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CSJ - Sentencia AEP026-2020(51087)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP026-2020(51087)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Just¡cia Sala Especial ile Prime,a ll,stamla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORG`3 EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente

JEPO26-2O2O

Radicación No 5io87 Aprobado mediante Acta No. 18. Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil veinte (202O).

ASUNTO : Como ninguio de los sujetos procesales seña1ó la existencia de nulidades originadas en la etapa de investigación, ni la Sala las advierte, se deciden las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA dentro del término indicado en el artículo 4OO de la Ley 6OO de 2000, en el juicio que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público -en concurso homogéneo-, cohecho propio y enriquecimiento i1ícito de servidor público.

HECHOS: En la resolución de acusación se declararon como probados los siguientes, enmarcados dentro de lo que Página l de 63.

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ANTONIO GUERRA DE LA BSPRIBLLA. públicamente se conoce como el ttes¿`á7-Lcícz!o c{e co7"pción de

ODBBRECHT' `.

1. La referida multinacional se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructurá. Para e11o aplicó su estrategia genel'al implementada en diversos paises, de

entregar mi11onffios sobornos a funcionarios de distintos niveles y particulares, con el fin de lograr la asignación de contratos oficiales en condiciones de especial favorabilidad para la compañía.

2. Los asesores de ODEBRECHT en Colombia fueron Otto Nico1ás Bula Bula, en ese entonces Senador de la República, y Federico Gaviria Ve1ásquez, quienes debían lograr acuerdos con varios congresistas con injerencia en los trámites de adjudicación de los proyectos objeto de interés de la firma o en asuntos inherentes a estos.

En ese propósito, se vincu1ó al también para aque11a época Senador Bernardo Miguel Elias Vidal, integrante de la Comisión Tercera del Senado, encargada de debatir los asuntos relacionados con el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Nación, entre los que estaban los de obras de infraestructura, empréstitos internacionales y lo relacionado con la deuda y crédito público.

3. Bernardo Miguel E1ías Vidal se acercó a ANTONIO DEL CRISTO GUERFA DE LA ESPRIELLA, miembro de la misma Comisión, para que a través de sus influencias obtuviera ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la pág¡na 2 de 63

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ANTONIO GUERRA DB LA ESPRIELLAI agilización del trámite de suscripción del contrato de estabilidad jurídica necesario para el desarrollo del proyecto Ruta del Sol lI1, lo que garantizaría a ODEBRECHT mantener las condiciones tributarias pactadas inicialmente. Por esa gestión, que de acuerdo con la acusación implicó presionff al Gobierno para aprobar la reforma tributaria de

2012 que cursaba en el Congreso y otros proyectos que a11í también se debatían, ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA habría recibido la suma en efectivo de $200.00O.OOO, entregados en febrero o marzo de 2O13.

4. El acuerdo común con GUERRA DE LA ESPRIELLA también comprendió concertar reuniones con directivos de

Colpatria, Davivienda y la Financiera de Desarrollo Naciona1 (FDN) a fin de obtener respaldo económico para que la compañia portuguesa AFA VÍAS pudiera comprar la participación que tenía ODEBRECHT en la concesionaria NAVELENA S.A.S. :`-así 1ograr el cierre financiero del proyecto de recuperación de navegabilidad del rio Magdalena que permitiera continuar con la obra, todo a cambio de dinero. De igual manera, gestionar trámites para la adición del tramo OCAÑA-GAMARRA al contrato principa1 (OOl de 201O) del pro:`-ecto Ruta del Sol ll.

ANTF}CBDENTES PROCESALES RELEVANTES:

1. Esta actuación emana de la expedición de copias dispuesta dentro del proceso que por los mismos hechos l La Ruta del Sol o Ruta Nat ona1 45, es un c`orredor de la Red Nacional de Vías de Colombia de gran importanc`ia porque permite la comunicación terrestre entre Bogotá y otras capitales del interior d€ Colombia.

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adelantaba la Sala de lnstrucción NO 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de aforados2,

asi como de la copia remitida por la Fiscalia General de la Nación del preacuerdo suscrito por los directivos de ODEBRECHT-con el Depgfftamento de Justicia de los Estados Unidos, apartado relativo a Colombia (PLEA AGREEMENT No.

