CSJ - Sentencia AEP021-2022(00329)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP021-2022(00329)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 021-2022 Radicación N” 00329 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 20 Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS En el marco del trámite del incidente de objeción a dictamen pericial, la Sala se pronuncia sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa del ex gobernador del Departamento de Vaupés WILSSON LADINO VIGOYA, acusado por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales. Página 1 de 15
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HECHOS Los días 17 de junio, 26 de noviembre y 15 de diciembre de 2005, el doctor WILSSON LADINO VIGOYA, como gobernador del Departamento de Vaupés, sin adelantar trámite precontractual para seleccionar a los contratistas, escogió directamente a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, SECAB, a la Organización de Estados Iberoamericanos, OEL, y a la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional, ALMA MATER, con las cuales, a través de sus representantes legales, en su orden, Omar José Muñoz Ramirez, José Germán Toro Zuluaga y Ángel Martín Pecceis,
celebró tres “convenios marco de cooperación”, con el objeto de aunar esfuerzos para la ejecución de proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Departamental 2004-2007, denominado “para volver a creer”, con un plazo de entre 2 y 5 años. Para el cumplimiento de los mencionados compromisos contractuales, WILSSON LADINO VIGOYA y MARÍA EUGENIA JARAMILLO HURTADO, en su orden, mandatarios titular y encargada de Vaupés, y los representantes legales de la SECAB, ALMA MATER y OEI, celebraron directamente, es decir, sin adelantar el respectivo proceso de selección objetiva, los siguientes “convenios específicos”: i) Los días 14 y 22 de julio y 12 de agosto de 2005, LADINO VIGOYA suscribió con Omar José Ramírez, representante de la SECAB, las “cartas de acuerdo denominadas Vaupés 001/ 05 y Vaupés 002/05, y con Francisco Huerta Montalvo, también representante legal de ese organismo, la “carta de acuerdo Página 2 de 15
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Vaupés 003/05”, por valor total de $892.091.882.00, cuyo objeto fue el apoyo al funcionamiento de instituciones y centros educativos y mejoramiento de la infraestructura de salud en el ente territorial, a partir de las cuales el organismo internacional por intermedio de Huerta Montalvo y Muñoz Ramírez, celebró con Jorge Alberto Rangel Angarita, Edgar Ariza Virviescas, Luis Fernando Torres Gaitán, Franklin Fidel
Torres, Edgar Humberto Cruz Páez, Rayol Sarmiento Piñeros y Álvaro dJiménez Linares, varios contratos para el abastecimiento de combustibles, suministro de útiles y material didáctico a instituciones y centros educativos de la Secretaria de Educación, construcción, interventoria, provisión de reactivos y equipos para el laboratorio de salud pública del departamento de Vaupés. ii). El 21 de diciembre de 2005!, MARÍA EUGENIA JARAMILLO HURTADO y LADINO VIGOYA celebraron con José Germán Toro Zuluaga, representante legal de ALMA MATER, siete “convenios específicos de mandato sin representación CM05-01-01 al CM-05-01-07”, por $3.062713.684,09, con el propósito de “gerenciar” los siguientes proyectos: construcción de andenes y sardineles en los barrios Las Palmas, Cinco de Julio y Centro del municipio de Carurú; de muelles en la vereda Puerto Alegría de Taraira, mantenimiento y adecuación del colegio José Eustasio Rivera y de la concha acústica de Mitú; mejoramiento y pavimentación en adoquín de la calle 14 del barrio Bonilla de Mitú; adquisición de equipos de cómputo y ! Si bien los convenios datan de la misma fecha, al parecer ello obedeció a un error calami, teniendo en cuenta que para el 21 de diciembre de 2005 fungía como gobernadora encargada MARÍA EUGENIA JARAMILLO HURTADO, sin que en el curso de la investigación se haya determinado en qué calenda fueron suscritos los dos convenios por el titular WILSSON LADINO VIGOYA.
