🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia AEP022-2022(00321)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP022-2022(00321)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 022-2022 Radicación N”. 00321 Aprobado mediante acta N? 22 Bogotá D.C., 14 de (marzo) de dos mil veintidós (2022)

1. ASUNTO La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el recurso de reposición, como principal, y el de apelación, en subsidio, interpuestos por CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, exgobernador del departamento del Putumayo, contra la decisión proferida el 19 de agosto de 2021 [leída en audiencia el 4 de noviembre último]|, por medio de la cual se resolvieron las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales, dentro de la actuación penal que cursa contra el aforado, por los presuntos delitos de contrato sin Página 1 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

IL ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Fiscalía General de la Nación inició investigación previa el 11 de enero de 2006! y decretó, entre otras medidas, establecer la calidad foral de CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO y escuchar en ampliación de

denuncia a José Vicente Gallón Cañas?.

2. El 5 de febrero de 20143 se profirió resolución

inhibitoria por la prescripción del delito de peculado por aplicación diferente a favor de CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO y de otro investigado, respecto de los contratos 015 del 16 de marzo y 030 del 8 de abril de 2005. En la misma providencia se decretó la apertura de instrucción en contra del aforado por las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito de servidor público. 3.. .JFELprocesado fue escuchado en indagatoria el 16 y 17 de julio de 2014 y el 20 de enero de 2015.

4. EL 14 de agosto de 2017 se resolvió su situación Juridica, en cual la Fiscalía se abstuvo “de imponer medida ! Folios 60 a 62 Cuaderno Fiscalía 1. 2 Realizada el 24 de febrero de 2006. 3 Folios 138 a 164 Cuaderno Fiscalía 4. 1 Folios 184 a 292 Cuaderno Fiscalía 7.

Página 2 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO de aseguramiento no privativa de la libertad por ausencia de fines”.

5. El 7 de mayo de 2019 se decretó el cierre de la investigación. Esta decisión fue anulada parcialmente, por indebida notificación. Subsanado el yerro, la misma cobró ejecutoria el 26 de julio siguiente. 6. €El 3 de agosto de 20205 se profirió resolución de acusación en contra del aforado como presunto autor de los delitos de: 1) contrato sin cumplimiento de requisitos

legales, en concurso homogéneo sucesivo y 1i1) peculado por apropiación, en concurso heterogéneo. A su vez, se profirió resolución de preclusión por los punibles de 1) enriquecimiento ilícito — por prescripción — y ii) “por el contrato sin formalidades plenas N353 de 31 de diciembre de 2004”. Esta providencia quedó en firme el 4 de septiembre del mismo año.

7. El asunto fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en donde se surtió el traslado común a que hace referencia el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. Dentro del término, la Procuraduría y la defensa del procesado elevaron solicitudes probatorias; la Fiscalía no deprecó ninguna.

8. Celebrada la audiencia preparatoria el 4 de noviembre de 2021, el acusado interpuso recurso de 5 Folios 1 a 192 Cuaderno Fiscalía 10.

Página 3 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO reposición y, en subsidio, de apelación en contra del auto que resolvió las peticiones realizadas por los sujetos procesales.

I. DECISIÓN IMPUGNADA La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la decisión AEP000882021 del 19 de agosto de 2021, decretó las pruebas a practicar en la audiencia pública de juzgamiento.

Dentro de aquellas que se negaron se encuentra el testimonio de Jorge Devia Murcia, solicitado por el Ministerio Público. En su oportunidad, el procurador solicitó escucharlo