WMP/DK iJN/AS F. #2016ROO709).

Con fundamento en lo anterior se ordenó, mediante auto de septiembre 6 de 2017, la iniciación de indagación preliminar.

2. Agotada esta fase, la Corte Suprema de Justicia ordenó, e112 de febrero de 2O181a apertura de instrucción3, dentro de la cual se escuchó en diligencia de indagatoria al

senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA4.

Mediante auto de marzo 19 de 2O19, la Sala Especial de lnstrucción de la Corte Suprema de Justicia resolvió su situación juridica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelguio, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado (Art. 34O inciso 10 y 3O del Código Pena1), tráfico de influencias de servidor público (Art. 411 i'b.) -en concurso homogéneo-, cohelho propio (Art. 405 i-b.) y enriquecimiento ilicito de servidor público (Art, 412 i'bS). 2 Rad. 49592, seguido contra Bernardo Miguel Elias Vidal y otros. 3 Fol. 285 c.o. 3 de instrucción. 4 Fol. 55 c.o.4 de instrucción y 223 c.o. 5 de instrucción. 5 Fols. 2 y ss. c. o. 6 de instrucción.

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3. E117 dejulio del mismo año se decretó el cierre de investigación6 y, e1 19 de septiembre ulterior7, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado como presunto coautor de los mismos delitos con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numera1 9O del artículo 58 del mismo estatuto, referente a la posición distinguida que ocupa el sindicado en la sociedad.

El calificatorio adquirió firmeza el 19 de noviembre siguiente, cuando esa misma Corporación, con el objeto de resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, lo c onfirmó8.

4. Ejecutoriado el vocatorio ajuicio, el asunto fue enviado a la SaJa Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de iJusticia, donde se surtió el traslado común a que hace referencia el fftículo 4OO de la Ley 6OO de 2OOO, cuyo vencimiento operó el 19 de enero de 202O. En dicho lapso, la Procuradora Cuarta Delegada para la lnvestigación y Juzgamiento Penal y la defensa del procesado presentaron solicitudes probatorias.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Competencia.

La Sala Especial de Primera lnstancia es competente para conocer de la etapa del juicio de los procesos contra los 6 Fol. 288 c.o. 8 de ínstrucción. 7 Fo1. 1O3 y ss c.o g de instruccíón.

8 Fo1.11O y ss c.o.10 de instrucción. Página 5 de 63

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ANTONIO GUERRA DE LA BSPRIELLA. congresistas, conforme a lo señalado en el Acto Legisla_tivo O l de 2O 18 que modificó 1os articulos 186, r_J 34 y 235 de la Constitución Po1ítica, en amonia con el articulo 75 de la Ley 6OO de 200O. Y aun cuando el procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERFLA DE LA ESPRIELLA ya no ostenta la calidad de Senador, de acuerdo con el parágrafo del articulo 235 de la Constitución Poütica cuando la conducta punible atribuida guarda relación con las fimciones que desempeñaba, el fuero constitucional se prorroga, circunstancia que se verifica en el presente caso como quiera que los presuntos delitos de concierto para delinqú agravado, tráfico de influencias de sen7idor público, cohecho propio y enriquecimiento ilicito de servidor público imputados, se habrian cometido utilizando esa investidura, según quedÓ expuesto en los hechos juridicamente relevmtes que sustentaron la acusación.

2. Respuesta a las solicitudes probatorias: Previo a ocuparse de este tema en particular, es necesano recordar que conforme al artículo 235 de la Ley 6OO de 2OOO, normatividad por la cual se rige el presente dngencimiento, solo se admitirán las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que son materia de investigación, lo cual implica que tengm un propósito claro en relación con los aspectos relevantes de la responsabiliclLad del procesado y sobre los

elementos constitutivos de la conducta punible, conforme sc haym concretado en la acusación (CSJ, AP. oct. 6 de 2O15, rad 45228, entre otros). En contravía, como lo señala la misma disposición procesal, se rechazará 1a prácticu de las legalmente pág¡na 6 de 63 EH

