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CSJ - Sentencia AEP022-2020(51127)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP022-2020(51127)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

-L±\_ República de Colombia Coile Stiproma de JDstlcla Sala Espec[al de Prlmera mstancla CoRTE slmEMA DE JuSTlcIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES RO`JAS

Magistrado Ponente JüP O22-202O Radicación No 5i i27 Aprobado mediante Acta No. O15 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (202O). \ ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el Secretario iJurídico ac! hoc del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, dentro del proceso que se adelanta en contra de BERNARDO MORENO VILLEGAS, ex director de esa misma entidad, por la presunta comisión del delito continuado de tráfico de influencias. Página l de 9 T==:=::..

PRIMERA INSTANCIA NO. 51127

BERNARDO MORENO V.

ANTECEDENTES 1.-El ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, DAPRE, BERNARDO MORENO VILLEGAS1, fue legalmente vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria por la presunta comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer; posteriormente, el Fiscal General de la Nación decretó 1a nulidad de la actuación mediante resolución de 23 de agosto de 20112. 2 . - Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura3, el 6 de marzo de 2012 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de SABAS

PRETEIJT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI , disponiendo la ruptura de la unidad procesal con respecto a BERNARDO MORENO VILLEGAS, e investigar su posible participación en el delito continuado de tráfico de influencias de servidor público4. 3.- La Fiscalia 6a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento de las diligencias5 y realizÓ ampliación de indagatoria a BERNARDO MORENO VILLEGAS por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias de servidor público en la modalidad de delito continuado6. 1 Fls. 190 y ss. Cuademo original Fisca1ía No. 20. 2 Fls. 215 y ss. Cuademo original Fisca1ía No. 67. 3 Fls. 238 y ss. Cuademo original Fiscalía No. 67. 4 Fls. 155 y ss. Cuademo original Fiscalia No. 68. 5 Fls. 31 y 46. Cuademo original Fisc'a1ía No. 7O. Ó Fls. 70 y 71 Cuademo ,'bt®c!em. Página 2 de 9

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BERNARDO MORENO V. 4.-Reasignadas las diligencias a la Fisca1ía sa homóloga, el 16 de diciembre de 2014 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a MORENO VILLEGAS7, el 13 de febrero de 2O 15 decretó el cierre de la investigacións y e128 de abril de 2017 profirió resolución acusatoria por la presunta comisión del aludido delito continuado de tráfico de influencias de servidor

público9. Decisión recurrida en reposición y confimada mediante resolución de 31 de julio de 2017, fecha en la cual cobró ejecutoriaio. 5.- Habiéndose iniciado la etapa de juzgamiento y surtido el traslado previsto por el articulo 40O de la IJey 600 de 2OOO11, el Despacho del Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal dispuso remitir el expediente a esta Sala para que ll asumiera su conocimiento y continuara la fase de juzgamiento, acatando lo previsto por el Acto Legislativo Ol de 2018 y el l Acuerdo PCSJA18-1137 de15 de julio de 2018, proferido por el l Consejo Superior de la |Judicatura, con el cual se dio paso al li funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de lnstrucción y Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia12. En el referido traslado la defensa de MORENO VILLEGAS allegó solicitud de nu]idad y práctica de pruebas; mientras que 7 Fls. 114 y ss. Cuaderno original Fiscalía No. 72. 8 Fol. 47 Cuademo original Fiscalia No. 73. 9 Fls. 194 y ss. Cuaderno ¡bt'd€m. lO Fls.15l y ss. Cuaderno original Fiscalia No. 74. ll Fls. 14 y ss. Cuaderno original No. 1 Corte. i2 Fls. 143 y ss. Cuaderno ,'bídem. Página 3 de 9 pRIMERA INsTANcm No` 5 i i27

BERNARDO MORENO V.

1a Fisca1ía Octava Delegada ante la Corte Suprema únicamente presentó solicitud probatoria. 6.- Mediante auto AEPOOO91-2O19, la Sala Especial de Primera lnstancia resolvió no decretar la nulidad solicitada, ordenó 1a práctica de algunas pruebas, negó otras, y ordenó algunas de oficio. Estando el proceso en el despacho de1 -Magistrado sustanciador, el Secretario Jurídico czcZ Jioc del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, presentó demanda de constitución de parte civil objeto de este pronunciamiento, en procura de 6Íte7ter zJ7i co7tocZmt®enfo cZe Zci i fiorma en qiJ.e ocu;Trieron todos [los] hechos de forma (sic) qu,e sea postbZe la adpc¿ón de correcfiiJos. . .»L3 CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 45 de la Ley 6OO de 200O dispone que a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y peljuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o al interior del proceso pena1. En este ú1timo evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 Íbz®c!em si se persigue el pago de perjuicios, y ser promovida por el perjudicado del delito i3 c.O. parte Civil, fl. 2. Página 4 de 9 •i-\...

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BERNARDO MORENO V.

o sus sucesores, por el Ministerio Público, o por el actor popular, cuando se trate de lesión a bienes juridicos de naturaleza colectiva. Correlativamente, el articulo 137 del estatuto procesal citado estipula que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona juridica de derecho público perjudicada con la conducta, o si su representante legal fuera el sindicado, es a la Contraloria General de la República a quien asiste el interés de comparecer al proceso. La Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2OO2, en el marco de una concepción amplia de los derechos de los perjudicados con la conducta punible y de la constitucionalización del concepto de víctima, precisó que la institución de la parte civi1 Íí7to se recZzJce ci¿ objeto eJcc¿tJsíz,o cZe obtener urLa repaTación de tipo pa±rimorici1. Los derechos a la digridad huma,na, al acceso a l.a adrrÚTristracj,ón de justicía, el buen "ombre g l,a hortra (C.P. artícml,os 2,12,15, 21 g 22) g los princtpios corLsttiucionales de participación g del efiectiiJo restablec{mi;ert±o del derecho (C.P. artícu1.o l u 25O), le otorgcm a la parte ctvil cx3mo objetiuos primordíales de"fto del proceso perLal la búsqueda efiectiiJa de la uerdad g la justiciaj] .