en la audiencia, porque fue con él con quien el acusado celebró el contrato de prestación de servicios 006 de 31 de diciembre de 2004 — uno por los cuales es llamado a juicio el exgobernador -. Como fundamento, señaló que resultaba “menester” que Jorge Devia Murcia le dijera a la Corte las obligaciones que le fueron asignadas en el contrato, la labor que realmente ejecutó y si en la gobernación se observaba la necesidad de contratar más personal, entre otras cuestiones que se podrían esclarecer con su declaración. Al resolver el asunto, la Sala rechazó la práctica de esta prueba, pues encontró que ya había sido practicada en el curso de la investigación y que, además, el Ministerio Público habiía estado presente en la diligencia. A su vez, recalcó que el delegado de la procuraduria no cumplió con la carga Página 4 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO procesal de aducir los motivos para que fuera escuchado nuevamente, ni los aspectos que debían ser dilucidados. En aquel auto también se recordó, al tenor del artículo 401 de la Ley 600 de 2000, que solo es viable repetir probanzas en el juicio, cuando los sujetos procesales no tuvieron la posibilidad jurídica de controvertirlas o cuando resulte necesario para ampliar la información aportada, que verse sobre asuntos sustanciales de la investigación. Nada de lo cual se cumplía en este caso.

IV. FUNDAMENTO DEL RECURSO El propio acusado, CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, previa orientación de su abogada, interpuso el

recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación únicamente respecto del testimonio de Jorge Devia Murcia.7 En su solicitud, argumentó que aquél era su asesor de contratación, por lo que puede aclararle a la Sala lo acontecido con los contratos cuestionados. Sostiene que siempre confió en que su asesor realizaba todo conforme a la ley, ya que no es abogado. Con todo, dijo que su testimonio puede explicar el proceso que se adelantó para celebrar esos contratos. Su apoderada coadyuvó la petición. 5 CSJ SP Rad. 46473, 11 de octubre de 2017. 7 En su solicitud también deprecó que se llamara a declarar a Hernán Burbano Hernández. Sin embargo, ese testimonio sí fue decretado por la Sala, a solicitud del Ministerio Público. Página 5 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

V. 1NO RECURRENTES

1. La Fiscalía La delegada del ente persecutor pidió denegar el recurso, por cuanto el declarante era un abogado externo que solo conocía del trámite de los procesos contractuales ya realizados, es decir, no intervenia en su trámite y celebración. Adicionalmente, sostiene que él fue contratado para defender a la gobernación de las demandas que se interpusieran en su contra.

Ademaás, dice que este testimonio es repetitivo, pues ya rindió declaración dentro de la investigación, diligencia a la que fue citada la defensa para que ejerciera su derecho de contradicción. Por último, menciona que este testimonio fue solicitado por el Ministerio Público, por lo que ni el acusado ni su

defensa técnica tienen legitimidad para recurrir.

2. Ministerio Público El delegado reconoce que no interpuso ninguno recurso, por lo que su legitimidad se encuentra limitada. Expresa que la Procuraduría deprecó ese testimonio, porque en su práctica no había estado la defensa y no habia ejercido su derecho de contradicción.

Página 6 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO También sostiene que, tal y como se argumentó en el auto, no se satisface el requisito del artículo 401 del Código de Procedimiento Penal para la repetición de pruebas. Sin embargo, esta decisión genera una tensión que, en su criterio, tendrá que ser resuelta a favor del procesado. Dice que, por lo que expresó el acusado, parece que hubo una falta de asesoramiento o una falla en la coordinación con su abogada, que condujo a que no realizara la petición cuando se tuvo la oportunidad procesal. Considera esta prueba esencial, para determinar las razones que se tuvieron para contratar, lo cual hace parte del elemento subjetivo del tipo que, a su vez, puede derivar en ausencia de responsabilidad o causal de inculpabilidad. Al final, apoya la solicitud elevada por CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO para que pueda ejercer su derecho de contradicción y así otorgarle más garantías al proceso.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo con las reglas procesales, no todos los sujetos pueden recurrir las decisiones. Las formas rituales limitan el ejercicio de ese derecho, para mantener el adecuado desarrollo de las diligencias. En este sentido, para