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. prohibidas o ineficaces y las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes o manifiestamente superfluos. Ahora bien, el artículo 237 del mismo ordenamiento, bajo el enunciado de libertad probatoria, posibilita para que tales aspectos puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal, salvo que la ley exija prueba especial y respetando siempre los derechos fundamentales. Lo anterior, desde luego, no sustrae a los suJ-etos procesales c]_e la obligación que les asiste, y en particulff frente a la oporturridad procesal que les otorga el artículo 400, para solicitar ¢¿cis j,7"ebczs gzáe s€czri procec!e7tfesJj, acorde con los principios que orientan su práctica: conducencia, pertinencia y utilidad, los cuales han sido definidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSIJ. AP8354, dic. 6 de 2017, rad. 39765), de la siguiente foma: tt. ..[L]a corLducerLcj,a presupone que la prueba solictiada debe estar legalmert±e permifida corno elemert±o demostrstivo de l.a

mcúerialidad de l,a corLducta objeto de inuestigación o de la resporLsabí1idad d.el procesado. La pertirLerLcía, que guarde relación con los hechos objeto del debctie, g que tenga, por tcmto, apttiud sufic¿en±e pcLra demostraT las ciraJ,rLstancias relcL+iuas a la comisiórL de 1.a corLduc±a purible inuestigada y sus conseaáencias, así como sus posíbles autores. ...[IJ]a utilidad, que tenga capacridad paTa demostrcrT o re:futar la hipótesis fác±ica p1.cm±eada" . Página 7 de 63

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En relación con la noción de pertinencia, en la misma decisión se precisa que: <<... [C]omprende dos aspec±os perféc±cmerúe diferencíable= aunque estén tntimamente retac¿onados: ía trascendencia deZ heclw que se p-írnetaednidries ipórnob daeT Zga l ap nreiteabcaió pnu deedZe mesetdcLtro f udne áparmueebnat acáoan eense u hneac huo o. tFTaa circunstcmcia, o en ambas.». Ahora bien, teniendo en cuenta que los sujetos procesales han argumentado la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de prueba deprecados, la Sala se pronuncia en el siguiente sentido'. 2.1. Sobre la solicitud del Ministerio Público, se dispondrá, en el orden señalado por la solicitante, la práctica

de las siguientes pruebas 2.1.1. Del ex Senador Bernardo Miguel Elias Vidal, en cuanto, como lo acredita la Representmte de la sociedad, resulta pertinente ya que se encuentra investigado, al igual que el procesado, por hechos que se relacionan con ODEBRECHT, dentro del radicado NO 49592, por lo tanto, podrá señalar aspectos que le consten sobre la intervención o responsabilidad de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, temas que no fueron iratados ampliamente en las declaraciones que rindió e119 de septiembre de 2O179 y 16 de marzo de 2O181O, que obran como pruebas trasladadas en esta actuación . 9 Folio 7O c.o. 2 de instruc`ción. lO Folio 51 c.o. 4 de instrucción. página s de 63 EE

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. 2.1.2. De Federico Gaviria Ve1ásquez -miembro cercano de los directivos brasileros de ODEBRECHT-, dado que, como lo acredita el Ministerio Público, resulta pertinente en la medida en que en la declaración rendida dentro del radicado NO 49952 seguido contra Bemardo Miguel E1ías Vidal por el conocido ttescá7icZcz¿o de ODEBj3ECHrj, la cual obra como prueba trasladada11, hace una somera alusión de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, por lo que se torna necesffio y útil indagarlo frente a la situación fáctica que acá

se im,-estiga. 2.1.3. De Clemente del Valle -ex Presidente de la Financiera de Desarro11o Nacional (FDN)-, en cuanto, como lo acredita correctamente el Ministerio Público, resulta pertinente porque al parecer fue uno de los directivos bancairios a los que acudió Bernardo Miguel E1ías Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, con el fin de obtener financiación y respaldo para el proyecto NAVELE NA. 2.2. Sobre la solicitud del defensor del acusado

ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, se

decretarán, las siguientes pruebas: 2.2.1. Testimoniales: Como primera medida, se recibirá en declaración a las personas que a continuación se relacionan, pues pese a que se los ha escuchado en otros procesos vinculados con el 11 Fol]o 221 c.o. 6 de instruccíón; 2 del c. 3 de instrucciónI Pág¡nagde63 pRIMEFm INSTANcIA 5 i O87 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. t<escándato de ODBBRBCHT», cu+ros dlchos obran con cará:t=r_ de prueba trasladada dentro de esta actuación, se estima necesario oirlos en juicio con el fin de indagarlos concretmente por la eventual pariicipación de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA de acuerdo con las imputaciones que se le endilgm en la resolución de acusación y en cumto se advierte demostrada la fundamentación de admisibilida.d esbozada por el defensor, asi, y siguiendo el

orden de la solicitud probatoria: 2.2.1.1. Gabriel Alejandro Dumar Lora, cuyo testimonio, de acuerdo con lo acreditado por el apoderado del procesado, resulta pertinente y útil, pues según su declaración rendida e1 8 de agosto de 2O17 fue quien entregó dineros a congresistas por encargo del ex Senador Bemardo Elias Vida1. Con su práctica, señala la defensa, se podrá confirmar que nunca entregó dineros al ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERFü DE LA ESPRIELLA. 2.2.1.2. Luiz Bueno Junior, quien se desempeñó como presidente de la multinacional ODEBRECHT de 2OO9 a 2O12. Es pertinente y útil, conforme a lo acreditado por el defensor, porque estuvo al frente de la compañia durante los periodos en los que acaecieron los hechos aqui investigados, pudiendo informar si efectivamente se reunió y pagó al ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA para favorecer los intereses de la compañia. 2.2,1.3. Bernardo Miguel Elias Vidal, ex Senador de la Republica. Su testimonio, como bien lo acredita la defensa, pág¡na 10 de 63 S__

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ANTONIO GUBRRA DE LA ESPRIELLA. resulta útil y pertinente, pues se trata, conforme los términos de la resolución de acusación, del testigo directo de incriminación en contra de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y quien señala que le entregó $200.OOO.OOO por su gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

para favorecer a ODEBRECHT. Pretende el apoderado del enjuiciado con la práctica de este testimonio precisar las circ'unstancias fácticas que rodearon la supuesta participación de GUERRA DE LA ESPRIELLA y la entrega del dinero, toda vez que, a su juicio, sus aseveraciones -que, se insiste, solo obran como prueba trasladada en esta actuaciónl2se muestran difusas, ambiguas y en ocasiones contradictorias. 2.2.1.4. Yesid Arocha, Director Juridico de la multinacional ODEBRECHT, cuya pertinencia y utilidad, según lo acredita debidamente el apoderado del implicado, radica en que ostentó 1a calidad de representante legal de la multinacional brasilera por lo que podrá informar si es cierto que existian Senadores reclutados por esa compañía para favorecer sus intereses. De igual modo, si conocía o no a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, si se reunió en algún momento con él y, de ser asi, qué clase de conversa.ción sostuvieron, en qué lugar y si la charla tuvo relación con el supuesto envio de dineros a congresistas para interceder indebidamente en favor de ODEBRECHT. 2.2.1.5. Eleuberto Martore11i, Presidente de la multinacional ODEBRECHT. Su dicho resulta útil y pertinente, como lo acreditó 1a defensa, teniendo en cuenta que estuvo a1 l2 Fol. 75 del c.o. 2 y fol. 51 del c.o. 4, ambos de instrucción. Página 11 de 63

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. frente de la presidencia de la compañía del año 2O12 a12016, periodos en los que se desarro11aron los hechos ubjeto de juzgmiento y, por lo tanto, puede contar con información relevante sobre el nexo entre la multinacional y ANTONIO DEL CRISTO GUERFtA DE LA ESPRIE1,LA y si lo conoció y reuniÓ con é1 con la finalidad de favorecer a esa empresa. 2.2.1.6. Javier Alberto Hernández López, Viceministro de Transporte psura el año 2O12, cuya atestación, conforme lo acredita el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta útil y pertinente en tanto fue delegado pffa representar a dicho Ministerio como miembro del Comité de Estabilidad Jurídica, encargado de estudiar y tramitar la aprobación del contrato de estabilidad jurídica de la Concesionaria Ruta del Sol y, por lo mismo, puede entregar información respecto de ese trámite. Al mismo tiempo, podrá maLnifestar si en algún momento fue objeto de presiones por parte de miembros de11egislativo para firmar dicho contrato y, en concreto, del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. 2.2.1.7. Hernando Mario Restrepo Osorio. Su dicho resulta, según logra acreditarlo la defensa, útil y pertinente, dado que el departamento de operaciones estructuradas de ODEBRECHT en Brasil realizó el giro de dinero a las cuentas bancarias de su empresa telefónica, siendo esa la foma como

