante para la valoración juridico penal, con relación a los hechos que desencadenaron en la muerte de 339 personas el 31 de marzo de 2017, no se evidencia un compromiso anticipado de su discernimiento con capacidad de afectar la actuación, como quiera que los íündamentos que estructuran el criterio esgrimido, como ya se dijo, se afmcan en una percepción personal de los acontecimientos, en razón de aspectos que en su sentir son una constante en el territorio colombiano, y no en la prueba que en sentido estricto se practique legal y oportunamente en juicio -articulo 162. 4 de la noma procesal aplicable-, como quiera que a diferencia del sistema inquisitivo de la IJey 6OO de 2OOO, en el procedimiento acusatorio no se estructura la pemanencia de la pnJ.eba. Página s de 11

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SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ En tomo al principio de necesidad de la prueba la jurisprudencia de este máximo tribunal ha señalado: KEl principio de rtecesidad de 1.a pru.eba, como su propio rLombre Zo expresa, imptica que de rri.anera insaluable los actos g providencias que se profieran al i,"±erior del debido proceso penal en sus elapas

de i"estigacrión g juzgarierúo, necesariame"fe deben estar fiJ,ndados en soportes que obedezccm a existencia mctierial y desde hiego ju.ridica, g en esa m.edida rLo pueden [1egar a ser objeto de suposic¿orLes rri de orrrisiones, rri suplirse a trcwés de conjefiJ,ras, ri por el conociTriento priuado deZ juez5'' (CSJ SP 2 Sep. 2009, Ra.d. 29.22l). 5 "Consagración Zegal.- Este prmcípio se encuertira estab1.ecido en el cód,bo de procedimierúo pena.1 erL 1.as disposicriones qiJ,e a corttiri;uacÍ.órL se relacionan: --. El articulo 372 cu.cLndo estipula que sorL fimes de las pruebas <tllevar al conocimierL±o clel juez, mas allá de duda razona,ble, los hechos g ctTcunstanci.as ma:1eri;a del juicío y tos de 1.a resporLsabüidad. pencil del acuscLdo, corrto a,uíor o pa,rtícipe». Bsta rLorma rrLa:nda al juez en el descl,Troll.o de la acfiJadórL tmpcmerse a trcwés de Zas prueba,s de l,os hechos g circurLstarLcias mcúeria d,el juicio y de la resporLsabí1ida,d,, prohibiérLdole d.e rrLanera implícüa usar su propio conodrrtierúo

pcITa d.aT por probad.os esos tópícos qu.e constti]J,gerL 1,a eserLcj,a d.e la corúrouersia en el proceso pena1» ~. ErL eZ incisp. 2O.-_ DeZ c[rttal,o 435 cma.ndo serúencia: "En ringún caso el ju.ez podrá utiliza; -su ¿orLociTriemo privado pci,ra Za adopción de la-serierLc¿a ; que hubiere tugcLr]'. La prolribíción en esta d.jsposición de (no) utiljzcl.r el cortociJnien.±o privado para faIlar es e,cpresa. ALI Trúsmo tierrLpo, rrmg clara la erigencia de fiJ:ndcmerúaT l.a serúerLda en. las pruebc,s que se aIleguen a la actuación procesa1» ..-En el cLriícu,lo 344 qTJ.e se refiere al d.esaJ.brimierúo d.e la prueba, porqiJ.e esta figura impZica ta,mbién la rLecesidad de probcLr la ac"sación. Bn los articulos 353 y 356 rtTa1. 5O. Qu.e trctian sobre la aceptación total o parcial de ca.rgos, ua qu.e esas adrrisiones ti,erLen corn.o efesto sustraer 1.os hechos cidrrifidos a la regla general de l.a rLecesid.ad de l,a prueba. ErL el a,rtíaJ,Zo 357 en aJ,a,nfo preué que lcis sotici,mdes probctiorias en 1.a aLid,i;ertcia preparstoria se admjlen sobre los hechJJs

de la, acusación o de la def¡ensa que requieren prueba. En el cLrtic"lo 356 nra1. 4O que consagra las estipulaciones probahrias como otra. excepciórL a 1.a necesidad de la pru.eba, en cucLn±o a los hechos a que elZas se refieren rto va,n a ser objeto de la. acfiuidad probaloria en el ju:icio oral. Hctg que a.claTaT que rLo es q]Je los hechos rnctieria, de las estipulaciones probstorias escci.pen a la necesidad d.e la pruebcL Bs decíT que rLo d.ebcLn ser probados. In que ocurre es que rto vcln a ser co"froverij,d,os en el juicrio ora,l porque al ser cLceptados por ambas pa,ries se dan por probados» KConsecuenctas.- La apticación d.e este principto conlhua las siguierúes: ..- El conoctmj.erilo priua.do del juez o de 1.os d.emás sujetos procesa.1es "o tie"e efiestos proba±orios. El juez rLo puede osterúar símu11ánea.merúe corL siJ. labor fiJ,zgad,ora 1.a calj.dad de testigo. La decisíón ju.dic¿a.1 sólo puede prortuncicLrse sobre l,o probado en el cu.rso d.e Za actuacíón. La. eualuación de pruebas ine,ciste"±es iJu,1,nera este principio y consttfiJ.ye unn i"egiJ,laridad su.stancial generadora de rrutidad (aTtículo 457 ínciso lO.). El fidlso ju;Ído de eristencia al ualorar la prueba

