CSJ - Sentencia AEP024-2023(49909)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP024-2023(49909)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Reptiblica de Colombia Corle Suprema de tJusticja Sala Especlal de Prlmera lnstancla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CAIDAS VERA
Magistrado Ponente Amp 024-2023 Radicaci6n N° 49909 Aprobado mediante Acta No. 17 Bogota, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitres (2023). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto por el articulo 446 de la Ley 906 de 2004, 1uego de haberse derrotado por la Sala Mayoritaria el proyecto de sentido de fallo presentado por la H.M. Blanca Nelida Barreto Ardila, procede la Sala a ANUNCIAR EL SENTIDO DEL FALLO, una vez concluido el juicio oral seguido en contra de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, quien fungi6 como c6nsul general de Colombia en Santiago de Chile. COMPETENCIA De conformidad con el articulo 235-5 de la Carta Politica, modificado por el articulo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018, Pagina 1 de 24
PRIMERA INSTANCIA. No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES 1a Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para juzgar, previa acusaci6n del Fiscal General de la Naci6n, a los Jefes de Misi6n Diplomatica o Consular, cargo este dltimo que coincide con el desempefiado por la acusada. DE LA ACUSAC16N Conforme se expuso en el escrito de acusaci6n, FULVIA
ELVIRA BENAVIDES COTES fue designada como C6nsul General en el Consulado de Colombia en Santiago de Chile mediante Decreto No. 3810 del 1° de noviembre de 2006. En ese e].ercicio, para la semana comprendida entre el 3 y 7 de diciembre de 2007, en el Consulado de Santiago de Chile fueron expedidas tres visas, veintidn pasaportes, dos cedulas de ciudadania, dos duplicados de cedula de ciudadania, tres renovaciones de cedula de ciudadania, cuatro registros de nacimiento, un registro civil de matrimonio, trece permisos para menores, veintitin documentos de supervivencia, un certificado de residencia, dos certificados de nacionalidad, ciento siete documentos de legalizaciones y veintid6s de legalizaci6n exenta, veinte actos notariales y dieciseis actos notariales exentos asi como noventa y siete tramites de antecedentes DAS,1os cuales contienen estampada la firma de la c6nsul como prueba de autenticidad, a pesar que para ese periodo aquella no se encontraba en Chile sino en Colombia, sin mediar autorizaci6n para ausentarse de esa sede. Sugiere el ente acusador que para el tramite de los anotados documentos, se utilizaron etiquetas y tarjetas Pagina 2 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES preimpresas con la firma de esta y con instrucciones a las servidoras del consulado para que fueren usadas en su ausencia, por lo que dado que los documentos relacionados poseen vocaci6n probatoria, por su expedici6n con la firma de la c6nsul bajo las circunstancias sefialadas, implican que
aquella habria incurrido en el delito de falsedad ideol6gica en documento pdblico en la modalidad de continuado con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9° del articulo 58 del C6digo Penal, con ocasi6n de la posici6n distinguida de la acusada. SENTID0 DEL FALLO Superada la etapa de juicio oral la Sala se apresta, acorde con los lineamientos previstos en el articulo 446 de la Ley 906 de 2004, a anunciar el sentido del fallo siguiendo los postulados del inciso final del articulo 70 del C6digo Procesal de 2004, y lo previsto en el articulo 381 del referido estatuto procesal, en el que se prescribe que para condenar se requiere el conocimiento mas alla de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. En esa medida, conviene recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casaci6n Penall ha sefialado que este acto debe contener un razonarniento sucinto que soporte la decisi6n, presupuesto bajo el cual la Sala anuncia el sentido del fallo absolutorio en favor de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES en relaci6n con el delito de Falsedad ideol6gica en documento pdblico a que hace referencia el 1 Cfr. Rad. 27336, Sent. 17/09/07. Pagina 3 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES articulo 286 del C6digo Penal, conforme las siguientes consideraciones, que se expondran en extenso en la sentencia
correspondiente.