al parecer ingresaron los dineros a Colombia, por lo que podrá informar a quién le fueron entregados en el pais. Adicionalmente, manifestará si conoció a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y, de ser asi, qué clase de relación tuvo con é1 y, Pág¡na 12 de 63

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. 2.2.1.8. Gabriel lgnacio García Morales, Viceministro de Transporte para el momento de los hechos y quien tuvo a su cargo la dirección de la licitación del Proyecto Ruta del Sol ll. En ese orden, su declaración refulge útil y pertinente, pues, como lo acreditó el defimsor, podrá informff cómo se desarro11ó esa licitación y si miembros del Congreso presionaron indebidamente para que la adición correspondiente al tramo OCAÑA-GAMARRA se adjudicara a la firma ODEBRECHT, amén de si hubo participación de legisladores para tal efecto y, en concreto, de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA

ESPRIELLA.

En segundo lugar, se dispondrá, también siguiendo el orden esbozado por el defensor en la petición, la práctica de las siguientes declaraciones, al encontrar debidamente acreditada la sustentación de admisibilidad: 2.2.1.9. De Carlos de Hart Pinto, quien para el momento de los hechos que se investigan era el presidente del Comité de Estabilidad Jurídica, por lo que, como lo acredita la defensa, su dicho resulta útil y pertinente teniendo en cuenta que podrá explicar todo lo relacionado con el trámite del contrato de

estabilidad jurídica en el año 2012, quiénes eran los encargados de realizar el estudioj cuándo decidió el Gobierno aprobarlo y quiénes tenian la facultad de participar en el Comité para tomar las decisiones. Así mismo, si fue objeto de algún tipo de presión o intriga de parte de algún congresist`a y, en concreto, del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA para su celebración, con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT. Página 13 de 63

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ANTONIO GUBRRA DE LA BSPRIELLA. 2.2.1.1O. De Otto Nico1ás Bula Bula, ex Senador y lobista de la multinacional ODEBRECHT, en cua_ito, como lo acredita la defensa, su testimonio resulta útil y pertinente con el propósito de que informe lo que le consta en relación con el pago de coimas a congresistas, si se tiene en cuenta que su dicho de oidas acerca del pago que Bernardo Miguel Elias Vida1 1e hiciera al acusado GUERm DE LA ESPRIELLA para que gestiongma la consecución de contratos a favor de la empresa brasilera es pilgLr de la resolución de acusación. 2.2.1.11. De Federico Gaviria Ve1ásquez, quieni fungió como asesor externo de ODEBRECHT de 2OO9 a 2O16, cuyo testimonio, por consiguiente y como lo acreditó el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta útil y pertinente, dado que, conforme a sus dichos anteriores, que obran como prueba

trasladada, sirvió de puente entre Otto Bula y Luiz Bueno, presidente de la multinacional, para contactar congresistas que sirvieran a los intereses de la compañía a cambio de prebendas. En sentir de la defensa, a partir de su testimonio se establecerá que no le consta quiénes eran los supuestos Senadores colaboradores de las Comisiones Tercera y Cuarta del Senado, por lo que e11o solo fue informado por Otto Nico1ás Bula y Bernardo Miguel E1ías Vidal, lo cual afecta su credibilidad. 2.2.1.12. De Sandra Elena Vi11adiego, quien se desempeñó como Senadora de la República para la época de los hechos y fue integrmte de la Comisión Cuarta del Congreso encargada del presupuesto, cuyo testimonio, como lo acredita la defensa, resulta útil y pertinente en tanto podrá manifestar página 14 de 63