uiol,a. este principio ü da lugar a casaciórL (a,ri. 181 r[umera1. 3O). Este principio está. írúimame"±e tigado al de legaI¿dad. Cumple con la n.ecesidad, la prueba pracficada legalme"Íe o de TTLci]Lera reguln:r, esto es, poT el s]J.jeto compeferúe, cu.ando su objeto es pertinerL&, el procedímierúo o ri:±o de su aducción es el preuisto en 1;a leg y lJJ. iJaloraciórL se produce lj.breme"fe». JBSÚS IGNACIO GARCÍA VALENcIA, Conferencias sobre el Proceso Penal AaJ,sctiorio, Bogstá, Ediciones Jurídicas Gustcwo lbá,ñez, 2OO5, págínas 165 a 167. Página g de 11

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SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ De otra parte, la participación del representante del Ministerio Público como interviniente especial en audiencias preliminares, quien luego adquiere la calidad de íüncionario judicial, como causal impeditiva al tenor del numera1 6O del articulo 56 de Ley 9O6 de 2OO4, ya ha sido objeto de má1isis por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para cuyo fin se ha aplicado igualmente el tamiz de intervención sustancial, en el entendido que no opera de manera objetiva como de tratarse de quien ftJ_ngió como juez de control de garantias de conformidad con los articulos 39 y 56 numera1 13 ¿cZem, y de

manera concreta expuso : 'lEn et presertie ccl,so, dicha caTga rLo l,a cmmptió la titu:1crT d.et Juzgado Penal del CtTaJ;tio de Pamplona, en tcmlo se ti:mtió a reseñaT que estuiJo rincmZada al proceso corrLo represerúan±e del Mírristerio Púbüco, circmnstancj,a que por sí sola r\o le impide actuaT con la impaTcialidad g ecma"imidad exigida en la actuación, en especial porque rLo se advierte qu.e su participaciórL haga si,do trascende"±e y diTecta con 1.os aspec±os que ahora deben ser excminados. ErL efieclo, segúrL se obserua en las c"diencías celebradas en eZ asurio, Za funcionaria judicial in±en,ino como delegada del ert±e de co"±rol erL las audiencias prelirinaTes por medi.o de ZcLs aiales el procesado fte declarado persona auserL±e g en viTtud de la cmal se conoció l.a fom:ulación de impu±ación que lcL fiscalía le hj.ciera en preserLcia de su d.efensor. No obstarie, tcLn sólo en l,ci primera de ellas le fiJ.e concedido el uso de l,a palabra g ello, con el úrrico propósüo de verificaT que el debi,do procx3so se h:ubiese respe±ado erL la búsqueda i.ncesaJúe del i.ndiciado con miras a Zograr su Zocaljzac¿ón, aspec±o qu.e erL nada incide para deba±i.r su responsabí1idad por eZ deltio de

tiDrrricidio agraiJ ado. Así tas cosas, l.a Salci rLo advierte que su partic¿pación progestara urLa iJisión cLriicipada del ccLso g Tr[ucrLo rneri.os que Zas apreciaciones expuestas erL la úrrica audiencia en la qu,e i"1ercedió, restaran su o¿jeti'oícZcic! pc"c, cZecícZÍrJJ. (CSIJ AP 20 Feb. 2O 19, Rad. 54663). Página 10 de 11

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SORF(EL PARISA AROCA RODRÍGUEZ En este orden, los juicios de valoración realizados, a pesar de su apariencia sustancial, no poseen la entidad para llegar a comprometer la imparcialidad del funcionario al momento de resolver las pretensiones de las partes, teniéndose además presente el grado de conocimiento que se exige para fomular imputación, que al tenor del artículo 287 t'bt'c!em, es el de inferencia razonable de autoria y participación, así, con sustento en el aná1isis que precede se declarará infundado el imp edimento . En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUEIJVB: PRIMERO. -Declarar infundada la causal de impedimento fomulada por el Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, para separarse del conocimiento del asunto, conforme se expuso en parte motiva. /Îü\ \

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