que la impugnación sea válida, es necesario que quien presente el recurso se encuentre legitimado para ello, esto es, que tenga un interés jurídico en el asunto.$ 8 CSJ, rad. 39566 de 28 de agosto de 2013. Página 7 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO En el presente caso se observa que, al momento de elevar las peticiones probatorias, dentro de las solicitadas por la defensa no se hallaba el testimonio de Jorge Devia Murcia; esta, por el contrario, si hacía parte de aquellas deprecadas por el delegado de la Procuraduría. Es decir, en su oportunidad, ni la abogada ni el acusado consideraron relevante escuchar al mencionado contratista. No obstante, una vez la Sala negó la práctica de esa declaración, el acusado fue el único que protestó y reclamó su llamado. Como se ve, el recurrente carece de legitimidad en la causa, puesto que la prueba rechazada — y por la cual se inicia la acción — no fue pedida por él, sino por el Ministerio Público, quien, valga la pena decir, estuvo conforme con la decisión.? Ahora, ¿a pesar de que, según lo expuesto anteriormente, lo procedente sería negar el recurso por falta de legitimidad en la causa, la Sala lo tramitará, por cuanto, tal y como lo afirma el Ministerio Público, desde una perspectiva garantista, es posible predicar que CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO tiene algún interés para recurrir, ya que puede predicarse algún perjuicio a sus pretensiones.!0

2. En ese orden de ideas, se tiene que el recurso de reposición tiene como objeto ofrecerle la oportunidad al 9 CSJ, rad. 37738 de 28 de marzo de 2012. 10 CSJ, rad. 35448 de 18 de abril de 2012.

Página 8 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO funcionario que emitió la providencia para que corrija, amplie o modifique su decisión. Para esto, resulta necesario que el inconforme ataque los argumentos de la decisión y explique los fundamentos de su pretensión. En ese sentido, la Sala de Casación ha indicado: “De manera reiterada la Sala ha señalado que la finalidad que se persigue con la interposición del recurso de reposición se contrae a que el funcionario judicial que profirió la decisión examine nuevamente el asunto y pueda subsanar los posibles yerros en que hubiere podido incurrir. Para tal efecto, resulta indispensable que la parte inconforme con la decisión exponga de manera clara y fundada las razones de hecho y de derecho por las que considera la providencia atacada es equivocada y, en consecuencia resulta necesarna su revocatoria, aclaración, adición o reforma. No se trata entonces de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la demanda o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incumir en pretérita oportunidad. El recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto”.!! (Negrilla fuera de texto).

En el caso objeto de estudio, al presentar la solicitud, el acusado no ataca los argumentos dados en el auto que decretó las pruebas, sino que, simplemente, pide que se reconsidere la negativa de escuchar nuevamente a Jorge 11 CSJ AP2993, rad. 58380 de 21 de julio de 2021. Página 9 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO Devia Murcia, quien ya declaró en el proceso.!2 En su argumentación, se limitó a decir que aquél había sido su asesor y que, por esa razón, conoció de los procesos contractuales que son materia de juzgamiento. Con esto, dijo que podía dilucidar las circunstancias que rodearon la firma de los contratos cuestionados, sin ahondar en ningún detalle ni controvertir las razones de su rechazo. En aquel Auto se expuso que, de acuerdo con la jurisprudencia, solo es procedente repetir una prueba ya practicada cuando: 1) los sujetos procesales no tuvieron la “posibilidad jurídica” de controvertirla — art. 401 de la Ley 600 de 2000 - y ii) sea necesario para aclarar o ampliar la información relevante para el proceso. Como se observa, ninguno de esos argumentos fue rebatido por CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO. El acusado no expuso en qué consistía el error en que incurrió la Sala ni explicó de qué manera era equivocada tal decisión. Dentro de lo expresado por él no se hallan elementos que permitan entrever yerros cometidos. En ese sentido, se reitera que esta instancia procesal no es una etapa en la que esté permitido esgrimir razones

nuevas, que no fueron alegadas en su debida oportunidad. Por consiguiente, la Sala mantendra la decisión recurrida y 12 Folios 99 a 103 Cuaderno Fiscalía 3. Página 10 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO concederaá, en el efecto diferido'3, el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,

VII. RESUELVE Primero. NO REPONER la decisión impugnada.

Segundo. CONCEDER, en el efecto diferido, el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese y cámplase, Ml A

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Magistrado 13 Artículo 193, literal b), numeral 1%. Ley 600 de 2000. Página 11 de 12

PRIMERA INSTANCIA No. 00321

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

7TORRES ROJAS

Magistrado RODRIGO A SÁNCHEZ Secrdtario Página 12 de 12

Consultar sobre este documento ...