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ANTONIO GUERRA DE IA ESPRIELLA. si tuvo conocimiento acerca de algún acuerdo entre congresistas en relación con la multinacional ODEBRECHT y si de ello participó el aquí procesado GUERRA DE LA ESPRIELIJA, máxime cuando también ha sido relacionada con los mismos hechos por lo que se adelanta investigación en su contra. 2.2.1.13. De Fernando Jiménez, quien para la época de los hechos objeto de juzgamiento se desempeñó como Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto, como logró acreditarlo la defensa, su dicho resulta útil y pertinente, pues en tal condición conoció el trámite de

elaboración del Presupuesto General de la Nación y el de la Ley de Presupuesto del año 2013, e hizo parte, como secretario, del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en el año 2O14. Su testimonio, entonces, resulta idóneo para señalar si existió alguna presión indebida por parte de congresistas en el trámite de la aludida Ley de Presupuesto y, en particular, del procesado GUERRA DE LA ESPRIELLA. 2.2.1.14. De Luz Amparo Polanía Guarin, quien para la época de los hechos fungió como presidenta de la Constructora Colpatria, cuyo dicho, tal como lo acreditó 1a defensa, resulta útil y pertinente teniendo en cuenta que se trata de la persona que agendó cita y atendió a los representantes de AFA VIAS en esa entidad financiera. En esa medida, no solo ilustrará sobre las circunstancias que rodearon ese hecho sino en torno a las reuniones realizadas y la intervención concreta del ex Senador

ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. 2.2.1.15. De Plinio Edilberto Olano Becerra, ex Senador de la Republica integrante de la Comisión Sexta del Congreso y quien fue investigado por los mismos hechos objeto de juzgamiento, obteniendo en primera instancia sentencia absolutoria a su favor, por lo que su versión, como lo acreditó debidamente la defensa, resulta útil y pertinente, dado que al

igual que al ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA se le atribuye hacer parte del denominado grupo de los ¢Bu11docer~s;', esto es, congresistas al sewicio de ODEBRECHT. En ese orden, podrá informar sobre la injerencia o no de GUERRA DE LA ESPRIELLA para materializar los intereses de la multinacional. 2.2.1.16. De John Wilton Mesa López, contador público y perito financiero, cuyo dicho se ofrece útil y pertinente como quiera que, conforme lo acreditó 1a defensa, realizó estudio al patrimonio del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, motivo por el cual explicará 1as normas y procedimientos utilizados para su elaboración, ahondando sobre su idoneidad, experticia y conocimiento. Es preciso que explique cada elemento del patrimonio de GUERRA DE LA ESPRIELLA a fin de colegir si hay aumento injustificado, como se imputó en la acusación. 2.2.1.17. De Armando Alberto Benedetti Vi11aneda, Senador de la Republica y a quien también se ha señá1ado de formar parte del denominado grupo t{Bu11docer-s3j. Su testimonio, por consiguiente y como lo acreditó la defensa, es útil y pertinente habida cuenta que, según algunos testigos, como Federico Gaviria, fue abordado por Bernardo Elias Vidal Página 16 de 63

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. y Otto Bula Bula con el fin de sumar fuerzas en el Congreso y así lograr dividendos para ODEBRECHT. Manifestará si le

consta que el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA participó o no en tales actividades. 2.2.1.18. De Néstor Humberto Martinez Neira, quien a través de su oficina profesiona1 ¢Martínez Neira Abogados" asesoró el contrato de estabilidad jurídica. En consecuencia, como lo acreditó 1a deíénsa, resulta útil y pertinente escucharlo en declaración, pues al conocer el trámite de aprobación del contrato anteriormente mencionado, podrá informar si conoció sobre la existencia de interés indebido o presión por parte de algún congresista y, en especial, del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, en aras de obtener su celebración. 2.2.1.19. De Clemente del Va11e Borráez, presidente de la Finmciera de Desarro11o Naciona1 (F`DN) para el tiempo de los hechos objeto de juzgamiento, cuyo testimonio, como lo acreditó 1a defensa, resulta útil y pertinente por haber estado al frente de una de las entidades financieras ante las cuales GUERRA DE LA ESPRIELLA habría gestionado en favor de la firma portuguesa AFA VIAS. En consecuencia, está en capacidad de precisar si el acusado solicitó audiencia para tal efecto y, en caso positivo, el marco en que lo hizo. 2.2.1.20. De Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, ex Senador de la Republica integrante de la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito Público. Su testimonio, conforme lo acreditó 1a defensa, se ofrece útil y pertinente a partir de lo