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WILSSON LADINO VIGOYA Y OTRA LEY 600 DE 2000 software para la red informática de la Gobernación. Y suministros de mercados a centros de la Secretaría de Educación Departamental, primer bimestre de 2006. En cumplimiento del objeto de los “convenios de mandato sin representación” ALMA MATER, a través de su representante legal, José Germán Toro Zuluaga, celebró con Higinio Castro Hernández y Juan Alberto Navas Ramirez, personas naturales, Vladimir Roldán Umaña, representante legal de la Cooperativa para el Desarrollo Integral de Municipios COOPEMUN, Franklin Fidel Torres, representante de Distribuciones Torres, y Carlos Andrés Rivera Garzón, representante legal de la Distribuidora Rivera E.U., varios contratos para la construcción de andenes, sardineles, muelles, pavimentación, mantenimiento y adecuación del colegio José Eustasio Rivera y de la concha acústica de Mitú; adquisición de equipos de cómputo y software para la red informática de la Gobernación y suministros de mercados a los centros de educación de la Secretaría de Educación Departamental. ili) El 21 de diciembre de 2005, por indicación del gobernador titular, MARÍA EUGENIA JARAMILLO HURTADO celebró con Ángel María Peccis, representante legal de la OEL, el “convenio específico número 001”, y el 28 y 29 de diciembre de 2006, LADINO VIGOYA signó con el mismo organismo los “convenios específicos 009 y O012”, todos ellos por
$7.0077137.389,00, con el propósito de mejorar la cobertura del servicio eléctrico de Mitú, fortalecer la red de salud pública de Vaupés, reactivar el sector agropecuario y apoyar a las comunidades indígenas del departamento. Página 4 de 15
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En desarrollo de tales negocios jurídicos la OEI celebró varios contratos cuyo objeto consistió en el suministro de: posteria, herrajes, cables, luminarias, transformadores, redes y materiales necesarios para ampliar y mejorar la cobertura en la prestación del servicio de energía eléctrica y conectar la ciudadela estudiantil al sistema de distribución del municipio de Mitú; adquisición de elementos dirigidos a la optimización del programa departamental de prevención, vigilancia y control de la rabia humana y desratización; provisión de equipos de cómputo y audiovisuales para apoyar el área de salud pública; fomento a la producción agricola, mediante el manejo y acondicionamiento de suelos para la siembra (chagra?) e impulsar el sector agropecuario a través de la entrega de un kit, como apoyo a las comunidades indigenas de Vaupés; compra de elementos de dotación del personal administrativo y docente, en cumplimiento de la Ley 70 de 1986, correspondiente a la tercera entrega de 2005; mantenimiento y reparación de las instalaciones de los edificios de la Gobernación; construcción y dotación del laboratorio de salud pública del citado ente territorial; interventoría técnica, administrativa y financiera de aquella obra y ampliación y
mejoramiento del colegio agropecuario internado de Acaricuara del Vaupés. Los gobernadores WILSSON LADINO VIGOYA y MARÍA EUGENIA JARAMILLO HURTADO, titular y encargada, a través de las denominadas “cartas de acuerdo, convenios de mandato sin representación y específicos”, que celebraron con la SECAB, 2 Término definido por el Instituto Caro y Cuervo como la Real Academia como indígena entendido como un lugar de cultivo. Página 5 de 15
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ALMA MATER y OEI, autorizaron gastos de administración en favor de tales entidades entre el 3.5% y el 5%, equivalentes a $384834.332,00”.
ANTECEDENTES
1. El 13 de abril de 202053 la Fiscaliía General de la Nación calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de WILSSON LADINO VIGOYA y MARÍA EUGENIA JARAMILLO HURTADO, como presuntos autores de los delitos de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y heterogéneo. Esta determinación quedó en firme el 26 de junio de 2020, fecha en que la Fiscalia declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por MARÍA EUGENIA JARAMILLO HURTADO, en el ejercicio de su derecho de defensa material.
2. Durante el término de traslado previsto en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000 fue radicada solicitud de nulidad y de
práctica de pruebas por la defensa de la señora JARAMILLO HURTADOS, en tanto que los representantes de la FiscaliaS y el Ministerio Público7 solamente deprecaron pruebas y LADINO VIGOYA y su defensor guardaron silencio.
3. Con auto AEP-00038 2021, de 14 de abril de dicho años, la Sala se pronunció sobre las solicitudes de nulidad y 3 Fls. 170 a 275 del cuaderno siete de la Fiscalía 4 Fls. 158 a 184 del cuaderno 8 5 Fls. 20 a 56 del cuaderno 1 de la Corte. 6 Fls 16 y 17 ibidem 7 Fls. 18 y 19 mismo cuaderno 8 Fls. 118 a 213 ejusdem Página 6 de 15
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WILSSON LADINO VIGOYA Y OTRA LEY 600 DE 2000 probatorias impetradas por la defensa de MARÍA EUGENIA JARAMILLO HURTADO, el Ministerio Público y la Fiscalía, decretando, entre otras, un dictamen pericial para determinar s1 con la comisión de las conductas punibles atribuidas a WILSSON LADINO VIGOYA y JARAMILLO HURTADO se causaron perjuicios de orden patrimonial (el daño emergente y el lucro cesante) y moral objetivable al Departamento de Vaupés, de ser así, cuantificarlos.
4. Mediante informe No. 2021-08, de 17 de agosto de 2021, la experta del CTI Martha Cano cuantificó los perjuicios presuntamente irrogados a la Gobernación de Vaupés con la
suscripción de los convenios cuestionados a LADINO VIGOYA
y HURTADO JARAMILLO.