1. En primer lugar, en tomo a la tipicidad objetiva se aprecia, tras valorar en conjunto las estipulaciones probatorias, 1os medios de -prueba, 1os argumentos de la Fiscalia, 1a representaci6n de victimas, del Ministerio Pilblico y de la defensa, que en los terminos sehalados en el articulo 286 del C6digo Penal, 1a acusada FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES habria consignado falsedades, debido a que con los documentos expedidos entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 en el consulado general de Colombia en Santiago de Chile se indicaria que la acusada los habria suscrito en ese periodo y capital y que ademas ofreceria fe de su contenido en tanto pudo constatarlos, a pesar que ello es ajeno a la realidad, por cuanto para ese periodo la c6nsul no se hallaba en ese consulado sino en Colombia, a donde se habria desplazado sin autorizaci6n ni comunicaci6n previa y por ende sin contar con la designaci6n de un funcionario que la reemplazare.
Para consolidar la anotada conclusi6n, se abord6 el estudio de algunos aspectos esenciales que conforman la tipicidad del comportamiento ilicito endilgado a la c6nsul, asi como los argumentos que sobre esta ofrecieron los sujetos procesales: El articulo 286 del C6digo Penal, se refiere al delito bajo examen, con el siguiente tenor literal: "Articuto 286. Modifitccrdo art. 14, IIey 890 de 2004. Fatsedad ideot6gtca en documento ptibtieo. EZ servidor ptibitco que en ejerctcio de sus funcjones, al ex±errder docu,meruto
ptLbtico que pueda seruir de prueba, cousigne una falsedcrd o calle Pagina 4 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES total o parcha:1meute la uerdad, incu,rrird erL prisi6n de seseuta y cuatro (64) meses a cieuto cuarerita y cuatro (144) meses e inhabi.1itact6rL para el ejercido de derechos y fu:neiones pfiblieas de ocherita (80) meses a ctervio ocheuta (180) meses. De acuerdo a la literalidad de la norma, 1os elementos constitutivos de la conducta punible corresponderian con: a) sujeto activo calificado -servidor ptiblico-, b) en ejercicio de sus funciones, c) extienda documento pdblico que pueda servir de prueba y d) consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad. Conforme a lo anterior, 1a conducta consiste en ``incorporar, sehalar o declarar hechos falsos, o negar hechos uerdaderos, ctertos o conocidos, en el cuerpo del objeto material de la infracct6n" o, par "corLducta de abstenct6n, acct6n de rLo referir, en el objeto material, 1,o que se corLoce como uerdcrdero o cierto, g que se debe consignor en el" 2 . Asi mismo, se entiende que es un delito que se materializa al momento de la suscripci6n o elaboraci6n, donde se incorpora la falsedad, esto es que "Zo acci.6n tt'pi.cci soZczmenfe pt/ecze realincurse en el momer[±o de la ex±ensi6n del docirmerito, es
decir, en el rrLomeuto de su fijact6n en el rrLedio material que I,o soporta (momerito de elaborcrd6n) por pcute de su autor"3. En el caso concreto, de acuerdo a la estipulaci6n probatoria a) refererite al "nombrarwierito, posesi6n g ejercieio del cargo de C6nsul General de I,a Embajada de 1,a Repilbtiea de Colombia erL Chile de la doctora FULVIA ELVIRA BENALVIDES 2 PABON PARRA, Pedro Alfonso. Manual de derecho penal. Tomo 11 Parte Especial, Octava Edici6n. Ediciones Doctrina y Ley Ltda, Bogota D.C. 2011 3 CORREDOR PARDO, Manuel. Falsedad documental: ficci6n social de autor. Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 417 Pagina 5 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES COTES g las funciones ptlblieas establecnd,as para dicho cargo en el Ministerio de Relaciones Ex±eriores..." y ct Decreto T`o. 3810 del 1° de noviembre de 2006 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la acompaha, 1a acusada FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES es funcionaria inscrita en el escalafon de Carrera Diplomatica en la categoria de Embajador y mediante dicho acto administrativo fue comisionada para el cargo de c6nsul general Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado de Colombia en Chile, para el que tom6 posesi6n el 16 de enero de 2016 y que desarroll6 hasta el 1° de junio de
