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CSJ - Sentencia AEP023-2020(48965)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP023-2020(48965)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE RESTREPO FONTALVO

Conjuez Ponente AEP 023 -2020 Radicación N” 48965 Aprobado mediante Acta No. 16 Bogota D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala de Conjueces de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el impedimento declarado por el Conjuez JASON ALEXANDER ANDRADE CASTRO, para conocer del presente juicio seguido contra del ex magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por el delito de concusión, con base en lo dispuesto en las causales 4 y 6 del artículo 99 de la Ley 600. Página 1 de 7

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JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB ANTECEDENTES Mediante sentencia del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), la Sala Especial de Primera Instancia la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia condenatoria contra el ex magistrado de la Corte Constitucional JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, como autor responsable del delito de concusión. Contra la sentencia condenatoria, fue interpuesta solicitud de nulidad por el defensor del procesado, el día trece (13) de enero de dos mil veinte (2020). El veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), el procesado, interpuso recusación contra el Magistrado ARIEL

AUGUSTO TORRES ROJAS, con fundamento en la quinta causal del articulo 99 de la Ley 600. Sorteado como conjuez JASON ALEXANDER ANDRADE CASTRO, para conocer de la recusación, éste se declaró impedido, con fundamento en las causales cuarta y sexta del artículo 99 de la Ley 600. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala conocer del presente asunto, con fundamento en lo establecido por el artículo 103 de la Ley 600, en consonancia con el Acto Legislativo 01 de 2018, y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018, del Consejo Superior de la Judicatura. Página 2 de 7

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JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB El instituto de los impedimentos existe con el propósito de garantizar que las decisiones judiciales y el trámite de las actuaciones expresen claramente el respeto pleno de los operadores judiciales a la rectitud, la transparencia y la imparcialidad, lo cual se constituye en el fundamento de la confianza que en un Estado social de derecho debe prevalecer sobre la conducta de aquellos a quienes institucionalmente les ha sido encomendada la noble y dificil tarea de administrar justicia. El Conjuez de la Sala, doctor JASON ALEXANDER ANDRADE CASTRO ha invocado en este caso las causales 4 y 6 previstas en el artículo 99 de la Ley 600 en los siguientes términos: 4“ . “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales (...) o haya dado consejo o

manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” 6. “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso...”

1. De la solicitud de impedimento de la cuarta causal, contenida en el artículo 99 de la Ley 600.

Ha indicado el Conjuez que durante los años 2015 y 2016 se encargó de la defensa del señor Helbert Eduardo Otero Pacheco, identificado con la cédula de ciudadanía número 79?391.736, quien era accionista de la entidad fiduciaria Fidupetrol, en el proceso penal identificado con la radicación inicial 110016000000 2015 00050, del que, en virtud de la ruptura de la unidad procesal se desprendieron, entre otros los procesos Página 3 de 7

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JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB con radicaciones 110016000102 2015 00487 y 110016000000 2015 01471. El mencionado señor Helbert Eduardo Otero Pacheco fue condenado por el delito de tráfico de influencias de particular, en virtud del preacuerdo por hechos que axialmente corresponden a los que dieron fundamento al enjuiciamiento del ex magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. No hay duda de que los hechos que sirvieron de fundamento para la condena del señor Helbert Eduardo Otero Pacheco tienen conexidad con los que han dado lugar al enjuiciamiento del ex magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, aun cuando se haya procedido en diferentes

cuerdas procesales, en virtud de que el ex magistrado goza de fuero constitucional que determinó que la investigación en su contra fuese conducida por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y su juzgamiento por la Sala Especial de Primera Instancia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en virtud de la competencia que a ella atribuye el Acto Legislativo 01 de 2018.

2. De la solicitud de impedimento causal 6”, artículo 99, Ley 600 de 2000.

En relación con esta causal, el Conjuez JASON ALEXANDER ANDRADE CASTRO, manifiesta que en desarrollo de la defensa que le fue encargada por el señor Helbert Eduardo Otero Pacheco, tuvo conocimiento y emitió opiniones sobre el asunto que ha servido como fundamento del presente proceso, que no fue investigado y enjuiciado bajo la misma cuerda sólo en virtud de la condición de aforado constitucional que Página 4 de 7

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JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB corresponde al ex magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, tal como lo disponen los artículos 89, 90-1, 90-3 y 92-1 de la Ley 600. En ese sentido cabe recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia!, se ha orientado por sostener que la causal de inhibición prevista en el numeral 6% del artículo 99.6 de la Ley 600, basada en la participación previa del funcionario judicial en el proceso, para que pueda ser declarada fundada, debe tener efectos trascendentes de carácter esencial y no meramente formal, esto

es, que debe ser de tal entidad que llegue a comprometer la ponderación, hbuen juicio, rectitud y ecuanimidad del funcionario. Con fundamento en los hechos y consideraciones presentados por el Conjuez JASON ALEXANDER ANDRADE CASTRO, la Sala estima que sus argumentos resultan suficientes para apartarlo del conocimiento del proceso, más aun, cuando su intervención como defensor del señor Helbert Eduardo Otero Pacheco, implica que ya se ha formado una opinión tanto sobre la materialidad de la conducta punible, como de la responsabilidad penal que puede caberle al ex magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, todo lo cual, sin duda comprometería una apreciación imparcial de los aspectos de fondo del proceso. Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en procura de ofrecer una garantía plena al principio Cfr. Entre otras 1 CSJ SP, 6 jun. 2007, rad. 27385. CSJ, AP jul. 24 de 2013, Rad. 39482, CSJ, AP 5425, sep. 10 de 2014, Rad. 36401. Página 5 de 7

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JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB de imparcialidad aceptará la manifestación de impedimento del el Conjuez JASON ALEXANDER ANDRADE CASTRO y lo declara separado del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CONJUECES DE

LA SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable el Conjuez JASON ALEXANDER ANDRADE CASTRO, respecto de las causales cuarta y sexta del articulo 99 de la Ley 600, en atención de los argumentos señalados en la parte motiva de esta providencia.

Como consecuencia de ello, se dispone separarlo del conocimiento del presente proceso.

SEGUNDO: La presente Sala de Conjueces asume conocimiento para entrar a resolver la recusación interpuesta por el acusado contra el Honorable Magistrado Ariel Augusto

Torres Rojas. Contra esta decisión no procede recurso alguno, según lo normado por el artículo 111 de la Ley 600. Comuníquese y Cúmplase.

JORGE GUILLERMO RESTREPO FONTALVO Conjuez Página 6 de 7

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JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

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HENRY TORRES VÁSQUEZ

Conjuez RODRI O ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 7 de 7

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