5. Del dictamen antes mencionado se ordenó correr traslado a los sujetos procesales mediante auto de 6 de diciembre de 2021, el cual se hizo efectivo entre el 7 y el 10 de diciembre del mismo año.
6. En el término antes mencionado la defensa de MARÍA EUGENIA JARAMILLO HURTADO solicitó aclaración y “corrección” del dictamen, en tanto que la de WILSSON LADINO VIGOYA lo objetó alegando “error grave”.
7. El proceso se encuentra en etapa de juicio, en la que se han venido recaudando las declaraciones de los testigos que se encuentran fuera de Bogotá y está pendiente de fijar fecha para la instalación de la audiencia pública, en la que se interrogará a los procesados y se practicarán otros testimonios.
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PETICIÓN En el término del traslado del dictamen 2021-08, de 17 de agosto de 2021, en el que la perita del CTI Martha Yaneth Cano cuantificó los daños y perjuicios presuntamente irrogados al Departamento de Vaupés con ocasión de la suscripción de los convenios marco y específicos por parte de los Gobernadores titular y encargada de ese ente territorial, el defensor de LADINO VIGOYA presentó un escrito de objeción alegando la presunta existencia de error grave, para lo cual trae a colación jurisprudencia sobre la responsabilidad fiscal.
Para demostrar su postura, el libelista solicita la práctica de las siguientes pruebas:
1. Oficiar a la Contraloría Departamental de Vaupés, para verificar si el señor WILSSON LADINO VIGOYA fue sujeto de responsabilidad fiscal con ocasión de la suscripción de los “convenios” objeto de la experticia. Concretamente pidió indagar: 1.1. Si en esos procesos su defendido fue llamado a rendir descargos. 1.2. Si se falló con responsabilidad fiscal contra el prenombrado. 1.3. Si en el fallo se determinó detrimento y en qué cuantiía.
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WILSSON LADINO VIGOYA Y OTRA LEY 600 DE 2000 1.4. Quiénes fungieron como auditores para los años 2005 y 2006, sus profesiones u oficios para la época en que ejercían el cargo.
2. Oficiar a la Contraloría General de la República, Gerencia Vaupés, para verificar si en los convenios objeto del peritaje se realizó proceso de responsabilidad fiscal.
Sucintamente solicita preguntar: 2.1. Si en esos procesos su defendido fue llamado a rendir descargos. 2.2. Si se falló con responsabilidad fiscal contra el prenombrado. 2.3. Si en el fallo se determinó detrimento y en qué cuantía. 2.4. Quiénes fungieron como auditores para los años 2005 y 2006, sus profesiones u oficios para la época en que ejercian el cargo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, las decisiones deben sustentarse en pruebas
legalmente recaudadas, no siendo la excepción la adoptada para resolver los incidentes de objeción de dictámenes, razón Página 9 de 15
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WILSSON LADINO VIGOYA Y OTRA LEY 600 DE 2000 por la cual el inciso segundo del artículo 255 de dicho ordenamiento faculta al objetante para solicitar pruebas con el fin de demostrar el “error grave” alegado. De otra parte, de manera reiterada ha venido señalando la Corte Constitucional” que la responsabilidad fiscal, a la que refiere el memorialista en su escrito de objeción, es de naturaleza patrimonial y no sancionatoria, pues tiene una finalidad meramente resarcitoria en la medida en que busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal, que compense el perjuicio por ella sufrido. El perjuicio material se repara mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante, de modo que el afectado, es decir, el Estado, quede indemne, esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido?!9, Señaló así mismo ese alto Tribunal?? que el resarcimiento del perjuicio debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado, pero no puede superar ese límite. "Y no podría ser de otro modo, pues de indemnizarse por encima del monto se produciría un enriguecimiento sin causa. Por lo mismo, la indemnización por los daños materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien perdido o lesionado (daño emergente), y el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesión (lucro cesante), a
lo cual se suma la indexación correspondiente, que para el caso de la responsabilidad fiscal, se halla prevista en el inciso segundo del artículo 53 de la ley 610 de 2000”'». 9 Sentencias C-197 de 1993, C-046 de 1994, C-840 de 2001 y C-832 de 2002. 10 C-832 de 2002, antes citada 11 Sentencia C-197 de 1993 12 Sentencia C-840 de 2001 Página 10 de 15
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Igualmente ha indicado que aunque la responsabilidad fiscal es independiente y autónoma de otros tipos de responsabilidad como la disciplinaria y la penal, que puedan generarse por la comisión de los mismos hechos que se encuentran en el origen del daño causado al patrimonio del Estado, que debe ser resarcido por quien en ejercicio de gestión fiscal actúa con dolo o culpa, por lo cual pueden concurrir las diferentes acciones (fiscal, disciplinaria y penal), debe tenerse en cuenta que “si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de un proceso fiscal” y viceversa, dada la naturaleza patrimonial de la acción en ambos casos. En el marco expuesto, como el solicitante pretende acreditar que por los posibles perjuicios que se habrían ocasionado con los delitos investigados ya hubo condena en el proceso de responsabilidad fiscal, la Sala encuentra procedente ordenar que se oficie a las Contralorías General de la República