2008, por lo que no hay discusi6n sobre su condici6n de servidora ptiblica y la calidad especial que reclama la descripci6n tipica. Asi tambien, de acuerdo a la misma estipulaci6n, se encuentra que sobre ella recaen las funciones sefLaladas en el articulo 5° de la Convenci6n de Viena sobre Relaciones Consulares que pregona: "cZ/ Erde7ic!er pczsaporfes o c!oczmeritos cze uiaje a los naciorrales del Estado que enuia y uiscrdos o documerL±os adecuados a las personas que deseen uiajar a dicho Estado (. . .), ELsi Corno e) Acfuar en calidad de nofario, en l,a fe de funciorrario de registro civil g en funeiorLes sirndares y ejerckar otras de cardcter adrrindstrativo. Siempre que rro se opongan a las leyes y reglameutos del Estado receptor". Igualmente, fue objeto de estipulaci6n "Zci ejtt.stericza g coutervido de los docun,ert±os expedidos trcrmitados por el Consulado General de I,a Em,bajcrda de la Reptlbliea de ColorrLbia en I,a Repttbliea de Chile, durcmle el periodo comprerLdido ertre ez 3 g ez 7 c!e czi.er.embre cze 2007 /. . ./ dentro de los que se hallan visas, pasaportes, formatos de preparaci6n de cedula, registro civiles de nacimiento y matrimonio, permisos para menores, certificados de supervivencia, residencia y nacionalidad, Pagina 6 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES solicitudes para antecedentes DAS, entre otros, que habrian sumado un total de 335 y que cuentan con la rtibrica de la C6nsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, documentos estos que por ser otorgados por aquella en su condici6n de servidora ptiblica, consisten en documentos de esa misma naturaleza. Asimismo, se prob6, que la erdensi.6n de dichos documentos ptiblicos para que ingresasen al trarico juridico fue obra de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, 1o que se halla acreditado con la rtibrica que impuso a cada uno de estos 335 documentos. Vease que a traves del testimonio del investigador JOSE VicTOR MALAVER PENA se incorporaron copias de sellos y sticker o tarjetas en blanco con la firma de la c6nsul y que reconoci6 ANGELLY CAICEDO DE CASTAHEDA quien fungia en el cargo de Administrativa 6 Local del Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, como aquellos de los que utiliz6 para el diligenciamiento de visas y pasaportes durante la ausencia de la acusada. Ahora bien, con relaci6n a la ciptitLtcz probato7icz de los documentos pdblicos, frente al delito de marras, esta Corporaci6n ha sefialado que corresponde a que aquellos puedELn "atestar h;echos con signdficaci6n juridica o implieautes para el derecho, es decir que el elemerito fat,sificado debe estar en posibilidad de hacer ualer una relact,6n juridica"4,
connotaci6n con la que sin duda cuenta los documentos arriba descritos, esto es que en efecto a traves de estos se registraron y certificaron hechos que representaron relaciones juridicas, con efectos hacia las partes asi como tambien sobre la misma 4 CSJ SP, 29 jul. 2008, rad. 28961 Pagina 7 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES comunidad y por ende, resultaron oponibles para demostrarlas. Por otra parte, sobre la conducta que se reprocha a BENAVIDES COTES, consistente en consignar falsedades en los documentos que se expidieron en el Consulado de Colombia en Santiago de Chile para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007, en principio se retoma el hecho probado en la estipulaci6n b/, es decir que para ese periodo se dictaron 335 documentos pilblicos como pasaportes, visas, registros civiles de matrimonio, entre otros; sobre los que se determin6 que aquella no suscribi6 para aquel entonces, no solo por cuanto no se hallaba en la sede consular sino por cuanto se encontraba en Colombia, a donde viaj6 sin autorizaci6n, dejando para ello etiquetas preimpresas con su rdbrica, con las que servidoras del consulado tralnitaron los citados documentos ptiblicos. Para acreditar el desplazamiento de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES a Colombia y de contera su ausencia de la sede del consulado colombiario en Chile, se aport6 a juicio, a traves del investigador LJOSE VICTOR MALAVER PENA, un certificado expedido por la aerolinea AVIANCA donde se da