También estableció que la parte civil no cuenta con 1Ímites temporales para intervenir en el proceso, pudiendo constituirse Página 5 de 9

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BERNARDO MORENO V. desde la etapa de investigación previa. Su intervención a través de abogado no viola el derecho a la igualdad y su exigencia no constituye un obstáculo para_ 1a garantia de sus derechos, en todo caso, la victima, el perjudicado, o su representante, pueden solicitar la práctica de pruebas, tienen derecho a que les sean notificadas las distintas actuaciones procesales, así como a controvertir todas aque11as que puedan afectar sus derechos a la verdad, a la justicia y al resarcimiento de peljuicios. Bajo este panorama, nada impide que la parte civil, atendiendo las circunstancias del caso concreto, se interese exclusivamente en la consecución de la verdad o la realización de la justicia, dejando de lado la obtención de una indemnización de tipo patrimonial, acreditando la ocurrencia de un daño concreto, real y específico sobre un bien juridico protegido. Empero, en los casos en que se persigue el pago de perjuicios, dicha circunstancia implica que la parte demandante cumpla con la demanda satisfaciendo los requisitos exigidos en el articulo 48 de la Ley 6OO de 200O. Caso concreto En la presente actuación, el Secretario Juridico cic! hoc del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, presentó demanda de constitución de parte civil, argumentando lo siguiente en relación con los hechos Páglna 6 de 9

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BERNARDO MORENO V. contenidos en la acusación proferida por la FiscaJ.ía General de la Nación y la demanda de parte civi1: "La conduc±a deZ señ.or MORENO VILLEGAS, así d,esptegad.a, habria desconocido los postulados del buen serui.cj,o púbtico y erúorpecido l.a correc±a marcha de la AdrriristraciórL, porque se puso el poder d,e la Di,rección d,el Departamert±o AdiTij.nistTctitvo al servicio d,e i,n.±ereses ajenos a1 íníerés general, mincmdo la autoridad de la Enfidci,d g del Gobieriw Naciona1. Como quiera que estos hechos se impufan al señ;or MORENO VILLEGAS en su condicíón de Di,rec±or d,el Departamer[±o Adrrin.j,strativo d.e Za PresiderLcia de la Repúbtica, g existe, en apariencta, pruebas suftcie"fes sobre la existerria del hec]w purible imputado, esta E"fidad debe terLer un conociirierL±o de la fiorma en que oairrieron todos estos hechos d.e f¡oma que sea posible l,a adopción de corTecfiuos, razones por las que hoy presert±a esta dema,nda de consttfución de parte cii,{1." El demandante está facultado para actuar en este proceso conforme al Decreto 2064 de 2O19 expedido por el Presidente de la República, mediante el cual lo designó como Secretario

Juridico ad hJoc Ken relación con Za represerúación judicial del DepcLrtame"±o Admj,ristrstj.uo de Za Presidencia de Za. Repúbüca en et proceso de radícado CUI 11OOIO2O40OO2O17014990O (51127) que aJ:Tsa aTt±e la Sala Especial de PrirrLera lnstcmcia de lii la h;onorabl.e Corte Suprema de Jusficic[» 15 Adicionalmente, la Sala encuentra que la demanda satisface las exigencias establecidas en el articulo 48 de la Ley l4 C.O. Parte Civil, fl. 2. 15 JZ,t~dem, fls. 5 y 6. Página 7 de 9

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BERNARDO MORENO V. 600 de 20OO, en tanto en e11a se identifican las partes que integran el contradictorio, sus domicilios, el sustento fáctico y juridico y la manifestación bajo juramento que no ha intentado la reparación por vía civi1. En cuanto a la estimación de perjuicios y la indemnización perseguida, indicó que los eventuales daños 8g! rt3 pa.ft±moriaLes "serán objeto de defirición u= m E ® proceso», además, para que sean reconocidos y satisfechos los principios de justicia, verdad y no repetición, en orden a aconocer a fondo l;o oc"rido en este proceso g tener así oportu,ridad de establ.ecer correctivos y mejorcLs al irúeri,or deZ Gobierno NacionaPI L6 . Satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de constitución como parte civil del Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, se reconoce al doctor ANDRÉS TAPIAS TORRES como su apoderado judicia1. Finalmente, de conformidad con los articulos 49 y 189 de la Ley 6OO de 2OOO, contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, 16 jbl'dem, fl. 3. Páglna s de 9 -I=±,.-!

PRIMERA INSTANCIA NO. 51127

BERNARDO MORENO V. "UELW: PRIMERO-. RECONOCER al D ep artamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, como parte civil dentro de este proceso. SEGUNDO-. RECONOCER al doctor ANDRÉS TAPIAS TORRES como el apoderado judicial del Departamento Administrativo de la-Presidencia de la República, DAPRE. TERCERO-. ADMITIR la demanda de constitución parte civil presentada por el aludido profesional del derecho. CUARTO-. ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARI EL ROJAS Página g de 9

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