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. señalado por Federico Gaviria, en cuanto a que Otto Bula le habria iriidicado que necesitat2a tibicar Senadores de las Comisiones Tercera y Cuarta del Senado para favorecer los intereses de ODEBRECHT. De esa forma, podrá manifestar si le fue hecha alguna solicitud indebida por parte de otros miembros del Congreso de la República y, en concreto, del también ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. 2.2.1.21. De Cmilo ArmaLndo Sánchez Ortega, Senador de la Republica y también miembro de la Comisión Tercera para la época de los hechos que se juzgan, cuyo testimonio, como logra acreditarlo el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta útil y pertinente teniendo en cuenta que fungió como coordinador ponente de la Reforma Tributaria de 2012, pudiendo así confirmar si durcmte su trámite percibió alguna gestión indebida del ex congresista ANTONIO DEL CRISTO GUERFA DE LA ESPRIELLA con el fin de presionar, obstaculizar o torpedear el transcurso normal del proyecto de ley. 2.2.1.22. De Miguel Esteban Peñaloza Barrientos, Ministro de Transporte para la época de los hechos objeto de juzgamiento, cuyo dicho, como lo acreditó 1a defensa, resulta útil y pertinente dado que estuvo al frente de dicha cartera en el año 2012 participando y liderando el Comité de Estabilidad

Juridica que estudió 1a viabilidad y aprobación del contrato obtenido por ODEBRECHT, por lo que podrá dar cuenta de lo ocurrido durmte ese trámite y quiénes participaron. Asi página 18 de 63

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. mismo, si hubo presiones indebidas desplegadas por el procesado en procura de su celebración. 2.2.1.23. De Á1varo Antonio Ashton Giraldo, ex Senador de la Republica integrante de la Comisión Cuarta del Congreso encargada del presupuesto. Resulta útil y pertinente escucharlo en declaración, como lo acreditó debidamente la defensa, por ser uno de los parlamentarios investigados por los mismos hechos que aquí se juzgan. De ese modo, podrá atestiguar en relación con las supuestas intervenciones o gestiones indebidas en favor de la multinacional ODEBRECHT y, en particular, por parte del aquí acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. 2.2.1.24. De Luis Fernando Arboleda, director de FINDETER pffa la época de los hechos. Su testimonio resulta útil y pertinente, como lo acreditó la defensa, en la medida en que, como cabeza de dicha entidad, podrá manifestar si ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA solicitó citas, como se le atribuyó en la acusación, a favor de AFA VIAS o ayudó a su consecución; asi mismo, cuál fue su propósito, y si sostuvo conversaciones con el entonces Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA para lograr el cierre

flnanciero que buscaba beneficiar a ODEBRECHT con la cesión de NAVELENA a la firma portuguesa. 2.2.1.25. De Francisco Solano Mendoza, presidente del Banco Agrario para la época de los hechos. Su testimonio, conforme lo acreditó debidamente la defensa, en similares términos al anterior, se ofrece útil y pertinente en atención a los diálogos que sostuvo con el representante de AFA VIAS, página 19 de 63

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIBLLA. pudiendo informar sobre los motivos de esas reuniones y, además, ilustrar acerca del interés o necesidad de esa firma portuguesa de contactar a la entidad bancaria. Asi mismo, si en las gestiones pffticipó ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y qué rol específico cumplió. 2.2.1.26. De Alfredo Cue11o, RepresenTante a la Cámara para el momento de los hechos. Su tesiimonio, como lo acreditó el apoderado del procesado, se torna útil y pertinente / porque está siendo investigado por temas relacionados con la adición OCAÑA-GAMARRA al contrato principal OOl de 2010 de la Ruta del Sol ll, plasmado en el OTROSÍ que tmbién es objet

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