cuenta que el tiquete No. 134-2433698819 a nombre de FULVIA BENAVIDES, fue utilizado en la ruta Santiago-Bogota el 1° de diciembre de 2007, Bogota - Santa Marta el 5 de diciembre, Santa Marta -Bogota el 7 de diciembre y en la ruta Bogota - Santiago el 9 de diciembre, todos de esa misma anualidad. Pagina 8 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Adicionalmente, se escuch6 el testimonio del medico FREDY ORLANDO VILLARRAGA quien asegur6 haber brindado atenci6n medica a BENAVIDES COTES en Bogota para el 1° de diciembre de 2007 e incluso le expidi6 una incapacidad medica del 3 al 7 de diciembre de ese aho; igualmente, el embajador de Colombia en Chile para aquel entonces, JEstrs ALBERTO VALLEJO MEJiA, sehal6 que se enter6 del desplazamiento de la acusada a Colombia para el pluricitado periodo y que incluso fue requerido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para indagarle si habia autorizado esa ausencia. Asi tambien, 1a servidora del consulado ANGELLY CAICEDO DE CASTANEDA sefial6 que la c6nsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES le indic6 que iba a estar ausente y que ello ocurri6 entre el 3 y 7 de diciembre de 2007, mas no le coment6 el motivo ni el destino, mientras que la servidora LYA EUNICE GUTIERREZ PARRALES admiti6 que la c6nsul
sufri6 una calamidad que la conminaba a desplazarse con suma urgencia a Colombia, 1o que en efecto realiz6 1uego de informarles a ellas y pedirles que prestaran el servicio normalmente. Finalmente, 1a propia acusada admiti6 su desplazamiento a Colombia entre el 1 y 9 de diciembre de 2007. Dicho desplazamiento, se produjo sin que BENAVIDES COTES hubiere reclamado permiso para ello -conforme lo exige el articulo 80 del Decreto-Ley 274 de 2000e incluso sin que informare a alguna autoridad diplomatica o administrativa sobre el mismo y por ende, sin que se hubiere suplido su ausencia en el consulado de Colombia en Chile a traves de un encargo u otra figura, por lo que se continuaron prestando los servicios del consulado como si aquella se encontrare en ese lugar. Pagina 9 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Sobre la ausencia de permiso declar6 el embajador JEstrs ALBERTO VALLEJO MEJiA, quien record6 que para ese tipo de movimientos era menester pedirle a el una autorizaci6n que nunca negaba, pero que con todo debia solicitarsele dada su condici6n de jefe de la misi6n diplomatica. Por su parte, el consejero de la embajada de Colombia en Chile, HATEM EDUARDO DAZUKI QUICENO refiri6 que por intermedio del embajador supo acerca del viaje de BENAVIDES COTES a Colombia y de la molestia de aquel por ese hecho y que el propio embajador consult6 con el gerente de AVIANCA y comprob6 el
viaje de FULVIA ELVIRA hacia Colombia. Asi tambien, 1as funcionarias del consulado LYA EUNICE GUTIERREZ PARRALES y ANGELLY CAICEDO DE CASTANEDA declararon no saber si la c6nsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES habria solicitado permiso para su viaje a Colombia o si habria informado al embajador sobre este, empero coincidieron en que no se produ].o acto administrativo de encargo de las funciones consulares. La acusada, por su parte, declar6 que no recordaba haber tramitado un encargo de sus funciones pero que si le inform6 al jefe de talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre su desplazaniento a Colombia, 1o que desminti6 el propio ALVARO ALFONSO PERDOMO GONZALEZ, quien record6 el suceso sefialando que si bien convers6 con la acusada acerca de sus problemas de salud y que esta le indic6 que eventualmente tendria que trasladarse a Colombia, en especifico y para el suceso de diciembre de 2007 no le solicit6 permiso. Pagina 10 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Aquellos problemas de salud fueron los que la defensa tecnica y material adujeron como justificaci6n del desplazamiento de la tiltima a Colombia, en tanto esas dolencias le impedian ejercer su funci6n consular. No obstante, para la Sala, tal alegato resulta insuficiente para justificar el accionar de BENAVIDES COTES, pues en principio, como lo adujeron los testigos LJESUS ALBERTO
VALLEJO MEJfA, HATEM EDUARDO DAZUKI QUICENO y ROcio DEL CARMEN GUZMAN MONTOYA, 1a cancilleria contaba con una p61iza de salud amplia con la que aquella podria haber recibido atenci6n medica urgente en ese pais y, si los anotados problemas de salud aquejaban a BENAVIDES COTES de tiempo atras, no se aviene comprensible por que no plane6 su viaje incluyendo el tramite para la concesi6n del permiso o una solicitud de licencia, etcetera, sino que opt6 por marcharse sin agotar ninguna de estas gestiones. Memos atLn se concibe c6mo si resultaba tan apremiante su dolencia y se encontraba tan afectada en su salud, sus compafieras de trabajo no notaron que se hallare en esa condici6n, o que aquella fuere la raz6n de su viaje a Colombia. Tampoco resulta creible que siendo FULVIA ELVIRA incapacitada por su medico el mismo dia de su arribo a Bogota, esto es el 10 de diciembre de 2007, por