y Departamental de Vaupés, para que informen si el señor WILSSON LADINO VIGOYA fue sujeto de proceso de responsabilidad fiscal con ocasión de la celebración de los siguientes convenios por la Gobernación de Vaupés en el año 2005 y si dicha acción concluyó con la declaratoria de responsabilidad fiscal en disfavor del prenombrado: - Proyectos Vaupés 001/05, Vaupés 002/05 y Vaupés 003/05, suscritos con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello -SECABpor valor total de $892.091.882.00, con el objeto de apoyar el funcionamiento de instituciones y centros Página 11 de 15
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WILSSON LADINO VIGOYA Y OTRA LEY 600 DE 2000 educativos y mejoramiento de la infraestructura de salud en el ente territorial. - Convenios específicos de mandato sin representación CM-05-01-01 al CM-05-01-07, por un monto total de $3.062713.684,09, celebrados con la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero ALMA MATER, representada legalmente por José Germán Toro Zuluaga, con el propósito de gerenciar los siguientes proyectos: construcción de andenes y sardineles en los barrios Las Palmas, Cinco de Julio y Centro de Carurú; de muelles en la vereda Puerto Alegría de Taraira, mantenimiento y adecuación del colegio José Eustasio Rivera y de la concha acústica de Mitú; mejoramiento y pavimentación en adoquin de la calle 14 del barrio Bonilla de Mitú; adquisición
de equipos de computo y software para la red informática de la Gobernación y suministro de mercados a centros de la Secretaría de Educación Departamental, primer bimestre de 2006. - Convenios específicos números 001, 009 y 012, suscritos con la Organización de Estados IberoamericanosOEI representada legalmente por Ángel Martín Peccis, todos ellos por $7.0077137.389,00, con el propósito de mejorar la cobertura del servicio eléctrico de Mitú, fortalecer la red de salud pública de Vaupés, reactivar el sector agropecuario y apoyar a las comunidades indígenas del departamento. De ser afirmativa la respuesta, se solicitará remitir copia del acta contentiva de los descargos presentados por LADINO VIGOYA -si ello ocurrió- y del fallo de responsabilidad fiscal Página 12 de 15
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WILSSON LADINO VIGOYA Y OTRA LEY 600 DE 2000 correspondiente, en el que, de haber sido adverso al enjuiciado, se haya establecido de manera clara y precisa si se determinó detrimento patrimonial al Estado y de ser así, en qué cuantía, con la constancia de su ejecutoria en sede administrativa. Sin embargo, la Sala no se accederá a solicitar a las mencionadas Contralorias información sobre el nombre de los funcionarios que fungieron como auditores para los años 2005 y 2006, sus profesiones u oficios, por ser dicho pedimento completamente impertinente e inútil, pues ninguna relación guarda con el objeto de la prueba, orientada a determinar si se emitió o no dentro de un proceso fiscal una decisión resarcitoria de los daños y perjuicios que habrían sido
irrogados al Estado con ocasión de la suscripción de los referidos convenios y no a controvertir la idoneidad de los funcionarios que se desempeñan en las mencionadas entidades públicas. Contra esta decisión adoptada en el párrafo precedente proceden los recursos de reposición y apelación, este último en el efecto diferido (numeral 1, literal b, del artículo 193 de la Ley 600 de 2000). No sobra precisar que en este caso no procede ordenar un nuevo dictamen pericial, por cuanto del inciso segundo del artículo 255 del Catálogo Instrumental Penal de 2000 se infiere que éste debe ser solicitado por el objetante, lo cual no hizo, aunado a que los argumentos expuestos en el memorial bajo examen se encaminan a esclarecer si el procesado LADINO VIGOYA fue o no sujeto de proceso de responsabilidad fiscal, Página 13 de 15
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WILSSON LADINO VIGOYA Y OTRA LEY 600 DE 2000 para lo cual no se necesita una nueva experticia, bastando para ello la prueba decretada. En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR las pruebas relacionadas en los numerales 1, 1.1., 1.2., 1.3.,2,2.1.,2.2. y 2.3. de este proveído.
SEGUNDO: DENEGAR las pruebas mencionadas en los numerales 1.4. y 2.4. de este auto, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: Contra la decisión contenida en el ordinal
anterior proceden los recursos de reposición y apelación, este último en el efecto diferido (numeral 1, literal b, del artiículo 193 de la Ley 600 de 2000). Notifiquese y cámplase,
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada mV
JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Página 14 de 15
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A ARIEL AUG jistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secr1tarío Página 15 de 15