cuenta de un olvidocomo lo sugiri6 la acusada-, se abstuviere tambien de comunicar aquella situaci6n administrativa a la Direcci6n de Talento Humano del Ministerio, sino que optare por continuar atenta al consulado desde la distancia, circunstancia que aunada a su viaje a Santa Marta dentro del periodo de la incapacidad, permiten colegir que en realidad su prop6sito era viajar a Colombia sin desprenderse de las funciones de su cargo y que Pagina 11 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES 1a incapacidad expedida solo se aport6 con el inimo de justificar con posterioridad tal acto impropio. Ahora, sobre la figura del superior jerarquico, y por ende a quien debia la c6nsul solicitar permiso para su desplazamiento, durante el juicio oral se ofrecieron varias versiones: como que se trataria del embajador JESOS ALBERTO VALLEJO MEJfA -como este mismo lo sostuvo en su declaraci6n-, o aquel y el director de asuntos consulares como explic6 el consejero HATEM EDUARDO DAZUKI QUICENO y la testigo ROcf o DEL CARMEN GUZMAN MONTOYA; o 1a Direcci6n de Asuntos Consulares y la Direcci6n de Talento Humano como lo sostuvo ALVARO ALFONSO PERDOMO GONZALEZ y, 1a Direcci6n de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores como lo expuso la testigo GIOVANA ANDREA VASQUEZ RIVERA. Esta tlltima agreg6 que las situaciones administrativas las maneja basicamente la oficina de talento humano, postura que coincide con el contenido de la Resoluci6n 395 del 13 de febrero de 2004 expedida por el Ministerio de Relaciones exteriores5, donde a la Direcci6n de Talento Humano, se le encomend6 el mariejo y tramitaci6n de asuntos relacionados con situaciones administrativas, como lo son los permisos y licencias. Sin embargo, para la Sala, conforme al contexto factico acreditado, 1a definici6n del superior jerarquico no es pieza
fundamental del tema de prueba, pues con independencia de esa figura, se ha demostrado que ante ninguna de estas autoridades la c6nsul inform6 o solicit6 permiso para desplazarse y que por esta raz6n tarnpoco se tramit6 ni expidi6 5 Se valora en tanto corresponde a una norma de orden nacional que no requiere prueba P5gina 12 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES acto administrativo nombrando un encargado de las funciones de c6nsul durante la ausencia de esta. Por el contrario, a traves de los testimonios de ANGELLY CAICEDO DE CASTAREDA asi como de LYA EUNICE GUTIERREZ PARRALES, se ha probado que FULVIA ELVIRA advirti6 a las funcionarias del consulado sobre su ausencia para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007 y les encarg6 continuar en el ejercicio de sus funciones y atender las solicitudes de los usuarios de manera normal, de donde facilmente se confirma lo hasta ahora demostrado. Ahora bien, en lo que concierne a la expedici6n por parte de la c6nsul FULVIA EIJVIRA BENAVIDES COTES de etiquetas preimpresas con su firma para la gesti6n del Consulado de Colombia en Chile durante la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007 se ha acreditado lo siguiente: A traves del investigador JOSE VicTOR MALAVER PENA se introdujeron a la actuaci6n plantillas de "diligencia de reconocimiento" en blanco del afro 2007, que contaban con la firma de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES asi como un
sticker o etiqueta de "1egalizaci6n" que tambien poseia estampada la firma manuscrita de la c6nsul, tal como aquella misma lo reconoci6 en diligencia de declaraci6n. Esos mismos documentos, fueron reconocidos por la servidora del consulado ANGELLY CAICEDO DE CASTAHEDA como los que fueron utilizados durante la ausencia de la c6nsul, justamente en el tramite de diligencias de reconocimiento y legalizaci6n; esta misma testigo ademas, reconoci6 en audiencia pasaportes que le fueron puestos de presente por la Fiscalia y acord6 que para Pagina 13 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES uno de estos expedido el 4 de diciembre de 2007 la c6nsul no se hallaba con ellas y dej6 firmado el documento, siendo que estos testimonios desmienten la versi6n de la acusada segiln la cual solo se utilizaron algunos documentos preimpresos que ya obraban en una caja fuerte. De la misma forma, 1o probado conlleva a descartar el fundamento de atipicidad expresado por la defensa tecnica, segtin el cual para el periodo en que fueron utilizadas las plantillas preimpresas, BENAVIDES COTES no se hallaba en el e].ercicio de sus funciones, pues la firma de los documentos en blanco se produjo antes de la partida de aquella del consulado en Chile y no durante su permanencia en Colombia. El ente acusador dio cuenta de documentos tales como tarjetas de preparaci6n de cedulas, donde la c6nsul, con su fiirrna certifiicaba clue "Hago constar que la toma de dados g
reseha se hino conjuritcrmende con el cindcrdano", asi corrro registros civiles de nacimiento y matrimonio que aquella autorizaba con su firma, sin que ello fuere verdad, por cuanto no asisti6 a esas constataciones sino que ex cl7tte suscribi6 1os distintos formatos y plantillas sin conocer el contenido que posteriormente se les habria de agregar. Asi mismo, 1os
testigos JESOS ALBERTO VALLEiJO MEJiA, HATEM
EDUARDO DAZUKI QUINTERO , GIOVANA ANDREA VASQUEZ RIVERA, ROcf o DEL CARMEN GUZMAN MONTOYA y ALVARO ALFONSO PERDOMO GONZALEZ, coinciden en que a la c6nsul BENAVIDES COTES le asistian funciones notariales que exigian su presencia fisica para la verificaci6n de documentos, y que en ningiln caso dicha funci6n podria realizarse a distancia y mucho memos fuera del pais. Pagina 14 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Si bien es creible, como lo explicaron los testigos LYA EUNICE GUTIERREZ PARRALES, LJUAN ENRIQUE NINO y ANGELLY CAICEDO DE CASTANEDA, que no es usual que la c6nsul verificara de manera directa con los usuarios cada uno de los tramites que alli se agotaban o que se ocupara de diligenciar los formatos o actas que suscribia y que por ende, correspondia a las funcionarias de la embajada la tramitaci6n y diligenciamiento de estos; dadas las funciones otorgadas a
c6nsul conforme al articulo 5° de la Convenci6n de Viena sobre Relaciones Consulares, 1e era exigible si no estar presente en la elaboraci6n de cada uno de estos, verificar el contenido y soporte de aquellos que le fueren entregados por las funcionarias del consulado para proceder asi a su suscripci6n y no a la inversa. En conjunto, las pruebas practicadas en juicio demuestran que para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007 en el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile se expidieron 335 documentos pdblicos, los cuales fueron refrendados con la firma de la c6nsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES quien la habria estampado previamente a estos, en plantillas o tarjetas en blanco y para que fueren usados con ese prop6sito, no obstante que aquella no se hallaba para ese periodo en ese consulado sino en Colombia, a donde habria acudido sin autorizaci6n, de donde se extrae que los anotados documentos si bien no son falsos en sus condiciones de existencia si contienen afirmaciones mendaces. Por otro lado, en torno a la tematica del "c!ezjto contt.nt/czcZo" indicada en el paragrafo del articulo 31 de la Ley 599 de 2000, propuesta por la Fiscalia y sobre la que el agente P5gina 15 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES del Ministerio Pilblico indic6 que en realidad se trataria de concurso homogeneo de delitos, en tanto la defensa reproch6 el fundamento legal de esta adecuaci6n, es preciso indicar que
conforme a la doctrina, el delito continuado "se presentcz cu,arido el agerite realiza di,ijersos actos parciales, conectados eritre si por rna rel,act6n de deperidencia, de tat rnanera que el supuesto de hecho los abarca erL su totalidad en una urnd.ad de acct.67t" de donde son sus requisitos cz/ 1a realizaci6n de un mismo tipo penal, b/ 1a afectaci6n de un mismo bien juridico y c/ 1a unidad de fin, esto es un dolo global o de conjunto6; descripci6n que coincide con la jurisprudencia de esta Corporaci6n7. Evidentemente, 1os requisitos indicados se advierten en este asunto, pues se encontr6 que FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES cometi6 el ilicito de /cizsec!clcz 1.czeoz6gt.cci en c!oc"me7ito pt2bzi.co con la suscripci6n previa de las 335 tarjetas o plantillas que luego fueron utilizadas en el consulado de Colombia en Chile para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007 de donde deviene tambien que el anotado ilicito solo pudo atentar contra un mismo bienjuridico, como lo es la fe ptLblica, y, se trat6 de un solo prop6sito o "dozo I/mtan.o", esto es ofrecer apariencia de legalidad a los documentos con la firma impuesta a aquellos de manera anticipada, valiendose 16gicamente de un mismo modus operandi, de ahi que en efecto los actos enmarcan en el delito continuado, como lo postul6 1a Fiscalia.
2. Con relaci6n a la tipicidad subjetiva, se aprecia que la conducta indicada en el articulo 286 del C6digo Penal es de tipo
6 VELASQUEZ VELASQUEZ, Fernando. Derecho Penal, Parte General. Segunda Edici6n, Editorial Temis S.A., Bogota,1995, pig. 588-591 7 CSJ SP. 25 jul. 2007, rad. 27383 P5gina 16 de 24
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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES doloso, donde, conforme al articulo 21 de la misma obra, "ez ageute cori,oce I,os hechos consti±utiuos de la infracct6n penal g qt/t.ere su recizzzczci.67t"8, resultando evidente para la Sala el agotamiento de este elemento, pues se demostr6 que la c6nsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES crey6 posible marcharse de la sede del consulado por una semana y proveer por el funcionamiento ordinario del mismo, firmando mtiltiples plantillas y sticker o tar].etas en blanco con el prop6sito que fueren utilizados en la gesti6n de esa oficina y para el periodo del 3 al 7 de diciembre de 2007, esto es que evidentemente los suscribi6 con conocimiento que no poseian ningiln tipo de informaci6n y que la misma les seria agregada posteriormente sin su constataci6n, asi como que se expedirian en fecha y lugar distintos a donde se encontraria para ese mismo periodo, por lo que la acusada sabia que su actuar implicaba defraudar la fidelidad de esos documentos y que alli se incluirian datos
ajenos a la realidad, donde su gesti6n no se limit6 a permitir que ello ocurriera sino que concret6 actos id6neos para ello. No se trat6, como lo expuso el representante del Ministerio Pdblico, de cZoZo ez/e7tfucz!, entendido, segtin la jurisprudencia de esta Corporaci6n "por un lado, la preuisi6rL de 1,a infiracci6n perral como probable g, por otro, la indifererwia respecto de su redrizczc{.6rL"9, pues como se ha acreditado,1a acusada suscribi6 al memos 335 documentos en blanco y ofreci6 instrucciones a sus compaheras en el consulado para que los utilizaran en las actividades del mismo, de donde deviene certeza de aquella sobre su manejo dada la dinamica del consulado, que segtin lo relatado por la testigo MARIA CECILIA RIED VADEBENITO, era visitado diariamente por entre 50 y 60 personas, de ahi que no dej6 1ibrada al azar la utilizaci6n de los documentos y por ende 8 Articulo 22, Ley 599 de 2000 9 CSJ 4 mar. 2020, rad. 49750 Pagina 17 de 24
PRIMERA INSTANCIA. No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES 1a comisi6n de la conducta punible, sino que actu6 con el conocimiento de sus elementos y procur6 su materializaci6n.
3. Con relaci6n a la antijuridicidad formal, entendida corrro cT"e la conducta ``debe corvtrcinar el ordenarriert±o juridico consi.czerciczo e7t st/ 1.ntegrz.czcicz"10 o en terminos de la doctrina "Zcz
simple con±rariedad del acto con la leg" 11, es diatana sin acreditaci6n, en tanto la acusada FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES cometi6 el ilicito de falsedad ideol6gica en documento ptiblico, conducta que se halla prohibida en el estatuto penal sustantivo.
4. Por su parte, en torno a la antijuridicidad material, el analisis debe partir del objeto de protecci6n de la tipificaci6n de esta conducta, que no es otra que la fe pdblica, que "e7t tcz7tto bien juridico constitucj,orLalmeute rel,euanle g penalmerite tutelado, consiste en I,a credibtlidad Oforgada a los signos, objctos o instrumeutos que corLstifuyen medi,o de prueba acerca de la creaci6n, modificact6n o extinct6n de si:tuact,ones juridieas releucmles"12 .
Se estableci6 que sobre los documentos emanados del consulado general de Colombia en Chile entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 se consignaron falsedades, por lo que ahora es menester determinar si aquellas, y por ende el documento que las contiene, una vez sometido al tralico juridico,
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